Certificación de Acuerdo Administrativo
Certificación de Acuerdo Administrativo No. 002/2019-TSC — Certificación de Acuerdo Administrativo
Congreso Nacional
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Certificación de Acuerdo Administrativo
No. 002/2019-TSC.
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 8-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, 13 ENERO 2020
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-NO. 005-2020 — Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó a la Administración Aduanera como entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo
de Secretarios de Estado Decretó Suprimir y liquidar a más
tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 establece que a partir del uno (01)
de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva
administración aduanera en el marco de lo preceptuado en
el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo
197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración
Aduanera y su personal se regirán por un régimen Laboral
que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución.
Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los
subsistemas para una adecuada administración del talento
humano.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario se autoriza a
la Administración Aduanera para que realice los ajustes a
sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos,
para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código
Tributario, facultando al Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las
partidas y recursos necesarios para cumplir con dicho
objetivo.
CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la
Administración Aduanera constituye el recurso más valioso
de la organización, por medio del cual se logran los objetivos
institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en
apego a los más altos valores éticos y morales, procurando
que mediante su reglamento se instituya una carrera
administrativa que permita una adecuada administración del
talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión
y el desarrollo institucional.
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera
deberá establecer y aplicar su propio Reglamento del
Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera, que permita
la permanencia en el servicio del recurso humano capacitado
y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de
su cargo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución
de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del
Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo,
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
y su Reglamento (RECAUCA), Ley de Aduanas, Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente: REGIMEN DE CARRERA DE
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
“REGIMEN DE CARRERA DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1: El Régimen de Carrera de los Funcionarios y
Servidores de la Administración Aduanera de Honduras tiene
por finalidad regular la relación de prestación de servicios
entre la Administración Aduanera y sus funcionarios y
servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia
obligatoria que procuran establecer un sistema nacional
de administración del talento humano, estableciendo las
políticas, manuales de procedimientos y demás instrumentos
que ayuden a mejorar el cumplimiento e la misión, visión,
valores institucionales y objetivos de la Administración
Aduanera como una institución de seguridad nacional.
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Artículo 2: Son objetivos del presente Reglamento:
a. Establecer el conjunto de normas obligatorias
que determinen los derechos y obligaciones de
la Administración Aduanera y los funcionarios
y servidores, motivando el trabajo ordenado y
disciplinario, dentro de un marco de justicia y
dignidad personal.
b. Incrementar la eficiencia administrativa, técnica y
operativa de la Administración Aduanera, mediante
las relaciones de trabajo establecidas en el presente
Régimen, comprometidos a desempeñar su labor
bajo los más altos estándares de calidad, observando
principios y valores éticos.
c. Realizar la evaluación del desempeño, el ascenso,
el reconocimiento y disfrute de los derechos, así
como el cumplimiento de las obligaciones conforme
a los manuales que se emitan al efecto y promover la
capacitación idónea de los funcionarios y servidores
de la Administración Aduanera, en armonía con las
disposiciones legales contenidas en los Convenios o
Tratados en materia aduanera de los que Honduras
sea parte signataria.
d. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad
en el reclutamiento y selección del personal que
ingrese a la Administración Aduanera, debiendo
aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para
determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor
y funcionario.
e. Implementar los Manuales de Procesos y
Procedimientos de cada área administrativa y
operativa para incrementar la eficiencia y calidad
de los servicios prestados por los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera.
f. Respetar las garantías constitucionales y demás
normativa internacional, incluyendo la estabilidad
laboral, sin perjuicio de las causas establecidas
para la terminación de la relación de prestación de
servicios.
Artículo 3: La Administración Aduanera velará por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y ejecutará sus acciones por medio de la Oficina
responsable del Talento Humano en lo que le corresponda.
Artículo 4: Por la naturaleza especial de interés y seguridad
nacional de las actividades y objetivos, las relaciones entre
la Administración Aduanera y sus funcionarios y servidores
a nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo 5: Se excluye de la aplicación de este reglamento,
en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de
libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios:
a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a)
b) El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a)
Asimismo, se excluyen de este régimen, el personal que
presta sus servicios bajo la modalidad de Contrato de
Servicios Profesionales, de Consultoría y de Contratos de
servicios personales acogidos en los Regímenes Especiales.
El Director Ejecutivo no puede mantener más de diez
contratos de servicios profesionales vigentes durante el
periodo fiscal y éstos están excluidos de la aplicación de todas
las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente
a las condiciones estipuladas en el contrato suscrito, salvo
por asignaciones debidamente justificadas.
Artículo 6: Se consideran empleados de Confianza.
a) Director(a) Nacional de Estrategia y Administración
Financiera de Aduanas
b) Director(a) Nacional de Operaciones Aduaneras
Secretario(a) General
Asistentes del Director(a) y Subdirector(a)
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 8: Para los fines del presente Régimen, se entenderá
por:
1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica
para el acto mediante el cual la Administración
Aduanera, por medio del departamento, unidad o
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sección competente, determina la condición de un
funcionario y servidor incorporado al sistema, mediante
su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien
modificando su condición a través de un ascenso,
traslado a otro cargo o lugar geográfico, aumento o
ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación
o reasignación del cargo, licencia remunerada o no
remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo,
cesantía, despido, renuncia y cualquier aspecto
referente al historial del funcionario y servidor de la
Administración Aduanera.
2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse
por el Director Ejecutivo relativo a las acciones de
personal, una vez se cumpla con el procedimiento
correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante
acuerdo emitido por la Autoridad Nominadora, las
acciones de personal relativas al nombramiento de un
funcionario y servidor de la Administración Aduanera,
no obstante, la Autoridad Nominadora podrá delegar
estas atribuciones.
3. ASCENSO: Promoción de un funcionario de un cargo
a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior,
de acuerdo con el Manual de Cargos y Salarios, con
el correspondiente salario asignado al mismo o bien la
acción de personal relativa al movimiento de una banda
salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo
ocupacional, dentro o fuera de la Unidad Administrativa
donde presta los servicios.
4. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario y servidor
de la Administración Aduanera que, debido a su cargo
y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la
correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple
y la hace cumplir.
5. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo
de la Administración Aduanera o en su caso el funcionario
o servidor a quien por delegación expresa tenga atribución
para ejecutar las acciones que son de su exclusiva
competencia.
6. CAPACITACIÓN: Proceso sistemático, planificado y
permanente orientado a la adquisición o fortalecimiento
de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así
como el desarrollo de las habilidades y actitudes
necesarias por parte del funcionario y servidor para el
desempeño de su cargo en la Administración Aduanera.
7. CARRERA ADMINISTRATIVA ADUANERA: Es la
permanencia y continuidad del personal capaz, confiable
y debidamente calificado, quienes han ingresado
a la Administración Aduanera con el propósito de
concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio
y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios
de vida, con derecho en base a méritos, desempeño,
formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo
cargos de superior jerarquía, garantizándoles por parte
de la Administración Aduanera, las condiciones para
una vida normal y con derechos a todas las ventajas
determinadas por este Reglamento.
8. CESANTÍA: Separación de un funcionario o servidor
de la Administración Aduanera de su cargo, debido
a reducción forzosa de servicios o de personal, por
razones de orden presupuestario o para obtener una
más eficaz y económica organización administrativa,
independientemente de la voluntad del funcionario y
servidor, sin constituir suspensión o despido.
9. CONCURSO: Procedimiento de selección de personal
interno o externo, basado en los méritos de los
proponentes previa convocatoria y posterior evaluación
de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes
para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo
con el Manual de Cargos y Salarios.
10. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que
deben mantener los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera respecto a la información
que manejan en el desempeño de sus cargos y que les
prohibe su divulgación con terceros no autorizados
durante la prestación del servicio y cinco (5) años
posterior al mismo.
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11. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación
donde medie un interés personal, económico, financiero
o laboral de un funcionario y servidor frente a los
intereses u objetivos de la Administración Aduanera y
en los cuales podría obtener un beneficio personal o de
terceros.
12. DESPIDO: Acto Administrativo mediante el cual se
produce la separación definitiva de un funcionario o
servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad
laboral para la Administración Aduanera, por cualquiera
de las justas causas previstas en el presente reglamento,
observando el procedimiento administrativo disci-
plinario correspondiente y respeto a las garantías
constitucionales del debido proceso, derecho a la
defensa e inocencia previa.
13. FUNCIONARIO O SERVIDOR DE CONFIANZA:
Es la persona natural que, de conformidad con el
presente régimen, desempeña sus labores personalmente
en forma permanente, bajo subordinación directa por el
orden jerárquico establecido en el presente reglamento
y que es de libre remoción por parte de la autoridad
nominadora, conservando el derecho a percibir las
indemnizaciones y prestaciones que de conformidad
a lo establecido en este reglamento le pudieren
corresponder.
14. FUNCIONARIO O SERVIDOR INTERINO:
Persona natural nombrado en un cargo para sustituir
en forma temporal a un funcionario o servidor
permanente que se ausentó por motivos de enfermedad,
riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en
la prestación del servicio o por cualquier otra causa
temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y
sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no
sujeto a indemnización por la terminación del interinato.
15. FUNCIONARIO O SERVIDOR PERMANENTE
DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Es la
persona natural que ha sido nombrada a través de un
acuerdo para prestar sus servicios en la Administración
Aduanera, de forma indefinida y exclusiva en cualquier
parte del territorio nacional, después de haber sido
seleccionado por concurso y aprobado el periodo de
prueba.
16. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Sistema de
calificación objetivo determinado por la Administración
Aduanera que tiene como fin primordial evaluar el
desempeño de los funcionarios o servidores en el
ejercicio de su cargo.
17. EXCLUSIVIDAD: El servicio prestado por los
funcionarios y servidores deberá ser exclusivo para la
Administración Aduanera, excepto los facultativos que
presten servicios en los centros de asistencia médico
social y los que ejerzan cargos docentes, siempre
y cuando no exista incompatibilidad de horarios o
jornadas.
18 GRUPO OCUPACIONAL: Conjunto de puestos que
por su contenido organizativo poseen características
similares que pueden ser objeto de políticas comunes
en materia salarial, requisito de acceso, gestión del
desempeño y otros.
El sistema de clasificación de cargos contiene cuatro (4)
grupos ocupacionales: Directivos, Ejecutivo, Técnico y
Operativo/Administrativo.
19. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los
funcionarios y servidores de reciente ingreso
reciban introducción sobre la estructura y cultura
organizacional de la Administración Aduanera, su
misión, visión, valores y objetivos estratégicos basados
en la planificación estratégica y los procesos, funciones
y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su
cargo, así como el entorno de este, empoderamiento
y compromiso con los fines y objetivos de interés y
seguridad nacional de la Administración Aduanera.
20. LICENCIA: Autorización expresa emitida por la
Administración Aduanera mediante el cual, a petición
del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de
su cargo de trabajo por un periodo determinado de
tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias
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establecidas en el presente reglamento, ya sea con o sin
goce de sueldo.
21. NIVELES: Agrupación de puestos de similar contenido
organizativo, es decir, puestos que hacen un aporte a la
Administración Aduanera de importancia parecida.
22. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de
concesión del estatus de funcionario o servidor de
la Administración Aduanera a una persona natural
por medio de un acuerdo emitido por la Autoridad
Nominadora.
23. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial que no podrá
exceder de sesenta (60) días de la relación de servicio
en el cual se apreciarán, por parte de la Administración
Aduanera, las actitudes y capacidades del funcionario o
servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación
y brindarle el estatus del funcionario o servidor regular
o permanente y por parte del funcionario y servidor de
valorar las condiciones de empleo.
24. PERSONAL POR ACUERDO DE NOMBRA-
MIENTO: Es el funcionario o servidor que ha sido
nombrado mediante Acuerdo, que presta sus servicios
personales y permanente a la Administración Aduanera.
25. PERSONAL POR CONTRATO DE SERVICIOS
PERSONALES POR TIEMPO DETERMINADO:
Es la persona natural que en los casos permitidos por el
presente régimen y demás leyes aplicables ha suscrito
Contrato para prestar sus servicios personales con
vigencia determinada con la Administración Aduanera.
