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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 noviembre 2020Edición No. 35,428

Acuerdo

Acuerdo No. 1094-2020 — Aprobación del Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal (EIC)

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborar es del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

  3. 3.

    Que la Policía Nacional de Honduras debe ser objeto de un constante proceso de modernización integral, progresivo y sostenido procurando su profesionalización a través de una estructura organizacional, administrativa y funcional que permita consolidar la planificación estratégica de una política de seguridad nacional eficiente; por lo que se hace necesario la creación de un órgano de estudios superiores que dote de los recursos académicos, científicos y de investigación a fin de desarrollar sus funciones de acuerdo con las exigencias del universo delictivo.

  4. 4.

    Que la institución policial no cuenta actualmente con un centro de estudios estratégicos destinado a la profesionalización, especialización y capacitación en categoría de oficiales generales y superiores, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 con competencias profesionales en materia de seguridad orientada a la investigación científica y tecnológica para el análisis y estudio de la realidad nacional, así como la resolución de conflictos o crisis de alto nivel, que permita fortalecer las capacidades de liderazgo e identidad institucional desde una perspectiva estratégica capaz de hacerle frente a los retos y desafíos de la institución.

  5. 5.

    Que el Artículo36de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

  6. 6.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

  7. 7.

    Que mediante Recomendación Técnica No. 003-2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 29 de junio del año 2020, aprueba la creación del instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial y coordinando las actividades académicas con la Dirección de Planeamiento Procedimientos Operativos y Mejora Continua.

  8. 8.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

  9. 9.

    Que el artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  10. 10.

    Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El Objeto de dicha Ley es establecer las bases Jurídicas fundamentales y generales,que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la Administración Pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: La Escuela de Investigación Criminal se identifica con las siglas “EIC”, líder en la generación y la potenciación del conocimiento especializado, la formación, capacitación y especialización de investigadores, peritos, analistas, policías, jueces y fiscales, quienes soportan el trabajo investigativo, contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de Policía y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, que coadyuven al mejoramiento en la prestación de un servicio de calidad, idóneo, imparcial y transparente a la sociedad.

  11. 11.

    Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con funcionarios de policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.

  12. 12.

    Que el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentren en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento, emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional.

  13. 13.

    Que el artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación.

  14. 14.

    Que para alcanzar los grandes fines reseña dos en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencial idad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en la “Escuela de Investigación Criminal (EIC)”.

Articulo 1

Ámbito de aplicación. El presente reglamento se deberá aplicar a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren vinculadas académicamente en condición de estudiantes con la Escuela de Investigación Criminal (EIC).

Articulo 2

Condición de estudiante. Son estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, aquellas personas que aprobando el proceso de selección, hayan sido admitidas en los diferentes programas de formación, capacitación, especialización y actualización que ofrece la EIC, para lo cual, se incorporarán a través de un documento donde la dependencia en que laboran, los presenta oficialmente como Estudiantes, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa académico de la Escuela de Investigación Criminal, los cuales son: 1. Nivel Básico Programa Académico de cualquier especialidad vinculada a la Investigación Criminal. 2. Nivel Medio Programas Académicos complementarios y especializados, que le permitan al estudiante adquirir conocimientos y destrezas, sobre temas específicos dentro de su especialidad. El requisito para optar a estos, es contar con los Cursos del Nivel Básico, aplicado a funcionarios de la Policía Nacional o su equivalente para otras instituciones homólogas de otros países. 3. Nivel Superior Programas Académicos de Alta Especialización, que requieren conocimiento, experiencia y destrezas, habiendo superado los niveles básicos y medio. Lo anterior observará un riguroso cumplimiento del orden establecido; por ello, nadie podrá cursar y aprobar un nivel sin haber aprobado el nivel inicial o anterior.

Articulo 3

Los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal que hayan aprobado el programa académico, se graduarán en Ceremonia Pública, otorgándose les un Diploma debidamente avalado por las autoridades del Sistema Educativo Policial y que los acreditará que poseen el conocimiento y las competencias establecidas en el programa. En lo que se refiera, a la selección, admisión, requisitos, permanencia, promoción y graduación de los Estudiantes será determinado por cada programa de capacitación de acuerdo a las necesidades de perfiles y competencias que requiera cada especialidad de la Policía. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA EIC

Articulo 4

Programa Académico. Comprende los diferentes talleres, seminarios, cursos, diplomados, tecnica turas u otros programas académicos autorizados por los órganos competentes; ya sean estos especializados o complementarios, que desarrollados bajo una metodología específica, busca la obtención de Certificación Académica.

Articulo 5

Los programas académicos ofertados por la Escuela de Investigación Criminal son: 1. De Formación: Es el programa académico básico desarrollado en la EIC, dirigido a los profesionales de policía y demás operadores de justicia nacionales y extranjeros, destinados a cumplir sus funciones en las áreas de la investigación criminal, previa aprobación de los requisitos del perfil. 2. De Actualización: Proceso educativo posterior al programa de formación inicial, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía. 3. De Capacitación: Proceso educativo de tipo informal para el trabajo y el desarrollo humano, dirigido al personal de la Policía Nacional y a la comunidad académica en general, con el fin de mejorar el desempeño en los cargos. 4. Especialización: Proceso educativo de formación en un área específica del conocimiento y la ciencia de la investigación dirigido al personal de la Policía Nacional. CAPÍTULO III METODOLOGÍAS DE ESTUDIO EN LA EIC

Articulo 6

Metodologías de estudio. Para el desarrollo de los programas académicos ofertados por la Escuela de Investigación Criminal (EIC), se contemplan tres metodologías, así: 1. Presencial: Cuando el estudiante asiste personalmente a las actividades programadas en forma permanente, en jornadas diurnas o nocturnas. 2. A Distancia: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad requiere de un porcentaje de asistencia personal para el cumplimento de determinadas estrategias exigidas en el proceso educativo. 3. Virtual: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder sin importar el momento o lugar en el que se encuentran, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad no requiere asistencia personal del estudiante.

