Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma del Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 y adición de artículos 10-A a 10-G sobre bono compensatorio excepcional para concesionarios de transporte
Considerandos
- 1.Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015, de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del año 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del año 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
- 2.Que los artículos 3 numeral 11); 76; 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.
- 3.Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto, los cuales se asignaron durante el segundo semestre del año 2019, un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o -- 33 of 57 -- como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por autobús del Municipio del Distrito Central.
- 4.Que en fecha veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019) se publica en el Diario Oficial de “La Gaceta”, en su Edición No.35,029, el Decreto No.59-2019, por medio del cual se introduce una reforma a los artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No.100-2017 con el propósito de ampliar, esclarecer y mejorar el contenido del mismo.
- 5.Que los fondos a los que hace referencia el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019, fueron ratificados mediante el Decreto No.180-2018, de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de Diciembre del año 2018, Edición No.34,825, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, y el Decreto No.171- 2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,137, el cual contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, en la forma ordenada por el precitado Decreto No.100-2017 reformado mediante Decreto No.59-2019.
- 6.Que se han otorgado bonos compensatorios excepcionales a los concesionarios antes mencionados, salvaguardando la continuidad y regularidad del servicio público, y garantizando como Estado el derecho a la movilidad de los usuarios.
- 7.Que debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, establecida mediante Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de Fecha 15 de Marzo del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Marzo del año 2020, Edición No.35,201, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia de la COVID-19, resulta necesaria una reevaluación del destino que se le darán a los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) priorizando aspectos fundamentales como el sostenimiento de la tarifa, y la continuidad de la prestación del servicio para que no se produzca una reducción del mismo por las pérdidas y otros factores económicos desfavorables que se suscitaron o puedan acontecer.
- 8.Que al tratarse de los mismos fondos, y al haber sido los mismos legalmente dictaminados, aprobados, incorporados y ejecutados dentro del presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aun cuando los mismos no se hayan hecho efectivos, se colige más oportuno, expedito y económico únicamente el cambio o modificación por reforma del destino y -- 34 of 57 -- reorientación de los fondos asignados en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478 reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029 a fin de que, como se ha realizado en ocasiones anteriores y cumpliendo con los compromisos adquiridos que derivaron y dieron lugar a la asignación de los TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), particularmente a favor de dichos concesionario, estos sean utilizados para el otorgamiento de un bono compensatorio excepcional, el cual se considera vital para el sostenimiento de la prestación del servicio y de la tarifa, por ser de mayor relevancia que la compra de unidades nuevas, al margen de la incertidumbre económica, siendo el transporte público una herramienta indispensable para la actividad comercial.
- 9.Que el pago del bono compensatorio deberá realizarse mediante un mecanismo que promueva la transparencia y permita la determinación clara y precisa de los beneficiarios y los montos, que facilite la rendición de cuentas y liquidación de los fondos.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
- 11.Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo.
- 12.Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras -- 42 of 57 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias.
- 13.Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se -- 43 of 57 -- asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central.
- 14.Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión.
- 15.Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia. -- 44 of 57 --
- 16.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59- 2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, el que se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), recursos de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto en los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) -- 35 of 57 -- de los cuales se asignarán durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 2 3 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , c o n f o r m e a l a disponibilidad presupuestaria del Estado, pudiendo en todo caso, trasladarse para el siguiente período fiscal, los cuales serán destinados para el pago de un bono compensatorio excepcional a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público (STP) Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús, de conformidad al presente Decreto”.
Articulo 2
Adicionar al Decreto No.100-2017, aprobado el 27 de Septiembre del año 2017, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Octubre del año 2017, Edición No.34,478, reformado mediante Decreto No.59-2019, de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Agosto del año 2019, Edición No.35,029, los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10- E, 10-F y 10-G, que deberán leerse de la manera siguiente: “ A RT Í C U L O 1 0 - A . - B E N E F I - CIARIOS DEL BONO. El bono compensatorio excepcional al que hace mención el Artículo precedente se pagará solamente a favor de los concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, que se encuentren legalmente constituidos como comerciantes individuales o sociales, cooperativas o asociaciones de servicio de transporte público terrestre de personas urbano y cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús, y que a la entrada en vigencia del presente Decreto ostenten la titularidad de una concesión, por medio de la cual en el pasado se haya pagado una aportación compensatoria excepcional en concepto de Bono bajo el amparo del Decreto No.39-2010 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,237 en fecha 14 de Junio del 2010; así como también aquellas por medio de las cuales se focalizó el pago como -- 36 of 57 -- Transporte Subsidiado y Transporte No Subsidiado, a través del Bono Compensatorio otorgado bajo el amparo del Decreto No.12-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.32,774 en fecha 16 de Marzo del 2012, ambos, los cuales se gestionaban a través de la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)”. “ARTÍCULO 10-B.- REQUISITOS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), previo a otorgar el beneficio del bono compensatorio excepcional establecido en los artículos que anteceden, debe verificar que el concesionario reúna los siguientes requisitos legales: 1) Ser titular de un Permiso de E x p l o t a c i ó n y C e r t i f i c a d o de Operación vigente para la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas en la modalidad de Urbano del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, cuyo servicio haya sido brindado con unidades tipo autobús a través de los cuales en el pasado se haya pagado un bono conforme a los Decretos No.39-2010 y 12-2012. 2) Que el número del registro de la unidad se encuentre amparado bajo un certificado de operación y dentro de las planillas que fueron creadas para el pago del bono otorgado mediante los Decretos No.39-2010 y 12-2012, y las cuales fueron elaboradas en su momento por la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y remitidas al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), debiendo servir las mismas como base para el pago del presente bono, sin perjuicio de la revisión correspondiente realizada por el -- 37 of 57 -- Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) pudiendo excluir algún registro en caso de encontrarse alguna inconsistencia o irregularidad”. “ARTÍCULO 10-C.- CONCE- S I O N E S N O V I G E N T E S . Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud, ya sea de renovación de su concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), aunque las mismas estén en trámite, pero que, en la actualidad se encuentren prestando el servicio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente Decreto. Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones”. “ARTÍCULO 10-D.- ELABORA- CIÓN DE PLANILLAS. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a través de la dependencia interna que éste designe, será el encargado de elaborar y verificar las nuevas planillas de pago del presente bono compensatorio excepcional, las cuales deberán contener al menos el número de registro, permiso de explotación, certificado de operación, placa, días a pagarse, valor del día, nombre del beneficiario y de la empresa, cooperativa o asociación por medio de la cual recibirá el pago, número de PIN SIAFI, año y el mes que se pretende pagar. Una vez elaboradas y verificadas las planillas, deberán ser remitidas para aprobación de la Comisión Directiva, quien, al aprobarlas, las enviará a la Gerencia Administrativa de esta Institución para que proceda a la elaboración del formulario de gasto F01 para su respectivo pago. Los beneficiarios sólo deberán acreditar ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) el número -- 38 of 57 -- de PIN del Sistema de Administración Financiera (SIAFI), y en su caso, cualquier otra información que sea requerida por el Instituto”. “ARTÍCULO 10.- E.- CÁLCULO DEL FACTOR DE PAGO POR DÍA. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a través de la dependencia interna que éste designe, para obtener el factor de pago por día deberá calcular la suma total de los días en planilla de la unidad de transporte subsidiado y no subsidiado tomando como máximo 26 y 22 días respectivamente; en ambos casos, dicha operación dará una proporcionalidad, la cual será dividida entre los 355 millones otorgados en el Artículo 10 del presente Decreto”. “ARTÍCULO 10.- F.- CÁLCULO DE PAGO. El cálculo para efectuar el pago se determinará multiplicando el valor del día por la cantidad de días que haya laborado la unidad del transporte público subsidiado y no subsidiado de acuerdo al máximo de días siguientes: A) Hasta un máximo de veintiséis (26) días en el transporte subsidiado, conforme a las Planillas Ordinarias de Pago de Subsidio a Transporte Terrestre Público Urbano de Personas brindado por Autobús del Distrito Central, de los años 2012 al 2016, utilizando los días registrados que para tal efecto haya contabilizado y pagado la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). B) Hasta un máximo de veintidós (22) días en el transporte no subsidiado, utilizando los días registrados en las Planillas Ordinarias de Pago entre los años 2012 al 2016, hasta la fecha en que se solicitó ante la autoridad del transporte el cambio de unidad, que implicase, por consiguiente, el Cambio de la Categoría del servicio Urbano Regular al Servicio Urbano Rápido, y que para tal efecto haya contabilizado y pagado la -- 39 of 57 -- suprimida Dirección General de Transporte (DGT) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme al promedio redondeado al entero menor inmediato”. “ARTÍCULO 10-G.- PAGO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en coordinación con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), se realice la programación financiera de los pagos del Bono Compensatorio Excepcional, de acuerdo a la recaudación de ingresos del Presupuesto General de la República. El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), otorgará de manera equitativa entre los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y los porcentajes que les pudieren corresponder de conformidad al cálculo de pago establecido en el artículo anterior. Los beneficiarios del bono compensatorio excepcional, deberán recibirlo a través de sus empresas, cooperativas y asociaciones del sector y aquellos comerciantes individuales que gozaron en el pasado de dicho beneficio. Cuando la organización, empresa, cooperativa o asociación, lo haya recibido en nombre de uno de sus afiliados, y, no haya logrado transferir a su afiliado o socio el pago correspondiente dentro de un término no mayor a 60 días, ésta procederá bajo su responsabilidad, a la restitución de lo recibido a favor del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a efecto de que éste los reintegre al fondo de origen, para su liquidación correspondiente. El pago del mismo se hará mediante el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), previo cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10-B del presente Decreto”.
Articulo 3
Se Autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a reversar los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00), que se asignaron a su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2019, en aplicación del Decreto No.59-2019, mediante el cual se reforma el Artículo 10 del Decreto No.100-2017, y que los mismos fueron devengados y a la fecha se encuentran -- 40 of 57 -- pendientes de pago; por lo que se instruye y autoriza al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), para la aplicación del procedimiento de Registro de Operaciones Contables y Cambio de Beneficiario en el Ejercicio Fiscal 2020 de los CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.125,000,000.00); asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) a que reoriente los mismos, al igual que los DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L,230,000,000.00), que fueron ratificados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020, contenido en el Decreto No.171-2019, de conformidad a la reforma contenida en el presente Decreto del Artículo 10 del Decreto No.100-2017, reformado mediante Decreto No.59-2019.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Sept. de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 41 of 57 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 14 DE DICIEMBRE DEL 2020. NUM. 35,459 Poder Legislativo DECRETO No. 160-2020 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 160-2020 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo No. SCGG-00259-2020 SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020, Acuerdo Ejecutivo STSS-578-2020, Acuerdo No. STSS 596-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto No.155-2015 de fecha 17 de Diciembre del año 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto No.61-2019 de fecha 10 de Julio del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre del 2019, Edición No.35,071, tiene como fin el establecimiento de un verdadero orden público en el servicio de transporte terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal, en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores y mejores condiciones para los usuarios, como para los prestadores del mismo. CONSIDERANDO: Que los artículos 3 numeral 11), 76, 87 y 88 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras -- 42 of 57 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL vigente, establecen que es de interés público y prioridad nacional la seguridad de los usuarios, concesionarios y operadores de las unidades del transporte público terrestre, urbano e interurbano, ordenándose la creación del Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre, junto con la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, contando con la necesidad de otorgar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los Concesionarios del Servicio de Transporte Público, emitiéndose, en consecuencia el Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No. 34,478, el cual otorga varias exoneraciones en el pago de tributos, aranceles y otros de orden fiscal y municipal, y, compensa a los concesionarios del servicio de transporte público terrestre de personas urbano brindado con unidades tipo Autobús del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de bonificaciones compensatorias. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, se autoriza al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) recursos por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00), con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del Decreto que apruebe ese presupuesto los cuales se -- 43 of 57 -- asignaron durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00), destinados para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) por haber brindado el servicio de transporte público, urbano de personas por autobús en el Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que producto del análisis del Decreto No.114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, se encontró que hay concesionarios que gozaron del beneficio al amparo del Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012, pero que con el presente Decreto no es posible incluirlos en el pago actual del bono compensatorio excepcional, por ejemplo, por el hecho de no haber solicitado expresamente la renovación de la concesión, pero que sí existe constancia documentada de que han seguido brindando el servicio de transporte público urbano hasta la fecha y han presentado otro tipo de solicitudes relacionadas a la concesión ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), encontrándose las mismas en proceso de resolución, entre otras causas de exclusión. CONSIDERANDO: Que, dentro de las obligaciones del Estado, se encuentra el mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos, como ser, que se brinde el servicio de transporte público a la ciudadanía con los más altos estándares de calidad, seguridad, comodidad y eficiencia. -- 44 of 57 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Reformar el Artículo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Octubre del 2017, en su Edición No.34,478, que en su momento fue reformado mediante Decreto No.59- 2019 de fecha 10 de Julio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Agosto del 2019, en su Edición No.35,029 y Decreto No. 114-2020 de fecha 27 de Agosto de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Septiembre de 2020, en su Edición No.35,362, que deberá leerse así: “ARTICULO 10…;
Articulo 10
C.- EXCEPCIO- NALIDADES: a) Excepcionalmente los concesionarios que sean titulares de concesiones no vigentes y que pretendan gozar del bono compensatorio excepcional, podrán beneficiarse del mismo si antes de la entrada en vigencia del -- 45 of 57 -- presente Decreto hubiesen presentado su respectiva solicitud de renovación u otro tipo de solicitudes y escritos vinculados a la concesión que comprueban que la misma ha estado activa, presentados ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Luego de obtener el beneficio el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) procederá a resolver dichas solicitudes a fin de que los concesionarios paguen los derechos de emisión a los que hubiere lugar, y, se renueve la vigencia de sus concesiones; b) E n a q u e l l o s c a s o s e n q u e concesionarios obtuvieron mediante adjudicación o cesión de derechos una concesión beneficiaria de este bono compensatorio excepcional, deberá haber acuerdo escrito entre ambas partes y autenticadas las firmas de las partes contratantes, cedente y cesionario, en el cual acuerdan los términos de distribución o asignación del bono compensatorio excepcional, mismo que deberá ser acreditado ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. En aquellos casos de Cesiones de Derecho por Herencia, el o los herederos, para gozar del bono compensatorio excepcional, acreditarán ante el Instituto -- 46 of 57 -- Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, ya sea la sentencia de declaración de heredero, documentación legal correspondiente o los documentos que comprueban tener en trámite a su favor esa relacionada Cesión de Derechos, bien presentada ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT); Habiendo transcurrido el plazo de 30 días calendario y no habiéndose presentado el acuerdo a que se hace referencia en la parte inicial del presente literal, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), deberá pagar el bono compensatorio excepcional al cesionario que cuente con su respectiva escritura pública o acta notarial respectiva, con la cual acredite ser titular de dicha concesión, o en su defecto al que haya presentado la respectiva solicitud de cesión de derechos ante la suprimida Dirección General de Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). c) Asimismo, se podrá otorgar este beneficio a los titulares de concesiones cuyo Certificado de Operación tenían nomenclatura -- 47 of 57 -- “R”, siempre y cuando las unidades de transporte (buses amarillos) con las cuales brindaban el servicio de transporte público urbano, conforme su Certificado de Operación, hayan sido de una capacidad mayor a cuarenta (40) pasajeros y que dichos registros hayan sido incluidos en las planillas creadas conforme al Decreto No.39-2010 y Decreto No.12-2012 pero, sólo se le podrá reconocer hasta la fecha en que solicitó el cambio de unidad (De Bus amarillo), a una unidad de menor capacidad (A Bus ejecutivo). Los pagos ya efectuados deberán ajustarse a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 10-C Excepcionalidades y serán aplicables a esta reforma (también en lo referente al acuerdo entre las partes) generando asimismo obligaciones y derechos entre ambos beneficiarios (cedente y cesionario) para la reclamación del mismo incluso por la vía judicial. Se exonera de toda responsabilidad por los pagos ya efectuados al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quien a su vez podrá realizar los ajustes necesarios en cuanto a los porcentajes pendientes de pago para realizar los mismos a quien por ley le correspondan y que se ajustan a este beneficio. -- 48 of 57 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) -- 49 of 57 -- Poder Legislativo