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22 de septiembre de 2020Vigente

Aviso No. 2019-044853 — Solicitud de registro de marca de servicio CITY TOWERS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2019-044853
  • Publicación: 22 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Registrador de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 35,379
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

[1] Solicitud: 2019-044853 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA AMERICANA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Este, km 3 salida a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY TOWERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Desarrollos y negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se protege únicamente para el servicio descrito. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2020 Asimismo, que la Escuela Judicial, en coordinación con los jueces y magistrados proceda a identificar y socializar las buenas prácticas que se han generado en el marco de la realización de audiencias virtuales, para que éstas sean replica das a nivel nacional. TERCERO: Que, en el marco del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, se proceda a realizar un estudio del impacto de la pandemia del COVID-19, para potenciar la celeridad procesal y diseñar medidas correctivas cuya implementación se dé preferentemente a través de la digitalización de los procesos judiciales. Igualmente, cada Comité Departamental deberá presentar un informe sobre buenas prácticas y oportunidades de mejora relativas a la celeridad de los casos penales. CUARTO: Que se continúe con el apoyo concretamente a los órganos jurisdiccionales competentes en materia penal, en la dotación de equipo tecnológico (computadoras, impresoras, salas de audiencias virtuales, etc.) y se amplíe gradualmente el servicio de internet, tal como se viene haciendo desde el inicio de esta gestión. QUINTO: El presente Instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; debiendo asimismo la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia comunicarlo a los servidores judiciales por medios electrónicos y publicarse en la página web del Poder Judicial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, PRESIDENTE. REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ, SECRETARIA GENERAL”. La sesión en la cual fue aprobado este documento se realizó a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta, normativa legal que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a celebrar reuniones de trabajo por este tipo de medios, siendo válidas las decisiones tomadas de esta forma cuando exista un soporte de tal naturaleza, cuando la reunión se haya efectuado a través de una plataforma digital segura, ya sea dedicada o comercialmente disponible y cuando se deje acta donde conste lo decidido, misma que tendrá validez con sólo la firma autógrafa o electrónica del Magistrado Presidente y de la Secretaria General de este Tribunal Supremo. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de septiembre de 2020. REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ Secretaria General 22 S. 2020

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