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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 febrero 2020Edición No. 35,175

Certificación de Acuerdo Administrativo

Certificación de Acuerdo Administrativo No. 002/2019-TSC — Certificación de Acuerdo Administrativo

Congreso Nacional

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Certificación de Acuerdo Administrativo No. 002/2019-TSC. PODER LEGISLATIVO Decreto No. 8-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 13 ENERO 2020

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-NO. 005-2020 — Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Decretó Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 establece que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los -- 3 of 136 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario se autoriza a la Administración Aduanera para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos necesarios para cumplir con dicho objetivo. CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera deberá establecer y aplicar su propio Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera, que permita la permanencia en el servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de su cargo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), Ley de Aduanas, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS “REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS” CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: El Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras tiene por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia obligatoria que procuran establecer un sistema nacional de administración del talento humano, estableciendo las políticas, manuales de procedimientos y demás instrumentos que ayuden a mejorar el cumplimiento e la misión, visión, valores institucionales y objetivos de la Administración Aduanera como una institución de seguridad nacional. -- 4 of 136 -- Artículo 2: Son objetivos del presente Reglamento: a. Establecer el conjunto de normas obligatorias que determinen los derechos y obligaciones de la Administración Aduanera y los funcionarios y servidores, motivando el trabajo ordenado y disciplinario, dentro de un marco de justicia y dignidad personal. b. Incrementar la eficiencia administrativa, técnica y operativa de la Administración Aduanera, mediante las relaciones de trabajo establecidas en el presente Régimen, comprometidos a desempeñar su labor bajo los más altos estándares de calidad, observando principios y valores éticos. c. Realizar la evaluación del desempeño, el ascenso, el reconocimiento y disfrute de los derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones conforme a los manuales que se emitan al efecto y promover la capacitación idónea de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, en armonía con las disposiciones legales contenidas en los Convenios o Tratados en materia aduanera de los que Honduras sea parte signataria. d. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en el reclutamiento y selección del personal que ingrese a la Administración Aduanera, debiendo aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor y funcionario. e. Implementar los Manuales de Procesos y Procedimientos de cada área administrativa y operativa para incrementar la eficiencia y calidad de los servicios prestados por los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera. f. Respetar las garantías constitucionales y demás normativa internacional, incluyendo la estabilidad laboral, sin perjuicio de las causas establecidas para la terminación de la relación de prestación de servicios. Artículo 3: La Administración Aduanera velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y ejecutará sus acciones por medio de la Oficina responsable del Talento Humano en lo que le corresponda. Artículo 4: Por la naturaleza especial de interés y seguridad nacional de las actividades y objetivos, las relaciones entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores a nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Artículo 5: Se excluye de la aplicación de este reglamento, en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que presta sus servicios bajo la modalidad de Contrato de Servicios Profesionales, de Consultoría y de Contratos de servicios personales acogidos en los Regímenes Especiales. El Director Ejecutivo no puede mantener más de diez contratos de servicios profesionales vigentes durante el periodo fiscal y éstos están excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en el contrato suscrito, salvo por asignaciones debidamente justificadas. Artículo 6: Se consideran empleados de Confianza. a) Director(a) Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas b) Director(a) Nacional de Operaciones Aduaneras Secretario(a) General Asistentes del Director(a) y Subdirector(a) CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 8: Para los fines del presente Régimen, se entenderá por: 1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual la Administración Aduanera, por medio del departamento, unidad o -- 5 of 136 -- sección competente, determina la condición de un funcionario y servidor incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo o lugar geográfico, aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del cargo, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier aspecto referente al historial del funcionario y servidor de la Administración Aduanera. 2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el Director Ejecutivo relativo a las acciones de personal, una vez se cumpla con el procedimiento correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora, las acciones de personal relativas al nombramiento de un funcionario y servidor de la Administración Aduanera, no obstante, la Autoridad Nominadora podrá delegar estas atribuciones. 3. ASCENSO: Promoción de un funcionario de un cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo con el Manual de Cargos y Salarios, con el correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional, dentro o fuera de la Unidad Administrativa donde presta los servicios. 4. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario y servidor de la Administración Aduanera que, debido a su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 5. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo de la Administración Aduanera o en su caso el funcionario o servidor a quien por delegación expresa tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su exclusiva competencia. 6. CAPACITACIÓN: Proceso sistemático, planificado y permanente orientado a la adquisición o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como el desarrollo de las habilidades y actitudes necesarias por parte del funcionario y servidor para el desempeño de su cargo en la Administración Aduanera. 7. CARRERA ADMINISTRATIVA ADUANERA: Es la permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes han ingresado a la Administración Aduanera con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo cargos de superior jerarquía, garantizándoles por parte de la Administración Aduanera, las condiciones para una vida normal y con derechos a todas las ventajas determinadas por este Reglamento. 8. CESANTÍA: Separación de un funcionario o servidor de la Administración Aduanera de su cargo, debido a reducción forzosa de servicios o de personal, por razones de orden presupuestario o para obtener una más eficaz y económica organización administrativa, independientemente de la voluntad del funcionario y servidor, sin constituir suspensión o despido. 9. CONCURSO: Procedimiento de selección de personal interno o externo, basado en los méritos de los proponentes previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Cargos y Salarios. 10. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben mantener los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera respecto a la información que manejan en el desempeño de sus cargos y que les prohibe su divulgación con terceros no autorizados durante la prestación del servicio y cinco (5) años posterior al mismo. -- 6 of 136 -- 11. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación donde medie un interés personal, económico, financiero o laboral de un funcionario y servidor frente a los intereses u objetivos de la Administración Aduanera y en los cuales podría obtener un beneficio personal o de terceros. 12. DESPIDO: Acto Administrativo mediante el cual se produce la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para la Administración Aduanera, por cualquiera de las justas causas previstas en el presente reglamento, observando el procedimiento administrativo disci- plinario correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e inocencia previa. 13. FUNCIONARIO O SERVIDOR DE CONFIANZA: Es la persona natural que, de conformidad con el presente régimen, desempeña sus labores personalmente en forma permanente, bajo subordinación directa por el orden jerárquico establecido en el presente reglamento y que es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora, conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones que de conformidad a lo establecido en este reglamento le pudieren corresponder. 14. FUNCIONARIO O SERVIDOR INTERINO: Persona natural nombrado en un cargo para sustituir en forma temporal a un funcionario o servidor permanente que se ausentó por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación del interinato. 15. FUNCIONARIO O SERVIDOR PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Es la persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para prestar sus servicios en la Administración Aduanera, de forma indefinida y exclusiva en cualquier parte del territorio nacional, después de haber sido seleccionado por concurso y aprobado el periodo de prueba. 16. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Sistema de calificación objetivo determinado por la Administración Aduanera que tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios o servidores en el ejercicio de su cargo. 17. EXCLUSIVIDAD: El servicio prestado por los funcionarios y servidores deberá ser exclusivo para la Administración Aduanera, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios o jornadas. 18 GRUPO OCUPACIONAL: Conjunto de puestos que por su contenido organizativo poseen características similares que pueden ser objeto de políticas comunes en materia salarial, requisito de acceso, gestión del desempeño y otros. El sistema de clasificación de cargos contiene cuatro (4) grupos ocupacionales: Directivos, Ejecutivo, Técnico y Operativo/Administrativo. 19. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los funcionarios y servidores de reciente ingreso reciban introducción sobre la estructura y cultura organizacional de la Administración Aduanera, su misión, visión, valores y objetivos estratégicos basados en la planificación estratégica y los procesos, funciones y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así como el entorno de este, empoderamiento y compromiso con los fines y objetivos de interés y seguridad nacional de la Administración Aduanera. 20. LICENCIA: Autorización expresa emitida por la Administración Aduanera mediante el cual, a petición del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de su cargo de trabajo por un periodo determinado de tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias -- 7 of 136 -- establecidas en el presente reglamento, ya sea con o sin goce de sueldo. 21. NIVELES: Agrupación de puestos de similar contenido organizativo, es decir, puestos que hacen un aporte a la Administración Aduanera de importancia parecida. 22. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de concesión del estatus de funcionario o servidor de la Administración Aduanera a una persona natural por medio de un acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora. 23. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial que no podrá exceder de sesenta (60) días de la relación de servicio en el cual se apreciarán, por parte de la Administración Aduanera, las actitudes y capacidades del funcionario o servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación y brindarle el estatus del funcionario o servidor regular o permanente y por parte del funcionario y servidor de valorar las condiciones de empleo. 24. PERSONAL POR ACUERDO DE NOMBRA- MIENTO: Es el funcionario o servidor que ha sido nombrado mediante Acuerdo, que presta sus servicios personales y permanente a la Administración Aduanera. 25. PERSONAL POR CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES POR TIEMPO DETERMINADO: Es la persona natural que en los casos permitidos por el presente régimen y demás leyes aplicables ha suscrito Contrato para prestar sus servicios personales con vigencia determinada con la Administración Aduanera. 26. PERSONAL DE REGÍMENES ESPECIALES: Es la persona natural que suscribe contrato de servicios personales por tiempo determinado con la Administración Aduanera, para prestar sus servicios en las diferentes empresas beneficiarias de Regímenes Especiales. 27. POLITICA SALARIAL: La Política Salarial de la Administración Aduanera, es el conjunto de directrices, orientaciones, lineamientos, criterios y consecuentemente la escala salarial, que fija las remuneraciones del recurso humano al servicio de la Institución, de acuerdo con los intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico y presupuestario de la misma. 28. PLAN DE CARRERA: Es un proyecto de formación individual de un funcionario o servidor, cuyo propósito es trazar el curso de su carrera y desarrollo profesional dentro de la Administración Aduanera. ` 29. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para reclutar y seleccionar persona natural que ingresará a laborar en la Administración Aduanera, conforme al cumplimiento del perfil de cargo predeterminado, así como a la competencia técnica del aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes, incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores del aspirante y su grado de confiabilidad. 30. REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: Es un Régimen técnico específico basado en el mérito e idoneidad que constituye el fundamento de la administración de personal y que tiene por objeto alcanzar mediante la eficiencia y eficacia los fines de la Administración Aduanera. 31. REMUNERACION: Cantidad de dinero que se da al funcionario o servidor como pago de un trabajo o servicio prestado. 32. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio de la cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a la relación de prestación de servicios que mantiene con la Administración Aduanera, la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su carga de servicios o funciones, así como sus herramientas de trabajo y bienes asignados. La renuncia conserva para el funcionario únicamente el pago de sus derechos adquiridos. -- 8 of 136 -- 33. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, acción interventora de la Administración Aduanera o bien por orden judicial dictada por autoridad competente. 34. TRASLADO: Es el movimiento de un funcionario o servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, dentro o fuera de su unidad administrativa. 35. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede al funcionario o el servidor de la Administración Aduanera después de un tiempo determinado de servicio y por el tiempo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO III RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Artículo 9: Únicamente podrá ingresar a laborar a la Administración Aduanera, el personal técnico y calificado que, bajo el procedimiento de concurso, apruebe por lo menos pruebas de conocimiento e idoneidad acreditando mediante certificación de confianza, además el cumplimiento de los requisitos en el cargo. Todo nombramiento de un funcionario o servidor, para desempeñar un cargo permanente deberá realizarse en puesto debidamente descritos, clasificados, valorados, presupuestados y autorizados en la estructura de la Administración Aduanera. Artículo 10: El proceso de reclutamiento asegurará la publicidad de la convocatoria, utilizando todos los medios de difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes garantizando la transparencia del proceso. Artículo 11: En el proceso de reclutamiento se deberá asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo de éstos. Artículo 12: Corresponde a la oficina responsable del Talento Humano, a solicitud del Director Ejecutivo, hacer la selección de los candidatos elegibles para ocupar los cargos dentro de la Administración Aduanera, conforme a lo que se dispone en el presente capítulo y a los Manuales de Procesos establecidos para este fin. Artículo 13: Con el objeto de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, las vacantes o los cargos de reciente creación serán cubiertos mediante concurso interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en igualdad de condiciones. En caso de no encontrar dentro de la institución postulantes idóneos para el cargo, la vacante se someterá a concurso externo. Artículo 14: Las convocatorias a concurso, pruebas o exámenes de idoneidad serán determinadas en cada caso por la Autoridad Nominadora de forma conjunta con la Oficina responsable del Talento Humano; no obstante, deberá observarse como mínimo las reglas que se indican a continuación: a) Las convocatorias deberán realizarse con una antelación de quince (15) días mínimos y hasta treinta (30) días hábiles máximos, a la fecha señalada para la práctica de los exámenes y se deberá publicar por tres (3) días alternos en dos diarios de mayor circulación nacional o en cualquier otro medio de comunicación. b) El aviso respectivo indicará claramente el tipo de cargo, requisitos de preparación y experiencia mínima, descripción breve de la naturaleza y deberes del cargo, nivel salarial, periodo de prueba establecido, fecha límite de recepción de documentos, fecha, hora y lugar para la práctica de las pruebas, las cuales podrán realizarse en cualquier parte del país y cualesquiera otros datos que sean considerados necesarios. c. Todos los demás aspectos pertinentes serán determinados en la convocatoria respectiva. Artículo 15: La Oficina responsable del Talento Humano presentará al Director Ejecutivo los resultados del proceso de selección; siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta por ciento (70%). -- 9 of 136 -- Artículo 16: Previo a la aprobación de los requisitos establecidos por la Administración Aduanera el Director Ejecutivo ordenará la emisión del Acuerdo de Nombramiento correspondiente. Artículo 17: Para que un candidato seleccionado a ingresar a la Administración Aduanera pueda ser considerado como funcionario o servidor permanente es necesario que pase satisfactoriamente un período de prueba que no podrá exceder de sesenta (60) días. Este período de prueba deberá constar por escrito en el Acuerdo de Nombramiento. Artículo 18: Se podrán efectuar contrataciones de emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse anticipadamente de acuerdo con disponibilidad presupuestaria y la declaración de emergencia mediante Decreto Ejecutivo. Tales contrataciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo y las mismas no deben exceder de sesenta (60) días en cuanto a la vigencia del contrato; lo cual se efectuará a través de la Oficina responsable del Talento Humano. Los derechos y obligaciones que emanen de este tipo de contratos serán conocidos por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO IV SISTEMA Y SUBSISTEMA DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL Artículo 19: Para ingresar a la Administración Aduanera se requiere: a. Presentar la solicitud de empleo a través del formulario que al efecto suministre la Oficina responsable del Talento Humano. b. Ser hondureño mayor de 18 años, ser de reconocida honorabilidad y hallarse en el goce de sus derechos civiles. c. Presentar sus documentos personales, incluyendo constancia de antecedentes. d. Acreditar formación académica en el nivel educativo relacionado con el cargo al cual aspira. e. Presentar Hoja de Vida actualizada con los documentos acreditativos que sean necesarios. f. Someterse a las pruebas de confianza e idoneidad requeridas por la Administración Aduanera. g. Aprobar satisfactoriamente el proceso de Reclutamiento y Selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones del presente régimen no sea necesario. h. Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan para tal efecto. i. Dos (2) fotografías tamaño carné reciente. j. Aprobar el período de prueba. k. Las demás que fije el Director Ejecutivo según la naturaleza del cargo. En los casos especiales debidamente comprobados, en que no sea posible contratar hondureños(as) para determinado cargo, la Administración Aduanera podrá emplear extranjeros bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales que cumplan con todos los requisitos legales para desempeñar el cargo vacante, asegurándose siempre que el técnico contratado debe entrenar al personal nacional requerido para realizar posteriormente estas labores. Artículo 20: No podrán optar a cargo alguno dentro de la Administración Aduanera las siguientes personas. a. Las personas que estén inhabilitadas por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos. b. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando la misma sea requisito para el cargo. c. Las personas que prestaron sus servicios para la Administración Aduanera y fueron canceladas por causa justificada. d. No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad laborando para la Administración Aduanera. e . Los que desempeñen otros empleos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados o Desconcentrados del Estado, remunerados, excepto los de la docencia y la salud, siempre que no interfiera con la jornada de trabajo establecida en la Administración Aduanera. CAPÍTULO V INDUCCIÓN Artículo 21: El personal de nuevo ingreso debe de recibir una inducción a efecto que se empodere de la estructura organizacional, la misión, visión, valores y planificación -- 10 of 136 -- estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de funcionario y servidor de la Administración Aduanera y su compromiso con el interés nacional y de seguridad nacional de que está investida la institución. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN, EFICIENCIA Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Artículo 22: La Administración Aduanera aplicará el sistema de evaluación regulada en el Manual de Evaluación del Desempeño; el que tiene como propósito dar retroalimentación al funcionario y servidor en su desempeño y obtener mayor eficiencia. Artículo 23: La evaluación se coordinará por medio de la Oficina responsable del Talento Humano, la cual aprobará los instrumentos de evaluación, indicando los fines y objetivos de esta, la metodología y criterios a utilizarse y los factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación que se realice, esta podrá ser separada o conjuntamente por cada jefe inmediato, sus compañeros(as) de trabajo. Las evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales o trimestrales de forma aleatoria según lo decida la Oficina responsable del Talento Humano. Artículo 24: Para los efectos del Artículo anterior, la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de cargo, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año. Artículo 25: La Oficina responsable del Talento Humano será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos Manuales de Procesos y políticas de Recursos Humanos. Dichos instrumentos serán remitidos al personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. Artículo 26: La evaluación de cada funcionario y servidor se incorporará a su expediente personal, cuya calificación será un factor para otorgar estímulos como ser: ascensos, aumentos de sueldo, traslados, programas de capacitación y otros beneficios análogos. Artículo 27: Las evaluaciones de desempeño se considerarán aprobadas según lo determine la Oficina responsable del Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de aprobación no será inferior al setenta por ciento (70%). Artículo 28: Los índices mínimos de eficiencia de los funcionarios y servidor deberán cumplir estrictamente con la labor objeto del cargo a desempeñar mediante Acuerdo de Nombramiento, esto dentro de los estándares de productividad establecidos en las características de cada cargo. Artículo 29: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera procurarán que el trabajo se ejecute con calidad, sentido de urgencia, eficiencia y eficacia y en observancia de las normas técnicas aplicadas a su labor específica y que redunde tanto en beneficio de la Institución, como el suyo personal. Artículo 30: Para facilitar el cumplimiento de las tareas, labores y obligaciones que les correspondan a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, a nivel nacional y para promover su desarrollo, la Oficina responsable del Talento Humano a través de la Escuela Aduanera, elaborará y aplicará los planes de capacitación y adiestramiento que se consideren necesarios. Artículo 31: La capacitación será periódica y obligatoria dentro y fuera del horario de trabajo o ya establecido por la Administración Aduanera, la Oficina responsable del Talento Humano deberá supervisar su desarrollo y progreso. Artículo 32: Las Gerencias y Jefaturas de las diferentes unidades, podrán solicitar a la Escuela Aduanera a través de la Oficina responsable del Talento Humano, la impartición de capacitaciones, así como la ejecución de éstas. CAPÍTULO VII SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESCUELA ADUANERA Artículo 33: La Escuela Aduanera tendrá a su cargo mejorar y eficientar los conocimientos de los funcionarios -- 11 of 136 -- y servidores de la Institución, a través de capacitaciones, talleres, diplomados, maestrías y doctorados; teniendo a su disposición las facultades de gestiones, ante la academia, cámaras, colegios profesionales u organismos y cualquier otra institución que brinde servicios vinculados con el sistema aduanero del país, incrementando la capacidad técnica, con la finalidad de que la administración aduanera nacional sea moderna, transparente, mejorando la competitividad del país. Artículo 34: La Escuela Aduanera es la responsable de diseñar, implementar, socializar y ejecutar los planes y programas de capacitación y entrenamiento aduanero que corresponda a nivel nacional en todos los niveles de educación, auxiliares de la función pública aduanera, instituciones vinculadas con el servicio aduanero y todos los sectores sociales y económicos de la República, relacionados con la Administración Aduanera. Artículo 35: Se faculta a la administración aduanera para que disponga todo lo relacionado con la estructura, presupuesto, metodología y demás funciones de la Escuela Aduanera, respectivamente, así como cualquier otro requerimiento que pueda en el futuro contribuir al desarrollo de esta escuela. Artículo 36: Es competencia de la Escuela Aduanera elaborar el manual de procesos y procedimientos de esta, a fin de establecer los mecanismos a implementar en cuanto a la gestión, programación y entrenamiento que brindará la escuela a través de capacitaciones, asesorías, talleres, diplomados, entre otros, que se brinden a los empleados de la Administración Aduanera. CAPÍTULO VIII PERÍODO DE PRUEBA Artículo 37: Todo candidato seleccionado y que se nombre para el desempeño de un cargo deberá someterse a un período de prueba mismo que no podrá exceder a sesenta (60) días calendario, los cuales comenzarán a partir de la fecha de toma de posesión y tendrá como propósito identificar las habilidades, destrezas, conocimientos, experiencia en relación al cargo a ocupar, las anteriores por parte de la Administración Aduanera; así como por parte del funcionario o servidor las condiciones ofrecidas por la institución y todos aquellos aspectos que generen ventajas para ocupar permanentemente el cargo. Dicho período de prueba se indicará por escrito en el Acuerdo de Nombramiento y será remunerado. Artículo 38: Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral de manera unilateral con justa causa o sin ella sin que ello implique incurrir en responsabilidad para ninguna de las partes. El período de prueba se suspende automáticamente en casos de incapacidad médica y cualquier otra situación que afecte el normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho período cuando concluya la causa que le dio origen a la suspensión. CAPÍTULO IX JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículo 39: La jornada ordinaria de la Administración Aduanera y sus dependencias a nivel nacional, no será menor de cuarenta (40) horas laborables durante la semana, y de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, en el caso del personal que labora en el área central. La Administración Aduanera podrá determinar la ampliación o modificación del horario laboral ordinario conforme a las necesidades que puedan surgir. Artículo 40: Los funcionarios y servidores dispondrán de un receso de una hora para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente, entre las 12:00 meridiano y la 1:00 pasado meridiano. En las oficinas que tengan relación directa con el público, se regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el servicio a los obligados tributarios. Se podrán autorizar jornadas especiales de trabajo en casos en que las necesidades del servicio lo ameriten, garantizando la atención permanente y continua a los contribuyentes en aquellas áreas de atención. -- 12 of 136 -- Artículo 41: La jornada legal establecida para las Aduanas a nivel Nacional será de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. exceptuando las aduanas que deben prestar los servicios durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana y las que por su naturaleza deban de adaptarse a este horario. Artículo 42: Cuando los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera realicen funciones en lugares diferentes al lugar en donde laboran habitualmente deberán sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares, pero siempre cumpliendo con el mínimo de ocho (8) horas diarias establecidas. Artículo 43: Además de la jornada de trabajo establecida, cuando la Administración Aduanera considere necesario que se trabaje fuera de dicha jornada, el funcionario o servidor deberá acceder a prestar sus servicios fuera de la misma, con remuneración por tiempo extraordinario si aplicara o con tiempo compensatorio conforme a este régimen. Además de lo anterior, los funcionarios o servidores podrán gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños únicamente. Artículo 44: Entiéndase por trabajo extraordinario el que mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, debiendo ser compensado posteriormente con descanso dentro del mismo año fiscal. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al funcionario o servidor o cuando éste las ocupe para subsanar los errores cometidos. El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa del jefe inmediato y de la Oficina responsable del Talento Humano, siempre que conste acreditado su carácter de indispensable para atender labores urgentes. En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada extraordinaria cuando el funcionario o servidor se encuentre percibiendo viáticos. Artículo 45: Todo funcionario o servidor de la Administración Aduanera debe marcar la hora de entrada y de salida mediante el sistema descargo para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el presente reglamento. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición. Los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera gozarán de cinco (5) minutos diarios de gracia sin deducción de planilla por llegada tardía. Artículo 46: La Administración Aduanera otorgará los descansos y feriados conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos. Sin embargo, por la necesidad de continuar brindando el Servicio o desarrollar las funciones de la Administración Aduanera se podrán desarrollar jornadas de trabajo en estos días. CAPÍTULO X REGULACIÓN COMPENSATORIA ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y DESPLAZAMIENTO AL EXTERIOR Artículo 47: La Administración Aduanera además de la remuneración ordinaria de los funcionarios y servidores, regulará el factor comparativo, asignación mensual, gastos de funcionamiento y gastos de desplazamiento, en el caso que deban salir de su domicilio para la realización de sus funciones en beneficio del servicio aduanero. Artículo 48: El Factor Comparativo es la valoración porcentual para establecer los parámetros de comparación entre ubicación geográfica, costo de vida, tipo de servicio que prestará además de tomar en cuenta la diferenciación acorde a la complejidad de las responsabilidades atribuidas, en el lugar o país de destino. Artículo 49: Asignación Mensual, es aquella que se otorga al funcionario o servidor, mientras ejerce un cargo en la Administración Aduanera, fuera de su domicilio, en compensación por su desarraigo, calculado de acuerdo con el factor comparativo establecido por la Administración Aduanera el cual no forma parte de su salario. -- 13 of 136 -- Artículo 50: Gastos de Desplazamiento son aquellos que tienen relación directa con la función a favor de la Administración Aduanera a nivel regional, monto que no constituye un complemento salarial, determinado de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. Artículo 51: Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Aduanera no pueden realizar cobros de ningún tipo, tales como tasas, honorarios, comisiones u otros cargos que no estén establecidos de conformidad al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Código Tributario, Ley de Aduanas y demás Leyes especiales aplicables al Servicio Aduanero. La contravención a esta disposición dará lugar al despido y conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 52: Para la regulación especial establecida en el presente acápite la Administración Aduanera deberá realizar un estudio económico el cual se aprobará anualmente para la aplicación, con el objetivo de determinar la asignación mensual que recibirán los funcionarios y servidores públicos del Servicio Aduanero en concepto de compensación por desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo, para lo cual deberá de emitirse el respectivo Acuerdo y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual se detallará los montos y demás factores determinantes para realizar las asignaciones correspondientes. Artículo 53: Para la elaboración del Estudio Económico anual, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera deberá conformar una Comisión integrada por funcionarios y servidores delegados por este. La determinación de la asignación mensual se hará con la siguiente fórmula: AM Asignación Mensual MR Monto de Referencia FC Factor Comparativo ABREVIATURA DEFINICIÓN FORMULA: AM = (MR) (FC) El monto de referencia y factor comparativo será determinado en el estudio económico que se aprobará anualmente por la Administración Aduanera. CAPÍTULO XI SISTEMA Y SUBSISTEMA DE REMUNERACIÓN Artículo 54: En el marco del subsistema de gestión de remuneración se entiende que el objetivo de la remuneración es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de funcionarios y servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales y de esta manera sean remunerados objetivamente conforme a su desempeño y su productividad. Artículo 55: Para efectos del presente reglamento se entiende por salario ordinario el que el funcionario o servidor devenga en un periodo de veintiocho (28) días calendario. Artículo 56: La Administración Aduanera pagará a sus funcionarios y servidores el decimotercer y decimocuarto salario según las disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos casos se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario o su parte proporcional. Artículo 57: La Administración Aduanera adopta como estrategia para la consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del mejor talento humano. -- 14 of 136 -- Artículo 58: Los funcionarios o servidores tendrán derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña, el cual estará asignado según la correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional a una determinada escala salarial. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la Institución, el grado de responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el cargo que ocupe. Artículo 59: El sistema de salarios está integrado por estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal, el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario inicial y un salario para cada grupo ocupacional que permite a los funcionarios y servidores el crecimiento dentro de la institución conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de requisitos. Artículo 60: El salario ordinario de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera se pagará en moneda de curso legal en un 50% del salario ordinario mensual cada catorce (14) días haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante el año: a. El primer pago se hará efectivo a más tardar el día catorce (14) de enero. b. Los siguientes veinticinco (25) pagos se harán cada catorce (14) días durante el curso del año. c. En caso de que la fecha de pago fuese un día inhábil se efectuará el día hábil posterior. d. Recibiendo un pago del salario mensual adicional en el mes de diciembre cumpliéndose así la totalidad de los veintiséis (26) pagos anuales. Artículo 61: La Administración Aduanera otorgará ajuste salarial anualmente en concepto de costo de vida, con base a la inflación acumulada anual, publicada por el Banco Central de Honduras y adicionalmente, si fuera el caso, la diferencia por arriba de la inflación que en promedio hay concedido el sector privado en Honduras, lo anterior estará sujeto a la disponibilidad financiera de la Institución. Se exceptúan de estas disposiciones los incrementos salariales selectivos. Artículo 62: Las deducciones que de oficio realice la Administración Aduanera a los funcionarios o servidores serán única y exclusivamente las facultativas por la ley. Artículo 63: La Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la institución. CAPÍTULO XII VACACIONES Artículo 64: Los funcionarios y servidores permanentes de la Administración Aduanera tendrán derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los períodos y escala siguiente: a. Doce (12) días hábiles, después del primer (1) año de servicios; b. Quince (15) días hábiles, después del segundo (2) año de servicio; c. Dieciocho (18) días hábiles después del tercer (3) año de servicio; d. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto (4) año de servicio; y, e. Treinta (30) días hábiles, después de cinco (5) o más años de servicio. Por cada año cumplido de servicio prestado para la Administración Aduanera el Funcionario o servidor público gozará de una bonificación por vacación equivalente a un salario base mensual. Artículo 65: Durante las vacaciones los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera no podrán dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución -- 15 of 136 -- del sector público, a excepción los que se dediquen a la docencia o sector salud. Artículo 66: El funcionario o servidor que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas, cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando la relación de servicio concluya antes del término que da derecho a vacaciones, el funcionario o servidor tendrá derecho a que pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones en relación con el tiempo trabajado. Artículo 67: El tiempo trabajado como periodo de prueba el cual no podrá exceder de “sesenta (60) días, se tomará en cuenta para los efectos del cálculo con relación al tiempo de servicio continuo que dé derecho a vacaciones. Artículo 68: Es prohibido acumular las vacaciones, sin embargo, el funcionario o servidor podrá hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su reemplazo, en estos casos, la acumulación máxima será hasta por dos (2) periodos. Las vacaciones prescriben después de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que el funcionario o servidor tuviere derecho a las mismas, salvo que él no goce de las mismas por causas imputables a la Administración Aduanera, en tal caso, se postergará el goce de estas. Artículo 69: Los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad de la Administración, ésta podrá requerir al funcionario o servidor a que suspenda sus vacaciones y que se reintegre al trabajo. En este caso, el funcionario o servidor no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones. Excepcionalmente el funcionario o servidor podrá gozar su periodo de vacaciones de forma no continua previo la consideración y autorización de la Oficina responsable del Talento Humano. CAPÍTULO XIII LICENCIAS Artículo 70: La Administración Aduanera mediante la Oficina responsable del Talento Humano, concederá licencia a sus funcionarios y servidores con goce de salario en los siguientes casos: a. Calamidad pública como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando el funcionario o servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad resulten afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su asistencia inmediata o cuando en similares circunstancias el funcionario o servidor tenga que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general. Esta licencia será remunerada y se otorgará durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo de doce (12) días calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten las autoridades competentes en temas de contingencias. b. Para asistir a su cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos, hermanos, padres y abuelos en caso de enfermedad grave de éstos. Deberá presentar a la Oficina responsable del Talento Humano la documentación que acredite el parentesco y la certificación médica, el cual no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, salvo que por prescripción médica se requiera un tiempo mayor previa comprobación de imposibilidad demostrada por el funcionario o servidor de no tener otra persona o pariente que preste dicha asistencia. c. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de Seguro Social y demás leyes de previsión social. Artículo 71: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y estas serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las circunstancias del caso y acreditando los motivos de ésta. Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas siguientes: -- 16 of 136 -- a. Participación en programas de adiestramiento sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias de la Administración Aduanera, aun cuando fueren de interés profesional para el funcionario o servidor. b. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones de la Administración Aduanera. c. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del funcionario o servidor y no el de la Administración Aduanera, siempre que no se ponga en precario el servicio. Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del funcionario o servidor y acreditación de los motivos que concurran. Si su duración fuera inferior a un mes se otorgará por el Titular de la Administración Aduanera y si excediera será necesario Acuerdo emitido por la Oficina responsable del Talento Humano; en ambos casos se requerirá informe favorable de la misma. A solicitud escrita del funcionario o servidor y con anticipación suficiente, podrán prorrogarse por periodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias que incluirán sus prórrogas podrán exceder de dos (2) años. En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la licencia otorgada. Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio, en consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de derechos. Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio de las funciones de la Administración Aduanera. CAPÍTULO XIV PERMISOS Artículo 72: La Administración Aduanera mediante la Oficina responsable del Talento Humano, concederá permisos remunerados a sus funcionarios y servidores en los siguientes casos: a. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al funcionario o servidor seis (6) días hábiles cuando se tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si se tratare de segundas o ulteriores. b. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento de su hijo (a), por cinco (5) días hábiles. El funcionario o servidor deberá comunicar por escrito con anticipación a la Oficina responsable del Talento Humano la fecha probable del parto, adjuntando la documentación soporte. c. Los funcionarios o servidores que realicen estudios universitarios o superiores tendrán derecho a una (1) hora diaria de permiso en aquellos casos que sean necesario y que la misma solo sea impartida dentro de la jornada laboral establecida por la Administración Aduanera debiendo acreditar su calidad de estudiante, así como el documento donde conste su matrícula, horario de clases y calificaciones periódicas, la Oficina responsable del Talento Humano podrá otorgar esta facilidad debiendo reponer el tiempo adicional que ocupe. El funcionario o servidor debe aprobar todas las asignaturas del periodo académico anterior para seguir gozando de este beneficio. d. Por duelo tendrá derecho a ocho (8) días hábiles si el fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar. e. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero (a) de hogar en caso de enfermedad grave de éstos, siempre que presente una certificación médica en que haga constar lo imprescindible de la presencia del funcionario o servidor por el período de tiempo -- 17 of 136 -- indispensable y no superior a un mes. Se otorgará esta licencia una vez al año y será remunerada. f. Los funcionarios y servidores que faltaren a sus labores por enfermedad deberán avisar a su jefe inmediato o en ausencia de éste a la Oficina responsable del Talento Humano en la oficina principal o la oficina de enlace regional, presentando por sí o por tercera persona dentro de los dos (2) días laborales siguiente después de otorgada la incapacidad o la causa que motivó su ausencia, una nota por escrito, con el recibido de su jefe inmediato, acompañando a dicha nota la incapacidad extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por el médico que lo atendió para aquellos lugares en donde no opere el IHSS, en el caso que la incapacidad supere los tres (3) días. g. Para asistir a programas académicos de estudios superiores, diplomados, certificados u otros en los que tenga interés la institución durante el tiempo que permanezca en ellos, debiendo acreditar el título obtenido una vez concluido. h. Cuando los funcionarios y servidores afiliados al IHSS sean tratados por médicos particulares que les extiendan incapacidad por más de tres (3) días, dichas incapacidades deberán ser refrendadas por el IHSS, según procedimiento establecido en los Reglamentos aprobados por esa Institución. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas continuas, salvo los casos previstos en el Reglamento del IHSS. Cuando la incapacidad sobrepase tres (3) meses continuos, a efecto de verificar la patología y el cumplimiento de las prescripciones médicas, la Oficina responsable del Talento Humano podrá solicitar dictamen y evaluación a un Médico especialista designado por el Colegio Médico de Honduras, este dictamen y la evaluación serán remitidos al (IHSS) para que este proceda conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Igual procedimiento se realizará en los casos de incapacidades que acumulen un período de seis (6) o más meses, aún y cuando constituyan diagnósticos diferentes. i. En el caso del numeral 7 anterior se entenderá aplicable para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante el periodo de licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el funcionario o servidor deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el funcionario o servidor no desee cumplir el compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución el dinero invertido que fue otorgado durante la licencia más el interés legal del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el funcionario o servidor se retira o no culmina el programa, o si durante el tiempo en que se ha comprometido a laborar para la Administración Aduanera, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el funcionario o servidor deberá suscribir el título ejecutivo que la Administración Aduanera considere necesario. j. En caso del fallecimiento de un pariente del funcionario o servidor comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los enunciados anteriormente, podrá gozar de permiso hasta por tres (3) días hábiles. Artículo 73: Además de los permisos señalados en el Artículo anterior, los funcionarios o servidores podrán asistir en horas laborables a las clínicas privadas o consultorios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en cada caso el funcionario o servidor deberá -- 18 of 136 -- presentar la documentación o constancia extendidas por el médico particular o el IHSS, que compruebe su visita y su permanencia en la clínica respectiva. Artículo 74: En los lugares donde no opere el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), podrán ser extendidas las constancias por médicos particulares y en el caso de incapacidades mayores a (3) días deberán ser refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Debiendo el funcionario o servidor llenar el reporte de ausencia el que será autorizado por el jefe inmediato, remitiéndose a la Oficina responsable del Talento Humano, para los efectos de control correspondiente, facultada para revisar y confirmar si las constancias extendidas al funcionario o servidor están en legal y debida forma. Artículo 75: En los lugares que la Administración Aduanera cuente con una clínica médica, el funcionario o servidor en horas laborales podrá gozar de los beneficios por enfermedad o accidentes y en caso de gravedad se hará la remisión al IHSS o clínica privada; asimismo por diagnóstico la clínica tendrá las facultades de emitir incapacidad hasta por tres (3) días. Artículo 76: Los permisos que se conceden a los funcionarios y servidores serán de excepción muy calificada debiendo comprobarse previamente las causas o justificaciones expuestas por el funcionario o servidor previa autorización del jefe inmediato. Artículo 77: No se permitirá la ausencia del funcionario o servidor de sus labores sin causa justificada, así como no será permitida la interrupción de labores o el abandono del trabajo para atender asuntos personales sin el permiso de su Jefe Inmediato y utilizando para ello el pase de salida o formato de control que se lleve al efecto aprobados por la Oficina responsable del Talento Humano. CAPÍTULO XV PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 78: Todas las producciones intelectuales que los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera desarrollen o a las que concurran, colaboren o participen, en cumplimiento o ejecución de sus actividades tienen carácter de reserva y son propiedad de la Administración Aduanera, conforme a las disposiciones legales de las leyes de Derechos de Autor y de los Derechos Conexos y de Propiedad Industrial. Dichos derechos incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su software computacional y materiales de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados para el desarrollo de los mismos; por tanto es prohibida la reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de cualquiera de los antes mencionados sin autorización de la Administración Aduanera como institución de Seguridad Nacional. CAPÍTULO XVI CONFLICTO DE INTERÉS Artículo 79: Conflicto de Interés es cualquier situación en la que puede mediar un interés en beneficio personal de un funcionario o servidor de la Administración Aduanera, que influya o pueda influir en sus decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser de carácter laboral, económico, político, religioso o de otra índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la institución. Artículo 80: En los casos en que un funcionario o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico, quien decidirá las acciones que corresponda ejecutar de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en caso de no dar cumplimiento a lo antes señalado será objeto de sanción. CAPÍTULO XVII ASENSOS, PROMOCIONES Y TRASLADOS Artículo 81: Se considera ascenso, la promoción de un funcionario o servidor a un cargo de grado superior, -- 19 of 136 -- de conformidad con el debido proceso instaurado en la Administración Aduanera. Artículo 82: Los ascensos se efectuarán mediante concursos y exámenes de idoneidad que hará la Oficina responsable del Talento Humano, previa solicitud que los funcionarios o servidores deberán presentar dentro de los plazos señalados en la convocatoria. Artículo 83: Los funcionarios o servidores tendrán derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual de Procesos y Políticas de Recursos Humanos que se lleve al efecto, acreditando una antigüedad no inferior a seis (6) meses en el desempeño de su actual cargo. Artículo 84: Todo funcionario o servidor ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial conforme a la estructura de salarios vigente, con base a la disponibilidad presupuestaria para hacer efectivo dicho incremento, debiendo la oficina responsable del Talento Humano en coordinación con la Gerencia a efectuar las gestiones admi- nistrativas correspondientes, con el objeto de cumplir y garantizar ese derecho. Si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de otorgado el ascenso se comprueba una manifiesta incompetencia para desempeñar el nuevo cargo, la Administración Aduanera ordenará el retorno del funcionario o servidor al cargo y salario que desempeñaba y gozaba antes del ascenso. Artículo 85: Cuando la Administración Aduanera, considere oportuno realizar traslados y sea necesario cambiar de domicilio a un funcionario o servidor, deberá contar con la autorización de este último antes de realizar las acciones de traslado pertinentes, otorgando un plazo de un (1) mes para realizar el traslado, salvo los cargos o funciones que por su naturaleza requieran disponibilidad de movilización, garantizando al funcionario todo lo necesario para desempeñar su trabajo en el lugar designado. Artículo 86: Cuando el traslado implique para el funcionario o servidor un cambio de domicilio dentro del territorio hondureño, la Administración Aduanera podrá asignar un reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio. CAPÍTULO XVIII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Artículo 87: Los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera tienen derecho a: 1. Percibir las remuneraciones y devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña de conformidad con la escala de sueldos y al presupuesto de la Institución. 2. A la estabilidad en el empleo, salvo en aquellos casos en que incurran en una justa causa que faculte a la Administración Aduanera para su despido o en aquellos casos de terminación por causa ajena a la voluntad del servidor. 3. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social según las disposiciones legales que las rigen. 4. Toda funcionaria o servidora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo y todos los derechos correspondientes. Para los efectos del descanso que trata este Artículo la servidora debe presentar a la Oficina responsable del Talento Humano un certificado médico en el cual debe constar: a) El estado de embarazo; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso. 5. Gozar de descanso de una (1) hora diaria de lactancia durante los primeros seis (6) meses de edad para alimentar a su hijo dentro de la jornada laboral que -- 20 of 136 -- podrá ser durante la mañana o por la tarde a elección de la funcionaria o servidora. 6. La funcionaria o servidora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable tendrá derecho a la licencia remunerada hasta por dos semanas. 7. Gozar de ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento 8. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento. 9. Respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. 10.Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus superiores, subalternos y demás funcionarios o servidores tanto en la integridad moral como física. 11. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones establecidas en el presente reglamento, cuando se les despida sin justa causa. 12. A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido en el presente reglamento. 13. Gozar de vacaciones doblemente remuneradas, por el período que se establezca en el presente Reglamento. 14. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro o fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honoríficas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de acuerdo con los procedimientos que se establezcan. 15.Otorgar licencias por becas de estudio y programas de capacitación de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita la Oficina responsable del Talento Humano. 16. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias de la Administración Aduanera. Artículo 88: Los funcionarios o servidores tendrán derecho al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el presente reglamento al cesar su relación laboral con la Administración Aduanera por motivo de despido justificado así: a. Días efectivamente laborados b. Vacaciones causadas y las proporcionales c. Décimo tercer mes causado o proporcional d. Décimo cuarto mes causado o proporcional e.. Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional. f. Los demás que establezca el presente reglamento. Artículo 89: La Administración Aduanera podrá terminar la relación laboral con sus servidores y funcionario públicos por las siguientes causas: a. El mutuo consentimiento de las partes; b. Muerte del servidor o funcionario público o incapacidad física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento de la relación de servicio; c. Renuncia interpuesta por el servidor o funcionario público; d. Cesantía; e. Despido; f. Por jubilación; g. Prisión preventiva por más de seis meses o por sentencia ejecutoriada contra el servidor o funcionario público. h. Caso fortuito o fuerza mayor; y, i . Supresión y liquidación de la Administración Aduanera. Artículo 90: El mutuo consentimiento de las partes expresado a través de un cruce de notas entre el servidor o funcionario -- 21 of 136 -- público y la Administración Aduanera, previo dictamen favorable acerca de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán las prestaciones y derechos laborales a favor del funcionario o servidor de acuerdo con la siguiente escala: a. Hasta dos (2) años, se reconocerá el cuarenta por ciento (40 %) b. De dos (2) años un (1) día a cuatro (4) años, se reconocerá el cincuenta (50%) c. De cuatro (4) años un (1) día a seis (6) años, se reconocerá el setenta y cinco por ciento (75 %) d. De seis (6) años un día en adelante, se reconocerá el noventa por ciento (90%) El funcionario o servidor, podrá optar a figura del mutuo consentimiento siempre y cuando no esté siendo objeto de un proceso disciplinario interno o investigativo por los órganos competentes, una vez concluidas las mismas y al no comprobarse falta o delito alguno se le reconocerá este beneficio. Artículo 91: La renuncia deberá ser aceptada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación a la Autoridad Nominadora, a fin de efectuar las gestiones administrativas correspondientes, quedando sujeto al pago de los derechos correspondientes. Artículo 92: La Autoridad Nominadora deberá mediante los departamentos o unidades que correspondan reasignar la carga laboral a otro servidor o funcionario y procederá a emitir el respectivo acuerdo de cancelación. Artículo 93: Cuando ocurra el fallecimiento de un servidor o funcionario público de la Administración Aduanera en el ejercicio de la prestación de servicio, se les concederá a los herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran correspondido. Artículo 94: La incapacidad física o mental debidamente diagnosticada y refrendado en su caso por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que haga imposible para el funcionario o servidor el cumplimiento de sus funciones, se le reconocerá el pago del cien por ciento (100%) de sus prestaciones laborales establecidas por este Reglamento. Artículo 95: El despido justificado tendrá lugar en aquellos casos señalados en el presente régimen; y conservando el funcionario o servidor únicamente el pago de los derechos adquiridos. Artículo 96: La cancelación por cesantía procederá en los siguientes casos: a. Reducción forzosa de servicios o de personal por razones presupuestarias; y, b. Reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

Reglamento

Reglamento — Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera de Honduras

Poder Judicial

Artículo 97: Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales se establezca el ahorro, que se pretende lograr, los cargos que se suprimirán, así como los nombres de los servidores o funcionarios que serán cancelados. En los casos señalados en el numeral segundo del Artículo anterior se deberá indicar la causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia del cambio que se pretende obtener. Artículo 98: Para la selección del personal que resulte afectado con la cancelación se tomará en cuenta el orden siguiente: a. Historial disciplinario de los dos (2) últimos semestres del funcionario o servidor de la Administración Aduanera. b. Los resultados de la evaluación semestral de desempeño, los funcionarios o servidores que tengan la calificación más baja en las últimas tres evaluaciones. c. Antigüedad del servicio, los funcionarios o servidores de nombramiento más reciente. d. Los padres de familia con más de 3 hijos menores no podrán ser seleccionados, excepto que concurran también en los literales a y b. -- 22 of 136 -- Artículo 99: La cesantía como compensación por la antigüedad por los servicios prestados en la Administración Aduanera, se pagará por un monto equivalente a un salario por cada año de servicio, hasta un máximo de veinticinco (25) años, tomando como base el promedio de los últimos seis (6) salarios ordinarios devengados o fracción de tiempo cuando no se hubiera cumplido con ese periodo. Artículo 100: El preaviso como indemnización se pagará cuando proceda, de acuerdo con la escala siguiente: a. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad menor a cinco (5) meses se indemnizará con el valor correspondiente a veinticuatro (24) horas de salario promedio. b. Si el funcionario o servidor cuenta una antigüedad de cinco (5) meses un (1) día a doce (12) meses se indemnizará con el valor correspondiente a dos (2) semanas de salario promedio. c. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad de un (1) año un día a dos (2) años se indemnizará con el valor correspondiente a un salario promedio. d. Si el funcionario o servidor tiene una antigüedad de dos (2) años en adelante se indemnizará con el valor correspondiente a dos (2) meses de salario promedio. Artículo 101: Son obligaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera: 1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República, el presente Reglamento, Código de Conducta Ética del Servidor Público y demás Leyes Administrativas. 2. Desempeñar el cargo para el cual hayan sido nombrados en forma personal, regular y continua, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, durante la jornada y horario legalmente establecidos. 3. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado a sus funciones. 4. Avisar a su superior inmediato con su anticipación debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución, deberá también reportar estas a la Oficina responsable del Talento Humano. 5. Comunicar dentro de los tres (3) días siguientes a la Oficina responsable del Talento Humano cualquier dato de importancia en relación con el nombre, cambio de dirección, número telefónico o cualquier otra información necesaria o relevante para su expediente de personal. 6. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con este régimen y los principios de la sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público, siempre que en este último caso no signifique menoscabo de garantías y derechos previstos en las leyes. 7. Guardar en las relaciones con el público, el decoro, dignidad, respeto, imparcialidad y ética, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o por falta de atención. 8. Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos. 9. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 10. Prestar auxilio en cualquier tiempo, que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo. 11. Restituir a la Administración los materiales no usados y conservar en buen estado el mobiliario, equipo de oficina y demás enseres asignados, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso -- 23 of 136 -- natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de estos. 12. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Administración. 13. Ejecutar la fiscalización aduanera para la satisfacción de los intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al derecho. 14. Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por los ciudadanos, ésta no pueda ser objeto de reproche. 15.Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de estas. 16.Actuar, con discrecionalidad, transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad. 17.Actuar en todo momento de acuerdo con el bien común, con lealtad a los intereses del Estado de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza. 18. Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia ni discriminar a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este comportamiento lo observará también en las relaciones que el funcionario o servidor mantenga con sus subordinados. 19. Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad. 20. Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 21. Guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización o toda información que hubiera sido calificada como reservada, confidencial o secreta conforme a las disposiciones legales vigentes. Excepto en los casos establecidos conforme a Ley. 22. Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. 23. Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas. 24. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le competan al funcionario o servidor, en virtud de las funciones inherentes a su cargo. 25. Facilitar la investigación en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. 26. Ejercer sus funciones con autoridad y en cumplimiento de sus deberes, respetando las reglas de cortesía y de moral, -- 24 of 136 -- guardando a los interesados y al público en general la mayor consideración, informándolos, bajo discreción, de sus derechos y deberes tributarios y aduaneros y de la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Servicio Aduanero, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones. 27.Informar a la autoridad administrativa competente sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones, que puedan ser constitutivos de delito o de infracciones administrativas y tributarias aduaneras, para los efectos de formular la denuncia penal respectiva o iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, facilitar los datos que le sean requeridos por la autoridad competente con ocasión de la persecución de los citados delitos e infracciones. 28. Portar en lugar visible el carné u otra identificación que los acredite para el desempeño de sus funciones. 29. Presentar los comprobantes de los viáticos y otros gastos de viaje cuando tengan que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. 30. Marcar diariamente el reloj biométrico o cualquier otro sistema de control de entrada y salida de la jornada legalmente establecida. 31.Avisar con la debida antelación cuando haya de ausentarse por causas amparadas por la Ley; la institución se reserva el uso del derecho de comprobar la causa que invocare para faltar al trabajo especialmente cuando no se hubiere dado aviso respectivo. 32. Laborar tiempo extraordinario cuando proceda, en virtud de las necesidades que así lo requieran, salvo causa justificada. 33. Asistir a los entrenamientos de capacitación dentro del plazo establecido por la Escuela Aduanera. 34. La utilización del uniforme asignado será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales, se exceptúan de esta disposición los funcionarios o servidores de la carrera Administrativa Aduanera que por sus funciones eventualmente deban visitar el poder judicial o demás instituciones de carácter oficial debiendo vestir con el formalismo del caso. 35. Proporcionar toda la información o evidencia de manera íntegra solicitada por los auditores internos o externos durante la ejecución de auditorías o por otros entes de conformidad a Ley. 36. Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones administrativas emitidas por las autoridades superiores a través de circulares u otros medios de comunicación oficial. 37.Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan dañar la imagen e intereses de ésta. 38. Someterse anualmente a las pruebas para certificar la idoneidad y conocimiento que determine practicar la Administración Aduanera. Artículo 102: Son prohibiciones de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera: 1. Negar la información solicitada de conformidad a la ley, excepto en los casos en que deba guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales, deberá señalarse claramente al solicitante la prohibición o circunstancia existente que legalmente impide dar a conocer la información pública solicitada. 2. Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera persona natural o jurídica. 3. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, en la sustanciación -- 25 of 136 -- o decisión de asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en el ejercicio profesional, o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo. 4. Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública. 5. Cometer actos de violencia, malos tratos, amenazas, injurias o calumnias en contra de las autoridades superiores o jefes inmediatos, sus compañeros de trabajo, subalternos o de terceras personas que tengan relación con la Institución ya sea dentro o fuera de esta. 6. Realizar trabajos para otras personas o instituciones durante la jornada legalmente establecida por la Institución. 7. Hacer rifas o suscripciones dentro del establecimiento sin permiso de la Autoridad Nominadora y sin previo cumplimiento los requerimientos establecidos en ley. 8. Abandonar el cargo de trabajo sin las autorizaciones correspondientes. 9. Introducir bebidas alcohólicas, o demás estupe- facientes a los lugares trabajo durante el horario ordinario y jornada normal del lugar en el que se efectuará funciones. 10. No se podrá compartir el usuario y claves de acceso asignadas para ingresar a los sistemas de cómputo para el desarrollo de sus funciones. 11. Ocultar, destruir, alterar o manipular información o evidencia, proporcionar información falsa, incompleta o tardía que ponga en riesgo a la institución. 12. No cumplir con las recomendaciones establecidas como resultado de las Auditorías interna o externa. 13. Incurrir en actos de corrupción, defraudación, contrabando o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal Vigente. CAPÍTULO IXX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 103: Las medidas disciplinarias serán de tres (3) tipos: Amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario. Artículo 104: Cuando el funcionario o servidor cometa actos que impliquen trasgresiones a las disposiciones administrativas que establece la Administración Aduanera y al presente reglamento, que no constituyan causa de despido se sancionará en la forma siguiente: a. Por primera vez amonestación verbal, que se hará constar en el expediente del funcionario o servidor con la firma de éste o en su defecto la de dos testigos. b. Por segunda vez amonestación por escrito, firmando la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo o en su defecto la de dos testigos. c. Por tercera vez amonestación por escrito, firmando la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo o en su defecto la de dos testigos. d. Por cuarta vez con suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de salario. Artículo 105: La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción. CAPÍTULO XX PROCEDIMIENTO Artículo 106: Las faltas cometidas por un funcionario o servidor de la Administración Aduanera en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, y a las establecidas en el presente régimen. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del funcionario o servidor. Artículo 107: Toda amonestación, suspensión de labores y sanción de despido, podrán ser aplicables una vez escuchadas las observaciones o los descargos del funcionario o servidor, -- 26 of 136 -- realizadas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes. Artículo 108: Las garantías constitucionales de la legítima defensa, presunción de inocencia y demás normativas laborales protectoras de los derechos del trabajador establecen el derecho a ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos, por lo cual ninguna sanción podrá aplicarse sin escuchar los descargos y sin comprobar de manera fehaciente los hechos que se le imputan. Artículo 109: La Administración Aduanera por medio de la Oficina responsable del Talento Humano, deberá notificar mediante citación por escrito al funcionario o servidor para que comparezca a la audiencia de cargo y descargo indicando con claridad la falta que le imputa junto con su fundamento legal, la hora y lugar donde se llevará a cabo la misma, siendo ésta en el domicilio donde el funcionario o servidor preste su servicio. Artículo 110: La audiencia de cargo y descargo deberá realizarse en un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la Citación, a fin de preparar las alegaciones que corresponda para efectos de ejercer su derecho a la defensa y presentar sus medios probatorios para desvanecer la falta que se le imputa. Artículo 111: Cuando un funcionario o servidor de la Administración Aduanera incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere los artículos 103 y 104 por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia. Artículo 112: El funcionario o servidor de la Administración Aduanera que sea citado a una audiencia de cargo y descargo tendrá el derecho de acompañarse por un testigo, el cual dará fe que se le otorgó el derecho a la defensa respetando el debido proceso, si por algún motivo no llevara testigo, la Autoridad Nominadora le asignará uno, todo lo manifestado se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los presentes en cada una de sus páginas; Si alguno de estos últimos se negare a firmar, se dejará constancia en la misma de este hecho. Artículo 113: La no comparecencia sin causa justa a la señalada audiencia de cargo o descargo se entenderá como un acto de rebeldía y la administración continuará con el proceso disciplinario correspondiente. Artículo 114: Si de los descargos que formulare el funcionario o servidor, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se archivarán las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal. Sin embargo, cuando los descargos efectuados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad, se continuará con el procedimiento disciplinario hasta la sanción correspondiente. Artículo 115: Una vez terminado el proceso disciplinario dentro del término legal se notificará formalmente la sanción aplicada; sea ésta constitutiva de llamado de atención verbal, escrito, suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de sueldo o en su caso el despido por causa justificada. La sanción que se aplique será conforme a lo probado en la audiencia de cargo y descargo y guardar proporción con la infracción. Artículo 116: Si la falta acarrea responsabilidad adminis- trativa o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a los órganos de investigación competentes. CAPÍTULO XXI CLASIFICACIÓN DE FALTAS Artículo 117: Son faltas leves: 1. No realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e -- 27 of 136 -- instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido. 2. No ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos. 3. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso de su jefe inmediato. 4. Incumplir la jornada legalmente establecida sin causa justificada. 5. No observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 6. Faltar al cuidado en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión. 7. Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta, ignorancia o impericia inexcusable. 8. Fumar en las instalaciones y dentro de los vehículos de Administración Aduanera. 9. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros de trabajo. 10. Verter comentarios sobre las actividades y funcionamiento de la Administración Aduanera, con personas ajenas al mismo. 11. Solicitar o recaudar directa o indirectamente contribu- ciones o suscripciones de fondos o cualquier otro acto de tipo comercial durante las horas de oficina. 12. Distraer tiempo en horas de trabajo para dedicarse a cuestiones ajenas al interés de la institución o permanecer en perjuicio o retraso de sus labores en oficinas distintas a las que estén asignadas. Artículo 118: Son faltas menos graves: 1) Incurrir en dos (2) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones en un período de seis (6) meses. 2) Fomentar la anarquía o inducir a ella a funcionarios o servidores de igual o inferior categoría. 3) Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita de las funciones a su cargo. 4) Disminuir intencionalmente el ritmo y la eficiencia del trabajo. 5) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. 6) Perder documentos oficiales confiados al funcionario o servidor, salvo los casos de conducta deliberada o cuando mediare mala fe o negligencia se constituirá como falta grave. 7) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar Artículos o informaciones relacionadas, con el servicio, atribuyéndose la representación del órgano. Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo. 8) Faltar el respeto debido a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo, en el ejercicio de sus funciones. 9) Dar datos o información falsa o inexacta sobre trabajos que le hayan sido asignados al funcionario o servidor. 10) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden del superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios. 11) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al decoro del personal de la Administración Aduanera, ya fuere en forma personal o colectiva. 12) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público. 13) Provocar o participar en conflictos entre compañeros de trabajo o con personas particulares dentro del centro de trabajo. -- 28 of 136 -- 14) Utilizar los vehículos, teléfonos o demás facilidades de la Administración Aduanera, para asuntos particulares ajenos a los intereses de la Institución. 15) Ejecutar actos que perjudiquen el prestigio y decoro de la Administración Aduanera. 16) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como faltas en el presente Régimen. Artículo 119: Constituyen faltas graves. 1) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el artículo precedente, en el plazo de seis (6) meses. 2) Dar trámite a documentos que muestren irregularidades. 3) Adulterar, falsificar o destruir los datos contenidos en inscripciones, registros, documentos, talonarios, libretas u otros. 4) Incumplir las normas de seguridad de archivos y medios digitales; 5) Ingresar sin autorización a archivos o base de datos electrónicas; 6) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, recompensas, regalías, dádivas o prebendas como retribuciones por el cumplimiento de las funciones a su cargo; 7) Sustraer o copiar sin autorización aplicaciones y tecnologías informáticas; 8) Introducir software de forma no autorizada; 9) Negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad a ley, salvo los casos de naturaleza reservada o confidencial señalados por las leyes. En este caso deberá señalar al solicitante la prohibición existente; 10) Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que obtenga conocimiento en el ejercicio de la función pública. 11) Revelar o divulgar los asuntos de la Administración Aduanera, que lleguen a su conocimiento por razones de su cargo. 12) Incumplír de manera manifiesta con las funciones propias del cargo o con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios. 13) Incumplir los procedimientos y los plazos establecidos en las leyes, especialmente aquellos señalados en el Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, así como todas las disposiciones legales aplicables a las funciones de la Administración Aduanera, disposiciones administrativas y demás de los previstos en este Reglamento. 14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para usos oficiales, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada. 15) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios asignados, que perjudiquen a la Administración Aduanera o terceros con quienes éste tiene relación. 16) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga en las instalaciones de la Administración Aduanera o donde presten sus servicios dentro de la jornada legalmente establecida. 17) Desempeñar a la vez dos (2), o más empleos o cargos públicos remunerado, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios o jornadas. 18) Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, o bien que perjudiquen los bienes muebles o inmuebles de Administración Aduanera. -- 29 of 136 -- 19) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ella; 20) Ingresar a las instalaciones de la institución con armas de fuego, blancas o cortopunzantes, salvo en los casos que se permita por razón de su trabajo. 21) Faltar o dejar de asistir a su trabajo durante dos (2) días consecutivos o tres (3) de forma alterna en el término de un (1) mes sin causa justificada. 22) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma, dinero o bienes de la institución, para beneficio personal o de terceros. CAPÍTULO XXII PRESCRIPCIÓN Artículo 120: Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por la ley o el presente régimen o sea consecuencia de la aplicación de éste, mediante el transcurso de cierto tiempo. Artículo 121: El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables. Artículo 122: Los derechos y acciones de los funcionarios y servidores para reclamar contra los actos que los afecten prescribirán en el término de sesenta (60), días hábiles, contados desde la fecha en que puedan hacerse efectivos; cualquier otro derecho o acción que resulte de la Ley prescribirá en igual plazo; se entiende que dichos derechos y acciones podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en el Artículo ciento once (111), en relación con el ciento cinco (105), de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 123: Los derechos y acciones de la Autoridad Nominadora para imponer medidas disciplinarias o el despido a los servidores públicos prescribirán en el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que dicha autoridad tuviere conocimiento de las respectivas infracciones. CAPÍTULO XXIII SUSPENSIÓN Artículo 124: Se suspenderá al funcionario o servidor de la Administración Aduanera en el ejercicio de su cargo, cuando haya sido detenido o cargo en prisión por resolución de autoridad competente y mientras no obtenga su libertad, observando lo descargo en el Artículo siguiente; para tal efecto se tramitará la acción de personal correspondiente. Artículo 125: En el caso de suspensión por encontrase el funcionario o servidor con la medida cautelar de prisión preventiva deberá dar aviso, personalmente o por medio de tercero, a la Autoridad Nominadora, dentro de los cinco (5), días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término de la distancia, en su caso, conservando los mismos derechos. Artículo 126: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o la detención oprisión por un período de seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes; de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente. Artículo 127: Durante el tiempo que el funcionario o servidor se encuentre privado de libertad, la Administración Aduanera suspenderá de oficio los pagos en concepto de salarios. -- 30 of 136 -- Artículo 128: La Administración Aduanera está facultada para realizar acciones de intervención o fiscalización en sus diferentes unidades, incluyendo los cargos aduaneros de las empresas beneficiarias de leyes especiales y las Aduanas del país. Artículo 129: Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las dependencias antes enunciadas sujetas a intervención o fiscalización, no realizarán sus funciones por el periodo que dure ésta, por lo cual, la Oficina responsable del Talento Humano notificará la suspensión por escrito. Durante la acción de intervención o fiscalización el funcionario o servidor gozará de sus pagos en concepto de salarios; en ningún caso este tipo de suspensión se debe entender como una sanción disciplinaria. La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada en una sola ocasión por el doble del tiempo establecido por la Administración Aduanera Artículo 130: El personal de las dependencias intervenidas será reubicado temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo, según sus capacidades y las necesidades de la Administración Aduanera. Artículo 131: Si producto de la Intervención o posterior investigación se encuentra que uno o varios funcionarios o servidores han incurrido en faltas, se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente, CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 132: En todo lo no previsto en el presente reglamento, se remite a las disposiciones del Derecho Administrativo. Artículo 133: Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República otorga a los funcionarios y servidores que prestan el servicio para la Administración Aduanera. Artículo 134: Las Autoridades de la Administración Aduanera se obliga a darle publicidad al presente Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras una vez que éste sea aprobado, ya sea mandando a imprimir ejemplares de el, o bien colocándolo a la vista de los funcionarios y servidores. Artículo 135: El presente Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera entrará en vigor y será efectivo a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 31 of 136 -- Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 002-2019-TSC — Reglamento de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales

Congreso Nacional

El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo Nº. 002/2019, correspondiente al “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES”, aprobado en Pleno Administrativo Número 16/2019 de fecha dieciocho de noviembre de 2019, el cual debe leerse de la forma siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2019-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 156-2018, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo de fecha 08 de noviembre de 2018, a través del cual se introdujo el Artículo 81-A el cual crea el Fondo Social Departamental, como un programa permanente de proyección social de los Diputados en todas las comunidades de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda Social que impacte positivamente en las condiciones de vida de los habitantes. Dicho artículo establece que una Ley Especial regulará todo lo relacionado a este Fondo. CONSIDERANDO: Que las Convenciones ratificadas por Honduras se comprometen a la adopción, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, de las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades encargadas de prevenir, impedir, luchar y castigar los actos de corrupción. Advirtiendo a los corruptos que no se seguirá tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Reiterando en los instrumentos que adopte la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo a fin de evitar la corrupción y devolver los beneficios obtenidos; y que en el futuro, los funcionarios corruptos tengan menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto N°, 116-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 18 de Octubre de 2019, para evitar ambigüedades y garantizar una mayor certeza jurídica que regule la gestión, asignación, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos sociales en atención a la potestad establecida en el artículo 205 constitucional, emitió la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, en su artículo 20 manda que el Tribunal Superior de Cuentas emitirá el Reglamento de dicha Ley en un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la misma. CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados como órgano superior jerárquico. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: -- 32 of 136 -- ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES”. Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas relativas a la gestión, asignación, ejecución, liquidación de cuentas de los fondos públicos, independientes a los fondos públicos que por asignación presupuestaria directa puedan establecerse en el Presupuesto Anual Ingresos y Egresos de la República, que se asignan para proyectos de orden social, comunitarios y programas sociales a través de las instituciones públicas del gobierno central, instituciones públicas descentralizadas, Corporaciones Municipales, Congreso Nacional, organizaciones no gubernamentales, fideicomisos y cualquier persona natural o jurídica que se le asignen fondos públicos destinados a los proyectos antes mencionados. Artículo 2. PROHIBICIONES. A) No deben ser beneficiarios de los fondos relacionados en la Ley los que se encuentren dentro de una de las circunstancias siguientes: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del gestor de los fondos. 2. Los Diputados del Congreso Nacional, sus parientes; 3. D i r e c t i v o s d e l a O r g a n i z a c i o n e s n o Gubernamentales; 4. Miembros y empleados de las Corporaciones Municipales; 5. Funcionarios del Gobierno Central y/o Descentralizados; 6. Cualquier persona natural o jurídica que gestione fondos para fines sociales; y, 7. Otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos de miembros de los órganos de gobierno de los ejecutores; B) Los fondos públicos objeto de la ley no deben usarse en gastos personales, compra de artículos suntuarios o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda, otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos, salarios mensuales o remuneraciones a empleados que supere la suma de tres salarios mínimos vigente, excepto cuando se trate de personal calificado que por razón de su profesión su salario sea superior, compra de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del traslados de un beneficiario por razones de enfermedad que superen dos salarios mínimos mensuales. ARTÍCULO 3. FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los fondos objeto de la Ley son los siguientes: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en escuelas; centro de atención en salud pública; par- ques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y carreteras; chapias y limpieza de calles, carreteras y cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan- tarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y alumbrado público; b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te- chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos causantes de enfermedades epidémicas; c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; d) Ejecución de programas especiales del Estado de Honduras; e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra- cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, los derechos humanos y otros; -- 33 of 136 -- f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia- ciones comunitarias; g) Entrega de uniformes e implementos educativos y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a sectores en condición de vulnerabilidad. h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na- cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, museos, casas de la cultura y otros); y, i) Capital semilla para microempresas. ARTÍCULO 4. SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes documentos: a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con cronograma de ejecución y desembolsos; b) Monto requerido; c) Copia de documentos personales y constancia de su condición de funcionario público y/o Diputado gestor; d) Copia de documentos para acreditar la identidad del ejecutor (persona natural o jurídica); e) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta especial habilitada para recibir los fondos públicos, cuenta que debe ser utilizada de forma única y exclusiva para la ejecución del proyecto; f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto. ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE RECURSOS. La Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Corporaciones Municipales, y/o Congreso Nacional identificados y analizados los proyectos debe resolver aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la asignación de los fondos, la institución debe proceder al desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa autorización de la institución respectiva se debe reasignar a otro proyecto o ayuda social, justificando el cambio del destino del mismo evidenciando el impacto social positivo de la modificación del rubro, el beneficio o beneficiarios del proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes para su respectiva liquidación. ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la siguiente documentación: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o ayuda social a realizar con ese desembolso; b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el monto del desembolso. 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: a) Informe de liquidación financiera del primer desembolso y así sucesivamente hasta su culminación Si existieren sobrantes de la liquidación final del proyecto, estos serán reembolsados a la Institución respectiva. Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia realizada por Institución respectiva, a la cuenta única habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto. La Institución respectiva está facultada para solicitar en cualquier momento, información adicional que considere necesaria a las instituciones beneficiarias. -- 34 of 136 -- ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan adjudicado los mismos. ARTÍCULO 8. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS. La liquidación final del proyecto debe hacerse por parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución del proyecto. Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente. El informe de liquidación financiera contendrá la siguiente información: a) Período que abarca la ejecución; b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; c) Presupuesto del proyecto aprobado; d) Monto transferido; e) Monto ejecutado; f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, g) Otra información que la Institución respectiva consi- dere conveniente. Las firmas Auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrán elaborar a través de una auditoría, el informe de liquidación financiera, los que siempre estarán sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo anterior. Con la finalidad de complementar la liquidación de los fondos otorgados, además de la liquidación financiera, pueden los ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de Liquidación Física, el que deberá contener la información siguiente: a) Período que cubre el informe de ejecución física; b) Número de personas que ya recibieron el beneficio del programa o número de personas que se proyecta que serán beneficiadas; c) Detalle de los proyectos ejecutados; d) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y después de realizada la obra; y, e) Otra información que la Institución respectiva considere conveniente. ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE CONTROL. Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos, la institución respectiva debe establecer las medidas de control necesarias para transparentar el manejo de los recursos. El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222 de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso Nacional. Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los fondos que se asignen para los fines de esta Ley. ARTÍCULO 1 0.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de los fondos a que refiere el artículo 16 de la Ley, se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un plazo máximo de tres (03) años a partir de la publicación del Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución -- 35 of 136 -- de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo a los Marcos Rectores y Manuales de Auditoría vigentes emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros: Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales o designación de la comunidad si se trató de un proyecto comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra; en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios. Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del uno (01) de diciembre del año dos mil diez (2010). ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO. Finalizada la auditoría e investigación especial por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto del perjuicio económico causado al Estado de Honduras, notificando de tal circunstancia al interesado señalándole que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le otorga un plazo para resarcir el perjuicio determinado, de acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa de ser procedentes. Notificado el Informe relacionado en el párrafo anterior y aceptado el Convenio de Pago por el investigado, una vez concluido el plazo y efectuado el pago total del mismo por el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en relación a los fondos auditados por este Tribunal. Si finalizado el plazo de pago impuesto en el Convenio suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto determinado en la auditoría o investigación especial indicada en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil, debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda; en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal, se notificará para ello a la autoridad competente, de acuerdo a nuestra normativa vigente. Evacuado lo anterior, una vez firme la resolución emitida por el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del monto no desvanecido más los intereses que determine el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto más la multa sean enterados a la Tesorería General de la República por parte de la persona auditada. ARTÍCULO 12. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS DE PAGO. Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos en el Artículo anterior, se establece lo siguiente: -- 36 of 136 -- ARTÍCULO 13. Se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de la auditoría o investigación especial señalada, autorizando a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo Anual a fin de incluir la referida Investigación. Los resultados de las Investigaciones supra relacionadas serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional. ARTÍCULO 14. Las Direcciones de Auditoría pertinentes para la realización del cometido antes señalado, deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes. ARTÍCULO 15. Efectuado el proceso de Planificación de la Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas, privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, iglesias, juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16 de la Ley, deberán en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente Fiscalizador de oficio o a solicitud de este Tribunal, para los fines de la investigación respectiva. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado. - Firma y Sello. - Magistrado José Juan Pineda Varela.-. Firmo y sello la presente CERTIFIC ACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. -- 37 of 136 -- Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 8-2020 — Reformas a la Ley de Zonas Libres - Decretos 356-1976 y 131-98

Congreso Nacional

DECRETO No. 8-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibió para que Honduras, aprovechando su posición geográfica pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. CONSIDERANDO: Que la generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976, a través de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos que los nuestros. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.131-98, de fecha 30 de Abril de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, en su Artículo 17, establece lo siguiente: “Cambiar la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en el Decreto No.356 del 19 de Julio de 1976 y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” el 21 de Julio 1976, Edición No.21,947 por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma en todo el territorio nacional”. CONSIDERANDO: Que Honduras requiere del aumento de la Inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer reformas a la Ley de Zona Libre de Puerto Cortés que nos hagan más competitivos como país, garantizando el goce de beneficios fiscales en el tiempo, haciendo expeditos los trámites a que están sujetas las empresas que se adhieren al Régimen de Zona Libre y garantizando la Seguridad Jurídica en la aplicación de esta Ley mediante normas orientadas al alcance de estos objetivos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social mediante leyes orientadas a encausar y estimular la economía nacional, que por sus efectos beneficien al mayor número de hondureños, brindándoles oportunidad de trabajo que incida en su desarrollo integral como seres humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 3, 5, 12, 16 y 19 del Decreto No.356, de fecha 19 de Julio de 1976, que contiene la LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio de 1976, Edición No. 21, 947; reformada mediante Decreto No.131-98, fechado 30 de Abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo de 1998, Edición No. 28, 566, mediante el cual se cambió la denominación de la referida Ley por el de LEY DE ZONAS LIBRES, los que deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Créase el Régimen de Zonas Libres, el cual tiene por objeto brindar facilidades a la industria, comercio, -- 38 of 136 -- exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio de empresas nacionales y extranjeras mediante una regulación especial para el desarrollo de sus actividades que deben estar sujetas a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. Los incentivos fiscales contenidos en esta Ley tienen por objeto estimular y fortalecer la competitividad de las empresas, mejorar las cadenas de valor en las exportaciones y aumentar la productividad del país, para obtener una mayor generación de empleo y divisas mediante la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera. Estos incentivos fiscales se otorgan a todas las empresas que operen bajo el régimen, el cual se extiende a todo el territorio nacional.” “ARTÍCULO 2.- Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, físicamente delimitadas y sin población residente. Su autorización debe estar a cargo de la Secretaría de Estado el en Despacho de Desarrollo Económico. En las Zonas Libres pueden establecer y funcionar empresas de capital nacional o extranjero dedicadas a actividades comerciales e industriales de exportación o reexportación, de Servicios Internacionales por medio de servicios electrónicos y de servicios y actividades conexas o complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley. Los límites y extensión de cada Zona Libre deben ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, previo el dictamen técnico emitido por la Dirección que dicha Secretaría de Estado designe. La Resolución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a las empresas Operadoras y Operadoras-Usuarias autorizándoles el régimen, así como la Constancia de Registro de Usuarias que emita la Dirección que designe dicha Secretaría de Estado, es el documento que se constituye y sirve como Permiso de Operación, en consecuencia, no se requiere de otro documento para dicho efecto. Previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar empresas sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las empresas que operan dentro de la zona libre.” “ARTÍCULO 3.- Las Zonas Libres, se consideran situadas en el exterior del territorio aduanero nacional, para dichos efectos están sujetas a un control aduanero especial, el cual debe ser desarrollado en el Reglamento de esta Ley.” “ A RT Í C U L O 5 . - L a I n s t i t u c i ó n Administradora de la Zona Libre debe estar exenta del pago de los impuestos, contribuciones o gravámenes fiscales y municipales”. “ARTÍCULO 12.- Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales, sin que esto implique una modificación en el origen de la mercancía a reexportar. En el caso de las exportaciones, las mercancías procesadas en las zonas libres tienen origen nacional, siempre y cuando las materias primas con que fueron producidas cumplan con la regla de origen específica y demás disposiciones del régimen de origen, según el tratado comercial firmado con el país al cual los bienes deben ser exportados.” “ARTÍCULO 16.- Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en -- 39 of 136 -- las Zonas Libres, pueden destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conforme al régimen solicitado. Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras no están sujetas al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario. La Declaración de mercancías debe presentarse ante la autoridad aduanera asignada en el puesto aduanero de la Zona Libre, mediante transmisión electrónica conforme a los procedimientos establecidos, por intermedio de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. El despacho aduanero de las mercancías debe ser realizado cuando proceda por la autoridad aduanera autorizada para realizar el aforo de las mercancías, el cual es nombrado de forma temporal o permanente para realizar dicha operación. La Zona Libre que solicite destinar las mercancías al territorio nacional, conforme al régimen solicitado, debe presentar por escrito de mero trámite de autorización, para habilitar una o más áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, así como la creación de puestos aduaneros especiales para el control de las operaciones de las Zonas Libres, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. La Zona Libre que desee realizar dichas operaciones, debe suscribir un contrato de servicio aduanero con la Administración Aduanera por el personal aduanero asignado para realizar el aforo de las mercancías. Para los regímenes aduaneros de admisión temporal, exportación/reexportación y traslados entre empresas de Zonas Libres, no requiere la intervención de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. En el caso de exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero nacional a una empresa beneficiaria del régimen de Zona Libre, con el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido, el plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de registro de la declaración de mercancías, dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional deben pagar los tributos correspondientes únicamente por el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación. La Autoridad Aduanera por medio de sus sistemas de información debe informar de todas las operaciones aduaneras registradas hacia el mercado nacional, a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tienen la obligación de mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios de materias primas, insumos y productos terminados, los que deben poner a disposición de la Autoridad Aduanera, en el momento que ésta los requiera para el control fiscal respectivo.” “ARTÍCULO 19.- Las personas naturales o jurídicas que operen en la Zona Libre y los actos que ejecuten en ella, no están -- 40 of 136 -- sujetos a las disposiciones de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, a excepción de las mercancías destinadas al mercado nacional”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, que contiene la LEY DE ZONA LIBRE y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de julio de 1976, edición No.21,947 en el sentido de adicionar los Artículos 2-A, 2-B, 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 15-A y 15-B, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 2-A.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) PEQUEÑA, MEDIANA Y GRANDE EMPRESA: Clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectos tributarios que realiza la Administración Tributaria; 2) BENEFICIOS E INCENTIVOS F I S C A L E S : E x e n c i o n e s y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres; 3) EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de haber sufrido un proceso de transformación o manufactura; 4) REEXPORTACIÓN: Es la salida de toda mercancía del área restringida, que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura y que mantenga la misma condición en la que ingresó; 5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICA- MENTE DE REEXPOR-TACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación; 6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta; 7 ) E M P R E S A D E S E R V I C I O S INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Es aquella empresa nacional o extranjera, que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos; 8) EMPRESA DE SERVICIOS Y A C T I V I D A D E S C O N E X A S O COMPLEMENTARIAS: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida, que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen; y, 9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN INDIRECTA: Se considera que los bienes y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en Zona Libre en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con -- 41 of 136 -- la producción, cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y equipo con la que esos bienes se producen y relación indirecta cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa, con el propósito de eficientarla, no solo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados, tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral, así como la motivación emocional de los trabajadores. “ARTÍCULO 2-B.- Las personas naturales o jurídicas que en su condición de comerciante individual o sociedad mercantil operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producción al mercado nacional, no pueden acogerse al régimen de zona libre. El Reglamento de la Ley debe contener la normativa que garantice la aplicación de esta disposición.” “ARTÍCULO 4-A.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona libre, no requiere para su ejercicio, de autorización alguna y se otorgan mientras las mismas estén acogidas y en operación dentro del citado régimen.- Se exceptúan de dicha autorización las solicitudes de exoneración del Impuesto Sobre la Ventas (ISV) en las compras locales, Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, que se deben sujetar a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1) del Código Tributario y el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV) se aplica sobre todos los bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación directa o indirecta con la actividad u operación que realice el beneficiario del Régimen de zona libre. Las empresas incorporadas al mismo gozan de sus beneficios fiscales a partir de la autorización extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en consecuencia, incorporados al régimen, tienen derecho al crédito fiscal o devolución aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de instalación, construcción e inicio de operación. La exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, se debe autorizar anualmente conforme al marco legal regulatorio. Se conceptúan como impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta (ISR): La Aportación Solidaria, el Impuesto al Activo Neto, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital y cualquier impuesto que grave las utilidades provenientes de la venta o renta de bienes, derechos o servicios o de cualquier otra forma de negociación generados dentro del área restringida. La exención del pago de impuestos y contribuciones municipales contenida en esta Ley exime el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de dichos impuestos, con excepción de las obligaciones formales y materiales derivadas del impuesto vecinal.” “ARTÍCULO 4-B.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona -- 42 of 136 -- libre, se otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen, con excepción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos conexos, los cuales se conceden por un término de quince (15) años prorrogables, a su terminación, por diez (10) años más; esta prórroga es autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, bajo los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Las empresas a quienes se les haya autorizado operar dentro del Régimen de Zona Libre al amparo del Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, Edición No. 21,947 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 21 de julio de 1976 y del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre de 2013, Edición No. 33,316 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión, quedan comprendidas dentro de lo que establece el párrafo anterior, en consecuencia, gozan de dichos beneficios en la forma establecida en esta disposición.” “ARTÍCULO 4-C.- Autorizar las empresas que operan bajo este régimen para hacer donaciones de maquinaria, equipo, producto terminado o materias primas a instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en conjunto con la Autoridad Aduanera debe emitir el Acuerdo Ejecutivo que debe reglamentar el procedimiento de Donación.” “ARTÍCULO 5-A.- Las empresas nacionales o extranjeras, una vez incorporadas al Régimen de Zona Libre deben realizar su inscripción en el Registro de Exonerados, a cargo de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, después de firme la resolución de incorporación emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme al principio de simplificación administrativa y tutelando el derecho de los obligados tributarios, debe compartir de manera electrónica con el Servicio Aduanero, la documentación que obra en el Expediente Único del Registro de Exonerados. La constancia de inscripción extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es el único requisito exigido para la extensión de los códigos de acceso al sistema electrónico que controlan las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que realizan las empresas acogidas al régimen, además del nombre y número de identidad de la persona responsable del manejo de los códigos; sin perjuicio de los controles que a posteriori puedan realizar las autoridades aduaneras o fiscales. El Registro debe renovarse anualmente y hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a lo establecido en el Artículo 21, numeral 5) del Código Tributario. La falta de Registro o de su renovación es sujeto de una sanción pecuniaria, sin la aplicación de sanciones accesorias, de conformidad a lo que sobre la materia dispone el Código Tributario. -- 43 of 136 -- “ARTÍCULO 5-B.- Los beneficios fiscales contenidos en la presente Ley no pueden ser limitados, suspendidos o c a n c e l a d o s m e d i a n t e a c t o s administrativos de carácter general o especial. En el caso de que una empresa acogida al régimen utilice los beneficios fiscales para realizar actos o acciones que impliquen delitos tributarios y/o mala utilización del régimen, se debe proceder de conformidad a lo establecido en el Código Tributario vigente. En caso de incumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetas las empresas acogidas al régimen, únicamente debe proceder una sanción pecuniaria la cual se debe aplicar de conformidad a lo que dispone para cada caso el Código Tributario. El comportamiento tributario de las empresas acogidas a este régimen no justifica que se le imposibilite su operación de exportación, impidiéndole la impresión y vigencia de sus comprobantes fiscales; ello sin perjuicio de la obligación que tienen estas empresas de cumplir con las obligaciones materiales y formales que en cada caso correspondan, en los términos fijados por la Ley. En el caso de que una empresa acogida al régimen de zona libre deje de operar por más de seis (6) meses, sin notificar a la autoridad corresp

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Decreto Legislativo — Reformas a la Ley de Zonas Libres - Artículos 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 15-A, 15-B

ondiente las causales por la cuales ha dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico puede de oficio cancelarle el régimen. Las empresas que por cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarlo por escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, haciendo mención de la fecha en que debe reanudar sus operaciones. Dicha Secretaría de Estado debe notificarlo a las Instituciones relacionadas con el régimen. El incumplimiento de esta obligación es sancionado de conformidad a lo dispuesto en el presente Artículo.” “ARTÍCULO 9-A.- Para aquellas empresas que al amparo de esta Ley y por el giro de su actividad a desarrollar, presenten alguna limitación comprobada para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 9, previo a su autorización, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en conjunto con la Autoridad Aduanera, determinan los mecanismos de control para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y carga, debiendo contar con un sistema de seguridad que permita el monitoreo permanente. Los mecanismos de control y seguridad a que se refiere esta disposición se deben instalar en las entradas y salidas de vehículos, mercancías, personas y además en las áreas de carga y descarga de mercancías. Los controles a que se refiere esta disposición son determinados en el Reglamento de esta Ley, en el cual se debe tomar en consideración que la seguridad de las personas y empresas no sean colocadas en riesgo como consecuencia del monitoreo.” “ARTÍCULO 10-A.- Las operaciones y actividades económicas autorizadas en el Artículo 10 a las empresas que operan dentro del régimen, deben ser establecidas en la Resolución o Constancia que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al otorgar el Régimen. -- 44 of 136 -- En caso de modificación a sus planes iniciales debe solicitar la aprobación previa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico”. “ARTÍCULO 10-B.- Los movimientos internos que se realicen entre empresas que operan en Zona Libre en el giro de sus operaciones mercantiles, que no constituyan tradición de dominio, quedan exentas de facturación; para el control de estas operaciones, se debe utilizar una guía de remisión y el documento aduanero que por ley corresponda, sin perjuicio de lo que establezca el Código Tributario y sus reformas; esta misma norma debe aplicar en los casos de reexportaciones que no generen una tradición de dominio”. “ARTÍCULO 10-C.- Quedan excluidas del Artículo 10, aquellas actividades orientadas a la comercialización de productos nacionales que dentro del área restringida no sean sometidas a un proceso de transformación”. “ARTÍCULO 15-A.- Las mercancías nacionales, nacionalizadas o que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras, sean éstas materias primas, productos terminados o semielaborados, chatarras, desperdicios o cualquier otro bien sujeto a transformación que sean introducidos a una Zona Libre para ser procesados o transformados, al ser ingresados como producto terminado al mercado nacional, no están sujetos al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario”. “ARTÍCULO 15-B.- Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres, deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera”.

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Decreto Legislativo — Reforma del Artículo 31 del Decreto No.113-2011 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público

ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 31 del Decreto No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011 que contiene la LEY DE EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de julio de 2011, Edición No 32,562 y sus reformas, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 31.- AUTORIZACIÓN. Las empresas acogidas a los beneficios fiscales en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del total o parcial de su producción; las empresas comerciales básicamente de reexportación pueden destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas. Se exceptúan de esta disposición, las empresas industriales acogidas al régimen de zonas libres, las cuales únicamente pueden vender hasta el cincuenta por ciento (50%) de su producción en el mercado local. Las empresas que operen en zona libre cuya actividad sea la de producir bienes destinados a proyectos de infraestructura de interés estratégico nacional pueden vender en el mercado nacional hasta el cien por ciento (100%) de su producción, aplicable únicamente durante la ejecución de la obra y previa calificación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, siempre y cuando no exista producción de dichos bienes en el territorio nacional y que la diferencia de precios no afecte económicamente los proyectos a desarrollarse. -- 45 of 136 -- Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores. El importador debe quedar además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación, puede realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Autoridad Aduanera”.

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Decreto Legislativo — Derogación del Artículo 45 del Decreto No.51-2003 de la Ley de Equidad Tributaria

Congreso Nacional

ARTÍCULO 4.- Derogar el Artículo 45 del Decreto No.51- 2003, de fecha 03 de abril 2003 que contiene la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 10 de abril del 2003, Edición No. 30,059. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, debe emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días el Reglamento de la LEY DE ZONAS LIBRES y sus reformas. Para asegurar el goce efectivo de los beneficios establecidos en el presente Decreto, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 12 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO MARIA ANTONIA RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANY RODRIGUEZ -- 46 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)

Resolución

Resolución No. CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020 — Reglamento Operativo del Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Poder Judicial

REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO POR: Comisión Interventora Resolución CI IHSS-UNYS No.049/17-01-2020 ELABORADO POR: Unidad de Normas y Seguimiento Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A., 17 de enero de 2020 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS ABG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN PRESIDENTA CI IHSS ABG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V. MIEMBRO CI IHSS LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS MIEMBRO CI IHSS DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO NIVEL OPERATIVO NINFA ROXANA MEDINA CASTRO JEFE DE LA UNIDAD DE NORMAS Y SEGUIMIENTO Enero 2020 -- 47 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 “REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 1.- DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO. El Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social es el órgano de apoyo conformado por los titulares de las dependencias del IHSS de Alta Gerencia, el cual tiene por objeto velar por la transparencia institucional en la toma de decisiones. ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así como los deberes y responsabilidades de sus miembros con el propósito servir de apoyo a la gestión que realiza la Máxima Autoridad, procurando lograr una eficiencia y transparencia en la toma de decisiones, una respuesta efectiva a las exigencias propias del Instituto. ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS/ (CNBS): Es el Ente que regula y supervisa las instituciones supervisadas bancarias y de previsión social. 2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Comité. 3. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad de garantizar altos estándares de administración y gestión de los recursos. 4. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL: IHSS. 5. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de Comité de Gobierno Corporativo se presentan los Miembros sumando la mitad de los integrantes más uno. 6. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el Comité de Gobierno Corporativo. 7. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de Gobierno Corporativo ejerce el derecho elegir o decidir sobre un tema sometido para aprobación en el Comité. 8. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del Presidente del Gobierno Corporativo del IHSS, para resolver cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un tema sometido en el Comité. 9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica el compromiso que adquiere el funcionario o empleado del IHSS a no revelar ninguna información reservada o confidencial obtenida durante el desempeño profesional. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 4.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por personal de Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de las dependencias, así: 1. Un representante de la Máxima Autoridad. 2. El titular de la Alta Gerencia. 3. Gerencia Administrativa y Financiera. 4. Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud. 5. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social. 6. Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales. 7. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones. 8. Subgerencia de Contabilidad. 9. Subgerencia de Presupuesto. 10. Unidad de Normas y Seguimiento. 11. Unidad de Actuaría. 12. Unidad de Gestión de Riesgos. 13. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión. 14. Unidad de Asesoría Legal. 15. Departamento de Tesorería. 16. Secretaría General. 17. Unidad de Auditoría Interna, quien podrá asistir a las reuniones del Comité como invitado, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 5.- DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización, los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes: 1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el Presidente del Comité. 2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en general administrar las sesiones. 3. Los titulares de la Unidad de Normas y Seguimiento y de la Secretaría General fungirán como el Secretario y Prosecretario del Comité, quienes serán el órgano de comunicación del Comité y tendrán las facultades que este órgano les otorgue. 4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones. 5. Los miembros del Comité deberán asistir a las sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún impedimento deberán informar los motivos de su ausencia. 6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones a las que haya asistido. -- 48 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 7. Cualquier miembro del Comité quedará automáticamente removido si dejará de pertenecer a la Alta Gerencia, finalizará su gestión como funcionario del IHSS o fuese modificada su posición laboral a otra dependencia no incluida dentro de los miembros del Comité. ARTÍCULO 6.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de Gobierno Corporativo, no exime al IHSS ni a los demás funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta derivado de su trabajo. ARTÍCULO 7.- DE LAS FUNCIONES. Las funciones del Comité de Gobierno Corporativo son abordar los temas estratégicos de dirección del IHSS, la implementación y mantenimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo; así como ser la última instancia para abordar temas que no han sido resuelto a nivel de los demás Comité del IHSS, bajo un modelo de transparencia de la información y rendición de cuentas con el fin de fortalecer la gestión operativa y estratégica, al igual que la toma de decisiones oportunas que generen valor agregado al cumplimiento de los objetivos institucionales; para lo cual sin menoscabo de las demás funciones análogas se definen las siguientes: 1. Velar por la transparencia en el funcionamiento operativo del IHSS. 2. Conocer los informes de resultado de gestión de cada dependencia del IHSS. 3. Conocer el alcance de los de los Reglamentos del IHSS. 4. Conocer los informes trimestrales de resultado de los Comités. 5. Aprobar los Estados Financieros del IHSS de forma integral y por régimen. 6. Revisar las memorias institucionales. 7. Conocer y socializar reglamentos y políticas del alto impacto para el IHSS. 8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la eficiencia y sanas prácticas en el IHSS. 9. Otras que considere la Máxima Autoridad. ARTÍCULO 8.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de Gobierno Corporativo: 1. Dar seguimiento a los acuerdo del Comité de Gobierno Corporativo. 2. Mantener informada a la Máxima Autoridad sobre los estatus de los acuerdo derivados de las sesiones del Comité. 3. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad, comunicando las gestiones realizadas durante el último año. 4. Otras que considere la Máxima Autoridad. ARTÍCULO 9.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Gobierno Corporativo tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones. 2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de intereses. 3. Justificar sus ausencias al Secretario del Comité de Gobierno Corporativo, la misma podrá realizarse por memorando o por medio de correo electrónico. 4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen al IHSS. 5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido. Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO ARTÍCULO 10.- DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus sesiones ordinarias de forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen con voz y voto, o a solicitud de otros miembros que solicite por medio del miembro con voz y voto de acuerdo a urgencia. ARTÍCULO 11.- DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité, serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios electrónicos. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en cualquier momento antes del desarrollo de la sesión. ARTÍCULO 12.- DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. La participación de los miembros del Comité es indelegable por la instancia que representa sobre los temas a tratar. En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité debe presentar por escrito la excusa y justificación; pudiendo en el mismo documento delegar la persona que le estará representando para esa sesión. ARTÍCULO 13.- DEL QUÓRUM. El Comité de Gobierno Corporativo del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple, es decir cuando concurran a la Sesión. Si no se integrara el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará. Los terceros invitados al Comité de Gobierno Corporativo tendrán voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya concluido el asunto para el cual fueron invitados. -- 49 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 ARTÍCULO 14.- DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre el asunto en discusión, procederán a la votación, alzando la mano, por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las mismas en el acta correspondiente. Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros. El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente. El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los argumentos que sustente su posición. ARTÍCULO 15.- DEL VOTO CALIFICADO. En caso de empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité se determinará con voto calificado del Presidente del Comité. ARTÍCULO 16.- DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, se harán constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité, serán: 1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la Sesión. 2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del Comité para elaboración de la misma, a más tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión. 3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la participación de invitados, cuando el tema así lo amerite. 4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá confirmar los acuerdos tomados. 5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento por parte de los responsables designados. 6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité. 7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, constatando las evidencias sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario o empleado y el cargo respectivo. 8. Los acuerdos tomados por el Comité de Gobierno Corporativo se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por medio del Secretario. CAPÍTULO IV RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 17.- DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información, documentación y procesos informados, manejados o discutidos dentro del Comité de Gobierno Corporativo tendrán el tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de Seguridad Social vigente. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 18.- DE LAS SANCIONES. Los miembros que incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento, como miembros del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación, serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por el delito cometido en caso que existiera. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19.- DE LAS CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS. ARTÍCULO 20.- DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la Máxima Autoridad. ARTÍCULO 21.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020, emitida por la Comisión Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 14 F. 2020. -- 50 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-COPECO-02-2020 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO 1. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-COPECO-02-2020 para la “CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS COPECO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de la presente Licitación; mediante solicitud escrita a: ABG. CRISTIAN SANTELI, Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2229-0642, correo electrónico cristhian.santely13@gmail.com con un horario de atención de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, previo al pago de la Cantidad de doscientos Lempiras exactos. 4. (L 200.00) no reembolsables, en cualquier Banco del Sistema Nacional, mediante la forma TGR-1. Los documentos de la Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (http:www.honducompras.gob.hn/). 5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 20 de febrero 2020 a las 2:00 P.M., en la Dirección Administrativa y Financiera de la Comisión 6. Permanente de Contingencias (COPECO) Aldea el Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2020. GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES MINISTRO COMISIONADO NACIONAL COPECO 14 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora VILMA SUYAPA CACERES ARDON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor DENIS ONILSON FLORES ROMERO.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., seis de febrero del año dos mil veinte. CLAUDIA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 14 F. 2020. ________ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 51 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 52876/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MASALTA MFG. (HEFEI) CO., LIMITED 4.1/ Domicilio: HUAYUAN AVENUE, BAOHE INDUSTRIAL ESTATE, HEFEI, ANHUI, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASALTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Mezcladoras; rodillos compactadores; hormigoneras[máquinas]; máquinas para el movimiento de tierras; excavadoras; máquinas para la construcción de carreteras; vibradores de hormigón; máquinas de corte de piedra dimensional; compactadores de apisonadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52734/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAYLOR INC. 4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, en especial, vestidos, monos de vestir, peleles (rompers), blusas, camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes (sin mangas); suéteres, chaquetas, abrigos, blazers, pantalones, shorts, faldas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. SAYLOR 1/ Solicitud: 52736/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparados de nicotina; sistema de administración de medicamentos de nicotina para tratamiento médico; inhaladores para uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos vacíos para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos a base de nicotina, composiciones y medicamentos por inhalación con fines médicos o terapéuticos; los inhaladores de polvo seco se venden vacíos para el suministro de preparados de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores de aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ JUUL 1/ Solicitud: 52735/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como ayudas para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para ingestión e inhalación; pastillas y gomas medicinales que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito de fumar; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito de fumar; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. JUUL Marcas de Fábrica -- 52 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-041000 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COSIC COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS INALAMBRICOS DE COMUNICACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO E, PRIMER PISO, SAN JOSÉ COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se hace reserva de colores tal y como aparecen en la etiqueta. No se da protección a la denominación “KASH”, solamente Diseño Especial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 43340-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ LEO 1/ Solicitud: 43341-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 LEO 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43339-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43338-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. -- 53 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 49250-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 49251-19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harias y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ PAPASITAS VEGGIES 1/ Solicitud: 47045-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales; servicios de impresión de fotografías digitales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 47042-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52627-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc. 4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome. Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUMIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Aderezos; condimentos; potenciadores de sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de cereal; tallarines, pizzas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. KOKUMIX -- 54 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 51878-19 2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLATENOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulante; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ SOLATENOL 1/ Solicitud: 47044-19 2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento/servicios de depósito; embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49938/19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PALETERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. EL PALETERO 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49931-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PROFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ EL PROFE 1/ Solicitud: 49941-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GUACHI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. EL GUACHI -- 55 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 42173-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: M.P.I. Pharmaceutica GmbH 4.1/ Domicilio: An der Alster 47, D-20099 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCULAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, así como preparaciones y productos químicos para el cuidado de la salud, en particular afrodisíacos, aceites lubricantes, cremas lubricantes, gel lubricante, anticonceptivos como cremas y supositorios, aceites de masaje, cremas para favorecer el orgasmo, productos médicos para fortalecer el cuerpo y aumentar la potencia sexual. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ MASCULAN 1/ Solicitud: 49930-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SOCADA LA SOCADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 49929-19 2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FRESONA LA FRESONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 51191/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STOROSO STOROSO6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 51192/19 2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUZERAN TRUZERAN6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 56 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2018-035922 [2] Fecha de presentación: 16/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A. [4.1] Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, SUITE 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIESTRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos; fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de URUGUAY. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ DIESTRO 1/ Solicitud: 39154-18 2/ Fecha de presentación: 10-09-18 3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridgetown, BB 11128, BARBADOS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 370 Como se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Manufactura, elaboración y distribución de productos de pulpa moldeada. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48107-19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACCOONS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 36451/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Serumwerk Bernburg AG 4.1/ Domicilio: Hallesche Landstrasse 105 b, Bernburg; 06406, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: DE 30 2019 016 5.1 Fecha: 10-07-2019 5.2 País de Origen: ALEMANIA 5.3 Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EmboLog 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ______ EmboLog 1/ Solicitud: 50246-19 2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMELEON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extracto de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, bebidas hechas a base de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. CHAMELEON -- 57 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-040259 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA TERESA CASAÑA LÓPEZ [4.1] Domicilio: MIRADOR DE LOARQUE, EDIFICIO TERRACOTA, APARTAMENTO A2, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Encurtido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Yamileth Herrera Matute USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-052952 [2] Fecha de presentación: 27/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: D PHONE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VÖLFEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfono celular. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Neide Lizeth Gúnera Mondragón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-049061 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA LOS ANGELES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 25 carretera del Norte, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MERO MERO TATASCAN [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Licor compuesto. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Allan José Miller Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la marca “TATASCAN”, Registro No. 64046. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY, DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha diez de enero del año dos mil diecinueve, el Abogado OSLIN JAVIER MELENDEZ MENJIVAR, en representación de la Municipalidad de El Progreso, Yoro, representada por el señor Alexander López Orellana, en su condición de Alcalde Municipal, presentó Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en la colonia Bendeck, a fin de que se le otorgue título del mismo a su favor, en contra del señor RICARDO BENDECK.- Actúa la Abogada EDDY SUYAPA SÁNCHEZ GUERRERO, en su condición de Apoderado Legal de LA MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, YORO. El Progreso, Yoro, a los 28 de enero del 2020. ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA SECRETARIO, POR LEY 14 F., 14 M. y 14 A. 2020. -- 58 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-037167 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN + [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN+”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037166 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: La marca se protege como “EMBLEMA”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45410/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Hondurass 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN + 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037165 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN PLUS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa, de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN PLUS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45409/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Honduras 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. -- 59 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 [1] Solicitud: 2019-052344 [2] Fecha de Presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES E IMPORTACIONES DE SULA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARQUIMIDES JIMENEZ GUZMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ CELL ZONE [1] Solicitud: 2019-051778 [2] Fecha de Presentación: 17/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANILO DAGOBERTO ANTUNEZ MEJÍA. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA No. 2501, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020. 12] Reservas: Sólo se protegen el elemento denominativo “TECHDAY” los demás elementos denominativos quedan exentos de protección. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-038725 [2] Fecha de Presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALDERON, L.G. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, calle Acrópolis, frente a Escuela Amigos, Copán Ruinas, Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARDEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN RAUL MURILLO MARTINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. __________ 1/

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica GARDEN Y DISEÑO

Solicitud: 45687/19 2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANPHAR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-12-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 60 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON

[1] Solicitud: 2019-024075 [2] Fecha de Presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC. [4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 018001700 [5.1] Fecha: 18/12/2018 [5.2] Páis de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.5] Código Páis: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, brindar asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de administración de negocios, a saber, administración y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de tiempo compartido, complejos de clubes recreativos, clubes de vacaciones, clubes de intereses no divididos, clubes de residencia privada, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para terceros; servicios de tiendas minoristas, servicios de catálogos minoristas y tiendas minoristas en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires y conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano, artículos ópticos, cámaras, CD, DVD, equipo eléctrico y electrónico doméstico, incluyendo electrodomésticos, joyería, relojes, relojes de mano, papelería, publicaciones, paraguas, sombrillas, maletas, bolsas; servicios de tiendas minoristas, catálogos minoristas y tiendas minoristas en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires y conveniencia en los campos de muebles, accesorios de baño, recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina, equipos y utensilios de jardinería; servicios de tiendas minoristas, catálogos minoristas y tiendas minoristas en línea, a saber, servicios de regalos, suvenires y tiendas de conveniencia en los campos de muebles, camas, colchones, ropa de cama, sábanas, toallas, textiles, ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería, juguetes y juegos, equipos deportivos, alimentos, bebidas, vinos, flores y artículos de cuero, a saber, marcadores, bolsos, bolsos de mano, monederos, carteras, equipaje, etiquetas de equipaje, estuches para llaves y llaveros; servicios de venta minorista en línea; servicios de venta minorista de catálogos; facilitación de instalaciones para el uso de equipos de oficina y maquinaria; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de administración de empresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica RICOCAN

[1] Solicitud: 2019-023833 [2] Fecha de Presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RINT, S.A. [4.1] Domicilio: A.V. NICOLAS AYLLON-CARRETERA CENTRAL KM. 17.5, FUNDO PARIACHI, ATE, LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICOCAN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Bebidas para animales de compañía; alimentos para animales; alimentos para animales de compañia; objetos comestibles y masticables para animales; afrecho para la alimentación animal; galletas para perros; salvado para la alimentación animal; productos para la cría de animales; productos para el engorde de animales; fortificantes para la alimentación animal; granos para la alimentación animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; semillas de lino, harina de linaza y germen de trigo para la alimentación animal; arena sanitaria para animales; arena aromática para lechos de animales de compañía; papel granulado para lechos de animales de compañía; paja [tallos de cereales] para camas de animales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de perú. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. RICOCAN __________ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 61 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC - Clase 31

1/ No. Solicitud: 45135-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas, almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar, castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar, champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas), granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas, lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas, nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos, remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________ FSC

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC - Clase 20

1/ No. Solicitud: 45134-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (mue- bles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de be- bés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, me- sas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecano- grafía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de mue- bles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica FOREST STEWARDSHIP COUNCIL - Clase 31

1/ No. Solicitud: 45144-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL. 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas, almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar, castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar, champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas), granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas, lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas, nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos, remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. FOREST STEWARDSHIP COUNCIL FSC -- 62 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica K1

1/ Solicitud: 48843/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Kia Motors Corporation. 4/1/Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: K1 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________ K1

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio BIKE WEEKEND

1/ Solicitud: 50781/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE WEEKEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de publicidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________ BIKE WEEKEND

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica BEYOND BEEF

1/ Solicitud: 39446-19 2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Beyond Meat, Inc. 4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND BEEF 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 BEYOND BEEF 8/ Protege y distingue: Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/01/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica BEYOND SAUSAGE

1/ Solicitud: 39445-19 2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Beyond Meat, Inc. 4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND SAUSAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/01/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________ BEYOND SAUSAGE

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica INTIMA WEAR BY SABA

1/ Solicitud: 48467-19 2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag. 4/1/Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIMA WEAR BY SABA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna; almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 27-12-2019. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. INTIMA WEAR BY SABA -- 63 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON Clase 43

[1] Solicitud: 2019-024074 [2] Fecha de Presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC. [4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 18001700 [5.1] Fecha: 18/12/2018 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código País: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en resorts; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservaciones de alojamiento en hoteles para terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 43

1/ Solicitud: 47047-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional:43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje y temporal; servicios de restaurante; servicios de café. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-12-19. 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio BIKE FRIDAY

1/ Solicitud: 50782/19 2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V. 4/1/Domicilio: San Pedros Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE FRIDAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 35 BIKE FRIDAY 8/ Protege y distingue: Servicio de publicidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 08/01/2020. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL INGE

1/ Solicitud: 49935/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4/1/Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL INGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________ EL INGE

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica Red Bull y Diseño

1/ Solicitud: 49772-19 2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: RED BULL GmbH. 4/1/Domicilio: Am Brunnen 1,5330 Fuschl am See, AUSTRIA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Red Bull y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de Rojo y Dorado como se muestra en la etiqueta adjunta. 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 64 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica UP OMEGA3 Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-029862 [2] Fecha de Presentación: 12/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN NATURAL, S.A. [4.1] Domicilio: Clorinda Henriquez 125, La Reina, Santiago, Chile. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UP OMEGA3 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020. 12] Reservas: No se reivindican exclusividad sobre el término OMEGA3. Se reivindican los tonos de color Verde, Negro, Gris y Blanco tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin exclusividad sobre el término OMEGA3. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

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Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 35

[1] Solicitud: 2019-047041 [2] Fecha de Presentación: 15/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC. [4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas minoristas ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas mayoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicio de pedidos en línea computarizados que ofrece la distribución mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista; servicios de tiendas ópticas minoristas; servicios de panaderías minoristas; tiendas minoristas de partes de automóviles; asistencia de gestión empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de asesoramiento fiscal; operación de centros de llamadas telefónicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica VIVOX Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-027063 [2] Fecha de Presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD. [4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; láminas de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; stands adaptados para teléfonos móviles; auriculares; audífonos para teléfonos móviles; palos para selfies [monópode de mano] para usar con teléfonos inteligentes; cables USB; adaptadores de energía; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables); altavoces; altavoces inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; software de aplicación descargable para teléfonos móviles; omputadoras; gafas inteligentes; relojes inteligentes; computadoras tipo tabletas; ordenadores portátiles; televisores; televisores inteligentes, audífonos inalámbricos; altavoces inalámbricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica TQW Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2019-041864 [2] Fecha de Presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TAIZHOU XINTENG OIL PUMP CO., LTD. [4.1] Domicilio: No. 6 Jindifu Road, Economic Development Zone, Yuhuan City, Zhejiang Province, P.R., China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para vehículos terrestres; bombas de agua para vehículos; bombas lubricantes; bombas de aceite para su uso en motores de electricidad y motores de combustión; bombas [partes de máquinas, motores de electricidad y motores de combustión]; bombas [máquinas]; correas para motores de electricidad y motores de combustión; ventiladores para motores de electricidad y motores de combustión; dinamos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; rodamientos [partes de máquinas]; arrancadores para motores de electricidad y motores de combustión; radiadores [refrigeración] para motores de electricidad y motores de combustión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2020. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. __________

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Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L - LOCKTON

1/ Solicitud: 1582-19 2/ Fecha de presentación: 14- enero-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Lockton, Inc. 4/1/Domicilio: 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “L” 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de correduría de seguros; servicios de administración de riesgos y seguros; servicios de agencias de seguros; servicios de información y consultoría de seguros; servicios de análisis de datos de seguros. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 65 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica FIRULAIS

1/ Solicitud: 49937/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRULAIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. FIRULAIS _________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica LA BLOGER

1/ Solicitud: 49936/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BLOGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. LA BLOGER _________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica LA CHINA

1/ Solicitud: 49932/19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 LA CHINA 8/ Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. _________

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica SUNDAY AFTERNOONS

1/ Solicitud: 34586-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Sunday Afternoons, Inc. 4/1/Domicilio: 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: OREGON B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNDAY AFTERNOONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Sombrerería, a saber, gorras y sombreros; prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas tejidas, camisas de punto, camisas, camisetas sin mangas, pantalones, faldas, pantalones capri, bufandas, guantes, pasamontañas, protectores de baño, camisas de baño. calcetines, cubrepiernas, mangas para el sol y polainas para el cuello. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-12-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. SUNDAY AFTERNOONS _________

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica BASSOTTI

1/ Solicitud: 47657-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4/1/Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 20-12-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. BASSOTTI -- 66 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - INVERSIONES ZEBRA

[1] Solicitud: 2018-035177 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZEBRA. [4.1] Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia M. Diaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como marca lo referente al DISEÑO ESPECIAL que denota una figura o silueta de una persona volando que en cada mano lleva una bolsa, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica AIWO

[1] Solicitud: 2018-038332 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Distribuidora Milenium 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIWO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica NÜMADA Y ETIQUETA

1/ Solicitud: 25232-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZEBRA 4.1/ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NÜMADA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DIAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: No se protege “Productos garífunas 100 % natural y casabe” Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica KBZ Y DISEÑO

[1] Solicitud: 2018-038330 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KBZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; ejemplo (Montacargas y respuesto de montacargas) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica HARDEN Y ETIQUETA

[1] Solicitud: 2018-038331 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARDEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza, cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege POWER TOOLS. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. -- 67 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica CAJETOSA GRAN DÍA

1/ Solicitud: 52269/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJETOSA GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ CAJETOSA GRAN DIA

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica FLAUTINES GRAN DÍA

1/ Solicitud: 52268/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAUTINES GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. FLAUTINES GRAN DIA

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica TWISTER GRAN DÍA

1/ Solicitud: 52270/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWISTER GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ TWISTER GRAN DIA

Resolución

Resolución — Registro de Nombre Comercial KRYSTA ESSENTIALS

[1] Solicitud: 2019-040296 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DIL CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 1 y 2 calle, 8 avenida NE, Barrio Santa Anita, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYSTA ESSENTIALS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y compraventa de mercadería y artículos para menaje, barra, cocina, de vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción) de cristalería, porcelana y loza; proveer de dicha mercadería al detalle o al mayoreo a la industria de hoteles, restaurantes, hospitales, comedores, banquetes; la representación de casas o empresas locales y extranjeras afines al mencionado tipo de baquetes. Etc.; la representación de casas o empresas locales y extranjeras afines al mencionado tipo de mercadería u otros afín; compra y venta de bienes muebles e inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. KRYSTA ESSENTIALS -- 68 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica FT-5

1/ Solicitud: 40734-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Viktor, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT-5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y jueguetes; artículos de gimnasia y deporte. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ FT - 5

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Resolución — Registro de Marca de Servicio DERMADOCTOR

1/ Solicitud: 40496-19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC 4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ DERMADOCTOR 1/ Solicitud: 40495/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC 4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 DERMADOCTOR 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones para el cuidado no medicinales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________

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Resolución — Registro de Marca de Servicio UNITED Y DISEÑO DE GLOBO

1/ Solicitud: 46343/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: Delaware corporation, located at 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/664,941 5.1/ Fecha: 23/10/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED Y DISEÑO DE GLOBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de facturación en aerolíneas; servicios de reserva de billetes de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica MANUCHAR

1/ Solicitud: 47004/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUCHAR, naamloze vennootschap. 4.1/ Domicilio: Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1399861 5.1/ Fecha: 29 julio, 2019 5.2/ País de Origen: Bélgica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANUCHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; abonos fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de microelementos para plantas; productos químicos utilizados en la agrícultura; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. MANUCHAR -- 69 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

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Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC Y DISEÑO - Clase 8

1/ Solicitud: 45153-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber alicates, llaves (herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos (herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas (herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza, cucharas de, fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos), cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores, escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles, limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano), pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano), rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras (herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos, cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica Phostoxin

1/ Solicitud: 30950-19 2/ Fecha de presentación: 19/07/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEGESCH GmbH 4.1/ Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Str. 11, 69514 Laudenbach, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Phostoxin 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Phostoxin Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas, raticidas, molusquicidas, rabicidas, leporicidas, fungicidas, insecticidas, herbicidas, parasiticidas, biocidas, biocidas para su uso en césped o hierba; herbicidas; preparaciones para destruir animales nocivos, dañinos, insectos, parásitos, plagas de animales y plantas; preparaciones para el control de plagas e insectos; pesticidas agrícolas; plaguicidas para uso hortícola; preparaciones químicas para uso pesticida; repelentes de insectos; repelentes de animales, repelentes de insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para usar césped y hierba; productos para la protección de las plantas; productos de fumigación, preparaciones de fumigación; productos químicos para uso sanitario, preparaciones químicas para uso sanitario. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio FSC Y DISEÑO - Clase 44

1/ Solicitud: 45161-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y preservación del hábitat forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat, restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de alcance comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre, restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios ambientales, cambio climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios ecosistémicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 70 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio CoWork

1/ Solicitud: 48997/19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L., DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CoWork 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Alquiler de oficina y de espacios de oficina; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co- working). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ CoWork

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica B&B CHEEZ IT - Clase 29

1/ Solicitud: 47653-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ B&B CHEEZ IT

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio Workspace

1/ Solicitud: 48996-19 2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T. DE R.L. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Workspace 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 Workspace 8/ Protege y distingue: Alquiler de oficinas y de espacios de oficinas; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co-working). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica B&B CHEEZ IT - Clase 30

1/ Solicitud: 47656-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ B&B CHEEZ IT

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica PRIMA

1/ Solicitud: 47652-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, aderezo tipo mayonesa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. PRIMA -- 71 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio FOREST STEWARDSHIP COUNCIL - Clase 35

1/ Solicitud: 45145-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseño de folletos publicitarios en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ FOREST STEWARDSHIP COUNCIL

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 44

1/ Solicitud: 47048-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicio médicos, servicios de asistencia auditiva, servicios de optometría. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL ENANO

1/ Solicitud: 49933-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL ENANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ EL ENANO

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL PELON

1/ Solicitud: 49939-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PELON EL PELON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL MAMEY

1/ Solicitud: 49940-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAMEY EL MAMEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 72 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica K-Zero

1/ Solicitud: 01/20 2/ Fecha de presentación: 02/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1,61352 Bad Homburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-Zero 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos médicos, a saber, conectores para la administración de soluciones médicas y para la obtención de muestras de sangre. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ K-Zero

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON Clase 36

[1] Solicitud: 2019-024076 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC [4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 18001700 [5.1] Fecha: 18/12/2018 [5.2] Pais de Origen: OFI. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Codigo país: EM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, venta y comercialización de apartamentos, pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales; servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, ventas y comercialización de propiedades de tiempo compartido; servicios de tiempo compartido de bienes raíces de vacaciones; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones de tiempo compartido. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________

Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica INTIMAWEAR BY SABA - Clase 25

[1] Solicitud: 2019-048468 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG [4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTIMAWEAR BY SABA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Lenceria; ropa interior; calzoncillos; bragas; calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa); corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorros de ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; cajones de baño; ropa de playa; batas de baño; polainas; ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa interior femenina; trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior funcional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ INTIMAWEAR BY SABA 1/ Solicitud: 47043-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de mantenimiento automotriz, a saber, instalación de neumáticos y baterías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 39442-19 2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Beyond Meat, Inc 4.1/ Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/01/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 73 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 1/ Solicitud: 51190/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZESUNIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ ZESUNIA 1/ Solicitud: 48844/19 2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K2 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctronicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ K2 1/ Solicitud: 45346/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company 4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ WHITE CLAW 1/ Solicitud: 45345-19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company 4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW HARD SELTZER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 47046-19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8 th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de comercio electrónico, a saber, proporcionar servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14 F., 2 y 17 M. 2020. -- 74 of 136 -- Scanned with CamScanner -- 75 of 136 -- Scanned with CamScanner -- 76 of 136 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,182 Secretaría de Relaciones Exteriores Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 01-SG-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo Aduanas-DE-No. 021-2020 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020 — Aprobación del Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado crear los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as) compatriotas, indistintamente del lugar donde se encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias. CONSIDERANDO: Que cada año muchos compatriotas emigran hacia otros destinos del mundo en busca de mejores condiciones de vida para su beneficio personal y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las instituciones del Estado para la aplicación de la política nacional y los programas relativos a la migración. CONSIDERANDO: Que con el propósito de garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y garantías en favor de nuestros connacionales radicados en el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. CONSIDERANDO: Que dicha normativa faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como al Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), la creación y aprobación de los reglamentos y demás instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra mencionado ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo acordado en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 77 of 136 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 247 y 255 de la Constitución de la República; 33,36 numerales 1), 6) y 8); 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 ,26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 30 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares; Decreto Legislativo 266-2013; y Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018). A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares el que se transcribe literalmente a continuación, para los efectos legales correspondientes: “REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS MIGRANTES Y SUS FAMILIARES” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO PROPÓSITO, NATURALEZA Y OBJETIVO Artículo 1: OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular de manera eficiente y transparente, la aplicación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, para garantizar y promover el respeto de los derechos del o la hondureño(a) migrante en todas sus esferas, indistintamente del lugar donde se encuentre y de su status migratorio, para asegurar en la medida de lo posible, una mejor calidad de vida para el migrante y sus familiares. Artículo 2: DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento las frases y términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: 1) CONAPROHM: Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante. 2) DGPHM: Dirección General de Protección al Hondureño Migrante. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 78 of 136 -- 3) FOSMIH: Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño. 4) La Comisión: La Comisión Técnica Intersectorial. 5) Jefe de Misión: La persona encargada por el Estado acreditante de actuar ante una Representación Diplomática en condiciones de Embajador o Encargado de Negocios a. i, y demás categorías descritas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. 6) Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función con carácter de Cónsul o Encargado de Asuntos Consulares y demás categorías descritas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 7) Migrante: Todo hondureño que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente y por diversas razones. 8) Familiares de los y las hondureños(as) migrantes: el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes a su cargo que dependan de ellos económicamente. 9) Calamidad: Desgracia o infortunio fortuito que acaezca al migrante y le provoque un estado de necesidad comprobado que requiera la asistencia del Estado. 10) Estado de Necesidad: Es un estado de carencia percibida de un servicio o recurso necesario para la supervivencia y/o bienestar de una persona. 11) Misión Diplomática: Sede u Oficina en la cual radica una Embajada de Honduras o Representación Permanente ante un Estado u Organismo Internacional. 12) Oficina Consular: Sección Consular, Consulado General, Viceconsulado o Agencia Consular de Honduras. 13) OPROHM: Oficina de Protección al Hondureño Migrante. 14) OFAMIR: Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado. 15) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado. 16) SRECI: Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación Internacional. TÍTULO II DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 3: ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS EN EL EXTERIOR. La Secretaría está en la obligación de incorporar en la partida de gastos de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, recursos necesarios que además de cubrir con las demandas básicas para su funcionamiento, garanticen la asistencia y protección del o la migrante hondureño(a), especialmente la de aquellos que se encuentren en las situaciones previstas en el Artículo 5 de la Ley. TÍTULO III DE LA POLÍTICA INTEGRAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y RETORNO CAPÍTULO ÚNICO DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y RETORNO Artículo 4: POLÍTICA DE PROTECCIÓN. Para garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el Artículo 18 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, el Estado de Honduras tendrá la obligación de facilitar a las distintas instituciones involucradas al efecto, los recursos necesarios que garanticen la elaboración y ejecución de la Política UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 79 of 136 -- Nacional de Atención al Migrante (Decreto Ejecutivo No. PCM 002-2008, La Gaceta No. 31,545 del 27/02/2008. TÍTULO IV MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE Artículo 5: ORGANIZACIÓN. La estructura interna del CONAPROHM estará integrada por altos funcionarios de las instituciones mencionadas en el artículo 22 de la ley, quienes conformarán una Junta Directiva presidida por el representante de la Secretaría, la cual estará conformada de la siguiente manera: a) Un Presidente b) Un Secretario Ejecutivo y de Actas c) Mesas de trabajo por áreas de competencia Los cargos mencionados en el inciso c) serán designados en pleno y serán conformados por miembros propietarios o suplentes del CONAPROHM. El Presidente de la República podrá nombrar miembros adicionales al CONAPROHM por recomendación de la SRECI. El cargo mencionado en el inciso a) recaerá en el titular de la SRECI o el funcionario que él designe y el inciso b) en la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22, numeral 1 y 15 del Decreto No. 106-2013. Las funciones de dichos cargos serán de conformidad a lo que establezca el CONAPROMH. Artículo 6: SESIONES ORDINARIAS. El Consejo deberá reunirse en pleno al menos una vez cada trimestre, de la cual se levantará un acta en la cual quedarán registrados los acuerdos de cada sesión y se utilizará para dar seguimiento a las actividades. El quórum necesario para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de no haber quórum la reunión se llevará a cabo una hora después con los que asistan a la misma. Artículo 7: SESIONES EXTRA ORDINARIAS Cuando las circunstancias lo ameriten y para tratar asuntos de emergencia y solución inmediata e ineludible, el Presidente del Consejo cuando estime conveniente podrá convocar a sesiones extraordinarias. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL Artículo 8: Esta comisión estará integrada por todas las instituciones públicas y privadas que conforman el CONAPROHM. La constitución de esta Comisión se hará mediante sesión ordinaria de CONAPROHM convocada por la SRECI en su condición de Presidente, en la que los miembros designarán a los expertos que conformarán esta comisión, así como a la institución coordinadora. Artículo 9: FUNCIONES. La Comisión tendrá las funciones siguientes: 1) Proponer al CONAPROHM la Ejecución o implementación de Políticas migratorias destinadas a la protección del migrante; 2) Emitir recomendaciones al Consejo que tiendan a mejorar la asistencia al migrante hondureño; 3) Estudiar y analizar previamente los anteproyectos de ley que deba conocer el Consejo y someterlo a su aprobación; 4) Revisar los Acuerdos y Decretos que se emitan respecto a temas de protección a hondureños migrantes; y, 5) Las demás que sean acordadas por el Consejo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 80 of 136 -- CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE Artículo 10: La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante es el encargado de dirigir, coordinar y controlar las políticas y acciones de protección consular y reinserción al hondureño migrante , teniendo a su cargo: A) Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); y, B) Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR) ; Así mismo es la Secretaría Técnica del CONAPROHM (Según PCM 070-2017). Artículo 11: FUNCIONES OPROHM Las estipuladas en el Artículo 80 del Acuerdo No. 01-SG- 2018, publicado en La Gaceta No. 34,738: 1. Coordinar y dar seguimiento a los diferentes procesos de asistencia y de protección a los hondureños en el exterior, sean personas naturales o jurídicas que realicen las oficinas consulares directamente o por medio de sus agencias adscritas ante las autoridades del Estado receptor; 2. Diseñar y ejecutar programas de protección consular que atiendan a los migrantes detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en lo referente a sus derechos humanos y asesorándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa; 3. Recomendar y ejecutar una política integral migra- toria para los hondureños en el exterior, a fin de proteger sus derechos e intereses; 4. Coordinar con las oficinas y agencias consulares el seguimiento de casos especiales de migrantes hondureños en estado de vulnerabilidad para su derivación a la oficina de OFAMIR; 5. Procurar que los migrantes sean tratados con respeto, dignidad y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales; 6. Dar trámite a los casos de repatriación de los restos mortuorios de quienes se considere con derecho a ello; 7. Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino; 8. Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes; 9. Representar en reuniones, foros y eventos a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante en el tema de Derechos Humanos; 10. Integrar la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT); y, 11. Las demás que se establezcan en los convenios internacionales y leyes nacionales. Artículo 12: FUNCIONES DE OFAMIR. Las estipuladas en el Artículo 81 del Acuerdo No. 01-SG- 2018, publicado en La Gaceta No. 34,738: 1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas retornados para su recibimiento, reinserción social y laboral; 2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 81 of 136 -- los programas sociales que ejecuten otras instituciones en favor de los mismos; 3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y programas de reinserción social y laboral que sean financiados por el FOSMIH de conformidad con los proyectos y convenios aprobados; 4) Velar por el debido funcionamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado; 5) Identificar las instituciones y organismos nacionales e internacionales para crear alianzas con programas de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes retornados; 6) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retor- nados y redes de familiares constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento; 7) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las normas para la protección especial de niños, niñas y adultos mayores desde su ingreso a Honduras; 8) Velar que los informes técnicos y financieros de las instituciones u organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten en legal y debida forma; 9) Actualizar la base de datos de todos los migrantes retornados que ingresan al país; 10) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción del migrante; y, 11) Canalizar ante las instancias que correspondan, los casos de los hondureños retornados que hayan emi- grado por violencia. Artículo 13: El personal técnico de la OPROHM Y OFAMIR estará integrado por personal de las instituciones mencionadas en los Artículos 25 y 26 de la Ley, este personal será financiado con el presupuesto de sus respectivas instituciones. En caso que estas instituciones no cuenten con el presupuesto para el nombramiento de dicho personal, se utilizarán los fondos del FOSMIH para sufragar el gasto, conforme al artículo 29 de la Ley, párrafo tercero. CAPÍTULO IV CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO Artículo 14: Se denomina como CAMR a los espacios físicos destinados a recibir y atender de forma integral por personal competente designados por la Instituciones que la ley establece a los migrantes retornados por vía aérea, terrestre o marítima. Estos serán ubicados en los puntos de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan al país y no podrán ser utilizados para un uso diferente al que la Ley establece. Artículo 15: ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMR Los CAMR serán administrados por la SRECI. No obstante, se podrá tercerizar la administración de los mismos parcial o totalmente a organismos multilaterales, organizaciones no gubernamentales o municipalidades. Asimismo, se podrán tercerizar los servicios prestados en los CAMR a Organismos Internacionales, Organizaciones de Sociedad Civil u otra Institución sin fines de lucro que esté relacionada con la temática, a través de convenios de cooperación donde se fijarán los alcances específicos con los involucrados, bajo las directrices y protocolos establecidos por la SRECI. Artículo 16: DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN EN LOS CAMR Las personas que brinden atención en los CAMR de forma remunerada o voluntaria, se someterán a los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 82 of 136 -- procedimientos y normas establecidos por las instituciones que administran o tengan delegada la administración de los centros en relación a la asistencia de los migrantes retornados. A r t í c u l o 1 7 : D E LO S N I Ñ O S, N I Ñ A S N O ACOMPAÑADOS La recepción y seguimiento de los niños, niñas no acompañados y Unidades Familiares será responsabilidad de la institución designada como rectora en el tema de niñez y familia. Artículo 18: SUPERVISIÓN DE LOS CAMR La Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR) será la encargada de velar por el óptimo funcionamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado, haciendo evaluación y monitoreo constante a las Instituciones y Organizaciones que interactúen en los Centros, vigilando por el cumplimiento a cabalidad de los Convenios de Cooperación que se hayan suscrito y su vigencia. Las determinaciones en los casos especiales deberán ser atendidos mediante un manual que establezcan las instituciones involucradas. La Gerencia Administrativa es el órgano encargado del desembolso, supervisión, ejecución y liquidación de los fondos asignados a los CAMR. CAPÍTULO V DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH) Artículo 19: EL FOSMIH. Es un Fondo creado con el fin de sufragar total o parcialmente, los auxilios a los hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por los Consulados hondureños; así como las repatriaciones de los hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo. El FOSMIH también está destinado a financiar los CAMR, los programas de reinserción social y laboral y en la medida de lo posible se utilizará para fortalecer los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más servicios eficientes a los hondureños migrantes. Artículo 20: DE LA ADMINISTRACION DEL FOSMIH EL FOSMIH será administrado a través de un contrato de fideicomiso celebrado entre SEFIN y el BCH; donde la SRECI actuará como fideicomisario; el cual será hasta por un monto en lempiras equivalente a Cinco Millones de Dólares ($ 5,000,000.00). Artículo 21: EL FIDEICOMISO. Este se regirá por los lineamientos que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Artículo 22: DESEMBOLSO. El desembolso será realizado de forma anual y para solicitarlo deberá haber sido ejecutado y liquidado el 80% del mismo conforme a la planificación anual anterior, presentada a SEFIN. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO USO DEL FOSMIH Artículo 23: USO DEL FOSMIH El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que han migrado de forma regular como irregular, que están en países de tránsito o destino, que necesiten la protección del Estado en los siguientes casos: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 83 of 136 -- a) Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad física y mental. b) Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o solicitado por los Consulados. c) Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por migración o delito con necesidades de protección en el exterior. d) Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior. e) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo. f) Asistencia a personas privadas de libertad en los casos de necesitar medicamentos o atención médica urgente. g) Financiamiento de los Centros de Atención al Migrante Retornado. h) Programas para reinserción social y laboral. i) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes. Artículo 24: Requisitos de las Solicitudes en caso de repatriaciones 1. Certificación de Nacimiento Original del Fallecido. 2. Certificación de Nacimiento Original del solici- tante, para acreditar el parentesco. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante. 4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cónyuge. 5. Constancia Municipal de Vecindad del solicitante. 6. Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM. Artículo 25: Requisitos de las Solicitudes en casos de Asistencia 1. Identificación oficial del Solicitante (Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Certificación del acta de nacimiento). 2. Certificación de acta de nacimiento original del familiar en Honduras, para acreditar el parentesco. 3. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar en Honduras. 4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cón- yuge. 5. Constancia Municipal de Vecindad del familiar. 6. Acta Consular o Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM que constate la situación de necesidad o calamidad alegada, según sea el caso. Artículo 26: DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes de asistencia deberán ser presentadas de manera presencial o por escrito ante la SRECI, en las oficinas centrales o en los diferentes Consulados, a través de: a) La persona migrante que se encuentra residiendo en el país de destino o se encuentre en tránsito; b) Los familiares de los migrantes en base al Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4; c) Las entidades del Estado que deban velar o garantizar los derechos de los hondureños; d) Las Misiones Diplomáticas y los Consulados. Artículo 27: Para iniciar el trámite de asistencia por auxilio de hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad, se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), o a las oficinas Consulares. Artículo 28: Para aperturar el expediente del caso de auxilios en estado de necesidad o calamidad, se deben presentar los siguientes documentos: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 84 of 136 -- a) Una solicitud firmada por el solicitante; b) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación de Acta Nacimiento acompañada de cualquier documento con fotografía que constate la nacionalidad hondureña para quien se solicite asistencia, c) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación de Acta Nacimiento acompañada de cualquier documento con fotografía del solicitante; a efecto de verificar el parentesco. d) En caso de que los solicitantes sean representantes de Instituciones, deberán acreditar su condición mediante alguna identificación que los ligue a las mismas; e) Una breve narrativa de los hechos de parte del OP o funcionario consular que atiende la solicitud; y, f) Estudio Socioeconómico u otros documentos donde se acredite que el solicitante no cuente con los recursos. Artículo 29: El estudio socioeconómico será elaborado por la DGPHM de conformidad a la información remitida por las distintas Instituciones del Estado, Consulados y Solicitantes, a efecto de verificar que no cuente con los recursos. Artículo 30: Se deberá procurar que la respuesta de asistencia sea notificada al o los interesados en un término máximo de 30 días calendario a partir del ingreso de la solicitud. Artículo 31: El proceso de repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en el exterior se inicia a través de solicitud presentada ante DGPHM o a las oficinas consulares, por los familiares contemplados en el Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4. Artículo 32: Las solicitudes presentadas ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM) se substanciará conforme al siguiente procedimiento: a) Se dará apertura a un expediente del caso, con una solicitud debidamente firmada o en caso de no saber escribir estampará su huella. Se realizará una entrevista para recabar los datos que se utilizarán en el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento al solicitante los documentos que deberá entregar para continuar con el proceso; b) Se trasladará el caso en un término de veinticuatro (24) horas a la oficina consular más cercana al lugar donde falleció el o la hondureña migrante, para que investigue sobre el fallecimiento; c) La oficina consular deberá gestionar tres (3) cotizaciones de funerarias legalmente constituidas en base a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y remitirlas con un informe que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar firmado por el encargado de la oficina consular y el funcionario consular a cargo del caso; d) la DGPHM trasladará el expediente a la Gerencia Administrativa quien revisará el proceso para verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley y seleccionará la cotización de mayor beneficio para el Estado; e) Una vez seleccionada la cotización, se remitirá el expediente a la DGPHM para su revisión y posterior aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios podrá solicitar la ampliación de la información sobre el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente, en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM para completar la información; g) Cuando el expediente tenga la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa para proceder al pago; UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 85 of 136 -- h) Una vez que La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria seleccionada para proceder a la compra del boleto para determinar la llegada del cuerpo a Honduras; i) Una vez Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM deberá informar al solicitante para la recepción del cuerpo. Artículo 33: Las solicitudes de repatriaciones ante las oficinas consulares se substanciarán conforme al siguiente procedimiento: a) Iniciará con la solicitud presentada ante una oficina consular debidamente firmada o en caso de no saber escribir estampará su huella. Se realizará una entrevista para recabar los datos que se utilizaran en el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento al solicitante los documentos que deberá entregar para continuar con el proceso; b) La oficina consular remitirá la solicitud en un término máximo de 24 horas a la DGPHM para dar apertura al expediente del caso. Asimismo, el consulado deberá verificar la nacionalidad del fallecido y facilitar el contacto de los familiares en Honduras; c) La oficina consular deberá gestionar tres (3) cotizaciones de funerarias legalmente constituidas en base a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y remitirlas con un informe que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar firmado por el encargado de la oficina consular y el oficial consular a cargo del caso; d) Se Acompañará el documento legal debidamente autenticado o apostillado y traducido cuando se requiera que acredite la defunción del hondureño en el exterior; cuando el documento antes mencionado no cuente con las formalidades descritas, el funcionario consular deberá dejar constancia de lo anterior mediante oficio a la DGPHM y se otorgará un plazo de 60 días para legalizarlo. e) la DGPHM trasladará el informe a la Gerencia Administrativa quien revisará que las cotizaciones cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y seleccionará la cotización más conveniente al interés general en las mejores condiciones de costo y calidad para el Estado; f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios podrá solicitar la ampliación de la información sobre el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente, en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM para completar la información; g) Una vez que el expediente tenga la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa para proceder al pago; h) La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria seleccionada para proceder a la compra del boleto para determinar la llegada del cuerpo a Honduras; i) Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM deberá informar al contacto para la recepción del cuerpo. j) La DGPHM designará a un funcionario a efecto de recepcionar el cadáver, junto al solicitante, en tal sentido se procederá a la firma de un acta de recepción que contará con la firma o huella del solicitante y funcionario. Artículo 34: En los casos de migrantes desaparecidos o no localizados a lo que se refiere artículo 2 inciso 4) de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, se podrá omitir el estudio socioeconómico, siempre y cuando: a) El fallecido haya sido reportado como desaparecido o no localizado como mínimo cinco años (5) previo al hallazgo; b) El caso haya sido debidamente documentado a través de un proceso de búsqueda y reconocimiento forense. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 86 of 136 -- Artículo 35: El proceso de repatriación se realizará en un período máximo de 60 días hábiles a partir de la solicitud del interesado, salvo en los casos siguientes: 1) Cuando el cuerpo se encuentre en avanzado estado de descomposición y se requieran pruebas de ADN; 2) Cuando se trate del hallazgo de una persona previamente reportada como desaparecida o no localizada y que deba ser identificada por mecanismos forenses; y, 3) Cuando se trate de personas que hayan sido víctimas de secuestro, trata de personas o víctima de crimen, muerte violenta y cuyos casos deban seguir un procedimiento judicial en el país donde se dieron los hechos. En caso de las moratorias justificadas en los numerales anteriores, siempre se deberá dar información a los familiares o interesados de forma escrita o vía telefónica la cual quedará registrada en una bitácora, explicando las causas de la demora en la repatriación del connacional fallecido que deberá ser retornado. Artículo 36: Las repatriaciones por vía aérea, terrestre o marítima deberán ser sometidas al mismo proceso de repatriación. TÍTULO VI CAPÍTULO UNICO DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL Artículo 37: El FOSMIH financiará programas y proyectos de emprendimiento, reinserción social, educativa y laboral para migrantes retornados respetando el principio de la no discriminación e inclusión y deberán formularse con el propósito de desalentar la reincidencia de la migración irregular, especialmente de grupos o sectores en situación de vulnerabilidad. Serán presentados por miembros facultados del CONAPROHM, mismos que deberán ser aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos al momento de la formulación del presupuesto anual, asimismo se podrán presentar excepcionalmente programas y proyectos en el transcurso del año, los cuales deberán atender los siguientes criterios para ser sometidos a su respectiva aprobación: 1) Disponibilidad presupuestaria; 2) Necesidades circunstanciales que surjan a efecto de atender a los migrantes. Artículo 38: Los Fondos destinados para la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 23 del presente reglamento, serán aprobados de conformidad con los procedimientos establecidos en el CONAPROHM. Artículo 39: Para que una persona migrante retornada pueda ser beneficiada con un proyecto o programa de los establecidos en el artículo 23 de este reglamento, deberá estar debidamente registrada en la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto Nacional de Migración (INM), el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) y Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO). En caso de que los migrantes retornados decidan no inscribirse en las referidas bases de datos, al momento del retorno; la SRECI podrá orientarlos sobre los procesos para inscribirse y acceder a estos programas y proyectos. Artículo 40: La OFAMIR tendrá la obligación de llevar un estricto registro de los migrantes retornados que hayan sido beneficiados con ayudas programas o proyectos de reinserción social, educativa y laboral. Artículo 41: Las instituciones que conforman El CONAPROHM deberán dar el seguimiento, y evaluar los resultados de cada uno de los programas o proyectos otorgados con financiamiento del FOSMIH, según su competencia. Artículo 42: Los fondos destinados para la ejecución de las actividades contempladas en el artículo 23 de este reglamento deberán ser liquidados ante la SRECI de conformidad con la normativa administrativa aplicable. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 87 of 136 -- TÍTULO VlI CAPÍTULO ÚNICO FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULADOS Artículo 43: Se entenderá por fortalecimiento de los consulados el financiamiento de las actividades y servicios de las oficinas consulares para mejorar la protección consular. Artículo 44: Los Consulados tendrán la obligación de prestar asistencia y protección a todos los hondureños(as) que así lo requieran, para lo cual deberán coordinar sus acciones con la DGPHM y el jefe de misión en cada país. Artículo 45: Las actividades que podrán financiarse con el FOSMIH son los siguientes: a) Administrar y dar mantenimiento a las oficinas consulares, para mejorar y hacer más eficientes los servicios a los migrantes; b) Atender las necesidades de los hondureños migrantes mencionados en el artículo 48 del presente reglamento; c) Cubrir los gastos de viaje (alimentación y hospedaje) en caso que las actividades sean fuera del rango de acción normal de la oficina consular. d) Compra o arrendamiento de equipo, mobiliario, materiales, suministros y vehículos necesarios para atender los temas de protección y asistencia de la Red Consular; e) Para asesoramiento legal para los migrantes hondureños(as) que así lo requieran, entendiéndose que dicho asesoramiento no implica el pago de una representación legal; f) Contratar personal temporal para mejorar la prestación de servicios a los migrantes; Artículo 46: Las asignaciones de recursos a las oficinas consulares se harán de acuerdo a lo establecido en el plan operativo aprobado de cada año, se deberá presentar liquidación de los fondos asignados previo a pedir una nueva asignación. Artículo 47: Las oficinas consulares deberán reportar mensualmente a la DGPHM los avances de la ejecución del plan de trabajo en materia de protección. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 48: COMPLEMENTARIEDAD. Para lo no previsto en el presente Reglamento, regirán como supletorias las normas del derecho administrativo las disposiciones y resoluciones que emita el CONAPROHM. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Coordinación General de Gobierno, por Ley, Por Delegación, Acuerdo No.023-2018 LISANDRO ROSALES BANEGAS Secretario de Estado UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 88 of 136 -- Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero del 2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020 laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Adminis- tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 89 of 136 -- que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que ingresen a prestar sus servicios a la institución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195,197 y 199 del Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. ACUERDA: Modificar la Escala Salarial aprobada mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.015-2020 de fecha 20 de enero del 2020, la cual deberá leerse de la siguiente manera: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 90 of 136 -- ´UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 91 of 136 -- DISPOSICIONES FINALES Artículo 1: La presente Escala Salarial de la Administración Aduanera de Honduras entrará en vigor y será efectivo a partir de su aprobación. Artículo 2: Las autoridades de la Administración Aduanera se obligan a darle publicidad a la presente escala salarial. COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). JUAN JOSÉ VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 92 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Sección “B” GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)" No. SEDS-028-2019 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-028-2019, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M. del día martes 28 de enero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 28 de enero del 2020, a las 02:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de diciembre del 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Suministro de Material para la Emisión de Licencias de Conducir y Permisos de Portación de Armas de Fuego" No. SEDS-029-2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-029-2019, a presentar ofertas selladas para el "Suministro de Material para la Emisión de Licencias de Conducir y Permisos de Portación de Armas de Fuego". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 93 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M. del día martes 04 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 04 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 26 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Suministro de Insumo de Alimentos para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional" No. SEDS-030-2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-030-2019, a presentar ofertas selladas para el "Suministro de Insumo de Alimentos para Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/ Policía Nacional". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M. del día miércoles 05 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 27 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 94 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO)" No. SEDS-031-2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-031-2019, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO)". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación. mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob. hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 31 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Suministro de Productos Farmacéuticos para la Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional" No. SEDS-032-2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-032-2019, a presentar ofertas selladas para el "Suministro de Productos Farmacéuticos para la Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional" 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 95 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M. del día miércoles 05 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero de 2020, a las 02:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 27 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. ________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PARA DETERMINADAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL" No. SEDS-033-2019 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-033-2019, a presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES PARA DETERMINADAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL". 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglarnento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M., del día martes 21 de enero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día martes 21 de enero de 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 12 de diciembre de 2019 General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 96 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "ADQUICISIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE MANDO Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL" No. SEDS-034-2019 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-034-2019, a presentar ofertas selladas para el "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE MANDO Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M., del día viernes 07 de febrero del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 07 de febrero del año 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de diciembre del 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de Pizarras Interactivas para la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales". LPN No. SEDS-035-2019 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-035-2019, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Pizarras Interactivas para la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 97 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 01:50 P.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de 2020, a las 02:00 P.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de los Servicios de Google Maps para la Policía Nacional". LPN No. SEDS-036-2019 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-036-2019, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de los Servicios de Google Maps para la Policía Nacional ". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 98 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad "Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos". LPN No. SEDS-037-2019 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-037-2019, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección Nacional de Servicios Policiales Fronterizos". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de 2020, a las 11:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 30 de diciembre de 2019. General de División (r) Julián Pacheco Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 22 F. 2020. __________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Registro Nacional de las Personas 1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública LPN- NO.01-2020-RNP, a presentar ofertas selladas para "CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS PUNTO A PUNTO ENTRE EL CENTRO DE DATOS DEL RNP Y LA NUBE DE ORACLE". 2. El financiamiento para la realización de dicho proceso, proviene de Fondos Nacionales. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados en participar, podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, previo al pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.200.00) mediante recibo de TGR-1, por medio de una solicitud dirigida al Administrador General del RNP, ubicado en el edificio Villatoro, Bulevar Morazán, teléfono 2221-5513, también podrán realizar las consultas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi- ciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de capacitación del RNP, a más tardar el día martes 24 de marzo del 2020, a las 10:00 A.M., siendo su apertura a las 10:15 A.M., de ese mismo día martes 24 de marzo del 2020, debiendo estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma de acuerdo a lo establecido en los documentos de la Licitación. 6. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido, automáticamente serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2020. Rolando Enrique Kattan Comisionado Presidente 22 F. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 99 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Punto No. 5.1 del Acta No. 002- 2020 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 001-CDPC-2020-AÑO-XIV, que literalmente dice: "RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2020- AÑO-XIV.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 002-2020.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de enero del dos mil veinte. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018- AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2018, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2018, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 100 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 4. Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Salud "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020" LPN No.010-2019-SS 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, No. 010-2019-SS, a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020". 2. El financiamiento es con Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones del Edificio Anexo (esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a la oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C., email:departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn y licitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504) 2237-9693, dependiente de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Jazmín, Salón de Micrófonos, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C.; más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves diecinueve (19) de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.- Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día jueves, diecinueve (19) de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de febrero del 2020. LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 22 F. 2020. RESUELVE PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2020 en un porcentaje adicional de Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), conforme al índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2019, de acuerdo a la tabla siguiente: SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JOSÉ ARTURO VIDES M., Secretario General". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte. JOSÉ ARTURO VIDES MEJÍA Secretario General 22 F. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 101 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2020 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2020, referente a la contra- tación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos siguientes: Lote No.1: Tres (3) chasis Sun Blade 6000, doce (12) servidores tipo Blade, Sun Blade X4- 2B (nueve (9) de rendimiento alto y tres (3) de rendimiento medio), por el período comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022. Lote No. 2: Cuatro (4) servidores Oracle Sun (dos (2) M10-1 y dos (2) T4-1), por el período comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Lote No. 3: Ocho (8) expansiones de almacenamiento instaladas en sistemas de almacenamiento en red SAN (Storage Area Network) marca Hitachi, modelo AMS2100, por el período comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de esta licitación está disponible a partir de esta fecha y para su adquisición deberá retirar el Vale de Efectivo (UG-5) en las oficinas del epartamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, ubicadas en el noveno (9°) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, posteriormente efectuar el pago de doscientos lempiras (L.200.00) no rembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería de esta institución, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio en mención y con el recibo extendido se hará entrega del pliego de condiciones en las oficinas del departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura presentar la tarjeta de identidad, carné de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de autorización del representante legal para participar en dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones según el procedimiento antes descrito. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dire- cción electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico: adquisiciones(@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 27 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 102 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2020 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.06/2020, referente a la contratación por lotes del servicio de soporte y actualización de producto para los licenciamientos instalados en los equipos del edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Ocho (8) licencias para virtualización y gestión de servidores virtuales (VMware), por el período comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2022 y Lote No.2: Treinta y dos (32) licencias del componente de alta disponibilidad, Oracle Solaris Clúster, Enterprise Edition, por el período comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre de 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L.200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico: adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 31 de marzo de 2020, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 103 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad METRO- POLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V., por este medio, convoca a los accionistas de la sociedad para que concurran a 1a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020, a las 11: 00 A.M., en las oficinas de la sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V.; ubicadas en el entro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD METROPOLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020, a las 11:30 A.M., en las oficinas de HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum II.- Apertura de la Asamblea III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administracion y Comisario. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : I.- Reformas a la Escritura de Constitución social y Estatutos consistentes en : a) Modificación de la Finalidad Social b) Cambio de Denominación Social II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.-Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 104 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1773- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-486, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la comunidad de El Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la comunidad de El Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de Junta Directiva, autorización para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán per- sonalidad jurídica otorgada que otorgará la Secre- taría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la lega- lidad de la misma. El otorgamiento de dicha per- sonalidad y su publicación en el Diario Oficial La UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 105 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la comunidad de El Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA DEL MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La Lucha, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Estero La Lucha. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad del Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 106 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 107 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán el comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5. Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 108 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 109 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 110 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 111 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-02-AMDC-05-2020 “ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 112 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el, objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 113 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45 A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 114 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V.: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos consistentes en: a) Modificación de la Finalidad Social b) Cambio de Denominación Social c) Modificacion a la forma de Administración de la sociedad II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M., en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administracion y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 115 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 22 F. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 116 of 136 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 30 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,162 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO NÚMERO 131-SEDH-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 131-SEDH-2019, 135- SEDH-2019, 136-SEDH-2019 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdos Nos. 01-2020 Acuerdo No. ADUANAS-DE-07-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-008-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-11-2020 AVANCE Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aceptación de renuncia de Liliam Janeth Solorzano Carrasco

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero de 2018 y en aplicación del Artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA de la ciudadana LILIAM JANETH SOLORZANO CARRASCO, quien se desempeñaba en el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, a partir del día diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), quien estaba bajo la siguiente estructura presupuestaria Institución 300 Secretaría de Derechos Humanos, Programa 01, ACT/OBRA 02 Servicios Administrativos, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Actividades Centrales, Gerencia Administrativa, Grupo 00, Nivel 00, devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: Hacer efectivo sus Derechos Laborales adquiridos conforme a la Ley y rendir su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO A. 12 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 117 of 136 -- Secretaría de Derechos Humanos

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 135-SEDH-2019 — Nombramiento de Darío Oquelí Villalta Ortega como Gerente Administrativo

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 135-SEDH-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano DARÍO OQUELÍ VILLALTA ORTEGA, en el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, bajo la estructura presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Programa: 01, ACT/OBRA 02 Servicios Administrativos, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Actividades Centrales, Gerencia Administrativa, Grupo 00, Nivel 00, devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos (02) de enero de dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL Secretaría de Derechos Humanos

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 136-SEDH-2019 — Nombramiento de Marcela Laitano Barahona como Secretaria General

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 136-SEDH-2019 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018 Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del artículo 235, 245 atribuciones 5) y 11) de la Constitución de la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, bajo la estructura presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos Humanos; Gerencia Administrativa: ________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 118 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 01-2020 — Delegación de facultades a Sandra Patricia Flores López en Secretaría General

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 01-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de enero del año 2020 ADMIMSTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de confomfdad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi- nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las fuciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, 001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales; Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General; Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General; Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00). SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de enero de 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 119 of 136 -- evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y e1 inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Cons- titución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: Delegar a la ciudadana SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ en su condición de SECRETARIA GENERAL, las facultades de la Secretaría General de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), entre ellas las de: 1. Asistir al Director Ejecutivo y a la Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras. 2. Suscribir las providencias de mero trámite, constan- cias, certificaciones, transcripciones y demás actuacio- nes que, de oficio o a petición de parte, impulsen el procedimiento administrativo. 3. Autorizar la firma de la Dirección y Subdirección de la Administración Aduanera de Honduras en las pro- videncias, acuerdos o resoluciones que emitan en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos y aquellas que le hayn sido delegadas. 4. Efectuar las notificaciones, comunicaciones, cita- ciones y demás actuaciones de comunicación que son propias de la Secretaría General, conforme a la Ley General de la Administración Pública y al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. 5. Realizar traslados o modificaciones presupuestarias propios de la Administración Aduanera de Honduras. 6. Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos. 7. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos del Ramo. 8. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda. 9. Llevar el archivo general de la Dirección Ejecutiva. 10. Resolver los asuntos que le delegue la Dirección Ejecutiva. 11. Infomrar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 120 of 136 -- SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables exclusiva del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). TERCERO: Que 1a ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Ad- ministración Aduanera de Honduras (AAH), un informe mensual de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia a partir de la fecha. COMUNÍQUESE. ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (AAH) Administración Aduanera de Honduras

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-07-2020 — Delegación de facultades a Claudia Melissa Zavala Almendares como Autoridad Nominadora

ACUERDO No. ADUANAS-DE-07-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 121 of 136 -- CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas intemas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitucíón de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170- 2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades. ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, con Tarjeta de Identidad número 0703-1981-03748, hondureña, Licenciada en Administración lndustrial y de Negocios, nombrada como Gerente de LA GERENCIA NACIONAL DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, las facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recursos y talento humano, con las atribuciones para firmar providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. TERCERO: La ciudadana delegada previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslado, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras. CUARTO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 122 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-008-2020 — Delegación de facultades a José Alejandro Ayala Meza como Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras

ACUERDO No. ADUANAS-DE-008-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 123 of 136 -- Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa. TERCERO: EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia por tiempo indefinido. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de Ia República de Honduras, 100, 101, 116,118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 159, 195, 197 y 199, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO : DELEGAR en eI ciudadano JOSÉALEJANDRO AYALA MEZA, con número de Tarjeta de Identidad 0801- 1977-13500, Abogado, hondureño y de este domicilio, en su condición de Gerente de la GERENCIA NACIONAL DE GESTIONES ADUANERAS, las atribuciones y facultades para firmar las Resoluciones favorables que corresponden a los departamentos siguientes: 1) Departamento de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 124 of 136 -- Administración Aduanera de Honduras

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-11-2020 — Delegación de facultades a Jessy Lisbeth Raudales Archaga como Gerente de Administración Financiera

Poder Judicial

ACUERDO No. ADUANAS-DE-11-2020 Tegucigalpa M.D.C., 15 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado, suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos, en el ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-1572 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 125 of 136 -- Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo, artículo 159, 195 197 y 199, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana JESSY LTSBETH RAUDALES ARCHAGA, con número de Identidad 0801-1992-03245, casada, hondureña, Licenciada en Relaciones lntenacionales nombrada en el cargo de Gerente de la Gerencia Nacional Administrativa y Financiero de la Administración Aduanera de Honduras a partir del 01 de enero del 2020, las potestades, atribuciones y facultades para: 1) Suscribir todos los documentos, órdenes, contratos, y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto asignado a la Administración Aduanera de Honduras. 2) Convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y contratistas producto de procesos de contrataciones directas, concursos, licitaciones y otros procesos de contratación previstos en la ley, tanto con fondos nacionales como internaciones destinados al Servicio Aduanero. 3) Ejecutar los recursos del presupuesto y de otras fuentes nacionales e intenacionales autorizadas, en el marco de la institucionalización de la Administración Aduanera de Honduras, creada mediante el Código Tributario y de acuerdo a lo establecido en el PCM 059-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de septiembre del 2019, efectuando procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, sin interrumpir las operaciones aduaneras del país y garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se prestan a todos los usuarios de este servicio público, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas. 4) Sera igualmente responsable de la administración y custodia de todos los bienes de la Administración Aduanera de Honduras, así como de lograr el traslado de todos los bienes; sistemas y activos que actualmente se encuentran en proceso de traslado y revisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y deben pasar al haber de la Administración Aduanera de Honduras de conformidad con el Decreto Ejecutivo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 126 of 136 -- antes referido. 5) Se icluyen en la presente delegación las potestades, atribuciones y facultades para relizar traslados o modificaciones presupuestarias del grupo 100 dentro del presupuesto de la misma y otros siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras o de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas. No se incluye la facultad de firmar contratos, acuerdos y demás acciones de personal relacionado con el recurso y talento de la institución. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables, asimismo, la ciudadana delegada es responsable de coordinar todo lo pertinente con el recurso y talento humano con la Gerencia de Recursos Humanos. TERCERO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco de la presente delegación. CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 127 of 136 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública y/o en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de firmar las acciones y acuerdos de personal con efectividad a partir del año 2020. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 128 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 Sección “B” LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Podel Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en la solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción que se registra bajo el número 0801-2017-02153-CV, este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia en fecha dos (2) de abril del año dos mil diecinueve (2019), que en su parte dispositiva dice: FALLA: 1.- DECLARANDO CON LUGAR: La solicitud de MUERTE PRESUNTA, presentada por la señora ANGELINA LOPEZ MERLO; 2.- Declarar la muerte presunta del menor ELVIN LEONEL HERNANDEZ LOPEZ, de sexo masculino, a la edad de VEINTIDOS (22) AÑOS, con domicilio en colonia Altos de Centro América, casa sin número, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, de nacionalidad Hondureño; 3.- Señalar como fecha presuntiva de muerte el día dos (02) de julio del año dos mil diez (2010). 4.- Siendo sus padres los señores RAMON ROSA HERNANDEZ y ANGELINA LOPEZ MERLO, ambos de nacionalidad Hondureña; 5.- Causa de muerte el día dos de julio del año dos mil diez su hijo Elvin Leonel Hernández López salió de la casa de su tía Isabel López Merlo y se dirigió hacia el Gimnasio donde él hace ejercicio, ubicado en Comayagüela y desde entonces no ha vuelto.- Y MANDA: Que se extienda Certificación íntegra al peticionario y se libre copia Certificada del presente fallo al señor Registrador Nacional de las Personas del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco para que proceda a escribir en el libro correspondiente dicho fallo y publíquese la presente sentencia en el DIARIO OFICIAL LA GACETA y si dentro del término de ley no se interpone Recurso alguno quede firme el presente fallo.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero del 2020. ABOGADA MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA SECRETARIA ADJUNTA 30 E. 2020. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Fidel Alfonzo Mejía Suazo y le confiere poder al Abogado Nuria Paola Posso Andrade, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017- 000446, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al Ordenamiento Jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN Exp. 0801-2019-03753-CV AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora NELY SUYAPA ZELAYA DURON, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN que posee en BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. BANCO DE OCCIDENTE, por el valor de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00) con el número 1071213871.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2020. ABOG. LUIS ANTONIO CRUZ MATUTE SECRETARIO ADJUNTO 30 E. 2020. ____ poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de de la sentencia definitiva la restitución del derecho, el reingreso a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que que tenía al momento de ser despedida de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad y a título de Daños y Perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento, dicha sentencia sea ejecutada- Se acompaña documentos.- Se confiere Poder. Se pide pronunciamiento de costa de la parte demandada. ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 30 E. 2020. ____ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 129 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 1/ Solicitud: 52876/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MASALTA MFG. (HEFEI) CO., LIMITED 4.1/ Domicilio: HUAYUAN AVENUE, BAOHE INDUSTRIAL ESTATE, HEFEI, ANHUI, CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASALTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Mezcladoras; rodillos compactadores; hormigoneras[máquinas]; máquinas para el movimiento de tierras; excavadoras; máquinas para la construcción de carreteras; vibradores de hormigón; máquinas de corte de piedra dimensional; compactadores de apisonadoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 52734/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAYLOR INC. 4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, en especial, vestidos, monos de vestir, peleles (rompers), blusas, camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes (sin mangas); suéteres, chaquetas, abrigos, blazers, pantalones, shorts, faldas; trajes de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. SAYLOR 1/ Solicitud: 52736/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para facilitar el suministro y la inhalación de preparados de nicotina; sistema de administración de medicamentos de nicotina para tratamiento médico; inhaladores para uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos vacíos para uso médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos a base de nicotina, composiciones y medicamentos por inhalación con fines médicos o terapéuticos; los inhaladores de polvo seco se venden vacíos para el suministro de preparados de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores de aerosol para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor para uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ JUUL 1/ Solicitud: 52735/19 2/ Fecha de presentación: 26/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras preparaciones de nicotina para usar como ayudas para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para ingestión e inhalación; pastillas y gomas medicinales que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar; parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito de fumar; inhaladores que contienen un sustituto de la nicotina para uso en el abandono del hábito de fumar; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones de nicotina en polvo con sabor y sin sabor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. JUUL Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 130 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 [1] Solicitud: 2019-041000 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COSIC COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS INALAMBRICOS DE COMUNICACIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: SANTA ANA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO E, PRIMER PISO, SAN JOSÉ COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Godoy USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se hace reserva de colores tal y como aparecen en la etiqueta. No se da protección a la denominación “KASH”, solamente Diseño Especial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _____ 1/ Solicitud: 43340-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ LEO 1/ Solicitud: 43341-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 LEO 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43339-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ______ 1/ Solicitud: 43338-19 2/ Fecha de presentación: 18-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 131 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 [1] Solicitud: 2019-037167 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN + [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa “SUN+”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037166 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020. 12] Reservas: La marca se protege como “EMBLEMA”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45410/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, Colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Hondurass 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN + 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 15-11-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-037165 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. [4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN PLUS [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Distribución, compaventa, de cerámicas en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa “SUN PLUS”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 45409/19 2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A. 4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, Colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: Honduras 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Cerámica y porcelanato para la construcción. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 14-11-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 132 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 [1] Solicitud: 2019-052344 [2] Fecha de Presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES E IMPORTACIONES DE SULA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARQUIMIDES JIMENEZ GUZMAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. _________ CELL ZONE [1] Solicitud: 2019-051778 [2] Fecha de Presentación: 17/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DANILO DAGOBERTO ANTUNEZ MEJÍA. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA No. 2501, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020. 12] Reservas: Sólo se protegen el elemento denominativo “TECHDAY” los demás elementos denominativos quedan exentos de protección. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. [1] Solicitud: 2019-038725 [2] Fecha de Presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALDERON, L.G. [4.1] Domicilio: Barrio El Centro, calle Acrópolis, frente a Escuela Amigos, Copán Ruinas, Copán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARDEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDWIN RAUL MURILLO MARTINEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. __________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA AYALA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor emitido por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), de la presente solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN USD número 0000006243517 a plazo de 360 días por un monto de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR ( $61,260.50), con renovación el 27 de mayo del dos mil diecinueve con vencimiento del 27 de mayo del dos mil veinte.- Para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. - Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2019. GILTON RAUL BULNES FLORES SECRETARIO ADJUNTO 30 E. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 133 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 [1] Solicitud: 2018-035177 [2] Fecha de presentación: 10/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZEBRA. [4.1] Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia M. Diaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente como marca lo referente al DISEÑO ESPECIAL que denota una figura o silueta de una persona volando que en cada mano lleva una bolsa, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______ [1] Solicitud: 2018-038332 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Distribuidora Milenium 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIWO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______ 1/ Solicitud: 25232-2018 2/ Fecha de presentación: 06-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ZEBRA 4.1/ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NÜMADA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA M. DIAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-07-2018 12/ Reservas: No se protege “Productos garífunas 100 % natural y casabe” Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2018-038330 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KBZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; ejemplo (Montacargas y respuesto de montacargas) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. _______ [1] Solicitud: 2018-038331 [2] Fecha de presentación: 04/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000) [4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARDEN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas, cubos, tenaza, cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: No se protege POWER TOOLS. Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 134 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 1/ Solicitud: 52269/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJETOSA GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ CAJETOSA GRAN DIA 1/ Solicitud: 52268/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAUTINES GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. FLAUTINES GRAN DIA 1/ Solicitud: 52270/19 2/ Fecha de presentación: 19/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWISTER GRAN DÍA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas y productos de confitería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ TWISTER GRAN DIA [1] Solicitud: 2019-040296 [2] Fecha de presentación: 24/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DIL CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 1 y 2 calle, 8 avenida NE, Barrio Santa Anita, San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYSTA ESSENTIALS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación y compraventa de mercadería y artículos para menaje, barra, cocina, de vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción) de cristalería, porcelana y loza; proveer de dicha mercadería al detalle o al mayoreo a la industria de hoteles, restaurantes, hospitales, comedores, banquetes; la representación de casas o empresas locales y extranjeras a fines al mencionado tipo de baquetes. Etc.; la representación de casas o empresas locales y extranjeras a fines al mencionado tipo de mercadería u otros afin; compra y venta de bienes muebles e inmuebles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. KRYSTA ESSENTIALS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 135 of 136 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162 1/ Solicitud: 40734-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industrias Viktor, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT-5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y jueguetes; artículos de gimnasia y deporte. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ FT - 5 1/ Solicitud: 40496-19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC 4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ DERMADOCTOR 1/ Solicitud: 40495/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC 4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 DERMADOCTOR 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones para el cuidado no medicinales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46343/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: Delaware corporation, located at 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/664,941 5.1/ Fecha: 23/10/2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED Y DISEÑO DE GLOBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de facturación en aerolíneas; servicios de reserva de billetes de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes; información de viaje; y reserva de boletos para viajar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 47004/19 2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUCHAR, naamloze vennootschap. 4.1/ Domicilio: Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1399861 5.1/ Fecha: 29 julio 2019 5.2/ País de Origen: Bélgica 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANUCHAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes; abonos fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de microelementos para plantas; productos químicos utilizados en la agrícultura; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 2 M. 2020. MANUCHARUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 136 of 136 --