Acuerdo Ministerial No. 077-2020 — Autorización de fechas de apertura para pesquerías y procedimiento electrónico de licenciamiento para temporada 2020-2021
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: 077-2020
- Publicación: 22 de septiembre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 35,379
Considerandos
Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y Acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.
Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.
Que en fecha 12 de febrero del año 2020 se emitió el Acuerdo N°. 032-2020 en el cual se estableció el periodo de veda para las diferentes especies extractivas en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras. Así mismo se determinó que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial y artesanal, incluyendo las licencias para el recurso pesquero Pepino de Mar (Holothuria mexicana) de la temporada 2019-2020; exceptuando embarcaciones estrictamente de Escama.
Que en fecha 17 de febrero del año 2020 se emitió el Acuerdo 036-2020, a través del cual se determinó: ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes relacionadas con el rubro de la pesca. Asi mismo se indicó que los Armadores están en la obligación de presentar los reportes de Captura y Registros dentro de los primeros diez días del siguiente mes, así como las bitácoras de pesca por cada punto de faena, definiendo que la presentación de los reportes en blanco, declaración Jurada o bitácoras en blanco, no serían un mecanismo de acreditación para la justificación de la Inactividad de la embarcación y se procedería conforme a Ley; que las Embarcaciones Pesqueras en las que se demuestre que realiza actos ilícitos, se procedería a cancelar el cupo de pesca y excluir lo de la flota pesquera nacional siguiendo los procesos dentro del marco de la Ley. Documento que su objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021 y parámetros para el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente para la sustanciación de las peticiones de los particulares.
Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes.
Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura en fecha 15 de junio del presente año a través del oficio DGPA-131-2020, emite pronunciamiento en el cual define su recomendación en cuanto a las fechas de apertura de la siguiente forma: para la pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus argus) en su modalidad de nasa el 1 de julio de 2020 y con fundamento en el Reglamento Regional OSP-02-09 artículo 7 autorizar el movimiento de nasas hacia los bancos de pesca a partir del 20 de junio de 2020, teniendo la obligación de regresar a puerto una vez finalizada el movimiento de las nasas; en la modalidad Buzo el 1 de agosto de 2020; Caracol Gigante (Strombus gigas) 1 de agosto de 2020; para la pesquería de Pepino de Mar (Holothuria mexicana) 15 de agosto de 2020; y para la pesquería de Camarón será según lo dispuesto en el Acuerdo N. SAG-032-2020 para la temporada de pesca 2020-2021.
Que en fecha 16 de marzo de este año 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,201 el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 15 de marzo del año 2020, en el cual se decretó en el artículo 1 la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación, las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, y en su artículo 2, numeral 1 determinó la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, lo cual generó el cese de las actividades de esta Secretaría de Estado, y siendo que este periodo se extendió a través de los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-026-2020; PCM-028-2020; PCM-031-2020; PCM-033-2020; PCM-036-2020; PCM- 040-2020; PCM-042-2020; PCM-47-2020; entre otros y con ello impidiendo la presencia física del personal limitando el actuar administrativo, sin embargo a partir del nueve de junio se inició el proceso para la reactivación de actividades, pero con un máximo del 20% del personal de cada una de las diferentes unidades y direcciones, lo cual permite retomar el actuar administrativo a través de la implementación de procedimientos electrónicos y presenciales, los cuales deben desarrollarse e implementarse, por lo cual ante el periodo de licenciamiento de la temporada 2020-2021 el esfuerzo del proceso de licenciamiento se torna aún más exigente, requiriendo el desarrollo de una metodología específica que permita su ejecución.
Que la Secretaría General, mediante Memorando SG-E-283-2020 de fecha 16 de junio del presente año, expone limitantes operativas y acciones tomadas ante la emergencia descrita en el considerando anterior para dar continuidad a los procedimientos administrativos de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); siendo necesario el establecimiento de los parámetros para el desarrollo del periodo de licenciamiento para la temporada de pesca 2020-2021.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es necesario redefinir las metodologías y procesos que se han implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de bioseguridad que las autoridades competentes determinen para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los individuos que en ellas participan y constituyen el medio de su subsistencia.
Articulos
Autorizar las fechas de apertura para las pesquerías de Langosta Espinosa (Panulirus argus) en su modalidad de nasa el 1 de julio de 2020 y con fundamento en el Reglamento Regional OSP-02-09 artículo 7 autorizar el movimiento de nasas hacia los bancos de pesca a partir del 20 de junio de 2020, teniendo la obligación ineludible los armadores de regresar a puerto una vez finalizado el movimiento de las nasas y zarpar el 01 de julio de 2020; en la modalidad Buzo el 1 de agosto de 2020; Caracol Gigante (Strombus gigas) 1 de agosto de 2020; y para la pesquería de Camarón será según lo dispuesto en el Acuerdo N. SAG- 032-2020 para la temporada de pesca 2020-2021, dejando sin valor y efecto las fechas de aperturas contempladas en el Acuerdo 32-2020 del 12 de febrero del 2020 a excepción de la pesquería de Camarón.
