Acuerdo
Acuerdo No. CREE-072 — Aprobación de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT-MEO)
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- 1.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el cinco (5) de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. U D I-D EG T-U N AH
- 2.
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica U D I-D EG T-U N AH la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Articulo 1
Aprobar el ajuste al valor Base de Generación con un valor de 86.12 USD/MWh.
Articulo 2
Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2020, de conformidad con la siguiente tabla:
Articulo 3
Instruir a la Secretaría General de la CREE que comunique y remita a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el presente acuerdo a efecto de que la misma aplique tales disposiciones en el cálculo de tarifas que hacen a sus usuarios.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 6
Publíquese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA U D I-D EG T-U N AH Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-072 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE DISTRITO CENTRAL, ALOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. RESULTANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-075 aprobó la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT-MEO), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de junio de 2018, la cual tiene como objeto permitir que los agentes del Mercado Eléctrico puedan llevar a cabo transacciones en el Mercado de Oportunidad, como medida transitoria a la aplicación plena del Reglamento de Operación de Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista (ROM), por lo anterior se esperaba que la vigencia de tal norma fuera transitoria. Que posteriormente, y mediante Acuerdo CREE-032 del 23 de enero del 2020, se amplió la vigencia de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad (NT-MEO) hasta el 30 de junio de 2020, en vista que muchas de las normas que manda el Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Mercado Mayorista se encontraban aún en proceso de elaboración y por lo tanto este reglamento no se podía implementar de forma íntegra. Que las normas detalladas que se requieren para la regulación del Mercado de Oportunidad todavía están en proceso de elaboración, y por lo tanto se requiere ampliar la vigencia de la Norma Técnica del Mercado de Oportunidad, y que además se requiere ajustar dicha norma como resultado de las modificaciones previstas al Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y del Reglamento de Operación del Sistema Eléctrico y Administración del Mercado Mayorista. Que se ha identificado que los siguientes artículos requieren modificaciones: 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 20, 21, 26, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 42, así como la eliminación del Anexo 1. Que en vista del gran número de modificadores, para mejorar la comprensión de la norma se hace necesario consolidar la en un solo cuerpo legal. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica U D I-D EG T-U N AH la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-077-2020 del 30 de junio de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F romano III, I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA