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13 de noviembre de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de la Escuela de Investigación Criminal

Policía Nacional de Honduras

  • Publicación: 13 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Policía Nacional de Honduras
  • Gaceta: 35,428

Articulos

Articulo 29.-

Los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal constituyen el desarrollo o fortalecimiento de competencias profesionales policiales y mejora del desempeño, para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del evento, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del evento y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes,instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Articulo 30.-

Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados de la Escuela de Investigación Criminal aplican eficientemente las competencias adquiridas en el Programa Educativo al cual asistió. La Escuela de Investigación Criminal, es consciente que sus programas académicos, no sólo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar una mejora de su desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad, que se refleje en una mejor atención al ciudadano, una pronta respuesta de justicia, reducción de la mora investigativa y una lucha frontal contra la impunidad. En esta evaluación se realiza un análisis comparativo entre la evaluación del jefe inmediato y la autoevaluación que realiza el egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas durante el proceso investigativo y a mejorar las condiciones de trabajo establecidas. ARTÍCULO31.-Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio:Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Articulo 32.-

Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar el desempeño del recurso humano temporal o permanente de la Escuela de Investigación Criminal, quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional, ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Articulo 33.-

La evaluación académica en la Escuela de Investigación Criminal será integral, es decir: continua, sistémica y coherente; formativa y concertada. Según las definiciones siguientes: 1. Continua: Es el seguimiento permanente que permita apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3. Formativa: Permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4. Concertada:Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 34.-

Propósitos de la evaluación académica. - El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica, será supervisado y controlado por el Departamento Académico de la Escuela de Investigación Criminal en coordinación directa con la Subdirección del Centro de estudios. Los propósitos de la evaluación académica son: 1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3. Proporcionar información al profesor para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas.

Articulo 35.-

Modalidades de las Evaluaciones.- En la Escuela de Investigación Criminal las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes:Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Co evaluación realizada por un compañero y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Norm o tipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa es decir, las establecidas por la institución y la realizada por Organismos Cooperantes y Estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Articulo 36.-

Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueba, cuando se obtiene una calificación final igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 37.-

Escala de calificación. La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla:

Articulo 38.-

Cuando se haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación, los programas académicos tendrán como mecanismos o medios para valorar la participación de los estudiantes en el desarrollo del programa, los siguientes: 1. Foros (De estudiantes, de consulta y de asistencia técnica) 2. Conferencias 3. Tareas (Individuales y Grupales) 4. Pruebas escritas y orales CAPÍTULO VII DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LA ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 39.-

Registro de Asistencia. La Escuela de Investigación Criminal a través del Departamento Académico llevará un registro de la asistencia de los estudiantes a clases. El monitor llevará un control de la asistencia, tanto de estudiantes como de docentes, ente rando éste, a su vez al docente o instructor, así como al Departamento Académico, sobre las inasistencias de estudiantes y docentes, con los motivos respectivos.

Articulo 40.-

Asistencia a Clases. Para desarrollar la totalidad del programa académico presencial o virtual, es indispensable y obligatoria la asistencia del estudiante a todas las horas de clase, conferencias presenciales, virtuales o prácticas programadas. Los estudiantes no podrán ser retirados de clase o prácticas para cumplir otras actividades académicas o del servicio, sin autorización expresa del Director de la Escuela de Investigación Criminal. La verificación de la asistencia a clase estará bajo la responsabilidad del Departamento Académico de la EIC a través del Monitor del programa académico.

Articulo 41.-

Cuando el estudiante requiera salir de la Escuela de Investigación Criminal deberá gestionar ante el Monitor el permiso correspondiente, adjuntando la justificación de su solicitud, el que deberá ser autorizado por el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, Jefe del Departamento Académico y Director del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LA INASISTENCIA DEL ESTUDIANTE

Articulo 42.-

Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Articulo 43.-

Inasistencia Justificada. El estudiante que falte a una actividad académica deberá presentar la excusa justificada en los términos de este reglamento; en primera instancia ante el monitor del programa, quien la trasladará al Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias quedarán registradas en el expediente respectivo.