Articulo 7

La Educación a distancia y virtual se convierten en una estrategia metodológica que no requiere la asistencia permanente en el aula y se apoyan en la tutoría. Las tecnologías de la información y la comunicación, facilitan los procesos de interacción de docentes y estudiantes, con apertura de tiempos, ritmos, espacios y métodos; tendientes al desarrollo del auto aprendizaje.

Articulo 8

La Escuela de Investigación Criminal coordina y desarrolla dentro de las metodologías de enseñanza aprendizaje las tutorías, como un apoyo académico y pedagógico que el programa a distancia y virtual, brinda al estudiante para potenciar el proceso académico, de carácter obligatorio o voluntario. El acompañamiento tutorial que se brinda al estudiante en un determinado programa académico, puede realizarse de manera recíproca para lo cual se utilizarán las técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC). La selección de tutores está a cargo de la Dirección de la Escuela de Investigación Criminal en coordinación con el Departamento Académico y la Unidad de Telemática, teniendo en cuenta el cumplimiento al procedimiento determinado para tal fin, el perfil profesional y docente y las competencias que debe tener para el cumplimiento de las TIC.

Articulo 9

Son de obligatorio cumplimiento para la educación a distancia los encuentros presenciales de estudiantes en el campus de la Escuela de Investigación Criminal.

Articulo 10

Los estudiantes que realicen un programa académico de educación continua, deberán cumplir con el cronograma establecido para su desarrollo, presentación y sustentación de actividades evaluativas; en caso de incumplimiento en la entrega de trabajos, ejercicios u otras actividades, serán sujetos del procedimiento disciplinario y aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Articulo 11

Las actividades de evaluación autorizadas en la Escuela de Investigación Criminal para la educación a distancia son: Trabajos de investigación, pruebas escritas, trabajos prácticos, foros y otras actividades acordes a la capacitación desarrollada y el criterio del tutor, para valorar el logro de competencias.

Articulo 12

La Escuela de Investigación Criminal certifica la asistencia a los programas de educación continua, para lo cual el estudiante deberá superar el noventa por ciento (90%) para los presenciales; y, setenta por ciento (70%) de participación en la plataforma para los virtuales, de acuerdo a la duración de cada evento académico. Si el estudiante encuentra dificultades para enviar las actividades académicas, deberá comunicarse con la coordinación del grupo de educación a distancia, quien deberá subsanarlas en el menor tiempo posible. CAPÍTULO IV SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

Articulo 13

Selección. La Escuela de Investigación Criminal librará oficio para las diversas dependencias de la Policía Nacional y demás instituciones operadoras de justicia nacionales y extranjeros; para que realicen el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte del programa académico de la EIC; debiendo cumplir los requisitos establecidos para el ingreso respectivo.

Articulo 14

La autoridad que propone al postulante del programa académico en la Escuela de Investigación Criminal, previamente verificará si éste reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar al mismo; así como si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Articulo 15

Inscripción. Es el acto mediante el cual se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece la Escuela de Investigación Criminal como Centro Educativo Policial. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la capacitación a la cual aspira.

Articulo 16

El estudiante deberá ser postulado mediante oficio debidamente firmado por el responsable de cada Dirección de la Policía Nacional, cuando éstos sean miembros de la Carrera Policial; del Director de la Escuela Judicial, cuando procedan del Poder Judicial; del responsable de la Escuela de Fiscales, cuando procedan del Ministerio Público o de autoridad directiva de la institución nacional o extranjera de donde proceda el postulante, la cual debe contener el grado jerárquico y académico, nombre completo, Identidad y la designación del programa educativo al cual aspira, siendo éste el medio que demuestra que ha sido presentado en condición de Aspirante.

Articulo 17

Admisión. Es el acto mediante el cual se incorpora al postulante como “Estudiante”, previo la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para cada programa académico. SECCIÓN II LOS REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 18

Requisitos. Todo aspirante a ingresar como estudiante de la Escuela de Investigación Criminal deberá cumplir los requisitos exigidos por cada programa académico de acuerdo a los cargos, perfiles y competencias necesarias. Debe ser propuesto previa e inicialmente por su jefe inmediato y por la autoridad de la dependencia especializada de su asignación, tal y como lo establece el presente Reglamento, para garantizar que posterior a la capacitación, desarrollará las competencias adquiridas. Para cada programa académico se tiene definido un perfil por competencias, el cual deberá ser observado y de estricto cumplimiento por los jefes inmediatos; razón por la cual en los programas del nivel táctico y operacional, deberán participar única y exclusivamente funcionarios de policía de todos los grados jerárquicos y categorías que formen parte del nivel operativo. En los cursos relacionados con las áreas administrativas, podrán participar funcionarios de policía de cualquier categoría, personal auxiliar o categorías homólogas de otras instituciones nacionales o extranjeras. Para los programas del nivel táctico y operacional de la EIC, los aspirantes deberán aprobar las pruebas de suficiencia física evaluada.

Articulo 19

Los funcionarios que aspiren a participar en los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes: 1. Ser oficialmente propuesto por la autoridad competente de donde procede. 2. Aprobación de la evaluación física cuando corresponda al programa académico. 3. Aprobación de la evaluación psicométrica respectiva según el programa al que postula. 4. Acreditar el grado académico que ostenta con la respectiva fotocopia de título o diploma. 5. No poseer antecedentes penales ni policiales, acreditado con las respectivas constancias vigentes. 6. La Escuela de Investigación Criminal se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del programa académico las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los mecanismos de evaluación de confianza u otros. 7. Los exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental; requeridos por parte de la EIC de acuerdo a los programas académicos. A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a.Plaquetas b.Diferencial c.RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a.Glicemia b.Colesterol c.Triglicéridos d.Ácido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respetiva lectura de especialidad K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS DERECHOS

Articulo 20

Además de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República y demás leyes, son derechos de los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Conocer el Plan de Estudios del Programa Académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil de la Escuela de Investigación Criminal. 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Que se le proporcione una educación en la formación y capacitación con los más altos estándares de calidad y mejora continua. 4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico. 5. Recibir oportunamente el material didáctico ofrecido por la Escuela de Investigación Criminal para el desarrollo del programa académico. 6. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos. 7. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento. 8. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores y demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas. 9. Recibir los estímulos y distinciones a que se haga acreedor de acuerdo con las normas vigentes. 10. Recibir de la Escuela de Investigación Criminal los servicios académicos, administrativos y de bienestar para su formación integral y su desarrollo profesional. 11. Ser escuchado, atendido y orientado por sus docentes o instructores, superiores y demás funcionarios adscritos a la Escuela de Investigación Criminal. 12. Hacer buen uso de los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de acuerdo con los procedimientos establecidos. 13. Hacer cuanto reclamo crea pertinente, en forma cortés y respetuosa ante las instancias correspondientes. 14. Participar en las actividades recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas, que desarrolle la Escuela de Investigación Criminal o donde ésta sea invitada a participar con sus estudiantes. 15. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de los primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud. 16. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas de la Escuela de Investigación Criminal. 17. Otros que a iniciativa de las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal se consideren incentivos al comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LOS DEBERES

Articulo 21

Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos, régimen académico y disciplinario, demás normas y directrices de la Escuela de Investigación Criminal. 2. Observar obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de órdenes y disposiciones de las autoridades superiores ya sea en forma individual o colectiva. 3. Respetar a la comunidad educativa en general sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología. 4. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera de la Escuela de Investigación Criminal. 5. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención a alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera. 6. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en la Escuela de Investigación Criminal, cumpliendo con entusiasmo y disciplina. 7. Mostrar siempre, pulcritud, aseo y cuidado personal. 8. Mantener y motivar buenas relaciones humanas, compañerismo y decoro. 9. Usar correctamente las prendas de vestir, tales como uniformes u otro tipo de indumentaria. 10. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de armas y equipo asignado. 11. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, logrando su conservación, mantenimiento y limpieza. Si se presenta alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda. 12. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución. 13. Deberá hacer uso de la indumentaria necesaria acorde a la actividad a realizar, la cual por tará correctamente. 14. No podrá portar ningún tipo de armas u otros dispositivos que puedan causar daño, dentro de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal u otro Centro de Estudio asociado a la misma. 15. Los estudiantes que participen en programas educativos iguales o superiores a cuatro semanas deberán presentar proyecto comunitario, coordinado por la Sección de Bienestar y Vinculación de la Escuela de Investigación Criminal. 16. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes clasificadas como ilegales. 17. Cada estudiante deberá hacerse responsable del cuidado de sus objetos personales como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. La Escuela de Investigación Criminal no se hace responsable por daños o pérdidas. 18. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, según la cadena de mando establecida en la EIC. 19. Hacer entrega de los implementos asignados por parte de la Escuela de Investigación Criminal, al momento que culmine la capacitación. 20. Auxiliar a sus compañeros de estudio, así como el personal de la Escuela de Investigación Criminal, cuando se requiera. 21. Mantener la discreción en todos los asuntos que conozca, dentro y fuera de la Escuela de Investigación Criminal. 22. Mostrar dedicación al estudio, durante el desarrollo del programa académico al que asiste en la Escuela de Investigación Criminal. 23. Los estudiantes no podrán ingresar a las áreas administrativas del Centro Educativo, a menos que esté avalado por una autoridad. 24. Enaltecer la imagen y el buen nombre de la Escuela de Investigación Criminal. 25. Realizar las tareas y los trabajos que se le asignen. 26. Informarse de las actividades académicas programadas por la Escuela de Investigación Criminal. 27. Tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, como también de la Ley de la Carrera Policial, otras leyes y reglamentos aplicables. 28. Someterse a las diversas pruebas de evaluación del programa académico al que asiste en la Escuela de Investigación Criminal. 29. Presentarse a las evaluaciones en la fecha y hora establecida; la inasistencia sin causa justificada significa la pérdida del evento educativo. 30. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna. 31. Respetar al Jefe de Curso y al Monitor, como canal inmediato en la relación con las demás autoridades del Centro Educativo y cadena de mando respectiva. 32. Aceptar la autoridad del monitor, sea cual fuere su grado, por cuanto éste representa al Director del Centro Educativo. 33. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística de la Escuela de Investigación Criminal, por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve. CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES EN LA EIC

Articulo 22

Evaluación. Es el procedimiento ante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de evaluaciones cuantitativas y cualitativas que permitan evidenciar el fortalecimiento de las competencias en las áreas de Investigación Criminal, Criminalística, Victimología, Criminología e Informática, entre otras.

Articulo 23

Las evaluaciones académicas en la Escuela de Investigación Criminal se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCIÓN I TIPOS DE EVALUACIÓN

Articulo 24

Evaluación de Conocimiento. Se aplicará a todo el personal que acude a los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal; esta evaluación, resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje, porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccion al del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los participantes.

Articulo 25

Evaluación Inicial - Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccion al, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Articulo 26

Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas, documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Articulo 27

Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual,se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza- aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Articulo 28

Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite a la Escuela de Investigación Criminal desarrollar las estrategias multi direccion

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Escuela de Investigación Criminal

Policía Nacional de Honduras

Articulo 29

Los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal constituyen el desarrollo o fortalecimiento de competencias profesionales policiales y mejora del desempeño, para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del evento, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del evento y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes,instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Articulo 30

Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados de la Escuela de Investigación Criminal aplican eficientemente las competencias adquiridas en el Programa Educativo al cual asistió. La Escuela de Investigación Criminal, es consciente que sus programas académicos, no sólo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar una mejora de su desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad, que se refleje en una mejor atención al ciudadano, una pronta respuesta de justicia, reducción de la mora investigativa y una lucha frontal contra la impunidad. En esta evaluación se realiza un análisis comparativo entre la evaluación del jefe inmediato y la autoevaluación que realiza el egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas durante el proceso investigativo y a mejorar las condiciones de trabajo establecidas. ARTÍCULO31.-Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio:Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Articulo 32

Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar el desempeño del recurso humano temporal o permanente de la Escuela de Investigación Criminal, quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional, ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 33

La evaluación académica en la Escuela de Investigación Criminal será integral, es decir: continua, sistémica y coherente; formativa y concertada. Según las definiciones siguientes: 1. Continua: Es el seguimiento permanente que permita apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3. Formativa: Permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4. Concertada:Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 34

Propósitos de la evaluación académica. - El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica, será supervisado y controlado por el Departamento Académico de la Escuela de Investigación Criminal en coordinación directa con la Subdirección del Centro de estudios. Los propósitos de la evaluación académica son: 1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3. Proporcionar información al profesor para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas.

Articulo 35

Modalidades de las Evaluaciones.- En la Escuela de Investigación Criminal las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes:Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Co evaluación realizada por un compañero y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Norm o tipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa es decir, las establecidas por la institución y la realizada por Organismos Cooperantes y Estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Articulo 36

Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueba, cuando se obtiene una calificación final igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 37

Escala de calificación. La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla:

Articulo 38

Cuando se haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación, los programas académicos tendrán como mecanismos o medios para valorar la participación de los estudiantes en el desarrollo del programa, los siguientes: 1. Foros (De estudiantes, de consulta y de asistencia técnica) 2. Conferencias 3. Tareas (Individuales y Grupales) 4. Pruebas escritas y orales CAPÍTULO VII DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 39

Registro de Asistencia. La Escuela de Investigación Criminal a través del Departamento Académico llevará un registro de la asistencia de los estudiantes a clases. El monitor llevará un control de la asistencia, tanto de estudiantes como de docentes, ente rando éste, a su vez al docente o instructor, así como al Departamento Académico, sobre las inasistencias de estudiantes y docentes, con los motivos respectivos.

Articulo 40

Asistencia a Clases. Para desarrollar la totalidad del programa académico presencial o virtual, es indispensable y obligatoria la asistencia del estudiante a todas las horas de clase, conferencias presenciales, virtuales o prácticas programadas. Los estudiantes no podrán ser retirados de clase o prácticas para cumplir otras actividades académicas o del servicio, sin autorización expresa del Director de la Escuela de Investigación Criminal. La verificación de la asistencia a clase estará bajo la responsabilidad del Departamento Académico de la EIC a través del Monitor del programa académico.

Articulo 41

Cuando el estudiante requiera salir de la Escuela de Investigación Criminal deberá gestionar ante el Monitor el permiso correspondiente, adjuntando la justificación de su solicitud, el que deberá ser autorizado por el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, Jefe del Departamento Académico y Director del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LA INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 42

Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Articulo 43

Inasistencia Justificada. El estudiante que falte a una actividad académica deberá presentar la excusa justificada en los términos de este reglamento; en primera instancia ante el monitor del programa, quien la trasladará al Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias quedarán registradas en el expediente respectivo.

Articulo 44

Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física temporal, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual el o los docentes estarán pr estos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Articulo 45

Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas o soportadas mediante documentos como ser requerimientos, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se a duc en. Serán causas justas de inasistencia para los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal las siguientes: 1. Por Incapacidad médica. Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Hospital Militar u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario. 2. Participación en eventos especiales: Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica: Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar,cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. 4. Trámites Personales: Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Articulo 46

En caso que el estudiante por causa justificada no presente el examen, el Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal, podrá fijar el examen para una fecha posterior como prueba de reposición.

Articulo 47

Trámite de la excusa por inasistencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente de la Escuela de Investigación Criminal, de manera tal, que obre en el expediente y se puedan seguir los trámites de rigor.

Articulo 48

En los programas académicos en los cuales el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el monitor y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario dela Escuela de Investigación Criminal, quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Articulo 49

Se pierde la condición de estudiante y procede el retiro de la Escuela de Investigación Criminal, además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, en los casos siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico en cualquier etapa del Programa, previa resolución del Consejo de la Escuela de Investigación Criminal. 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario; 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber sido notificado por la Dirección General de la Policía Nacional con suspensión o cancelación de acuerdo. 6. Haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 7. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera de la Escuela de Investigación Criminal durante el programa académico al que asista. 8. Por inasistencia a clase, que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del Programa Académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 9. Por prescripción Médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 10. Por muerte del estudiante.

Articulo 50

Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante de la Escuela de Investigación Criminal alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación.

Articulo 51

En caso de que el Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal determine la separación del estudiante por motivos de inasistencia, éste podrá regresar al siguiente programa educativo del cual fue separado, debiendo cursar y aprobar todas las asignaturas en igualdad de condiciones que los demás estudiantes; para lo cual deberá presentar previamente la solicitud del caso, anexando las atenuantes o agravantes que produjeron su separación. El Consejo Académico y Disciplinario tomará la Resolución respectiva.

Articulo 52

Los estudiantes que cometieron faltas disciplinarias o académicas y fueron separados por violentar las normas establecidas en el Centro de Estudios, no podrán reingresar al siguiente programa académico de la Escuela de Investigación Criminal; sin embargo, por tratarse de un Centro de Educación continua policial, el interesado podrá presentar solicitud de reingreso con carta de disculpas y se realizará el estudio del caso mediante Consejo Académico y Disciplinario para determinar la procedencia de su petición. CAPÍTULO IX DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Articulo 53

Estímulos. Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico y el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental. Los cuales se pueden clasificar así: 1. Reconocimiento a la excelencia académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación, capacitación y actualización. 2. Reconocimiento a la excelencia deportiva y cultural, entrega de diploma. 3. Reconocimiento al mejor compañero, entrega de diplomas en acto público. 4. Felicitación especial, misma que se realizará mediante la entrega de una carta de felicitación. CAPÍTULO X DE LAS CERTIFICACIONES

Articulo 54

Certificado Académico: Es el documento mediante el cual las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal, dan fe que los estudiantes han aprobado el programa académico al cual asiste.

Articulo 55

Tipos de Certificación: Las autoridades de la EIC en coordinación con el Sistema de Educación Policial, otorgará los certificados de idoneidad a los estudiantes que hayan desarrollado y aprobado en su totalidad los diferentes programas académicos de formación, capacitación, actualización o especialización. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de certificados: 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XI ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN I CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Articulo 56

Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en la Escuela de Investigación Criminal; actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el Programa Académico, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente Reglamento, previo al debido proceso; e éste tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico. 4. Presentar ante el Consejo Académico de la Dirección Nacional de Educación Policial, propuestas de reforma académica. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 7. Conocer y resolver los demás casos académicos o disciplinarios que le sean turnados, no contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Articulo 57

El Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal estará integrado por: 1. El Director de la Escuela de Investigación Criminal, quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Subdirector u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico 3. Jefe del Departamento Administrativo. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Curso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, actuarán sin voto.

Articulo 58

Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal, son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director de la EIC tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: 1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado. 2. Cuando un integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el integrante del Consejo no se a pegue a la Ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. 5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica. 6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa. CAPITULO XII DE LA CADENA DE MANDO

Articulo 59

Se entiende por Cadena de mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director: Es el funcionario policial con la máxima autoridad de la Escuela de Investigación Criminal, nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector: Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director de la Escuela de Investigación Criminal y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico: Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil: Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo y Financiero: Es el encargado de la administración del recurso humano, recurso logístico y financiero. 6. Jefe del Departamento de Planeamiento: Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 7. Docente e Instructor: Es el personal del Centro de estudios encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 8. Monitor: Es la persona nominada por el Departamento Académico, encargada de supervisar el desarrollo de los programas académicos; se constituye en el vínculo directo entre el docente, las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal y los estudiantes. Es el responsable del control, registro, supervisión y apoyo logístico para la ejecución del programa Académico. 9. Jefe de Curso: Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades; siguiendo el protocolo establecido diligencia rá la lista de asistencia, y el diario pedagógico. Actuará en coordinación directa con el monitor del Curso. 10. Estudiante: Es toda aquella persona que, siendo propuesta por la autoridad nominadora, es admitida por la Escuela de Investigación Criminal para participar en un programa académico.

Articulo 60

Los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso. b. Docente o Instructor c. Monitor d. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. e. Jefe del Departamento Académico. f. Director EIC. 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante de la Escuela de Investigación Criminal seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Monitor u Oficial de Servicio c. Director de la EIC. CAPÍTULO XIII DE LA DISCIPLINA SECCIÓN I PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 61

Dignidad Humana. Los destinatarios de este reglamento, a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes.

Articulo 62

Autonomía de actuaciones. La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles.

Articulo 63

Legalidad. Al personal de estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, se le respecta rán los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, se seguirá el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Articulo 64

Debido proceso. Al estudiante que se le presuma involucrado en la supuesta comisión de falta disciplinaria o académica, deberá ser investigado y sujeto al procedimiento que establece el presente reglamento por las autoridades competentes, quienes deberán observar permanentemente las garantías constitucionales y demás derechos humanos.

Articulo 65

Resolución de la duda. El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías constitucionales, presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Articulo 66

Presunción de inocencia. El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Articulo 67

Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado y sancionado más de una vez, por los mismos hechos o conducta constitutiva de falta disciplinaria.

Articulo 68

Aplicación inmediata. La acción administrativa disciplinaria es de aplicación inmediata, por lo tanto, se aplicará una vez investigado, seguido el debido proceso y notificada al involucrado la Resolución del caso emitida por la autoridad facultada.

Articulo 69

Celeridad en el proceso. El funcionario facultado impulsará el proceso establecido y suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Articulo 70

Igualdad. A todos los sujetos procesales se les dará el mismo trato en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria, consecución del proceso y resolución.

Articulo 71

Contradicción. Quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación disciplinaria o académica. ARTÍCULO72.-Integración normativa. En la aplicación del presente reglamento, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código Penal, Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Articulo 73

Proporcionalidad. El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento. SECCIÓN II ACCIÓN DISCIPLINARIA Y PROCESO

Articulo 74

La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Escuela de Investigación Criminal e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber estudiantil y académico.

Articulo 75

Corresponde a las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Articulo 76

Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad de la Escuela de Investigación Criminal que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director de la EIC para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Centro de Estudios pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Articulo 77

El mantenimiento de la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Con la disciplina se mantiene el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Articulo 78

Medios para encausar la disciplina. Son medios para encausar la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Preventivos. Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarias. Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica policial, establecida en este reglamento. SECCIÓN III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Articulo 79

Clasificación de las faltas disciplinarias. En la Escuela de Investigación Criminal, las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Graves 3. Faltas Muy Graves

Articulo 80

FALTAS LEVES. Son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante de la Escuela de Investigación Criminal. Siendo estas las siguientes: 1. Usar de forma indebida o no reglamentaria el uniforme, o descuidar su correcta presentación. 2. Hacer o fomentar desorden en la formación, instrucción, clases o en cualquier otra actividad académica. 3. Incitar a los compañeros para que interpongan reclamos, cuando no haya lugar a ello. 4. Impedir injustificadamente el cumplimiento de los deberes como estudiante. 5. Llegar tarde a clases o cualquier actividad programada. 6. Extra limitarse injustificadamente en el goce de un permiso especial. 7. Emplear teléfonos móviles, radios y demás elementos electrónicos en horas académicas o lugares no autorizados. 8. Consumir alimentos en lugares no autorizados. 9. Fumar dentro de las instalaciones del Complejo Educativo Policial. 10. Recibir visitas sin el permiso de los mandos en sitios u horarios no autorizados. 11. Utilizar prendas o elementos en el uniforme, diferentes a las contempladas en las normas internas vigentes de la Policía Nacional. 12. No guardar la compostura o posición fundamental cuando se iza o arrea el Pabellón Nacional. 13. Utilizar en forma inapropiada los espacios académicos. 14. Realizar acto de comercio de bienes o servicios dentro del complejo educativo policial. 15. Omitir reiteradamente la cortesía policial dentro o fuera del complejo educativo policial.

Articulo 81

FALTAS GRAVES. Son aquellas que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal, transgrediendo lo establecido en el presente reglamento; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado. Se consideran Faltas Graves las siguientes: 1. Ausentarse o retirarse de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, área de terreno o cualquier otra instalación donde se encuentre cumpliendo actividad académica, sin causa justificada. 2. Impartir órdenes que contraríen la Constitución, leyes, reglamentos, disposiciones e instrucciones institucionales. 3. Irrespetar a través de palabras, gestos o actitudes, a compañeros, superiores, Estudiantes, subalternos, docentes o particulares. 4. Solicitar u obtener permisos para salir de la Escuela de Investigación Criminal mediante motivo falso. 5. No asistir a las actividades académicas sin que exista causa justificada. 6. Formular acusaciones o comentarios que afecten la actividad académica, Institucional o los derechos de terceros. 7. Ingresar a dependencias de la Escuela de investigación Criminal no autorizadas. 8. Ingresar a personas no autorizadas a áreas restringidas del complejo educativo policial. 9. Visitar lugares de dudosa reputación que pongan en entredicho la imagen institucional. 10. Discriminar por cualquier razón o motivo a otras personas. 11. Irrespetar los derechos de opinión y puntos de vista de los demás, impidiendo su libre ejercicio de la expresión del pensamiento. 12. Hacer uso inadecuado de los recursos, medios educativos, científicos y técnicos de que dispone la Escuela de Investigación Criminal. 13. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre del Centro de Estudios, Institución o de sus miembros. 14. Causarse daño a su integridad personal con el fin de no asistir a una actividad programada. 15. Realizar actos que estén en contra de las buenas costumbres, principios morales y éticos. 16. Ocultar, callar u omitir información que debe ser de conocimiento de las autoridades competentes de la Escuela de Investigación Criminal, y que no constituya la comisión de falta muy grave o la supuesta comisión de delito. 17. Dormirse en el desarrollo de las prácticas académicas, o abandonarlas. 18. Inducir a compañeros, subalternos o particulares, a respal

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1116-2020 — Supresión de la Dirección Nacional de Educación Policial del Nivel Operativo y elevación a Nivel Ejecutivo

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborar es del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

  3. 3.

    Que, de conformidad a las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Educación Policial,esta no es una dependencia operativa, sino es la responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial que comprende la formación el perfeccionamiento y la especialización que se diseña y realiza de acuerdo a las necesidades de la institución y a los cuerpos especiales correspondientes; por tal razón esta Dirección debe tener un nivel estratégico dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional.

  4. 4.

    Que el Artículo36dela Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

  5. 5.

    Que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece la estructura organizacional de la Policía Nacional en sus diferentes niveles entre estos el Nivel Ejecutivo integrado por la Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y mejora Continua; Dirección de Inteligencia Policial DIPOL, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Logística y Dirección de Asuntos Interinstitucionales y Comunitarios; Nivel Operativo integrado por la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria (DNPSC), Dirección Policial de Investigación (DPI), Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNTV), Dirección Nacional de Fuerzas Especiales (DNFE), Dirección Nacional de Protección y Servicios Especiales (DNPSE), Dirección Nacional Policial Antidrogas (DNPA), Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos (DNSPF) y Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP)…

  6. 6.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

  7. 7.

    Que mediante Recomendación Técnica DGPN No. 008- 2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 26 de septiembre del año 2020, recomienda, Suprimir la Dirección Nacional de Educación Policial del Nivel Operativo y trasladarla al Nivel Ejecutivo dentro de la estructura organizacional de la Policía Nacional.

  8. 8.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

Articulo 1

Suprimir del Nivel Operativo de la estructura organizacional de la Policía Nacional a la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP) en virtud que sus funciones y atribuciones no son operativas.

Articulo 2

Elevar a la Dirección Nacional de Educación Policial a Nivel Ejecutivo y Asesor, y forme parte del Directorio Estratégico policial, la que se denominará “Dirección de Educación Policial”, la cual tendrá la siguiente estructura organizacional:

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Secretaría de Seguridad

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1118-2020 — Creación de la Unidad de Prospectiva dependiente de la Dirección de Educación Policial

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborar es del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

  3. 3.

    Que la institución policial no cuenta actualmente con un centro de análisis prospectivo estratégico que de manera científica y anticipada contribuya al campo de la seguridad de la sociedad desde un enfoque sistemático para proponer a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras la ruta hacia un horizonte futuro en beneficio de la población.

  4. 4.

    Que el Artículo36dela Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

  5. 5.

    Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

  6. 6.

    Que mediante Recomendación Técnica No.007-2020,emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 03 de septiembre del año 2020, aprueba la creación de la UNIDAD DE PROSPECTIVA (UP), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial.

