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22 de septiembre de 2020Vigente

Acuerdo — Instructivo para la celeridad de los procesos penales

Corte Suprema de Justicia - Pleno

  • Publicación: 22 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia - Pleno
  • Gaceta: 35,379

Considerandos

Emitir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS PENALES I.- PLAZO RAZONABLE: 1. La celeridad de los procesos judiciales va de la mano con el principio del plazo razonable. 2. Dentro de las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra expresamente recogido el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable. Este derecho está estrechamente vinculado con el acceso a la justicia, ya que parte de su contenido implica que la solución de la controversia se produzca en el menor tiempo posible. Una demora prolongada del proceso, injustificada, constituye por sí misma una violación de las garantías judiciales, de la cual puede originarse responsabilidad internacional para el Estado y sanciones administrativas, civiles e incluso penales para los funcionarios públicos autores de la misma. 3. Es importante que los jueces y magistrados realicen sus actuaciones judiciales dentro de plazos razonables, para que el acceso a la justicia sea eficaz. 4. La lentitud en un proceso penal, no sólo afecta a los sujetos procesales, sino también a la colectividad; por ello, se debe desburocratizar la justicia. 5. El cómputo de un plazo razonable, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), parte de: a. La complejidad del asunto; b. La actividad procesal de las partes; c. La conducta de las autoridades judiciales; y, d. La afectación a la situación jurídica de la persona involucrada. 5 a) Complejidad del Asunto: Debe tenerse en cuenta que,parala Corte IDH,no es suficiente reconocer que determinado asunto reviste complejidad, sino que además debe comprobarse que la prolongación del proceso se encuentra directamente relacionada con esta condición. Los factores que determinan la complejidad de un asunto pueden agruparse en tres categorías: I) La complejidad de los hechos; II) La complejidad de los problemas jurídicos; y, III) La complejidad del proceso. I) La complejidad de los hechos: Dentro de esta categoría, podemos encontrar aspectos como el número y la naturaleza particular de los delitos que están siendo juzgados; el carácter altamente sensible de los hechos, relacionados con la seguridad nacional, por ejemplo; el número de inculpados y testigos; la necesidad de obtener la opinión de peritos; entre otros. II) La complejidad de los problemas jurídicos: Esta puede concern ir a la aplicación de una ley nueva e imprecisa, a la cuestión de constitucionalidad o competencia de una ley, o a la interpretación de un tratado o convenio internacional. III) La complejidad del proceso: Ello puede deber se a la pluralidad de partes involucradas, a dificultades diversas como identificar y oír a testigos que han cambiado de nombre o dirección, al cumplimiento de comunicaciones enviadas a diferentes partes del país o al extranjero, entre otros factores. 5 b) Actividad Procesal de las Partes: Los jueces y magistrados no deben permitir el uso de los recursos internos como medio de dilatación y entorpecimiento del proceso judicial. En ocasiones, el ejercicio abusivo de un derecho puede suponer la afectación de otro. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una de las partes en un proceso, con base en el derecho a la protección judicial, presente un excesivo número de recursos con el fin de dilatar el desarrollo normal del proceso. Esta manera de ejercer los medios que la Ley pone al servicio de las partes, no debe ser tolerada ni permitida por los órganos judiciales intervinientes. 5 c) Conducta de las Autoridades Judiciales: En términos generales, la Corte IDH verifica que las autoridades judiciales actúen con diligencia y celeridad, teniendo en cuenta, por un lado, si el juez o magistrado realiza u ordena diligencias innecesarias, redundantes, excesivas, que lo único que logran es demorar la tramitación del proceso; y, por otro, si no realiza acción alguna para su consecución. La jurisprudencia de la Corte IDH demuestra que este es el elemento que, en la mayoría de los casos, resulta determinante para considerar la violación del derecho a un plazo razonable. 5 d) Afectación a la Situación Jurídica de la Persona Involucrada: Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve. Ejemplos: una mujer víctima de violencia o un niño que ve afectados sus derechos más esenciales relacionados con su desarrollo. 6. A criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la verificación del plazo razonable se hace en valoración de la legislación interna. 7. Tomando el máximo establecido en nuestra ley, los jueces y magistrados tienen el deber ineludible de culminar los procesos penales dentro de los plazos máximos señalados en el artículo 181 del Código Procesal Penal, teniéndose presente que ese mismo precepto legal indica que dentro de dichos plazos no se contabilizará el tiempo de las demoras producidas por gestiones de la defensa que hubieren sido declaradas sin lugar. II.- DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LA VÍCTIMA: 1. El derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas no sólo tiene el propósito de evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su situación jurídica y, si se les mantiene en prisión preventiva, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario, sino también que redunde en interés de la justicia. 2. Los jueces y magistrados no deben olvidar que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa del imputado en cada etapa procesal, sino que debe además asegurar en tiempo razonable el derecho de la víctima, sus familiares y la sociedad hondureña, a saber, la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. 3. Los jueces y magistrados deben agilizar los procesos judiciales, de modo que la respuesta a la víctima se brinde en el menor tiempo posible, evitando comparecencias innecesarias, de tal manera que la víctima solamente deba acudir cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se debe procurar la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar una misma persona. III.- PRISIÓN PREVENTIVA: 1. A manera de retroalimentación, se debe recordar que, según los artículos 178 párrafos 1° y 2°, 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal: a. En materia penal, las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba. b. Para ordenarse la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes: ▫ Peligro de fuga del imputado; ▫ Posible obstrucción de la investigación por parte del imputado; ▫ Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece, y de que utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y, ▫ Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante. c. No se podrá imponer prisión preventiva en los delitos que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco años de reclusión. d. Tampoco podrá decretarse prisión preventiva contra: ▫ Los mayores de setenta años; ▫ Las mujeres en estado de embarazo; ▫ Las madres durante la lactancia de sus hijos; ▫ Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal; y, ▫ Quien actuó al amparo de lo establecido por el Código Penal respecto a la legítima defensa. e. La prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un año. f. Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos años. g. Excepcionalmente y tomando en cuenta el grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis meses los plazos mencionados, a solicitud del Ministerio Público. h. En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito. i. Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Si el plazo máximo aquí determinado (la mitad de la pena impuesta) excediere el plazo máximo anteriormente establecido (dos años y seis meses), el juez o tribunal, siempre que lo solicite alguna de las partes, oídas las demás, formalizará esta situación mediante auto motivado. j. Dentro de dicho plazo, no se contará el tiempo que haya durado las demoras producidas por gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar. k. Si vencido el plazo, no ha llegado a su fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las otras medidas cautelares, sin perjuicio de la continuidad del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme. l. Cuando dentro del plazo indicado no se dé fin al proceso, los funcionarios y empleados judiciales que hayan dado lugar al retraso serán sancionados de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido. 2. La imposición de la prisión preventiva se debe en cuadrar siempre en el marco del respeto al estado de inocencia (derecho fundamental plasmado en los artículos 89 de la Constitución de la República y 2 del Código Procesal Penal), por lo que su determinación debe ser excepcional, con fines procesales y dentro de los parámetros fijados por el Código Procesal Penal: excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. 3. En relación con las demoras producidas por gestiones de la defensa que hayan sido declaradas sin lugar, es preciso que los órganos jurisdiccionales determinen en sus respectivas instancias cuántos días de retraso se han dado y no se computarán en las prision es preventivas. Esto debe efectuarse en todos los casos penales que estén conociendo. Esta información deberá ser compartida con los demás órganos jurisdiccionales que eventualmente lleguen a conocer dichos casos por razón de competencia objetiva y/o funcional. 4. Respecto a la responsabilidad judicial de quienes hayan dado lugar a retrasos injustificados en el proceso, que hicieron que la prisión preventiva terminara antes de ser dictada la correspondiente sentencia definitiva, las Cortes de Apelaciones y la Supervisión General de este Poder del Estado, deberán realizar, dentro del ámbito de sus competencias, una verificación de los casos penales en que se presenten este tipo de retrasos e informar a la Corte Suprema de Justicia sobre cada caso. 5. En conclusión, los órganos jurisdiccionales deben evitar demoras injustificadas que perjudiquen el curso normal de los procesos, ya sea por prácticas dilatorias de las partes o por no darle la diligencia adecuada al proceso judicial, que resulte con el mantenimiento de prision es preventivas desproporcional es en el caso de personas que son exoneradas de sus cargos o, en el sentido contrario, se dé un vencimiento de la medida cautelar antes de que se dicte sentencia definitiva, dando la posibilidad de que un acusado puedan evadir el proceso u obstaculizar lo, cuando ya se ha percatado ese peligro concreto por los impartido res de justicia, negando así la realización de la justicia penal pronta y efectiva. IV.- CASOS SOBRE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS O RELACIONADOS CON GRUPOS VULNERABLES: Los jueces y magistrados también deben darles mayor celeridad a los procesos penales relativos a graves violaciones de derechos humanos o en los cuales estén involucradas personas en condición de vulnerabilidad; debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. La prioridad en la atención a personas vulnerables, se debe dar cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen. V.- DIRECCIÓN DEL PROCESO: El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los jueces y magistrados dirijan el proceso de modo que se eviten dilaciones indebidas, que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial de los derechos humanos. VI.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROCESAL O DE ECONOMÍA PROCESAL: 1. Según el principio de concentración de la actividad procesal o de economía procesal, el juez o magistrado deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones y sin que en ningún caso esta reducción pueda suponer disminución de garantía y derechos constitucionales. En pocas palabras, se debe obtener el máximo resultado con el menor ejercicio del poder jurisdiccional. Con ello, también se potencia la celeridad de los procesos penales. 2. Los jueces y magistrados deben procurar suspender lo menos posible sus audiencias, así como evitar que éstas sean innecesariamente extensas y que entre cada acto procesal transcurran incluso meses. VII.- SUPERVISIÓN JUDICIAL: 1. Las Cortes de Apelaciones deben ejecutar su rol de supervisión, como lo señala la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, efectuando visitas a los Juzgados de Letras Penales, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución, para que envíen al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sus informes de evaluación del cumplimiento de plazos razonables en los casos penales; las agendas de los tribunales de justicia penal; la duración de los procesos en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio oral y público; así como las necesidades de personal, equipo, suministros, espacio físico y cualquier otro obstáculo que se presente en la sustanciación de los procesos penales. 2. Todos los hallazgos sobre demoras indebidas, que sean identificados por las Cortes de Apelaciones, deberán ser presentados en un informe escrito a este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debiendo establecerse recomendaciones concretas para la mejora en la celeridad de los procesos penales, que garanticen el cumplimiento de los plazos previstos por el artículo 181 del Código Procesal Penal y demás normativa nacional e internacional aplicable; asimismo, se señalen los aspectos que, a criterio de las mismas, deben ser investigados por la Supervisión General del Poder Judicial u otro órgano estatal competente. 3. Lo anterior, sin perjuicio de las labores que deba realizar la Supervisión General de este Poder del Estado. VIII.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL: El superior valor de los derechos fundamentales debe ser criterio orientador de la interpretación y aplicación del Derecho Procesal Penal por parte de los jueces y magistrados. IX.- USO DE REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO JURISDICCIONAL: 1. Los jueces y magistrados, con el objeto de potenciar la celeridad de los procesos penales, deben hacer uso del Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales, del Instructivo para el Registro de las Audiencias en el Proceso Penal y demás reglamentos e instructivos que haya emitido la Corte Suprema de Justicia y se encuentren actualmente vigentes. 2.Es preciso recalcar que cuando una diligencia procesal deba ser documentada, se levantará acta sucinta correspondiente, que conforme a la normativa procesal vigente no necesariamente deberá constar en papel y deberá contener la identificación de la causa y los intervinientes, la descripción de las principales actuaciones que se realicen en dicha diligencia, así como el resumen de la parte resolutiva, si fuere el caso, y los mandamientos judiciales instruidos, con la indicación del minuto y segundo de inicio de cada actuación, según la secuencia del archivo de grabación de audio y/o vídeo. X.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS: Se reitera que toda acción u omisión que culmine en la afectación de los derechos de terceros, por una prolongación injustificada del proceso penal, será repetible contra los servidores judiciales responsables de dicha acción u omisión.

Que la Escuela Judicial, a través de medios digitales, plan e e y ejecute un proceso de capacitación para todos los jueces y magistrados competentes en la materia penal, para realizar la sustanciación de los procesos con la mayor celeridad posible, a la luz de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las Salas Constitucional y Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Texto completo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, COMUNICA lo aprobado por el Pleno del Máximo Tribunal de Justicia que dice: INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS PENALES El Pleno aprobó por unanimidad de votos en el Punto N°. 5 del Acta N°. 17-2020 de la sesión celebrada por medios electrónicos el17de agosto de2020,con la participación de los magistrados Rolando Edgardo Argueta Pérez, presidente, Lidia Álvarez Sagastume, José Olivio Rodríguez Vásquez, Rafael Bustillo Romero, Edgardo Cáceres Castellanos, Rina Auxiliadora Alvarado Moreno, Reina Auxiliadora Hércules Rosa, Miguel Alberto Pineda Valle, María Fernanda Castro Mendoza y Jorge Abilio Serrano Villanueva, así como de los magistrados integrantes Brenda Celina Hernández Ferrufino, Jilman Rodolfo Nolasco Inestroza, Conan Rafael Argueta Bourdett, Garín Enoc Urquía Castro y Dayani Ivette Bocanegra Padilla, por ausencia justificada de los magistrados Reynaldo Antonio Hernández, Jorge Alberto Zelaya Zaldaña, Wilfredo Méndez Romero, Edwin Francisco Ortez Cruz, y Alma Consuelo Guzmán García; en el marco de su atribución constitucional de dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia [artículo 313 numeral 1) de la Constitución de la República], y de su facultad legal de velar porque la justicia se administre oportuna y eficazmente (artículos 73 y 74 de la Ley de la Carrera Judicial), cuyo texto se transcribe a continuación: PARTE CONSIDERATIVA

  • 1)

    El derecho a la tutela judicial efectiva comprende:

    • a)

      El libre acceso a los tribunales de justicia y la prohibición de cualquier obstáculo que pudiese impedirlo o dificultar lo;

    • b)

      La obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado ante el órgano jurisdiccional, de forma motivada, basado en Derecho y congruente, ajustado a los términos del debate procesal y al objeto incorporado y debatido por las partes; y,

    • c)

      La ejecutoriedad del fallo dictado.

  • 2)

    La Constitución de la República, en sus artículos 80, 82 y 90 párrafo 1°, reconoce los derechos de petición, defensa, libre acceso a la justica y debido proceso, estableciendo que:

    • a)

      Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal;

    • b)

      El derecho de defensa es inviolable;

    • c)

      Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales de justicia para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes; y,

    • d)

      Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.

  • 3)

    Además reconoce una serie de garantías y derechos individuales frente a la potestad sancionatoria del Estado expresada a través del Derecho Penal, el cual es desarrollado en la Ley, estableciendo las acciones que se toman por la comisión de un delito o una falta, y la determinación de las penas y/o medidas de seguridad que se imponen al responsable del hecho punible.

  • 4)

    Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 párrafo 1°, dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra el la,o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  • 5)

    Además, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en sus artículos 39 y 42, dispone que los jueces y magistrados tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes, velando por dispensar les un trato igual que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre el las y,en general,toda situación de indefensión; igualmente, procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable, evitando o, en todo caso, sancionando las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes.

  • 6)

    Por otro lado, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 73, 74, 75 y 76, establece que:

    • a)

      La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía;

    • b)

      El juez o magistrado debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable;

    • c)

      El juez o magistrado debe evitar y sancionar las actividades dilatorias o contrarias a la buena fe procesal de las partes; y,

    • d)

      El juez o magistrado debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima puntualidad.

  • 7)

    De manera más concreta, el Código Procesal Penal, en sus artículos 1, 7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 160 párrafo 1° y 161, dispone que:

    • a)

      Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional competente, después de haberse probado los hechos en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en los Tratados y Convenios Internacionales relativos a la materia y vigentes en el país, y en dicho Código, con respeto estricto de los derechos del imputado;

    • b)

      El juzgamiento de los delitos y las faltas, así como el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, corresponderá a jueces y magistrados independientes e imparciales, sólo sometidos a la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, y la Ley;

    • c)

      La finalidad del proceso penal será la realización pronta y efectiva de la justicia penal;

    • d)

      Los órganos jurisdiccionales que conozcan la materia penal, actuarán con absoluta lealtad a la justicia y rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contra diciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley sustantiva o procesal;

    • e)

      Las garantías y los principios que el Código Procesal Penal establece, se observarán en todos los procedimientos;

    • f)

      Los actos procesales serán cumplidos dentro de los plazos señalados por la Ley o los tribunales de justicia; y,

    • g)

      Cuando la Ley permita a los órganos jurisdiccionales fijar términos o plazos, éstos se fijarán tomando en cuenta la naturaleza del procedimiento,la importancia de la actividad que deba cumplirse y los derechos de las partes.

  • 8)

    De todo lo anterior, se puede colegir que la tutela judicial efectiva en materia penal contiene dos elementos:

    • a)

      Uno formal, consistente en un proceso penal que se desarrolle con absoluto respeto de todas las garantías constitucionales y ordinarias que le asisten al imputado, a la víctima y a los demás intervinientes en el proceso penal; y,

    • b)

      Otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional en materia penal tenga la suficiente celeridad, para que las pretensiones esgrimidas por las partes no se tornen ilusorias o de imposible cumplimiento, dejándoles en total estado de indefensión.

  • 9)

    La duración desmesurada de los procesos menoscaba sustancialmente el derecho que tienen las personas a la tutela judicial efectiva de sus intereses legítimos, el cual engloba, tal y como se dijo en líneas anteriores, los derechos de acceso a la justicia, defensa y debido proceso; por tal razón, es de vital importancia potenciar la celeridad procesal, sobre todo en materia penal, y muy especialmente en aquellos procesos penales donde el imputado se encuentra en prisión preventiva, que traten sobre graves violaciones de derechos humanos o en los cuales estén involucrados grupos vulnerables. Por otra parte, la razonabilidad del plazo y debido proceso también cubre el interés de las víctimas a que la justicia investigue y sancione a los responsables de sus padecimientos en un tiempo adecuado, de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos produzcan la impunidad, y con ello la frustración de su derecho a la protección judicial.

  • 10)

    El actual Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello, y por eso ha emprendido una serie de esfuerzos encaminados a lograr el acelera miento y la simplificación del proceso penal.

  • 11)

    Estos esfuerzos se encuentran plasmados en la presentación al Congreso Nacional de diversas iniciativas de reforma al Código Procesal Penal, que ya están vigentes, o de emisión de nuevas leyes como la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales, pendiente de discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo; asimismo, en el Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, y en la aprobación de reglamentos e instructivos para el mejor desempeño jurisdiccional, tales como el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales y el Instructivo para el Registro de las Audiencias en el Proceso Penal; todo ello, con el propósito de, por un lado, garantizar el respeto al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y, por otro, procurar una mayor eficacia en la resolución de los conflictos derivados del delito.

  • 12)

    En adición a lo anterior, según la Auditoría Penitenciaria de este Poder del Estado, al mes de marzo de este año, se contabiliza un total de 12,678 privados de libertad cautelar mente, que representan un 58% de la población penitenciaria, con una tasa de crecimiento anual del 7%; y si a estas cifras se le suma la crisis originada por la pandemia de COVID-19, la situación jamás había sido tan apremiante como en la actualidad. El Poder Judicial tiene un rol fundamental en el des congestionamiento de los establecimientos penitenciarios; por ello, es urgente que los jueces y magistrados aumenten sus esfuerzos por cumplir los plazos procesales, para disminuir en gran medida el porcentaje de internos con prisión preventiva, culminando estos procesos a fin de que el acceso a la justicia para los imputados y las víctimas sea verdaderamente efectivo.

  • 13)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Procesal Penal, se emitirán los instructivos que sean necesarios para la correcta y uniforme interpretación y aplicación de la normativa procesal penal. PARTE DISPOSITIVA El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en observancia de lo dispuesto en los artículos 80, 82, 90 párrafo 1°, 303 párrafo 1° y 313 numeral 1) de la Constitución de la República; 8 párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 39 y 42 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 73, 74, 75 y 76 del Código Iberoamericano de Ética Judicial; 1, 7 párrafo 1°, 8, 12 párrafo 1°, 20, 23, 160 párrafo 1° y 161 del Código Procesal Penal; y 73 y 74 de la Ley de la Carrera Judicial. A C U E R D A PRIMERO: Emitir el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA CELERIDAD DE LOS PROCESOS PENALES I.- PLAZO RAZONABLE:

    • 1)

      La celeridad de los procesos judiciales va de la mano con el principio del plazo razonable.

    • 2)

      Dentro de las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 párrafo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra expresamente recogido el derecho de ser oído dentro de un plazo razonable. Este derecho está estrechamente vinculado con el acceso a la justicia, ya que parte de su contenido implica que la solución de la controversia se produzca en el menor tiempo posible. Una demora prolongada del proceso, injustificada, constituye por sí misma una violación de las garantías judiciales, de la cual puede originarse responsabilidad internacional para el Estado y sanciones administrativas, civiles e incluso penales para los funcionarios públicos autores de la misma.

    • 3)

      Es importante que los jueces y magistrados realicen sus actuaciones judiciales dentro de plazos razonables, para que el acceso a la justicia sea eficaz.

    • 4)

      La lentitud en un proceso penal, no sólo afecta a los sujetos procesales, sino también a la colectividad; por ello, se debe desburocratizar la justicia.

    • 5)

      El cómputo de un plazo razonable, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), parte de:

      • a)

        La complejidad del asunto;

      • b)

        La actividad procesal de las partes;

      • c)

        La conducta de las autoridades judiciales; y,

      • d)

        La afectación a la situación jurídica de la persona involucrada. 5 a) Complejidad del Asunto: Debe tenerse en cuenta que,parala Corte IDH,no es suficiente reconocer que determinado asunto reviste complejidad, sino que además debe comprobarse que la prolongación del proceso se encuentra directamente relacionada con esta condición. Los factores que determinan la complejidad de un asunto pueden agruparse en tres categorías:

        • I)

          La complejidad de los hechos;

        • II)

          La complejidad de los problemas jurídicos; y,

        • III)

          La complejidad del proceso.

          • I)

            La complejidad de los hechos: Dentro de esta categoría, podemos encontrar aspectos como el número y la naturaleza particular de los delitos que están siendo juzgados; el carácter altamente sensible de los hechos, relacionados con la seguridad nacional, por ejemplo; el número de inculpados y testigos; la necesidad de obtener la opinión de peritos; entre otros.

          • II)

            La complejidad de los problemas jurídicos: Esta puede concern ir a la aplicación de una ley nueva e imprecisa, a la cuestión de constitucionalidad o competencia de una ley, o a la interpretación de un tratado o convenio internacional.

          • III)

            La complejidad del proceso: Ello puede deber se a la pluralidad de partes involucradas, a dificultades diversas como identificar y oír a testigos que han cambiado de nombre o dirección, al cumplimiento de comunicaciones enviadas a diferentes partes del país o al extranjero, entre otros factores. 5 b) Actividad Procesal de las Partes: Los jueces y magistrados no deben permitir el uso de los recursos internos como medio de dilatación y entorpecimiento del proceso judicial. En ocasiones, el ejercicio abusivo de un derecho puede suponer la afectación de otro. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una de las partes en un proceso, con base en el derecho a la protección judicial, presente un excesivo número de recursos con el fin de dilatar el desarrollo normal del proceso. Esta manera de ejercer los medios que la Ley pone al servicio de las partes, no debe ser tolerada ni permitida por los órganos judiciales intervinientes. 5 c) Conducta de las Autoridades Judiciales: En términos generales, la Corte IDH verifica que las autoridades judiciales actúen con diligencia y celeridad, teniendo en cuenta, por un lado, si el juez o magistrado realiza u ordena diligencias innecesarias, redundantes, excesivas, que lo único que logran es demorar la tramitación del proceso; y, por otro, si no realiza acción alguna para su consecución. La jurisprudencia de la Corte IDH demuestra que este es el elemento que, en la mayoría de los casos, resulta determinante para considerar la violación del derecho a un plazo razonable. 5 d) Afectación a la Situación Jurídica de la Persona Involucrada: Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve. Ejemplos: una mujer víctima de violencia o un niño que ve afectados sus derechos más esenciales relacionados con su desarrollo.

    • 6)

      A criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la verificación del plazo razonable se hace en valoración de la legislación interna.

    • 7)

      Tomando el máximo establecido en nuestra ley, los jueces y magistrados tienen el deber ineludible de culminar los procesos penales dentro de los plazos máximos señalados en el artículo 181 del Código Procesal Penal, teniéndose presente que ese mismo precepto legal indica que dentro de dichos plazos no se contabilizará el tiempo de las demoras producidas por gestiones de la defensa que hubieren sido declaradas sin lugar. II.- DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LA VÍCTIMA: 1. El derecho del acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas no sólo tiene el propósito de evitar que las personas permanezcan demasiado tiempo en la incertidumbre acerca de su situación jurídica y, si se les mantiene en prisión preventiva, de garantizar que dicha privación de libertad no se prolongue más de lo necesario, sino también que redunde en interés de la justicia. 2. Los jueces y magistrados no deben olvidar que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa del imputado en cada etapa procesal, sino que debe además asegurar en tiempo razonable el derecho de la víctima, sus familiares y la sociedad hondureña, a saber, la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. 3. Los jueces y magistrados deben agilizar los procesos judiciales, de modo que la respuesta a la víctima se brinde en el menor tiempo posible, evitando comparecencias innecesarias, de tal manera que la víctima solamente deba acudir cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se debe procurar la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar una misma persona. III.- PRISIÓN PREVENTIVA:

      • 1)

        A manera de retroalimentación, se debe recordar que, según los artículos 178 párrafos 1° y 2°, 181, 182 y 183 del Código Procesal Penal:

        • a)

          En materia penal, las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.

        • b)

          Para ordenarse la prisión preventiva, deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes: ▫ Peligro de fuga del imputado; ▫ Posible obstrucción de la investigación por parte del imputado; ▫ Riesgo fundado de que el imputado se reintegre a la organización delictiva a la que hay sospecha que pertenece, y de que utilice

          los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados; y, ▫ Riesgo fundado de que el imputado atente o ejecute actos de represalia en contra del acusador o denunciante.

        • c)

          No se podrá imponer prisión preventiva en los delitos que la pena aplicable no sea privativa de libertad o en aquellos en que el máximo de la pena sea inferior a cinco años de reclusión.

        • d)

          Tampoco podrá decretarse prisión preventiva contra: ▫ Los mayores de setenta años; ▫ Las mujeres en estado de embarazo; ▫ Las madres durante la lactancia de sus hijos; ▫ Las personas afectadas por una enfermedad en su fase terminal; y, ▫ Quien actuó al amparo de lo establecido por el Código Penal respecto a la legítima defensa.

        • e)

          La prisión preventiva podrá durar, como regla general, hasta un año.

        • f)

          Cuando la pena aplicable al delito sea superior a seis años, la prisión preventiva podrá durar hasta dos años.

        • g)

          Excepcionalmente y tomando en cuenta el grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse, la Corte Suprema de Justicia podrá ampliar hasta por seis meses los plazos mencionados, a solicitud del Ministerio Público.

        • h)

          En ningún caso, la prisión preventiva podrá exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena aplicable al delito.

        • i)

          Una vez dictada la sentencia condenatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse durante la tramitación y resolución del recurso que contra ella pueda interponerse, hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Si el plazo máximo aquí determinado (la mitad de la pena impuesta) excediere el plazo máximo anteriormente establecido (dos años y seis meses), el juez o tribunal, siempre que lo solicite alguna de las partes, oídas las demás, formalizará esta situación mediante auto motivado.

        • j)

          Dentro de dicho plazo, no se contará el tiempo que haya durado las demoras producidas por gestiones de la defensa, que hayan sido declaradas sin lugar.

        • k)

          Si vencido el plazo, no ha llegado a su fin el proceso, el imputado será puesto en libertad provisional y sometido a cualquiera de las otras medidas cautelares, sin perjuicio de la continuidad del proceso, hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme.

        • l)

          Cuando dentro del plazo indicado no se dé fin al proceso, los funcionarios y empleados judiciales que hayan dado lugar al retraso serán sancionados de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hayan incurrido.

      • 2)

        La imposición de la prisión preventiva se debe en cuadrar siempre en el marco del respeto al estado de inocencia (derecho fundamental plasmado en los artículos 89 de la Constitución de la República y 2 del Código Procesal Penal), por lo que su determinación debe ser excepcional, con fines procesales y dentro de los parámetros fijados por el Código Procesal Penal: excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

      • 3)

        En relación con las demoras producidas por gestiones de la defensa que hayan sido declaradas sin lugar, es preciso que los órganos jurisdiccionales determinen en sus respectivas instancias cuántos días de retraso se han dado y no se computarán en las prision es preventivas. Esto debe efectuarse en todos los casos penales que estén conociendo. Esta información deberá ser compartida con los demás órganos jurisdiccionales que eventualmente lleguen a conocer dichos casos por razón de competencia objetiva y/o funcional.

      • 4)

        Respecto a la responsabilidad judicial de quienes hayan dado lugar a retrasos injustificados en el proceso, que hicieron que la prisión preventiva terminara antes de ser dictada la correspondiente sentencia definitiva, las Cortes de Apelaciones y la Supervisión General de este Poder del Estado, deberán realizar, dentro del ámbito de sus competencias, una verificación de los casos penales en que se presenten este tipo de retrasos e informar a la Corte Suprema de Justicia sobre cada caso.

      • 5)

        En conclusión, los órganos jurisdiccionales deben evitar demoras injustificadas que perjudiquen el curso normal de los procesos, ya sea por prácticas dilatorias de las partes o por no darle la diligencia adecuada al proceso judicial, que resulte con el mantenimiento de prision es preventivas desproporcional es en el caso de personas que son exoneradas de sus cargos o, en el sentido contrario, se dé un vencimiento de la medida cautelar antes de que se dicte sentencia definitiva, dando la posibilidad de que un acusado puedan evadir el proceso u obstaculizar lo, cuando ya se ha percatado ese peligro concreto por los impartido res de justicia, negando así la realización de la justicia penal pronta y efectiva.

        IV.- CASOS SOBRE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS O RELACIONADOS CON GRUPOS VULNERABLES: Los jueces y magistrados también deben darles mayor celeridad a los procesos penales relativos a graves violaciones de derechos humanos o en los cuales estén involucradas personas en condición de vulnerabilidad; debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. La prioridad en la atención a personas vulnerables, se debe dar cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen. V.- DIRECCIÓN DEL PROCESO: El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los jueces y magistrados dirijan el proceso de modo que se eviten dilaciones indebidas, que conduzcan a la impunidad y frustren la debida protección judicial de los derechos humanos. VI.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROCESAL O DE ECONOMÍA PROCESAL: 1. Según el principio de concentración de la actividad procesal o de economía procesal, el juez o magistrado deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones y sin que en ningún caso esta reducción pueda suponer disminución de garantía y derechos constitucionales. En pocas palabras, se debe obtener el máximo resultado con el menor ejercicio del poder jurisdiccional. Con ello, también se potencia la celeridad de los procesos penales. 2. Los jueces y magistrados deben procurar suspender lo menos posible sus audiencias, así como evitar que éstas sean innecesariamente extensas y que entre cada acto procesal transcurran incluso meses. VII.- SUPERVISIÓN JUDICIAL:

        • 1)

          Las Cortes de Apelaciones deben ejecutar su rol de supervisión, como lo señala la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, efectuando visitas a los Juzgados de Letras Penales, Tribunales de Sentencia y Juzgados de Ejecución, para que envíen al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sus informes de evaluación del cumplimiento de plazos razonables en los casos penales; las agendas de los tribunales de justicia penal; la duración de los procesos en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio oral y público; así como las necesidades de personal, equipo, suministros, espacio físico y cualquier otro obstáculo que se presente en la sustanciación de los procesos penales.

        • 2)

          Todos los hallazgos sobre demoras indebidas, que sean identificados por las Cortes de Apelaciones, deberán ser presentados en un informe escrito a este Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debiendo establecerse recomendaciones concretas para la mejora en la celeridad de los procesos penales, que garanticen el cumplimiento de los plazos previstos por el artículo 181 del Código Procesal Penal y demás normativa nacional e internacional aplicable; asimismo, se señalen los aspectos que, a criterio de las mismas, deben ser investigados por la Supervisión General del Poder Judicial u otro órgano estatal competente.

        • 3)

          Lo anterior, sin perjuicio de las labores que deba realizar la Supervisión General de este Poder del Estado. VIII.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL PENAL: El superior valor de los derechos fundamentales debe ser criterio orientador de la interpretación y aplicación del Derecho Procesal Penal por parte de los jueces y magistrados. IX.- USO DE REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO JURISDICCIONAL: 1. Los jueces y magistrados, con el objeto de potenciar la celeridad de los procesos penales, deben hacer uso del Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales, del Instructivo para el Registro de las Audiencias en el Proceso Penal y demás reglamentos e instructivos que haya emitido la Corte Suprema de Justicia y se encuentren actualmente vigentes. 2.Es preciso recalcar que cuando una diligencia procesal deba ser documentada, se levantará acta sucinta correspondiente, que conforme a la normativa procesal vigente no necesariamente deberá constar en papel y deberá contener la identificación de la causa y los intervinientes, la descripción de las principales actuaciones que se realicen en dicha diligencia, así como el resumen de la parte resolutiva, si fuere el caso, y los mandamientos judiciales instruidos, con la indicación del minuto y segundo de inicio de cada actuación, según la secuencia del archivo de grabación de audio y/o vídeo. X.- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS: Se reitera que toda acción u omisión que culmine en la afectación de los derechos de terceros, por una prolongación injustificada del proceso penal, será repetible contra los servidores judiciales responsables de dicha acción u omisión. SEGUNDO: Que la Escuela Judicial, a través de medios digitales, plan e e y ejecute un proceso de capacitación para todos los jueces y magistrados competentes en la materia penal, para realizar la sustanciación de los procesos con la mayor celeridad posible, a la luz de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de las Salas Constitucional y Penal de la Corte Suprema de Justicia.