Los armadores, capitanes, tripulacion y pescadores todos que integran la Flota Pesquera, deberán cumplir con los Protocolos de Bioseguridad que para los efectos determinen las autoridades competentes, el in cumplimento de estas suspende los derechos que otorgan las licencias de pesca emitidas o sobre aquellas que se haya realizado extensión de vigencias por esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y/o Secretaría General según lo dispuesto en el Acuerda Quinto del presente Acuerdo, por tanto no podrán realizar ninguna actividad pesquera, se ordena a la Dirección General de Pesca y Acuicultura librar atento oficio a la Dirección General de Marina Mercante, para hacer del conocimiento esta disposición.
Se autoriza a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, desarrollar el procedimiento electrónico de las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, definiendo el correo electrónico sag secretaria general.hn@gmail.com para la recepción de las solicitudes y a realizar la coordinación y supervisión del procedimiento de licenciamiento en todas las Direcciones y Unidades que de esta Secretaría de Estado participen.
Modificar el Acuerda Primero del Acuerdo Ejecutivo 036-2020 de fecha 17 de febrero de 2020 el Cual deberá leerse de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar los Requisitos para la Renovación de Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros o Nodrizas; los interesados deberán presentar los siguientes documentos: Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de un Apoderado Legal.
- b)
Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada)
- c)
Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante.
- d)
Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del solicitante.
- e)
Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante f) Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g) Presentar licencia original de la temporada anterior. h) Recibos de pago emitido por la DIGEPESCA en concepto de tonelaje bruto de la embarcación (TGR). i) Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. j) Carta de Compromiso Firmada por el armador en la cual adquiere la obligación de presentar el reporte de producción (Declaracion de Captura de Pesca Artículo 35 Ley de Pesca) mensualmente al Departamento de Estadística de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el cual acepta que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la licencia. (No aplica para embarcaciones nodrizas, suplidores pesqueros y cargueros ) k) Constancia de la empresa que presta el servicio de Sistema de Seguimiento y monitoreo satelital. l) Constancia de Solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca). m) Constancia de Solvencia del SAR (Artículo 47, Ley de Pesca). n) Patente de navegación definitiva vigente o Patente de navegación provisional vigente. o) Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo la modalidad de arrendamiento. p) Certificado de Dotación Segura para las pesquería de Langosta en modalidad de Buzo y Caracol. q) En los casos que el peticionario no cuente con lo dispuesto en los literales I, K, L, M, deberán presentar declaración jurada ante notario público, en la cual indicarán el impedimento justificado por el cual no cuentan con el requisito y adquirir el compromiso de acreditarlo una vez finalice la razón del impedimento. Si el impedimento recae sobre una solicitud en trámite, deberá adjuntar a esa declaración el comprobante correspondiente, debidamente refrendado por el Notario Público. r) Firma de Carta de Aceptación del procedimiento electrónico y compromiso de entrega de documentos, que para efectos de estandarización la Secretaría General entregará el formato correspondiente. Estas disposiciones podrán ser aplicadas de forma análoga a las demás disposiciones de los acuerdos SAG-32-2020 y SAG-36-2020 por la Secretaría General debiendo establecer lo correspondiente en un auto motivado, a fin de sustanciar los procedimientos administrativos en aras de la aplicación de las disposiciones de simplificación administrativa. Las solicitudes deberán presentarse a la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del correo electronico sag secretaria general.hn@gmail.com, en un archivo electrónico en formato PDF únicamente, organizando los mismos de forma tal que se visual ic en en el orden que aquí se describen.
Aprobar la extensión de la vigencia de las licencias emitidas en la Temporada de Pesca 2019-2020 hasta el 31 de agosto del año 2020, para las licencias cuya renovación (Temporada 2020-2021) hayan sido presentadas y admitidas por Secretaría General, debiendo respetarse los periodos de veda ya establecidos en el presente acuerdo, para lo cual se autoriza a la Direccion General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), si así lo solicita el peticionario, constancia de ampliacion de vigencia de conformidad con los registros de expedientes presentados ante Secretaría General. No seran objeto de ampliacion aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones establecidas para la temporada de pesca 2019-2020 legales vigentes para tal fin y se instruye a DIGEPESCA a presentar a la brevedad a la Secretaría General un reporte detallado de las embarcaciones que infringieron la Temporada de Pesca 2019-2020. No serán objeto de ampliación aquellas embarcaciones que no cumplieron o faltaron a las disposiciones correspondientes para la temporada 2019-2020.
En cuanto al protocolo de investigación del Pepino de Mar, estas disposiciones no son aplicables en virtud de no ser una pesquería abierta, lo concerniente a este protocolo de investigación para la temporada 2020-2021 estará sujeta a lo que se determine en el Acuerdo correspondiente que posteriormente emitirá esta Secretaría de Estado conforme al informe que presente DIGEPESCA de la Temporada 2019- 2020.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL Secretaría de Agricultura y Ganadería