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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 febrero 2020Edición No. 35,176

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 182-2020 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Proyecto Integral de Desarrollo Rural

Presidencia de la República / Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II.

  3. 3.

    Que el proyecto tiene como objetivo general mejorar el acceso a los mercados y las prácticas climáticas inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los beneficiarios seleccionados en cadenas de valor agrícolas seleccionadas.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  5. 5.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”.

  6. 6.

    Que el objetivo general proyecto consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH).

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) hasta por un monto de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América(US$75,000,000.00),para la ejecución del Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural - COMRURAL II. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ________ Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 182-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de enero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”. CONSIDERANDO: Que el objetivo general proyecto consiste en incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$55,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

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Acuerdo

Acuerdo No. 001-2020 — Firma conjunta de técnicos en certificados de registro de productos plaguicidas y fertilizantes

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos y que en particulares investigan como parte interesada, entendiéndose siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.

  2. 2.

    Que se emitirán por acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la po- testad reglamentaria.

  3. 3.

    Que la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida de la fórmula “ACUERDA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ________

Articulo 1

Plasmar la firma conexa del técnico responsable de realizar la revisión de cada uno de los expedientes que se le asignan, en el certificado de registro, renovación y modificación de productos Plaguicidas, Fertilizantes, Establecimientos Fabricantes, Formulador es, Importadores, Expendedores,Re envasadores,Distribuidores,Exportadores, Servicios de Aplicación y Almacenamiento de Fertilizantes, Productos Plaguicidas y Sustancias Afines, siendo estas facultades inherentes del Subdirector Técnico de Sanidad Vegetal. Habilitándose ambas firmas conjuntas entre sí, con la finalidad de brindar la mayor transparencia a cada uno de los procesos que se llevan a cabo en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP).

Articulo 2

El funcionario será responsable de la designa- ción.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley correspon- dientes.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DR. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOAGA Director General del SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70, 73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137, 143, 157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248, 264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Edicto

Edicto No. P.A.-396-19 — Extracto de solicitud de adopción de menores - Juzgado de Letras Seccional Siguatepeque

Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Comayagua

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA EXTRACTO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, HACE CONSTAR: Que este Juzgado en la solicitud para que CONCEDA LA ADOPCION DE DOS MENORES POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, presentada por el señor PETER DONALD SIMPSON, de los menores MARISSA NICOLLE GUTIERREZ y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- Registrada bajo el Número de Expediente P.A.-396-19.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ, de once años de edad nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2011-00925.- En fecha diez de mayo de dos mil once la Abogada María Elisa Orellana Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social a la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- En el expediente número M-37-11 se puede constatar que en fecha diez de mayo del dos mil once este Juzgado a su cargo nos entregó a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.) y a mí una menor (MARISSA NICOLLE) de aproximadamente tres años de edad, de quien en ese acto se iniciaba las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha diez de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.), y a mí la guarda y cuidado de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- El seis de junio del dos mil trece la Abogada Emma Leticia Guevara Toro en su condición de Procuradora Legal de Subprograma de Familia Solidaria del entonces Instituto Hondureño de la Niñez y Familia IHNFA previo al cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige presentó ante esta judicatura la solicitud de colocación de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ siendo aprobada la colocación de la niña en fecha veinticuatro de junio del dos mil trece.- En fecha treinta de octubre del dos mil trece este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- Como consta as folios 71, 72, 73 en el expediente número M-37-11. Relación de hechos del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, de seis años de edad, nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los quince días el mes de mayo del año dos mil trece tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2013- 01294.- En fecha quince de mayo del año dos mil trece el Abogado Onedis Israel Euceda Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en riesgo social por abandono al niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En el expediente número M-46-13 se puede verificar la entrega que efectuó el Juzgado en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G,) y a mi de un menor recién nacido (JOHAN RICARDO) de quien se había iniciado las diligencias para declararse situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha dieciséis de mayor del dos mil trece la Abogada JESSENIA MARISELA CHACON CHACON, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante esta judicatura la solicitud de modificación e medida de protección, solicitando una media de protección diferente para el niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, siendo la nueva medida la colocación del niño en nuestro hogar, previo el cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige.- Que en fecha dieciséis de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Esperanza (Q,D.D.G.) y a mí la guarda y cuidado de JOHAN RICARDO HURTAD DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ como consta a folios 76, 77, 78 y 79 en el expediente número M-46-13.- En fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce mi entonces esposa MARIE LINA BAUTISTA ESPERANZA muere, hecho que después de haber sido acreditado como corresponde dio lugar a que el Juzgado a su digno cargo, otorgara únicamente a mi persona la guardia y cuidado de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la

Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, misma que fue favorable a mi persona tal como se acredita en la certificación del numeral 1 del punto número 3 del acta de sesión número 02-2017 del comité de asignaciones de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, extendida por la Abogada MONICA HIDALGO WELCHEZ, en su condición de Secretaria General del DINAF, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días el mes de marzo del año dos mil diecisiete.- Presentando el escrito de aceptación de la Asignación de los niños.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo cumplido con todos y cada uno de los requisitos previos que la Ley establece para la solicitud de adopción, presento formalmente ante usted, señor Juez, la solicitud de adopción de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ adjuntando a la misma la documentación que se encuentra en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, tener buena conducta y reputación que acreditan que tengo la capacidad de educar, asistir y alimentar a los dos menores y otros medios de prueba que sustentan la condición de los niños y la mía a fin de que una vez agotado el proceso, este Juzgado a su digno cargo, mediante sentencia firme, autorice la adopción de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, consignado los nombres y apellidos de MARISSA ESPERANZA SIMPSON Y JAYDEN ROBEL SIMPSON, respectivamente para su debida protocolización e inscripción en el Registro de las Personas correspondientes.- En virtud de todo lo antes expuesto para que cualquier persona pueda presentar oposición al presente trámite. Siguatepeque, Comayagua, 05 de febrero del 2020. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 15 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2015-00218 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa de Maderas de Olancho S.D.R.L. contra Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, actuando como representante procesal del señor LUIS GERARDO FLORES BANEGAS, incoando demanda en materia de personal Vía Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo solicitando la nulidad de un acto administrativo con exceso y abuso de poder.- Por violentar el debido proceso.- Se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y como consecuencia que se decrete la nulidad del mismo acuerdo número 1941-2019, contenido en el oficio SEDS- 4255-2019, notificado por la tabla de avisos del despacho en fecha 28 de noviembre del año dos mil diecinueve.- La resolución No.1212- 2019.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro.- Pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos.- Bonos, Décimo Tercero y Décimo Cuarto mes de salario.- Vacaciones comunes y corrientes.- Poder.- Petición.- Condena en costas.- Se acompañan documentos debidamente autenticados. ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 F. 2020.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda especial en materia tributaria - Resoluciones SAR y SEFIN

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Jennifer Hassel Villamil Álvarez,en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil ACEROS ALFA, S.A., con orden de ingreso número 0801-2019-00055 Fiscal, incoando demanda especial en materia Tributaria para que se declare la ilegalidad y nulida de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 171-17- 13000-6566 emitidas por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Resolución No. AL.373- 2019 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).-Por no estar ajustados a derecho.-Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda el acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar donde se encuentran los documentos originales.- Comparecencia.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020.

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Licitación

Licitación No. 05/2020 — Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para edificios del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras Contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.l: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., por el período comprendido del 1 dejulio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de La Ceiba. por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de Choluteca, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. LICITACIÓN PÚBLICA No. 05/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2020, para la Contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No.l: Servicios de limpieza. fumigación y desinfección para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de San Pedro Sula, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de La Ceiba, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. Lote No.4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, localizado en la ciudad de Choluteca, por el período comprendido del 1 de julio de 2020 al 26 de enero de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 24 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 15 F. 2020.

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Licitación

Licitación No. LPN-DGC-UPE-001-2020 — Licitación Pública Nacional para construcción - Rehabilitación Cañaveral - Río Lindo - Caracol

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-001-2020 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado, 106, 107, 158 y 159 de su Reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL, FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los términos de referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-001-2020 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infra e

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Licitación

Licitación — Invitación a Licitación Pública Nacional para Pavimentación Concreto Hidráulico CA-5 (Yojoa) - Río Lindo

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección General de Carreteras

structura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CAÑAVERAL - RÍO LINDO - CARACOL, FASE 3 “RÍO LINDO - CAÑAVERAL”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 7.5 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Constructoras precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Constructoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras, y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 02:00 P.M., el punto de reunión será en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-002-2020 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “SC-1”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el parque central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortes, a más tardar el día 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020. 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-002-2020 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para la Construcción del Proyecto, Distrito Turístico Joya de los Lagos: PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL TRAMO CA-5 (YOJOA) - RÍO LINDO, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 6.3 KM, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Podrán participar en el presente Proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría Obras Viales “C-2”, por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día miércoles 12 de febrero del 2020. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día jueves 20 de febrero del 2020 a las 11:00 A.M., el punto de reunión será en el desvío hacia la comunidad de Río Lindo, Carretera CA-5 (Yojoa), departamento de Cortés. La propuesta y demas documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el parque Central de la comunidad de Río Lindo, departamento de Cortés, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día jueves 12 de marzo del 2020, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de Ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los organismos Contralores del Estado. De lo actuado, se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia publica de apertura de ofertas. La Dirección General de Carrreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 12 de fecbrero del 2020 15 F. 2020. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Edicto

Edicto — Aviso de Sentencia en Solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta de Javier Aldana Lee

Juzgado de Letras Sección Judicial de El Progreso, Departamento de Yoro

A V I S O LA INFRASCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: QUE EN LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR JAVIER ALDANA LEE, PROMOVIDA POR EL ABOGADO JORGE GEOVANY TOME BANEGAS, APODERADO LEGAL DEL SEÑOR JORGE ALDANA LEE, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE DICE:

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Aviso

Aviso No. 0801-2014-00408 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa de Carlos Emenelio Reyes Bardales contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil catorce (2014), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS EMENELIO REYES BARDALES, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2014- 00408, contra del Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución de fecha treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera judicial, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de una sentencia definitiva el reintegro al cargo de Juez de Paz del municipio de Santa Fe, departamento de Colón, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. ANDRÉS DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 15 F. 2020. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro Renovación de Plaguicidas y Sustancias Afines - Drexel Vegetoil 93 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial: DREXEL VEGETOIL 93 SL., compuesto por los elementos: 93.00% ACEITE VEGETAL (ACEITE DE SOYA). Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Fisico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL CO. / ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 15 F. 2020. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio de 2015, compareció ante este Juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, actuando en su condición de Representante Procesal la Sociedad Mercantil denominada MADERAS DE OLANCHO, S. D.R.L (MADEO, S. d. R.L.), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución DE-MP-012-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y la Resolución DE-MP-048-2015 de fecha 17 de abril de 2015, emitidas por el Instituto Nacional de Conservación, Desarrollo For estar, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (INDCF); el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para el pago de daños y perjuicios ocasionados; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2015- 00218. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS, con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO 15 F. 2020.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1248-2019 — Resolución que Concede Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz, San Sebastián, Lempira

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al dieciocho, diecinueve al veinte, veintiuno al veintidós, (3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 18, 19 al 20, 21 al 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D I-D EG T-U N AH DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Isidro, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas U D I-D EG T-U N AH del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Isidro, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Santa Cruz, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

  • j)

    Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas U D I-D EG T-U N AH del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TRES TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, en su condición de representante procesal de la señora MELIDA JIMENA PAZ OLIVA, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistente en tres (3) títulos con números 527347, 527348; y, 527349, suscrito en fecha tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete(2017)y con fecha de vencimiento tres(3)de agosto del año dos mil diecinueve (2019) cada uno por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) haciendo un total de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00), extendidos por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (5) de febrero del año 2020. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2017 los Abogados Marco Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes en su condición de representantes procesales de los señores Freddy Omar Ortiz Jiménez, Karla Bettina Hidalgo Fajardo y Nerio Arany Peña Amaya, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00003, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda vía proceso ordinario, para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos, resoluciones A) SSE No. 245/03-04-2017 y DAL No. 864/13-10-2017; B) SSE No. 246/03- 04-2017 y DAL No. 866/13-10-2017; C) SSE No. 274/05-04-2017 y DAL No. 865/13-10-2017; todas de carácter particular y en perjuicio de mis demandantes, por no ser conformes a derecho y por infracción del ordenamiento jurídico, al haberse dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo e infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; y por quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A.

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Edicto

Edicto — Aviso de Muerte por Presunción

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Departamento de Atlántida

AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de LaCeiba,departamento de Atlántida:Al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha treinta de abril del año dos mil diecinueve ante este despacho judicial la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MUERTE POR PRESUNCIÓN, promovida por la señora CELIA JANETH URBINA FLORES, a fin que se declarada la MUERTE POR PRESUNCIÓN de su Esposo, el señor OSMAN RIGOBERTO RIVERA AVILA, de quien no se tiene noticias desde el OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (08/10/2017), des conociéndose hasta la fecha su paradero. Todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 numeral 2 del Código Civil. Por lo cual este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, ordena citar por medio de edictos.- Con la advertencia de que sólo se aceptarán por este Tribunal avisos que vengan con tamaño de letra número A12, el cual permita su fácil lectura. La Ceiba, Atlántida, 31 de enero de 2020. ELDA JOHANA PADILLA PINEDA SECRETARIA ADJUNTA. 15 F. 2020. ________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES” ICF-GA-LPN-001-2020

1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, invita a las empresas interesadas en participar en la

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-001-2020 — Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Central, Oficinas Regionales y Locales del ICF por el período de nueve (9) meses

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Licitación Pública Nacional No. “ICF-GA-LPN-001-2020”, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Unidad de Caja del ICF, en la dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 12de febrero del2020en un horario de8:00A.M.a4.00P.M. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del 23 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 23 de marzo del 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 12 de febrero del 2020. Lic. Rubén Almendarez Gerente Administrativo del ICF 15 F. 2020. Aviso de Licitación República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”

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Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-002-2020 — Contratación de Servicio de Internet y Datos para la Oficina Central, Oficinas Locales y Regionales del ICF por el período de nueve (9) meses

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ICF-GA-LPN-002-2020” El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2020, a presentar ofertas selladas para “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET Y DATOS PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS LOCALES Y REGIONALES DEL ICF POR EL PERIODO DE NUEVE (9) MESES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACION PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en el área de Caja del ICF en la dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a partir del 12 de febrero del 2020 de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos (L.500.00) Lempiras en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 02:00 P.M. del 23 de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M. del 23 de marzo del 2020. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 12 de febrero del 2020 Lic. Rubén Almendarez GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 15 F. 2020.

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