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23 de septiembre de 2020Vigente

Acuerdo No. 090-2020 — Modificación del Acuerdo SAG-077-2020 sobre licencias de pesca temporada 2020-2021

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 090-2020
  • Publicación: 23 de septiembre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 35,380

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas y su ejecución a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA).

Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.

Que en fecha diecinueve de junio del año 2020 se emitió el Acuerdo N°. 077-2020 en el cual se establecieron los parámetros, políticas y estrategias correspondientes para los procedimientos relacionados al periodo de licenciamiento para la temporada 2020-2021 en virtud de las variaciones que en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria cruza el país y el mundo.

Que la Secretaría General, mediante Memorando SG-E-372-2020 de fecha 30 de agosto del presente año, expone limitantes operativas y acciones tomadas ante la emergencia para dar continuidad a los procedimientos administrativos de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para la continuidad del desarrollo del periodo de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar el Numeral Quinto del Acuerdo SAG-077-2020 el cual deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO:Aprobar la extensión de la vigencia de las licencias emitidas en la Temporada de Pesca 2019-2020 hasta el 31 de diciembre del año 2020, para las licencias cuya renovación (Temporada 2020-2021) hayan sido presentadas y admitidas por Secretaría General, debiendo respetarse los periodos de veda ya establecidos en el presente Acuerdo, para lo cual se autoriza a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), si así lo solicita el peticionario, emitir constancia de ampliación de vigencia de conformidad con los registros de expedientes presentados ante Secretaría General. No serán objeto de ampliación aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones establecidas para la temporada de pesca 2019-2020. Y se instruye a DIGEPESCA a presentar a la brevedad a la Secretaría General un reporte detallado de las embarcaciones que infringieron la Temporada de Pesca 2019-2020”.

Articulo 7.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería