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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 septiembre 2020Edición No. 35,379

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 077-2020 — Autorización de fechas de apertura para pesquerías y procedimiento electrónico de licenciamiento para temporada 2020-2021

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

  3. 3.

    Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.

  4. 4.

    Que en fecha 12 de febrero del año 2020 se emitió el Acuerdo N°. 032-2020 en el cual se estableció el periodo de veda para las diferentes especies extractivas en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras. Así mismo se determinó que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial y artesanal, incluyendo las licencias para el recurso pesquero Pepino de Mar (Holothuria mexicana) de la temporada 2019-2020; exceptuando embarcaciones estrictamente de Escama.

  5. 5.

    Que en fecha 17 de febrero del año 2020 se emitió el Acuerdo 036-2020, a través del cual se determinó: ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Asi mismo se indicó que los Armadores están en la obligación de presentar los reportes de Captura y Registros dentro de los primeros diez días del siguiente mes, así como las bitácoras de pesca por cada punto de faena, definiendo que la presentación de los reportes en blanco, declaración Jurada o bitácoras en blanco, no serían un mecanismo de acreditación para la justificación de la Inactividad de la embarcación y se procedería conforme a Ley; que las Embarcaciones Pesqueras en las que se demuestre que realiza actos ilícitos, se procedería a cancelar el cupo de pesca y excluir lo de la flota pesquera nacional siguiendo los procesos dentro del marco de la Ley. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares.

  6. 6.

    Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.

  7. 7.

    Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura en fecha 15 de junio del presente año a través del oficio DGPA-131-2020, emite pronunciamiento en el cual define su recomendación en cuanto a las fechas de apertura de la siguiente forma: para la pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus argus) en su modalidad de nasa el 1 de julio de 2020 y con fundamento en el Reglamento Regional OSP-02-09 artículo 7 autorizar el movimiento de nasas hacia los bancos de pesca a partir del 20 de junio de 2020, teniendo la obligación de regresar a puerto una vez finalizada el movimiento de las nasas; en la modalidad Buzo el 1 de agosto de 2020; Caracol Gigante (Strombus gigas) 1 de agosto de 2020; para la pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) 15 de agosto de 2020; y para la pesquería de Camarón será según lo dispuesto en el Acuerdo N. SAG-032-2020 para la temporada de pesca 2020-2021.

  8. 8.

    Que en fecha 16 de marzo de este año 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,201 el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 15 de marzo del año 2020, en el cual se decretó en el artículo 1 la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y en su artículo 2, numeral 1 determinó la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, lo cual generó el cese de las actividades de esta Secretaría de Estado, y siendo que este periodo se extendió a través de los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-026-2020; PCM-028-2020; PCM-031-2020; PCM-033-2020; PCM-036-2020; PCM- 040-2020; PCM-042-2020; PCM-47-2020; entre otros y con ello impidiendo la presencia física del personal limitando el actuar administrativo, sin embargo a partir del nueve de junio se inició el proceso para la reactivación de actividades, pero con un máximo del 20% del personal de cada una de las diferentes unidades y direcciones, lo cual permite retomar el actuar administrativo a través de la implementación de procedimientos electrónicos y presenciales, los cuales deben desarrollarse e implementarse, por lo cual ante el periodo de licenciamiento de la temporada 2020-2021 el esfuerzo del proceso de licenciamiento se torna aún más exigente, requiriendo el desarrollo de una metodología específica que permita su ejecución.

  9. 9.

    Que la Secretaría General, mediante Memorando SG-E-283-2020 de fecha 16 de junio del presente año, expone limitantes operativas y acciones tomadas ante la emergencia descrita en el considerando anterior para dar continuidad a los procedimientos administrativos de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); siendo necesario el establecimiento de los parámetros para el desarrollo del periodo de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021.

  10. 10.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.

Articulo 1

Autorizar las fechas de apertura para las pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus argus) en su modalidad de nasa el 1 de julio de 2020 y con fundamento en el Reglamento Regional OSP-02-09 artículo 7 autorizar el movimiento de nasas hacia los bancos de pesca a partir del 20 de junio de 2020, teniendo la obligación ineludible los armadores de regresar a puerto una vez finalizado el movimiento de las nasas y zarpar el 01 de julio de 2020; en la modalidad Buzo el 1 de agosto de 2020; Caracol Gigante (Strombus gigas) 1 de agosto de 2020; y para la pesquería de Camarón será según lo dispuesto en el Acuerdo N. SAG- 032-2020 para la temporada de pesca 2020-2021, dejando sin valor y efecto las fechas de aperturas contempladas en el Acuerdo 32-2020 del 12 de febrero del 2020 a excepción de la pesquería de Camarón.

Articulo 2

Los armadores, capitanes, tripulacion y pescadores todos que integran la Flota Pesquera, deberán cumplir con los Protocolos de Bioseguridad que para los efectos determinen las autoridades competentes, el in cumplimento de estas suspende los derechos que otorgan las licencias de pesca emitidas o sobre aquellas que se haya realizado extensión de vigencias por esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y/o Secretaría General según lo dispuesto en el Acuerda Quinto del presente Acuerdo, por tanto no podrán realizar ninguna actividad pesquera, se ordena a la Dirección General de Pesca y Acuicultura librar atento oficio a la Dirección General de Marina Mercante, para hacer del conocimiento esta disposición.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, desarrollar el procedimiento electrónico de las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, definiendo el correo electrónico sag secretaria general.hn@gmail.com para la recepción de las solicitudes y a realizar la coordinación y supervisión del procedimiento de licenciamiento en todas las Direcciones y Unidades que de esta Secretaría de Estado participen.

Articulo 4

Modificar el Acuerda Primero del Acuerdo Ejecutivo 036-2020 de fecha 17 de febrero de 2020 el Cual deberá leerse de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas; los interesados deberán presentar los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal:

  • a)

    Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal.

  • b)

    Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada)

  • c)

    Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.

  • d)

    Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del solicitante.

  • e)

    Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) Presentar licencia original de la temporada anterior. h) Recibos de pago emitido por la DIGEPESCA en concepto de tonelaje bruto de la embarcación (TGR). i) Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. j) Carta de Compromiso Firmada por el armador en la cual adquiere la obligación de presentar el reporte de producción (Declaracion de Captura de Pesca Artículo 35 Ley de Pesca) mensualmente al Departamento de Estadística de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el cual acepta que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la licencia. (No aplica para embarcaciones nodrizas, suplidores pesqueros y cargueros ) k) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y monitoreo satelital. l) Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca). m) Constancia de Solvencia del SAR (Artículo 47, Ley de Pesca). n) Patente de navegación definitiva vigente o Patente de navegación provisional vigente. o) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. p) Certificado de Dotación Segura para las pesquería de Langosta en modalidad de Buzo y Caracol. q) En los casos que el peticionario no cuente con lo dispuesto en los literales I, K, L, M, deberán presentar declaración jurada ante notario público, en la cual indicarán el impedimento justificado por el cual no cuentan con el requisito y adquirir el compromiso de acreditarlo una vez finalice la razón del impedimento. Si el impedimento recae sobre una solicitud en trámite, deberá adjuntar a esa declaración el comprobante correspondiente, debidamente refrendado por el Notario Público. r) Firma de Carta de Aceptación del procedimiento electrónico y compromiso de entrega de documentos, que para efectos de estandarización la Secretaría General entregará el formato correspondiente. Estas disposiciones podrán ser aplicadas de forma análoga a las demás disposiciones de los acuerdos SAG-32-2020 y SAG-36-2020 por la Secretaría General debiendo establecer lo correspondiente en un auto motivado, a fin de sustanciar los procedimientos administrativos en aras de la aplicación de las disposiciones de simplificación administrativa. Las solicitudes deberán presentarse a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del correo electronico sag secretaria general.hn@gmail.com, en un archivo electrónico en formato PDF únicamente, organizando los mismos de forma tal que se visual ic en en el orden que aquí se describen.

Articulo 5

Aprobar la extensión de la vigencia de las licencias emitidas en la Temporada de Pesca 2019-2020 hasta el 31 de agosto del año 2020, para las licencias cuya renovación (Temporada 2020-2021) hayan sido presentadas y admitidas por Secretaría General, debiendo respetarse los periodos de veda ya establecidos en el presente acuerdo, para lo cual se autoriza a la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), si así lo solicita el peticionario, constancia de ampliacion de vigencia de conformidad con los registros de expedientes presentados ante Secretaría General. No seran objeto de ampliacion aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones establecidas para la temporada de pesca 2019-2020 legales vigentes para tal fin y se instruye a DIGEPESCA a presentar a la brevedad a la Secretaría General un reporte detallado de las embarcaciones que infringieron la Temporada de Pesca 2019-2020. No serán objeto de ampliación aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones correspondientes para la temporada 2019-2020.

Articulo 6

En cuanto al protocolo de investigación del Pepino de Mar, estas disposiciones no son aplicables en virtud de no ser una pesquería abierta, lo concerniente a este protocolo de investigación para la temporada 2020-2021 estará sujeta a lo que se determine en el Acuerdo correspondiente que posteriormente emitirá esta Secretaría de Estado conforme al informe que presente DIGEPESCA de la Temporada 2019- 2020.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 078-2020 — Autorización de pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) por métodos de nasa y buceo autónomo

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

  4. 4.

    Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigencia el Reglamento OSP- 02-09 al igual que su adenda, emitidos por SICA-OSPESCA, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).

  5. 5.

    Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se divide según el método de captura utilizado, siendo por medio de buceo o en el uso del arte de pesca denominada nasas. Ambos métodos de captura poseen regulaciones específicas para el cumplimiento de una pesquería responsable.

  6. 6.

    Que para efectos del presente acuerdo se hace mención a las siguientes definiciones: Hembra con espermateca:Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el es perma del macho. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Tel son: Pieza final de la cola de la langosta. Acopio: Sitio de recepción de los desembarques de productos pesqueros. Rejilla de escape: Espacio entre el fondo de una nasa y la primera regla de madera, cuya función es dejar salir langostas juveniles. Anténulas: apéndices pequeños que sobres al en por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: cavidad o saco para almacenar el es perma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas.

  7. 7.

    Que la industria dedicada a la actividad pesquera con el arte de pesca de Buceo Autónomo o SCUBA, se ha comprometido a regular la captura de la Langosta del Caribe hondureño con SAG/DIGEPESCA, en lo relacionado a los equipos adecuados a bordo que garanticen la seguridad ocupacional, dotación segura, profundidades permitidas para el buceo y los compromisos económicos obligatorios por cada armador con los buzos legalmente autorizados para participar en la presente temporada de pesca de langosta buzo.

  8. 8.

    Que el Acuerdo Ejecutivo STSS-116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina, vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.

  9. 9.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

  10. 10.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

  11. 11.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Articulo 1

Autorizar la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) en el mar Caribe hondureño por medio del arte de pesca nasa a partir del uno (01) de julio del dos mil veinte (2020) y por el método de captura de buceo autónomo iniciando el primero (1) de agosto del año en curso, ambas concluyendo el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

La pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) para efectos de captura y acopio por el método de buceo y por el uso del arte de pesca nasas, deberán estar sujetas a la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del tel son. En el caso de langosta entera será de ochenta y tres milímetros (83 mm) medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de pesca vigente.

Articulo 3

Para fines de empaque y comercialización se establece un peso promedio de cinco (5) onzas por cada unidad de empaque comercial con un rango de 4.5 a 5.5 onzas de cola de langosta descongelada.

Articulo 4

Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que se encuentren en las siguientes condiciones: · En fase reproductiva. · Frezadas. · Con espermateca o en muda. · La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón, así como la carne molida de langosta. · Se prohíbe el procesamiento, comercialización y exportación de carne de langosta. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de pesca vigente.

Articulo 5

Las embarcaciones que capturan Langosta Espinosa (Panulirus argus) mediante buzos, deben poseer en cantidad y calidad el siguiente equipo:

  • a)

    Dos (2) compresores y un (1) motor instalado en el marco de montaje.

  • b)

    Se permitirá llevar un compresor y un motor auxiliar sin instalación.

  • c)

    La dotación máxima segura de buzos y cayuqueros para embarcaciones menores y mayores de 55 pies será establecida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), esta medida obedece a las condiciones especiales provocadas por el COVID-19.

  • d)

    La cantidad de tanques de oxígeno por embarcación estará en relación a la dotación máxima segura permitida por la DGMM, teniendo en cuenta que en temporadas anteriores se autorizaron seis (6) tanques por número de buzo autorizado. c) El número de cayucos permitido estará en relación a uno (1) por buzo autorizado por la DGMM y dos (2) cayucos extras del total a bordo de la embarcación para ser utilizados como salvavidas. f) Sera obligatorio andar abordo dos (2) tanques de oxígeno (O ) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo; g) El armador deberá proporcionar el siguiente equipo por cada buzo a bordo: · Un (1) Chaleco salvavidas, · Una (1) máscara, · Un (1) par de flapas (pataletas), · Un (1) regulador · Un (1) marcador de profundidad; h) Las Bolsas que deberán usarse para el empaque de la langosta serán transparentes, con un tamaño autorizado de 13’’ x 36’’; i) Es obligatoria la instalación de: · Tres (3) filtros en los compresores de aire: · Un (1) filtro purificador · Un (1) separador de aceite y uno (1) para la eliminación de olores. (el tipo de aceite a utilizar será de tipo sintético). j) La posición del escape del motor de los compresores será hacia arriba y sin contacto con los miembros de la tripulación. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de pesca vigente.

Articulo 6

De conformidad con los alcances del presente acuerdo se establece la pesca por buceo bajo la reglamentación siguiente:

  • a)

    No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies. En caso de accidente, se emitirá una alerta de asistencia y se verificará a través de la baliza la posición geográfica de la embarcación al momento del percance, para efectos de investigación de la causa del incidente;

  • b)

    Cada embarcación llevará a bordo un vigilante de seguridad ocupacional, de acuerdo con el Reglamento de Pesca Submarina (SSTS-16).

  • c)

    Cada embarcación deberá poseer a bordo un inspector técnico de la DIGEPESCA con el fin de supervisar la faena de Langosta Espinosa (Panulirus argus), el cual deberá levantar la respectiva bitácora de pesca. Los costos operativos del inspector a bordo serán por parte del convenio de la DIGEPESCA y la industria (APICAH).

  • d)

    En caso de ser abordados en alta mar por autoridad competente, se procederá a una inspección cualitativa y cuantitativa del cargamento que lleva la embarcación;

  • e)

    El tiempo autorizado para las faenas de extracción por parte de los buzos, será de las 5:00 am a las 6:00 pm, siempre y cuando existan situaciones favorables de tiempo;

  • f)

    No se permitirá el abordaje de los buzos en ningún punto autorizado de la costa misquita, si se encuentran en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga, buzos lisiados y menores de edad, de igual manera deberán de contar con su respectivo certificado de salud que garantice las condiciones para pescar; g)Amás tardar el 30 de junio del presente año (2020), los saca- buzo enviarán a (APICAH)el listado de buzos y cayuqueros, con copia de la tarjeta de identidad y foto tipo carnet en una memoria USB; h) Se establece 12 días de pesca extractiva una vez que el barco llegue a los bancos de pesca; i) Portar su respectivo carné de buzo. j) Para las fechas entre el quince (15) de diciembre 2020 al diez (10) de enero (2021) donde las temperaturas son bajas y el clima poco favorable, se pone a consideración de cada uno de los armadores, capturar o no en dichas fechas, quedando la seguridad ocupacional de los buzos bajo la responsabilidad del armador y el capitán de la embarcación. Quedando sujetos a posibles alertas roja o amarilla, en la cual se deben acatar las precauciones por la Fuerza Naval de Honduras y la Dirección General de Marina Mercante. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de Pesca vigente.

Articulo 7

Para la pesca de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se dispondrá de un máximo de 2,500 nasas por embarcación industrial durante la faena. Los materiales que se utilicen para la construcción de las nasas deberán ser biodegradables.

Articulo 8

Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en el lado opuesto del cabo que levanta la nasa, con una abertura de escape de 2 1/8 pulgadas (5.4 cm) entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de ésta a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas.

Articulo 9

A las nasas se les deberán de incluir un número correlativo del 0001-2500 seguidamente el número de registro de la embarcación solicitante (por ejemplo: 0001-U1828587), esto con el fin de llevar a cabo un inventario de las nasas autorizadas por DIGEPESCA.Asimismo, cualquier reposición de las nasas, deberá de notificarse por escrito a la DIGEPESCA para su respectiva autorización. (Nota: Debido a la situación de emergencia nacional ante la pandemia del COVID-19, no se realizaron inspecciones a las fábricas de nasas sin embargo éstas deberán contar con su número correlativo en caso de inspección de rutina).

Articulo 10

Para la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con método de captura por nasas se establece lo siguiente con respecto a la instalación y retiro de nasas: · Previo al inicio de la temporada de veda (01 marzo a 30 de junio del año en curso) los armadores están obligados a retirar las nasas del mar, al muelle base de la embarcación (se prohíbe el depósito de nasas en los bancos misquitos). · Cada embarcación deberá poseer a bordo un inspector técnico de la DIGEPESCA con el fin de supervisar la faena de Langosta Espinosa (Panulirus argus), el cual deberá levantar la respectiva bitácora de pesca. Los costos operativos del inspector a bordo serán por parte del convenio de la DIGEPESCA y la industria (A PESCA). · La DIGEPESCA autorizará el retiro de nasas que están caladas una vez iniciada la veda, haciendo uso de un inspector de la regional correspondiente de la DIGEPESCA a bordo de la embarcación, que garantice la devolución al mar de las especies capturadas. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de Pesca vigente.

Articulo 11

Las plantas procesadoras autorizadas están obligadas a informar y/o reportar a las oficinas regionales de la DIGEPESCA lo siguiente: · Desembarques · Compras · Ventas · Facturaciones · Todo acto que conlleve a la comercialización de la langosta ya sea para venta interna o externa. · Reportar las tallas de comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus), dando cumplimiento a la talla mínima establecida de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del tel son. Las tallas menores de Langosta Espinosa (Panulirus argus), serán decomisadas por la autoridad competente. · Reportar las tallas de comercialización de Langosta Entera. El incumplimiento de estas condiciones será razón para la aplicación de sanciones de acuerdo a la Ley de Pesca vigente.

Articulo 12

Previo a la emisión del zarpe, la capitanía de puerto verificará la documentación correspondiente (Acta de Inspección y Compromiso, para transportar nasas de puerto a puerto, inventario de nasas) en presencia del inspector de DIGEPESCA.

Articulo 13

Previamente al atraque o llegada al muelle, el Capitán de la Embarcación notificará veinticuatro (24) horas antes para que el inspector de DIGEPESCA fiscal ice la embarcación; para lo cual deberá levantar un acta de inspección de embarcación pesquera para determinar la cantidad de producto, especies capturadas, tallas y que lo mismo cumpla con las condiciones de la licencia entregada (debidamente firmada y sellada por el inspector responsable y firma del propietario o representante de la embarcación),misma que deberá de ser enviada a la DIGEPESCA(Departamento de Control y Fiscalización) a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Articulo 14

El cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la prevención de contagios por la enfermedad denominada COVID-19 sobre la tripulación y pescadores a bordo, es responsabilidad del armador y/o capitán de cada embarcación conforme a lo estipulado por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) en el Protocolo de Bioseguridad respectivo.

Articulo 15

Todas las embarcaciones langosteras por método de captura por buceo autónomo deberán de pasar por el puesto avanzado de la Fuerza Naval de Honduras ubicado en Karatasca para verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.

Articulo 16

Las embarcaciones de langosta nasa y buzo, quedan en la obligación de dar cumplimiento al pago del canon contributivo de pesca, por un valor de 0.15 $ por libra de langosta capturada, tal como lo estipula la Tabla N°. 1 de tarifas del artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, una vez constituido el instrumento legal para su captación.

Articulo 17

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 18

Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial 081-2019 de fecha 25 de junio del 2019.

Articulo 19

Hacer las transcripciones de Ley. ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-086-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial — Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas)

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la pesca y la Acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, con apertura a mercados internacionales, requerimientos de seguridad alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual de los recursos, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenamiento, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos existentes que aseguran su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

  2. 2.

    Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).

  3. 3.

    Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie en lista da en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), apéndice donde figuran las especies que no están necesariamente en peligro de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio, y por lo tanto ser sometidas a restricciones en cuanto a su aprovechamiento, exportación y tránsito internacional.

  4. 4.

    Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES y de acuerdo al numeral IV de dicha convención, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado y su línea de origen.

  5. 5.

    Que debido a la sobreexplotación del Caracol Gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), envió en septiembre del año 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras, que conllevaron a establecer una moratoria voluntaria para la realización de muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino; sin embargo en la actualidad dicha moratoria fue suspendida debido a que nuestro país cumplió con las recomendaciones de la Secretaría CITES.

  6. 6.

    Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura pone en riesgo la densidad óptima de los individuos. La cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, como lo establece la convención CITES.

  7. 7.

    Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO,establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en los aspectos biológicos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales y comerciales.

  8. 8.

    Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece que es responsabilidad de Los Estados (Republica de Honduras) evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca, aplicando medidas de ordenación con el objetivo de garantizar la integridad de los ecosistemas marinos, la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, la trazabilidad del recurso pesquero, condiciones de trabajo justas y seguras para los pescadores y demás trabajadores.

  9. 9.

    Que la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015), en su artículo 15 manda a que ¨todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo¨.

Articulo 1

Autorizar a partir del 1 agosto de 2020 la continuidad en la implementación del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), donde se determinan las medidas regulatorias para la trazabilidad del recurso pesquero antes mencionado, como son: límite de las capturas, establecimiento de las áreas de pesca y no pesca, zonificaciones, regulación de tallas comerciales aprobadas, aplicación de los factores de conversión acordados en base a la relación de 16 individuos/libra y con pesos 100% limpio mayores de 116-118 gramos por filete procesado.

Articulo 2

Con el objetivo de apoyar al cumplimiento del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas), por lo que se dará seguimiento por medio de la Comisión integrada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) la cual será precedida través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y conformada por: (

  • a)

    Coordinador General del Plan de Manejo de Caracol, (

  • b)

    Supervisor de Plantas Procesadoras, (

  • c)

    Coordinador Biólogo (encargado de morfología, responsable de la base de datos) (

  • d)

    Coordinador Nacional de CITES, (

  • e)

    Junta Administrativa de Caracol Gigante (APICAH). El Director General de Pesca y Acuicultura en reunión con el resto de los integrantes de la comisión definirá los roles y responsabilidades de cada uno de ellos a través de un documento debidamente firmado y sellado.

Articulo 3

La comisión antes mencionada entre sus obligaciones dará cumplimiento a los programas dentro del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas), los cuales tienen como fin, llevar a cabo los objetivos del plan de manejo pesquero en cuestión, en el cual regula las actividades a desarrollar, así como los responsables de gestionar que las mismas se cumplan.

Articulo 4

Autorizar una Cuota de Exportación Comercial para financiar actividades Científicas del Plan de Manejo Caracol y demás actividades conexas por un valor de trescientas sesenta toneladas métricas (360 T.M) de Caracol Gigante (Strombus gigas) es equivalentes a 793,663.20 libras de filete 100% limpio, según la conversión de 2,204.62 libras/T.M., la cual será distribuida entre las 13 embarcaciones participantes, asignándoles una cuota por barco de 61,051.015 libras equivalente 27,750.46 kilogramos según la unidad de conversión de 2.2046 libras/kg la cual será extraída y distribuida entre las embarcaciones industriales autorizadas por la Secretaría de Agricultura Ganadería, a partir del 1 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Articulo 5

Adicional a las (360 T.M.) se autoriza la extracción de hasta ciento treinta mil libras (130,000 Lbs.) de Caracol Gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, se deberá enviar la información referente a la cuota nacional antes mencionada a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA Para tener un mejor control de trazabilidad del producto pesquero se dará el 100% de la comercialización de la cuota a través de las plantas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas por la DIGEPESCA y registradas por el SENASA. El 100% que se distribuirá en supermercados, restaurantes, cadenas de hoteles, tiendas de conveniencia, marisqueras del mercado interno y demás sitios autorizados, será regulada y supervisada a través de una solicitud de Guía de Control de Cuota Nacional, que será autorizada por el Jefe Regional de la DIGEPESCA. Estas solicitudes serán remitidas al responsable de la base de datos (Coordinador Biólogo), al jefe del Departamento de Control y Fiscalización y al jefe de la Unidad de Estadísticas– DIGEPESCA.

Articulo 6

La cuantificación total de la cuota de extracción de Caracol Gigante (Strombus gigas) para exportación y mercado nacional se verificarán mediante la hoja de liquidación extendida por las plantas procesadoras, misma que deberá incluir el valor del rechazo o producto que no cumple con las exigencias de control de calidad dentro de la cuota de captura total. Así mismo, se deberá agregar dentro de los medios de verificación las bitácoras por cada embarcación; en función del cumplimiento del Rendimiento máximo sostenible (RMS). Las Plantas Procesadoras/empacadoras deberán cumplir con este requisito para poder solicitar el acta de desembarque al coordinador general y coordinador biólogo del PMC.

Articulo 7

El registro de Venta Nacional, se formalizará a través de una factura proforma del establecimiento al cual se le hará la venta con la siguiente información: precio venta, Nº. de lote, presentación (bolsas, cajas), Nº. de libras y/o kilogramos, fecha de entrega y dirección de la empresa. El mismo se formalizará a través de: Nota Dirigida al Coordinador General del PMC con copia al Director de DIGEPESCA, la Unidad de Estadística, donde se detalla el destino final de distribución del filete 100% limpio, el nombre de la planta, la embarcación y la respectiva Guía de Control de Cuota Nacional debidamente firmada y sellada por el gerente de la planta procesadora y el Supervisor de plantas.

Articulo 8

La talla mínima de captura será de 210 mm (8.267 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 18 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en filete de 4.16 oz. (118 g) de peso 100% limpio procesado en las plantas; parámetros que son congruentes con los indicadores de conversión de la COPACO. SE PROHÍBE LA PESCA DE CARACOL JUVENIL, ya que al hacerlo se pone en riesgo la recuperación del stock por ser considerados caracoles juveniles. Para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. Él incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación en la participación del PMC.

Articulo 9

La cuota de extracción total asignada por embarcación para el mercado nacional e internacional, será de 71,051.015 libras, de las cuales 10,000 libras serán destinadas al mercado nacional y 61,051.015 libras, como cuota de exportación. DIGEPESCA procurando el mayor aprovechamiento del recurso Caracol Gigante (Strombus gigas), y la identificación de sus factores de conversión, acuerda que se realice el análisis del procesamiento de este, en una planta procesadora seleccionada en función a los grados de procesamiento, 50%,65%,85% y 100%; los cuales están descritos en la guía metodológica, con el fin de determinar los porcentajes de aprovechamiento del peso nominal del individuo en cada fase del proceso. A su vez autoriza la comercialización de los subproductos como son: Operculum (uña de caracol), Trimmings (cortes) y concha, siempre y cuando se establezcan las medidas de control de CITES y de la planta de procesamiento para conocer cuánto representa su valor tanto monetario como su peso en gramos, tomando en consideración el peso entero del individuo (concha más filete sucio). Estableciendo que, para el cumplimiento del presente, es obligatoria la presencia de un inspector de DIGEPESCA dentro de la planta de procesamiento, que verifique se cumpla lo antes mencionado.

Articulo 10

Se autoriza un máximo de5viajes para extraer la cuota total asignada por embarcación, debiendo dejar 2,000 libras por embarcación para el mercado nacional a partir del primer viaje y así poder exportar la diferencia del producto de su faena. Al finalizar el cuarto viaje, se llevará a cabo una reunión con los armadores de las 13 embarcaciones y la Junta Administradora del PMC, para evaluar el cumplimiento de las cuotas por viaje y por embarcación, pro mediando la tendencia extractiva y así valorar el esfuerzo pesquero de cada embarcación.

Articulo 11

Las embarcaciones seleccionadas, al zarpar deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional. Con la finalidad de corroborar de forma georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales y el cumplimiento de los transeptos, dando así cumplimiento, al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se les proporcionará a los capitanes por medio de mapas cartográficos que elaborará el Coordinador del PMC. Garantizando la trazabilidad y el aprove- chamiento sostenible del recurso de tal manera que su extracción sea sustentable y sostenible. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la Ley de pesca vigente y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado.

Articulo 12

La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector a bordo en cada una de las embarcaciones autorizadas para participar en el PMC, quien deberá contar con los equipos necesarios, con el fin de aplicar normas de control y fiscalización sobre la pesca y toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio (si fuera este último necesario), recolección de datos del CPUE, bitácora productiva y otros formularios asignados. Los inspectores a bordo podrán ser preferiblemente profesionales de la biología, fuerza naval, personal técnico de la DIGEPESCA o cualquier otro profesional calificado para el trabajo, y que hayan tomado los cursos básicos emitidos en la Dirección General Marina Mercante. El recurso para la contratación de cada uno de los inspectores a bordo proviene del Convenio establecido entre la DIGEPESCA y la Industria Pesquera de Caracol (Armadores y Plantas de Procesamientos), así mismo cuando ambas partes lo convengan cualquier otro gasto de movilización del Director, Sub- director o Técnicos. Ninguna embarcación podrá zarpar sin la dotación de equipamiento no vital (Art. 106 de la Ley de Pesca vigente) (Pie de rey, balanza, bitácoras, equipo de papelería, viñetas para muestras, camisas de identificación como inspector a bordo). El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la Ley de pesca y otros conexos.

Articulo 13

Los mecanismos de control que se implementarán en la DIGEPESCA para la comercialización interna y la exportación vía certificado CITES se detallan a continuación:

  • a)

    Todo el producto para comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas y debidamente registradas en la DIGEPESCA, formando parte de la comercialización de caracol, según la constancia de responsabilidad extendida y autorizadas por el SENASA con sus permisos de operación vigentes.

  • b)

    Acta de Desembarque, que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero y lugar de desembarque, extendido por el Coordinador del proyecto de caracol, para el proceso de trámite de CITES.

  • c)

    Formato control de Compra-Venta que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado externo, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras/empacadoras al Coordinador del Proyecto previamente verificado por el responsable a nivel de planta con datos en lempiras y dólares.

  • d)

    Factura Control que detalle precio de compra de la planta en lempiras y del bote que le vende.

  • e)

    Guía de Control de Cuota Nacional que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado interno, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras/empacadoras al Coordinador General del Plan de Manejo Caracol, previamente verificado por el Supervisor de Planta y con información en lempiras acompañada de los requisitos descritos en el acuerda

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Licitación

Licitación No. LPN 04-2020 — Contratación del Servicio de Transporte de Paquetería para las Agencias y Ventanillas a Nivel Nacional para el Año 2021

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

Licitación Pública Nacional No. LPN 04-2020 a presentar ofertas en selladas en físico y electrónicas por medio de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PAQUETERÍA, PARA LAS AGENCIAS Y VENTANILLAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2021. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)” ubicado entre 3ra y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06, Ext 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsables, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 2.0. 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)” ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 9:15 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del día nueve (09) de noviembre del año dos mil veinte (2020) y de forma electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0, seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial y electrónica en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a la 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas

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Licitación

Licitación No. LPN 07-2020 — Contratación del servicio de monitoreo de alarmas contra robo y soporte técnico de los sistemas alarmas para las agencias a nivel nacional para el año 2021

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA BANADESA A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2021. LPN 06 -2020 1. “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)” invita a las empresas interesadas en participar en la

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Licitación

Licitación No. LPN 06-2020 — Contratación de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Fotocopiado e Impresión para BANADESA a Nivel Nacional para el Año 2021

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

Licitación Pública Nacional No. LPN 06-2020 a presentar ofertas selladas en físico y electrónicas por medio de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN PARA BANADESA A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2021. 2 . El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)” ubicado entre 3ra y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06, Ext 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsables, a partir de se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Para información referente a la presentación electrónica de las ofertas en la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0, comunicarse a los teléfonos de la ONCAE, No.2240-1470 o la siguiente dirección: http://oncae.gob.hn/servicios/proveedores/requisitos- y-formularios. Comayagüela M.D.C., 22 de septiembre del 2020 Gerente Administrativo 22 S. 2020

la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 2.0. 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)” ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, del día nueve (09) de noviembre del año dos mil veinte (2020) y de forma electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0 seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial y electrónica en el salón José Cecilio del Valle, 2do piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a la 11:15 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. 6. Para información referente a la presentación electrónica de las ofertas en la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0, comunicarse a los teléfonos de la ONCAE, No.2240-1470 o la siguiente dirección: http://oncae.gob.hn/servicios/ proveedores/requisitos-y-formularios. Comayagüela M.D.C., 22 de septiembre del 2020 Gerente Administrativo 22 S. 2020 _________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS CONTRA ROBO Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO 2021 LPN 07-2020

  • 1)

    EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 07-2020 a presentar ofertas selladas en físico y electrónicas por medio de la plataforma de HONDUCOMPRAS 2.0 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS CONTRA ROBO Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2021.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta. avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 2.0.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 3ra. y 4ta.Avenida, 12 y 13 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 2:00 P.M. hora oficial de la República de Honduras, del día nueve (09) de noviembre del año dos mil veinte (2020) y de forma electrónica en el portal de HONDUCOMPRAS 2.0 seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial y electrónica en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a las 2:15 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.

  • 6)

    A los interesados en presentar ofertas se les informa deberán hacerlo obligatoriamente por medio de la plataforma HONDUCOMPRAS 2.0, para mayor información comunicarse a los teléfonos de ONCAE 2240-1470 o a la siguiente dirección: http://oncae.gob.hn/ servicios/proveedores/requisitos-y-formularios Comayagüela, M.D.C., 22 de septiembre del 2020 Gerente Administrativo 22 S. 2020

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Acuerdo

Acuerdo — Instructivo para la celeridad de los procesos penales

Corte Suprema de Justicia - Pleno

  1. 1.

    Emitir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS PENALES I.- PLAZO RAZONABLE: 1. La celeridad de los procesos judiciales va de la mano con el principio del plazo razonable. 2. Dentro de las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra expresamente recogido el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable. Este derecho está estrechamente vinculado con el acceso a la justicia, ya que parte de su contenido implica que la solución de la controversia se produzca en el menor tiempo posible. Una demora prolongada del proceso, injustificada, constituye por sí misma una violación de las garantías judiciales, de la cual puede originarse responsabilidad internacional para el Estado y sanciones administrativas, civiles e incluso penales para los funcionarios públicos autores de la misma. 3. Es importante que los jueces y magistrados realicen sus actuaciones judiciales dentro de plazos razonables, para que el acceso a la justicia sea eficaz. 4. La lentitud en un proceso penal, no sólo afecta a los sujetos procesales, sino también a la colectividad; por ello, se debe desburocratizar la justicia. 5. El cómputo de un plazo razonable, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), parte de:

    • a)

      La complejidad del asunto;

    • b)

      La actividad procesal de las partes;

    • c)

      La conducta de las autoridades judiciales; y,

    • d)

      La afectación a la situación jurídica de la persona involucrada. 5 a) Complejidad del Asunto: Debe tenerse en cuenta que,parala Corte IDH,no es suficiente reconocer que determinado asunto reviste complejidad, sino que además debe comprobarse que la prolongación del proceso se encuentra directamente relacionada con esta condición. Los factores que determinan la complejidad de un asunto pueden agruparse en tres categorías: I) La complejidad de los hechos; II) La complejidad de los problemas jurídicos; y, III) La complejidad del proceso.

      • I)

        La complejidad de los hechos: Dentro de esta categoría, podemos encontrar aspectos como el número y la naturaleza particular de los delitos que están siendo juzgados; el carácter altamente sensible de los hechos, relacionados con la seguridad nacional, por ejemplo; el número de inculpados y testigos; la necesidad de obtener la opinión de peritos; entre otros.

      • II)

        La complejidad de los problemas jurídicos: Esta puede concern ir a la aplicación de una ley nueva e imprecisa, a la cuestión de constitucionalidad o competencia de una ley, o a la interpretación de un tratado o convenio internacional.

      • III)

