Acuerdo Aduanal
Acuerdo Aduanal No. ADUANAS-DE-050-2020 — Disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó a la Administración Aduanera de Honduras como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019, se institucionaliza la nueva Administración
Aduanera de Honduras en el marco de lo preceptuado en el
Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No.
170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera
de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte
(2020).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019
del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe
del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE
VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
CONSIDERANDO: Que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos
Honduras, el 23 de junio del 2005, adoptaron el Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(Marco SAFE), el cual promueve un comercio mundial más
seguro y confiable, con un nuevo enfoque en los métodos de
trabajo en las relaciones entre Aduanas y Empresas.
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Director Adjunto de la Dirección
Adjunta de Rentas Aduaneras, hoy Administración Aduanera
de Honduras, en fecha de 12 de diciembre de 2005, firmó
declaración que presentó ante la Secretaría General de la OMA,
sobre su intención de iniciar el proceso de implementación del
Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio
Global.
CONSIDERANDO: Que el Marco Normativo de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre los
principios y las normas para su adopción, ha establecido
directrices de buenas prácticas con énfasis tanto en la
facilitación del comercio como en la seguridad de la cadena
logística internacional a través de los pilares aduana-aduana,
aduana-empresas y aduana-otros servicios gubernamentales,
siendo el segundo pilar fortalecido por medio de Operadores
Económicos Autorizados (OEA), quienes en la medida que
garanticen al Servicio Aduanero un elevado nivel de seguridad
podrán beneficiarse de procesos aduaneros simplificados y de
facilitación en los controles.
CONSIDERANDO: Que los riesgos relacionados con la
seguridad de la cadena logística disminuyen a través de un
sistema eficiente de control y a la contribución que pueda
recibir el Servicio Aduanero por parte del sector privado
a través del cumplimiento de estándares de seguridad
conforme a la función que cumplan dentro, lo que conlleva a
la facilitación del comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario, es
atribución de la Administración Aduanera de Honduras,
aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las
disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido
Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA) y a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), define a los Operadores
Económicos Autorizados, en adelante denominado OEA,
como personas que podrán ser habilitados por el Servicio
Aduanero para facilitar el despacho de sus mercancías, y el
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA), establece la forma de regular a los OEA en los
Artículos del 159 al 166, reformado mediante Resolución No.
368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre del 2015.
CONSIDERANDO: Que el presente Acuerdo fue sometido a
proceso de consulta pública previa del 26 de julio de 2020 al
14 de agosto del mismo año, en cumplimiento a lo establecido
en el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 116 de la
Ley General de la Administración Pública, los actos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que se emitirán por Acuerdo los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
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POR TANTO
En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución
de la República de Honduras; 28 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA);159 al 166 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
reformado mediante Resolución No. 368-2015 (COMIECO-
LXXIII) del 22 de octubre del 2015; 159, 195, 197, 198
numeral 12 y 199 del Código Tributario; 655 del Código de
Comercio; 116, 118 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2019; Acuerdo Ejecutivo
579-2019; y, el Marco Normativo SAFE de la OMA.
ACUERDA:
Aprobar las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES
AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
(OEA) EN HONDURAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Acuerdo es aplicable a todos aquellos operadores de comercio
que se sometan a la habilitación como Operador Económico
Autorizado (OEA), de conformidad con lo establecido en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y
su Reglamento, Código Tributario y las demás disposiciones
administrativas que al efecto emita la Administración
Aduanera de Honduras.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD. El presente Acuerdo tiene
como finalidad, establecer las disposiciones administrativas
aplicables al proceso de habilitación de los Operadores
Económicos Autorizados en Honduras, como una forma de
garantizar la seguridad de la cadena logística y contribuir a
facilitar las operaciones de comercio internacional.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES: Para los efectos de este
Acuerdo, se entenderá por:
a. ACTOR DE LA CADENA LOGÍSTICA: Es
toda persona natural o jurídica, que por razones
de sus funciones o negocios interviene de forma
directa o indirecta en el comercio internacional
de mercancías, tales como: fabricantes, importadores,
exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos
aduaneros, empresas de entrega rápida o Courier,
consolidadoras o desconsolidadoras de carga, puertos,
aeropuertos y los demás que establezca la Administración
Aduanera de Honduras.
b. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS:
De conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario,
la Administración Aduanera de Honduras es una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República,
con autonomía funcional, técnica, administrativa y de
seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a
nivel nacional y con domicilio en la capital de la República
de Honduras.
c. CADENA LOGÍSTICA: Son todos los Operadores de
comercio que intervienen en la producción y procesos
logísticos de distribución internacional de las mercancías,
desde el origen o lugar de procedencia hasta el consumidor
final o cliente. Esto incluye, sin que la presente lista sea
limitativa, a los fabricantes, productores, exportadores,
importadores, transportistas terrestres, agencias navieras,
agentes de carga aérea, agentes de aduanas, almacenes en
depósitos, instalaciones portuarias, empresas de correo
expreso, etc.
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d. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
e. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN: Lista
de requisitos de seguridad, con la que el interesado se
autoevalúa para determinar su grado de cumplimiento,
previo a presentar su solicitud de habilitación como
Operador Económico Autorizado.
f. HABILITACIÓN: Resolución emitida por la
Administración Aduanera de Honduras, mediante
la cual se resuelve habilitar como Operador Económico
Autorizado (OEA) al interesado.
g. INHABILITACIÓN: Facultad de la Administración
Aduanera de Honduras, para cesar temporalmente los
beneficios otorgados mediante la habilitación como
Operador Económico Autorizado, por incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el marco jurídico aduanero
vigente y el presente Acuerdo para estos efectos.
h. OPERADOR DE COMERCIO. Es la Persona natural
o jurídica nacional o extranjera que presenta de forma
voluntaria una solicitud ante la Administración Aduanera
de Honduras para ser habilitado como Operador
Económico Autorizado en Honduras, en su calidad de
propietario, representante legal y que participa en la
cadena logística de importación o exportación.
i. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
(OEA): Es el operador de comercio que habiéndose
sometido voluntariamente al cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la normativa
aduanera vigente y las disposiciones de la Administración
Aduanera de Honduras, es habilitado como tal, obteniendo
beneficios de facilitación en el despacho de las mercancías.
j. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
k. RECONOCIMIENTO MUTUO: Los Estados Parte
reconocerán al operador económico autorizado de otro
Estado Parte cuando hubieren suscrito el correspondiente
Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo.
l. RENOVACIÓN: Solicitud presentada ante la
Administración Aduanera de Honduras por el OEA para
ser habilitado nuevamente por otro período igual.
m. SUSPENSIÓN: Facultad de la Administración Aduanera
de Honduras para suspender por un período de tiempo
los beneficios otorgados al habilitado como OEA, por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley,
y el presente Acuerdo.
A RT Í C U L O 4 . S O L I C I T U D . E l o p e r a d o r d e
comercio podrá presentar ante la Administración Aduanera
de Honduras, su solicitud voluntaria y por escrito para
ser habilitado como OEA, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos para tal fin por la normativa aduanera vigente, el
presente Acuerdo y las demás disposiciones administrativas
que al efecto emita la Administración Aduanera de Honduras.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS. El operador de comercio
interesado en obtener la habilitación como OEA deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
a. Tener como mínimo tres (3) años de operaciones en el
comercio internacional en el Estado Parte;
b. Contar con disponibilidad financiera suficiente para
cumplir sus compromisos conforme la naturaleza
y características del tipo de actividad económica
desarrollada, que le permita afrontar sus obligaciones y
disponer de recursos para asegurar la cadena logística de
las mercancías. Para el efecto deberá presentar estados
financieros de los últimos tres (3) años;
c. Conformidad demostrada con el marco legal tributario y
aduanero durante los últimos tres (3) años consecutivos
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
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pudiendo tener como referencia el historial que aporten las
autoridades competentes del país de origen de la empresa;
d. Contar con un sistema adecuado de gestión administrativa y
de los registros de sus operaciones comerciales que
permitan llevar a cabo los controles de los servicios
aduaneros;
e. Contar con medidas de protección y seguridad adecuadas en
relación con la carga, personal, socios comerciales,
informática, transporte, instalaciones, así como formación
y sensibilización del personal;
f. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante
la Administración Aduanera de Honduras, para todos los
efectos, un representante legal o apoderado con facultades
de representación suficientes;
g. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en
materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial
de la empresa;
h. Los demás que establezca la Administración Aduanera
de Honduras en el Manual de Procedimientos para la
habilitación del OEA y el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración
Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa
OEA, iniciará con la comprobación del cumplimiento de los
requisitos y el estudio de la información proporcionada por
el interesado. Cuando el operador de comercio no cumpla
con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas,
la Administración Aduanera de Honduras le requerirá la
documentación en un plazo de diez (10) días hábiles para
continuar con el trámite. Vencido el plazo anterior sin que el
interesado cumpla con lo requerido, se archivará el expediente
sin más trámite.