Articulo 44.-

Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física temporal, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual el o los docentes estarán pr estos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Articulo 45.-

Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas o soportadas mediante documentos como ser requerimientos, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se a duc en. Serán causas justas de inasistencia para los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal las siguientes: 1. Por Incapacidad médica. Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Hospital Militar u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario. 2. Participación en eventos especiales: Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica: Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar,cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. 4. Trámites Personales: Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Articulo 46.-

En caso que el estudiante por causa justificada no presente el examen, el Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal, podrá fijar el examen para una fecha posterior como prueba de reposición.

Articulo 47.-

Trámite de la excusa por inasistencia. La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente de la Escuela de Investigación Criminal, de manera tal, que obre en el expediente y se puedan seguir los trámites de rigor.

Articulo 48.-

En los programas académicos en los cuales el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el monitor y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario dela Escuela de Investigación Criminal, quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Articulo 49.-

Se pierde la condición de estudiante y procede el retiro de la Escuela de Investigación Criminal, además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, en los casos siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico en cualquier etapa del Programa, previa resolución del Consejo de la Escuela de Investigación Criminal. 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario; 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber sido notificado por la Dirección General de la Policía Nacional con suspensión o cancelación de acuerdo. 6. Haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 7. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera de la Escuela de Investigación Criminal durante el programa académico al que asista. 8. Por inasistencia a clase, que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del Programa Académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 9. Por prescripción Médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 10. Por muerte del estudiante.

Articulo 50.-

Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante de la Escuela de Investigación Criminal alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación.

Articulo 51.-

En caso de que el Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal determine la separación del estudiante por motivos de inasistencia, éste podrá regresar al siguiente programa educativo del cual fue separado, debiendo cursar y aprobar todas las asignaturas en igualdad de condiciones que los demás estudiantes; para lo cual deberá presentar previamente la solicitud del caso, anexando las atenuantes o agravantes que produjeron su separación. El Consejo Académico y Disciplinario tomará la Resolución respectiva.

Articulo 52.-

Los estudiantes que cometieron faltas disciplinarias o académicas y fueron separados por violentar las normas establecidas en el Centro de Estudios, no podrán reingresar al siguiente programa académico de la Escuela de Investigación Criminal; sin embargo, por tratarse de un Centro de Educación continua policial, el interesado podrá presentar solicitud de reingreso con carta de disculpas y se realizará el estudio del caso mediante Consejo Académico y Disciplinario para determinar la procedencia de su petición. CAPÍTULO IX DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Articulo 53.-

Estímulos. Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico y el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental. Los cuales se pueden clasificar así: 1. Reconocimiento a la excelencia académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación, capacitación y actualización. 2. Reconocimiento a la excelencia deportiva y cultural, entrega de diploma. 3. Reconocimiento al mejor compañero, entrega de diplomas en acto público. 4. Felicitación especial, misma que se realizará mediante la entrega de una carta de felicitación. CAPÍTULO X DE LAS CERTIFICACIONES

Articulo 54.-

Certificado Académico: Es el documento mediante el cual las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal, dan fe que los estudiantes han aprobado el programa académico al cual asiste.

Articulo 55.-

Tipos de Certificación: Las autoridades de la EIC en coordinación con el Sistema de Educación Policial, otorgará los certificados de idoneidad a los estudiantes que hayan desarrollado y aprobado en su totalidad los diferentes programas académicos de formación, capacitación, actualización o especialización. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de certificados: 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XI ÓRGANOS COLEGIADOS SECCIÓN I CONSEJO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Articulo 56.-

Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en la Escuela de Investigación Criminal; actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el Programa Académico, mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente Reglamento, previo al debido proceso; e éste tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico. 4. Presentar ante el Consejo Académico de la Dirección Nacional de Educación Policial, propuestas de reforma académica. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 7. Conocer y resolver los demás casos académicos o disciplinarios que le sean turnados, no contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.

