Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 155-2020 — Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para efectuar registros de gasto y transferencias a corporaciones municipales
Congreso Nacional
DECRETO No. 155-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla y, conforme a lo dispuesto en el Artículo
62 de la Constitución de la República, los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y
sociales, los siguientes: La protección de la salud y acceso a los
servicios de salud, la seguridad social y la protección de todos
los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la presencia en
nuestro país de la COVID-19 y el dengue, el Gobierno de la
República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-
2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,171 en
fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia
Sanitaria en todo el territorio nacional; en el Artículo 1 del
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mismo se establece la necesidad de “Fortalecer las acciones
de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención
a las personas ante la probable ocurrencia de infección por
coronavirus (2019-nCoV)”. Dicho Decreto fue reformado de
conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado
decretó mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-
2020, reformado mediante PCM-112-2020, emergencia por
el ingreso del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”.
CONSIDERANDO: Que es de apremiante necesidad que
las diferentes instituciones de la administración pública
Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, incluyendo
los gobiernos locales cooperen y articulen esfuerzos para hacer
frente tanto a la actual Emergencia Sanitaria y Humanitaria
por causa de la Pandemia COVID-19, como a la Emergencia
Declarada para hacer frente a la actual crisis dejada por la
“Tormenta Tropical ETA” y otros fenómenos climáticos
adversos que pudieran afectar al país.
CONSIDERANDO: Que los gobiernos municipales en el
marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los
mecanismos de organización y toma de decisiones municipales
para la atención de las emergencias, denominados Comité de
Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar
todas las acciones orientadas a la prevención, atención y
recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en
término municipal.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.93-2020 de fecha 16 de Julio de 2020 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Septiembre de
2020, Edición No.35,365, el Congreso Nacional, autorizó a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD); en virtud de la Emergencia
Nacional decretada, a efectuar el registro de los formularios
de gasto (F01’s) en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) correspondientes a la transferencia
ordinaria del segundo trimestre del año Dos Mil Veinte (2020)
a las Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
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Justicia y Descentralización (SGJD), en
virtud de las Emergencias Nacionales
Decretadas, a efectuar el registro
del formulario de gasto (F01) en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), correspondiente
a la transferencia del tercer trimestre
del año 2020 a las corporaciones
municipales.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que, en coordinación
con la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), se realice
la programación financiera de la
transferencia a las municipalidades
del tercer trimestre de acuerdo con la
recaudación de ingresos en el presente
Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), trasladar
para el cuarto trimestre del presente
año, la presentación y cumplimiento por
parte de las Corporaciones Municipales
de los requisitos legales, para acceder
a la transferencia correspondiente al
tercer trimestre del año 2020, lo anterior
en observancia de los principios de
rendición de cuentas y transparencia.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a las Corporaciones
M u n i c i p a l e s p a r a q u e , d e l a s
transferencias correspondientes al
tercer trimestre del año 2020, se utilice
hasta un cincuenta por ciento (50%)
para la atención de las emergencias
decretadas por el COVID-19 y los
efectos por las tormentas tropicales
“ETA” e “IOTA”, modificando para este
período los porcentajes establecidos en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, del Ejercicio
Fiscal 2020.
La utilización de los fondos en el
marco de lo establecido en el párrafo
anterior, deben publicarse de forma
inmediata en el portal de transparencia
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de la Corporación Municipal, las
ejecuciones, adquisiciones y compras
que se realicen con ese fondo, debiendo
además notificarse mediante informe al
Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) y al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a las Corporaciones
Municipales para que, con base en
estas disposiciones y los proyectos
surgidos de la emergencia e impacto
de los eventos climáticos, hagan
los cambios correspondientes al
Presupuesto de Ingresos y Egresos
2020 y al respectivo Plan de Inversión
Municipal (PIM), debiendo notificar
a la Dirección de Fortalecimiento
de Gobiernos Municipales (DFGM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), a través
de un Punto de Acta, adjuntando los
cambios en el Presupuesto Municipal
Vigente.
ARTÍCULO 6.- Las transferencias del tercer trimestre
del año 2020 a las corporaciones
municipales, a que hace referencia
el presente Decreto son de carácter
inembargable y no pueden ser objeto de
retención por obligaciones previamente
existentes.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los
dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
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JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C.; 16 de noviembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
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