Acuerdo — Procedimiento para la Comercialización de Madera de Pino en los Bosques Nacionales Asignados
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Publicación: 30 de junio de 2020
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 35,299
Considerandos
El pago de la primera unidad de corta se hará mediante cheque de caja o certificado, a nombre de la Organización Agroforestal; inmediatamente después de la firma del contrato de aprovechamiento celebrado entre el comprador y la Organización Agroforestal. Las siguientes unidades de corta, se cancelarán mediante cheque de caja o certificado a nombre de la Organización previo a la intervención de cada Unidad de Corta del Plan Operativo Anual (POA). Al momento de la notificación de cambio de Unidad de Corta al ICF, el Técnico Forestal Calificado encargado de la ejecución del POA, adjuntará el recibo de pago de la unidad y copia del cheque de caja o copia del depósito a nombre de la Organización Agroforestal.
Las Organizaciones Agroforestales que tengan a su disposición una planta industrial o aserradero instalado y en funcionamiento o que en asociatividad le vendan la madera directamente al aserradero de la organización de segundo grado, quedan exentos del procedimiento de comercialización aquí establecido, sin perjuicio de la función supervisora que para tal efecto realiza el ICF.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECCION EJECUTIVA ICF FANNY JULISSA HERNANDEZ SECRETARIA GENERAL INTERINA U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO EN LOS BOSQUES NACIONALES ASIGNADOS, y que es de obligatorio cumplimiento para las Organizaciones Agroforestales que cuentan con Contrato de Manejo Forestal Comunitario y/o Convenio de Usufructo y Planes de Manejo Aprobados, que literalmente dice:
- I)
ANTECEDENTES El procedimiento de comercialización de madera de pino en los bosques nacionales ejecutado en el marco de la Estrategia de Forestería Comunitaria, se refiere a la venta del volumen de la madera que las Organizaciones Agroforestales pueden realizar derivada de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario y/o Convenio de Usufructo, la misma se puede comercializar al menos puesta en bacadilla, resultante de un inventario detallado del bosque localizado en un área específica y de conformidad con el Plan de Manejo aprobado por el ICF, donde se toman en consideración factores inherentes al medio ambiente, tales como: tratamiento silvicultural, actividades contempladas para la protección a la vida silvestre, manejo de residuos, planeamiento de los caminos y vías de arrastre, trabajos de control de erosión, marcación de franjas de protección de fuentes de agua, actividades de reforestación, actividades para la protección de la totalidad del área bajo manejo, así como los gastos administrativos o erogaciones por pago de impuestos y tasas, entre otros. Con el procedimiento de comercialización se busca vender al mejor precio, volúmenes de madera puestos en bacadilla, de aquellos bosques que son manejados por las comunidades a través de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario y/o Convenio de Usufructo celebrado con el ICF, en el cual pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Forestal vigente. El procedimiento determina los lineamientos y requisitos a través de los cuales se podrá realizar el proceso de comercialización de madera de pino, localizados en áreas nacionales con Contrato de Manejo Forestal Vigente y/o Convenio de Usufructo.
- II)
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien se le adjudique el (los) productos forestales ofertados. BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o planta da, en cualquier etapa del ciclo natural de vida, dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con una cobertura del dosel mayor a diez por ciento (10%), que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales, ejercer influencias sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientos (1,200) plantas por hectárea.
Sección A Acuerdos y Leye 9 BOSQUE NACIONAL: Son áreas forestales cuya propiedad pertenece al Estado. COMITÉ ASESOR: Equipo del ICF conformado por el jefe de la Región Forestal y los técnicos coordinadores de Manejo y Desarrollo Forestal Comunitario. COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo o grupo de personas responsables de analizar, asesorar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización para que se realice de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo. CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNI- TARIO: Es el contrato suscrito entre el ICF y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derecho de las partes. CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es todo contrato suscrito entre la Organización agroforestal que cuenta con Contrato de Manejo Forestal vigente y una o más personas naturales o jurídicas con fines de extracción de madera puesta en bacadilla de un área forestal estatal. Estos contratos también podrán suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el plan de manejo respectivo. EMPRESA FORESTAL: Es toda organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y vida silvestre. FINIQUITO: Documento extendido por el ICF, en el que se hace constar que el adjudicatario ha cumplido o no con los términos del Contrato de Aprovechamiento. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. INDEMNIZACIÓN: Valores que serán reconocidos por cualquiera de las partes contratantes en concepto de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del Contrato de aprovechamiento. INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA: Es toda industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra materia prima no madera ble proveniente del bosque. INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA: Es toda industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria. JEFE REGIONAL: Encargado y responsable de dirigir técnica y administrativamente una Región Forestal. MANEJO FORESTAL: Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos y científicos relativos a los bosques naturales o planta dos, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, asegurando los valores derivado en el presente y su disponibilidad continua para las necesidades futuras. OFERENTE: Persona natural o jurídica que presenta una oferta de compra de los productos forestales. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente ofrece pagar por los productos forestales a comercializar. ORGANIZACIONES AGROFORESTALES: Organización de hombres y mujeres legalmente constituida que se dedican a las actividades agrícolas y forestales que viven en las comunidades aledañas o dentro de las áreas boscosas nacionales y ejidales.
Sección A Acuerdos y Leye 9 PLAN DE MANEJO: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. PLAN OPERATIVO ANUAL: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silvicultura les, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el Plan de Manejo. PRECIO BASE: Es el precio inicial en que se tasa el valor de los volúmenes de madera puesta en bacadilla y sujeto a la venta, será el que determine la Comisión de Comercialización según lo establecido en la Ley Forestal Vigente. PRODUCTOS FORESTALES: Todos aquellos productos maderables y no maderables derivados biológicamente del bosque. REGION FORESTAL: División administrativa que el ICF tiene de acuerdo a distintas zonas geográficas del país, en donde se encuentran ubicados las área de volumen a comercializar por las organizaciones agroforestales según el Plan Operativo Anual. SUBPRODUCTOS FORESTALES: Son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales y productos no maderables provenientes del bosque, como ser ramas, to con es, raíces, hojas, bellotas, semillas, paste de cerro, cortezas, resinas, látex, flores, colorantes naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares. TRATAMIENTO SILVICULTURAL: Es la prescripción silvícola contenida en el Plan de Manejo cuya ejecución se aplica a rodal es de árboles, destinada a lograr un crecimiento adecuado de la masa boscosa a fin de lograr una o varias cosechas en calidad, cantidad y productividad del bosque. UNIDAD DE CORTE: Unidad básica de madereo que forma parte de un lote de árboles en pie de coníferas sobre la que se ha realizado el inventario forestal, con fines de aprovechamiento.
- III)
PROPOSITO El propósito del PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE MADERA DE PINO EN LOS BOSQUES NACIONALES ASIGNADOS es que; el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (en adelante ICF) y las Organizaciones Agroforestales con planes de manejo en bosque nacional cuenten con un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento a seguir para la adjudicación de volúmenes de madera de pino a terceros, considerando los costos de extracción del metro cúbico puesto en bacadilla.
- IV)
OBLIGACIONES DEL ICF a) Conformar el Comité Asesor para el proceso de comercialización en la Región Forestal correspondiente, el cual estará integrado por: 1. El/La Jefe(a) de la Región Forestal correspondiente. 2. El/La Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal; y, 3. El/La Coordinador(a) de Desarrollo Forestal Comunitario. b) Asesorar, acompañar y evaluar durante los procesos de comercialización (desde la definición de costos de
Sección A Acuerdos y Leye 9 producción, adjudicación y firma del contrato) que realicen las Organizaciones Agroforestales. c) Apoyar en la definición del precio base de la madera puesta en bacadilla, considerando los costos conexos a las actividades de extracción, administración y manejo sostenible del área sujeto a Contrato de Manejo Forestal Comunitario y/o Convenio de Usufructo. V. PROCEDIMIENTO 1. Las Organizaciones Agroforestales con Planes de Manejo en Bosque Nacional que pretendan comercializar la madera de las áreas asignadas, notificarán la intención a la Jefatura Regional correspondiente, quien verificará que la Organización Agroforestal cumpla con los requisitos siguientes: • Contrato de Manejo Forestal Vigente. • Plan de Manejo Forestal Vigente. • POA elaborado y aprobado por el ICF. • Finiquito del penúltimo Plan Operativo Anual. • Certificación de Solvencia, extendida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Sector Social de la Economía (ODS) y la Organización de Segundo Grado a la que pertenece según los estatutos de la organización agroforestal. • Estados financieros y balance general actualizados. • Copia de la Cuenta Bancaria con firmas mancomunadas de los miembros de organización agroforestal. Cumplidos los requisitos anteriores, el Jefe Regional notificará mediante oficio al representante de la Organización el inicio del proceso de comercialización. 2. En un plazo máximo de veinte (20) días después de notificado el inicio del proceso, el Jefe Regional coordinará las siguientes Reuniones: a) Reunión del Comité Asesor para hacer la estimación del precio base. b) Reunión del Comité de Comercialización para; elaborar las bases para la presentación de ofertas económicas y para organizar el evento de comercialización. El Comité estará integrado por: • El Jefe Regional o su designado (quien lo presidirá). • El/La Coordinador(a) Desarrollo Forestal Comunitario (actuará como Relator). • El/La Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal (actuará como Secretario). • El/La Presidente(a) de la organización agroforestal. • El/La Secretario(a) de la organización agroforestal. • El Tesorero(a) de la organización agroforestal. • El Representante del Consejo Consultivo Comunitario o Municipal en caso de existir y estar activo. • Un representante de la municipalidad (quien será invitado previamente por el Jefe Regional a participar en el comité). El número mínimo de conformación del comité será de la mitad más uno. La organización agroforestal solicitará, cuando considere pertinente, la participación y el apoyo de un delegado de la organización a la que pertenece y/o de otros representantes a fin de participar como testigos de honor en el Comité de Comercialización.
Sección A Acuerdos y Leye 9 3. Con veinte (20) días de anticipación a la fecha de realización del evento, el ICF a través de los medios disponibles hará del conocimiento público las bases, haciendo la invitación por escrito, misma que será firmada por el Jefe Regional y el representante de la Organización, dicha convocatoria formará parte del expediente administrativo. Esta invitación debe contener como mínimo el detalle de; sitio, nombre de la organización, volumen ofertado, precio base, lugar, fecha y hora del evento. La publicación se enviará a la Municipalidad(es) correspondiente y al Departamento de Informática del ICF para la publicación en la página web del ICF. La Organización Agroforestal, apoyará con la divulgación del proceso colocando la publicación en los parajes más vistos de la región. Las bases también se publicarán a través de los tableros informativos de las Oficinas Regionales y Locales. De igual forma se remitirá la publicación a las organizaciones de segundo grado, a la cual la organización agroforestal está afiliada. 4. En la fecha del evento se desarrollará el procedimiento siguiente:
- a)
Una hora antes del inicio del evento, los oferentes deberán presentar ante la Jefatura Regional sus ofertas en dos sobres sellados; en un sobre la oferta económica y en otro los documentos siguientes: Para los industriales o contratistas:
- •
Copia de inscripción vigente en ICF. Para personas naturales:
- •
Declaración de comerciante individual o RTN.
- •
Copia de registro del contratista que transportará la madera. Los dos sobres deberán ser rotulados con:
- •
Nombre del oferente
- •
Proceso al que aplica según las bases
- •
Fecha de apertura
- •
- b)
El Comité de Comercialización revisará la documentación presentada por los interesados, y elaborará un listado de las personas naturales y/o jurídicas que cumplen con los requisitos para poder participar en el evento; asimismo, notificará a las personas naturales y/o jurídicas que no cumplen con los requisitos para participar en el evento.
- c)
A la hora establecida en las bases, el Relator dará inicio a la jornada y presentará cada uno de los participantes en el proceso de apertura de ofertas y explicará claramente las condiciones y el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo el proceso.
- d)
El Coordinador del Comité de Comercialización anuncia la apertura de ofertas y entrega al Relator los sobres conteniendo las ofertas, éste verificará que cada sobre se encuentre sellado y en caso de encontrar sobres abiertos, rotos y/o manipulados, lo notificará a todos los miembros presentes y de sec hará la oferta.
- e)
El Relator abrirá los sobres sellados que contienen la oferta económica y dará lectura de las mismas de manera pública, entregándolas, para su verificación a cada uno de los miembros del Comité de Comercialización y anotando las ofertas en un tablero visible a todos los presentes. En caso de presentarse dos o más ganador es con ofertas de igual valor se debe repetir el proceso, para lo cual el Comité de Comercialización debe establecer la fecha para repetir lo.
- f)
Una vez finalizado el procedimiento anterior, el Relator anunciará la oferta más alta y comunicará el final del proceso.
- g)
El Secretario del Comité de Comercialización, elaborará de inmediato el acta que firmarán cada uno de los miembros del Comité de Comercialización y
Sección A Acuerdos y Leye 9 los representantes de las organizaciones e instituciones presentes en calidad de observadores. En el acta se describirá todos los datos como ser: lugar y fecha, nombre de los participantes en todo el evento, número de proceso, volumen adjudicado, sitio y registro del Plan Operativo, el valor ofertado y la persona natural o jurídica a la que se le adjudicará y cualquier otro dato relevante. f) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al evento de adjudicación de la madera, se suscribirá el Contrato de Aprovechamiento entre el representante de la Organización y el Comprador, debiendo obligadamente, participar y firmar como testigo el Coordinador del Comité de Comercialización. Dicho contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:
- 1)
Generales de los contratantes, lugar y fecha de suscripción.
- 2)
La vigencia del contrato.
- 3)
Descripción y superficie del área, incluyendo un mapa y un plano.
- 4)
El valor del metro cúbico, el monto total del contrato y su forma de pago.
- 5)
El procedimiento utilizado para establecer el valor y el ajuste de precios de la madera puesta en bacadilla, otros productos y de las inversiones a realizarse.
- 6)
Las obligaciones de ambas partes.
- 7)
Las normas técnicas y administrativas aplicables.
- 8)
Las causales de rescisión del contrato entre las cuales deberá incluirse, el causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y ecosistemas dentro del área de aprovechamiento, según se define en la Ley Forestal y su reglamento. SEGUNDO: El pago de la primera unidad de corta se hará mediante cheque de caja o certificado, a nombre de la Organización Agroforestal; inmediatamente después de la firma del contrato de aprovechamiento celebrado entre el comprador y la Organización Agroforestal. Las siguientes unidades de corta, se cancelarán mediante cheque de caja o certificado a nombre de la Organización previo a la intervención de cada Unidad de Corta del Plan Operativo Anual (POA). Al momento de la notificación de cambio de Unidad de Corta al ICF, el Técnico Forestal Calificado encargado de la ejecución del POA, adjuntará el recibo de pago de la unidad y copia del cheque de caja o copia del depósito a nombre de la Organización Agroforestal. TERCERO: Las Organizaciones Agroforestales que tengan a su disposición una planta industrial o aserradero instalado y en funcionamiento o que en asociatividad le vendan la madera directamente al aserradero de la organización de segundo grado, quedan exentos del procedimiento de comercialización aquí establecido, sin perjuicio de la función supervisora que para tal efecto realiza el ICF. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del ICF.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECCION EJECUTIVA ICF FANNY JULISSA HERNANDEZ SECRETARIA GENERAL INTERINA
- 1)
- a)