Resolución No. CREE-091 — Aprobación de nuevo precio de referencia de potencia en el Mercado Eléctrico de Oportunidad
- Decreto: CREE-091
- Publicación: 14 de noviembre de 2020
- Categoria: Administrativo
Resumen
La CREE aumenta el precio que pagan las distribuidoras de electricidad por la potencia disponible en el mercado de oportunidad, de USD 8.78 a USD 10.3629 por kW-mes. Este aumento busca incentivar la construcción de nuevas plantas generadoras que ayuden a resolver los cortes de electricidad por falta de capacidad en el sistema nacional, con vigencia hasta 2024.
Considerandos
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Texto completo
ACUERDO CREE-091 C OMISIÓN R EGULADORA D E E N E R G Í A ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) determinará por vía reglamentaria la metodología para calcular el precio de referencia de la potencia para remunerar a las centrales generadoras por las ventas al mercado de oportunidad resultantes por las diferencias entre la capacidad firme del sistema eléctrico y la capacidad firme que las empresas distribuidoras, comercializadoras y consumidores calificados hayan cubierto con sus contratos. Que desde que se aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad mediante la Resolución CREE- 075 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 2018, la CREE estableció un precio de referencia de la potencia de 8.78 USD/kW-mes, y que dicho precio se ha mantenido en el Acuerdo CREE-072 que revocó la norma anteriormente citada y aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente. Que la insuficiencia en la capacidad de generación en el Sistema Interconectado Nacional resulta en cortes de servicio eléctrico por déficit de suministro de potencia en varias zonas del país, y que esto demuestra que la señal de precios del mercado de oportunidad, en particular el precio de referencia de potencia, no es suficiente para incentivar la instalación y operación de centrales generadoras que suministren la potencia necesaria para aliviar o eliminar la situación de insuficiencia que sufre el Sistema Interconectado Nacional, y que es necesario que el precio de referencia de potencia refleje las condiciones actuales de insuficiencia de capacidad de generación. Que a la fecha, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su función de distribuidora, no ha presentado su requerimiento de compra de capacidad firme y energía ni un plan de licitaciones para asegurar la cobertura de la demanda de sus usuarios, y que en la experiencia de países vecinos, que han logrado contratar energía y potencia suficiente con costos muy competitivos, se requiere otorgar de tres a cuatro años desde que se adjudica una licitación hasta la fecha de inicio de operación comercial requerida para nuevas centrales generadoras con tecnologías de generación más eficientes, y que esto resulta en la necesidad de cubrir los requerimientos de energía y potencia por medio de transacciones en el mercado de oportunidad, por lo que es necesario revisar las condiciones de precio de referencia de potencia de manera que sirva como incentivo para la instalación y operación de centrales generadoras mercantes que suministren energía y potencia mediante transacciones en el mercado de oportunidad. Que la CREE y el Operador del Sistema (ODS) de manera conjunta realizaron un análisis de los procedimientos utilizados y los parámetros que inciden en el precio para remunerar la potencia de plantas mercantes en diferentes países de la región, para lo cual se realizó una comparación de distintas metodologías, para definir un procedimiento para calcular el Precio de Referencia de Potencia, dando como resultado una revisión del precio de referencia de potencia nacional, según lo que se indicó en el documento de informe denominado “Revisión del Precio de Referencia de Potencia, Período 2021-2024”, emitido en el mes de septiembre de 2020 y que forma parte integral del presente acuerdo.
Que como parte del análisis incluido en el referido informe se realizó una simulación de la operación del sistema para un horizonte de estudio al año 2024, con el objetivo de determinar el factor de riesgo de faltantes de potencia y los efectos que, tanto a nivel de operatividad como a nivel de costos del sistema puede representar la entrada de distintas centrales en el mercado mayorista. Que el cálculo del factor de riesgo de faltantes de potencia se realizó considerando un escenario base y tomando como parámetros la demanda máxima y el déficit máximo esperado para cada año dentro del periodo 2021-2024, en este último año se estimó una entrada significativa de proyectos en desarrollo que suman 264.24 MW provenientes de centrales hidroeléctricas. Que el porcentaje de déficit promedio de los cuatro años sería de 23.38%, y el cálculo del factor de riesgo de faltantes de potencia resultó en un factor de riesgo de faltantes de 20.68%. Que el informe concluyó que el valor resultante de la revisión del Precio de Referencia de la Potencia sería de 10.3629 USD/ kW-mes para el período analizado. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió dictamen legal en fecha 15 de octubre de 2020, sobre la procedencia de modificar el precio de referencia de potencia mediante acto administrativo debidamente motivado en consonancia con lo que establece la regulación vigente y aplicable. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, literal A y B, 3 primer párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículos 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA PRIMERO: Aprobar un nuevo precio de referencia de la potencia a nivel de la generación, el cual será de USD 10.3629 por kW-mes, al menos con vigencia durante el período analizado, esto es, hasta el año 2024, el cual posteriormente podrá ser revisado y modificado por la CREE. SEGUNDO: Modificar el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad en su tercer párrafo, contenida en el Acuerdo CREE-072 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2020, el cual deberá leer así: “Artículo 30. Venta y Compra. Los Generadores…. La Cantidad…. Cada mes, el Operador del Sistema asignará a los agentes compradores que tengan faltante de potencia firme, la potencia firme de los Generadores con capacidad firme no comprometida en contratos y calculada según el párrafo segundo de este Artículo. Por esta capacidad firme, el agente comprador pagará a los Generadores el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación, el cual será́ aprobado por la CREE. El precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 10.3629 por kW-mes, el cual podrá ser posteriormente modificado mediante acuerdos o resoluciones específicas emitidas por la CREE. En caso…”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA