Acuerdo Ministerial No. 102-2020 — Habilitación de licencias de importación de cebolla
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 102-2020
- Publicación: 29 de junio de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,298
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2020 Secretaría de Desarrollo Económico
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación(ACI)para el mes de julio2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el31de julio del2020,para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad al o indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería(SAG)mediante Acuerdo No. SAG-076-2020 del 19 de junio de 2020.
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015de fecha21de enero del2015deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud. licencia.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería de forma electrónica, para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de junio del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad” CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al Ciudadano DAVID ANTONIO
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