Decreto Legislativo No. 111-2020 — Adquisición de equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) para Hospital Regional del Sur
Congreso Nacional
- Decreto: 111-2020
- Publicación: 23 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,380
Considerandos
Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.
Que la Constitución de la República en su Artículo 145 manda “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
Que el Hospital Regional del Sur, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, es el más importante hospital de la Zona Sur de Honduras cuenta con cuatro (4) especialidades y se atienden entre ciento cincuenta a trescientas (150 a 300) personas que a diario buscan atención médica por distintas patologías, sin embargo el mismo no cuenta con el equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) el cual es indispensable para el diagnóstico de oportuno de enfermedades, así como para la brinda ción integral de servicios de salud a la población de la zona Sur del país.
Que la adquisición de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) para el Hospital Regional del Sur, en este momento es oportuno y necesario ya que este equipo se utiliza para obtener imágenes interiores de los pacientes, lo que permite un diagnóstico que define conductas médico-quirúrgicas, medidas urgentes que pueden hacer la diferencia entre la vida y muerte del paciente y en el marco de la emergencia sanitaria nacional permitiría el diagnóstico temprano de personas infectadas por Covid-19, ya que los resultados se pueden conocer de inmediato lo que permitiría a los médicos su actuación de forma oportuna.
Que ante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional el Estado de Honduras debe adoptar las medidas que considere oportunas y necesarias para hacer frente de manera rápida y eficaz a las situaciones que ponen riesgo la salud y vida de la población hondureña y garantizar condiciones necesarias para la conservación de la misma.
Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para que en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria Nacional declarada por Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2020 de fecha 20 de Marzo del 2020, proceda del forma urgente a la adquisición del Equipo de Tomografía Axial Computarizada (TAC) para el Hospital Regional de Sur, ubicado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, así como a la instalación del mismo. Dicha adquisición e instalación se deberá realizar bajo la observancia de las normas legales y de transparencia aplicables que requiere la sana administración pública.
Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 de este Decreto se ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE LEMPIRAS (LPS.16.000.000.00), los cuales deben ser obtenidos de presupuestos correspondientes a proyectos no ejecutados durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, o bien de los fondos presupuestados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en los renglones correspondientes a la adquisición de equipo médico hospitalario conforme a lo establecido en su presupuesto para este Ejercicio Fiscal.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Secretaría de Agricultura y Ganadería