  7. 7.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

Articulo 1

Crear la Unidad de Prospectiva (UP), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial, un manual regirá su funcionamiento.

Articulo 2

La Unidad de Prospectiva (UP), tendrá la siguiente estructura organizacional:

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General Universidad Nacional Autónoma de Honduras

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Acuerdo

Acuerdo No. 4248-341-2020 — Reforma del Artículo 18 del Reglamento de Reconocimiento e Incorporación de Títulos y Diplomas

Consejo de Educación Superior, Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  1. 1.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, otorgará mediante el reconocimiento los Títulos Académicos que expidan los Centros de Educación Superior Estatales y Privados.

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Licitación

Licitación No. 18-2019 — Desinstalación, Suministro e Instalación de Elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa

Poder Judicial

INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 18-2019 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para “DESINSTALACIÓN, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ELEVADORES DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN”, misma que será financiada con Fondos Propios. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 16 al viernes 20 de noviembre de 2020, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a las empresas participantes especialistas en ese rubro, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día miércoles 25 de noviembre de 2020, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2240-6528, punto de reunión frente a los elevadores en el primer nivel del Edificio Principal del Poder Judicial de Tegucigalpa, col. Miraflores. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio Administrativo del Edificio Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes 07 de diciembre de 2020, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes 26 de enero de 2021, a las 09:00 a.m., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa M.D.C.

  • El plazo de ejecución del proyecto es de 300 días calendario.

  • Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media hora antes.

  • Las ofertas presentadas de después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre de 2020 UNIDAD DE LICITACIONES 13 N. 2020

    SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación No. 387-2020 — Licencia de Representante No Exclusivo de SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 387-2020 de fecha 29 de octubre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 11 de febrero del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DRGEM CORPORATION, de nacionalidad sur coreana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 11 DE FEBRERO DEL 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo Ministerial No.215-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 13 N. 2020

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Certificación No. 388-2020 — Licencia de Representante Exclusivo

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 388-2020 de fecha 29 de octubre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 21 de agosto del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CANON MEDICAL SYSTEMS CORPORACION, de nacionalidad japonesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 21 DE AGOSTO DEL 2022; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo Ministerial No.215-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 13 N. 2020

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Certificación No. 10819/20 — Registro de Marca de Servicio NEXXO BUSINESS PARK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10819/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TECA INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Colonia Lomas de Mayab, avenida República de Costa Rica, edificio torre Mayab, segundo piso. Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXXO BUSINESS PARK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la letra especial contenida en el nombre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER SIGFREDO CRUZ POSAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: No se Reivindica “BUSINESS PARK” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

    Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2020-007018 — Registro de Marca de Fábrica GUAYMURAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007018 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCIS BEATRIZ ERNESTINA DISCUA MATUTE [4.1] Domicilio: TORRE MORAZÁN, TORRE 2, PISO 8, OFICINA20821, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUAYMURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Beatriz Ernestina Discua Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Ron que aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2020.

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Certificación No. 2020-007017 — Registro de Marca de Fábrica XATRUCH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007017 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCIS BEATRIZ ERNESTINA DISCUA MATUTE [4.1] Domicilio: TORRE MORAZÁN, TORRE 2, PISO 8, OFICINA20821, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XATRUCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Beatriz Ernestina Discua Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Ron que aparece en la etiqueta. Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2020.

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Certificación No. 2020-007016 — Registro de Marca de Fábrica MERITO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007016 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCIS BEATRIZ ERNESTINA DISCUA MATUTE [4.1] Domicilio: TORRE MORAZÁN, TORRE 2, PISO 8, OFICINA20821, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Beatriz Ernestina Discua Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Ron que aparece en la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2020.

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Certificación No. 2020-007015 — Registro de Marca de Fábrica CABAÑAS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-007015 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FRANCIS BEATRIZ ERNESTINA DISCUA MATUTE [4.1] Domicilio: TORRE MORAZÁN, TORRE 2, PISO 8, OFICINA20821, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CABAÑAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Beatriz Ernestina Discua Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Ron que aparece en la etiqueta. Abogado Noemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2020.

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Certificación No. 2020-017598 — Registro de Marca de Fábrica EVODIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017598 [2] Fecha de presentación: 17/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVECAFE QUAN ACOSTA, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVODIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2020.

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Certificación No. 2020-017759 — Registro de Marca de Fábrica CATRACHA COLECTIVO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017759 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CATRACHA COFFEE CO. E INVERSIONES MULTIPLES. [4.1] Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CATRACHA COLECTIVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No se protegen las palabras “ALIMENTOS, ARTE, ARTESANÍA” que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2020.

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Certificación No. 2020-017754 — Registro de Marca de Fábrica APROLMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017754 [2] Fecha de presentación: 18/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES LIBRES DE MARCALA (APROLMA) [4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APROLMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: _________ Café, té, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2020.

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Certificación No. 2019-038297 — Registro de Marca de Fábrica EL CHORRITO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-038297 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EL CHARRITO [4.1] Domicilio: Barrio Armenta, calle 5, 2 avenida No. 105, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CHORRITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TERESA DE JESUS BU MERCADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No se protege la denominación AGUA PURIFICADA que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2020.

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Certificación No. 2019-029432 — Registro de Marca de Fábrica AL NATURAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029432 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARVIN GODOY TORRES [4.1] Domicilio: Colonia Villas Mallorca, bloque “H” C-H-1, San Pedro Sula, Cortés., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL NATURAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RITO MEDINA RAMOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2020 [12] Reservas: Se protege los colores tal como se presenta en la etiqueta adjunta. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 30 N. 2020.