26. PERSONAL DE REGÍMENES ESPECIALES:
Es la persona natural que suscribe contrato de
servicios personales por tiempo determinado con la
Administración Aduanera, para prestar sus servicios
en las diferentes empresas beneficiarias de Regímenes
Especiales.
27. POLITICA SALARIAL: La Política Salarial de la
Administración Aduanera, es el conjunto de directrices,
orientaciones, lineamientos, criterios y consecuentemente
la escala salarial, que fija las remuneraciones del recurso
humano al servicio de la Institución, de acuerdo con
los intereses, necesidades y posibilidades del entorno
económico y presupuestario de la misma.
28. PLAN DE CARRERA: Es un proyecto de formación
individual de un funcionario o servidor, cuyo propósito
es trazar el curso de su carrera y desarrollo profesional
dentro de la Administración Aduanera.
`
29. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para
reclutar y seleccionar persona natural que ingresará
a laborar en la Administración Aduanera, conforme
al cumplimiento del perfil de cargo predeterminado,
así como a la competencia técnica del aspirante y la
aprobación de las pruebas correspondientes, incluyendo
las que sean necesarias para determinar los valores del
aspirante y su grado de confiabilidad.
30. REGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS: Es un Régimen técnico
específico basado en el mérito e idoneidad que constituye
el fundamento de la administración de personal y que tiene
por objeto alcanzar mediante la eficiencia y eficacia los
fines de la Administración Aduanera.
31. REMUNERACION: Cantidad de dinero que se da
al funcionario o servidor como pago de un trabajo o
servicio prestado.
32. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio de
la cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente
a la relación de prestación de servicios que mantiene con
la Administración Aduanera, la cual, surtirá efectos una
vez haya entregado su carga de servicios o funciones, así
como sus herramientas de trabajo y bienes asignados.
La renuncia conserva para el funcionario únicamente el
pago de sus derechos adquiridos.
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33. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un
funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con
o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria,
acción interventora de la Administración Aduanera o
bien por orden judicial dictada por autoridad competente.
34. TRASLADO: Es el movimiento de un funcionario o
servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo
ocupacional, clase y/o grado salarial, dentro o fuera de
su unidad administrativa.
35. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede
al funcionario o el servidor de la Administración
Aduanera después de un tiempo determinado de servicio
y por el tiempo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 9: Únicamente podrá ingresar a laborar a la
Administración Aduanera, el personal técnico y calificado
que, bajo el procedimiento de concurso, apruebe por lo menos
pruebas de conocimiento e idoneidad acreditando mediante
certificación de confianza, además el cumplimiento de los
requisitos en el cargo.
Todo nombramiento de un funcionario o servidor, para
desempeñar un cargo permanente deberá realizarse en
puesto debidamente descritos, clasificados, valorados,
presupuestados y autorizados en la estructura de la
Administración Aduanera.
Artículo 10: El proceso de reclutamiento asegurará la
publicidad de la convocatoria, utilizando todos los medios de
difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes
garantizando la transparencia del proceso.
Artículo 11: En el proceso de reclutamiento se deberá
asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el
cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo
de éstos.
Artículo 12: Corresponde a la oficina responsable del
Talento Humano, a solicitud del Director Ejecutivo, hacer la
selección de los candidatos elegibles para ocupar los cargos
dentro de la Administración Aduanera, conforme a lo que se
dispone en el presente capítulo y a los Manuales de Procesos
establecidos para este fin.
Artículo 13: Con el objeto de mantener un plan de carrera
y desarrollo profesional de los funcionarios y servidores
de la Administración Aduanera, las vacantes o los cargos
de reciente creación serán cubiertos mediante concurso
interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en
igualdad de condiciones. En caso de no encontrar dentro de
la institución postulantes idóneos para el cargo, la vacante se
someterá a concurso externo.
Artículo 14: Las convocatorias a concurso, pruebas o
exámenes de idoneidad serán determinadas en cada caso
por la Autoridad Nominadora de forma conjunta con la
Oficina responsable del Talento Humano; no obstante,
deberá observarse como mínimo las reglas que se indican a
continuación:
a) Las convocatorias deberán realizarse con una
antelación de quince (15) días mínimos y hasta treinta
(30) días hábiles máximos, a la fecha señalada para la
práctica de los exámenes y se deberá publicar por tres
(3) días alternos en dos diarios de mayor circulación
nacional o en cualquier otro medio de comunicación.
b) El aviso respectivo indicará claramente el tipo de
cargo, requisitos de preparación y experiencia mínima,
descripción breve de la naturaleza y deberes del cargo,
nivel salarial, periodo de prueba establecido, fecha
límite de recepción de documentos, fecha, hora y
lugar para la práctica de las pruebas, las cuales podrán
realizarse en cualquier parte del país y cualesquiera
otros datos que sean considerados necesarios.
c. Todos los demás aspectos pertinentes serán
determinados en la convocatoria respectiva.
Artículo 15: La Oficina responsable del Talento Humano
presentará al Director Ejecutivo los resultados del proceso de
selección; siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta
por ciento (70%).
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Artículo 16: Previo a la aprobación de los requisitos
establecidos por la Administración Aduanera el Director
Ejecutivo ordenará la emisión del Acuerdo de Nombramiento
correspondiente.
Artículo 17: Para que un candidato seleccionado a ingresar
a la Administración Aduanera pueda ser considerado como
funcionario o servidor permanente es necesario que pase
satisfactoriamente un período de prueba que no podrá
exceder de sesenta (60) días. Este período de prueba deberá
constar por escrito en el Acuerdo de Nombramiento.
