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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2020Edición No. 35,300

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 16-2020 — Autorizar a la Municipalidad de Esquías para suscribir Convenio de Crédito

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es función del Estado y sus instituciones de gobierno promover la inversión como factor para impulsar el desarrollo nacional, particularmente aquella vinculada al mantenimiento de la estructura de carreteras y caminos que apoyan la producción nacional.

  2. 2.

    Que las Municipalidades por mandato constitucional y de su ley especial, son entidades que promueven el bienestar de los ciudadanos en sus comunidades, en la presentación de servicios públicos, la construcción de obras de beneficio social e igualmente en la construcción y el mantenimiento de la infraestructura de calles, carreteras y caminos.

  3. 3.

    Que se requiere la autorización del Congreso Nacional para suscribir convenios que surtan efecto en períodos de gobiernos subsiguientes, según lo determina el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE ESQUÍAS, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA para que suscriba un Convenio de Crédito con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, bajo las siguientes condiciones: MONTO: DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000.00). DESTINO: Recursos de inversión para adquisición de equipo de construcción y mantenimiento de calles, carreteras y caminos. PLAZO: Cinco (5) años TASA DE INTERÉS: Máxima de 11% anual. FORMA DE AMORTIZACIÓN: Pagos mensuales de capital más intereses. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 GARANTÍA: Fiduciaria Institucional. Los recursos antes citados se deben destinar a la adquisición del siguiente equipo de construcción de mantenimiento vial:

  • a)

    Una motoniveladora,

  • b)

    Una retroexcavadora,

  • c)

    una volqueta y d) Un vehículo tipo pick up.

Articulo 2

La Municipalidad de Esquías Departamento de Comayagua, ha obtenido un Dictamen No. 07/2019 de fecha 8 de Julio de 2019, extendido por la Subsecretaria de Crédito Público adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en sentido favorable para contraer el endeudamiento y en el cual, además, consigna los factores de factibilidad financiera y la calificación de riesgo crediticio de dicha operación. La Municipalidad de Esquías, debe evidenciar en su oportunidad, la disponibilidad presupuestaria, el cumplimiento de disposiciones legales que sean aplicables en cuanto a adquisiciones de bienes por parte del Estado y registro de tales bienes en atención de las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).

Articulo 3

La importación del equipo que se adquiera con los recursos del crédito y que se describen en el Artículo 1 de este Decreto entrará exonerados del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, así como del Impuesto Sobre Venta.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 70-2020 — Reformar artículos 116 y 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es obligación del Estado garantizar el registro e identificación de todos los hondureños sean éstos menores o mayores de edad, observando el uso de las mejores herramientas tecnológicas posibles, procedimientos y medidas de seguridad que garanticen la seguridad jurídica de los datos civiles de cada ciudadano.

  2. 2.

    Que la identificación de personas naturales es un derecho constitucional de todo ciudadano, quienes cuentan con la garantía del Estado y las leyes, de no ser víctimas de modificaciones sin su expreso consentimiento, usurpaciones y violación de sus derechos individuales.

  3. 3.

    Que el Registro Nacional de las Personas (RNP), es una institución de seguridad nacional y como tal debe garantizar el correcto resguardo y veracidad de la base de datos de toda la población hondureña de manera segura y confiable, garantizando además los procesos de registro del estado civil de las personas naturales así como el proceso de identificación de las mismas y que en aras de dar dinamismo y facilidad presupuestaria para la consecución de sus fines en especial para la obtención del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), lo cual hace indispensable exonerar pago de toda clase de impuesto, tasas, sobretasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como los bienes y servicios que adquiera en el marco del proyecto conocido también con el nombre Identifícate.

  4. 4.

    Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es el Órgano encargado de resguardar toda la información relacionada al registro de hechos vitales y actos civiles de vida de las personas naturales, por ende, es su misión y obligación el resguardo de toda la información de hechos vitales de los ciudadanos hondureños incluyendo su respectiva Información Biométrica.

  5. 5.

    Que el derogado Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), establecía: “Exoneración. El Registro Nacional de las Personas (RNP) queda exonerado del pago de toda clase de impuesto, tasas, sobretasas, derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como los bienes y servicios que adquiera”.

  6. 6.

    Que el referido Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) fue derogado mediante Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Diciembre de 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; sin embargo, al ser el Registro Nacional de las Personas (RNP), parte integral del Estado, estaría utilizando fondos del Estado, asignados a la institución a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para pagar impuestos al mismo Estado a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), por lo que, el sacrificio fiscal por exoneración de impuestos, en este caso sería nulo para el Estado de Honduras y el Registro Nacional de las Personas (RNP), se encuentra en un proceso de reestructuración histórica y de suma importancia para la sociedad hondureña que requiere la adopción de dicha medida. U D I-D EG T-U N AH

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 116 y 117 de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, contenida en el Decreto No. 62-2004, de fecha 11 de Mayo del año 2004, el que de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 116.- PATRIMONIO. El patrimonio del… 1. Las asignaciones… 2. Los bienes… 3. Los ingresos… 4. Los productos… 5. Las herencias… 6. Los derechos… El Registro Nacional de las Personas (RNP), como ente constitucional de seguridad nacional, además, tiene derecho exclusivo sobre el resguardo y convalidación de la información biométrica de la ciudadanía nacional. Por lo tanto, se reconoce y se le faculta, de manera exclusiva, como único ente autorizado a la convalidación comercial de la misma por medio de la información biométrica que es codificada y almacenada en sus motores biométricos, tanto con entes públicos y privados; previo la suscripción de los respectivos contratos y convenios, en los cuales se debe establecer las formas y modalidad de cobro por este servicio, conforme a la tabla y políticas que para éstos establezca el pleno de la comisión permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP)”. “ARTÍCULO 117.- EXONERACIÓN. El Registro Nacional de las Personas (RNP) queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al Servicio de Administración de Rentas (SAR), a la Administración Aduanera de Honduras y a todos los entes estatales relacionados, brindar la pronta y expedita colaboración al Registro Nacional de las Personas (RNP), para la consecución y ejecución de las exoneraciones aprobadas mediante modificación al Artículo 117 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 74-2020 — Reformar Artículo 4 del Decreto No. 31-2020 sobre construcción del Instituto Oncológico

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

  2. 2.

    Que, con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), así como garantizar el derecho humano a la salud, brindando asistencia médica a todas las personas, especialmente a aquéllas en condiciones vulnerables, se aprobó el Decreto No.31-2020, contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su Edición No.35,199, de fecha 13 de Marzo del 2020.-

  3. 3.

    Que el Artículo 4 del referido Decreto No.31-2020, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.

  4. 4.

    Que la construcción del Instituto Oncológico es realmente urgente y necesaria dado que éste es un elemento muy importante de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; por lo que, a fin de cumplir con el mandato establecido en dicho Artículo, se hace necesario realizar de inmediato acciones estratégicas necesarias para garantizar dicha construcción y puesta en funcionamiento lo más pronto posible. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, con Personería Jurídica No.139- 957 aprobada con fecha 02-10-2012, por la Secretaría de Gobernación y Justicia y con RTN 0801902026203, es una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, establecida en la ciudad de Comayagua del mismo Departamento, proyectada para ejecución de obras a nivel nacional y que tiene como finalidad promover el desarrollo social, cultural, cívico y educativo de comunidades a nivel nacional.

  6. 6.

    Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, cuenta con el personal especialista en Gestión de Proyectos, Técnico calificados en el área Social y Administrativo para la ejecución de Programas para desarrollo Social e Infraestructura y ejecutarse en cualquier lugar de Honduras; y cuenta con el recurso y Logística para obras de proyección social y con el respaldo de consultores internacionales para elaboración de planes en los diferentes rubros para el desarrollo integral a través de metodologías y estrategias.

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 4 del Decreto No.31- 2020, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de Marzo de 2020, Edición No.35,199, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS… La Secretaría de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte (2020), hacer uso de los recursos necesarios a fin de realizar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; procediendo a realizar un Convenio de Prestación de Servicios con la Fundación para el Desarrollo de Comayagua a efecto de darle cumplimiento a la disposición antes citada.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto que ratifica Contrato de Fideicomiso CNBS

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio del dos mil veinte. U D I-D EG T-U N AH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 76-2020 — Aprobar Contrato de Fideicomiso de Administración del Proyecto de Construcción Edificio de la CNBS

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 1 del Decreto No.156- 2019 de fecha 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160 Autorizó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que suscriba uno o más contratos de fideicomiso con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional o Regional, contrato que tendrá una duración de treinta (30) años a partir de su suscripción, con el fin que pueda financiar bajo cualquier modelo de inversión la construcción de su propio edificio; contrato de construcción que debe hacerse bajo la modalidad de construcción, operación, transferencia, mantenimiento de obra y servicios públicos, en el terreno señalado en el Considerando (5) de dicho Decreto.

  2. 2.

    Que los artículos 2 y 5 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, declaran como prioritario el Proyecto de Construcción de Edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), otorgándole el “certificado de incorporación y viabilidad de operación” como proceso acelerado de inversión, asimismo se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que facilite el desarrollo del proyecto de construcción referido.

  3. 3.

    Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto No.156-2019 de fecha 4 de Diciembre U D I-D EG T-U N AH del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, bajo los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, así como en sujeción a los parámetros que establece la Ley de Contratación del Estado, en fecha 5 de Febrero de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicó en los medios de comunicación el Aviso de Concurso Público Nacional No. CPN- CNBS-01- 2020,denominado CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” mediante el cual dio inicio el proceso de selección y adjudicación del Contrato de Fideicomiso, proceso que culminó con la adjudicación como entidad fiduciaria a Banco Financiera Comercial Hondureña, Sociedad Anónima (BANCO FICOHSA), por haber cumplido con todos los requerimientos legales, técnicos y demás contenidos en los documentos base del Concurso Público indicado.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por medio de su representante legal, en fecha 29 de Mayo de 2020, con fundamento en el Artículo 1 del Decreto No. 156-2019, procedió a suscribir, con el Banco Fiduciario adjudicado mediante Resolución GAD No.200/29- 04-2020 del 29 de Abril de 2020, el Contrato Número CNBS-CCO-02/2020, denominado: “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS(CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN,TRANSFERENCIA,MANTENIMIENTO DE OBRAY SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD”.

  5. 5.

    Que el proyecto de construcción relacionado en el Considerando precedente,tiene como objetivo primordial que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), cuente con la infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones con los más altos estándares de seguridad para gestión de las actividades inherentes a las funciones que por disposición de ley le compete, debido a las múltiples funciones y atribuciones que por mandato de la Constitución de la República y de la ley que la regula, maneja, procesa, analiza, custodia y resguarda información sumamente sensible que tiene que ver con temas de supervisión de entidades bancarias, aseguradoras, previsionales, financieras y que está relacionada tanto con la estabilidad financiera del país, como con información en materia de prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, entre otros; razón por la cual, el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No.156- 2019 de fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Enero de 2020, Edición No.35,160, lo declaró de interés prioritario.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes, el

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Contrato

Contrato No. CNBS-CCO-02/2020 — Contrato de Fideicomiso de Administración del Proyecto de Construcción Edificio de la CNBS

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (BANCO FICOHSA)

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS); QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACIÓN, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN,

OPERACIÓN,TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD, Número CNBS-CCO-02/2020, suscrito el 29 de Mayo de 2020, entre LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), en su condición de Fideicomitente y Fideicomisario y el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICOHSA), en su condición de Banco Fiduciario; que literalmente dice: “ C O N T R ATO DE FIDEICOMISO D E ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS; QUE C OMPR EN DE LA ESTRUCTURACIÓN , FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN,TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) Y EL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA(BANCO FICOHSA). No. CNBS- CCO-02/2020, la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, (CNBS) es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, creada por disposición de la Constitución de la República mediante Artículo número 245 atribución 31), con Registro Tributario Nacional No.08019003252507, con dirección para efecto de comunicaciones dirigidas a ETHEL DERAS ENAMORADO, con Tarjeta de Identidad No.1401-1989-00350 y Registro Tributario Nacional No. 1401198900350; quien actúa en su condición de Presidenta y representante judicial y extrajudicial de dicha entidad, de conformidad al párrafo segundo del Artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y en cumplimiento al Artículo 1 del Decreto Legislativo Número 156-2019, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.35,160 en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), en donde se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que suscriba uno o más contratos de fideicomiso con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional o Regional, contrato que tendrá una duración de treinta (30) años a partir de su suscripción, con el fin que pueda financiar bajo cualquier modelo de inversión la construcción de su propio edificio; contrato de construcción que debe hacerse bajo la modalidad de construcción, operación, transferencia, mantenimiento de obra y servicios públicos y estando debidamente autorizada para la suscripción de este contrato mediante Resolución GAD No.200/29-04-2020 del 29 de abril de 2020; y físicamente ubicada en Edificio Santa Fe, colonia Castaño Sur, paseo Virgilio Zelaya Rubí, Bloque “C” Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2290-4500 y correo electrónico: E Deras@cnbs.gob.hn con copia a Fernando Neda Brito, Gerente Administrativo al correo electrónico: JNeda@cnbs.gob.hn; en adelante denominado “EL FIDEICOMITENTE”, y BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICOHSA), sociedad mercantil legalmente constituida mediante Instrumento Público número cuarenta y dos (42), autorizado por el Notario Raimundo Orellana Pineda, el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), cuya primera copia se inscribió con el número diez (10), del tomo trescientos once (311) del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Departamento Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional No.08019002267076 y para efectos de comunicaciones dirigidas a REYNALDO RAFAEL MEDINA JIMENEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría Pública, con Tarjeta de Identidad No.0801-1959-01398 y de este domicilio actuando en su calidad de Delegado Fiduciario de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), como lo acredita mediante el

Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta y cinco (45) de fecha dieciocho (18) de octubre de mil diecisiete (2017) de Protocolización por Exhibición de la transcripción del inciso “2”, literal “II”, del punto “CUARTO” del Acta número trescientos quince (315), de la sesión de Junta Directiva celebrada el día miercoles veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), donde consta su nombramiento y autorizada por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, Testimonio inscrito bajo el número cuarenta y tres mil ochenta y siete (43087) de la matrícula sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho (62938) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado del Instituto de la Propiedad; en adelante y para los efectos de este Contrato únicamente como “EL FIDUCIARIO”; con dirección en colonia Las Colinas, Edificio Plaza Victoria, en Tegucigalpa, M.D.C, teléfono (504) 2239-6410, correo electrónico: rafael.medina@ficohsa.com; con copia a Omar Antonio Meza, Gerente de Fideicomisos al correo electrónico: omar.meza@ficohsa.com; en adelante denominado “EL FIDUCIARIO”. Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO DEADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS; QUE COMPRENDE LA ESTRUCTURACION, FINANCIAMIENTO, CONTRATACIÓN, GESTIÓN, OPERACIÓN,TRANSFERENCIA, MANTENIMIENTO DE OBRA Y SERVICIOS DEL MISMO EN SU TOTALIDAD que se regulará bajo las siguientes condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: FINES DEL FIDEICOMISO DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), que se conocerá como “FIDEICOMISO CNBS”: El “FIDEICOMISO CNBS” tiene como finalidad: Estructurar el “Proyecto de Financiamiento y Construcción del Edificio de la CNBS” en su totalidad; la infraestructura física, tecnológica y de comunicaciones debe ser con los más altos estándares de calidad y seguridad, para la efectiva gestión de las actividades inherentes a las funciones que por disposición de ley le compete al FIDEICOMITENTE CNBS; proyecto que debe desarrollarse bajo la modalidad que establece el Artículo 1 del Decreto Legislativo Número 156- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,160 en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) y cumplir con todas las regulaciones administrativas y legales vigentes. CLÁUSULA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE LAS PARTES. Son PARTES en el “FIDEICOMISO CNBS”, del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”: Como FIDEICOMITENTE la CNBS; como FIDUCIARIO al BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A(BANCO FICOHSA); y, como FIDEICOMISARIO la CNBS. CLÁUSULA TERCERA: PATRIMONIO DEL “FIDEICOMISO CNBS”. Constituye el patrimonio del “FIDEICOMISO CNBS”,en lo sucesivo el“PATRIMONIO”: a) La cesión de los derechos de ejecución del componente del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, el cual incluye un terreno ubicado en Residencial La Hacienda, de la ciudad de Tegucigalpa, MDC, en el departamento de Francisco Morazán y registrado a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) bajo los números de matrícula 151310, 151312, 151313, 151314 y 151317 del Registro de la Propiedad Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad de esta ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual se encuentra libre de gravamen alguno y sobre el cual se construirá el respectivo edificio y estructuras que ocupará la CNBS; cesión que se realizará conforme a los procedimientos que establece la ley. b) La propiedad de los terrenos del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” y de las construcciones que se edifiquen en los mismos y que el FIDEICOMITENTE aporte en el futuro; c) Las partidas presupuestarias asignadas a la CNBS referentes a: Las partidas y objetos del gasto de energía; agua potable; telefonía fija; alquiler de edificios y locales; mantenimiento

