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13 de noviembre de 2020Vigente

Acuerdo No. 1094-2020 — Aprobación del Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal (EIC)

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  • Decreto: 1094-2020
  • Publicación: 13 de noviembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  • Gaceta: 35,428

Considerandos

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: “Los Secretarios de Estado son colaborar es del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.

Que la Policía Nacional de Honduras debe ser objeto de un constante proceso de modernización integral, progresivo y sostenido procurando su profesionalización a través de una estructura organizacional, administrativa y funcional que permita consolidar la planificación estratégica de una política de seguridad nacional eficiente; por lo que se hace necesario la creación de un órgano de estudios superiores que dote de los recursos académicos, científicos y de investigación a fin de desarrollar sus funciones de acuerdo con las exigencias del universo delictivo.

Que la institución policial no cuenta actualmente con un centro de estudios estratégicos destinado a la profesionalización, especialización y capacitación en categoría de oficiales generales y superiores, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 con competencias profesionales en materia de seguridad orientada a la investigación científica y tecnológica para el análisis y estudio de la realidad nacional, así como la resolución de conflictos o crisis de alto nivel, que permita fortalecer las capacidades de liderazgo e identidad institucional desde una perspectiva estratégica capaz de hacerle frente a los retos y desafíos de la institución.

Que el Artículo36de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos.

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.

Que mediante Recomendación Técnica No. 003-2020, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 29 de junio del año 2020, aprueba la creación del instituto Policial de Estudios Estratégicos (IPEE), dependiente operativa y administrativamente de la Dirección de Educación Policial y coordinando las actividades académicas con la Dirección de Planeamiento Procedimientos Operativos y Mejora Continua.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución”.

Que el artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que: Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El Objeto de dicha Ley es establecer las bases Jurídicas fundamentales y generales,que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la Administración Pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. CONSIDERANDO: La Escuela de Investigación Criminal se identifica con las siglas “EIC”, líder en la generación y la potenciación del conocimiento especializado, la formación, capacitación y especialización de investigadores, peritos, analistas, policías, jueces y fiscales, quienes soportan el trabajo investigativo, contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de Policía y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, que coadyuven al mejoramiento en la prestación de un servicio de calidad, idóneo, imparcial y transparente a la sociedad.

Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con funcionarios de policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.

Que el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentren en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento, emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional.

Que el artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación.

Que para alcanzar los grandes fines reseña dos en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencial idad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en la “Escuela de Investigación Criminal (EIC)”.

Articulos

Articulo 1.-

Ámbito de aplicación. El presente reglamento se deberá aplicar a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren vinculadas académicamente en condición de estudiantes con la Escuela de Investigación Criminal (EIC).

Articulo 2.-

Condición de estudiante. Son estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, aquellas personas que aprobando el proceso de selección, hayan sido admitidas en los diferentes programas de formación, capacitación, especialización y actualización que ofrece la EIC, para lo cual, se incorporarán a través de un documento donde la dependencia en que laboran, los presenta oficialmente como Estudiantes, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada programa académico de la Escuela de Investigación Criminal, los cuales son: 1. Nivel Básico Programa Académico de cualquier especialidad vinculada a la Investigación Criminal. 2. Nivel Medio Programas Académicos complementarios y especializados, que le permitan al estudiante adquirir conocimientos y destrezas, sobre temas específicos dentro de su especialidad. El requisito para optar a estos, es contar con los Cursos del Nivel Básico, aplicado a funcionarios de la Policía Nacional o su equivalente para otras instituciones homólogas de otros países. 3. Nivel Superior Programas Académicos de Alta Especialización, que requieren conocimiento, experiencia y destrezas, habiendo superado los niveles básicos y medio. Lo anterior observará un riguroso cumplimiento del orden establecido; por ello, nadie podrá cursar y aprobar un nivel sin haber aprobado el nivel inicial o anterior.

Articulo 3.-

Los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal que hayan aprobado el programa académico, se graduarán en Ceremonia Pública, otorgándose les un Diploma debidamente avalado por las autoridades del Sistema Educativo Policial y que los acreditará que poseen el conocimiento y las competencias establecidas en el programa. En lo que se refiera, a la selección, admisión, requisitos, permanencia, promoción y graduación de los Estudiantes será determinado por cada programa de capacitación de acuerdo a las necesidades de perfiles y competencias que requiera cada especialidad de la Policía. CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE LA EIC

Articulo 4.-

Programa Académico. Comprende los diferentes talleres, seminarios, cursos, diplomados, tecnica turas u otros programas académicos autorizados por los órganos competentes; ya sean estos especializados o complementarios, que desarrollados bajo una metodología específica, busca la obtención de Certificación Académica.

Articulo 5.-

Los programas académicos ofertados por la Escuela de Investigación Criminal son: 1. De Formación: Es el programa académico básico desarrollado en la EIC, dirigido a los profesionales de policía y demás operadores de justicia nacionales y extranjeros, destinados a cumplir sus funciones en las áreas de la investigación criminal, previa aprobación de los requisitos del perfil. 2. De Actualización: Proceso educativo posterior al programa de formación inicial, orientado a fortalecer las competencias de los profesionales de policía. 3. De Capacitación: Proceso educativo de tipo informal para el trabajo y el desarrollo humano, dirigido al personal de la Policía Nacional y a la comunidad académica en general, con el fin de mejorar el desempeño en los cargos. 4. Especialización: Proceso educativo de formación en un área específica del conocimiento y la ciencia de la investigación dirigido al personal de la Policía Nacional. CAPÍTULO III METODOLOGÍAS DE ESTUDIO EN LA EIC

Articulo 6.-

Metodologías de estudio. Para el desarrollo de los programas académicos ofertados por la Escuela de Investigación Criminal (EIC), se contemplan tres metodologías, así: 1. Presencial: Cuando el estudiante asiste personalmente a las actividades programadas en forma permanente, en jornadas diurnas o nocturnas. 2. A Distancia: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad requiere de un porcentaje de asistencia personal para el cumplimento de determinadas estrategias exigidas en el proceso educativo. 3. Virtual: Son programas académicos apoyados en diferentes tecnologías de la información y comunicación, que permiten que los estudiantes tengan la oportunidad de acceder sin importar el momento o lugar en el que se encuentran, garantizando su calidad de educación mediante enfoques pedagógicos. Esta modalidad no requiere asistencia personal del estudiante.

Articulo 7.-

La Educación a distancia y virtual se convierten en una estrategia metodológica que no requiere la asistencia permanente en el aula y se apoyan en la tutoría. Las tecnologías de la información y la comunicación, facilitan los procesos de interacción de docentes y estudiantes, con apertura de tiempos, ritmos, espacios y métodos; tendientes al desarrollo del auto aprendizaje.

Articulo 8.-

La Escuela de Investigación Criminal coordina y desarrolla dentro de las metodologías de enseñanza aprendizaje las tutorías, como un apoyo académico y pedagógico que el programa a distancia y virtual, brinda al estudiante para potenciar el proceso académico, de carácter obligatorio o voluntario. El acompañamiento tutorial que se brinda al estudiante en un determinado programa académico, puede realizarse de manera recíproca para lo cual se utilizarán las técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC). La selección de tutores está a cargo de la Dirección de la Escuela de Investigación Criminal en coordinación con el Departamento Académico y la Unidad de Telemática, teniendo en cuenta el cumplimiento al procedimiento determinado para tal fin, el perfil profesional y docente y las competencias que debe tener para el cumplimiento de las TIC.

Articulo 9.-

Son de obligatorio cumplimiento para la educación a distancia los encuentros presenciales de estudiantes en el campus de la Escuela de Investigación Criminal.

Articulo 10.-

Los estudiantes que realicen un programa académico de educación continua, deberán cumplir con el cronograma establecido para su desarrollo, presentación y sustentación de actividades evaluativas; en caso de incumplimiento en la entrega de trabajos, ejercicios u otras actividades, serán sujetos del procedimiento disciplinario y aplicación de las sanciones a que haya lugar.

Articulo 11.-

Las actividades de evaluación autorizadas en la Escuela de Investigación Criminal para la educación a distancia son: Trabajos de investigación, pruebas escritas, trabajos prácticos, foros y otras actividades acordes a la capacitación desarrollada y el criterio del tutor, para valorar el logro de competencias.

Articulo 12.-

La Escuela de Investigación Criminal certifica la asistencia a los programas de educación continua, para lo cual el estudiante deberá superar el noventa por ciento (90%) para los presenciales; y, setenta por ciento (70%) de participación en la plataforma para los virtuales, de acuerdo a la duración de cada evento académico. Si el estudiante encuentra dificultades para enviar las actividades académicas, deberá comunicarse con la coordinación del grupo de educación a distancia, quien deberá subsanarlas en el menor tiempo posible. CAPÍTULO IV SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE

Articulo 13.-

Selección. La Escuela de Investigación Criminal librará oficio para las diversas dependencias de la Policía Nacional y demás instituciones operadoras de justicia nacionales y extranjeros; para que realicen el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte del programa académico de la EIC; debiendo cumplir los requisitos establecidos para el ingreso respectivo.

