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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 septiembre 2020Edición No. 35,381

Acuerdo

Acuerdo No. SENASA-17-2020 — Procedimiento para completar documentación de registros con vigencia temporal y calendarización de apertura de la Secretaría General del SENASA

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Título VI, Capítulo I, dispone que el Estado promueve el Desarrollo Económico Social, que estará sujeto a una planificación adecuada, la Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales debidamente representadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 331 de la Carta Magna dispone que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que mediante CIRCULAR SPGP- 022-2020, emitida en fecha 2 de septiembre de 2020, por la Secretaría Privada y Jefatura de Gabinete Presidencial, se ha instruido que en el marco del proceso de la reapertura inteligente de Gobierno, se autoriza a retornar a sus labores a las instituciones del Poder Ejecutivo. -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 1 de agosto de 2020, el Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento del proceso de reapertura del sector económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario en las instituciones del Estado enlistó una serie de instituciones del Estado que debían prestar sus servicios al público, a partir del 3 de agosto del 2020, disponiendo también la asistencia del personal en las mismas para la prestación de sus servicios y enfatizando el cumplimiento de las normas de bioseguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-030- 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, se instruye al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, mientras dure el período de restricción de garantías Constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento, que será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra forma expedita. CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2020, el SENASA en fecha 17 de abril de 2020, a través del ACUERDO/SENASA No.006-2020, aprobó el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO Y APROBACIÓN TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS SUJETOS DE REGISTRO DE LAS ÁREAS DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SANIDAD VEGETAL Y SALUD ANIMAL DEL SENASA. CONSIDERANDO: Que se hace necesario aprobar un procedimiento que permita a los usuarios completar la documentación requerida según normativa para conceder los registros otorgados de forma temporal con la vigencia regular que establecen los distintos Reglamentos del SENASA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. -- 2 of 4 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. CONSIDERANDO: Que mediante Punto de Acta No.6 de la Sesión No. CD-SENASA-029/19-11-19, del Consejo Directivo del SENASA, efectivo a partir del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se nombró al Dr. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA como Director del SENASA. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos; 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 6, 9 inciso c), 19 inciso a), 22 de la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94 modificada mediante Decreto No. 344-2005. ACUERDA: PRIMERO: APROBAR PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR DOCUMENTACIÓN DE REGISTROS CONCEDIDOS CON VIGENCIA TEMPORAL PARA SER CONCEDIDOS CON VIGENCIA REGULAR Y ESTABLECER LA CALENDARIZACIÓN PARA LA APERTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SENASA CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA ATENCIÓN AL USUARIO. SEGUNDO: Autorizar a la Secretaría General del SENASA, a que a partir del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020), preste los siguientes servicios presenciales a los usuarios: a) Completar la documentación que corresponda de los registros temporales mediante el procedimiento convencional de conformidad al Reglamento aplicable al registro de que se trate y a la Ley de Procedimiento Administrativo (Apoderado, requerimientos emitidos por la parte técnica o legal, dictamen legal o técnico, resolución y emisión de certificado; todo en físico). b) Presentar todo tipo de solicitud que quedó excluida del ACUERDO/SENASA No.006-2020. TERCERO: Para dar cumplimiento al Ordinal segundo se dispone la siguiente calendarización: -- 3 of 4 -- CUARTO: Además de los requisitos convencionales establecidos en los distintos Reglamentos del tipo de Registro que corresponda y en cumplimiento al ordinal SEGUNDO, LITERAL a) de este Acuerdo el usuario deberá adjuntar el certificado temporal otorgado por el registro concedido en línea por el SENASA. QUINTO: Los usuarios que respeten la calendarización establecida y completen la documentación requerida en los procedimientos convencionales establecidos en los Reglamentos del SENASA, gozarán de un proceso abreviado de aprobación de un máximo de 30 días a partir de haber completado toda la documentación. Aquellos que no se presenten a completar sus procesos de registro durante este tiempo, pasarán a la forma regular de atención según carga de trabajo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del 2020. COMUNÍQUESE. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZALEZ SECRETARIA GENERAL DEL SENASA -- 4 of 4 --