Articulo 57.-

El Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal estará integrado por: 1. El Director de la Escuela de Investigación Criminal, quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Subdirector u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico 3. Jefe del Departamento Administrativo. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Curso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico, actuarán sin voto.

Articulo 58.-

Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario de la Escuela de Investigación Criminal, son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director de la EIC tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: 1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado. 2. Cuando un integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el integrante del Consejo no se a pegue a la Ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. 5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica. 6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa. CAPITULO XII DE LA CADENA DE MANDO

Articulo 59.-

Se entiende por Cadena de mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director: Es el funcionario policial con la máxima autoridad de la Escuela de Investigación Criminal, nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector: Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director de la Escuela de Investigación Criminal y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico: Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal. 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil: Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo y Financiero: Es el encargado de la administración del recurso humano, recurso logístico y financiero. 6. Jefe del Departamento de Planeamiento: Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 7. Docente e Instructor: Es el personal del Centro de estudios encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 8. Monitor: Es la persona nominada por el Departamento Académico, encargada de supervisar el desarrollo de los programas académicos; se constituye en el vínculo directo entre el docente, las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal y los estudiantes. Es el responsable del control, registro, supervisión y apoyo logístico para la ejecución del programa Académico. 9. Jefe de Curso: Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades; siguiendo el protocolo establecido diligencia rá la lista de asistencia, y el diario pedagógico. Actuará en coordinación directa con el monitor del Curso. 10. Estudiante: Es toda aquella persona que, siendo propuesta por la autoridad nominadora, es admitida por la Escuela de Investigación Criminal para participar en un programa académico.

Articulo 60.-

Los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso. b. Docente o Instructor c. Monitor d. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. e. Jefe del Departamento Académico. f. Director EIC. 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante de la Escuela de Investigación Criminal seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Monitor u Oficial de Servicio c. Director de la EIC. CAPÍTULO XIII DE LA DISCIPLINA SECCIÓN I PRINCIPIOS RECTORES

Articulo 61.-

Dignidad Humana. Los destinatarios de este reglamento, a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con el respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes.

Articulo 62.-

Autonomía de actuaciones. La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles.

Articulo 63.-

Legalidad. Al personal de estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, se le respecta rán los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, se seguirá el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.

Articulo 64.-

Debido proceso. Al estudiante que se le presuma involucrado en la supuesta comisión de falta disciplinaria o académica, deberá ser investigado y sujeto al procedimiento que establece el presente reglamento por las autoridades competentes, quienes deberán observar permanentemente las garantías constitucionales y demás derechos humanos.

Articulo 65.-

Resolución de la duda. El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías constitucionales, presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.

Articulo 66.-

Presunción de inocencia. El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.

Articulo 67.-

Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado y sancionado más de una vez, por los mismos hechos o conducta constitutiva de falta disciplinaria.

Articulo 68.-

Aplicación inmediata. La acción administrativa disciplinaria es de aplicación inmediata, por lo tanto, se aplicará una vez investigado, seguido el debido proceso y notificada al involucrado la Resolución del caso emitida por la autoridad facultada.

Articulo 69.-

Celeridad en el proceso. El funcionario facultado impulsará el proceso establecido y suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.

Articulo 70.-

Igualdad. A todos los sujetos procesales se les dará el mismo trato en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria, consecución del proceso y resolución.

Articulo 71.-

Contradicción. Quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación disciplinaria o académica. ARTÍCULO72.-Integración normativa. En la aplicación del presente reglamento, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Código Penal, Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.

Articulo 73.-

Proporcionalidad. El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento. SECCIÓN II ACCIÓN DISCIPLINARIA Y PROCESO

Articulo 74.-

La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Escuela de Investigación Criminal e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber estudiantil y académico.

Articulo 75.-

Corresponde a las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.

Articulo 76.-

Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad de la Escuela de Investigación Criminal que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director de la EIC para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Centro de Estudios pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.

Articulo 77.-

El mantenimiento de la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Con la disciplina se mantiene el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Articulo 78.-

Medios para encausar la disciplina. Son medios para encausar la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Preventivos. Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarias. Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica policial, establecida en este reglamento. SECCIÓN III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Articulo 79.-

Clasificación de las faltas disciplinarias. En la Escuela de Investigación Criminal, las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Graves 3. Faltas Muy Graves

Articulo 80.-

FALTAS LEVES. Son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante de la Escuela de Investigación Criminal. Siendo estas las siguientes: 1. Usar de forma indebida o no reglamentaria el uniforme, o descuidar su correcta presentación. 2. Hacer o fomentar desorden en la formación, instrucción, clases o en cualquier otra actividad académica. 3. Incitar a los compañeros para que interpongan reclamos, cuando no haya lugar a ello. 4. Impedir injustificadamente el cumplimiento de los deberes como estudiante. 5. Llegar tarde a clases o cualquier actividad programada. 6. Extra limitarse injustificadamente en el goce de un permiso especial. 7. Emplear teléfonos móviles, radios y demás elementos electrónicos en horas académicas o lugares no autorizados. 8. Consumir alimentos en lugares no autorizados. 9. Fumar dentro de las instalaciones del Complejo Educativo Policial. 10. Recibir visitas sin el permiso de los mandos en sitios u horarios no autorizados. 11. Utilizar prendas o elementos en el uniforme, diferentes a las contempladas en las normas internas vigentes de la Policía Nacional. 12. No guardar la compostura o posición fundamental cuando se iza o arrea el Pabellón Nacional. 13. Utilizar en forma inapropiada los espacios académicos. 14. Realizar acto de comercio de bienes o servicios dentro del complejo educativo policial. 15. Omitir reiteradamente la cortesía policial dentro o fuera del complejo educativo policial.

Articulo 81.-

FALTAS GRAVES. Son aquellas que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en la Escuela de Investigación Criminal, transgrediendo lo establecido en el presente reglamento; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado. Se consideran Faltas Graves las siguientes: 1. Ausentarse o retirarse de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, área de terreno o cualquier otra instalación donde se encuentre cumpliendo actividad académica, sin causa justificada. 2. Impartir órdenes que contraríen la Constitución, leyes, reglamentos, disposiciones e instrucciones institucionales. 3. Irrespetar a través de palabras, gestos o actitudes, a compañeros, superiores, Estudiantes, subalternos, docentes o particulares. 4. Solicitar u obtener permisos para salir de la Escuela de Investigación Criminal mediante motivo falso. 5. No asistir a las actividades académicas sin que exista causa justificada. 6. Formular acusaciones o comentarios que afecten la actividad académica, Institucional o los derechos de terceros. 7. Ingresar a dependencias de la Escuela de investigación Criminal no autorizadas. 8. Ingresar a personas no autorizadas a áreas restringidas del complejo educativo policial. 9. Visitar lugares de dudosa reputación que pongan en entredicho la imagen institucional. 10. Discriminar por cualquier razón o motivo a otras personas. 11. Irrespetar los derechos de opinión y puntos de vista de los demás, impidiendo su libre ejercicio de la expresión del pensamiento. 12. Hacer uso inadecuado de los recursos, medios educativos, científicos y técnicos de que dispone la Escuela de Investigación Criminal. 13. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre del Centro de Estudios, Institución o de sus miembros. 14. Causarse daño a su integridad personal con el fin de no asistir a una actividad programada. 15. Realizar actos que estén en contra de las buenas costumbres, principios morales y éticos. 16. Ocultar, callar u omitir información que debe ser de conocimiento de las autoridades competentes de la Escuela de Investigación Criminal, y que no constituya la comisión de falta muy grave o la supuesta comisión de delito. 17. Dormirse en el desarrollo de las prácticas académicas, o abandonarlas. 18. Inducir a compañeros, subalternos o particulares, a respal