Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 147-2020 — Ley para la Facilitación de Asistencia Humanitaria Internacional en Caso de Desastre y Recuperación Inicial
Congreso Nacional
DECRETO No. 147-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República establece que “La persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado”, es por ello que todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la
dignidad humana inviolable, garantizando los derechos y
libertades reconocidos constitucionalmente.
CONSIDERANDO: Que el cambio climático afecta a todos
los países a nivel mundial, siendo pocas las medidas que han
sido adoptadas e implementadas responsablemente por los
mismos para hacer frente a los desastres, ocasionados por el
cambio climático.
CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los países con
mayor vulnerabilidad a la ocurrencia de desastres naturales,
sin embargo, el país no cuenta con mecanismos facilitadores
de acceso y protocolos de actuación, para que los agentes
internacionales de ayuda humanitaria puedan prestar ayuda
efectiva a la ciudadanía hondureña en tiempo de desastre,
emergencia, crisis humanitaria y calamidad pública, en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el país ha sufrido graves daños en su
infraestructura vial, así como a nivel de los diferentes sectores
económicos como consecuencia de la Tormenta Tropical ETA,
afectando a diferentes departamentos y municipios, trayendo
repercusiones en las cadenas de distribución de alimentos, de
productos, con serias consecuencias a la salud de la población,
afectando en general la calidad de vida de miles de familias
hondureñas.
CONSIDERANDO: Que se deben implementar todas las
medidas y mecanismos necesarios para evitar la afectación u
obstaculización de la importación e ingreso de las donaciones
en concepto de asistencia humanitaria destinada al país y que
son necesarios para atender la emergencia nacional causada
por la Tormenta Tropical ETA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras,
es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
-- 1 of 20 --
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY PARA LA FACILITACIÓN DE ASISTENCIA
HUMANITARIA INTERNACIONAL EN CASO DE
DESASTRE Y RECUPERACIÓN INICIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto
ampliar los mecanismos de respuesta del
Estado de Honduras ante la ocurrencia
en el territorio nacional de desastres,
emergencias, crisis humanitaria y calamidad
pública, pudiéndose recibir de forma
complementaria asistencia humanitaria
internacional como apoyo a los esfuerzos
nacionales.
Asimismo, busca armonizar y establecer
l o s p r o c e d i m i e n t o s , f u n c i o n e s y
responsabilidades relacionadas con facilitar
la asistencia humanitaria internacional a
Honduras en el caso de desastres naturales,
emergencias, crisis humanitaria y calamidad
pública.
La presente Ley no aplica a situaciones
asociadas a conflictos armados civiles o
militares o desastres producidos dentro del
territorio nacional, en ese caso la asistencia
humanitaria internacional se rige por el
Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de la
presente Ley, se entiende por:
1) Agente que Presta Asistencia:
Cualquier Agente Internacional que
presta asistencia y cualquier agente
nacional que presta asistencia en
respuesta a un Desastre en Honduras.
2) A g e n t e N a c i o n a l q u e P re s t a
Asistencia: Cualquier persona natural
o jurídica que, sin fines de lucro,
presta asistencia ante un Desastre en
el territorio de Honduras.
3) Agente Internacional que Presta
Asistencia: Cualquier Estado extranjero,
organización, entidad o individuo que
sin fines de lucro presta asistencia
ante un Desastre en el territorio de
Honduras.
4) Agente Elegible: Cualquier Agente
que presta asistencia que haya sido
determinado como elegible para recibir
las Facilidades Jurídicas, de acuerdo
con la Ley.
5) Asistencia: Bienes, equipo, servicios
y los fondos provenientes de una
Donación Internacional dirigidos a
restablecer o mejorar las condiciones
de vida existentes en las comunidades
afectadas.
6) Desastre: Una perturbación grave del
funcionamiento de la sociedad, que
constituye una amenaza importante y
general para la vida humana, la salud,
los bienes o el medioambiente, sea que
se debe a un accidente, a la naturaleza
o a la actividad humana o de que se
produzca repentinamente o como
resultado de procesos a largo plazo,
pero con exclusión de los conflictos
armados.
7) Equipo: Los artículos físicos, que
no sean los Bienes, que provienen de
-- 2 of 20 --
fuentes internacionales y que están
designados para ser utilizados para
el Socorro o la Asistencia para la
Recuperación.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS. La presente Ley se rige
bajo los principios siguientes:
1) Principio de Complementariedad.
E l E s t a d o d e H o n d u r a s t i e n e
la responsabilidad primordial de
responder ante la ocurrencia de
desastres de cualquier naturaleza en
su territorio. El rol de los agentes
que prestan asistencia humanitaria es
complementar los esfuerzos nacionales.
2) Principio de Respeto Cultural.
Los agentes que prestan asistencia
humanitaria lo harán de conformidad
con la legislación nacional y respetarán
la cultura, identidad y cosmovisión de
los pueblos de las comunidades a las
que se les brinde asistencia.
3) Principio de Humanidad. El objetivo
de la acción humanitaria es proteger la
vida y la salud, garantizando el respeto
del ser humano, quien debe ser atendido
donde quiera que se encuentre.
4) Protección de datos personales.
Garantiza la privacidad de las personas
afectadas en el manejo de sus datos.
Sólo se compartirá información sobre
la identificación personal de los
afectados cuando ello sea esencial para
la provisión de asistencia humanitaria,
para evitar la duplicidad de la ayuda,
la politización y el prevenir el fraude.
5) Principio de Neutralidad. Los actores
humanitarios no deben tomar partido en
las hostilidades y en las controversias
de orden político, racial, religioso o
ideológico.
6) Principio de Imparcialidad. La
acción humanitaria debe llevarse a
cabo en función de la necesidad, dando
prioridad a los casos más urgentes y
sin hacer distinciones sobre la base de
la nacionalidad, raza, sexo, creencias
religiosas, clase u opinión política.
7) Principio de Independencia Operativa.
La acción humanitaria debe ser
autónoma de los objetivos políticos,
económicos, militares o de cualquier
otra naturaleza, que cualquier agente
humanitario pueda tener respecto a
las zonas donde se estén ejecutando
medidas humanitarias. Además, los
agentes cumplirán con el principio
de independencia. En particular, no
tratarán de actuar como instrumentos
de la política exterior de gobierno
alguno.
ARTÍCULO 4.- EVALUACIÓN DE LA NECESIDAD,
INICIO Y FINALIZACIÓN DE
LA ASISTENCIA HUMANITARIA
INTERNACIONAL. Inmediatamente
después de producirse un desastre y
luego de consultarlo con las autoridades
gubernamentales, el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Contingencias activarán los mecanismos
establecidos en los Manuales del Centro
de Coordinación para la Asistencia
Humanitaria Internacional (CCAHI)
y el Manual de Procedimientos de la
Cancillería Hondureña para la gestión de
la asistencia humanitaria internacional.
Debiéndose regir bajo las reglas
siguientes:
-- 3 of 20 --
1) Oferta y aceptación de asistencia
humanitaria internacional:
a. Los agentes internacionales
pueden prestar asistencia
humanitaria internacional en
Honduras sólo si han hecho una
oferta que ha sido aceptada por el
Estado conforme a la normativa
aplicable.
b. El Estado que presta asistencia
y las organizaciones interguber-
n a m e n t a l e s , i n c l u i d a l a
Organización de las Naciones
Unidas, interesadas en la
prestación directa de asistencia
humanitaria internacional,
dirigirán su oferta de asistencia
a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional, a través de la
correspondiente Embajada en
el país, dicha oferta debe ser
acorde a las necesidades de país,
indicando en términos generales,
el tipo, la cantidad, los medios de
entrega y la duración estimada de
la asistencia que será provista.
La Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional, consultará a
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Contingencias
sobre las ofertas de asistencia
humanitaria pudiendo aceptarlas
en todo o en parte.
c. El Estado facilitador que planea
prestar ayuda a través de agentes
militares, realizará su oferta
bajo esta condición al Gobierno
de Honduras quien se reserva
el derecho de aceptar o no la
misma.
d. Los agentes internacionales y
ONG´s previamente registrados
y acreditados en el país, no
requerirán presentar oferta
formal, sin embargo, deberán
cumplir con los términos de la
solicitud general y comunicarán
a COPECO y al Centro de
Coordinación para la Asistencia
Humanitaria Internacional
(CCAHI) el tipo, la cantidad
y la duración estimada de la
asistencia a proporcionar por
lo menos 24 horas antes de
su llegada. Esta disposición
no aplicará a los Estados
asistentes o las organizaciones
intergubernamentales.
e. En ausencia de la declaración
de emergencia por causa de
desastres, emergencia, crisis
humanitaria o calamidad pública,
a falta de un llamamiento de
asistencia internacional y ante una
inminente necesidad humanitaria,
los agentes internacionales
que prestan asistencia podrán
hacer ofertas no solicitadas
a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional mediante la
correspondiente representación
diplomática de Honduras en el
exterior. El Secretario de Estado
en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación
-- 4 of 20 --
Internacional en consulta con
el Secretario de Estado en el
Despacho de Contingencias
podrá aceptar dichas ofertas, en
todo o en parte.
f. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Contingencias
determinará si debe aceptar o
rechazar las ofertas de asistencia
humanitaria internacional con la
urgencia apropiada de acuerdo
con las circunstancias.
g. En ausencia de una declaración
de emergencia a causa de
desastre, emergencia, crisis
humanitaria o calamidad, a falta
de un llamamiento de asistencia
humanitaria internacional y
ante una inminente necesidad
h u m a n i t a r i a , l o s a g e n t e s
internacionales acreditados en
el país, podrán hacer ofertas
no solicitadas a la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Contingencias, quien podrá
aceptar dichas ofertas, en todo
o en parte.
2) Períodos de socorro internacional
en caso de desastre y de recupe-
ración inicial. El socorro y la
asistencia para la recuperación
inicial después de un desastre, que
es proporcionada por agentes u
organizaciones internacionales que
prestan asistencia traída a Honduras
desde el exterior por o a nombre
del agente u organización nacional
que presta asistencia, se rige por las
reglas siguientes:
a. L o s p e r í o d o s d e s o c o r r o
i n t e r n a c i o n a l e n c a s o d e
desastre y de recuperación
inicial internacional, ambos,
comenzarán simultáneamente
con la emisión de un llamamiento
de asistencia internacional.
b. Los procedimientos que se
describen en la presente Ley
serán efectivas únicamente
durante los períodos de socorro
internacional en caso de desastre
y de recuperación inicial.
3) Finalización del período de
socorro internacional. El anuncio
de finalización del período de
socorro internacional lo hará el
titular del Poder Ejecutivo e incluirá
información sobre la evolución de
las necesidades previstas de bienes
y servicios relacionados con la
recuperación inicial.
4) Finalización del período de
recuperación inicial. Con base
a la evaluación actualizada de
necesidades y otros informes
técnicos especializados, en consulta
con los agentes que prestan asistencia
y COPECO el titular del Poder
Ejecutivo declarará la finalización
del período de recuperación inicial,
debiendo tomar en consideración
el impacto que ésta tendrá sobre las
actividades de recuperación inicial
en curso.
A lo largo del proceso la “Cruz
R o j a H o n d u r e ñ a ” p o d r á
solicitar en cualquier momento
la asistencia de los componentes
del movimiento internacional
de la Cruz Roja y de la Media
-- 5 of 20 --
Luna Roja para complementar su
trabajo de socorro y recuperación
en caso de desastre, mientras que
el sistema de la Organización de
las Naciones Unidas podrá solicitar
en cualquier momento la asistencia
de las agencias especializadas para
complementar su trabajo de socorro
y recuperación en caso de desastre.
CAPÍTULO II
COORDINACÓN DE LA ASISTENCIA
HUMANITARIA Y FACILIDADES
ARTÍCULO 5.- DEBERES DE COORDINACIÓN.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Contingencias será el enlace entre el
Gobierno de la República de Honduras
y los agentes internacionales que prestan
asistencia humanitaria, asimismo, en
el marco de la Responsabilidad Social
Empresarial (RSE) y durante los períodos
de socorro internacional en caso de desastre
y de recuperación inicial, COPECO podrá
solicitar a las empresas para que de forma
voluntaria realicen acciones para facilitar
las labores de los agentes internacionales
que prestan asistencia con el fin de brindar
socorro o asistencia para la recuperación
inicial.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Contingencias será responsable de
monitorear el cumplimiento de las ofertas
de los agentes que prestan asistencia bajo
este marco legal, asimismo, puede requerir
en cualquier tiempo durante este período
los informes que considere oportunos,
a intervalos razonables, del socorro y la
asistencia para la recuperación inicial que
proporcionan. Estos informes se pondrán a
disposición del público a través de medios
electrónicos.
Durante el proceso de ejecución los fondos
internacionales, donados y recibidos por el
Gobierno de Honduras para los propósitos de
socorro en caso de desastre y asistencia para
la recuperación inicial, podrán aceptarse
bajo una serie de requerimientos que se
encuentran en armonía con la legislación
nacional e internacional, contenidos en el
Reglamento de esta Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Contingencias informará anualmente al
Presidente de la República y al Congreso
Nacional de la República sobre las medidas
adoptadas para aplicar esta Ley, incluyendo
la preparación de los protocolos de acción
adoptados ante la ocurrencia de un desastre.
La aplicación de sanciones por incum-
plimiento del mandato en la asistencia
humanitaria, para los agentes internacionales
se realizará a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional,
mientras que para los agentes nacionales
será a través de la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, de conformidad con la
legislación aplicable.
ARTÍCULO 6.- GRUPO DE TRABAJO PARA LA
PREPARACIÓN DE ASISTENCIA
INTERNACIONAL. Créase el “Grupo de
Trabajo para la Preparación de Asistencia
Internacional” IDRL por sus siglas en Inglés,
cuyo objetivo es apoyar el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos en la facilitación
de la asistencia humanitaria internacional
en situaciones desastre, emergencia, crisis
humanitaria o calamidad pública.
Como instancia asesora y de apoyo técnico; el
Grupo IDRL, es de carácter permanente y su
-- 6 of 20 --
función principal es la de proponer políticas,
planes, programas, protocolos y proyectos,
que garanticen la asistencia humanitaria
internacional en Honduras, orientados
a la gestión, facilitación y coordinación
de la cooperación de conformidad con la
ley, acuerdos, manuales, convenciones o
cualquier otro instrumento reconocido por
el Estado de Honduras, establecido para tal
fin.
El Grupo IDRL estará compuesto de la
manera siguiente:
1) La Secretaría de Estado en el Despacho
de Contingencias, quien lo presidirá.
2) Un representante de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
3) Un representante del Instituto Nacional
de Migración (INM).
4) Un representante de la Autoridad
Aduanera.
5) Un representante de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
6) Un representante de la Red Humanitaria.
7) Un representante de Cruz Roja
Hondureña.
8) Un representante de la Federación
Internacional de la Cruz Roja.
9) Un representante de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL).
El Grupo IDRL contará con una Secretaría
Técnica nombrada por el mismo, por el
período de tiempo que dure en sus cargos
cada uno de sus miembros.
Con el propósito de consolidar y agilizar
los requisitos relativos al ingreso de
personal, bienes, equipo y transporte de
socorro internacional en caso de desastre
y de recuperación inicial y el proceso de
aplicación para la elegibilidad, el Grupo
IDRL debe coordinar la implementación de
equipos de ventanilla única para el apoyo
de la asistencia humanitaria internacional.
ARTÍCULO 7.- FACILIDADES A LOS AGENTES
ELEGIBLES. Las facilidades que serán
proporcionados a los agentes elegibles
entre otras son: la visa por casos de
emergencia, desastre o calamidad pública,
el reconocimiento de los profesionales
extranjeros que acompañen la asistencia,
el reconocimiento de licencias de conducir
extranjeras, así como la facilitación para el
ingreso de bienes y equipo internacional de
asistencia, facilitación del ingreso de los
medios de transporte aéreos, terrestres y
marítimos operados por o en nombre de los
agentes elegibles que prestan asistencia para
transportar personal involucrado, los envíos
de socorro o asistencia para la recuperación
inicial, tendrán un tratamiento prioritario y
simplificado de acuerdo con lo establecido
por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR), además de las facilidades de
tributación, las relacionadas con las divisas
y la banca.
Para el acceso a las facilidades la Secretaría
de Estado en el Despacho de Contingencias
en coordinación con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización y la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, extenderá a los
-- 7 of 20 --
agentes que prestan asistencia humanitaria
un certificado de elegibilidad.
Para la acreditación de los agentes inter-
nacionales de asistencia humanitaria
en caso de desastre o asistencia para la
recuperación inicial se establecerá un
procedimiento simplificado para el registro
correspondiente y dotar de capacidad
legal para su funcionamiento, las personas
naturales acreditadas como agentes de
asistencia humanitaria también gozarán de
las facilidades a que se refiere este Artículo
.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS
CON LA TORMENTA TROPICAL ETA
ARTÍCULO 8.- EXCEPCIONES EN EL MARCO DE
LA TORMENTA ETA. En aplicación al
Decreto No.278-2013, Artículo 2 numeral
21) que contiene la Ley de Ordenamiento,
Finanzas Pública, Control de las Exone-
raciones y Medidas Anti-Evasión; en el
cual ya se establece la exoneración del
pago de impuestos de las donaciones;
para tal efecto, para atender la emergencia
provocada por la Tormenta Tropical ETA,
se autoriza a la Administración Aduanera
de Honduras a exceptuar el pago de
los costos indirectos como ser: Tasas,
Servicio de Transmisión de Datos, Pago
por Almacenamiento y demás conexos;
se establece un plazo de diez (10) días
hábiles para el almacenamiento en las
importaciones de donaciones provenientes
del extranjero y Zonas Libres. Así también,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
exceptuar el cobro del TGR1 estipulado en
el Decreto No.113-2011; y, se autoriza al
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria a exceptuar los costos
de las tasas por servicios; la exoneración
establecida en el presente Artículo tendrá
una duración hasta el 28 de Febrero del
2021.
ARTÍCULO 9.- E X C E P C I Ó N D E P R E S E N TA R
L A S O LV E N C I A T R I B U TA R I A
ESTABLECIDA EN EL TRÁMITE DE
LAS FRANQUICIAS ADUANERAS
PARA LAS IMPORTACIONES DE
ASISTENCIA HUMANITARIA. Se
exceptúa al Estado de Honduras, las
Asociaciones sin Fines de Lucros, Iglesias
y Municipalidades de presentar la solvencia
tributaria establecida en el Artículo 28
del Decreto No.113- 2011 de fecha 28 de
Junio de 2011 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,562
del 8 de Julio de 2011 y el Artículo 21
del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de
Diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre
de 2016, Edición 34,224, en el trámite de
todas las franquicias aduaneras para las
importaciones en concepto de donaciones
para la asistencia humanitaria relacionadas
con la emergencia y los efectos provocados
por la Tormenta Tropical ETA.
ARTÍCULO 10.- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO DE EXONERADOS E
IMPLEMENTACIÓN DE FORMU-
LARIO. Se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a exceptuar durante la vigencia del
presente Decreto hasta el 28 de Febrero
del 2021, al Estado de Honduras, las
asociaciones sin fines de lucros, Iglesias
y Municipalidades, a que cumplan
con los requisitos de inscripción en el
Registro de Exonerados establecido en
el Artículo 21 numeral 2) del Código
Tributario y el Carné de Asistencia
-- 8 of 20 --
Humanitaria establecido en el Acuerdo
No.0295 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 17 de Mayo del 2008.
Asimismo, se autoriza a la misma
institución a crear e implementar un
formulario para la emisión de la Franquicia
Aduanera que dispense del pago de los
impuestos de importación al momento
de ingreso en el territorio nacional de
las donaciones en concepto de asistencia
humanitaria en consecuencia de los daños
provocados por la Tormenta ETA.
ARTÍCULO 11.- MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS
QUE OPERAN ZONA LIBRE. Las
empresas que operan en Zona Libre quedan
autorizadas para recibir donaciones
del extranjero, así como para realizar
donaciones por cuenta propia, destinadas
a sus trabajadores u otras personas que
hayan resultado afectadas por la tormenta
Tropical ETA, amparadas en la normativa
del presente Decreto.
ARTÍCULO 12.- MEDIDAS PARA EL PRONTO
DESPACHO ADUANERO DE LAS
DONACIONES. Se instruye a la
Administración Aduanera de Honduras,
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA),
y al Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), a fin de aplicar
los procedimientos administrativos y
disposiciones administrativas necesarias
para facilitar el pronto despacho aduanero
de las donaciones en la ayuda humanitaria
en consecuencia de la Tormenta ETA.
ARTÍCULO 13.- ELIMINACIÓN DE TRÁMITES
AUTORIZANTES. Para la aplicación
de las excepciones y exoneraciones
contenidas en el presente Capítulo, y
durante la vigencia de las mismas, no es
necesario realizar trámites adicionales
autorizantes, ni estar inscrito en el registro
de exonerados, ni contar con certificado
de elegibilidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14.- R E G U L A C I O N E S PA R A L A
IMPLEMENTACIÓN. En un plazo
máximo de 30 días, a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Contingencias debe proceder a emitir su
Reglamento, el cual previamente debe ser
socializado con el Grupo de Trabajo para
la Preparación de Asistencia Internacional
IDRL. Se exceptúa lo relacionado a las
disposiciones transitorias relacionadas
con la tormenta tropical ETA, que no
requieren reglamentación especial.
En adelante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Contingencias es el ente
encargado de elaborar las instrucciones
técnicas para la implementación y
aplicación de esta Ley, debiendo incluir
la facilitación para el tránsito de la
asistencia humanitaria a un tercer país.
ARTÍCULO 15.- Todas las resoluciones que comprendan
e x o n e r a c i o n e s y s u s l i s t a d o s
sobrevinientes para la atención de la
emergencia ETA, deben ser publicados
en el portal de transparencia que para tal
efecto disponga el Instituto de Acceso a
la Información Pública (IAIP).
ARTÍCULO 16.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
pueda realizar todas las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias
de reorientación del Presupuesto de
-- 9 of 20 --
Ingresos y Egresos de la República,
para el Ejercicio Fiscal 2020, que
se identifiquen entre las distintas
Instituciones, inclusive las transferencias
a favor de las Instituciones del Sector
Público y Sector Privado que figuran
aprobadas en el Presupuesto General
de la República. Las reasignaciones
entre instituciones, serán destinadas
para la recuperación y rehabilitación
de los daños causados por la Tormenta
Tropical ETA, combate y prevención
del COVID-19, así como el impulso
a la Infraestructura Social, Salud,
Escolar, los Sectores Productivos de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME), Agropecuario y otros
sectores prioritarios, a fin de generar
empleo e impulsar un proceso de
crecimiento económico sostenido, de
esta reorientación también se podrán
atender otros requerimientos ineludibles
que fueran necesarios incluyendo gastos
de capital que puedan financiar, gastos
corrientes de acuerdo a las asignaciones
presupuestarias requeridas.
Como consecuencia de lo anterior todas
las Instituciones deben realizar la
reprogramación física y financiera de
sus objetivos, resultados y metas, Plan
Operativo y Plan Anual de Compras y
Contrataciones, acorde al presupuesto
ajustado producto de la reorientación en
el Gasto Público del Presupuesto General
de la República.
ARTÍCULO 17.- VIGENCIA. - El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de noviembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y
CONTINGENCIAS NACIONALES
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLÓN
-- 10 of 20 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 149-2020 — Autorización de modificación presupuestaria interna en SEDIS para cubrir pago de sueldos de personal de USSEPP
Congreso Nacional
DECRETO No. 149-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República, Atribución 32) establece que es potestad
del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como
base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente
desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 del Decreto
Legislativo No.171–2019, contentivo de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2020, establece que la contratación
de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará
a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), busca
el desarrollo de una vida mejor para la población hondureña,
por lo que ejecuta programas y formula y coordina políticas
públicas en materia social, reducción de la pobreza y apoyo
a grupos vulnerables, reconociendo la importancia del sector
social del país, adoptando el papel de ente rector de la Política
Social Nacional.
CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar que los
beneficios de los programas y proyectos de protección social
orientados a las familias en pobreza extrema y vulnerabilidad
social lleguen de manera eficaz y sean de calidad, a fin de
mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable de
Honduras, se creó la Unidad de Seguimiento, Supervisión y
Evaluación de Programas y Proyectos (USSEPP).
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el presu-
puesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) sin modificar el
techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2020, con el objeto de cubrir
el pago de sueldos y colaterales del personal de la Unidad
de Seguimiento, Supervisión y Evaluación de Programas y
Proyectos (USSEPP).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
realizar la modificación interna en el
presupuesto asignado a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), sin modificar
el techo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2020, mediante el incremento
del monto presupuestario del Subgrupo
del Gasto 12000 para el pago de sueldos
básicos y colaterales al personal de la
Unidad de Seguimiento, Supervisión y
Evaluación de Programas y Proyectos
(USSEPP), por un monto de TREINTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS
(L.35,000,000.00), el cual será utilizado
para cubrir el déficit de planillas de dicho
subgrupo de gasto y sus colaterales.
-- 11 of 20 --
Las estructuras presupuestarias a incrementar,
a que hace referencia el párrafo anterior,
serán obtenidos mediante la disminución
de TREINTA Y CINCO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00) en
distintas estructuras presupuestarias del
grupo 50000 aprobadas en el presupuesto
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS)
para este período fiscal 2020, quedando de
la siguiente manera:
- 4 -
Estructura a Incrementar:
INST GA UE FTE ORG PG SPR PY A/O OBJETO BEN TRANF DESCRIPCIÓN MONTO
240 01 01 11 001 01 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,055,340.00
240 01 01 11 001 01 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L511,272.00
240 01 01 11 001 01 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L32,737.00
240 01 01 11 001 01 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L666,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L37,617.00
240 01 01 11 001 01 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L12,473.00
240 01 01 11 001 01 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L712,506.00
240 01 01 11 001 01 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L1,633,470.00
240 01 01 11 001 01 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L167,682.00
240 01 01 11 001 01 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L282,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L15,928.00
240 01 01 11 001 01 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,795.00
240 01 01 11 001 01 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L246,823.00
240 01 01 11 001 01 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L75,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,385.00
240 01 01 11 001 01 00 000 006 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L819,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 006 12410 0000 DECIMOTERCER MES L46,259.00
240 01 01 11 001 01 00 000 006 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L12,473.00
240 01 01 11 001 01 00 000 007 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L426,360.00
240 01 01 11 001 01 00 000 007 12410 0000 DECIMOTERCER MES L24,082.00
240 01 01 11 001 01 00 000 007 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,029.00
240 01 01 11 001 01 00 000 008 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L258,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 008 12410 0000 DECIMOTERCER MES L14,573.00
240 01 01 11 001 01 00 000 008 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L6,237.00
240 01 01 11 001 01 00 000 009 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L831,000.00
Estructura a Incrementar:
-- 12 of 20 --
- 5 -
240 01 01 11 001 01 00 000 009 12410 0000 DECIMOTERCER MES L50,325.00
240 01 01 11 001 01 00 000 009 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L21,828.00
240 01 01 11 001 01 00 000 010 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L3,567,000.00
240 01 01 11 001 01 00 000 010 12410 0000 DECIMOTERCER MES L188,581.00
240 01 01 11 001 01 00 000 010 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L70,159.00
240 01 02 11 001 12 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L639,763.00
240 01 02 11 001 12 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L43,886.00
240 01 02 11 001 12 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,031.00
240 01 02 11 001 12 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L540,053.00
240 01 02 11 001 12 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L144,107.00
240 01 02 11 001 12 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,914.00
240 01 02 11 001 12 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L233,269.00
240 01 02 11 001 12 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L23,166.00
240 01 02 11 001 12 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,911.00
240 01 02 11 001 12 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L285,000.00
240 01 02 11 001 12 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L16,098.00
240 01 02 11 001 12 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,796.00
240 01 02 11 001 12 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L571,160.00
240 01 02 11 001 12 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L37,909.00
240 01 02 11 001 12 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,588.00
240 01 02 11 001 12 00 000 006 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,026,000.00
240 01 02 11 001 12 00 000 006 12410 0000 DECIMOTERCER MES L57,950.00
240 01 02 11 001 12 00 000 006 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,387.00
240 01 02 11 001 12 00 000 007 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L950,160.00
240 01 02 11 001 12 00 000 007 12410 0000 DECIMOTERCER MES L53,667.00
240 01 02 11 001 12 00 000 007 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L24,162.00
240 01 02 11 001 12 00 000 008 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L340,000.00
240 01 02 11 001 12 00 000 008 12410 0000 DECIMOTERCER MES L23,722.00
240 01 02 11 001 12 00 000 008 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L6,237.00
240 01 02 11 001 12 00 000 009 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L107,800.00
240 01 02 11 001 12 00 000 009 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,350.00
240 01 02 11 001 12 00 000 009 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L7,797.00
240 01 02 11 001 12 00 000 010 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L571,500.00
240 01 02 11 001 12 00 000 010 12410 0000 DECIMOTERCER MES L32,280.00
240 01 02 11 001 12 00 000 010 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L10,914.00
-- 13 of 20 --
- 6 -
240 01 02 11 001 12 00 000 011 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,197,000.00
240 01 02 11 001 12 00 000 011 12410 0000 DECIMOTERCER MES L61,081.00
240 01 02 11 001 12 00 000 011 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L35,859.00
240 01 02 11 001 13 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L853,360.00
240 01 02 11 001 13 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L25,354.00
240 01 02 11 001 13 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,383.00
240 01 02 11 001 13 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L745,190.00
240 01 02 11 001 13 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L15,587.00
240 01 06 11 001 15 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L3,484,968.00
240 01 06 11 001 15 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L840,721.00
240 01 06 11 001 15 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L98,207.00
240 01 06 11 001 15 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L765,000.00
240 01 06 11 001 15 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L183,333.00
240 01 06 11 001 15 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L14,033.00
240 01 06 11 001 15 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,410,924.00
240 01 06 11 001 15 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L78,872.00
240 01 06 11 001 15 00 000 004 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L34,300.00
240 01 06 11 001 15 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L924,234.00
240 01 06 11 001 15 00 000 005 12410 0000 DECIMOTERCER MES L59,813.00
240 01 06 11 001 15 00 000 005 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L18,710.00
240 01 08 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L27,124.00
240 01 08 11 001 18 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L98,393.00
240 01 08 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L22,599.00
240 01 20 11 001 16 00 000 001 12410 0000 DECIMOTERCER MES L73,703.00
240 01 20 11 001 16 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L23,386.00
240 01 20 11 001 16 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,210,350.00
240 01 20 11 001 16 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L95,219.00
240 01 20 11 001 16 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L29,622.00
240 01 20 11 001 16 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L40,732.00
240 01 20 11 001 16 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L3,856.00
240 01 13 11 001 14 00 000 002 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,539,566.00
240 01 13 11 001 14 00 000 002 12410 0000 DECIMOTERCER MES L133,640.00
240 01 13 11 001 14 00 000 002 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L59,244.00
240 01 13 11 001 14 00 000 003 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L1,487,083.00
240 01 13 11 001 14 00 000 003 12410 0000 DECIMOTERCER MES L91,537.00
- 7 -
240 01 13 11 001 14 00 000 003 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L141.00
240 01 13 11 001 14 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L335,729.00
240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00
240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00
TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00
Estructura a Disminuir:
ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE
VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL
BNF
-- 14 of 20 --
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los doce días del
mes de noviembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
240 01 13 11 001 14 00 000 004 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L335,729.00
240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00
240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00
TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00
Estructura a Disminuir:
ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE
VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL
UE FTE ORG PG SPR PRY A/O
BNF
TRF OBJETO DEL GASTO MONTO
002 11 01 12 00 015 002 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L3,000,000.00
002 11 01 12 00 015 003 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L10,000,000.00
SUB TOTAL L13,000,000.00
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
UE FTE ORG PG SPR PRY A/O
BNF
TRF OBJETO DEL GASTO MONTO
002 11 001 12 00 017 002 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L8,000,000.00
002 11 001 12 00 017 001 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00
002 11 001 12 00 017 002 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00
SUB TOTAL L22,000,000.00
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
240 01 13 11 001 14 00 000 004 12410 0000 DECIMOTERCER MES L21,621.00
240 01 13 11 001 14 00 000 005 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L100,620.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12100 0000 SUELDOS BÁSICOS L999,720.00
240 01 14 11 001 18 00 000 001 12550 0000 CONTRIBUCIONES AL IHSS L56,675.00
TOTAL AUMENTOS L35,000,000.00
Estructura a Disminuir:
ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITAUCIÓN DE
VULNERABILIDAD Y RIESGO SOCIAL
UE FTE ORG PG SPR PRY A/O
BNF
TRF OBJETO DEL GASTO MONTO
002 11 01 12 00 015 002 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L3,000,000.00
002 11 01 12 00 015 003 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L10,000,000.00
SUB TOTAL L13,000,000.00
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
UE FTE ORG PG SPR PRY A/O
BNF
TRF OBJETO DEL GASTO MONTO
002 11 001 12 00 017 002 0000
51310 transferencias a Instituciones sin fines
de lucro L8,000,000.00
002 11 001 12 00 017 001 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00
002 11 001 12 00 017 002 0000 52170 transferencias para Gobiernos Locales L7,000,000.00
SUB TOTAL L22,000,000.00
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Estructura a Disminuir:
ATENCIÓN A MUJERES, JÓVENES, NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y RIESGO
SOCIAL
CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
-- 15 of 20 --
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 142-2020
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEN-025-2020 — Delegación de funciones al Subsecretario de Energía Renovable y Electricidad
Poder Ejecutivo
ACUERDO SEN-025-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como
Institución Rectora del sector energético nacional y de la
integración energética regional e internacional y de las
políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible
del sector energético.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y
resolución de los asuntos del ramo.
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto No.155-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Designar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE
RUIZ PAREDES, las funciones de Comisionado Presidente
del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT),
durante un periodo comprendido de un (1) año, del 01 de
noviembre de 2020 al 01 de noviembre de 2021, según lo
establecido en el artículo No. 5 del Decreto No. 155-2015
que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del día
01 de noviembre de 2020 y debe publicarse en "La Gaceta"
el Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del
años dos mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
________
-- 16 of 20 --
CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin
embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano inmediatamente
inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano
delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado;
expresándose esta circunstancia en los actos dictados por
delegación.
CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO
ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, funge en el cargo de
Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución
de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar al Ingeniero LEONARDO ENRIQUE
DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Energía Renovable
y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía, las funciones, potestades y atribuciones que
corresponden al Secretario de Estado, indicadas en el artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública, durante el
periodo comprendido del diez (10) de noviembre al uno (1)
de diciembre de dos mil veinte (2020), inclusive.
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función
delegada y presentará al finalizar el período de la delegación
un informe detallado de los actos ejecutados.
TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en
“La Gaceta”, Diario Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el diez de noviembre de dos mil veinte.
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGIA
ERICKA LORENA MOLINA A.
SECRETARIA GENERAL
-- 17 of 20 --
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CREE-091 — Aprobación de nuevo precio de referencia de potencia en el Mercado Eléctrico de Oportunidad
ACUERDO CREE-091
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL, A LOS TRES DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
RESULTANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
determinará por vía reglamentaria la metodología para
calcular el precio de referencia de la potencia para remunerar
a las centrales generadoras por las ventas al mercado de
oportunidad resultantes por las diferencias entre la capacidad
firme del sistema eléctrico y la capacidad firme que las
empresas distribuidoras, comercializadoras y consumidores
calificados hayan cubierto con sus contratos.
Que desde que se aprobó la Norma Técnica del Mercado
Eléctrico de Oportunidad mediante la Resolución CREE-
075 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio
de 2018, la CREE estableció un precio de referencia de la
potencia de 8.78 USD/kW-mes, y que dicho precio se ha
mantenido en el Acuerdo CREE-072 que revocó la norma
anteriormente citada y aprobó la Norma Técnica del Mercado
Eléctrico de Oportunidad vigente.
Que la insuficiencia en la capacidad de generación en el
Sistema Interconectado Nacional resulta en cortes de servicio
eléctrico por déficit de suministro de potencia en varias zonas
del país, y que esto demuestra que la señal de precios del
mercado de oportunidad, en particular el precio de referencia
de potencia, no es suficiente para incentivar la instalación
y operación de centrales generadoras que suministren la
potencia necesaria para aliviar o eliminar la situación de
insuficiencia que sufre el Sistema Interconectado Nacional,
y que es necesario que el precio de referencia de potencia
refleje las condiciones actuales de insuficiencia de capacidad
de generación.
Que a la fecha, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su
función de distribuidora, no ha presentado su requerimiento de
compra de capacidad firme y energía ni un plan de licitaciones
para asegurar la cobertura de la demanda de sus usuarios, y que
en la experiencia de países vecinos, que han logrado contratar
energía y potencia suficiente con costos muy competitivos, se
requiere otorgar de tres a cuatro años desde que se adjudica
una licitación hasta la fecha de inicio de operación comercial
requerida para nuevas centrales generadoras con tecnologías
de generación más eficientes, y que esto resulta en la necesidad
de cubrir los requerimientos de energía y potencia por medio
de transacciones en el mercado de oportunidad, por lo que
es necesario revisar las condiciones de precio de referencia
de potencia de manera que sirva como incentivo para la
instalación y operación de centrales generadoras mercantes
que suministren energía y potencia mediante transacciones
en el mercado de oportunidad.
Que la CREE y el Operador del Sistema (ODS) de manera
conjunta realizaron un análisis de los procedimientos
utilizados y los parámetros que inciden en el precio para
remunerar la potencia de plantas mercantes en diferentes
países de la región, para lo cual se realizó una comparación
de distintas metodologías, para definir un procedimiento para
calcular el Precio de Referencia de Potencia, dando como
resultado una revisión del precio de referencia de potencia
nacional, según lo que se indicó en el documento de informe
denominado “Revisión del Precio de Referencia de Potencia,
Período 2021-2024”, emitido en el mes de septiembre de 2020
y que forma parte integral del presente acuerdo.
-- 18 of 20 --
Que como parte del análisis incluido en el referido informe
se realizó una simulación de la operación del sistema para un
horizonte de estudio al año 2024, con el objetivo de determinar
el factor de riesgo de faltantes de potencia y los efectos que,
tanto a nivel de operatividad como a nivel de costos del
sistema puede representar la entrada de distintas centrales en
el mercado mayorista.
Que el cálculo del factor de riesgo de faltantes de potencia
se realizó considerando un escenario base y tomando como
parámetros la demanda máxima y el déficit máximo esperado
para cada año dentro del periodo 2021-2024, en este último
año se estimó una entrada significativa de proyectos en
desarrollo que suman 264.24 MW provenientes de centrales
hidroeléctricas.
Que el porcentaje de déficit promedio de los cuatro años sería
de 23.38%, y el cálculo del factor de riesgo de faltantes de
potencia resultó en un factor de riesgo de faltantes de 20.68%.
Que el informe concluyó que el valor resultante de la revisión
del Precio de Referencia de la Potencia sería de 10.3629 USD/
kW-mes para el período analizado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen legal
en fecha 15 de octubre de 2020, sobre la procedencia de
modificar el precio de referencia de potencia mediante acto
administrativo debidamente motivado en consonancia con lo
que establece la regulación vigente y aplicable.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la
Ley General de la Industria Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de
junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y
facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad
vigente establece que el precio de referencia de la potencia al
nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes.
Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de
la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el
precio de referencia de la potencia al nivel de la generación
puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o
resoluciones.
Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar
sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando
lo considere oportuno o conveniente, así como demás
justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos
Administrativos, aplicada de manera supletoria.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
-- 19 of 20 --
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras
y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar
de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03
de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo,
literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la
Ley General de la Industria Eléctrica, Artículos 4 y demás
aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica, Artículo 30 de la Norma Técnica del
Mercado Eléctrico de Oportunidad; por unanimidad de votos
de los Comisionados presentes.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar un nuevo precio de referencia de la
potencia a nivel de la generación, el cual será de USD 10.3629
por kW-mes, al menos con vigencia durante el período
analizado, esto es, hasta el año 2024, el cual posteriormente
podrá ser revisado y modificado por la CREE.
SEGUNDO: Modificar el artículo 30 de la Norma Técnica
del Mercado Eléctrico de Oportunidad en su tercer párrafo,
contenida en el Acuerdo CREE-072 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2020, el cual
deberá leer así:
“Artículo 30. Venta y Compra. Los Generadores….
La Cantidad….
Cada mes, el Operador del Sistema asignará a los agentes
compradores que tengan faltante de potencia firme, la
potencia firme de los Generadores con capacidad firme no
comprometida en contratos y calculada según el párrafo
segundo de este Artículo. Por esta capacidad firme, el agente
comprador pagará a los Generadores el precio de referencia
de la potencia al nivel de la generación, el cual será́ aprobado
por la CREE. El precio de referencia de la potencia al nivel
de la generación vigente es de USD 10.3629 por kW-mes, el
cual podrá ser posteriormente modificado mediante acuerdos
o resoluciones específicas emitidas por la CREE.
En caso…”.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la
página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
-- 20 of 20 --
Ver como documento individual→