Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-118-2020 — Habilita días y horas inhábiles para ejecución de actos urgentes durante estado de emergencia nacional
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-118-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 manda que, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y salvaguardar sus bienes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución
y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020 Edición No.
35,317 y sus reformas de declaró estado de emergencia a
nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias dejados
por la Tormenta Tropical “ETA” las cuales han causado graves
daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país y las
que se pronostican por la nueva Tormenta Tropical y posible
formación de Huracán “IOTA” y demás futuros fenómenos
naturales similares.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras se encuentra
en Alerta Roja emitida por el Comité de Alertas de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y
Contingencias Nacionales (COPECO), por tiempo indefinido a
partir de las 12:00 del mediodía del quince (15) de noviembre
del presente año, en virtud de la amenaza el fenómeno natural
“IOTA” que se aproxima al país a fin de ejecutar acciones
preventivas y salvaguardar la vida de la población, en vista que
se prevé podría afectar distintas regiones del país provocando
nuevas inundaciones, derrumbes y deslizamientos, por lo que
se han activado los protocolos de emergencia a nivel nacional
ante la llegada de este nuevo fenómeno.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Procedimiento
Administrativo en su Artículo 46 determina que para todos los
plazos establecidos en días se computarán únicamente los días
hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario
o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados
por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Procedimiento
Administrativo en su Artículo 47 establece, para los efectos del
Artículo anterior, se entenderán días hábiles administrativos,
todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas
donde no se labore por disposición gubernamental, los
domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen
las oficinas públicas…
CONSIDEDERANDO: Que en para evitar inconvenientes
en la ejecución y cumplimiento de las medidas conducentes
para proteger y salvaguardar a la ciudadanía y sus bienes y
continuar con los procesos establecidos en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020 y sus reformas, es necesario habilitar
-- 1 of 4 --
los días y horas inhábiles exceptuados por el Artículo 47 de
la Ley del Procedimiento Administrativo.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y
45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63
numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos
1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER); Artículos 46 y 47 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; y, Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020 y sus reformas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Habilitar los días y horas inhábiles
exceptuados por el Artículo 47 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, incluyendo los asuetos laborales decretados
por el estado de emergencia para la realización de actos o
diligencias cuyo cumplimiento sea urgente, cuando se requiera
personal para salvaguardar la integridad de la persona humana
y sus bienes, en aquellas Instituciones y entidades que deban
realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes,
insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la
población afectada por la situación de emergencia nacional
aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-
2020 y sus reformas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la suspensión de
plazos instruida por el Congreso Nacional en el Decreto No.
33-2020, por lo que los días y horas habilitados en virtud del
presente Decreto Ejecutivo no deberán incluirse en el cómputo
de los plazos administrativos cuando los mismos afecten a
particulares.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del
mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 2 of 4 --
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 3 of 4 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE
TRASPARENCIA
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→