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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 junio 2020Edición No. 35,298

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 73-2020 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2239 con el BCIE para Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No.2239, suscrito el 18 de Diciembre de 2019, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00),fondos destinados a financiar el“Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras”,se ampara en el Artículo70del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Abril de 2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo general fortalecer la educación en Honduras a través del mejoramiento de la infraestructura de los centros educativos que mejoren el acceso, permanencia y promoción con calidad de los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, así como la formación docente que permita mejorar la calidad de la educación.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19, 30 y 36 de la Constitución de la República, U D I-D EG T-U N AH corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2239, suscrito el 18 de Diciembre de 2019, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario del financiamiento de hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00), para la ejecución del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA Y FORMACIÓN EDUCATIVA EN HONDURAS”, que literalmente dice: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

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Contrato

Contrato No. 2239 — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras para Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y Gobierno de Honduras

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 U D I-D EG T-U N AH comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 literal b) del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listado de Exclusiones”Consiste en operaciones,programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. U D I-D EG T-U N AH “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “PRPEES” significa el “Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social” constituido por el BCIE con el objeto de mejorar la calidad de vida de los pobladores de la región a través de la financiación de operaciones para atender las necesidades de inversión en las comunidades más pobres y excluidas de sus países con el fin de contribuir al desarrollo equilibrado en la región. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin U D I-D EG T-U N AH mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Articulo 2

DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar el “Programa de Mejoramiento Integral de la Infraestructura y Formación Educativa en Honduras”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y las municipalidades.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta OCHENTA MILLONES DE DÓLARES (US$80,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, dividido en: a) CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES (US$50,704,400.00) con recursos PRPEES; y, b) VEINTE Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES (US$29,295,600.00) con recursos ordinarios del BCIE. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, veinte y cinco (25) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia con recursos PRPEES; y, b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de gracia con recursos ordinarios del BCIE. Ambos plazos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su U D I-D EG T-U N AH equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2239 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas indicadas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. Todo lo anterior, tomando en consideración cada una de las fuentes de recursos, señaladas en los literales a) y b) de la Sección 3.01 del presente Contrato. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de U D I-D EG T-U N AH vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente manera: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos PRPEES del BCIE, de acuerdo con su política de tasa de interés vigente, la que será concesional. Esta tasa es de uno punto cinco por ciento (1.5%) anual fija. b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen de doscientos cincuenta (250)puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. Apartir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales U D I-D EG T-U N AH sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: No se cobrará al Prestatario la comisión de compromiso debido a que el índice de la evaluación ex ante (I-BCIE) del proyecto es mayor a 80%. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto total del Préstamo señalado en los literales a) y b) de la Sección 3.01 anterior. Esta comisión se pagará de una sola vez del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América. Esta comisión será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que este realice. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como U D I-D EG T-U N AH consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  • a)

    Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

  • b)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

  • c)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la U D I-D EG T-U N AH Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, a

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Condiciones Previas al Primer Desembolso y Disposiciones Generales

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. U D I-D EG T-U N AH Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a U D I-D EG T-U N AH cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras.Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con: i) las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras y ii) las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente U D I-D EG T-U N AH significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Medio Término, así como el I-BCIE Ex – Post en los términos expuestos en los acápites (h) e (i) de la sección 6.01 del presente Contrato de Préstamo. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios al BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, que en forma indicativa podrá incluir la colocación de un rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los diferentes sitios de obras de los proyectos que conforman el Programa.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, bonificaciones, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados, funcionarios o servidores del Prestatario, del U D I-D EG T-U N AH Organismo Ejecutor o a los de cualquier otra dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09;Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. U D I-D EG T-U N AH e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Programa o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Programa. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Programa no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. j) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores,ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. U D I-D EG T-U N AH Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE,siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes,que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos, las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no U D I-D EG T-U N AH han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultado recurso que corresponda al BCIE,de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará de pleno derecho la declaración de incumplimiento de esta y todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Secciones finales y anexos

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los once días del mes de Junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RÉNAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 123-2019 — Exoneración de impuestos y gravámenes para ambulancia de Corporación Municipal de Jacaleapa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional.

  3. 3.

    Que la adquisición de una nueva ambulancia es fundamental para la protección del derecho a la vida y a la salud consagrados en la Constitución.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JACALEAPA, departamento de El Paraíso, del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, así como del Impuesto Sobre Ventas, del vehículo con las características siguientes: Tipo: AMBULANCIA EQUIPADA 4X4 MECÁNICA LAND CRUISER, 4 PUERTAS, 6 PASAJEROS, 2019 4164 C.C DIÉSEL, BLANCO, 5 VELOCIDADES CILINDRAJE 4200CC. Modelo: HZJ78L-RJMRS Año: 2019 Marca: Toyota Cilindrada: 4164 Motor: 1HZ 0925597 Serie: JTERB71J00F002695 Color: BLANCO Capacidad: 6 Pasajeros Combustible: DIESEL #Arancelario: 8703.33.61.00.00 VIN: JTERB71J00F002695 Peso del Vehículo: 2630 KGS. Cotizado conforme factura proforma No.1000010361, de Corporación Flores, S.A., emitida el 24 de Julio de 2019, por un monto de USD 49,200.00 (CUARENTA Y NUEVE

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 102-2020 — Habilitación de licencias de importación de cebolla

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  4. 4.

    Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 103-2020 — Delegación temporal como Ministro a David Antonio Alvarado Hernández

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 24 de junio hasta el viernes 26 de junio del año 2020.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 24 de junio hasta el viernes 26 de junio del año 2020.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 2019-052135 — Registro de marca de fábrica THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052135 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semi-terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas des montadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las Leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 51199-19 — Registro de marca de servicio TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51199-19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc. Los Robles, Zapopan, Jalisco, C.P. 45134, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de comercialización de diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos, aparatos e instalaciones de alumbrado aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones [lámparas] y tubos luminosos de alumbrado. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 51200-19 — Registro de marca de fábrica TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51200-19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc. Los Robles, Zapopan, Jalisco, C.P. 45134, MÉXICO. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris tal y como se muestra en la etiqueta adjunta 7/Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [ledes], bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, cristales de lámparas, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, lámparas (aparatos de iluminación), lámparas eléctricas, plafones [lámparas] y tubos luminosos de alumbrado. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 12-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 Sección “B”

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Certificación

Certificación No. 2019-052136 — Registro de marca de servicio THEGOOD TRO-OUPE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052136 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. [4.1] Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GOOD TRO-OUPE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría e mercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Solicitud organizada bajo las Leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 52140-19 — Registro de marca de servicio THE GOOD TROOUPE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52140-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 __________ THE GOOD TROOUPE

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Certificación

Certificación No. 508/20 — Registro de marca de fábrica AMERICAN POWER Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 508/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: CORPORACIÓN DISTRIBUIDORA NACIONAL DE BATERIAS, S.A. 4/1/Domicilio: El Progreso, Yoro, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN POWER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías de vehículos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 5300/20 — Registro de marca de fábrica COLSIE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5300/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COL SI E 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas de transporte para todo propósito; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches de tocador y cosméticos que se venden vacíos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 COL SI E

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Certificación

Certificación No. 41056-19 — Registro de marca de fábrica MAXON

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41056-19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Maxon Industries, Inc. 4/1/Domicilio: 11921 Slauson Avenue, Santa Fe Springs, CA 90670, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXON 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Ascensores de sillas de ruedas instalados en vehículos; cargadores de carga del tipo de trampillas para camiones; trampillas elevadoras accionadas hidráulica mente en la naturaleza de partes o accesorios de vehículos; ascensores, a saber, trampillas elevadoras para la carga de fletes accionadas hidráulica mente especialmente adaptadas para camiones; elevadores hidráulicos para la carga de fletes especialmente adaptados para camiones; elevadores mecánicos para la carga de fletes especialmente adaptados para camiones; trampillas elevadoras; trampillas elevadoras motorizadas para camiones; elevadores consistiendo principalmente de plataformas de compuerta levadizas accionadas hidráulica mente adaptadas especialmente para uso con vehículos; dispositivos de elevación de carga especialmente adaptados para uso en camiones motorizados, a saber, compuertas levadizas accionadas MAXON hidráulica mente; trampillas hidráulicas motorizadas para camiones; trampillas elevadoras hidráulicas especialmente adaptadas para uso con vehículos de carga, específicamente, camiones de motor; trampillas elevadoras mecánicas especialmente adaptadas para uso en vehículos de carga, específicamente, camiones de motor; trampillas elevadoras traseras en la naturaleza de partes o accesorios de vehículos terrestres. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 52144-19 — Registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52144-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: AV. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, España. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Agrupamiento, por cuenta de terceros, de todo tipo de productos, particularmente todo tipo de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo de aparatos e instrumentos ópticos y de accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, en línea o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos de control a distancia y a través de redes mundiales de comunicación global o programas de televenta; servicios de publicidad; importación, exportación, promoción de ventas para terceros y representaciones comerciales exclusivas de gafas, gafas de sol, lentes de contacto, lentes oftálmicos, monturas, estuches, bolsas y cadenas para gafas y todo tipo accesorios y complementos de gafas y artículos de óptica; servicios de gestión negocios comerciales, así como la promoción de productos y servicios de terceros por medio de avisos publicitarios y anuncios en línea y exposición en un sitio electrónico al que se accede a través de redes informáticas; servicios de venta en pública subasta también a través de redes de comunicaciones globales, servicios de información comercial; servicios de difusión de muestras, anuncios y material publicitario; publicidad, por cualquier medio de difusión, en relación con toda clase de mercancías o de servicios; servicios de asistencia en la explotación o dirección de una empresa industrial o comercial; asesoramiento y consultoría comercial sobre franquicias; presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21/02/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 52139-19 — Registro de marca de fábrica THE GOOD TROOUPE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52139-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GOOD TROOUPE THE GOOD TROOUPE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semi terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas des montadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Certificación

Certificación No. 4991-2020 — Registro de marca de fábrica GREAT VALUE Y ETIQUETA - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4991-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Chocolate; sucedáneos del café; chicle; confite; pan; alimentos para el desayuno; bollos; pan y bollos especiales; productos dulces horneados; tortillas; bocadillos para llevar; lácteos - masa refrigerada; postres; pan y pasta congelados; alimentos internacionales congelados; pizza congelada; papas congeladas / misceláneos; vegetales congelados; comidas saludables; comidas de servicio múltiple; helados comestibles; helado no tradicional (de novedad); helado empaquetado; comidas individuales; bocadillos y aperitivos; comidas para adultos; bolsa de pasta; mezclas para hornear; cacao; café; cereal frío; salsa DSM (Dodge State Mines); harina; cereales calientes; pastelería y confiterías; gelatina y malvavisco; comidas para niños; mayonesa; mostaza; salsa de tomate; aceite y manteca vegetal; relleno de pay; refrigerio para llevar; papa y relleno; arroz y frijoles; aderezo para ensaladas; ingredientes para ensaladas; salsas (condimentos); salsa de espagueti; especias y sal; azúcar; jarabe y mezclas; vinagre; ajo; conos y coberturas (ingredientes); galletas; galletas saladas; meriendas saludables; palomitas de maíz; tazas de pudín; bocadillos salados; bocadillos de nuez; bagels; pasta; mezclas para hornear; nueces; harina; té; especias; sal; azúcar; miel, jarabe de melaza; sirope; cereal; arroz; preparaciones hechas de cereales; levadura, polvos para hornear; salsa de pasta. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Aviso

Aviso No. 52146-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 52146-19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4/1/Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403, Granollers, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios ópticos; pruebas de visión; servicios de exámenes de visión; servicios de suministro de piezas accesorias de gafas; servicios de optometría; servicios de ajuste de lentes de contacto y lentes de gafas; servicios de información relacionados con lentes de contacto y gafas; adaptación de lentes ópticas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 18/02/2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Aviso

