Vigente
Decreto No. 59-2019 | 27 de septiembre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,478

Decreto Legislativo No. 59-2019 — Reforma a los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 sobre exoneraciones tributarias en importaciones y compensaciones económicas

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Estado debe garantizar que el servicio de transporte público, sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía. CO NSIDERANDO : Que en relación al considerando anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que “Se debe otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin de que éstos gestionen la importación directa de vehículos afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados a la administración de tributos y los procesos relacionados.
  3. 3.Que la efectividad del aumento en la tarifa del transporte urbano se efectuó a partir del mes de agosto de 2018, por lo tanto es necesario compensar económicamente durante el período de noviembre a diciembre de 2017 y de enero a julio de 2018, otorgando dicho beneficio conforme a las condiciones estipuladas en el presente Decreto.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde 10| A. al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO, D E C R E T A:

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de octubre del 2017, los cuales deberán leerse así: “A R T ÍC U L O 2.- E x o n e ra c ió n T r ib u ta r ia en las Importaciones, Com pras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), así como al transporte público unitario de carga no especializada (Entendiéndose los mismos p a ra todos los efectos del presente Decreto como los propietarios de no más de diez (10) unidades vehiculares entre tracto motor y remolques) del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: 1. La importación de vehículos automotores nuevos y usados cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de -- 28 of 57 -- La Gaceta operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas y transporte público unitario de carga no especializada, autorizando a sus propietarios para que puedan destruirlos y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y transporte público unitario de carga no especializada, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). 2. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitudes o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, adm inistración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada, que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero A. 11 -- 29 of 57 -- La Gaceta para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servicios de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes”. “A R T ÍC U L O 5.- T rá m ite de las E x o n e racio n es y Condición de las Exenciones.- Las solicitudes de exoneración se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios del servicio de transporte público de personas en cualquiera de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, así como los relacionados con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia embarcada, así como los concesionarios del transporte público unitario de carga no especializada, en su caso y, se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la a . Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscalización posterior. Conforme a las disposiciones del Código Tributario, todo beneficiado con los incentivos del presente Decreto deberá mantener su inscripción anual en el Registro de Exonerados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. En el caso de la importación de todo tipo de vehículos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la dispensa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario. Estos vehículos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad Vehicular y deberán pagar la Tasa Única Anual Vehicular por Matrícula de Vehículos, conforme a lo establecido en la ley. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios y aduaneros contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios y aduaneros concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos en perjuicio del Fisco y trasladará la gestión a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que procedan a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan. Las exenciones contenidas en el presente Decreto se reconocen por Ley y no requieren autorización por parte del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el Código Tributario”. “A R TÍCU LO 9.- Autorizar al Gobierno Central... a.- OCHENTA Y CUATRO M ILLONES... b.-CUARENTA -- 30 of 57 -- La Gaceta Y SEIS M ILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00) para compensar o devolver el Impuesto Sobre Ventas (ISV) que haya sido pagado por personas naturales o jurídicas en la adquisición de unidades nuevas cuyo objetivo es la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de autobús Urbano Rápido para el Municipio del Distrito Central, durante el período comprendido en los años dos mil quince (2015) al Dos mil diecisiete (2017), que hayan tramitado la devolución de dicho impuesto, pero que en todo caso no se les haya otorgado, para lo cual el peticionario deberá comprobar fehacientemente dicho extremo, sin perjuicio de las verificaciones institucionales de oficio que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Para acceder a dicho beneficio, es indispensable que la unidad nueva que haya sido adquirida, aparezca dentro del contenido de un Certificado de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central o, esta unidad nueva esté vinculada formalmente (Es decir, que no aparece todavía en el Certificado de Operación) a una Concesión del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central, legalmente autorizada por autoridad del transporte terrestre correspondiente, por medio de una solicitud de Cambio de Unidad presentada ante la otra Dirección General del Transporte (DGT) o ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) con la cual se incorpore o indexe esa nueva unidad que haya sido adquirida a un Certificado de Operación del Transporte Terrestre Público de Personas en la Modalidad de Urbano para el Municipio del Distrito Central; Solicitud de Cambio de Unidad que será válida para los efectos del otorgamiento del presente beneficio. Si la persona natural o jurídica que adquirió la unidad nueva y por ende pagó el Impuesto Sobre Ventas (ISV) es distinta al concesionario(a) que aparece en el Certificado de Operación en donde aparece esta nueva unidad dentro de su contenido o, donde se incorpore o indexe esa nueva unidad con solicitud de cambio de unidad, tanto el comprador(a) de esta unidad nueva (Que aparece en la factura correspondiente) como el concesionario(a), deben definir clara y expresamente a que beneficiario específico se le debe otorgar efectivamente este beneficio, mediante documento escrito debidamente autenticado por Notario cuyo contenido puede ser consensuado previamente con Secretaría General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) para estos efectos. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, son válidas y efectivas inclusive para aquellas solicitudes de devolución del Impuesto Sobre Ventas (ISV), que se presenten antes de la entrada en vigencia del presente Decreto cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en el marco Legal vigente y las personas naturales y jurídicas objeto de este beneficio que no hayan presentado a la fecha su solicitud, tendrán un plazo para la presentación de las mismas hasta el 31 de Diciembre del año 2019. El Fondo de los CUARENTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L. 46,000,000.00) se autoriza para ser ejecutado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debiendo esta institución pública identificar y habilitar oportunamente estos recursos para los efectos de otorgamiento de estos beneficios”.