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Certificación No. 2019-050903 — Registro de Marca de Fábrica COGNIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-050903 [2] Fecha de presentación: 11/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COGNIA, INC. [4.1] Domicilio: 9115 West si de Parkway,Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de America [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 88/468801 [5.1] Fecha: 11/06/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNIA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Módulos de aprendizaje educativos electrónicos descargables, pruebas, elementos de prueba, testlets, claves de respuestas e instrucciones para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares educativos; módulos de aprendizaje educativo descargables, pruebas, claves de respuestas e instrucciones para su uso en la administración y análisis de despliegue educativo, integración, análisis y gestión; publicación electrónica descargable en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo software de computadora para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software de computadora para uso de escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la efectividad y la calidad de un ambiente de aprendizaje educativo y para facilitar, administrar, evaluar y rastrear el progreso de los planes y tareas relacionados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. COGNIA

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Certificación No. 2020-015117 — Registro de Marca de Fábrica SWISSDIGITAL DESIGN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015117 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SWISS DIGITAL BRANDINGS SARL [4.1] Domicilio: Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Switzerlan, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISS DIGITAL DESIGN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Baúles de viaje, equipaje; mochilas; billeteras; bolsos de mano; bolsas para deportes; maletines; mochilas escolares; correas de cuero; paraguas; ropa para mascotas; bolsas de ropa para viajar; bolsas para campistas; bolsa de aseo (vacía); bolsa de almuerzo; tocadores no equipados, bolsas para accesorios de bebé; billeteras para tarjetas de crédito; bolsas de cuero para herramientas; bolsos (bandoleras); bolsos (bolsos de honda); bolsos (riñoneras).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Certificación No. 2020-015888 — Registro de Marca de Servicio UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015888 [2] Fecha de presentación: 14/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN [4.1] Domicilio: 6 Calle final zona 10, ciudad de GUATEMALA, Guatemala C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1] Distintivo: UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; servicios educativos; enseñanza; instrucción; actividades culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto, se reivindica protección sobre los colores del diseño: Rojo pantone 485 C,Azul pantone 293 C, Verde pantone 348 C,Amarillo pantone 130 C. NO se reivindica protección sobre la palabra “Universidad” Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Certificación No. 5366/20 — Registro de Nombre Comercial RENDI MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5366/20 2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES COMERCIALES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RENDI MARKET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la comercialización de productos de todo tipo. Tienda de Conveniencia.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: No se da exclusividad de MARKET. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. RENDI MARKET

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Certificación No. 12068/20 — Registro de Marca de Servicio CROWE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12068/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HORWATH INTERNATIONAL REGISTRATION LTD 4.1/ Domicilio: 488 Madison Avenue, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CROWE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de contabilidad; prestación de servicios de asesoramiento empresarial en los ámbitos de gestión empresarial, desarrollo e implementación de negocios electrónicos, servicios de recursos humanos y consultoría de procesos comerciales; auditoría de negocios; servicios de gestión de riesgos comerciales; consultoría fiscal y servicios de cumplimiento; servicios de preparación de impuestos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. CROWE

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Certificación

Certificación No. 2019-034790 — Registro de Marca de Fábrica PHARMETIQUE LABS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-034790 [2] Fecha de presentación: 15/08/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. [4.1] Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17° número 32-34., Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMETIQUE LABS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: “Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano”

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Certificación

Certificación No. 11220/20 — Registro de Marca de Fábrica POLISEDAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11220/20 2/ Fecha de presentación: 09/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de la Libertad, República de El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLISEDAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. POLISEDAL

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Certificación

Certificación No. 2020-004068 — Registro de Marca de Fábrica TERBIN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-004068 [2] Fecha de presentación: 27/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Salvador, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; TERBIN alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Certificación

Certificación No. 4065/20 — Registro de Marca de Fábrica MEDILIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4065/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDILIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. MEDILIN _________ 1/ Solicitud: 406

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Aviso

Aviso — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FENOBROX

Registro de la Propiedad Industrial

6/20 2/ Fecha de presentación: 27/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Medikem, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENOBROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. FENOBROX

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Aviso

Aviso No. 2019-011779 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COLESTA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-011779 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO EVEREST, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Segunda Avenida, entre 13 y 14 Calle, contiguo a ULTRA ENTREGAS; COMAYAGÜELA, M.D.C., Distrito Central, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COL ESTA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: “Productos farmacéuticos naturales y medicinales en forma de tabletas masticables que se dirige a atender pacientes con colesterol alto; sustancias dietéticas para uso médico”

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-015759 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE, SUEROX LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS

Registro de la Propiedad Industrial

COL ESTA [1] Solicitud: 2020-015759 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE, SUEROX LA HIDRATACIÓN SIN CALORIÍAS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Está señal de propaganda será usada con el registro número 114519 denominado SUEROX en clase 32. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. _________ NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE, SUEROX LA HIDRATACIÓN SIN CALORÍAS

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Aviso

Aviso No. 2020-15758 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GROOMEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2020-15758 2/ Fecha de presentación: 11-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GROOMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; cuidados de higiene y de la belleza para personas; aromaterapia;S asesoria en farmacia; servicios para el cuidado de la salud y la belleza; estéticas; administración de negocios dedicados al cuidado de la higiene, belleza y de la estética; servicios de spa; servicios de barberías.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-015756 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GROOMEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-015756 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GROOMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsadas manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, rasuradoras, rastrillos y navajas para afeitar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020.

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Aviso

Aviso No. 15270-2020 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - UNESIA EL REPARADOR DE UÑAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15270-2020 2/ Fecha de presentación: 28/04/2020 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ciudad de México, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNESIA EL REPARADOR DE UÑAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; pomadas para uso médico; preparaciones dermatológicas; cremas para uso dermatológico; cremas medicinales; aceites para uso médico; bálsamos medicinales; champús medicinales; desinfectantes; talcos medicados; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Para uso con la marca UNESIA R. 114506 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2020. UNESIA EL REPARADOR DE UÑAS

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