Acuerdo Ministerial — Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas)
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Publicación: 22 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,379
Considerandos
Que la pesca y la Acuicultura constituyen rubros estratégicos del sector productivo nacional, siendo una fuente relevante para propiciar condiciones de desarrollo en beneficio de la calidad de vida de las personas, con apertura a mercados internacionales, requerimientos de seguridad alimentaria, así como los riesgos de sobreexplotación actual de los recursos, obligan al establecimiento de regulaciones de ordenamiento, gestión, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos existentes que aseguran su aprovechamiento sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie en lista da en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), apéndice donde figuran las especies que no están necesariamente en peligro de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio, y por lo tanto ser sometidas a restricciones en cuanto a su aprovechamiento, exportación y tránsito internacional.
Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES y de acuerdo al numeral IV de dicha convención, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado y su línea de origen.
Que debido a la sobreexplotación del Caracol Gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), envió en septiembre del año 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras, que conllevaron a establecer una moratoria voluntaria para la realización de muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino; sin embargo en la actualidad dicha moratoria fue suspendida debido a que nuestro país cumplió con las recomendaciones de la Secretaría CITES.
Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura pone en riesgo la densidad óptima de los individuos. La cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, como lo establece la convención CITES.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO,establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en los aspectos biológicos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales y comerciales.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable establece que es responsabilidad de Los Estados (Republica de Honduras) evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca, aplicando medidas de ordenación con el objetivo de garantizar la integridad de los ecosistemas marinos, la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, la trazabilidad del recurso pesquero, condiciones de trabajo justas y seguras para los pescadores y demás trabajadores.
Que la Ley de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015), en su artículo 15 manda a que ¨todas las especies hidrobiológicas de interés pesquero y acuícola, así como los espacios donde estos se ubiquen, están sujetas a planes de ordenamiento y su aprovechamiento regulado mediante planes de manejo¨.
Articulos
Autorizar a partir del 1 agosto de 2020 la continuidad en la implementación del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas), donde se determinan las medidas regulatorias para la trazabilidad del recurso pesquero antes mencionado, como son: límite de las capturas, establecimiento de las áreas de pesca y no pesca, zonificaciones, regulación de tallas comerciales aprobadas, aplicación de los factores de conversión acordados en base a la relación de 16 individuos/libra y con pesos 100% limpio mayores de 116-118 gramos por filete procesado.
Con el objetivo de apoyar al cumplimiento del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas), por lo que se dará seguimiento por medio de la Comisión integrada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) la cual será precedida través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y conformada por: (
- a)
Coordinador General del Plan de Manejo de Caracol, (
- b)
Supervisor de Plantas Procesadoras, (
- c)
Coordinador Biólogo (encargado de morfología, responsable de la base de datos) (
- d)
Coordinador Nacional de CITES, (
- e)
Junta Administrativa de Caracol Gigante (APICAH). El Director General de Pesca y Acuicultura en reunión con el resto de los integrantes de la comisión definirá los roles y responsabilidades de cada uno de ellos a través de un documento debidamente firmado y sellado.
La comisión antes mencionada entre sus obligaciones dará cumplimiento a los programas dentro del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas), los cuales tienen como fin, llevar a cabo los objetivos del plan de manejo pesquero en cuestión, en el cual regula las actividades a desarrollar, así como los responsables de gestionar que las mismas se cumplan.
Autorizar una Cuota de Exportación Comercial para financiar actividades Científicas del Plan de Manejo Caracol y demás actividades conexas por un valor de trescientas sesenta toneladas métricas (360 T.M) de Caracol Gigante (Strombus gigas) es equivalentes a 793,663.20 libras de filete 100% limpio, según la conversión de 2,204.62 libras/T.M., la cual será distribuida entre las 13 embarcaciones participantes, asignándoles una cuota por barco de 61,051.015 libras equivalente 27,750.46 kilogramos según la unidad de conversión de 2.2046 libras/kg la cual será extraída y distribuida entre las embarcaciones industriales autorizadas por la Secretaría de Agricultura Ganadería, a partir del 1 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Adicional a las (360 T.M.) se autoriza la extracción de hasta ciento treinta mil libras (130,000 Lbs.) de Caracol Gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, se deberá enviar la información referente a la cuota nacional antes mencionada a la Unidad de Estadística de la DIGEPESCA Para tener un mejor control de trazabilidad del producto pesquero se dará el 100% de la comercialización de la cuota a través de las plantas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas por la DIGEPESCA y registradas por el SENASA. El 100% que se distribuirá en supermercados, restaurantes, cadenas de hoteles, tiendas de conveniencia, marisqueras del mercado interno y demás sitios autorizados, será regulada y supervisada a través de una solicitud de Guía de Control de Cuota Nacional, que será autorizada por el Jefe Regional de la DIGEPESCA. Estas solicitudes serán remitidas al responsable de la base de datos (Coordinador Biólogo), al jefe del Departamento de Control y Fiscalización y al jefe de la Unidad de Estadísticas– DIGEPESCA.
La cuantificación total de la cuota de extracción de Caracol Gigante (Strombus gigas) para exportación y mercado nacional se verificarán mediante la hoja de liquidación extendida por las plantas procesadoras, misma que deberá incluir el valor del rechazo o producto que no cumple con las exigencias de control de calidad dentro de la cuota de captura total. Así mismo, se deberá agregar dentro de los medios de verificación las bitácoras por cada embarcación; en función del cumplimiento del Rendimiento máximo sostenible (RMS). Las Plantas Procesadoras/empacadoras deberán cumplir con este requisito para poder solicitar el acta de desembarque al coordinador general y coordinador biólogo del PMC.
El registro de Venta Nacional, se formalizará a través de una factura proforma del establecimiento al cual se le hará la venta con la siguiente información: precio venta, Nº. de lote, presentación (bolsas, cajas), Nº. de libras y/o kilogramos, fecha de entrega y dirección de la empresa. El mismo se formalizará a través de: Nota Dirigida al Coordinador General del PMC con copia al Director de DIGEPESCA, la Unidad de Estadística, donde se detalla el destino final de distribución del filete 100% limpio, el nombre de la planta, la embarcación y la respectiva Guía de Control de Cuota Nacional debidamente firmada y sellada por el gerente de la planta procesadora y el Supervisor de plantas.
La talla mínima de captura será de 210 mm (8.267 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 18 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en filete de 4.16 oz. (118 g) de peso 100% limpio procesado en las plantas; parámetros que son congruentes con los indicadores de conversión de la COPACO. SE PROHÍBE LA PESCA DE CARACOL JUVENIL, ya que al hacerlo se pone en riesgo la recuperación del stock por ser considerados caracoles juveniles. Para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. Él incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación en la participación del PMC.
La cuota de extracción total asignada por embarcación para el mercado nacional e internacional, será de 71,051.015 libras, de las cuales 10,000 libras serán destinadas al mercado nacional y 61,051.015 libras, como cuota de exportación. DIGEPESCA procurando el mayor aprovechamiento del recurso Caracol Gigante (Strombus gigas), y la identificación de sus factores de conversión, acuerda que se realice el análisis del procesamiento de este, en una planta procesadora seleccionada en función a los grados de procesamiento, 50%,65%,85% y 100%; los cuales están descritos en la guía metodológica, con el fin de determinar los porcentajes de aprovechamiento del peso nominal del individuo en cada fase del proceso. A su vez autoriza la comercialización de los subproductos como son: Operculum (uña de caracol), Trimmings (cortes) y concha, siempre y cuando se establezcan las medidas de control de CITES y de la planta de procesamiento para conocer cuánto representa su valor tanto monetario como su peso en gramos, tomando en consideración el peso entero del individuo (concha más filete sucio). Estableciendo que, para el cumplimiento del presente, es obligatoria la presencia de un inspector de DIGEPESCA dentro de la planta de procesamiento, que verifique se cumpla lo antes mencionado.
Se autoriza un máximo de5viajes para extraer la cuota total asignada por embarcación, debiendo dejar 2,000 libras por embarcación para el mercado nacional a partir del primer viaje y así poder exportar la diferencia del producto de su faena. Al finalizar el cuarto viaje, se llevará a cabo una reunión con los armadores de las 13 embarcaciones y la Junta Administradora del PMC, para evaluar el cumplimiento de las cuotas por viaje y por embarcación, pro mediando la tendencia extractiva y así valorar el esfuerzo pesquero de cada embarcación.
Las embarcaciones seleccionadas, al zarpar deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10 (OSPESCA), que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional. Con la finalidad de corroborar de forma georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales y el cumplimiento de los transeptos, dando así cumplimiento, al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se les proporcionará a los capitanes por medio de mapas cartográficos que elaborará el Coordinador del PMC. Garantizando la trazabilidad y el aprove- chamiento sostenible del recurso de tal manera que su extracción sea sustentable y sostenible. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la Ley de pesca vigente y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado.
La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector a bordo en cada una de las embarcaciones autorizadas para participar en el PMC, quien deberá contar con los equipos necesarios, con el fin de aplicar normas de control y fiscalización sobre la pesca y toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio (si fuera este último necesario), recolección de datos del CPUE, bitácora productiva y otros formularios asignados. Los inspectores a bordo podrán ser preferiblemente profesionales de la biología, fuerza naval, personal técnico de la DIGEPESCA o cualquier otro profesional calificado para el trabajo, y que hayan tomado los cursos básicos emitidos en la Dirección General Marina Mercante. El recurso para la contratación de cada uno de los inspectores a bordo proviene del Convenio establecido entre la DIGEPESCA y la Industria Pesquera de Caracol (Armadores y Plantas de Procesamientos), así mismo cuando ambas partes lo convengan cualquier otro gasto de movilización del Director, Sub- director o Técnicos. Ninguna embarcación podrá zarpar sin la dotación de equipamiento no vital (Art. 106 de la Ley de Pesca vigente) (Pie de rey, balanza, bitácoras, equipo de papelería, viñetas para muestras, camisas de identificación como inspector a bordo). El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la Ley de pesca y otros conexos.
Los mecanismos de control que se implementarán en la DIGEPESCA para la comercialización interna y la exportación vía certificado CITES se detallan a continuación:
- a)
Todo el producto para comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras/empacadoras autorizadas y debidamente registradas en la DIGEPESCA, formando parte de la comercialización de caracol, según la constancia de responsabilidad extendida y autorizadas por el SENASA con sus permisos de operación vigentes.
- b)
Acta de Desembarque, que hace constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero y lugar de desembarque, extendido por el Coordinador del proyecto de caracol, para el proceso de trámite de CITES.
- c)
Formato control de Compra-Venta que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado externo, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras/empacadoras al Coordinador del Proyecto previamente verificado por el responsable a nivel de planta con datos en lempiras y dólares.
- d)
Factura Control que detalle precio de compra de la planta en lempiras y del bote que le vende.
- e)
Guía de Control de Cuota Nacional que detalle precio de venta de la planta del producto para el mercado interno, el cual deberá ser enviado por las plantas procesadoras/empacadoras al Coordinador General del Plan de Manejo Caracol, previamente verificado por el Supervisor de Planta y con información en lempiras acompañada de los requisitos descritos en el acuerda