Articulo 10

Autorizar al Gobierno Central para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se asigne en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre recursos, que serán destinados a favor de los consorcios operativos y empresariales del sector transporte público urbano de personas por autobús del Municipio del Distrito Central, de fondos nacionales o mediante crédito, con efecto exclusivo dentro de los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020, debiendo ratificar este extremo dentro del decreto que apruebe ese presupuesto por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO M ILLONES DE LEMPIRAS (L.355,000,000.00) de los cuales se asignaran durante el segundo semestre del año 2019 un monto de CIENTO VEINTICINCO M ILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.125,000,000.00) y durante el primer trimestre del año 2020 el monto restante de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 230,000,000.00) que permita la constitución de un fideicomiso u otro instrumento similar con un banco del sistema financiero nacional, destinado para la compra de contado o como contraparte del financiamiento de autobuses nuevos para el uso exclusivo del transporte público urbano de personas por autobús del Municipio del Distrito Central, A. 13 -- 31 of 57 -- La Gaceta específicamente para ser entregados en propiedad a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales, cuyos afiliados hayan gozado en el pasado de bonificaciones compensatorias por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).- El Gobierno Central, por medio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberán consensuar y firmar con los representantes del sector transporte público urbano de personas por autobús del M unicipio del Distrito Central, las características, condiciones o parámetros en la distribución de autobuses a favor de los Consorcios Operativos y Empresariales.- Lo dispuesto en el presente artículo deberá quedar aprobado o regulado en el reglamento del presente Decreto contemplado en el Artículo 11 de éste.- La tipología de autobuses deberá ser autorizada previamente por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Quedan sujetos también, a la regulación del Artículo 2 numeral 1) del presente Decreto”.

Articulo 2

Autorizar al Gobierno Central para que por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se otorgue al sector del transporte público urbano de personas del M unicipio del D istrito Central, una compensación o subvención económica de hasta SESENTA Y NUEVE M ILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 69,614,050.00) del Presupuesto General de la República Ej ercicio Fiscal 2019, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará dichos recursos vía incorporación o ampliación presupuestaria o según corresponda. Dicho beneficio será otorgado a los Concesionarios del transporte público urbano por autobús de personas del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme a la planilla de pagos de diciembre de 2016.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. K H a . Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JO SÉ TOMÁS ZAM BRANO M OLINA SECRETARIO G ERA RD O TU LIO M A RTÍN EZ PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA -- 32 of 57 -- Poder Legislativo

Leyes relacionadas

Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 78-2022 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 59-2019 — Reglamento de Uso de los Recursos Financieros Transferidos para la Realización de Obras de Infraestructura Municipal
Decreto 59-2019 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. 68-2019 — Instrucciones a la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) para ejecución del Programa Piloto IMPULSA de Descentralización Municipal
Decreto 68-2019 | 2019
Decreto Legislativo No. 129-2021 — Reforma artículos del Decreto No. 100-2017 relativos al Bono Compensatorio Excepcional de transporte
Decreto 129-2021 | 2022
Decreto Legislativo No. 114-2020 — Reforma del Artículo 10 del Decreto No. 100-2017 y adición de artículos 10-A a 10-G sobre bono compensatorio excepcional para concesionarios de transporte
Decreto 114-2020 | 2022