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1 de julio de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 74-2020 — Reformar Artículo 4 del Decreto No. 31-2020 sobre construcción del Instituto Oncológico

Congreso Nacional

  • Decreto: 74-2020
  • Publicación: 1 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,300

Considerandos

Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que, con el fin de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), así como garantizar el derecho humano a la salud, brindando asistencia médica a todas las personas, especialmente a aquéllas en condiciones vulnerables, se aprobó el Decreto No.31-2020, contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus COVID-19, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su Edición No.35,199, de fecha 13 de Marzo del 2020.-

Que el Artículo 4 del referido Decreto No.31-2020, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la construcción inmediata del Instituto Oncológico, como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud.

Que la construcción del Instituto Oncológico es realmente urgente y necesaria dado que éste es un elemento muy importante de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; por lo que, a fin de cumplir con el mandato establecido en dicho Artículo, se hace necesario realizar de inmediato acciones estratégicas necesarias para garantizar dicha construcción y puesta en funcionamiento lo más pronto posible. U D I-D EG T-U N AH

Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, con Personería Jurídica No.139- 957 aprobada con fecha 02-10-2012, por la Secretaría de Gobernación y Justicia y con RTN 0801902026203, es una Organización No Gubernamental, sin fines de lucro, establecida en la ciudad de Comayagua del mismo Departamento, proyectada para ejecución de obras a nivel nacional y que tiene como finalidad promover el desarrollo social, cultural, cívico y educativo de comunidades a nivel nacional.

Que la Fundación para el Desarrollo de Comayagua FDC, cuenta con el personal especialista en Gestión de Proyectos, Técnico calificados en el área Social y Administrativo para la ejecución de Programas para desarrollo Social e Infraestructura y ejecutarse en cualquier lugar de Honduras; y cuenta con el recurso y Logística para obras de proyección social y con el respaldo de consultores internacionales para elaboración de planes en los diferentes rubros para el desarrollo integral a través de metodologías y estrategias.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Artículo 4 del Decreto No.31- 2020, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ACELERACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS COVID-19, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de Marzo de 2020, Edición No.35,199, el cual de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS… La Secretaría de… Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que con carácter de urgencia y haciendo uso de la disposición presupuestaria establecida en el Artículo 276 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte (2020), hacer uso de los recursos necesarios a fin de realizar los estudios e iniciar la construcción del Instituto Oncológico, en el marco de las opciones de contratación que establece el presente Decreto, cuya construcción será efectuada como parte de la Red Integral Pública de Servicios de Salud; procediendo a realizar un Convenio de Prestación de Servicios con la Fundación para el Desarrollo de Comayagua a efecto de darle cumplimiento a la disposición antes citada.