VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 151-2014 | 31 de mayo de 2007 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,860

Decreto Legislativo No. 151-2014 — Aprobación del Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e INVERSA

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Resumen

Este decreto aprueba el Contrato 045-2011 entre la empresa estatal ENEE e INVERSA para la compra de energía eléctrica de la planta hidroeléctrica Churune en Comayagua durante 20 años. El contrato permite a INVERSA vender 17,201.31 MWh anuales a precios basados en costos marginales, con incentivos del 10% durante 15 años para energía renovable, beneficiando al país con electricidad más económica que la generada con combustibles fósiles.

Considerandos

  1. 1.Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional.
  2. 2.Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 del 31 de mayo de 2007, que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus productos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto doméstico como industriales en particular.
  3. 3.Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), ha solicitado a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empres Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 del 31 de Mayo de 2007.
  4. 4.Que la Empresa Inversiones Renovables (INVERSA), es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 20 de Julio del año 2010, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita de fecha 6 de Agosto de 2009 y la Licencia Ambiental No. 115-2011 otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 14 de Abril del 2011.
  5. 5.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., suscribieron el Contrato No. 045- 2011 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 03-JD-1093-2011 de la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.3 Literal a), del Acta JD-1093-2011 de la Sesión Ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 2011; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 027-2013) emitido en fecha 29 de Mayo del año 2013.
  6. 6.Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
  7. 7.Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 de fecha 4 de Noviembre de 1994 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de mayo de 207, para vender la energía eléctrica que generará su central Hidroeléctrica de CHURUNE, localizada en la Vecindad de la Comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y el Municipio San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, con una energía eléctrica comprometida de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/año).
  8. 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de Julio del 2013, localizado en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, denominado “Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE”, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Ingeniero Elsia Esther Paz Macías, actuando como Representante Legal de la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 45-2011, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02- JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 03-JD-1093-2011, emitida en el Punto 04, Inciso 4.3 literal a) del Acta JD-1093- 2011, de la sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada el trece de septiembre de dos mil once, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa “INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. (INVERSA)”, una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad Tegucigalpa, M. D. C., Departamento de Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional No. 08019006048240, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por la señora ELSIA ESTHER PAZ MACIAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301- 1975-00793, con residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., del Departamento de Francisco Morazán y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número Setenta y Nueve (79), de fecha 31 de octubre de 2006, contenida en la Cláusula Décima Séptima, artículo Cuarenta y Seis (46) de la Escritura de Constitución de dicha Sociedad y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, firmamos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Churune de Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH (17,201.31 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/ kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445 por kWh. 12) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio- hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/ MWh), equivalente a US$ 0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 5 de marzo de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE INVERSA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a los clientes del VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 20) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 33) HORAS INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS VALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2013 y será pagado para todos los días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%), en el período de horas punta, dado el régimen hidrológico de la Planta. 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE MAN- TENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 59) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 4 de noviembre de 2010 para suministrarle al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Churune Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que: a) Cuenta con el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 20 de julio de 2010 por la Etapa 1, que autoriza al VENDEDOR para operar la primera etapa de la planta hidroeléctrica de la Central “Churune”, de aquí en adelante denominada Planta; b) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica para la Etapa 1 de la Planta, suscrita con la SERNA el seis de Agosto de 2009, c) El dictamen de la SERNA del 3 de diciembre de 2010, (Folios 624 al 629 del expediente No. 03-E-2007), modificando la capacidad instalada del Proyecto Churune con la incorporación de la Etapa 2, de Mil Cincuenta kilovatios (1,050 kW) de capacidad, para una capacitad instalada total de la Planta de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). d) La Licencia Ambiental No. 072-2009, otorgada por la SERNA el 23 de julio de 2009; y e) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH documentos finales en trámite, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial, no se tramitará ningún pago al VENDEDOR. La Planta será construida en dos fases en Cuatro (4) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción y cada fase tendrá una capacidad de Dos Mil Doscientos y Mil Cincuenta kilovatios (2,200 y 1050 kW) respectivamente y tendrá esta capacidad instalada total al concluirse la construcción, de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). La Planta estará ubicada en la vecindad de la comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, la Casa de Máquinas y Punto de Interconexión al SIN. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo.- El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos. 1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión.- Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda la potencia y la Energía Eléctrica generada por la Planta ubicada en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, con un compromiso de compra de la Potencia Firme de la Planta que se reporte en cada período anual de la operación de la Planta y su energía eléctrica de Seis Mil Noventa y Uno con 20/100 Megavatios Hora al Año (6,091.20 MWh/Año) durante Veinte (20) años. El compromiso de suministro se presenta en el Anexo No. 4. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 21.7 desde la subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Churune y será en el lado de 34.5 kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de Medición de potencia y energía para hacer la compensación de pérdidas existente entre el Punto de Medición y el Punto de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por el VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por el VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. Se conviene que previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el COMPRADOR estará en la obligación de hacer las mejoras necesarias en el SIN, a partir del Punto de Interconexión, para transportar la Energía Eléctrica y Potencia entregada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega, de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, siempre que éstas generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR. B) OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio, podrá requerir previo a la entrada de operación comercial de la Planta, que el VENDEDOR se obligue a financiar hasta total o parcialmente las mejoras al SIN indicadas en el literal anterior, notificando al VENDEDOR el monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de tales obras de transmisión. En caso que nuevos proyectos de generación necesiten hacer uso de esas nuevas obras de transmisión y el monto a financiar por el VENDEDOR no haya sido entregado al COMPRADOR, el COMPRADOR hará una redistribución de los montos a aportar por cada uno de los proyectos involucrados a solicitud del VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga en un plazo máximo de seis (6) meses después de recibida la notificación del COMPRADOR, a suministrar al COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde. El COMPRADOR no se hace responsable por la construcción de tales obras de transmisión en caso que no se concrete su financiamiento. Sin embargo, en caso que no sea posible completar el financiamiento el VENDEDOR podrá negociar con el COMPRADOR el capital faltante y su forma de pago respectivo. Así mismo, el COMPRADOR liderará el proceso de licitación internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación puesta en marcha y traspaso de esas obras de transmisión. En virtud del financiamiento antes mencionado el COMPRADOR pagará al VENDEDOR una mensualidad o cuota nivelada cada Mes a partir de la entrega de dichas obras, en concepto de financiamiento por tales obras de transmisión. El plazo de repago y las cuotas serán definidas de mutuo acuerdo según el procedimiento descrito en el Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007. Sin perjuicio de lo anterior, el COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Horario de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio-mes (US$ 8.68/Kw-mes) de la Potencia entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario Promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Punta, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Intermedio y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/MWh), equivalente a US$ 0.11587, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer año de operación comercial será el precio base de la energía aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio base de la energía, del primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve (9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el precio de la energía será reducido al costo marginal de energía horario promedio vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la pórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH excederá Treinta y Seis (36) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El período de construcción de la Planta será de Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha de inicio de Operación Comercial de la Planta será Ochenta y Cuatro (84) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El CND certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta CLAUSULA, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONE- RACIONES. EL VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH

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