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15 de febrero de 2020Vigente

Edicto No. P.A.-396-19 — Extracto de solicitud de adopción de menores - Juzgado de Letras Seccional Siguatepeque

Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Comayagua

  • Decreto: P.A.-396-19
  • Publicación: 15 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Comayagua
  • Gaceta: 35,176

Texto completo

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA EXTRACTO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, departamento de Comayagua, HACE CONSTAR: Que este Juzgado en la solicitud para que CONCEDA LA ADOPCION DE DOS MENORES POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, presentada por el señor PETER DONALD SIMPSON, de los menores MARISSA NICOLLE GUTIERREZ y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- Registrada bajo el Número de Expediente P.A.-396-19.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ, de once años de edad nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2011-00925.- En fecha diez de mayo de dos mil once la Abogada María Elisa Orellana Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social a la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- En el expediente número M-37-11 se puede constatar que en fecha diez de mayo del dos mil once este Juzgado a su cargo nos entregó a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.) y a mí una menor (MARISSA NICOLLE) de aproximadamente tres años de edad, de quien en ese acto se iniciaba las diligencias para declarar en situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha diez de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G.), y a mí la guarda y cuidado de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- El seis de junio del dos mil trece la Abogada Emma Leticia Guevara Toro en su condición de Procuradora Legal de Subprograma de Familia Solidaria del entonces Instituto Hondureño de la Niñez y Familia IHNFA previo al cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige presentó ante esta judicatura la solicitud de colocación de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ siendo aprobada la colocación de la niña en fecha veinticuatro de junio del dos mil trece.- En fecha treinta de octubre del dos mil trece este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono de la niña MARISSA NICOLLE GUTIERREZ.- Como consta as folios 71, 72, 73 en el expediente número M-37-11. Relación de hechos del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, de seis años de edad, nació en el municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los quince días el mes de mayo del año dos mil trece tal y como consta en la certificación de acta de nacimiento número 0318-2013- 01294.- En fecha quince de mayo del año dos mil trece el Abogado Onedis Israel Euceda Romero, en su condición de Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Juzgado las diligencias para declarar en riesgo social por abandono al niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En el expediente número M-46-13 se puede verificar la entrega que efectuó el Juzgado en fecha dieciséis de mayo del año dos mil trece a mi entonces esposa Marie Lina Bautista Esperanza (Q.D.D.G,) y a mi de un menor recién nacido (JOHAN RICARDO) de quien se había iniciado las diligencias para declararse situación de Riesgo Social por abandono.- Que en fecha dieciséis de mayor del dos mil trece la Abogada JESSENIA MARISELA CHACON CHACON, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentó ante esta judicatura la solicitud de modificación e medida de protección, solicitando una media de protección diferente para el niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, siendo la nueva medida la colocación del niño en nuestro hogar, previo el cumplimiento de los requisitos legales que el trámite exige.- Que en fecha dieciséis de mayo del dos mil trece fue otorgada por este Juzgado a Marie Lina Esperanza (Q,D.D.G.) y a mí la guarda y cuidado de JOHAN RICARDO HURTAD DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ.- En fecha diez de enero del dos mil diecisiete este Juzgado declaró con lugar la situación de Riesgo Social por abandono del niño JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ como consta a folios 76, 77, 78 y 79 en el expediente número M-46-13.- En fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce mi entonces esposa MARIE LINA BAUTISTA ESPERANZA muere, hecho que después de haber sido acreditado como corresponde dio lugar a que el Juzgado a su digno cargo, otorgara únicamente a mi persona la guardia y cuidado de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la

Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, tal y como consta en cada uno de los expedientes de mérito.- Se presentó ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) la solicitud de asignación de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, misma que fue favorable a mi persona tal como se acredita en la certificación del numeral 1 del punto número 3 del acta de sesión número 02-2017 del comité de asignaciones de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, extendida por la Abogada MONICA HIDALGO WELCHEZ, en su condición de Secretaria General del DINAF, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días el mes de marzo del año dos mil diecisiete.- Presentando el escrito de aceptación de la Asignación de los niños.- MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ ante la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo cumplido con todos y cada uno de los requisitos previos que la Ley establece para la solicitud de adopción, presento formalmente ante usted, señor Juez, la solicitud de adopción de los niños MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ adjuntando a la misma la documentación que se encuentra en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, tener buena conducta y reputación que acreditan que tengo la capacidad de educar, asistir y alimentar a los dos menores y otros medios de prueba que sustentan la condición de los niños y la mía a fin de que una vez agotado el proceso, este Juzgado a su digno cargo, mediante sentencia firme, autorice la adopción de MARISSA NICOLLE GUTIERREZ Y JOHAN RICARDO HURTADO DIAZ, consignado los nombres y apellidos de MARISSA ESPERANZA SIMPSON Y JAYDEN ROBEL SIMPSON, respectivamente para su debida protocolización e inscripción en el Registro de las Personas correspondientes.- En virtud de todo lo antes expuesto para que cualquier persona pueda presentar oposición al presente trámite. Siguatepeque, Comayagua, 05 de febrero del 2020. ABOG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA SECRETARIA 15 F. 2020. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO