Reglamento — Reglamento de Seguridad y Salud en la Pesca Submarina por Buceo
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Publicación: 14 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 35,459
Considerandos
Que es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley, según se establece en la Constitución de la República en su artículo 133, atribución número 11. Asimismo, se regulan los actos de los Órganos de la Administración Pública en los artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública.
Que es deber del Estado proteger a la infancia y la niñez, según lo que establece la Constitución de la República en su artículo 119, por lo que se aprobó el Decreto No.73-96, el cual contiene Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 28,053, en fecha 5 de septiembre 1996.
Que el Estado de Honduras al ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo N°. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo en cuanto al establecimiento de una política nacional que asegure la abolición efectiva de trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad de admisión al empleo y el N°.182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces que contribuyan a eliminar las peores formas de trabajo infantil de manera urgente.
Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Acuerdo N°. STSS-441-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del 2017, donde se acordó reformar por adición al artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, contenido en el Acuerdo N°. STSS- 211-01 de fecha 10 de octubre de 2001; en armonía con lo estipulado en el artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo, relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez.
Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,342 en fecha 19 de mayo de 2017, decretó adecuar a la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante PCM-17-98 a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás instituciones y organización que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y sus peores formas.
Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Pública, según el artículo 246 de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 133 establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones reglamentarias sobre: Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los aprendices o trabajadores y los patronos.- La orientación que debe darse a los niños trabajadores, a sus padres o representantes legales y al patrono en relación con los derechos y deberes de aquéllos, los horarios, permisos y prestaciones y las medidas sobre salud ocupacional y la forma en que se hará la inspección del trabajo de los niños y, en general, sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo.
Que el Estado de Honduras; ha suscrito y ratificado convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en especial el número 138 relativo a la Edad Mínima para la admisión al empleo; Convenio 182, la Recomendación 190; sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, e inclusive el memorándum de Entendimiento del 25 de octubre de 1996.Así mismo, Honduras es signatario de la Declaración y Convención de los Derechos del Niño.
Que en fecha 15 de marzo del 2017, entró en vigencia el Decreto No. 178-2016: Ley de Inspección del Trabajo; la cual tiene como objeto; regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; promover y garantizar que patronos, cumplan y respeten todas las disposiciones legales, relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y relativas a la Seguridad Social, deduciendo responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de las garantías constitucionales y normas relacionadas con las precipitadas materias en los Centros de Trabajo; modificando con ello, procesos que hasta ese momento eran competencia de la Dirección General de Previsión Social.
Que las condiciones sociales de Honduras son cambiantes y en pro del bienestar del infante, los mecanismos de protección deben encontrarse adaptados para su mayor efectividad y eficacia.
Que según Acuerdo Ejecutivo No. 043- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del año 2020, el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, como Secretario Coordinador General de Gobierno, a partir del 01 de octubre de 2020, la facultad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legislación de a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
OBLIGACIONES DE LOS SACABUZOS.- Los sacabuzos harán las veces de intermediario del patrono, siendo solidariamente responsables de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo y tendrán las siguientes obligaciones: a) Deberá estar registrado ante la Secretaría de Trabajo b) No privar de los documentos personales al buzo c) Intermediar únicamente con el personal que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento para cada uno de los puestos. d) Registrar el contrato celebrado con el propietario de la embarcación ante la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. e) Facilitar a las autoridades correspondientes, el listado de buzos que ha remitido a las distintas embarcaciones. f) Y las demás establecidas en el presente reglamento. CAPÍTULO III JORNADAS DE TRABAJO
FIJACIÓN DE LA JORNADA LABORAL.- Corresponde al capitán del bote pesquero fijar la jornada y turnos de trabajo de conformidad con los usos marítimos y lo establecido en las tablas de des comprensión estipuladas en el artículo 50 del presente reglamento.- No obstante lo anterior, no se permitirá las labores de pesca submarina por buceo durante la noche, en un horario comprendido entre las 6 P.M. y las 5 A.M. del día siguiente. CAPÍTULO IV DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD OCUPACIONAL DE BUCEO
Cada embarcación pesquera deberá contar con un supervisor de seguridad ocupacional de buceo el cual podrá ser propuesto por las organizaciones de buzos y será nombrado por el patrono y registrado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
– REQUISITOS.- Para ser supervisor de seguridad ocupacional de buceo, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o extranjero legalmente establecido en el país preferentemente miskito;
- b)
Ser mayor de edad;
- c)
Saber leer y escribir;
- d)
Poseer contrato de trabajo con la embarcación;
- e)
Hablar el español y la lengua miskita;
- f)
Poseer el certificado médico de aptitud laboral;
- g)
Poseer el certificado de capacitación en buceo seguro;
- h)
Conocer perfectamente los procedimientos de trabajo en las embarcaciones pesqueras, así como los riesgos profesionales derivados de las condiciones propias de esta actividad;
- i)
Presentar el certificado del curso básico de seguridad marítima, impartido por la Dirección General de Marina Mercante;
- j)
Así como también otro requisito legal que se considere pertinente, conforme a las normativas de las instituciones competentes.
FUNCIONES Las funciones que desempeñará son las siguientes:
- a)
Verificar las condiciones de seguridad y salud en las embarcaciones pesqueras para detectar los riesgos y proponer las medidas correctivas para ellos;
- b)
Apoyar las actividades de prevención de riesgos profesionales diseñadas por la Secretaría de Trabajo que se estén realizando en la embarcación;
- c)
Documentar e informar tanto al capitán en primera instancia,así como a las autoridades correspondientes mediante la bitácora que para tal efecto proveerá la Secretaría de Trabajo, del supervisor de seguridad ocupacional, tanto al momento de finalizar la faena, como ante el requerimiento de las autoridades correspondientes, sobre las actividades desarrolladas en materia de higiene y seguridad ocupacional, los riesgos existentes en la embarcación, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
- d)
Participar en la capacitación de los trabajadores y empleadores sobre los riesgos del trabajo en esta actividad;
- e)
Vigilar el suministro del equipo de buceo a los trabajadores, revisando si es el adecuado, así también que el cambio de equipo se realice por deterioro o por no cumplir las condiciones mínimas de seguridad para lo cual fue suministrado;
- f)
Poner especial interés para que todos los trabajadores reciban información e implementen las medidas preventivas para evitar los riesgos profesionales ocasionados por el buceo u otra actividad de la embarcación;
- g)
Promover la divulgación sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante cursos, jornadas y charlas a empleadores y trabajadores;
- h)
Prestar los primeros auxilios a los accidentados. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE FORMAR E INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
– OBLIGATORIEDAD.- El empleador garantizará que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre la seguridad y salud a bordo de las embarcaciones, así como las medidas de prevención que se deben adoptar. La información y la formación deberán ser comprensible y precisa para los trabajadores; en la lengua miskitu, garífuna y el idioma español, cual se incluirá además de lo concerniente a la actividad pesquera, los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la utilización de medios de salvamento y supervivencia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS
Condiciones de la embarcación. 1. El propietario de la embarcación deberá mantener la certificación técnica vigente correspondiente a la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar. 2. La información sobre las características de estabilidad de la embarcación, la cual deberá estar disponible a bordo. 3. Toda embarcación deberá operar en condiciones de estabilidad, que garanticen la seguridad en el mar, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la autoridad marítima. 4. El capitán es el responsable de adoptar las medidas de precaución necesarias para el mantenimiento de la estabilidad de la embarcación. 5. Las instrucciones relativas a la estabilidad de la embarcación deberán observarse estrictamente. 6. Toda modificación de la estructura en la embarcación debe de ser previamente autorizada por la autoridad marítima, el incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas, que conforme a derecho corresponda. 7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no se autorizará el zarpe a la embarcación, cuando de las inspecciones se determine que las modificaciones comprometen la seguridad de la navegación.
Instalaciones mecánicas y eléctricas. 1. Con el fin de prevenir los riesgos eléctricos dentro de las embarcaciones se debe garantizar lo siguiente: a) El uso del equipo de protección personal adecuado por parte del capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo de la embarcación. b) El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para el mantenimiento de la embarcación en condiciones normales de operación, sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia. c) El funcionamiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia. 2. Deberá instalarse una fuente de energía eléctrica de emergencia, que garantice, en caso de incendio o de avería de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento alternativo, durante un mínimo de tres horas, de los siguientes equipos:
- a)
Sistema de comunicación interna, de los detectores de incendios y de las señales necesarias en caso de emergencia.
- b)
Sistema de Monitoreo Satelital c) Luces de navegación y de la iluminación de emergencia. d) Sistema de radiocomunicación. Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores y falle la fuente de energía eléctrica principal, esta batería de acumuladores deberá ubicarse en un lugar seguro y quedar conectada automáticamente al cuadro de distribución de energía eléctrica de emergencia y deberá garantizar la alimentación ininterrumpida durante tres horas de los incisos a), b),
- c)
y d) del presente artículo. 3. Los cuadros de distribución dispondrán de indicaciones claras y deberán revisarse periódicamente las cajas y los soportes de los fusibles para asegurarse de que se están utilizando fusibles de intensidad de fusión correcta. 4. Los compartimientos donde se almacenen los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados. 5. Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en correcto estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación. 6. Deberá probarse y examinarse periódicamente todo el equipo utilizado para la carga y descarga de materiales. 7. Todos los componentes del mecanismo de tracción, del mecanismo de carga y descarga y de los demás equipos afines se deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento. 8. Cuando haya a bordo instalaciones de refrigeración y sistemas de aire comprimido, deberán mantenerse correctamente y revisarse periódicamente. 9. Los aparatos de cocina y electrodomésticos que utilicen líquidos inflamables deberán utilizarse sólo en espacios bien ventilados. 10. Los cilindros que contengan gases inflamables y otros gases peligrosos deberán llevar claramente indicados sus contenidos y se almacenarán en cubiertas abiertas. Todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías conectados con dichos cilindros deberán estar protegidos contra daños originados por la corrosión o golpes, los cuáles serán inspeccionados por las autoridades correspondientes.
INSTALACIÓN DE RADIO CO- MUNI CACIÓN.- La instalación del Sistema de radiocomunicación deberá estar preparada para establecer contacto en todo momento entre la embarcación pesquera y una estación costera, portuaria y clínica médica de emergencia que posea cámara hiperbárica.
Vías y salidas de emergencia. 1. Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer, libres de obstáculos, ser de fácil acceso y conducir lo más directamente posible a la cubierta superior o a una zona de seguridad, y de allí a las embarcaciones de salvamento, de manera que los trabajadores puedan evacuar los lugares de trabajo y de alojamiento rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. 2. El número, la distribución y las dimensiones que puedan utilizarse como salidas de emergencia deberán adaptarse a la utilización, al equipo y a las dimensiones de los lugares de trabajo y alojamiento, así como el número máximo de personas distribuidas en las diferentes áreas y aquellas que permanecen cerradas, deberán ser abiertas con facilidad. 3. Las vías, medios de evacuación y salidas de emergencia deberán señalizarse y contar con el sistema de iluminación conforme a lo establecido en el Reglamento General de medidas preventivas y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Detección y lucha contra incendios. 1. Los alojamientos y los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados de lucha contra incendios y si fuere necesario, con detectores de humo y sistemas de alarma, según las dimensiones y la utilización de la embarcación, los equipos que contenga, las características físicas y químicas de las sustancias que se encuentren en el mismo y el número máximo de personas que la capacidad de la embarcación defina. 2. Los dispositivos de lucha contra incendios deberán encontrarse siempre en su lugar, mantenerse en buen estado de funcionamiento y ser accesibles para su uso inmediato. Los trabajadores deberán conocer el emplazamiento de los dispositivos de lucha contra incendios, saber cómo funcionan y cómo deben utilizarse. Antes de cualquier salida de la embarcación del puerto deberá comprobarse que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contra incendios se encuentran a bordo. 3. Los dispositivos manuales de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán señalizarse conforme a las normas de señalización establecidas el Reglamento General de medidas preventivas y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4. Los sistemas de detección y de alarma contra incendios deberán probarse regularmente y mantenerse en buen estado. 5. Los ejercicios de lucha contra incendios deberán efectuarse. Al menos una vez al mes el cual debe ser verificado en la bitácora por el capitán del puerto, previo al zarpe. 6. Además de la bomba de emergencia contra incendios deberá contar con extintores con polvo químico ABC, en cantidad suficiente de acuerdo al tamaño de la embarcación.
En las instalaciones contra incendios se observarán las siguientes medidas: 1. Todos los dispositivos de protección, alarma, detección y extinción de incendios, se mantendrán en buen estado de utilización. 2. Se evitará el depósito e instalación de materiales que obstruyan o dificulten el acceso a dichos dispositivos. 3. Se efectuarán revisiones y pruebas periódicas adecuadas a cada tipo de dispositivo, con la frecuencia necesaria para poder asegurar su eficacia en cualquier instante. 4. En ningún caso, un dispositivo de protección alarma o extinción de incendios permanecerá más de seis meses sin ser revisado. 5. Los extintores estarán colocados a una altura de 1.20 metros del piso a la base del mismo y llevarán las indicaciones de:
- a)
Naturaleza del agente extintor;
- b)
Modo de empleo;
- c)
Peligros de empleo;
- d)
Capacidad en libras;
- e)
Fecha de revisión;
- f)
Fecha de fabricación carga y vencimiento;
- g)
Sello de seguridad. Las revisiones periódicas de los sistemas o dispositivos de detección, alarma o extinción, deberán ser acreditadas por parte de la empresa y mostradas a las autoridades competentes, durante las visitas aleatorias de inspección.
VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO CERRADOS.-En el área de trabajo y de acuerdo a las exigencias físicas impuestas a los trabajadores, se deberá vigilar que en los lugares de trabajo cerrados estén provistos de una ventilación natural o artificial que garantice una renovación perfecta y rápida del aire. Si se utiliza una instalación de ventilación mecánica, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Temperatura de los locales. 1. La temperatura en los locales de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta los métodos de trabajo aplicado, las exigencias físicas impuestas a los trabajadores y las condiciones meteorológicas prevalecientes o que puedan prevalecer en la región donde faene la embarcación. 2. En los lugares de trabajo al aire libre, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.
Iluminación natural y artificial de los lugares de trabajo. 1. Los lugares de trabajo deberán, recibir luz natural suficiente y estar equipados con una iluminación artificial adecuada a las circunstancias de la pesca y que no ponga en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores ni la navegación de las demás embarcaciones. 2. Las instalaciones de iluminación de los lugares de trabajo, escaleras, escalas y pasillos deberán colocarse de manera que el tipo de iluminación previsto no presente riesgos de accidentes para los trabajadores. 3. Los lugares de trabajo en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a correr riesgos en caso de avería de la iluminación artificial, deberán poseer una iluminación de emergencia de intensidad suficiente. 4. La iluminación de emergencia deberá mantenerse en condiciones de funcionamiento eficaz y se probará periódicamente.
Cubiertas, mamparos y techos. 1. Los lugares a los que los trabajadores tengan acceso deberán ser antideslizantes o estar provistos de dispositivos contra caídas y estar libres de obstáculos. 2. La superficie de la cubierta, mamparos y los techos de los locales deberán ser de materiales que puedan lavarse o limpiarse para lograr condiciones de higiene adecuadas.
Puertas. 1. Las puertas deberán abrirse siempre desde el interior sin necesidad de equipos específicos. 2. Las puertas deberán funcionar con la mayor seguridad posible para los trabajadores,especialmente en condiciones marítimas y meteorológicas adversas.
Vías de circulación y zonas peligrosas. 1. En general, todas las vías de circulación, deberán estar equipados con barandas, barandillas o cualquier otro medio para garantizar la seguridad del capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecuten actividades a bordo. 2. Si hay riesgo que los trabajadores caigan por la escotilla de la cubierta, o de una cubierta a otra, deberá instalarse la protección adecuada en todos los lugares en los que sea posible hacerlo. 3. Los accesos que deban abrirse por encima de la cubierta para permitir la utilización o el mantenimiento de las instalaciones garantizando la seguridad de los trabajadores. Asimismo, deberán instalarse barandas o dispositivos similares de protección de altura adecuada para evitar las caídas. 4. Las amuradas u otros medios instalados para evitar las caídas por la borda deberán mantenerse en buen estado. En dichas amuradas deberán instalarse desagües u otros dispositivos similares, para una evacuación rápida del agua.
Disposición de los lugares de trabajo. 1. Las zonas de trabajo deberán mantenerse expeditas y, estar protegidas contra el mar y ofrecer protección adecuada a los trabajadores contra las caídas a bordo o al mar. 2., Las zonas de manipulación del producto marino recolecta do deberán ser lo suficientemente amplias para permitir a los operadores trabajar sin dificultades. 3. El operador de los mandos del equipo de tracción deberá tener una visión adecuada del mismo y de los trabajadores que estén faenando. Estos equipos de tracción deberán estar provistos de dispositivos de seguridad adecuados para emergencias, incluidos los dispositivos de parada de emergencia. 4. Deberá utilizarse un sistema de comunicación seguro y eficaz entre el puente y la cubierta de trabajo. 5. Deberá mantenerse constantemente una estrecha vigilancia y avisar al capitán, tripulante y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo de peligros inminentes durante las operaciones de pesca o cuando se realice otro trabajo sobre cubierta. 6. El recorrido al descubierto de los viradores, de los cables de arrastre y de las piezas móviles de los equipos se deberán reducir al mínimo mediante la instalación de mecanismos de protección. 7. Debe contar con sistemas de control seguro para el traslado de cargas.
Alojamientos. 1. Los alojamientos deberán estar construidos y equipados, de manera que faciliten la limpieza y garanticen una adecuada seguridad contra la intemperie y el mar, así como el aislamiento del calor, del frío, el ruido excesivo, las vibraciones o de las emanaciones provenientes de otras partes de la embarcación. 2. Deberá instalarse una iluminación adecuada en los alojamientos 3. Se dotará del espacio necesario y adecuado al capitán, tripulantes, cayuquero, buzos y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo para la conservación de sus pertenencias.
Cocinas y comedores 1. La cocina y el comedor, deberán tener las dimensiones adecuadas, estar suficientemente iluminados y ventilados y ser fáciles de limpiar. Se dispondrá de refrigeradores u otros medios de almacenamiento de alimentos a herméticos y temperatura adecuada para la conservación de alimentos. 2. Es obligación del patrono brindar la alimentación y el espacio adecuado para el consumo de los alimentos al capitán, tripulantes y cualquier otra persona que ejecute labores a bordo. El espacio debe de ser de un material que no tenga grietas, resistente a la humedad y fácil de limpiar. 3. Las instalaciones de concinas, comedores y lugares de almacenamiento deben contar con las condiciones de higiene y salubridad adecuadas.
ESCALAS Y PASARELAS DE EMBARQUE.- Deberá disponerse de una escala de embarque, de una pasarela de embarque o de cualquier otro dispositivo similar que ofrezca un acceso apropiado y seguro a la embarcación.
Abastecimiento de agua 1. El agua para consumo humano debe ser potable es decir libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas. 2. Toda embarcación dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al número de empleados y los días promedio de viaje, fácilmente accesible a todos los trabajadores.
SERVICIOS HIGIÉNICOS. - En las embarcaciones que dispongan de alojamientos deberán contar con un lavabo, servicio sanitario con acceso a todo el personal a bordo, protegidos contra la oxidación y el deslizamiento y los locales respectivos deberán estar ventilados adecuadamente.
PRIMEROS AUXILIOS. - Todas las embarcaciones deberán disponer de botiquín de primeros auxilios, el cual constará como mínimo de los siguientes materiales:
- 1)
Gasas estériles, vendas de gasa, algodón, esparadrapo, apósitos y cualquier otro material de curación que consideren necesaria;
- 2)
Férulas y otro material de inmovilización;
- 3)
Materiales de asepsia: Alcohol, jabón desinfectante, Povidona Y o dada y Alcohol Clínico;
- 4)
Analgésicos;
- 5)
Antiespasmódicos;
- 6)
Antialérgicos;
- 7)
Antiácidos;
- 8)
Sales de hidratación oral;
- 9)
Sonda nelatón;
- 10)
Lubricante en gel para sondas; y,
- 11)
Tanque de oxígeno para tratamiento de emergencia en la superficie por síndrome descompresivo. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LOS MEDIOS DE SALVAMENTO Y SUPERVIVENCIA
Se cumplirán las siguientes disposiciones mínimas: 1. La embarcación deberá disponer de equipos adecuados de salvamento y supervivencia de conformidad a lo establecido en el reglamento de inspección y certificación de buques de la Dirección General de la Marina Mercante; los cuales deberán conservarse en el lugar que corresponda y en buen estado de funcionamiento y deberán estar listos para su uso inmediato y revisados antes de que la embarcación deje el puerto y durante la navegación. 2. Todos los trabajadores deberán estar debidamente a di estrados e instruidos en previsión de cualquier emergencia y portar el carné correspondiente expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. 3. Las medidas de salvamento y supervivencia deberán ser colocadas en sitios accesibles para los trabajadores. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Las obligaciones previstas en el presente Capítulo se aplicarán a las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de una embarcación: 1.Cuando no se a posible evitar o limitar suficientemente los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores con medios colectivos o técnicos de protección, se deberá proporcionar a dichos trabajadores equipos de protección individual. 2. Los equipos de protección individual utilizados como prendas de vestir o por encima de dichas prendas deberán ser de colores vivos, contrastar con el medio marino y ser visibles como lo establece las normas nacionales e internacionales. CAPÍTULO IX COMPRESORES DE AIRE COMPRIMIDO
En la ejecución de trabajos con aire comprimido se observarán las siguientes medidas de prevención: 1. No se conectar án y desconectar án las tuberías o mangueras de alimentación cuando estén bajo presión. 2. No se pondrá en funcionamiento el compresor en ambientes que puedan contener materias inflamables o explosivas en suspensión. 3. Antes de conectar y desconectar un acoplamiento de aire a una instalación, herramienta o tanque de buceo, se debe cortar el paso de aire y purgar el que exista en la instalación. 4. Las mangueras flexibles deben de estar provistas de los convenientes acoplamientos a las herramientas portátiles o tanques de buceo. 5. Las mangueras flexibles de aire comprimido se reemplazarán tan pronto como sea visible cualquier deterioro externo. 6. La utilización del compresor se realizará siempre con equipos adecuados que eviten que las partículas pequeñas sopladas por el aire puedan ocasionar daños especialmente en los ojos. 7. En el interior del cilindro del filtro de aire en el compresor se evitará la presencia de grasa, aceite, partículas, herrumbre o cualquier cuerpo extraño, realizándoles periódicamente limpiezas por personal debidamente calificado, observando la normativa estándar de mantenimiento para dichos equipos, debiendo apegarse a las guías o protocolos que se efecto dicte. 8. Las salidas de aire comprimido no serán dirigidas hacia ningún trabajador ni se utilizarán como procedimientos de limpieza personal. 9. En los compresores accionados por motores de combustión interna, los escapes de gases estarán orientados en sentido opuesto al sitio donde se realicen la carga de los tanques de buceo. 10. Cada embarcación deberá contar con dos (2) compresores de aire para el llenado de los tanques de buceo, mismos que deberán estar instalados en sitios apropiados y con las medidas de seguridad adecuadas 11. Para garantizar la pureza del aire los compresores deberán contar como mínimo con dos (2) filtros instalados (secador y purificador) y repuestos necesarios para el tiempo que faena.
COMPRESOR ADICIONAL. - Si al momento de realizar la inspección en puerto, se considera necesario se instalará un compresor adicional, de emergencia, que esté disponible para uso inmediato y con la fuente de energía independiente del sistema general. CAPÍTULO X DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS A LAS LABORES DE BUCEO CON AIRE COMPRIMIDO
Ningún trabajador deberá laborar a presiones atmosféricas que no se apeguen a lo establecido en las tablas de descompresión a menos que se tomen las debidas precauciones para controlar cuidadosamente el aumento o la disminución de la presión bar o métrica con el fin de evitar los riesgos ocupacionales propios de este factor de riesgo.
Los trabajadores de la pesca submarina por buceo, deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar las enfermedades o accidentes ocasionados por este tipo de ambientes.
En aquellas labores en donde existe exposición a presiones atmosféricas extremas, para disminuir o evitar los riesgos profesionales se deben adoptar las siguientes medidas de prevención: 1. Adaptación. Cuando las labores se realicen a presiones atmosféricas extremas, debe concederse a los trabajadores tiempo suficiente para que se adapten a tales condiciones. 2. Suministro de oxígeno. Se deberá suministrar oxígeno a los trabajadores cuando la situación así lo requiera. 3. Limitación del tiempo de exposición. Debe limitarse el tiempo de exposición a los máximos permisibles para presiones atmosféricas extremas de acuerdo a las tablas de buceo que contiene este Reglamento. 4. Descompresión. Cuando se trabaje a presiones elevadas, no se deben aumentar o reducir rápidamente la presión y el retorno a la presión normal se deberá realizar de acuerdo con las prácticas seguras de descompresión.
Durante la ejecución de las labores de pesca por buceo, el supervisor de seguridad ocupacional será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y asignará al cayuquero el seguimiento constante del pescador buzo al momento de realizar su faena pesquera.
Los buzos durante la salida a la superficie, deberán realizar las correspondientes descompresiones por el tiempo estipulado en la tabla de descompresión normal con aire (Tabla I) establecida en el presente Reglamento.
Durante las inmersiones, cuando la presión bar o métrica exceda de una atmósfera, la persona asignada llevará un registro de todo el personal que esté laborando en este ambiente y de las personas que entren y salgan de el, indicándose también el período de permanencia durante la inmersión y el tiempo necesario para la descompresión.
El ascenso en todas las inmersiones que ejecuten los buzos se realizará a una velocidad de 16 metros por minuto.
La profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros.
El tiempo de reposo después de realizar la última inmersión del día será como mínimo de doce horas para eliminar con efectividad el nitrógeno residual del cuerpo.
El personal que labore en la pesca submarina por buceo al ingresar al trabajo una vez al año previo a la faena deberá ser sometido a Evaluación Médica Hiperbárica para detección temprana de enfermedades relacionadas con este factor de riesgo o enfermedades que contra indiquen la práctica de estas labores.
Se prohíbe temporalmente el buceo cuando el trabajador manifieste padecer de enfermedades respiratorias, gastrointestinales, virosis agudas o cualquier otro tipo de patología incapacitante presentada durante las labores de pesca.
Los empleadores de los trabajadores de la pesca submarina están obligados a proporcionar al personal a su cargo la debida capacitación sobre buceo seguro, primeros auxilios, lucha contra incendios y supervivencia en el mar con este objetivo coordinarán sus actividades con el Instituto Hondureño de Formación Profesional, Dirección General de Marina Mercante y los centros de capacitación autorizados por este Instituto.
Son requisitos indispensables para seguridad y salud de los trabajadores de la pesca submarina por buceo previo a su contratación, cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de 18 años 2. Presentar su Constancia Médica de Aptitud Laboral vigente; 3. Presentar su certificado de capacitación en buceo seguro, 4. Presentar carné de haber recibido el curso básico de Seguridad Marítima. 5. Presentar el carné de marino.
Es responsabilidad de los empleadores proporcionar al personal dedicado a la pesca submarina por buceo el equipo de buceo necesario para esta actividad. El equipo mínimo que deberán utilizar estos trabajadores será el siguiente:
- 1)
Tanques de aire comprimido;
- 2)
Máscara de buceo;
- 3)
Pataletas;
- 4)
Chaleco compensador de flota bilidad;
- 5)
Cinturón de pesas;
- 6)
Reloj adecuado para buceo;
- 7)
Manómetro de presión;
- 8)
Reguladores principal y alterno de aire;
- 9)
Manguera de alta presión para el manómetro;
- 10)
Manguera de baja presión para el compensador de flota bilidad; y,
- 11)
Traje térmico para buceo opcional.
Los Capitanes, el supervisor de seguridad ocupacional y trabajadores de la pesca submarina por buceo deberán planificar la jornada de trabajo previamente a sus inmersiones, que dependerá del tiempo y profundidad que permanecerán sumergidos durante sus labores. Para este efecto se adoptan las siguientes tablas para la seguridad de los trabajadores durante las labores del buceo: 1. Tabla I, Tabla de descompresión normal con aire, 2. Tabla II, Tabla de límites sin descompresión y de grupos de inmersión sucesiva desde inmersiones sin descompresión con aire: 3. Tabla III, Tabla de grupos de inmersión sucesiva al final del intervalo en superficie; y, 1. Tabla IV, Tabla de tiempos de nitrógeno residual. TABLA I TABLA DE DESCOMPRESIÓN NORMAL CON AIRE Instrucciones 1. Los tiempos de las Paradas de descompresión son en minutos. 2. Entrar en la Tabla con la profundidad exacta o inmediata superior a la máxima profundidad alcanzada durante la inmersión. 3. Seleccionar un Tiempo en el Fondo que sea igual o inmediata superior al tiempo real en el fondo de la inmersión. 4. Mantener el pecho del Buzo lo más próximo posible a cada profundidad de descompresión durante el número de minutos indicados en la Tabla. 5. VELOCIDAD DE DESCENSO 75 PIES POR MINUTO. 6. VELOCIDAD DE ASCENSO 30 PIES POR MINUTO. 7. Contar el tiempo desde el momento de llegar a cada Parada y continuar el ascenso cuando haya pasado el tiempo marcado. Ejemplo:(Una inmersión a 105 pies durante 28 minutos). El procedimiento apropiado es el siguiente: la profundidad inmediata es 110 pies y el tiempo inmediato superior es 30 minutos, deberá hacer una Parada de descompresión a los 20 pies por un tiempo de 14 minutos de acuerdo a la tabulación 110/30 y su Grupo Repetitivo seria “K”. Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América Ejemplo:(Una inmersión a 105 pies durante 28 minutos). El procedimiento apropiado es el siguiente: la profundidad inmediata es 110 pies y el tiempo inmediato superior es 30 minutos, deberá hacer una Parada de descompresión a los 20 pies por un tiempo de 14 minutos de acuerdo a la tabulación 110/30 y su Grupo Repetitivo seria "K". PROFUNDIDAD TIEMPO DE FONDO (MIN.) TIEMPO A LA 1° PARADA (M:S) TIEMPO TOTAL DE ASCENSO (M:S) PERIODO O2 CAM. HIP. GRUPO REPETITIVO FSW 50' 40' 30' 20' 30' 371 01:00 0 01:00 0 Z 380 00:20 5 06:00 0.5 Z 420 00:20 22 23:00 0.5 Z 480 00:20 42 43:00 0.5 540 00:20 71 72:00 1 600 00:20 92 93:00 1 660 00:20 120 121:00 1 720 00:20 158 159:00 1 35' 270 00:30 28 29:10 0.5 Z 300 00:30 53 54.10 0.5 Z 330 00:30 71 72:10 1 Z 360 00:30 88 89:10 1 420 00:30 134 135:10 1.5 480 00:30 173 174:10 1.5 540 00:30 228 229:10 2 600 00:30 277 278:10 2 660 00:30 314 315:10 2.5 720 00:30 342 343:10 3 40' 180 00:40 14 15:20 0.5 Z 190 00:40 21 22:20 0.5 Z 200 00:40 27 28:20 0.5 Z 210 00:40 39 40:20 0.5 Z 220 00:40 52 53:20 0.5 Z 230 00:40 64 65:20 1 Z 240 00:40 75 76:20 1 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 270 00:40 101 102:20 1 Z 300 00:40 128 129:20 1.5 330 00:40 160 161:20 1.5 360 00:40 184 185:20 2 420 00:40 248 249:20 2.5 480 00:40 321 322:20 2.5 540 00:40 372 373:20 3 600 00:40 410 411:20 3.5 660 00:40 439 440:20 4 720 00:40 461 462:20 4.5 45' 45' 125 01:30 0 1:30 0 N 130 00:50 2 3:30 0.5 O 140 00:50 14 15:30 0.5 O 150 00:50 25 26:30 0.5 Z 160 00:50 34 35:30 0.5 Z 170 00:50 41 42:30 1 Z 180 00:50 59 60:30 1 Z 190 00:50 75 76:30 1 Z 200 00:50 89 90:30 1 Z 210 00:50 101 102:30 1 Z 220 00:50 112 113:30 1.5 Z 230 00:50 121 122:30 1.5 Z 240 00:50 130 131:30 1.5 Z 270 00:50 173 174:30 2 300 00:50 206 207:30 2 330 00:50 243 244:30 2.5 360 00:50 288 289:30 3 420 00:50 373 374:30 3.5 480 00:50 431 432:30 4 540 00:50 473 474:30 4.5 50' 92 1:40 0 1:40 0 M Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 95 1:00 2 3:40 0.5 M 100 1:00 4 5:40 0.5 N 110 1:00 8 9:40 0.5 O 120 1:00 21 22:40 0.5 O 130 1:00 34 35:40 0.5 Z 140 1:00 45 46:40 1 Z 150 1:00 56 57:40 1 Z 160 1:00 78 79:40 1 Z 170 1:00 96 97:40 1 Z 180 1:00 111 112:40 1.5 Z 190 1:00 125 126:40 1.5 Z 200 1:00 136 137:40 1.5 Z 210 1:00 147 148:40 2 220 1:00 166 167:40 2 230 1:00 183 184:40 2 240 1:00 198 199:40 2 270 1:00 236 237:40 2.5 300 1:00 285 286:40 3 330 1:00 345 346:40 3.5 360 1:00 393 394:40 3.5 420 1:00 464 465:40 4.5 55' 55' 74 1:50 0 1:50 0 L 75 1:10 1 2:50 0.5 L 80 1:10 4 5:50 0.5 M 90 1:10 10 11:50 0.5 N 100 1:10 17 18:50 0.5 O 110 1:10 34 35:50 0.5 O 120 1:10 48 49:50 1 Z 130 1:10 59 60:50 1 Z 140 1:10 84 85:50 1 Z 150 1:10 105 106:50 1.5 Z 160 1:10 123 124:50 1.5 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 170 1:10 138 139:50 1.5 Z 180 1:10 151 152:50 2 Z 190 1:10 169 170:50 2 200 1:10 190 191:50 2 210 1:10 208 209:50 2.5 220 1:10 224 225:50 2.5 230 1:10 239 240:50 2.5 240 1:10 254 255:50 3 270 1:10 313 314:50 3.5 300 1:10 380 381:50 3.5 330 1:10 432 433:50 4 360 1:10 474 475:50 4.5 60' 60' 63 2:00 0 2:00 0 K 65 1:20 2 4:00 0.5 L 70 1:20 7 9:00 0.5 L 80 1:20 14 16:00 0.5 N 90 1:20 23 25:00 0.5 O 100 1:20 42 44:00 1 Z 110 1:20 57 59:00 1 Z 120 1:20 75 77:00 1 Z 130 1:20 102 104:00 1.5 Z 140 1:20 124 126:00 1.5 Z 150 1:20 143 145:00 2 Z 160 1:20 158 160:00 2 Z 170 1:20 178 180:00 2 180 1:20 201 203:00 2.5 190 1:20 222 224:00 2.5 200 1:20 240 242:00 2.5 210 1:20 256 258:00 3 220 1:20 278 280:00 3 230 1:20 300 302:00 3.5 240 1:20 321 323:00 3.5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 270 1:20 398 400:00 4 300 1:20 456 458:00 4.5 70' 48 2:20 0 2:20 0 K 50 1:40 2 4:20 0.5 K 55 1:40 9 11:20 0.5 L 60 1:40 14 16:20 0.5 M 70 1:40 24 26:20 0.5 N 80 1:40 44 46:20 1 O 90 1:40 64 66:20 1 Z 100 1:40 88 90:20 1.5 Z 110 1:40 120 122:20 1.5 Z 120 1:40 145 147:20 2 Z 130 1:40 167 169:20 2 Z 140 1:40 189 191:20 2.5 150 1:40 219 221:20 2.5 160 1:20 1 244 247:00 3 170 1:20 2 265 269:00 3 180 1:20 4 289 295:00 3.5 190 1:20 5 316 323:00 3.5 200 1:20 9 345 356:00 4 210 1:20 13 378 393:00 4 240 1:20 25 454 481:00 5 80' 80' 39 2:40 0 2:40 0 J 40 2:00 1 3:40 0.5 J 45 2:00 10 12:40 0.5 K 50 2:00 17 19:40 0.5 M 55 2:00 24 26:40 0.5 M 60 2:00 30 32:40 1 N 70 2:00 54 56:40 1 O 80 2:00 77 79:40 1.5 Z 90 2:00 114 116:40 1.5 Z 100 1:40 1 147 150:20 2 Z 110 1:40 6 171 179:20 2 Z Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 120 1:40 10 200 212:20 2.5 130 1:40 14 232 248:20 3 140 1:40 17 258 277:20 3.5 150 1:40 19 285 306:20 3.5 160 1:40 21 318 341:20 4 170 1:40 27 354 383:20 4 180 1:40 33 391 426:20 4.5 210 1:40 51 473 526:20 5 90' 90' 30 3:00 0 3:00 0 I 35 2:20 4 7:00 0.5 J 40 2:20 14 17:00 0.5 L 45 2:20 23 26:00 0.5 M 50 2:20 31 34:00 1 N 55 2:20 39 42:00 1 O 60 2:20 56 59:00 1 O 70 2:20 83 86:00 1.5 Z 80 2:00 5 125 132:40 2 Z 90 2:00 13 158 173:40 2 Z 100 2:00 19 185 206:40 2.5 110 2:00 25 224 251:40 3 120 1:40 1 28 256 288:20 3.5 130 1:40 5 28 291 326:20 3.5 140 1:40 8 28 330 368:20 4 150 1:40 11 34 378 425:20 4.5 160 1:40 13 40 418 473:20 4.5 170 1:40 15 45 451 513:20 5 180 1:40 16 51 479 548:20 5.5 240 1:40 42 68 592 704:20 7.5 100' 25 3:20 0 3:20 0 H 30 2:40 3 6:20 0.5 J 35 2:40 15 18:20 0.5 L TABLA II LÍMITES SIN DESCOMPRESIÓN Y TABLA DE GRUPOS DE INMERSIÓN SUCESIVA DESDE INMERSIONES SIN DESCOMPRESIÓN CON AIRE 1. PROFUNDIDAD: Es la profundidad de la inmersión en pies. 2. LIMITES SIN DESCOMPRESION: Esta columna da a diversas profundidades mayores de 10 pies, la duración de las inmersiones (en minutos) que permiten emerger directamente a una velocidad de 30 pies por minuto sin paradas de descompresión inmersiones más largas requerirán el uso de la tabla 9-9 de descompresión normal con aire. 3. GRUPOS DE INMERSION SUCESIVA: los tiempos de exposición (o tiempos en el fondo) están tab u la dos en minutos, los tiempos indicados a diversas profundidades dentro de cada columna vertical son las máximas exposiciones durante las cuales un buzo permanecerá dentro del grupo situado a la cabeza de la columna para encontrar el grupo de inmersión sucesiva al emerger de inmersiones que impliquen exposiciones hasta o incluyendo los límites sin descompresión” deberá entrar en la tabla con la profundidad exacta o inmediata superior a la de la inmersión realizada y seleccionar el tiempo de exposición exacto o inmediato superior al tiempo real en el fondo. El grupo de inmersión sucesiva se indica con una letra a la cabeza de la columna vertical en donde se ha seleccionado el tiempo en el fondo. Ejemplo: se ha efectuado una inmersión a 33 pies durante 45 minutos entrar a la tabla a lo largo de la línea de 35 pies, ya que esta es la inmediata superior a 33 pies, la tabla nos dice que 45 minutos está comprendido entre la letra “d” que corresponde a 42 minutos y la letra “e” que corresponde a 52 minutos, entonces la selección será la del grupo “e”. Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América 40 2:40 26 29:20 1 M 45 2:40 36 39:20 1 N 50 2:40 47 50:20 1 O 55 2:40 65 68:20 1.5 Z 60 2:40 81 84:20 1.5 Z 70 2:20 11 124 138:00 2 Z 80 2:20 21 160 184:00 2.5 Z 90 2:00 2 28 196 228:40 2.5 100 2:00 9 28 241 280:40 3 110 2:00 14 28 278 322:40 3.5 120 2:00 19 28 324 373:40 4 150 1:40 3 26 46 461 538:20 5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América El grupo de inmersión sucesiva se indica con una letra a la cabeza de la columna vertical en donde se ha seleccionado el tiempo en el fondo. Ejemplo: se ha efectuado una inmersión a 33 pies durante 45 minutos entrar a la tabla a lo largo de la línea de 35 pies, ya que esta es la inmediata superior a 33 pies, la tabla nos dice que 45 minutos está comprendido entre la letra "d" que corresponde a 42 minutos y la letra "e" que corresponde a 52 minutos, entonces la selección será la del grupo "e". PROF UN DIDAD LIMITES SIN GRUPOS DE INMERSION SUCESIVA (FSW) DESCOMP RESION ABCDEFGHIJKLMNOZ 10 ILIMITADO 5 * 15 ILIMITADO 3 * 20 ILIMITADO 2 * 25 1102 2 30 371 1 35 232 1 40 163 1 45 125 1 50 92 9 1 55 74 8 1 60 63 7 1 70 48 6 1 80 39 5 9 1 90 33 4 7 1 100 25 4 6 9 1 110 20 3 6 8 1 120 15 3 5 7 1 130 12 2 4 6 9 1 140 10 2 4 6 8 1 150 8 3 5 7 8 160 7 3 5 6 7 170 6 4 6 180 6 4 5 6 190 5 3 5 Edificio Plaza Azul, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Berlín, Calle Viena. Teléfonos: 2232-3918 / 2235- 3458 / 2232-6018 / Fax: 2235-3455 / 2235-3464. WWW.Trabajo.gob.hn / info@trabajo.gob.hn Tegucigalpa, Honduras, Centro América TABLA III TABLA DE GRUPOS DE INMERSIÓN SUCESIVA AL FINAL DEL INTERVALO EN SUPERFICIE TABLA IV TABLA DE TIEMPOS DE NITRÓGENO RESIDUAL Grupo de inmersión sucesiva PROFUNDIDAD DE LA INMERSIÓN SUCESIVA EN METROS 12 15 18 21 24 27 30 A 7 6 5 4 4 3 3 B 17 13 11 9 8 7 7 C 25 21 17 15 13 11 10 D 37 29 24 20 18 16 14 E 49 38 30 26 23 20 18 F 61 47 36 31 28 24 22 G 73 56 44 37 32 29 26 H 87 66 52 43 38 33 30 I 101 76 61 50 43 38 34 J 116 87 70 57 48 43 38 K 138 89 79 64 54 47 43 L 161 111 88 72 61 53 48 M 187 124 97 80 68 58 52 N 213 142 107 87 73 64 57 O 241 160 117 96 80 70 62 Z 257 169 122 100 84 73 64 tículo 51. La actualización de las anteriores tablas, estará sujeta a los estándares y requerimien
La actualización de las anteriores tablas, estará sujeta a los estándares y requerimientos internacionales previamente establecidos en la materia. CAPÍTULO XI SANCIONES
La violación o incumplimiento a lo establecido en el presente reglamento por parte de los empleadores, dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Inspección del Trabajo.
Las certificaciones de las resoluciones o acuerdos por medio de los cuales se impongan las multas, tendrán carácter de títulos ejecutivos a efectos de iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivas las multas.
RECURSOS LEGALES.- Contra las Resoluciones que impongan sanciones en cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y demás normativa legal relacionada con la prevención de accidentes y riesgos profesionales en la actividad de la pesca submarina por buceo procederán los recursos legales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
En lo relativo a los procesos de Inspección cada autoridad actuará de acuerdo a su competencia y velará por el cumplimiento del presente reglamento, observando en todo momento el Procedimiento Institucional Integral Para Las Inspecciones en las Embarcaciones de Pesca Submarina por buceo en Puerto y en el Mar por parte de la Comisión Interinstitucional Para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca Por Buceo el cual formará parte integral del presente reglamento como anexo del mismo.
En el marco de aplicación del presente reglamento se podrá crear, revisar y modificar disposiciones, guías y/o protocolos específicos a fin de velar por su eficaz cumplimiento, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad.
El presente reglamento podrá ser revisado cada dos años o/a iniciativa de las entidades involucradas en el cumplimiento de esta Normativa.
En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables.
Los anexos formarán parte del presente reglamento.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. ANEXO I PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL INTEGRAL PARA LAS INSPECCIONES EN LAS EMBARCACIONES DE PESCA SUBMARINA EN PUERTO YALTA MAR POR PARTE DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA ATENCION Y PREVENCION DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO- CIAPEB.
El presente procedimiento tiene por objeto crear el mecanismo por el cual se coordinen las labores de inspecciones en puerto y en el mar entre las instituciones miembros de la Comisión Interinstitucional de Atención y Prevención de la Pesca por Buceo que se enumeran a continuación: 1- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social 2- Secretaría de Agricultura y Ganadería (Dirección General de Pesca y Acuicultura) 3- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 4- Dirección General de Marina Mercante 5- Secretaría de Defensa (Fuerza Naval) Se integran en la labor de inspección el Ministerio Público y las Secretaría de Derechos Humanos. Quienes tendrán plenas y amplias facultades para el abordaje, detención, decomiso, suspensión y aplicación de sanciones en el momento de la inspección, de forma integral de acuerdo a lo que se establece en los distintos ámbitos de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado que la conforman.
Se establece de manera coordinada la exigencia y cumplimiento inmediato de forma inexcusable de los requisitos enumerados a continuación: 1- Los trabajadores de la pesca submarina deberán presentar previo al zarpe y al momento de la Inspección en el Mar, su Certificado de Capacitación de Buceo Seguro, expedido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) o a través de los Centros Colaboradores autorizados por este Instituto. El propietario de la embarcación y el Capitán de la misma son responsables solidarios de esta obligación. 2- Los trabajadores dedicados a la Pesca Submarina por buceo deberán presentar previo al zarpe y al momento de la Inspección en el Mar, el respectivo Certificado Médico de Aptitud Laboral expedido por la Secretaría de Salud o por los Centros Médicos autorizados por esa Secretaría. 3- Los empleadores y trabajadores de cada una de las embarcaciones deberán celebrar el respectivo Contrato Individual de Trabajo en tres originales, obligándose el patrono a través del Capitán de la embarcación a conservar archivado un ejemplar para entregarlo a requerimiento de cualquier autoridad de Trabajo, so pena de las sanciones estipuladas en la ley. 4- Los empleadores tienen la obligación de dotar a los trabajadores del equipo necesario y adecuado de buceo y de protección personal, de conformidad a los riesgos inherentes a que están expuestos para el desarrollo de su labor. 5- Cada embarcación pesquera deberá zarpar y manteer un Supervisor de Seguridad Ocupacional, nombrado por el patrono y registrado en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien deberá cumplir con los requisitos y funciones estipuladas en el respectivo Reglamento, debiendo desarrollar el primer día de trabajo las prácticas de adiestramiento y previsión de emergencias. 6- Las embarcaciones deberán contar con un Sistema de Comunicación interna y externa actualizado (Radio Baliza) para mantenerse en contacto en todo momento, con la Capitanía de Puerto, los centros de asistencia médica y rescate más cercano. 7- Queda terminantemente prohibido el traslado, tráfico y uso de drogas a la tripulación y personal de faena, estupefacientes y bebidas alcohólicas a bordo de la embarcación. El Supervisor de Seguridad Ocupcional deberá vigilar que se cumpla este cometido. 8- Los trabajadores dedicados a la pesca submarina por buceo deberán apersonarse a las oficinas de la Dirección General de la Marina Mercante, carné del curso básico de seguridad marítima, así como dos fotografías tamaño carné, solvencia municipal, fotocopia de Tarjeta de Identidad y un timbre de contratación.
El presente procedimiento administrativo específico y requerido para realizar las inspecciones y re inspecciones en las embarcaciones que realizan actividades de buceo en el mar consiste en: 1 - Abordar la embarcacion pesquera para realizar las inspecciones y verificar las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, siguiendo lo detallado a continuación:
- a)
Entrevista con el Capitán de la embarcación para el llenado de la ficha de Inspección y revisión de la documentación, la que será firmada por los miembros de la Comisión de forma integral, el Capitán y el Supervisor de Seguridad Ocupacional. b. Entrevista con el Supervisor de Seguridad Ocupacional de marinos y trabajadores, quien acompañará en la Inspeccion. c. Verificación de las condiciones en las que se encuentran los compresores de aire que se utilizan para el llenado de tanques. d. Verificación del equipo de buceo. e. Verificación de materiales y equipos con que cuenta el botiquín de Primeros Auxilios. f. Verificación de los equipos de detección y lucha contra incendio (extintores). g. Proceder a dar cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. 2. Elaboración y firma del Acta de Inspección de forma integral, requiriendo a la embarcación pesquera para que corrija las deficiencias encontradas por la Comisión de Inspección en el Mar (por Inspectores Actuantes) e informar a las entidades involucradas de las infracciones cometidas a efecto que inicien el procedimiento sancionatorio que corresponda conforme al ámbito de competencia de las Secretarías e Instituciones del Estado vinculadas a esta actividad. 3. Entregar copia del Acta de Inspección de forma integral, a la Comisión Intertinstitucional de Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca Submarina por Buceo para velar por su respectivo seguimiento, quien a su vez informará a los miembros de los resultados alcanzados. 4. Una vez vencido el plazo estipulado dentro de las competencias de cada institución, en los casos que proceda se verificará el cumplimiento de las infracciones planteadas en el Acta de Inspección constatando su cumplimiento o no, mediante el Acta de Re inspección, la que se coordinará su realización con la Secretaría de Defensa a través de la Fuerza Naval. 5. Remisión del Acta de Re inspección a las entidades involucradas para continuar con el trámite administrativo y enviar copia de forma oficial a la Comision Interinstitucional de Atención a la Problemática de la Pesca por Buceo y a la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 Olvin Aníbal Villalobos Velásquez Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO STSS-578-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley, según se establece en la Constitución de la República en su artículo 133, atribución número 11. Asimismo, se regulan los actos de los Órganos de la Administración Pública en los artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a la infancia y la niñez, según lo que establece la Constitución de la República en su artículo 119, por lo que se aprobó el Decreto No.73-96, el cual contiene Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 28,053, en fecha 5 de septiembre 1996. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo N°. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo en cuanto al establecimiento de una política nacional que asegure la abolición efectiva de trabajo de los niños y la elevación progresiva de la edad de admisión al empleo y el N°.182 sobre las peores formas de trabajo infantil, adquirió el compromiso de adoptar medidas inmediatas y eficaces que contribuyan a eliminar las peores formas de trabajo infantil de manera urgente. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Acuerdo N°. STSS-441-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de enero del 2017, donde se acordó reformar por adición al artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, contenido en el Acuerdo N°. STSS- 211-01 de fecha 10 de octubre de 2001; en armonía con lo estipulado en el artículo 3 literal d) del Convenio 182 de la Organización Internacional de Trabajo, relativo a las peores formas de trabajo infantil, como trabajos peligrosos, que causen daño a la salud, seguridad y/o a la niñez. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 34,342 en fecha 19 de mayo de 2017, decretó adecuar a la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante PCM-17-98 a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incorporar a la misma las demás instituciones y organización que tengan atribuciones en la materia, con el propósito de articular, monitorear, evaluar y garantizar la implementación del Plan Nacional, la Política Pública y la Hoja de Ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Pública, según el artículo 246 de la Constitución de la República y el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 133 establece que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones reglamentarias sobre: Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los aprendices o trabajadores y los patronos.- La orientación que debe darse a los niños trabajadores, a sus padres o representantes legales y al patrono en relación con los derechos y deberes de aquéllos, los horarios, permisos y prestaciones y las medidas sobre salud ocupacional y la forma en que se hará la inspección del trabajo de los niños y, en general, sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras; ha suscrito y ratificado convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en especial el número 138 relativo a la Edad Mínima para la admisión al empleo; Convenio 182, la Recomendación 190; sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, e inclusive el memorándum de Entendimiento del 25 de octubre de 1996.Así mismo, Honduras es signatario de la Declaración y Convención de los Derechos del Niño. CONSIDERANDO: Que en fecha 15 de marzo del 2017, entró en vigencia el Decreto No. 178-2016: Ley de Inspección del Trabajo; la cual tiene como objeto; regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; promover y garantizar que patronos, cumplan y respeten todas las disposiciones legales, relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y relativas a la Seguridad Social, deduciendo responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de las garantías constitucionales y normas relacionadas con las precipitadas materias en los Centros de Trabajo; modificando con ello, procesos que hasta ese momento eran competencia de la Dirección General de Previsión Social. CONSIDERANDO: Que las condiciones sociales de Honduras son cambiantes y en pro del bienestar del infante, los mecanismos de protección deben encontrarse adaptados para su mayor efectividad y eficacia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 043- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del año 2020, el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, como Secretario Coordinador General de Gobierno, a partir del 01 de octubre de 2020, la facultad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legislación de a) Reglamentos;
- b)
Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;
- c)
Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;
- d)
Gastos de Representación de Funcionarios;
- e)
Préstamos;
- f)
Modificaciones Presupuestarias; y,
- g)
Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 128, 138, 245 numeral 11, 246, 255 y 321 de la Constitución de la República; 11, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo Número 266-2013. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DEL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO.- El presente Reglamento es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene como objetivo regular de manera eficiente y con claridad el Trabajo Adolescente Protegido.
DEFINICIONES.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Explotación Económica: Es el empleo de mano de obra adolescente en forma abusiva, cruel, inhumano, nociva e inmoral que se hace de los(as) adolescentes trabajadores(as) sobre la actividad que desarrollan, en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho propio del empleador. Peores Formas de Trabajo Infantil: Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso y obligatorio. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para explotación sexual comercial. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Trabajo Adolescente Protegido: Referido a toda persona con edad mayor de catorce (14) años hasta los dieciocho (18) años. Según el Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Si un menor de dieciocho (18) años es captado por un Inspector de Trabajo realizando trabajo in salubre o peligroso, el Inspector determinará las medidas de protección integral, poniendo en conocimiento su situación a la Fiscalía Especial de la Niñez, DINAF, o al Juzgado de la Niñez respectivo, sobre la situación de riesgo en que dicho niño/a se encuentra, por el desempeño de labores que lo pueden colocar en una situación especial que atenta contra sus derechos o su integridad, con base en el Artículo 139, literal e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, incluyendo la posibilidad de que deba retirarse a ese niño(a) o adolescente del puesto de trabajo. Trabajo Familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros y para el cual, el(a) adolescente brinda su apoyo o colaboración; asimismo, no remunerado y que se desarrolla generalmente en el hogar, sin que exista en ningún caso relación laboral. Trabajo Forzoso: Es el término utilizado para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a través de, por ejemplo, la violencia y amenaza o de medios más su tiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad, el trabajo forzoso es un crimen y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito. Trabajo Infantil: Es aquella actividad productiva o prestación de servicios que implique la participación de personas menores de edad, cualquiera que sea su condición laboral (asalariada, independiente o familiar no remunerado) que: Impida el acceso, rendimiento y permanencia en la escuela. Se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o a futuro, se lleve a cabo en condiciones que afecten el desarrollo físico, psicológico, moral o social. CAPÍTULO II SECCIÓN UNICA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO
AUTORIDAD COMPETENTE.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Previsión Social, es la única autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el
del Código de la Niñez y de la Adolescencia y este Reglamento. En ningún caso se autorizará para trabajar a un(a) niño(a) menor de catorce (14) años.
FORMA Y DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán determinar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
Los(as) adolescentes que deseen obtener autorización para trabajar deben ser informados(as) sobre sus obligaciones y prohibiciones, el riesgo que implica el trabajo a realizar y las medidas de protección y seguridad que deben acatar.- El trámite para obtener la autorización inicia en el Servicio Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social y/o en la Dirección General de la Inspección del Trabajo a falta del Servicio antes señalado, para lo cual se debe cumplir con los requisitos plasmados en el presente Reglamento.
ORIENTACIÓN LABORAL.- Las partes interesadas deben recibir en una jornada de sesenta (60) hasta ciento veinte (120) minutos, orientación laboral con el fin de conocer los derechos y deberes respecto de la jornada de labores, trabajos prohibidos, el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización de trabajo infantil y los documentos a presentar al momento de la solicitud. La orientación laboral la pueden recibir todos los interesados sin ser un requisito obligatorio contar con la oferta de empleo. Recibida la orientación laboral se le extenderá una constancia de haber cumplido con este requisito misma que tiene una vigencia máxima de seis (6) meses y se debe entregar un formato de constancia patronal.
CONSTANCIA PATRONAL.- La Constancia patronal debe ser llevada a la persona natural o jurídica, sea pública o privada, nacional o extranjera, para que proceda a llenar en base a la oferta de trabajo. La Constancia Patronal deberá contener, cuando menos lo siguiente:
- a)
Lugar y fecha de expedición de la constancia patronal;
- b)
Datos generales del patrono/Centro de Trabajo;
- c)
Nombres y apellidos del(a) adolescente aspirante a trabajar;
- d)
Número del Acta de Nacimiento del(a) adolescente;
- e)
Puesto de trabajo;
- f)
Descripción de la(as) labores que realizará el o (la) adolescente;
- g)
Salario que devengará;
- h)
Jornada de trabajo (horario);
- i)
Firma y sello del empleador.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.- Los padres de familia, o en su defecto los(as) hermanos(as) mayores de edad, los(as) tutores(as) o el(la) representante legal, comparecerán ante el Servicio de Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debiendo presentar la solicitud para la autorización para trabajar con los requisitos y/o documentos siguientes:
- a)
Certificación del acta de nacimiento, original y fotocopia;
- b)
Certificación de estudios o constancia de estar estudian do; original y fotocopia;
- c)
Dos fotografías tamaño carné y,
- d)
De los resultados de exámenes clínicos de heces, orina VDRL, hemato lógico y se exime de este requisito cuando los adolescentes trabajen menos de seis meses, de acuerdo a la oferta de trabajo.
- e)
Constancia de charla de haber recibido la orientación laboral.
- f)
Constancia patronal llena en base a la oferta de empleo.
PROCEDIMIENTO.- Una vez analizada la documentación presentada y admitida la solicitud para la autorización para trabajar por parte de la Dirección General de Previsión Social, se debe remitir a la Dirección General de Inspección del Trabajo, la solicitud de evaluación de puesto a efecto que se realicen a través de los Inspectores de Trabajo y de Higiene y Seguridad, las evaluaciones correspondientes debiendo éstos rendir un acta o informe preciso que detalle los resultados encontrados; esta acta o informe deberá de ser claro, preciso y contener al menos, lo siguiente:
- a)
Nombre del puesto de trabajo,
- b)
Detalle de las actividades que va realizar,
- c)
Jornada de trabajo (Horario),
- d)
Salario; y,
- e)
Opinión técnica del Inspector actuante. El Trabajador(a) Social, se deben constituir en el domicilio de la familia con el objeto de realizar la Entrevista Domiciliaria; para ampliar la información del solicitante, observar el ambiente social y familiar que le permitirá emitir un Informe de Estudio Socio Económico, sobre su escolaridad, situación económica, entorno familiar, referencias personales y vecinales en general, establecer cuál es el ambiente que rodea al adolescente y la motivación de la solicitud. En el caso de las Oficinas Regionales, este proceso se suscribirá a un informe, emitido por el Inspector del Trabajo el cual debe contener criterio técnico. La entrevista al representante legal se puede desarrollar en dos vías, una in situ y la otra en la oficina del Servicio Mujer y Menor Trabajador, esta última de acuerdo a la información del solicitante que exprese que en la zona donde residen es de riesgo social y se recomienda o solicita realizar la entrevista en la oficina. Una vez realizado el procedimiento, se le informará al adolescente(a) que debe presentarse a la Oficina de Medicina Ocupacional con el objetivo de realizarse la evaluación médica, para conocer el estado de salud del mismo. El médico actuante debe extender una constancia del estado de salud. Si conforme con el análisis del Servicio de Medicina Ocupacional el (la) adolescente resultare con problemas de salud, el médico realizará las coordinaciones necesarias para referirlo a cualquier centro de asistencia médica más cercano para su tratamiento y deberá darle seguimiento. Vistos los análisis de los Informes relativos a la Evaluación de Puesto de Trabajo, Estudio Socio-económico y Evaluación Médica; el coordinador(a) del Servicio Mujer y Menor Trabajador, se remite a la Dirección General de Previsión Social, un informe consolidado junto con los demás documentos que conforman el expediente; y en el caso de llenar todos los requisitos, sin más trámites, a la brevedad posible, la Dirección General de Previsión Social, emite la autorización de trabajo mediante la cual otorga la autorización para trabajar y procede además a extender el respectivo carné del adolescente solicitante.
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización deberá ser extendida en papel membretado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y deberá contener:
- a)
Encabezado:AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR;
- b)
Designación de la autoridad competente: Dirección General de Previsión Social;
- c)
Lugar y fecha;
- d)
Fundamentos de derecho;
- e)
Nombres y apellidos y edad del(a) adolescente autorizado para trabajar f) Evaluación del Puesto de trabajo; g) Actividades a desempeñar; h) Nombre y dirección de la persona natural o jurídica del empleador; i) Jornada de Trabajo (Horario) y Salario; j) Sello y firma del Director(a) de la Dirección General de Previsión Social.
EXCEPCIONES DE ACTIVIDADES INSALUBRES Y/O PELIGROSAS.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Previsión Social, puede autorizar a adolescentes entre diecisiete (17) años y dieciocho (18) años, para que puedan desempeñar algunas labores insalubres y/o peligrosas señaladas en el Artículo 122 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y de conformidad a lo dispuesto en la Lista de Trabajos Peligrosos en Honduras.
RECURSO DE REPOSICIÓN.- Contra la resolución que emita la Dirección General de Previsión Social, mediante la cual se declare la no admisión de la solicitud de autorización para trabajar, únicamente procederá el recurso de reposición y se resolverá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
MODIFICACIÓN AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Toda modificación que se haga al contrato individual o colectivo de trabajo que tenga que ver con un(a) adolescente, debe ser notificado por el empleador a la Dirección General de Previsión Social, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se establezca el inicio de la modificación.- El incumplimiento a la presente disposición se considera una infracción.
CAMBIO DE EMPLEADOR.- Todo(a) adolescente que ha sido autorizado(a) para trabajar y cambie de empleador, está obligado a comunicarlo a la Dirección General de Previsión Social y dentro del mismo plazo señalado en el Artículo anterior, debiendo solicitar una nueva autorización, salvo que al momento de hacer el cambio haya cumplido dieciocho (18) años de edad. CAPÍTULO III INFRACCIONES
FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.- Cuando se establezca una relación laboral con un(a) adolescente sin que medie la respectiva autorización para emplear lo, el (la) funcionario(a) competente de oficio o a petición de parte ordenará el inicio del trámite para obtener el permiso correspondiente; sin perjuicio de la sanción que le debe imponer al empleador infractor conforme a la Ley de Inspección de Trabajo.
DE LAS INFRACCIONES.- Constituyen infracciones administrativas en materia laboral los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia y las Normas Internacionales del Trabajo ratificadas por Honduras incluyendo las relativas al trabajo infantil, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables de su cumplimiento de conformidad a lo prescrito en el Artículo 83 de la Ley de Inspección de Trabajo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
FUENTES DE DERECHO APLICABLES AL REGLAMENTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos de acuerdo con los principios relativos a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, el Código de la Niñez, el Reglamento sobre Trabajo Infantil, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado y demás normativa laboral, normativa de seguridad social, la Ley de Procedimiento Administrativo, Código Procesal Civil y cualquier otra que sea aplicable. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020 Olvin Aníbal Villalobos Velásquez SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo y Seguridad Social