Articulo 14.-

La autoridad que propone al postulante del programa académico en la Escuela de Investigación Criminal, previamente verificará si éste reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar al mismo; así como si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.

Articulo 15.-

Inscripción. Es el acto mediante el cual se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece la Escuela de Investigación Criminal como Centro Educativo Policial. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la capacitación a la cual aspira.

Articulo 16.-

El estudiante deberá ser postulado mediante oficio debidamente firmado por el responsable de cada Dirección de la Policía Nacional, cuando éstos sean miembros de la Carrera Policial; del Director de la Escuela Judicial, cuando procedan del Poder Judicial; del responsable de la Escuela de Fiscales, cuando procedan del Ministerio Público o de autoridad directiva de la institución nacional o extranjera de donde proceda el postulante, la cual debe contener el grado jerárquico y académico, nombre completo, Identidad y la designación del programa educativo al cual aspira, siendo éste el medio que demuestra que ha sido presentado en condición de Aspirante.

Articulo 17.-

Admisión. Es el acto mediante el cual se incorpora al postulante como “Estudiante”, previo la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para cada programa académico. SECCIÓN II LOS REQUISITOS DE INGRESO

Articulo 18.-

Requisitos. Todo aspirante a ingresar como estudiante de la Escuela de Investigación Criminal deberá cumplir los requisitos exigidos por cada programa académico de acuerdo a los cargos, perfiles y competencias necesarias. Debe ser propuesto previa e inicialmente por su jefe inmediato y por la autoridad de la dependencia especializada de su asignación, tal y como lo establece el presente Reglamento, para garantizar que posterior a la capacitación, desarrollará las competencias adquiridas. Para cada programa académico se tiene definido un perfil por competencias, el cual deberá ser observado y de estricto cumplimiento por los jefes inmediatos; razón por la cual en los programas del nivel táctico y operacional, deberán participar única y exclusivamente funcionarios de policía de todos los grados jerárquicos y categorías que formen parte del nivel operativo. En los cursos relacionados con las áreas administrativas, podrán participar funcionarios de policía de cualquier categoría, personal auxiliar o categorías homólogas de otras instituciones nacionales o extranjeras. Para los programas del nivel táctico y operacional de la EIC, los aspirantes deberán aprobar las pruebas de suficiencia física evaluada.

Articulo 19.-

Los funcionarios que aspiren a participar en los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes: 1. Ser oficialmente propuesto por la autoridad competente de donde procede. 2. Aprobación de la evaluación física cuando corresponda al programa académico. 3. Aprobación de la evaluación psicométrica respectiva según el programa al que postula. 4. Acreditar el grado académico que ostenta con la respectiva fotocopia de título o diploma. 5. No poseer antecedentes penales ni policiales, acreditado con las respectivas constancias vigentes. 6. La Escuela de Investigación Criminal se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del programa académico las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los mecanismos de evaluación de confianza u otros. 7. Los exámenes médicos que acrediten su buena condición física y mental; requeridos por parte de la EIC de acuerdo a los programas académicos. A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a.Plaquetas b.Diferencial c.RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a.Glicemia b.Colesterol c.Triglicéridos d.Ácido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respetiva lectura de especialidad K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS DERECHOS

Articulo 20.-

Además de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República y demás leyes, son derechos de los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Conocer el Plan de Estudios del Programa Académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil de la Escuela de Investigación Criminal. 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Que se le proporcione una educación en la formación y capacitación con los más altos estándares de calidad y mejora continua. 4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico. 5. Recibir oportunamente el material didáctico ofrecido por la Escuela de Investigación Criminal para el desarrollo del programa académico. 6. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos. 7. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento. 8. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores y demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas. 9. Recibir los estímulos y distinciones a que se haga acreedor de acuerdo con las normas vigentes. 10. Recibir de la Escuela de Investigación Criminal los servicios académicos, administrativos y de bienestar para su formación integral y su desarrollo profesional. 11. Ser escuchado, atendido y orientado por sus docentes o instructores, superiores y demás funcionarios adscritos a la Escuela de Investigación Criminal. 12. Hacer buen uso de los servicios y recursos físicos, técnicos, tecnológicos y didácticos de acuerdo con los procedimientos establecidos. 13. Hacer cuanto reclamo crea pertinente, en forma cortés y respetuosa ante las instancias correspondientes. 14. Participar en las actividades recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas, que desarrolle la Escuela de Investigación Criminal o donde ésta sea invitada a participar con sus estudiantes. 15. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de los primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud. 16. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas de la Escuela de Investigación Criminal. 17. Otros que a iniciativa de las autoridades de la Escuela de Investigación Criminal se consideren incentivos al comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios. SECCIÓN II DE LOS DEBERES

Articulo 21.-

Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Investigación Criminal, los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos, régimen académico y disciplinario, demás normas y directrices de la Escuela de Investigación Criminal. 2. Observar obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de órdenes y disposiciones de las autoridades superiores ya sea en forma individual o colectiva. 3. Respetar a la comunidad educativa en general sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología. 4. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera de la Escuela de Investigación Criminal. 5. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención a alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera. 6. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en la Escuela de Investigación Criminal, cumpliendo con entusiasmo y disciplina. 7. Mostrar siempre, pulcritud, aseo y cuidado personal. 8. Mantener y motivar buenas relaciones humanas, compañerismo y decoro. 9. Usar correctamente las prendas de vestir, tales como uniformes u otro tipo de indumentaria. 10. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de armas y equipo asignado. 11. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, logrando su conservación, mantenimiento y limpieza. Si se presenta alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda. 12. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución. 13. Deberá hacer uso de la indumentaria necesaria acorde a la actividad a realizar, la cual por tará correctamente. 14. No podrá portar ningún tipo de armas u otros dispositivos que puedan causar daño, dentro de las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal u otro Centro de Estudio asociado a la misma. 15. Los estudiantes que participen en programas educativos iguales o superiores a cuatro semanas deberán presentar proyecto comunitario, coordinado por la Sección de Bienestar y Vinculación de la Escuela de Investigación Criminal. 16. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal, bajo la ingesta de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas o estupefacientes clasificadas como ilegales. 17. Cada estudiante deberá hacerse responsable del cuidado de sus objetos personales como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. La Escuela de Investigación Criminal no se hace responsable por daños o pérdidas. 18. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, según la cadena de mando establecida en la EIC. 19. Hacer entrega de los implementos asignados por parte de la Escuela de Investigación Criminal, al momento que culmine la capacitación. 20. Auxiliar a sus compañeros de estudio, así como el personal de la Escuela de Investigación Criminal, cuando se requiera. 21. Mantener la discreción en todos los asuntos que conozca, dentro y fuera de la Escuela de Investigación Criminal. 22. Mostrar dedicación al estudio, durante el desarrollo del programa académico al que asiste en la Escuela de Investigación Criminal. 23. Los estudiantes no podrán ingresar a las áreas administrativas del Centro Educativo, a menos que esté avalado por una autoridad. 24. Enaltecer la imagen y el buen nombre de la Escuela de Investigación Criminal. 25. Realizar las tareas y los trabajos que se le asignen. 26. Informarse de las actividades académicas programadas por la Escuela de Investigación Criminal. 27. Tener conocimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional, como también de la Ley de la Carrera Policial, otras leyes y reglamentos aplicables. 28. Someterse a las diversas pruebas de evaluación del programa académico al que asiste en la Escuela de Investigación Criminal. 29. Presentarse a las evaluaciones en la fecha y hora establecida; la inasistencia sin causa justificada significa la pérdida del evento educativo. 30. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna. 31. Respetar al Jefe de Curso y al Monitor, como canal inmediato en la relación con las demás autoridades del Centro Educativo y cadena de mando respectiva. 32. Aceptar la autoridad del monitor, sea cual fuere su grado, por cuanto éste representa al Director del Centro Educativo. 33. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística de la Escuela de Investigación Criminal, por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve. CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES EN LA EIC

Articulo 22.-

Evaluación. Es el procedimiento ante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de evaluaciones cuantitativas y cualitativas que permitan evidenciar el fortalecimiento de las competencias en las áreas de Investigación Criminal, Criminalística, Victimología, Criminología e Informática, entre otras.

Articulo 23.-

Las evaluaciones académicas en la Escuela de Investigación Criminal se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCIÓN I TIPOS DE EVALUACIÓN

Articulo 24.-

Evaluación de Conocimiento. Se aplicará a todo el personal que acude a los programas académicos de la Escuela de Investigación Criminal; esta evaluación, resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje, porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccion al del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los participantes.

Articulo 25.-

Evaluación Inicial - Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccion al, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Articulo 26.-

Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas, documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Articulo 27.-

Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual,se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza- aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Articulo 28.-

Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite a la Escuela de Investigación Criminal desarrollar las estrategias multi direccion