Acuerdo No. 023-2018 — Procedimiento para la comercialización de madera de pino en bosques nacionales asignados
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 023-2018
- Publicación: 30 de junio de 2020
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 35,299
Considerandos
Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques.
Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
Que la Ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que el ICF ha suscrito Contratos de Manejo Forestal Comunitario con Organizaciones Agroforestales las cuales representan los derechos e intereses de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque y, que a efecto de generar beneficios, ejecutan el respectivo Plan de Manejo Forestal.
Que las Organizaciones Agroforestales pueden comercializar sus productos puestos en bacadilla, hasta lograr que la mayor parte de las actividades sean realizados por la organización comunitaria para dar valor agregado a la madera.
Que el ICF es responsable de realizar el monitoreo de la ejecución de los contratos celebrados por las Organizaciones Agroforestales, con la colaboración de los Consejos Consultivos Forestales en las áreas asignadas bajo Contrato de Manejo Forestal Comunitario.
Que el Contrato de Manejo y Desarrollo Forestal suscrito entre el ICF y las Organizaciones Agroforestales, en el numeral seis de la cláusula sexta de las “Obligaciones de la Organización” establece lo siguiente: Diseñar e implementar, en coordinación con el ICF, los mecanismos que permitan transparentar todas las actividades administrativas, productivas y de comercialización de los productos provenientes del área comunitaria; de igual forma debe eficientar la cadena de producción, procurando el mayor valor agregado y el mejor precio nacional o internacional.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el