y reparaciones; limpieza, aseo y fumigación; internet; otros servicios básicos; otros alquileres; primas y gastos de seguro y servicio de vigilancias y otras que servirán para el propósito del desarrollo del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”, mismas que serán remitidas por el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO de manera mensual dentro los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; en cuyo caso el FIDUCIARIO deberá establecer subcuentas bancarias específicas para el efecto de identificar el origen y aplicación de los recursos públicos y sujetarse en todo momento a las disposiciones aplicables de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”; d) Los diseños y estudios técnicos con que cuente la CNBS o el FIDUCIARIO para la construcción del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; los planos, diseños y demás documentos que se realicen durante la estructuración del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; e) Los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y cualquier documento que sea conveniente o necesario para el desarrollo del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” conforme a la estructuración del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; f) Los derechos concesionados sobre los ingresos por cobro de uso de estacionamientos y que se definan por el Comité Técnico, como servicios obligatorios con pago y el cobro por arrendamiento a terceros de áreas comerciales y no comerciales y cualquier otra obra viable y rentable que se definiera de común acuerdo con el Comité Técnico del Fideicomiso, en caso que se determine en la estructuración del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” pudiendo considerarse costos de operación del propio “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; g) Los productos y rendimientos financieros derivados de la inversión y reinversión del PATRIMONIO; h) Las donaciones a título gratuito que en dinero o en especie se entreguen al FIDEICOMISO CNBS; así como, las demás aportaciones en especie o en numerario que realicen personas naturales y jurídicas, públicas o privadas a título gratuito, para incrementar el PATRIMONIO, sin que por esta razón sean considerados fideicomitentes o fideicomisarios en el presente “FIDEICOMISO CNBS”;i)Cualesquiera otras aportaciones de capital, líquida o en especie, que efectúen el FIDEICOMITENTE o cualquier otra persona, previa la aprobación del COMITÉ TÉCNICO DEL“FIDEICOMISO CNBS”; j) Los derechos de disposición de los financiamientos, en su caso, que otorguen los acreedores a favor del inversionista operador privado para la ejecución del Contrato del “Fideicomiso CNBS” (incluyendo los recursos que deriven del ejercicio de tales derechos); k) Los seguros, garantías y fianzas constituidas por el inversionista operador privado en relación a las obligaciones del Contrato del “Fideicomiso CNBS” y otros subcontratistas; l) Cualquier cantidad a que el FIDEICOMITENTE tenga derecho a recibir, con motivo de devoluciones de contribuciones o impuestos, relacionados o derivados del CONTRATO DE “FIDEICOMISO CNBS”; m) Cualquier cantidad que, en su caso, el FIDUCIARIO reciba por parte del Gobierno de Honduras, para mejorar la viabilidad del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; y, n) Cualesquiera otros bienes o derechos aportados o surgidos como consecuencia de los actos realizados por el FIDUCIARIO que conforme a derecho le correspondan o puedan corresponderle al FIDUCIARIO para ser aplicados al “Proyecto Construcción Edificio CNBS”. CLÁUSULA CUARTA: FUNCIONES DEL FIDUCIARIO. Es entendido y convenido que, para la realización de los fines previstos, el FIDUCIARIO realizará todos aquellos actos y actividades jurídicas, contables, administrativas, financieras y técnicas, que sean necesarias para el fomento,promoción,financiamiento, desarrollo, construcción, equipamiento principal, provisión de mobiliario y equipo y operación del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” ya sea por sí misma o por conducto de algún tercero, entre sus principales funciones, efectuará: A. FASE DE ESTRUCTURACIÓN DEL

“Proyecto Construcción Edificio CNBS”:

  • 1)

    Recibir y actuar con la debida diligencia en la administración de los bienes y la propiedad de terrenos que conforman el PATRIMONIO y en su momento las construcciones edificadas y el equipamiento principal y provisión de mobiliario y equipo;

  • 2)

    Contratar con cargo al CAPITAL EN RIESGO a los SUBCONTRATISTA (término se define en la Cláusula Décima Tercera) para la realización de los análisis y estudios relacionados con el “Proyecto Construcción Edificio CNBS” en los aspectos: financieros, técnicos, legales, socio- ambientales, fiscales y demás que se requieran. Entre los alcances de los estudios se incluirá la formulación de un modelo económico-financiero del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”;

  • 3)

    Elaborar con la asistencia del SUBCONTRATISTA, los documentos necesarios y suficientes para contratar al supervisor de obras previstas en el contrato del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; así como, el supervisor del proyecto durante la etapa de prestación de los servicios del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”;

  • 4)

    Preparar y conducir los procesos de selección de los supervisores del “Proyecto Construcción Edificio CNBS” previa aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso; y,

  • 5)

    Administrar diligente y prudentemente los recursos que se obtengan derivados de la aportación de capital de riesgo. 6) Elaborar las bases y demás documentos necesarios para la contratación del inversionista operador privado del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 7) Preparar el proceso de selección y contratación del inversionista operador privado que llevará a cabo el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento principal, provisión de mobiliario y equipo, operación, mantenimiento y transferencia de los bienes que conforman el “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 8) Conducir el proceso para la selección del inversionista operador privado del “Proyecto Construcción Edificio CNBS”; 9) Adjudicar el “Proyecto Construcción Edificio CNBS” en coordinación con la CNBS y de acuerdo con las

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Contrato

Contrato — Contrato de Fideicomiso Proyecto Construcción Edificio CNBS

CNBS (Comisión Nacional de Bancos y Seguros)

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los once días del mes de Junio de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ROCÍO IZABEL TABORA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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