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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 septiembre 2020Edición No. 35,380

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 111-2020 — Adquisición de equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) para Hospital Regional del Sur

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.

  3. 3.

    Que el Hospital Regional del Sur, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, es el más importante hospital de la Zona Sur de Honduras cuenta con cuatro (4) especialidades y se atienden entre ciento cincuenta a trescientas (150 a 300) personas que a diario buscan atención médica por distintas patologías, sin embargo el mismo no cuenta con el equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) el cual es indispensable para el diagnóstico de oportuno de enfermedades, así como para la brinda ción integral de servicios de salud a la población de la zona Sur del país.

  4. 4.

    Que la adquisición de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) para el Hospital Regional del Sur, en este momento es oportuno y necesario ya que este equipo se utiliza para obtener imágenes interiores de los pacientes, lo que permite un diagnóstico que define conductas médico-quirúrgicas, medidas urgentes que pueden hacer la diferencia entre la vida y muerte del paciente y en el marco de la emergencia sanitaria nacional permitiría el diagnóstico temprano de personas infectadas por Covid-19, ya que los resultados se pueden conocer de inmediato lo que permitiría a los médicos su actuación de forma oportuna.

  5. 5.

    Que ante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional el Estado de Honduras debe adoptar las medidas que considere oportunas y necesarias para hacer frente de manera rápida y eficaz a las situaciones que ponen riesgo la salud y vida de la población hondureña y garantizar condiciones necesarias para la conservación de la misma.

  6. 6.

    Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para que en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria Nacional declarada por Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2020 de fecha 20 de Marzo del 2020, proceda del forma urgente a la adquisición del Equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) para el Hospital Regional de Sur, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, así como a la instalación del mismo. Dicha adquisición e instalación se deberá realizar bajo la observancia de las normas legales y de transparencia aplicables que requiere la sana administración pública.

Articulo 2

Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 de este Decreto se ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.16.000.000.00), los cuales deben ser obtenidos de presupuestos correspondientes a proyectos no ejecutados durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, o bien de los fondos presupuestados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en los renglones correspondientes a la adquisición de equipo médico hospitalario conforme a lo establecido en su presupuesto para este Ejercicio Fiscal.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Secretaría de Agricultura y Ganadería

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 090-2020 — Modificación del Acuerdo SAG-077-2020 sobre licencias de pesca temporada 2020-2021

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

  3. 3.

    Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas y su ejecución a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

  4. 4.

    Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.

  5. 5.

    Que en fecha diecinueve de junio del año 2020 se emitió el Acuerdo N°. 077-2020 en el cual se establecieron los parámetros, políticas y estrategias correspondientes para los procedimientos relacionados al periodo de licenciamiento para la temporada 2020-2021 en virtud de las variaciones que en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria cruza el país y el mundo.

  6. 6.

    Que la Secretaría General, mediante Memorando SG-E-372-2020 de fecha 30 de agosto del presente año, expone limitantes operativas y acciones tomadas ante la emergencia para dar continuidad a los procedimientos administrativos de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la continuidad del desarrollo del periodo de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.

Articulo 1

Modificar el Numeral Quinto del Acuerdo SAG-077-2020 el cual deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO:Aprobar la extensión de la vigencia de las licencias emitidas en la Temporada de Pesca 2019-2020 hasta el 31 de diciembre del año 2020, para las licencias cuya renovación (Temporada 2020-2021) hayan sido presentadas y admitidas por Secretaría General, debiendo respetarse los periodos de veda ya establecidos en el presente Acuerdo, para lo cual se autoriza a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), si así lo solicita el peticionario, emitir constancia de ampliación de vigencia de conformidad con los registros de expedientes presentados ante Secretaría General. No serán objeto de ampliación aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones establecidas para la temporada de pesca 2019-2020. Y se instruye a DIGEPESCA a presentar a la brevedad a la Secretaría General un reporte detallado de las embarcaciones que infringieron la Temporada de Pesca 2019-2020”.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería

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