ARTÍCULO 7. VALIDACIÓN. Procedimiento mediante la
cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad
en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y
todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten
a una examen completo y transparente ante la dependencia
administrativa OEA.
La validación se realizará previa programación y
comunicación al operador de comercio, la cual podrá
efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o a
través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se
garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos
del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus
operaciones comerciales.
ARTÍCULO 8. REVALUACIÓN. El operador de comercio en
el que se encuentre incumplimientos subsanables en el
corto tiempo (máximo 3 meses), podrá ser objeto de una
revaluación; pudiendo prorrogarse el plazo establecido, que
no excederá la mitad de éste, a solicitud del interesado. Si
transcurrido el plazo y realizada la revaluación, el interesado
persiste en el incumplimiento de los requisitos, se emitirá
resolución denegando la solicitud de habilitación; y podrá
presentarla nuevamente en cualquier momento después de
haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de
la solicitud.
ARTÍCULO 9. DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia
administrativa OEA emitirá la opinión técnica y experta
en relación con los hallazgos encontrados en el proceso de
habilitación del interesado, indicando si procede o no la
misma.
ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN. La Administración
Aduanera de Honduras emitirá la Resolución correspondiente
dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento
que el expediente se encuentre en condición de resolver;
habilitando como OEA únicamente a los interesados que
cumplan con los requisitos establecidos en el Resolución
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368-2015 de COMIECO, las presentes normas y demás
requisitos o documentos legales que emita la Administración
Aduanera de Honduras para este fin.
En el caso que se notifique una resolución de habilitación,
ésta debe expresar que el plazo para operar como OEA será
otorgado por tres (3) años contados a partir de la fecha de la
notificación. Esta habilitación podrá ser renovada por períodos
iguales y sucesivos a petición del OEA, previa validación de
cumplimiento de los requisitos.
La habilitación del OEA es potestativa de la Administración
Aduanera de Honduras.
ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE RENOVACIÓN. El OEA
deberá presentar solicitud de renovación con un plazo mínimo
de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo para
operar como tal; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, el
cual deberá acreditarse oportunamente ante la Administración
Aduanera de Honduras. Recibida la solicitud, se iniciará un
nuevo proceso para renovar la vigencia de la habilitación
como OEA.
En caso de que el OEA no solicite la renovación de su
habilitación oportunamente, quedarán extinguidos los
beneficios obtenidos como OEA por el solo transcurso
del plazo de la vigencia de la habilitación otorgada. Para
ser autorizado nuevamente deberá presentar solicitud de
habilitación cumpliendo con todo el proceso.
ARTÍCULO 12. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD.
El operador económico podrá desistir de su habilitación
como OEA en cualquier momento del proceso por medio de
comunicación escrita, manifestando los hechos por los cuales
se realiza y podrá presentar nueva solicitud hasta transcurrido
seis (6) meses posteriores a la fecha de su desistimiento.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES. Son obligaciones del
Operador Económico Autorizado, debidamente habilitado por
la Administración Aduanera de Honduras y sin perjuicio de
las que durante el desarrollo del Programa sean establecidas
por las autoridades de comercio exterior las siguientes:
1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y
regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma
y medios establecidos por la Administración Aduanera
de Honduras;
2. Conservar y mantener a disposición de la Administración
Aduanera de Honduras, los documentos y la información
relativa a su gestión, por un plazo de cuatro (4) años;
3. Exhibir, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables y cualquier otra información de trascendencia
tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes
magnéticos o similares que respalden o contengan esa
información;
4. Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras
e información complementaria relativa a los actos,
operaciones o regímenes aduaneros en que participen;
5. Cumplir con los formatos y procedimientos para
la transmisión electrónica de datos, siguiendo los
requerimientos de integración con los sistemas
informáticos utilizados por la Administración Aduanera
de Honduras;
6. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes,
sellos, precintos y demás medidas de seguridad de
las mercancías y medios de transporte y comunicar
inmediatamente a la Administración Aduanera de
Honduras cualquier irregularidad, cuando les corresponda
recibir, almacenar o transportar mercancías;
7. Presentar anualmente solvencia fiscal vigente extendida
por las autoridades competentes, para acreditar que
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se encuentran al día en el pago de sus obligaciones
tributarias, a más tardar el 30 de junio de cada año;
8. Acreditar ante la Administración Aduanera de Honduras
los empleados que representarán su gestión aduanera;
9. Velar por el interés fiscal;
10. Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar a
la Administración Aduanera de Honduras el cambio
de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y
cualquier otra información suministrada que requiera
su actualización;
11. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener
ante la Administración Aduanera de Honduras, para
todos los efectos, un representante legal o apoderado
con facultades de representación suficientes;
12. Implementar los estándares internacionales de seguridad
en la cadena logística;
13. Determinar y documentar medidas de seguridad
apropiadas de acuerdo con su actividad comercial,
tales como sistema de circuito cerrado de televisión,
sistema de posicionamiento global satelital, entre otros,
con enlace al Servicio Aduanero en las áreas críticas,
relacionadas con operaciones de comercio internacional
y garantizar su cumplimiento y actualización. Dicho
sistema tiene que contar con la suficiente capacidad
para almacenar información continua de sus operaciones
hasta por un período de tres (3) meses;
14. Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en materia
de tecnologías de la información para proteger el
sistema informático utilizado de cualquier intrusión no
autorizada, así como tomar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad y adecuada conservación de los
registros y documentos relacionados con las operaciones
aduaneras sujetas a control;
15. Presentar los informes requeridos por la Administración
Aduanera de Honduras, sobre las actuaciones de
comercio exterior que incidan en su habilitación como
OEA;
16. Presentar ante la Administración Aduanera de
Honduras autoevaluación anual, mediante formulario
establecido para tales efectos dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores a haber cumplido un año de su
habilitación, tomando como referencia la fecha de la
notificación que lo habilita como OEA;
17. Colaborar con los funcionarios o empleados de
la Administración Aduanera de Honduras que realicen
las validaciones de forma presencial, virtual o remota
para verificar el cumplimiento de los estándares de
seguridad en la cadena logística de las mercancías y del
sistema de gestión administrativa de sus operaciones
comerciales, proporcionando la información y registros
que evidencien su cumplimiento;
18. En caso de producirse cambios relevantes en la
infraestructura de las instalaciones, el OEA deberá
presentar planos detallados y actualizados en forma
impresa y electrónica, en formato PDF, JPG u otros
similares, que permitan la identificación de accesos de
ingreso y salida, áreas de almacenamiento de carga,
áreas administrativas, áreas de producción, parqueos,
rutas de evacuación, ubicación física de los dispositivos
electrónicos de seguridad, cuarto de servidores
informáticos, centro de monitoreo y las demás áreas que
establezca la Administración Aduanera de Honduras;
dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a
la modificación;
19. Colaborar con la validación que realizará la dependencia
administrativa OEA sobre el cumplimiento de los
estándares mínimos de seguridad;
20. Mantener actualizados los estándares de seguridad que
garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos
para la obtención de la habilitación como OEA;
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21. Realizar auditorías internas según lo establecido en el
plan anual de auditorías de la empresa; que permita
verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad,
así como acciones preventivas y correctivas identificadas
para mejorar los procesos;
22. Informar a la Administración Aduanera de Honduras
por escrito, cualquier cambio en sus operaciones que
afecte el cumplimiento de los requisitos. Los cambios
que deben ser informados serán entre otros, los
relacionados a la infraestructura, servicios y de aquellos
actos y contratos que deban registrarse ante el Registro
Mercantil cuando corresponda, en un plazo de diez (10)
días hábiles siguientes a que se efectuen o registren los
mismos;
23. Informar a las autoridades correspondientes en el caso
de anomalías que pueda influir o afectar la seguridad
en la cadena logística de las mercancías en un plazo no
mayor de veinticuatro (24) horas en el correo electrónico
que al respecto establezca la Administración Aduanera
de Honduras en la resolución de habilitación;
24. Nombrar la persona responsable y un suplente (en
caso de que el responsable esté ausente) para que actúe
como enlace directo ante la Administración Aduanera
de Honduras, el cual se reconocerá como el punto de
contacto;
25. Asistir a las capacitaciones relacionadas con el programa
OEA que indique la Administración Aduanera de
Honduras;
26. Acatar las disposiciones administrativas formalmente
emitidas y publicadas por la Administración Aduanera
de Honduras relacionados con sus obligaciones y
requisitos;
27. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas
en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro
comercial de la empresa;
28. Tener registros actualizados, precisos, completos y
verificables, sobre las operaciones aduaneras que realice;
29. Establecer un plan de capacitación a su personal para
identificar posibles amenazas en la cadena logística
y conservación de la integridad de la carga y otras
amenazas identificadas por la Administración Aduanera
de Honduras;
30. Aplicar medidas de bioseguridad (protección, promoción
y prevención), destinadas a mantener la salud y seguridad
frente a los factores y agentes biológicos;
31. Las demás que establezca las leyes aduaneras, la
Administración Aduanera de Honduras y el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DEL OEA. Los
titulares que ostenten la representación legal del OEA
serán responsables por las faltas tributarias, aduaneras y
administrativas, derivadas de los actos y omisiones en los
que incurran tanto él como sus empleados; sin perjuicio de
la responsabilidad civil, administrativa o penal a que queden
legalmente sujetos por la comisión de un delito.
ARTÍCULO 15. FACILIDADES Y BENEFICIOS. Las
facilidades y beneficios que se otorguen a los OEA serán
las que se establezcan y se consignen específicamente en la
resolución de habilitación, conforme al actor de la cadena
logística que represente, siendo éstas de carácter intransferible,
tales como:
a. Procedimientos simplificados y expeditos para despachar
la carga suministrando un mínimo de información;
b. Posibilidad de ser considerado como primera opción en
las pruebas en implementación de nuevos proyectos de
facilitación que desarrolle la Administración Aduanera
de Honduras;
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c. Reducción en el porcentaje de control de sus declaraciones
y sus cargas;
d. Prioridad en los controles aduaneros a que queden
sometidas sus declaraciones o sus cargas;
e. Asistencia personalizada por parte de la Administración
Aduanera de Honduras;
f. Posibilidad de realizar el despacho de las mercancías en
los locales del Operador Económico Autorizado o en otro
lugar autorizado por la Aduana;
g. Notificación previa en caso de control aduanero;
h. Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos o
arreglos de reconocimiento mutuo;
i. Elección del lugar específico de inspección;
j. Difusión de su condición OEA a nivel nacional e
internacional;
k. Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y
medidas de seguridad en la cadena logística internacional;
l. Utilización del logo OEA;
m. Comunicación y remisión de normativa aduanera
actualizada;
n. Prioridad durante contingencias o eventualidades en
puertos o aeropuertos;
o. Atención preferencial o simplificada en la gestión de
cualquier trámite administrativo u operación aduanera,
presentada ante la Administración Aduanera de Honduras;
p. Las demás que la Administración Aduanera de Honduras
pudiera establecer en las resoluciones de habilitación y
renovación.
ARTÍCULO 16. ACUERDO O ARREGLO DE
RECONOCIMIENTO MUTUO. La Administración
Aduanera de Honduras, suscribirá con otros Servicios
Aduaneros, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales
de reconocimiento mutuo entre los OEA, priorizando los
Estados con los que el país mantenga mayores relaciones
comerciales, en virtud de lo dispuesto en el CAUCA y
RECAUCA.
ARTÍCULO 17. DENEGATORIA. Son causales para
denegar la solicitud de habilitación como OEA, las siguientes:
a. La determinación de riesgo en la seguridad de la cadena
logística, previo a la investigación y análisis de la
información que realice la Administración Aduanera de
Honduras;
b. Incumplimiento con el marco legal, tributario y aduanero;
c. Por no permitir o no colaborar con el personal de la
Administración Aduanera de Honduras;
d. Por encontrarle información y/o documentación que sea
falsa o adulterada y que sea utilizada en beneficio del
interesado;
e. Por el incumplimiento de los requisitos establecidos para
la habilitación en la Resolución 368-2015 de COMIECO,
demás normativa aplicable y el presente Acuerdo;
f. Las demás que establezca la Administración Aduanera
de Honduras.
Para el caso del inciso d) podrá presentar nuevamente solicitud
de habilitación hasta transcurridos 3 años después de la
denegatoria de la solicitud.
En los demás casos, el interesado podrá presentar nuevamente
solicitud de habilitación en cualquier momento después de
haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de
la solicitud.
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Contra las resoluciones que denieguen la habilitación, el
interesado podrá interponer los recursos que establece el
CAUCA, RECAUCA y Código Tributario.
ARTÍCULO 18. INHABILITACIÓN. Serán causales de
inhabilitación las siguientes:
a. Ser inhabilitado en su condición de Auxiliar de la función
Pública Aduanera, de conformidad a lo establecido en el
RECAUCA;
b. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y
resoluciones emitidos por la autoridad aduanera;
c. Cuando no presente constancia anual de estar solvente
con el Estado extendida por las autoridades competentes,
dentro del plazo establecido;
d. Otras que establezca la Administración Aduanera de
Honduras.
La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que
originó la misma.
ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN. Son causas para declarar la
suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes:
a. Incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones
establecidos en la Resolución 368-2015 COMIECO, este
Acuerdo y en la resolución de habilitación del OEA;
b. Por la determinación de un alto nivel de riesgo en sus
operaciones aduaneras, previo análisis y evaluación por
parte de la Administración Aduanera de Honduras;
c. Se inicie en contra de los titulares, los representantes
o socios del OEA, un proceso administrativo, civil o
penal relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y
Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación
fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable,
la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente,
Delitos Contra la Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública,
Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad
Interior del Estado, Delitos Contra la Administración
Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables
conforme al Código Penal vigente;
d. Cometer por acción u omisión una infracción tributaria
formal o material con dolo causando perjuicio
al erario y bajo el principio de proporcionalidad;
e. Por el uso indebido de las facilidades otorgadas, y/o
permitir que éstas sean utilizadas por un actor de su cadena
logística no habilitado como OEA;
f. Por no brindar las facilidades para que la Administración
Aduanera de Honduras verifique si mantiene el
cumplimiento de los requisitos y obligaciones;
g. No notificar oportunamente a la Administración Aduanera
de Honduras el cambio de razón o denominación social,
propietario o Representante Legal;
h. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
por parte de las demás autoridades de control de comercio
exterior, o por haber sido sancionado por éstas, previa
notificación a la Administración Aduanera de Honduras;
i. La ocurrencia de un incidente en la cadena logística en el
cual el OEA vea comprometida su responsabilidad;
j. No Informar a la Administración Aduanera de Honduras
en el plazo establecido, los cambios en sus operaciones
que afecte el cumplimiento de los requisitos, relacionados
entre otros a la infraestructura, servicios y de aquellos
actos y contratos que deban registrarse ante el Registro
Mercantil;
k. Por la fusión, absorción o traspaso del OEA con otros
operadores de comercio, que no tengan la calidad de OEA;
l. Otras que establezca la Administración Aduanera de
Honduras.
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La suspensión del OEA se realizará por medio de Resolución
emitida por la Administración Aduanera de Honduras, lo que
dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades
hasta por un período de tres (3) meses contados a partir de
la fecha de notificación de la resolución de suspensión, a
excepción del inciso k) en el cual la inhabilitación perdurará
hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para
el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA.
ARTÍCULO 20. CANCELACIÓN. Son causas para
declarar la cancelación de la habilitación como OEA las
siguientes:
a. No subsanar en el plazo establecido las causales que
dieron origen a su suspensión;
b. La emisión de Resolución Administrativa que determine
el cobro de tributos o sanciones en materia tributaria y
aduanera, con carácter de firme;
c. La existencia de sentencias judiciales firmes en contra de
los titulares, los representantes o socios del OEA, relativo
a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social,
entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de
subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública,
Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos Contra la
Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra
la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del
Estado, Delitos Contra la Administración Pública,
así como las faltas y demás delitos aplicables conforme
al Código Penal vigente;
d. Reincidir en más de una de las causales de inhabilitación
descritas en el artículo que antecede y demás leyes, en el
plazo de un año;
e. Omitir notificar a la Administración Aduanera de
Honduras, el inicio de un proceso judicial en materia
aduanera, tributaria, civil o penal, contra la sociedad
mercantil, su representante legal o sus socios;
f. La comprobación inequívoca por parte de la
Administración Aduanera de Honduras de que el OEA
obtuvo su habilitación a través de la utilización de medios
irregulares o fraudulentos;
g. Pérdida de la calidad necesaria para ejercer actividades
de comercio, conforme a lo establecido en el Código de
Comercio;
h. Otras que establezca la Administración Aduanera de
Honduras.
En el caso del inciso d) existirá reincidencia conforme a lo
establecido en el Código Tributario.
La habilitación como OEA será cancelada por medio de
Resolución emitida por la Administración Aduanera de
Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como
tal, luego de transcurridos tres (3) años, contados a partir de
la fecha de notificación de la resolución de cancelación.
La cancelación dará lugar a la pérdida del estatus como OEA.
ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN VOLUNTARIA. El
OEA podrá presentar solicitud voluntaria de cancelación de
la habilitación. En este caso, el operador de comercio podrá
solicitar su habilitación nuevamente hasta transcurrido un
(1) año contado a partir de la fecha de notificación de la
Resolución de Cancelación.
ARTÍCULO 22. RECURSOS. Contra las Resoluciones
que denieguen la habilitación o determinen la inhabilitación
o cancelación de un OEA, el interesado podrá interponer
los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la
Normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO
Y MANTENIMIENTO. La Administración Aduanera de
Honduras es la responsable de la implementación, desarrollo
y mantenimiento del Programa Operador Económico
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Autorizado en Honduras y podrá suscribir convenios con
otras autoridades de control del Estado, para hacer efectivos
los beneficios a los OEA.
ARTÍCULO 24. CONFIDENCIALIDAD. La información
y documentación obtenida durante el proceso de evaluación y
validación para la habilitación del OEA, será de carácter
confidencial entre la Administración Aduanera de Honduras
y el interesado y sólo podrá utilizarse para el fin con el que
fue otorgada la misma.
Queda prohibido a los funcionarios o empleados de
la Administración Aduanera de Honduras revelar o facilitar
información o documentos relacionados al OEA que
por disposición de la legislación nacional vigente deban
permanecer en reserva o confidencialidad.
Será responsabilidad de la Dependencia Administrativa OEA
el manejo y custodia de los expedientes.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD DE LOS
E M P L E A D O S Y F U N C I O N A R I O S D E L A
ADMINISTRACION ADUANERA. Los funcionarios y
empleados de la Administración Aduanera de Honduras
serán responsables por su actuación, culposa o dolosa, en el
desempeño de sus cargos y funciones, de conformidad con la
legislación vigente en el país.
ARTÍCULO 26. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La
Administración Aduanera de Honduras, designará la
dependencia administrativa que aplicará las disposiciones
que para el efecto establece el presente Acuerdo, en un
plazo máximo de 10 días contados a partir de la vigencia de este
Acuerdo. Las dependencias de la Administración Aduanera
de Honduras deberán colaborar con las diferentes solicitudes
y gestiones que realice la dependencia administrativa OEA
en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO. La Administración
Aduanera de Honduras emitirá los Procedimientos necesarios
para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Además, podrá autorizar los cambios, modificaciones
y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente
funcionamiento del sistema administrativo e informático
correspondiente.
ARTÍCULO 28. DIVULGACIÓN. La Administración
Aduanera de Honduras publicará en el sitio web oficial la
normativa vigente, los requisitos, obligaciones, beneficios,
formularios, instructivos, manuales y demás documentos
necesarios para optar y mantener la habilitación OEA.
ARTÍCULO 29. DETERMINACIÓN DE RIESGO. La
Administración Aduanera de Honduras hará uso del Marco
SAFE y de otros documentos emitidos por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) para la determinación del riesgo
en la cadena logística de los operadores de comercio.
ARTÍCULO 30. CASOS NO PREVISTOS. Los casos
no previstos se resolverán conforme la legislación nacional
aplicable y las mejores prácticas en materia de los OEA a
nivel internacional.
ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El
presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. – PUBLÍQUESE.
JUAN JOSÉ VIDES
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General Nacional
Administración Aduanera de Honduras
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