        La complejidad del proceso: Ello puede deber se a la pluralidad de partes involucradas, a dificultades diversas como identificar y oír a testigos que han cambiado de nombre o dirección, al cumplimiento de comunicaciones enviadas a diferentes partes del país o al extranjero, entre otros factores. 5 b) Actividad Procesal de las Partes: Los jueces y magistrados no deben permitir el uso de los recursos internos como medio de dilatación y entorpecimiento del proceso judicial. En ocasiones, el ejercicio abusivo de un derecho puede suponer la afectación de otro. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una de las partes en un proceso, con base en el derecho a la protección judicial, presente un excesivo número de recursos con el fin de dilatar el desarrollo normal del proceso. Esta manera de ejercer los medios que la Ley pone al servicio de las partes, no debe ser tolerada ni permitida por los órganos judiciales intervinientes. 5 c) Conducta de las Autoridades Judiciales: En términos generales, la Corte IDH verifica que las autoridades judiciales actúen con diligencia y celeridad, teniendo en cuenta, por un lado, si el juez o magistrado realiza u ordena diligencias innecesarias, redundantes, excesivas, que lo único que logran es demorar la tramitación del proceso; y, por otro, si no realiza acción alguna para su consecución. La jurisprudencia de la Corte IDH demuestra que este es el elemento que, en la mayoría de los casos, resulta determinante para considerar la violación del derecho a un plazo razonable. 5 d) Afectación a la Situación Jurídica de la Persona Involucrada: Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve. Ejemplos: una mujer víctima de violencia o un niño que ve afectados sus derechos más esenciales relacionados con su desarrollo. 6. A criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la verificación del plazo razonable se hace en valoración de la legislación interna. 7. Tomando el máximo establecido en nuestra ley, los jueces y magistrados tienen el deber ineludible de culminar los procesos penales dentro de los plazos máximos señalados en el artículo 181 del Código Procesal Penal, teniéndose presente que ese mismo precepto legal indica que dentro de dichos plazos no se contabilizará el tiempo de las demoras producidas por gestiones de la defensa que hubieren sido declaradas sin lugar. II.- DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LA VÍCTIMA: 1. El derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas no sólo tiene el propósito de evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su situación jurídica y, si se les mantiene en prisión preventiva, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario, sino también que redunde en interés de la justicia. 2. Los jueces y magistrados no deben olvidar que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa del imputado en cada etapa procesal, sino que debe además asegurar en tiempo razonable el derecho de la víctima, sus familiares y la sociedad hondureña, a saber, la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. 3. Los jueces y magistrados deben agilizar los procesos judiciales, de modo que la respuesta a la víctima se brinde en el menor tiempo posible, evitando comparecencias innecesarias, de tal manera que la víctima solamente deba acudir cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se debe procurar la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar una misma persona. III.- PRISIÓN PREVENTIVA: 1. A manera de retroalimentación, se debe recordar que, según los artículos 178 párrafos 1° y 2°, 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal: a. En materia penal, las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba. b. Para ordenarse la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes: ▫ Peligro de fuga del imputado; ▫ Posible obstrucción de la investigación por parte del imputado; ▫ Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece, y de que utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y, ▫ Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante. c. No se podrá imponer prisión preventiva en los delitos que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco años de reclusión. d. Tampoco podrá decretarse prisión preventiva contra: ▫ Los mayores de setenta años; ▫ Las mujeres en estado de embarazo; ▫ Las madres durante la lactancia de sus hijos; ▫ Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal; y, ▫ Quien actuó al amparo de lo establecido por el Código Penal respecto a la legítima defensa. e. La prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un año. f. Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos años. g. Excepcionalmente y tomando en cuenta el grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis meses los plazos mencionados, a solicitud del Ministerio Público. h. En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito. i. Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Si el plazo máximo aquí determinado (la mitad de la pena impuesta) excediere el plazo máximo anteriormente establecido (dos años y seis meses), el juez o tribunal, siempre que lo solicite alguna de las partes, oídas las demás, formalizará esta situación mediante auto motivado. j. Dentro de dicho plazo, no se contará el tiempo que haya durado las demoras producidas por gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar. k. Si vencido el plazo, no ha llegado a su fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las otras medidas cautelares, sin perjuicio de la continuidad del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme. l. Cuando dentro del plazo indicado no se dé fin al proceso, los funcionarios y empleados judiciales que hayan dado lugar al retraso serán sancionados de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. 2. La imposición de la prisión preventiva se debe en cuadrar siempre en el marco del respeto al estado de inocencia (derecho fundamental plasmado en los artículos 89 de la Constitución de la República y 2 del Código Procesal Penal), por lo que su determinación debe ser excepcional, con fines procesales y dentro de los parámetros fijados por el Código Procesal Penal: excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 3. En relación con las demoras producidas por gestiones de la defensa que hayan sido declaradas sin lugar, es preciso que los órganos jurisdiccionales determinen en sus respectivas instancias cuántos días de retraso se han dado y no se computarán en las prision es preventivas. Esto debe efectuarse en todos los casos penales que estén conociendo. Esta información deberá ser compartida con los demás órganos jurisdiccionales que eventualmente lleguen a conocer dichos casos por razón de competencia objetiva y/o funcional. 4. Respecto a la responsabilidad judicial de quienes hayan dado lugar a retrasos injustificados en el proceso, que hicieron que la prisión preventiva terminara antes de ser dictada la correspondiente sentencia definitiva, las Cortes de Apelaciones y la Supervisión General de este Poder del Estado, deberán realizar, dentro del ámbito de sus competencias, una verificación de los casos penales en que se presenten este tipo de retrasos e informar a la Corte Suprema de Justicia sobre cada caso. 5. En conclusión, los órganos jurisdiccionales deben evitar demoras injustificadas que perjudiquen el curso normal de los procesos, ya sea por prácticas dilatorias de las partes o por no darle la diligencia adecuada al proceso judicial, que resulte con el mantenimiento de prision es preventivas desproporcional es en el caso de personas que son exoneradas de sus cargos o, en el sentido contrario, se dé un vencimiento de la medida cautelar antes de que se dicte sentencia definitiva, dando la posibilidad de que un acusado puedan evadir el proceso u obstaculizar lo, cuando ya se ha percatado ese peligro concreto por los impartido res de justicia, negando así la realización de la justicia penal pronta y efectiva. IV.- CASOS SOBRE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS O RELACIONADOS CON GRUPOS VULNERABLES: Los jueces y magistrados también deben darles mayor celeridad a los procesos penales relativos a graves violaciones de derechos humanos o en los cuales estén involucradas personas en condición de vulnerabilidad; debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. La prioridad en la atención a personas vulnerables, se debe dar cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen. V.- DIRECCIÓN DEL PROCESO: El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los jueces y magistrados dirijan el proceso de modo que se eviten dilaciones indebidas, que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial de los derechos humanos. VI.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROCESAL O DE ECONOMÍA PROCESAL: 1. Según el principio de concentración de la actividad procesal o de economía procesal, el juez o magistrado deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones y sin que en ningún caso esta reducción pueda suponer disminución de garantía y derechos constitucionales. En pocas palabras, se debe obtener el máximo resultado con el menor ejercicio del poder jurisdiccional. Con ello, también se potencia la celeridad de los procesos penales. 2. Los jueces y magistrados deben procurar suspender lo menos posible sus audiencias, así como evitar que éstas sean innecesariamente extensas y que entre cada acto procesal transcurran incluso meses. VII.- SUPERVISIÓN JUDICIAL: 1. Las Cortes de Apelaciones deben ejecutar su rol de supervisión, como lo señala la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, efectuando visitas a los Juzgados de Letras Penales, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución, para que envíen al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sus informes de evaluación del cumplimiento de plazos razonables en los casos penales; las agendas de los tribunales de justicia penal; la duración de los procesos en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio oral y público; así como las necesidades de personal, equipo, suministros, espacio físico y cualquier otro obstáculo que se presente en la sustanciación de los procesos penales. 2. Todos los hallazgos sobre demoras indebidas, que sean identificados por las Cortes de Apelaciones, deberán ser presentados en un informe escrito a este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debiendo establecerse recomendaciones concretas para la mejora en la celeridad de los procesos penales, que garanticen el cumplimiento de los plazos previstos por el artículo 181 del Código Procesal Penal y demás normativa nacional e internacional aplicable; asimismo, se señalen los aspectos que, a criterio de las mismas, deben ser investigados por la Supervisión General del Poder Judicial u otro órgano estatal competente. 3. Lo anterior, sin perjuicio de las labores que deba realizar la Supervisión General de este Poder del Estado. VIII.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL: El superior valor de los derechos fundamentales debe ser criterio orientador de la interpretación y aplicación del Derecho Procesal Penal por parte de los jueces y magistrados. IX.- USO DE REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO JURISDICCIONAL: 1. Los jueces y magistrados, con el objeto de potenciar la celeridad de los procesos penales, deben hacer uso del Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales, del Instructivo para el Registro de las Audiencias en el Proceso Penal y demás reglamentos e instructivos que haya emitido la Corte Suprema de Justicia y se encuentren actualmente vigentes. 2.Es preciso recalcar que cuando una diligencia procesal deba ser documentada, se levantará acta sucinta correspondiente, que conforme a la normativa procesal vigente no necesariamente deberá constar en papel y deberá contener la identificación de la causa y los intervinientes, la descripción de las principales actuaciones que se realicen en dicha diligencia, así como el resumen de la parte resolutiva, si fuere el caso, y los mandamientos judiciales instruidos, con la indicación del minuto y segundo de inicio de cada actuación, según la secuencia del archivo de grabación de audio y/o vídeo. X.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS: Se reitera que toda acción u omisión que culmine en la afectación de los derechos de terceros, por una prolongación injustificada del proceso penal, será repetible contra los servidores judiciales responsables de dicha acción u omisión.

  2. 2.

    Que la Escuela Judicial, a través de medios digitales, plan e e y ejecute un proceso de capacitación para todos los jueces y magistrados competentes en la materia penal, para realizar la sustanciación de los procesos con la mayor celeridad posible, a la luz de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las Salas Constitucional y Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Aviso No. 2019-045814 — Solicitud de registro de marca de servicio CITY MALL

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-045814 [2] Fecha de presentación: 07/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY MALL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020

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Aviso No. 2019-044853 — Solicitud de registro de marca de servicio CITY TOWERS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-044853 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 Asimismo, que la Escuela Judicial, en coordinación con los jueces y magistrados proceda a identificar y socializar las buenas prácticas que se han generado en el marco de la realización de audiencias virtuales, para que éstas sean replica das a nivel nacional. TERCERO: Que, en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, se proceda a realizar un estudio del impacto de la pandemia del COVID-19, para potenciar la celeridad procesal y diseñar medidas correctivas cuya implementación se dé preferentemente a través de la digitalización de los procesos judiciales. Igualmente, cada Comité Departamental deberá presentar un informe sobre buenas prácticas y oportunidades de mejora relativas a la celeridad de los casos penales. CUARTO: Que se continúe con el apoyo concretamente a los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, en la dotación de equipo tecnológico (computadoras, impresoras, salas de audiencias virtuales, etc.) y se amplíe gradualmente el servicio de internet, tal como se viene haciendo desde el inicio de esta gestión. QUINTO: El presente Instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; debiendo asimismo la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia comunicarlo a los servidores judiciales por medios electrónicos y publicarse en la página web del Poder Judicial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, PRESIDENTE. REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ, SECRETARIA GENERAL”. La sesión en la cual fue aprobado este documento se realizó a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medios, siendo válidas las decisiones tomadas de esta forma cuando exista un soporte de tal naturaleza, cuando la reunión se haya efectuado a través de una plataforma digital segura, ya sea dedicada o comercialmente disponible y cuando se deje acta donde conste lo decidido, misma que tendrá validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Tribunal Supremo. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2020. REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ Secretaria General 22 S. 2020

    Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2869/20 — Solicitud de registro de marca de servicio PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2869/20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) 4.1/ Domicilio: Pozuelo de Alarcón, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINO INDUSTRIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Organización y realización de ferias comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 34209/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLINK

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34209/19 2/ Fecha de presentación: 12/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, productos de pastelería, productos de galletería, panecillos, pastas, productos hechos a base de cereal, harinas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 38853/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORAL-B EXPERT

Registrador de la Propiedad Industrial

BLINK 1/ Solicitud: 38853/19 2/ Fecha de presentación: 12/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Gillette Company LLC 4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORAL-B EXPERT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 _________ 8/ Protege y distingue: Cepillos de dientes, picos interdentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ORAL-B EXPERT

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Aviso No. 2018-051475 — Solicitud de registro de marca de fábrica FARMA D Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051475 [2] Fecha de presentación: 07/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMA D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para consumo humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “FARMA D y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2019-31048 — Solicitud de registro de marca de fábrica PLAY

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-31048 2/ Fecha de presentación: 19-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Comestibles Aldor S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 5153/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica NAPROLIV

Registro de la Propiedad Industrial

PLAY

1/ Solicitud: 5153/20 2/ Fecha de presentación: 03/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MED PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPROLIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinflamatorio, analgésico

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2020-002353 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S

Registrador de la Propiedad Industrial

NAPROLIV [1] Solicitud: 2020-002353 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Unidades de respaldo para computadoras; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash usb en blanco; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; unidades de disco de computadora; hardware y software para el almacenamiento de datos; hardware de la computadora; memorias de computadora; dispositivos de memoria de computadora; hardware de red informática; periféricos de la computadora; software para permitir la recuperación de datos; software de ordenador; cables de datos; software de compresión de datos; aplicaciones móviles descargables; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias electrónicas; software de encriptación; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjeta de memoria flash, unidades de memoria flash; memoria flash; discos duros; chips de circuito integrado; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; estuches para tarjetas de memoria; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; dispositivos portátiles de memoria flash; reproductores de música portátiles; cables de poder; tarjetas de memoria digital segura (SD); dispositivos de memoria de semiconductores; software para operar y administrar dispositivos de almacenamiento de datos; discos de estado sólido; unidades flash usb; obleas para circuitos integrados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2018-034277 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORMULA 1

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-034277 [2] Fecha de presentación: 06/08/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FORMULA ONE LICENSING BV [4.1] Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA, Rotterdam, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMULA 1 Formula 1 [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones; agua de colonia; astringentes para uso cosmético; tiza para limpiar; acondicionadores; cremas cosméticas; cremas de afeitar, geles para el afeitado; cremas limpiadoras faciales; geles y cremas de ducha; cremas para el cuidado de la piel, cremas de belleza, cremas hidratantes; cremas para el calzado; cremas para pulir; desodorantes y antiperspirantes para uso personal; incienso; lápices para uso cosmético; lociones de protección solar; lociones para antes y después del afeitado; lociones capilares, geles para el cabello, cremas para el cabello, lacas para el cabello; motivos decorativos para uso cosmético; aceites esenciales; sombras de ojos; perfumes; polvos faciales; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico, que no sean preparaciones para lavar automóviles; productos de maquillaje; preparaciones de lavado; preparaciones de limpieza; desmaquilladoras; productos para el cuidado bucal, incluidos en concreto, dentífricos; enjuagues bucales; productos de limpieza corporal, incluidos en concreto, lociones limpiadoras, mascarillas las de belleza, espuma limpiadora, cremas limpiadoras, geles limpiadores y leches limpiadoras; productos de limpieza; jabones líquidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2357/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIO GRANDE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2357/20 2/ Fecha de presentación: 16/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIGUEL ANGEL MUÑOZ RODRIGUEZ 4.1/ Domicilio: ZETTA 109, COL. INDUSTRIAL DELTA LEON, GUANAJUATO, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO GRANDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, botas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 418/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASTRIS

Registro de la Propiedad Industrial

RIO GRANDE 1/ Solicitud: 418/20 2/ Fecha de presentación: 06/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas nemátodos, nematicidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. ASTRIS

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Aviso No. 2020-002354 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA "S"

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-002354 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Cajas de cartón; catálogos; manuales de referencia de hardware informático; manuales de computadora; hojas de instrucciones; materiales de instrucción y enseñanza; manuales para software informático; manuales con fines de instrucción; materiales de embalaje; cajas de papel; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; bolsas de plástico para embalar; película de plástico para embalaje; folletos impresos; folletos informativos impresos; volantes informativos impresos; hojas informativas impresas; volantes; manuales impresos; impresos; boletines impresos; folletos impresos; letreros de papel o cartón; instrumentos de escritura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2020-002355 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA "S"

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-002355 [2] Fecha de presentación: 16/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WESTERN DIGITAL TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: 5601 Great Oaks Parkway San Jose, California 95119, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “S” [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios publicitarios; gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial; servicios de venta minorista en relación con cajas para dispositivos de almacenamiento de datos; servicios de venta minorista en relación con hardware informático; servicios de venta minorista en relación con periféricos informáticos; servicios de venta minorista en relación con software; servicios de venta minorista en relación con reproductores multimedia portátiles; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la grafía y forma especial del diseño de la letra “S” según ejemplar adjunto. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 2019-017304 — Solicitud de registro de marca de fábrica KUBOTA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017304 [2] Fecha de presentación: 23/04/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KUBOTA CORPORATION [4.1] Domicilio: 2-47, Shikitsuhigashi 1-Chome; Naniwa-ku, Osaka 556-8601, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUBOTA [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas para soldar con generador de motor; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; partes de motores; motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres y sus partes y piezas; máquinas motrices no eléctricas que no sean para vehículos terrestres y que no sean molinos de agua y molinos de viento; piezas de máquinas motrices no eléctricas que no sean molinos de agua y molinos de viento; generadores de energía hidráulica; generadores de motor; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua (que no incluyan los de vehículos terrestres, pero que incluyan partes para motores de corriente alterna y motores de corriente continua); generadores de corriente alterna (alternadores) y sus partes y piezas; generadores de corriente continua y sus partes y piezas; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; juntas de metal para motores; juntas no metálicas para motores; ventiladores de refrigeración para motores; máquinas agrícolas, a saber, motocultores; segadoras-trilladoras; segadoras-agavilladoras; guadañadoras; máquinas para tras plantar arroz; cultivadores eléctricos; máquinas esparcidoras de fertilizantes; segadoras (máquinas agrícolas); máquinas segadoras; máquinas de trasplante de hortalizas; sembradoras (máquinas); cosechadoras de hortalizas; máquinas pulidoras de arroz; descascarillado de arroz; máquinas pulverizadoras; trilladoras; máquinas para empaquetar verduras; máquinas de desinfección del suelo; máquinas de escardar; máquinas secadoras de cultivos; máquinas agrícolas y aparatos agrícolas, que no sean accionados manualmente, y sus partes y piezas; cortadoras de césped (máquinas) y sus partes y piezas; máquinas corta césped con asiento y sus piezas y accesorios; retropalas [máquinas para mover la tierra]; cargadoras con deslizadera; cargadoras de ruedas; martinetes [máquinas]; barrenas de tierra; rasquetas; máquinas de apisonar; máquinas de construcción y sus piezas y accesorios; máquinas y aparatos de ingeniería civil y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de carga y descarga y sus partes y piezas; cojinetes (que no sean para vehículos terrestres); cigüeñales, ejes o husillos (que no sean para vehículos terrestres); árboles para máquinas; cigüeñales para máquinas; acoplamientos o conectores de ejes (que no sean para vehículos terrestres); desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad (que no sean para vehículos terrestres); enlaces (que no sean para vehículos terrestres); levas (que no sean para vehículos terrestres); ruedas dentadas o engranajes (que no sean para vehículos terrestres); correas de transmisión eléctricas (que no sean para vehículos terrestres); transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); resortes (que no sean para vehículos terrestres); amortiguadores (que no sean para vehículos terrestres); frenos, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; válvulas (que no sean para vehículos terrestres); bujías de encendido para motores de combustión interna; correas de dínamo; correas para motores; culatas de cilindros de motor; pistones para cilindros; filtros de aceite para motores; filtros de aire para motores; purificadores de aire para motores; cadenas de transmisión, que no sean para vehículos KUBOTA

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Aviso No. 2019-004385 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAPRICHO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-004385 [2] Fecha de presentación: 29/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAMON CENOBIO NUÑO COTA [4.1] Domicilio: Paseo San Arturo #3028, colonia Valle Real, C.P. 45019, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPRICHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado; herrajes metálicos para calzado; suelas [calzado]; plantillas; zapatos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019 [12] Reservas: Se protege la denominación “CAPRICHO y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020. terrestres; componentes de transmisión de potencia, que no sean para vehículos terrestres; transportadores de correa de transmisión (máquinas) para máquinas; bandas de rodadura para máquinas agrícolas, máquinas de construcción y máquinas de ingeniería civil; pinzas de plantación para trasplantadoras de arroz; garras de labranza para máquinas de labranza; elementos de máquinas (que no sean para vehículos terrestres);bombas; bombas de agua; bombas de drenaje; máquinas de soplado; condensadores de aire; bombas para motores de refrigeración. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 22 S. 2020.

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Aviso No. 10887/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Iberogast y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10887/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bayer Consumer Care Ag 4.1/ Domicilio: Peter Merian Str. 84, 4052 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 018142607 5.1/ Fecha: 24 Oct. 2019 5.2/ País de Origen: Unión Europea 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Iberogast y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Verde, Verde Claro, Café, Café Claro, Morado, Amarillo, Negro y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos alimenticios para uso dietético; suplementos alimenticios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 11899/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLAREON VIVITY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11899/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALCON INC. 4.1/ Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: EU

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON VIVITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Lentes intraoculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 37482/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA FABRICA DEL MAIZ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

CLAREON VIVITY 1/ Solicitud: 37482/19 2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vivian e Marie Alvarado Castro, Daniel la Marie Alvarado Castro, Enrique Augusto Alvarez Suarez. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FABRICA DEL MAIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios hechos a base de maíz

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 2020-011902 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOF SAVAL

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-011902 [2] Fecha de presentación: 12/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOF SAVAL DOF SAVAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente productos oftálmicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2020 [12] Reservas: En aplicación al Artículo 11 del Régimen de Propiedad Intelectual, se está otorgando avisos para su publicación. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 2019-039536 — Solicitud de registro de marca de servicio CINTANA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-039536 [2] Fecha de presentación: 18/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CINTANA EDUCACTION, LLC [4.1] Domicilio: 401 N. Michigan Ave., suite 3300, Chicago, illinois 60611, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CINTANA CINTANA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: _________ Diseño y desarrollo de software para su uso en el campo del diseño y gestión de programas educativos; diseño y desarrollo de software educativo; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el cam por del diseño y gestión de programas de educación; servicios de software como servicio (SAAS) con software educativo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 8154/20 — Solicitud de registro de marca de servicio SUN PHARMA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8154/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED 4.1/ Domicilio: SUN HOUSE, 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon- East, Mumbai-400063, Maharastra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN PHARMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización, ventas y distribución en beneficio de los distribuidores almacenistas mayoristas / minoristas de medicamentos y productos farmacéuticos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 10888/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica GESIX SAVAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10888/20 2/ Fecha de presentación: 06/MAYO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GESIX SAVAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente, un producto antiinflamatorio no esteroidal.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 2020-008589 — Solicitud de registro de marca de fábrica PURESEA

Registrador de la Propiedad Industrial

GESIX SAVAL [1] Solicitud: 2020-008589 [2] Fecha de presentación: 20/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAYER CONSUMER CARE AG [4.1] Domicilio: PETER MERIAN STR. 84, 4052 BASEL, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURE SE A [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aerosoles nasales, enjuagues nasales y gotas nasales para uso farmacéutico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 3243/20 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

1/ Solicitud: 3243/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Santander Investment Bank, Ltd 4.1/ Domicilio: Goodman’s Bay Corporate Centre, 3rd Floor, West Bay Street & Se a view Drive, N-1682, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bahamas

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoramiento sobre dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; auditoría empresarial; auditorías contables y financieras; asesoramiento fiscal mediante auditores; servicios de comparación de precios; estudios de mercado; previsiones económicas; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; gestión de registros financieros; planificación corporativa; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de registro de tarjetas de crédito.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11438/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MTV UP! Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11438/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MTV UP! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, especialmente bebidas energéticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-8-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 2019-020396 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLOF

Registro de la Propiedad Industrial

[1] No. de Solicitud: 2019-020396 [2] Fecha de presentación: 15/05/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOF OLOF [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto descongestionante antihistamínico oftálmico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 10821/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica audio-technica y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. de Solicitud: 10821/20 2/ Fecha de presentación: 05/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA AUDIO-TECHNICA, comercia ndo también como AUDIO-TECHNICA CORP. 4.1/ Domicilio: Tokio, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: audio-technica y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Productos y accesorios de audio y vídeo, incluyendo micrófonos, micrófonos inalámbricos, auricular de casco o receptor de cabeza, parlantes o altavoz, amplificadores, tocadores de cintas para audio y vídeo, tocadores de discos para audio y vídeo, mezcladores de audio y/o vídeo incluyendo mezcladores de micrófonos, cables de audio, cables de vídeo, cartuchos fonográficos y aparatos de limpieza para discos de grabaciones de sonido, productos y accesorios de audio y vídeo para automóviles, aparatos periféricos de computadoras incluyendo accesorios para las computadoras y aparatos y accesorios telefónicos y de teléfonos móviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 2019-010959 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORTIDENT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] No. de Solicitud: 2019-010959 [2] Fecha de presentación: 08/03/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNILEVER N.V. [4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL, ROTTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORTIDENT FORTIDENT [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: _________ Dentífricos, enjuagues bucales no medicinales, pulimento dental, polvo dental.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 10889/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEURUM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. de Solicitud: 10889/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos para uso humano, especialmente, un producto antiepiléptico, analgésico y ansiolítico.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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Aviso No. 10099/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Newport y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

NEURUM 1/ No. de Solicitud: 10099/20 2/ Fecha de presentación: 02/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited 4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Newport y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2020.

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