Acuerdo
Acuerdo No. SENASA-17-2020 — Procedimiento para completar documentación de registros con vigencia temporal y calendarización de apertura de la Secretaría General del SENASA
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado
promueve el Desarrollo Económico Social, que estará sujeto
a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y
proceso de planificación con la participación de los poderes
del Estado y las Organizaciones Políticas, Económicas y
Sociales debidamente representadas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Carta Magna
dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los principios que forman
esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que mediante CIRCULAR SPGP-
022-2020, emitida en fecha 2 de septiembre de 2020, por
la Secretaría Privada y Jefatura de Gabinete Presidencial, se
ha instruido que en el marco del proceso de la reapertura
inteligente de Gobierno, se autoriza a retornar a sus labores a
las instituciones del Poder Ejecutivo.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en fecha 1 de agosto de 2020, el
Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento del
proceso de reapertura del sector económico en la mayoría del
país y con el propósito de garantizar la atención al usuario en
las instituciones del Estado enlistó una serie de instituciones
del Estado que debían prestar sus servicios al público,
a partir del 3 de agosto del 2020, disponiendo también la
asistencia del personal en las mismas para la prestación de
sus servicios y enfatizando el cumplimiento de las normas
de bioseguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-030-
2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de
2020, se instruye al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como
institución encargada de otorgar al sector agroalimentario
las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros
trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento
en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el
período de restricción de garantías Constitucionales, los
productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia
con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada
institución ya sea como declaración jurada u otra forma
expedita.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto PCM-030-2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de
2020, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020, a través
del ACUERDO/SENASA No.006-2020, aprobó el
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y
APROBACIÓN TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS
Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS
ÁREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario aprobar un
procedimiento que permita a los usuarios completar la
documentación requerida según normativa para conceder los
registros otorgados de forma temporal con la vigencia regular
que establecen los distintos Reglamentos del SENASA.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha
25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección
conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Punto de Acta No.6
de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo
Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr.
JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como
Director del SENASA.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación
de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36
numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22
de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante
Decreto No. 344-2005.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR PROCEDIMIENTO PARA
COMPLETAR DOCUMENTACIÓN DE REGISTROS
CONCEDIDOS CON VIGENCIA TEMPORAL PARA
SER CONCEDIDOS CON VIGENCIA REGULAR Y
ESTABLECER LA CALENDARIZACIÓN PARA LA
APERTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL
SENASA CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA
ATENCIÓN AL USUARIO.
SEGUNDO: Autorizar a la Secretaría General del SENASA,
a que a partir del veintiuno (21) de septiembre de dos mil
veinte (2020), preste los siguientes servicios presenciales a
los usuarios:
a) Completar la documentación que corresponda de
los registros temporales mediante el procedimiento
convencional de conformidad al Reglamento
aplicable al registro de que se trate y a la Ley
de Procedimiento Administrativo (Apoderado,
requerimientos emitidos por la parte técnica o legal,
dictamen legal o técnico, resolución y emisión de
certificado; todo en físico).
b) Presentar todo tipo de solicitud que quedó excluida
del ACUERDO/SENASA No.006-2020.
TERCERO: Para dar cumplimiento al Ordinal segundo se
dispone la siguiente calendarización:
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CUARTO: Además de los requisitos convencionales
establecidos en los distintos Reglamentos del tipo de Registro
que corresponda y en cumplimiento al ordinal SEGUNDO,
LITERAL a) de este Acuerdo el usuario deberá adjuntar el
certificado temporal otorgado por el registro concedido en
línea por el SENASA.
QUINTO: Los usuarios que respeten la calendarización
establecida y completen la documentación requerida en
los procedimientos convencionales establecidos en los
Reglamentos del SENASA, gozarán de un proceso abreviado
de aprobación de un máximo de 30 días a partir de haber
completado toda la documentación. Aquellos que no se
presenten a completar sus procesos de registro durante este
tiempo, pasarán a la forma regular de atención según carga
de trabajo.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de septiembre del 2020.
COMUNÍQUESE.
DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
DIRECTOR GENERAL DEL SENASA
ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ
SECRETARIA GENERAL DEL SENASA
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