Aviso No. 4992-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GREAT VALUE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4992-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentoville,Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua; cerveza; aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas; jugos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; jugo para niños en paquete múltiple; jugo de múltiples porciones; jugo para adultos en paquete múltiple; bebidas de frutas y zumos de frutas; refresco en polvo; mezcladores de cócteles sin alcohol; bebidas heladas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20/02/2020 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Aviso No. 4990-2020 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GREAT VALUE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4990-2020 2/ Fecha de presentación: 03/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentoville,Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Alimentos para el desayuno; bocadillos para llevar; leche y productos lácteos; bagels / queso crema / productos para untar; mantequilla; margarina; quesos; productos cultivados; productos básicos de huevos; huevos especializados; cremas de leche; leche entregada directamente a tiendas (DSD, por sus siglas en inglés); lácteos especializados; yogur; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; alimentos internacionales congelados; carne congelada; comidas saludables; comidas de servicio múltiple; comidas individuales; bocadillos y aperitivos; nueces para hornear; leche enlatada; fruta enlatada; carne enlatada; pasta enlatada; verduras enlatadas; frijoles enlatados; chilli enlatado; mariscos enlatados; tomates enlatados; mermeladas, jaleas y compotas; comidas para niños; aceitunas; aceites y grasas comestibles; mantequilla de maní; pepinillos; relleno de pay; refrigerio para llevar; arroz y frijoles; ingredientes para ensaladas; frijoles de larga duración; queso de larga duración; fruta de larga duración; carnes de larga duración; mariscos de larga duración; tomates de larga duración; verduras de larga duración; sopa; pollo fresco; salchichas frescas para la cena; carne de cerdo fresca; empanadas de carne congelada; camarones congelados; ajo; fruta seca; bocadillos de fruta; meriendas saludables; bocadillos salados; bocadillos de carne; bocadillos de nueces; tocino; salchicha de desayuno; carnes para la cena; perros calientes; carne para el almuerzo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-02-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Aviso No. 49947-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - EDENRED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49947-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: EDEN RED. 4/1/Domicilio: 166-180 boulevard Gabriel Péri, 92240 Malakoff, FRANCIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EDEN RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Operación de plataformas dedicadas a programas de fidelización de clientes en redes informáticas como el internet; proporcionar acceso temporal a software no descargable para comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de débito y crédito; servicios de diseño de sistemas informáticos; diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de instrumentos de pago; diseño de plataformas de internet para pagos en línea; programación de software informático de plataformas de internet para pagos en línea; programación de software informático para plataformas de comercio electrónico; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo, provisión y explotación de sistemas informáticos que permiten el pago a través de computadoras, teléfonos móviles o internet; desarrollo, provisión y explotación de sistemas informáticos que permiten el pago con moneda des materializada; diseño de aplicaciones para computadoras y teléfonos móviles que permiten el pago seguro; diseño, edición y mantenimiento de software relacionado con la gestión y planificación de compras y gastos; software como servicio; servicios “sms” con software para medir, analizar, rastrear, monitorear y administrar gastos; software como servicio; servicios “saas” con software para pagos en línea; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos descargables y software de aplicación para teléfonos móviles y otros dispositivos digitales que permite a los usuarios acceder y usar cupones, váuchers, códigos de cupones, reembolsos, información de comparación de precios e información sobre descuentos y ofertas especiales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-02-2020 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020 EDEN RED

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Aviso No. 52997-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda - DISEÑAMOS LA DIFERENCIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 52997-19 2/ Fecha de presentación:30/12/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑAMOS LA DIFERENCIA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 27281 de la marca LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. ________ DISEÑAMOS LA DIFERENCIA

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Aviso No. 52995-19 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda - LA DIFERENCIA BY LOS MICOS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 52995-19 2/ Fecha de presentación:30/12/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA DIFERENCIA BY LOS MICOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 27281 de la marca LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: . Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. LA DIFERENCIA BY LOS MICOS

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Aviso No. 2719-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NIMACTRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2719-20 2/ Fecha de presentación:20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIMACTRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: NIMACTRA Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones de mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18-02-2020 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 51198-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 51198-19 2/ Fecha de presentación:13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Dr. Ángel Leaño No. 401, Nave 2, Int. B Fracc., Los Robles, Zapopan, Jalisco C.P. 45134, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLITE CONNECT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja y Gris tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Diodos electroluminiscentes [LED], tubos luminosos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:12-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 2527-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BLACK BULL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2527-20 2/ Fecha de presentación:17/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Extract, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK BULL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 4988-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GREAT VALUE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4988/20 2/ Fecha de presentación:03/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREAT VALUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor y cocción, bombillas, lámparas, luces LED, filtros de aire, aparatos de refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como ins la taciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 5299-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COLSIE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 5299/20 2/ Fecha de presentación:04/FEBRERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COL SI E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño no medicinales, espuma de baño, preparación para el cuidado de la piel no medicada en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón en crema corporal, gel de baño, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, a saber, jabón no medicinal para la cara, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones corporales, loción para manos, loción para la cara, bálsamo labial, brillo labial, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmaltes de uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, a saber, jabones no medicinales para las manos, preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores; popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia de interior no eléctricos.

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Aviso No. 52143-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 52143-19 2/ Fecha de presentación:19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U. 4.1/ Domicilio: Av. Sant Julia 260-266, Polígono Industrial Congost, 08403 Granollers, Barcelona, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; lentes correctoras; almohadillas nasales para gafas de sol; protectores de nariz para gafas; bolsas para gafas; gafas de sol graduadas; lentes correctoras [óptica]; lentes en bruto para la corrección de la vista; lentes oftálmicas de vidrio; patillas de gafas; piezas para gafas; plaquetas para gafas; patillas para gafas de sol; lentes de repuesto para gafas; lentillas de contacto de color; lentes semi terminadas para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; gafas de moda; cadenas para gafas; clips solares para gafas; cordones para gafas; correas para gafas; estuches para gafas y gafas de sol; fundas para gafas de sol; lentes para gafas de sol; lentes ópticas para su uso con gafas de sol; correas para gafas de sol; artículos de óptica para la vista; artículos ópticos graduados; aparatos para lavar lentes de contacto; estuches para artículos de óptica; estuches para gafas de niño; gafas [óptica]; gafas con receta médica; gafas de lectura; gafas protectoras; gafas polarizadas; gafas de natación graduadas; lentes de contacto; monturas de gafas des montadas; monóculos; monturas de monóculos; cristales ópticos; gafas de deporte, gafas antirreflejo, gafas inteligentes, gafas 3D; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; ordenadores; televisores; teléfonos portátiles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; videoteléfonos; videocámaras, cámaras web, gafas [óptica]; cascos protectores para deportes; calculadoras; balanzas; auriculares; carcasas y estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para tabletas electrónicas; películas de protección para teléfonos inteligentes; [smartphones]; dispositivos eléctricos portátiles multimedia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:21/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. ________ COL SI E

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Aviso No. 49948-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COLOMBINA MORDISQUETAS Y ETIQUETAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49948-19 2/ Fecha de presentación:05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MORDISQUETAS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color NEGRO PROCESS Y PANTONE 485 C que se muestran en la etiqueta acompañada 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 49949-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COLOMBINA MORDIS QUETAS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49949-19 2/ Fecha de presentación:05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOMBINA MORDIS QUE TAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color NEGRO PROCESS Y PANTONE 485 C que se muestran en la etiqueta acompañada 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería, caramelos duros, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 52828-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CLARISORB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 52828/19 2/ Fecha de presentación:27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CLARIMEX, S.A.DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 26 Carretera Jorobas-Tula, Parque Industrial Tula, Atitalaquia, Hidalgo, C.P. 42970, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARISORB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 CLARISORB 8/ Protege y distingue: Carbon es activados y agentes decolorantes para uso industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 2522-20 — Solicitud de registro de marca de servicio - BAKELAB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2522-20 2/ Fecha de presentación:17/ENERO/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAKELAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. BAKELAB

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Aviso No. 3281-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - El Capitán by Kern's

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 3281/20 2/ Fecha de presentación:22/ENERO/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El Capitán by Kern’s 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Jugo de vegetales con almeja. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. El Capitán by Kern’s

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Aviso No. 2019-016347 — Solicitud de registro de marca de servicio - UNIFORMART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-016347 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REGISMARK, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. CIRCUNVALACIÓN PONIENTE 1539 COL. CIUDAD GRANJA, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, C.P. 45010, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIFORMART Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de comercializacion de uniformes, uniformes corporativos, zapatos y prendas de vestir por cuenta de terceros [intermediario comercial]. agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos como uniformes, zapatos, botas, pantalones, camisas, faldas, chaquetas, delantales [prendas de vestir], gorros; (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2020. [12] Reservas: Se reivindica los colores Azul, Verde, Morado Lila, Dorado y Negro, asi como lo muestra la etiqueta. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020

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Aviso No. 47967-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - kgtel y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 47967/19 2/ Fecha de presentación: 21/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Chiteng Technology, Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 2nd floor, Area A, Block 4, Huiye Tech-Workshop, Guanguang Road, Tangjia Comunity, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: kgtel y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Ordenadores; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; periféricos informáticos; ordenadores portátiles; podómetros; teléfonos, a saber: teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; auriculares; instrumentos de navegación; lectores de libros electrónicos; cámaras fotográficas; proyectores de diapositivas; proyectores de transparencias; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; chips [circuitos integrados]; gafas [óptica]; anteojos [óptica]; cargadores de pilas y baterías; pilas eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 41258-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BSR y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41258/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BUSSCAR DE COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Pereira, Risaralda - Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BSR y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso No. 3395-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SERIE 3 Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 3395/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130 Piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, c.p. 11510, ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERIE 3 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-2-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 618-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Neuramis

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 618/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEDYTOX INC. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, O chang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuramis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, medicamentos con fines médicos, medicamentos farmacéuticos, prepara- ciones médicas hechas de soluciones de ácido hialurónico o ácido hialurónico modificado para fines médicos, ácido hialurónico médico o ácido hialurónico modificado en forma de jeringas precargadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. Neuramis

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Aviso

Aviso No. 619-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Neuramis

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 619/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEDYTOX INC. 4.1/ Domicilio: 78, Gangni 1-gil, O chang-eup, Cheongwon-gu, Cheongju-si, Chungcheongbuk-do, Repúblic of Korea. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Neuramis 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Jeringas de relleno médico, jeringas de productos médicos, jeringas con fines médicos e inyectables, dispositivo de inyec- ción para productos farmacéuticos, implantes dérmicos, incluidas sustancias de visco-suplementación para uso médico, destinadas al llenado de arrugas o al aumento de volumen. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. Neuramis

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Aviso

Aviso No. 3434-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GOLDEN EAGLE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 3434-2019 2/ Fecha de presentación: 23/01/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Tecnos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: CARRETERA CUERNAVACA-TEPOZTLAN, No. KM 6, COL. AHUATEPEC, CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 062300, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLDEN EAGLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 13 8/ Protege y distingue: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

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Aviso

Aviso No. 50648-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - LABORATORIOS SIEGFRIED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50648-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS SIEGFRIED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. _______ LABORATORIOS SIEGFRIED

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Aviso

Aviso No. 50646-19 — Solicitud de registro de marca de servicio - INTERPHARM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50646-19 2/ Fecha de presentación: 10-12-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 17 No. 42 - 09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERPHARM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. INTERPHARM

    1/

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Aviso

Aviso No. 2384/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Vitarella y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 2384/20 2/ Fecha de presentación: 16/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: M DIAS BRANCO, S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS. 4.1/ Domicilio: Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará - Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITARELLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas alimenticias farináceas para consumo humano; galletas (duras para bebé); bizcochos, galletas; harina de trigo; harina para la comida; macarrones; pasta; rollos de pan; tostadas; gofres; pasteles; torta en polvo; barritas de cereales con alto contenido protéico; tallarines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. _______ _______ 1/

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Aviso

Aviso No. 5381/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Enzilac clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 5381/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 17 No. 42-09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENZILAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; a cites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. ENZILAC 1/

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Aviso

Aviso No. 19399-2019 — Solicitud de registro de marca de fábrica CNHTC y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 19399-2019 2/ Fecha de presentación: 08-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO.777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:CNHTC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Carburador; equipos de pulverización de pintura, filtro de aire de admisión; cilindros de motor de automóviles; filtros de aceite de motor; arrancadores para motores y máquinas; bombas [máquinas]; válvula de ajuste de presión; equipos de lubricación, amortiguador; equipamiento exclusivo para la industria de almacenamiento de baterías, fabricante de llantas; mquinaria para la exploración geológica, la minería y concentración de mineral; aparato de elevación, máquinas para trabajar metales; motor de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres: bujía para motores de automóviles, compresores [máquinas]; cinturones para máquinas; máquinas para embarcaciones, motores de embarcaciones; máquinas que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres, bombas, partes de maquinas o motores; controles (hidráulicos) para máquinas motores y máquinas; filtros partes de máquinas y motores; rodamiento, partes de máquinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. _______ _______ 1/

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Aviso

Aviso No. 5382/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Enzilac clase 05

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 5382/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 17 No. 42-09. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENZILAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. ENZILAC 1/

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Aviso

Aviso No. 4659/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Casablanca y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 4659/20 2/ Fecha de presentación: 30/Enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DH ENTERPRISE, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 15 Y PASEO GORGAS, ZONA LIBRE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASABLANCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Ollas de cocina, cafeteras de cocina uso no eléctrico, escurridor de plato utensilios de cocina, productos de jardinería, termos, brillos de cocina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020.

    1/

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Aviso

Aviso No. 2717-20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Gorysotan

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2717-20 2/ Fecha de presentación: 20/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GORYSOTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. GORYSOTAN 1/

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Aviso

Aviso No. 32141-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Kex

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 32141-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/

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Aviso

Aviso No. 32142-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wavys

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 32142-19 2/ Fecha de presentación: 26-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAVYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/

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Aviso

Aviso No. 52629-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Chocolonas y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 52629-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOCO LONAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, otros productos lácteos, todos a base y/o con sabor a chocolate y/o coco.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. 1/

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Aviso

Aviso No. 3659/20 — Solicitud de registro de marca de servicio Salsiki y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 3659/20 2/ Fecha de presentación: 24/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREATING BUSINESS OPPORTUNITIES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALSIKI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: El nombre SALSIKI está escrito con la segunda “S” escrita al revez. No se reclama exclusividad de las palabras “GYROS-KEBABS-FIRES” se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 M., 12 y 29 J. 2020. KEX _________ _________ WAVYS _________ _________

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