Artículo 18: Se podrán efectuar contrataciones de
emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se
presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse
o preverse anticipadamente de acuerdo con disponibilidad
presupuestaria y la declaración de emergencia mediante
Decreto Ejecutivo. Tales contrataciones serán autorizadas
por el Director Ejecutivo y las mismas no deben exceder de
sesenta (60) días en cuanto a la vigencia del contrato; lo cual
se efectuará a través de la Oficina responsable del Talento
Humano. Los derechos y obligaciones que emanen de este
tipo de contratos serán conocidos por los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO IV
SISTEMA Y SUBSISTEMA DE VINCULACIÓN DEL
PERSONAL
Artículo 19: Para ingresar a la Administración Aduanera se
requiere:
a. Presentar la solicitud de empleo a través del formulario
que al efecto suministre la Oficina responsable del
Talento Humano.
b. Ser hondureño mayor de 18 años, ser de reconocida
honorabilidad y hallarse en el goce de sus derechos
civiles.
c. Presentar sus documentos personales, incluyendo
constancia de antecedentes.
d. Acreditar formación académica en el nivel educativo
relacionado con el cargo al cual aspira.
e. Presentar Hoja de Vida actualizada con los documentos
acreditativos que sean necesarios.
f. Someterse a las pruebas de confianza e idoneidad
requeridas por la Administración Aduanera.
g. Aprobar satisfactoriamente el proceso de Reclutamiento y
Selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones
del presente régimen no sea necesario.
h. Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o
concursos que se establezcan para tal efecto.
i. Dos (2) fotografías tamaño carné reciente.
j. Aprobar el período de prueba.
k. Las demás que fije el Director Ejecutivo según la naturaleza
del cargo.
En los casos especiales debidamente comprobados, en que
no sea posible contratar hondureños(as) para determinado
cargo, la Administración Aduanera podrá emplear extranjeros
bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales que
cumplan con todos los requisitos legales para desempeñar
el cargo vacante, asegurándose siempre que el técnico
contratado debe entrenar al personal nacional requerido para
realizar posteriormente estas labores.
Artículo 20: No podrán optar a cargo alguno dentro de la
Administración Aduanera las siguientes personas.
a. Las personas que estén inhabilitadas por sentencia
judicial firme, para ejercer cargos públicos.
b. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de
su profesión, cuando la misma sea requisito para el
cargo.
c. Las personas que prestaron sus servicios para la
Administración Aduanera y fueron canceladas por
causa justificada.
d. No tener parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad laborando para
la Administración Aduanera.
e . Los que desempeñen otros empleos del Gobierno Central,
Organismos Descentralizados o Desconcentrados del
Estado, remunerados, excepto los de la docencia y
la salud, siempre que no interfiera con la jornada de
trabajo establecida en la Administración Aduanera.
CAPÍTULO V
INDUCCIÓN
Artículo 21: El personal de nuevo ingreso debe de recibir
una inducción a efecto que se empodere de la estructura
organizacional, la misión, visión, valores y planificación
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estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las
políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su
condición de funcionario y servidor de la Administración
Aduanera y su compromiso con el interés nacional y de
seguridad nacional de que está investida la institución.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN, EFICIENCIA Y CAPACITACIÓN
DEL PERSONAL
Artículo 22: La Administración Aduanera aplicará
el sistema de evaluación regulada en el Manual de
Evaluación del Desempeño; el que tiene como propósito dar
retroalimentación al funcionario y servidor en su desempeño
y obtener mayor eficiencia.
Artículo 23: La evaluación se coordinará por medio de la
Oficina responsable del Talento Humano, la cual aprobará
los instrumentos de evaluación, indicando los fines y
objetivos de esta, la metodología y criterios a utilizarse y los
factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación
que se realice, esta podrá ser separada o conjuntamente por
cada jefe inmediato, sus compañeros(as) de trabajo. Las
evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales
o trimestrales de forma aleatoria según lo decida la Oficina
responsable del Talento Humano.
Artículo 24: Para los efectos del Artículo anterior, la
aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la
naturaleza de cada clase de cargo, debiéndose practicar la
evaluación por lo menos una vez al año.
Artículo 25: La Oficina responsable del Talento Humano será
la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios
de evaluación de servicios, adjuntando el instructivo que
indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual
que la metodología a utilizarse conforme a los respectivos
Manuales de Procesos y políticas de Recursos Humanos.
Dichos instrumentos serán remitidos al personal que tenga
responsabilidad de mando o supervisión.
Artículo 26: La evaluación de cada funcionario y servidor
se incorporará a su expediente personal, cuya calificación
será un factor para otorgar estímulos como ser: ascensos,
aumentos de sueldo, traslados, programas de capacitación y
otros beneficios análogos.
Artículo 27: Las evaluaciones de desempeño se considerarán
aprobadas según lo determine la Oficina responsable del
Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de
aprobación no será inferior al setenta por ciento (70%).
Artículo 28: Los índices mínimos de eficiencia de los
funcionarios y servidor deberán cumplir estrictamente con
la labor objeto del cargo a desempeñar mediante Acuerdo de
Nombramiento, esto dentro de los estándares de productividad
establecidos en las características de cada cargo.
Artículo 29: Los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera procurarán que el trabajo se
ejecute con calidad, sentido de urgencia, eficiencia y eficacia
y en observancia de las normas técnicas aplicadas a su labor
específica y que redunde tanto en beneficio de la Institución,
como el suyo personal.
Artículo 30: Para facilitar el cumplimiento de las tareas,
labores y obligaciones que les correspondan a los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera, a nivel nacional
y para promover su desarrollo, la Oficina responsable del
Talento Humano a través de la Escuela Aduanera, elaborará
y aplicará los planes de capacitación y adiestramiento que se
consideren necesarios.
Artículo 31: La capacitación será periódica y obligatoria
dentro y fuera del horario de trabajo o ya establecido por la
Administración Aduanera, la Oficina responsable del Talento
Humano deberá supervisar su desarrollo y progreso.
Artículo 32: Las Gerencias y Jefaturas de las diferentes
unidades, podrán solicitar a la Escuela Aduanera a través de
la Oficina responsable del Talento Humano, la impartición
de capacitaciones, así como la ejecución de éstas.
CAPÍTULO VII
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESCUELA ADUANERA
Artículo 33: La Escuela Aduanera tendrá a su cargo
mejorar y eficientar los conocimientos de los funcionarios
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y servidores de la Institución, a través de capacitaciones,
talleres, diplomados, maestrías y doctorados; teniendo a su
disposición las facultades de gestiones, ante la academia,
cámaras, colegios profesionales u organismos y cualquier
otra institución que brinde servicios vinculados con el sistema
aduanero del país, incrementando la capacidad técnica, con
la finalidad de que la administración aduanera nacional sea
moderna, transparente, mejorando la competitividad del país.
Artículo 34: La Escuela Aduanera es la responsable de
diseñar, implementar, socializar y ejecutar los planes y
programas de capacitación y entrenamiento aduanero
que corresponda a nivel nacional en todos los niveles
de educación, auxiliares de la función pública aduanera,
instituciones vinculadas con el servicio aduanero y todos los
sectores sociales y económicos de la República, relacionados
con la Administración Aduanera.
Artículo 35: Se faculta a la administración aduanera para que
disponga todo lo relacionado con la estructura, presupuesto,
metodología y demás funciones de la Escuela Aduanera,
respectivamente, así como cualquier otro requerimiento que
pueda en el futuro contribuir al desarrollo de esta escuela.
Artículo 36: Es competencia de la Escuela Aduanera
elaborar el manual de procesos y procedimientos de esta, a
fin de establecer los mecanismos a implementar en cuanto
a la gestión, programación y entrenamiento que brindará
la escuela a través de capacitaciones, asesorías, talleres,
diplomados, entre otros, que se brinden a los empleados de
la Administración Aduanera.
CAPÍTULO VIII
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 37: Todo candidato seleccionado y que se nombre
para el desempeño de un cargo deberá someterse a un período
de prueba mismo que no podrá exceder a sesenta (60) días
calendario, los cuales comenzarán a partir de la fecha de
toma de posesión y tendrá como propósito identificar las
habilidades, destrezas, conocimientos, experiencia en
relación al cargo a ocupar, las anteriores por parte de la
Administración Aduanera; así como por parte del funcionario
o servidor las condiciones ofrecidas por la institución y
todos aquellos aspectos que generen ventajas para ocupar
permanentemente el cargo. Dicho período de prueba se
indicará por escrito en el Acuerdo de Nombramiento y será
remunerado.
Artículo 38: Durante el período de prueba cualquiera de las
partes podrá dar por finalizada la relación laboral de manera
unilateral con justa causa o sin ella sin que ello implique
incurrir en responsabilidad para ninguna de las partes. El
período de prueba se suspende automáticamente en casos de
incapacidad médica y cualquier otra situación que afecte el
normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que
falte para cumplir dicho período cuando concluya la causa
que le dio origen a la suspensión.
CAPÍTULO IX
JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y
DESCANSOS
Artículo 39: La jornada ordinaria de la Administración
Aduanera y sus dependencias a nivel nacional, no será
menor de cuarenta (40) horas laborables durante la semana,
y de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, en el caso
del personal que labora en el área central. La Administración
Aduanera podrá determinar la ampliación o modificación
del horario laboral ordinario conforme a las necesidades que
puedan surgir.
Artículo 40: Los funcionarios y servidores dispondrán de
un receso de una hora para tomar sus alimentos, la cual será,
preferiblemente, entre las 12:00 meridiano y la 1:00 pasado
meridiano.
En las oficinas que tengan relación directa con el público,
se regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el
servicio a los obligados tributarios.
Se podrán autorizar jornadas especiales de trabajo en casos
en que las necesidades del servicio lo ameriten, garantizando
la atención permanente y continua a los contribuyentes en
aquellas áreas de atención.
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Artículo 41: La jornada legal establecida para las Aduanas
a nivel Nacional será de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. exceptuando
las aduanas que deben prestar los servicios durante las
veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana y las
que por su naturaleza deban de adaptarse a este horario.
Artículo 42: Cuando los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera realicen funciones en lugares
diferentes al lugar en donde laboran habitualmente deberán
sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares, pero
siempre cumpliendo con el mínimo de ocho (8) horas diarias
establecidas.
Artículo 43: Además de la jornada de trabajo establecida,
cuando la Administración Aduanera considere necesario que
se trabaje fuera de dicha jornada, el funcionario o servidor
deberá acceder a prestar sus servicios fuera de la misma, con
remuneración por tiempo extraordinario si aplicara o con
tiempo compensatorio conforme a este régimen.
Además de lo anterior, los funcionarios o servidores podrán
gozar de un día libre remunerado en el mes de su cumpleaños
únicamente.
Artículo 44: Entiéndase por trabajo extraordinario el que
mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada
ordinaria, debiendo ser compensado posteriormente con
descanso dentro del mismo año fiscal. No se entenderá como
trabajo extraordinario el que se realice después de la jornada
ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas
imputables al funcionario o servidor o cuando éste las ocupe
para subsanar los errores cometidos.
El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y
previa del jefe inmediato y de la Oficina responsable del
Talento Humano, siempre que conste acreditado su carácter
de indispensable para atender labores urgentes.
En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada
extraordinaria cuando el funcionario o servidor se encuentre
percibiendo viáticos.
Artículo 45: Todo funcionario o servidor de la Administración
Aduanera debe marcar la hora de entrada y de salida mediante
el sistema descargo para tal efecto. La omisión de marcar
personalmente las horas de entrada y salida será sancionada
conforme lo establece el presente reglamento. El Director
Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición.
Los funcionarios o servidores de la Administración Aduanera
gozarán de cinco (5) minutos diarios de gracia sin deducción
de planilla por llegada tardía.
Artículo 46: La Administración Aduanera otorgará los
descansos y feriados conforme a las disposiciones legales
que los rigen o de conformidad a lo que determine el Poder
Ejecutivo en algunos casos. Sin embargo, por la necesidad de
continuar brindando el Servicio o desarrollar las funciones de
la Administración Aduanera se podrán desarrollar jornadas
de trabajo en estos días.
CAPÍTULO X
REGULACIÓN COMPENSATORIA ESPECIAL DE
LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y DESPLAZAMIENTO AL EXTERIOR
Artículo 47: La Administración Aduanera además de la
remuneración ordinaria de los funcionarios y servidores,
regulará el factor comparativo, asignación mensual, gastos
de funcionamiento y gastos de desplazamiento, en el caso
que deban salir de su domicilio para la realización de sus
funciones en beneficio del servicio aduanero.
Artículo 48: El Factor Comparativo es la valoración
porcentual para establecer los parámetros de comparación
entre ubicación geográfica, costo de vida, tipo de servicio
que prestará además de tomar en cuenta la diferenciación
acorde a la complejidad de las responsabilidades atribuidas,
en el lugar o país de destino.
Artículo 49: Asignación Mensual, es aquella que se
otorga al funcionario o servidor, mientras ejerce un cargo
en la Administración Aduanera, fuera de su domicilio, en
compensación por su desarraigo, calculado de acuerdo con
el factor comparativo establecido por la Administración
Aduanera el cual no forma parte de su salario.
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Artículo 50: Gastos de Desplazamiento son aquellos
que tienen relación directa con la función a favor de la
Administración Aduanera a nivel regional, monto que
no constituye un complemento salarial, determinado de
conformidad con lo establecido en las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
Artículo 51: Los funcionarios y servidores públicos de la
Administración Aduanera no pueden realizar cobros de ningún
tipo, tales como tasas, honorarios, comisiones u otros cargos
que no estén establecidos de conformidad al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
Código Tributario, Ley de Aduanas y demás Leyes especiales
aplicables al Servicio Aduanero. La contravención a esta
disposición dará lugar al despido y conllevará responsabilidad
administrativa, civil y penal.
Artículo 52: Para la regulación especial establecida en el
presente acápite la Administración Aduanera deberá realizar
un estudio económico el cual se aprobará anualmente para
la aplicación, con el objetivo de determinar la asignación
mensual que recibirán los funcionarios y servidores públicos
del Servicio Aduanero en concepto de compensación por
desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo, para
lo cual deberá de emitirse el respectivo Acuerdo y publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta, en el cual se detallará los
montos y demás factores determinantes para realizar las
asignaciones correspondientes.
Artículo 53: Para la elaboración del Estudio Económico
anual, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
deberá conformar una Comisión integrada por funcionarios
y servidores delegados por este.
La determinación de la asignación mensual se hará con la
siguiente fórmula:
AM Asignación Mensual
MR Monto de Referencia
FC Factor Comparativo
ABREVIATURA DEFINICIÓN
FORMULA:
AM = (MR)
(FC)
El monto de referencia y factor comparativo será determinado
en el estudio económico que se aprobará anualmente por la
Administración Aduanera.
CAPÍTULO XI
SISTEMA Y SUBSISTEMA DE REMUNERACIÓN
Artículo 54: En el marco del subsistema de gestión de
remuneración se entiende que el objetivo de la remuneración
es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de funcionarios
y servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento
de los objetivos institucionales y de esta manera sean
remunerados objetivamente conforme a su desempeño y su
productividad.
Artículo 55: Para efectos del presente reglamento se entiende
por salario ordinario el que el funcionario o servidor devenga
en un periodo de veintiocho (28) días calendario.
Artículo 56: La Administración Aduanera pagará a sus
funcionarios y servidores el decimotercer y decimocuarto
salario según las disposiciones legales que rigen estos
conceptos. En ambos casos se pagará el valor correspondiente
a un salario ordinario o su parte proporcional.
Artículo 57: La Administración Aduanera adopta
como estrategia para la consecución de sus objetivos el
establecimiento de salarios y beneficios competitivos como
un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del
mejor talento humano.
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Artículo 58: Los funcionarios o servidores tendrán derecho a
devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña,
el cual estará asignado según la correspondiente estructura
posicional y grupo ocupacional a una determinada escala
salarial. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta
las posibilidades financieras de la Institución, el grado de
responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo.
Ningún empleado tendrá un salario inferior o superior al
fijado para el cargo que ocupe.
Artículo 59: El sistema de salarios está integrado por
estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles
a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por
tal, el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden
un salario inicial y un salario para cada grupo ocupacional
que permite a los funcionarios y servidores el crecimiento
dentro de la institución conforme a las oportunidades que
surjan y el cumplimiento de requisitos.
Artículo 60: El salario ordinario de los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera se pagará en
moneda de curso legal en un 50% del salario ordinario
mensual cada catorce (14) días haciendo un total de veintiséis
(26) pagos durante el año:
a. El primer pago se hará efectivo a más tardar el día
catorce (14) de enero.
b. Los siguientes veinticinco (25) pagos se harán cada
catorce (14) días durante el curso del año.
c. En caso de que la fecha de pago fuese un día inhábil se
efectuará el día hábil posterior.
d. Recibiendo un pago del salario mensual adicional en el
mes de diciembre cumpliéndose así la totalidad de los
veintiséis (26) pagos anuales.
Artículo 61: La Administración Aduanera otorgará ajuste
salarial anualmente en concepto de costo de vida, con base a
la inflación acumulada anual, publicada por el Banco Central
de Honduras y adicionalmente, si fuera el caso, la diferencia
por arriba de la inflación que en promedio hay concedido
el sector privado en Honduras, lo anterior estará sujeto a la
disponibilidad financiera de la Institución. Se exceptúan de
estas disposiciones los incrementos salariales selectivos.
Artículo 62: Las deducciones que de oficio realice la
Administración Aduanera a los funcionarios o servidores
serán única y exclusivamente las facultativas por la ley.
Artículo 63: La Administración Aduanera conforme a la
disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de
incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas
de recaudación tomando en consideración todos aquellos
aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la
institución.
CAPÍTULO XII
VACACIONES
Artículo 64: Los funcionarios y servidores permanentes
de la Administración Aduanera tendrán derecho a gozar
de vacaciones anuales remuneradas de conformidad a los
períodos y escala siguiente:
a. Doce (12) días hábiles, después del primer (1) año de
servicios;
b. Quince (15) días hábiles, después del segundo (2) año
de servicio;
c. Dieciocho (18) días hábiles después del tercer (3) año
de servicio;
d. Veintidós (22) días hábiles, después del cuarto (4) año
de servicio; y,
e. Treinta (30) días hábiles, después de cinco (5) o más
años de servicio.
Por cada año cumplido de servicio prestado para la
Administración Aduanera el Funcionario o servidor público
gozará de una bonificación por vacación equivalente a un
salario base mensual.
Artículo 65: Durante las vacaciones los funcionarios
y servidores de la Administración Aduanera no podrán
dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución
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del sector público, a excepción los que se dediquen a la
docencia o sector salud.
Artículo 66: El funcionario o servidor que hubiere adquirido
derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas,
cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe
correspondiente en dinero. Cuando la relación de servicio
concluya antes del término que da derecho a vacaciones, el
funcionario o servidor tendrá derecho a que pague la parte
proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por
vacaciones en relación con el tiempo trabajado.
Artículo 67: El tiempo trabajado como periodo de prueba
el cual no podrá exceder de “sesenta (60) días, se tomará en
cuenta para los efectos del cálculo con relación al tiempo de
servicio continuo que dé derecho a vacaciones.
Artículo 68: Es prohibido acumular las vacaciones, sin
embargo, el funcionario o servidor podrá hacerlo, cuando
desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u
otras análogas que dificulten su reemplazo, en estos casos, la
acumulación máxima será hasta por dos (2) periodos.
Las vacaciones prescriben después de dos (2) años, contados
a partir de la fecha en que el funcionario o servidor tuviere
derecho a las mismas, salvo que él no goce de las mismas por
causas imputables a la Administración Aduanera, en tal caso,
se postergará el goce de estas.
Artículo 69: Los funcionarios o servidores de la
Administración Aduanera gozarán sin interrupción de su
periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad de la
Administración, ésta podrá requerir al funcionario o servidor
a que suspenda sus vacaciones y que se reintegre al trabajo.
En este caso, el funcionario o servidor no pierde el derecho a
reanudar el goce de sus vacaciones.
Excepcionalmente el funcionario o servidor podrá gozar
su periodo de vacaciones de forma no continua previo la
consideración y autorización de la Oficina responsable del
Talento Humano.
CAPÍTULO XIII
LICENCIAS
Artículo 70: La Administración Aduanera mediante la
Oficina responsable del Talento Humano, concederá licencia
a sus funcionarios y servidores con goce de salario en los
siguientes casos:
a. Calamidad pública como inundaciones, terremotos,
huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando
el funcionario o servidor o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
resulten afectados en sus personas o en sus bienes y ello
requiera su asistencia inmediata o cuando en similares
circunstancias el funcionario o servidor tenga que
desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter
general. Esta licencia será remunerada y se otorgará
durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo
de doce (12) días calendario, sin perjuicio de las
instrucciones que dicten las autoridades competentes
en temas de contingencias.
b. Para asistir a su cónyuge o compañero(a) de hogar, hijos,
hermanos, padres y abuelos en caso de enfermedad
grave de éstos. Deberá presentar a la Oficina
responsable del Talento Humano la documentación que
acredite el parentesco y la certificación médica, el cual
no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, salvo que
por prescripción médica se requiera un tiempo mayor
previa comprobación de imposibilidad demostrada por
el funcionario o servidor de no tener otra persona o
pariente que preste dicha asistencia.
c. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de
Seguro Social y demás leyes de previsión social.
Artículo 71: Los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera tendrán derecho a gozar de
licencias no remuneradas y estas serán otorgadas, previa
solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las
circunstancias del caso y acreditando los motivos de ésta.
Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas
siguientes:
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a. Participación en programas de adiestramiento sobre
materias que no tengan relación directa con las
funciones propias de la Administración Aduanera, aun
cuando fueren de interés profesional para el funcionario
o servidor.
b. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales u otros organismos públicos o privados
para participar en otros eventos que tampoco tengan
relación directa con las funciones de la Administración
Aduanera.
c. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca
el interés personal del funcionario o servidor y no el de
la Administración Aduanera, siempre que no se ponga
en precario el servicio.
Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo
que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias
del caso, previa solicitud del funcionario o servidor y
acreditación de los motivos que concurran.
Si su duración fuera inferior a un mes se otorgará por el
Titular de la Administración Aduanera y si excediera será
necesario Acuerdo emitido por la Oficina responsable del
Talento Humano; en ambos casos se requerirá informe
favorable de la misma.
A solicitud escrita del funcionario o servidor y con anticipación
suficiente, podrán prorrogarse por periodos similares,
siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún
caso estas licencias que incluirán sus prórrogas podrán
exceder de dos (2) años. En caso de requerir una prórroga
la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la
licencia otorgada. Las licencias no remuneradas suspenden
la relación de servicio, en consecuencia, el tiempo que dure
no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de
derechos.
Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse
a realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio
de las funciones de la Administración Aduanera.
CAPÍTULO XIV
PERMISOS
Artículo 72: La Administración Aduanera mediante
la Oficina responsable del Talento Humano, concederá
permisos remunerados a sus funcionarios y servidores en los
siguientes casos:
a. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al
funcionario o servidor seis (6) días hábiles cuando se
tratare de primeras nupcias, o de tres (3) días hábiles si
se tratare de segundas o ulteriores.
b. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al
nacimiento de su hijo (a), por cinco (5) días hábiles.
El funcionario o servidor deberá comunicar por escrito
con anticipación a la Oficina responsable del Talento
Humano la fecha probable del parto, adjuntando la
documentación soporte.
c. Los funcionarios o servidores que realicen estudios
universitarios o superiores tendrán derecho a una (1)
hora diaria de permiso en aquellos casos que sean
necesario y que la misma solo sea impartida dentro de
la jornada laboral establecida por la Administración
Aduanera debiendo acreditar su calidad de estudiante,
así como el documento donde conste su matrícula,
horario de clases y calificaciones periódicas, la Oficina
responsable del Talento Humano podrá otorgar esta
facilidad debiendo reponer el tiempo adicional que
ocupe. El funcionario o servidor debe aprobar todas las
asignaturas del periodo académico anterior para seguir
gozando de este beneficio.
d. Por duelo tendrá derecho a ocho (8) días hábiles si el
fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos,
cónyuge o compañero(a) de hogar.
e. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o
compañero (a) de hogar en caso de enfermedad grave
de éstos, siempre que presente una certificación médica
en que haga constar lo imprescindible de la presencia
del funcionario o servidor por el período de tiempo
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indispensable y no superior a un mes. Se otorgará esta
licencia una vez al año y será remunerada.
f. Los funcionarios y servidores que faltaren a sus labores
por enfermedad deberán avisar a su jefe inmediato o en
ausencia de éste a la Oficina responsable del Talento
Humano en la oficina principal o la oficina de enlace
regional, presentando por sí o por tercera persona
dentro de los dos (2) días laborales siguiente después
de otorgada la incapacidad o la causa que motivó su
ausencia, una nota por escrito, con el recibido de su jefe
inmediato, acompañando a dicha nota la incapacidad
extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) o por el médico que lo atendió para
aquellos lugares en donde no opere el IHSS, en el caso
que la incapacidad supere los tres (3) días.
g. Para asistir a programas académicos de estudios
superiores, diplomados, certificados u otros en los
que tenga interés la institución durante el tiempo
que permanezca en ellos, debiendo acreditar el título
obtenido una vez concluido.
h. Cuando los funcionarios y servidores afiliados al
IHSS sean tratados por médicos particulares que
les extiendan incapacidad por más de tres (3) días,
dichas incapacidades deberán ser refrendadas por
el IHSS, según procedimiento establecido en los
Reglamentos aprobados por esa Institución. Las
licencias por enfermedad no podrán exceder de
cincuenta y dos (52) semanas continuas, salvo los
casos previstos en el Reglamento del IHSS. Cuando
la incapacidad sobrepase tres (3) meses continuos, a
efecto de verificar la patología y el cumplimiento de
las prescripciones médicas, la Oficina responsable del
Talento Humano podrá solicitar dictamen y evaluación
a un Médico especialista designado por el Colegio
Médico de Honduras, este dictamen y la evaluación
serán remitidos al (IHSS) para que este proceda
conforme las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes. Igual procedimiento se realizará en
los casos de incapacidades que acumulen un período
de seis (6) o más meses, aún y cuando constituyan
diagnósticos diferentes.
i. En el caso del numeral 7 anterior se entenderá
aplicable para estudios fuera del país, siempre que el
programa académico tenga relación con la naturaleza
de las funciones del cargo y podrá concederse hasta
por un (1) año prorrogable por un periodo igual de
tiempo. Durante el periodo de licencia deberá acreditar
el máximo aprovechamiento de dicho programa y al
concederse el beneficio de esta licencia, el funcionario
o servidor deberá firmar un compromiso mediante el
cual se obliga a laborar en la institución por el doble
de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos
casos en que el funcionario o servidor no desee cumplir
el compromiso una vez finalizado el programa, éste
deberá reembolsar de inmediato a la institución el dinero
invertido que fue otorgado durante la licencia más el
interés legal del sistema financiero. Iguales condiciones
serán aplicadas si el funcionario o servidor se retira o
no culmina el programa, o si durante el tiempo en que
se ha comprometido a laborar para la Administración
Aduanera, posterior a la conclusión de sus estudios,
interpone su renuncia o es despedido con justa causa.
A efectos de garantizar el pago correspondiente,
el funcionario o servidor deberá suscribir el título
ejecutivo que la Administración Aduanera considere
necesario.
j. En caso del fallecimiento de un pariente del funcionario
o servidor comprendido dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad que no sean
los enunciados anteriormente, podrá gozar de permiso
hasta por tres (3) días hábiles.
Artículo 73: Además de los permisos señalados en el
Artículo anterior, los funcionarios o servidores podrán asistir
en horas laborables a las clínicas privadas o consultorios
médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), en cada caso el funcionario o servidor deberá
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presentar la documentación o constancia extendidas por el
médico particular o el IHSS, que compruebe su visita y su
permanencia en la clínica respectiva.
Artículo 74: En los lugares donde no opere el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), podrán ser
extendidas las constancias por médicos particulares y en
el caso de incapacidades mayores a (3) días deberán ser
refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS). Debiendo el funcionario o servidor llenar el reporte
de ausencia el que será autorizado por el jefe inmediato,
remitiéndose a la Oficina responsable del Talento Humano,
para los efectos de control correspondiente, facultada
para revisar y confirmar si las constancias extendidas al
funcionario o servidor están en legal y debida forma.
Artículo 75: En los lugares que la Administración Aduanera
cuente con una clínica médica, el funcionario o servidor en
horas laborales podrá gozar de los beneficios por enfermedad
o accidentes y en caso de gravedad se hará la remisión al
IHSS o clínica privada; asimismo por diagnóstico la clínica
tendrá las facultades de emitir incapacidad hasta por tres (3)
días.
Artículo 76: Los permisos que se conceden a los funcionarios
y servidores serán de excepción muy calificada debiendo
comprobarse previamente las causas o justificaciones
expuestas por el funcionario o servidor previa autorización
del jefe inmediato.
Artículo 77: No se permitirá la ausencia del funcionario o
servidor de sus labores sin causa justificada, así como no
será permitida la interrupción de labores o el abandono del
trabajo para atender asuntos personales sin el permiso de
su Jefe Inmediato y utilizando para ello el pase de salida o
formato de control que se lleve al efecto aprobados por la
Oficina responsable del Talento Humano.
CAPÍTULO XV
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 78: Todas las producciones intelectuales que los
funcionarios o servidores de la Administración Aduanera
desarrollen o a las que concurran, colaboren o participen, en
cumplimiento o ejecución de sus actividades tienen carácter
de reserva y son propiedad de la Administración Aduanera,
conforme a las disposiciones legales de las leyes de Derechos
de Autor y de los Derechos Conexos y de Propiedad Industrial.
Dichos derechos incluyen no sólo el producto final, sino
la metodología, su software computacional y materiales
de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de trabajos,
bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo
y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles
de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados
para el desarrollo de los mismos; por tanto es prohibida la
reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización
de cualquiera de los antes mencionados sin autorización de
la Administración Aduanera como institución de Seguridad
Nacional.
CAPÍTULO XVI
CONFLICTO DE INTERÉS
Artículo 79: Conflicto de Interés es cualquier situación en
la que puede mediar un interés en beneficio personal de
un funcionario o servidor de la Administración Aduanera,
que influya o pueda influir en sus decisiones profesionales
relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la
institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser
de carácter laboral, económico, político, religioso o de otra
índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la
institución.
Artículo 80: En los casos en que un funcionario o servidor
detecte el conflicto de interés que le surja con determinada
situación deberá abstenerse de continuar conociendo
y comunicarlo de inmediato a su superior jerárquico,
quien decidirá las acciones que corresponda ejecutar de
conformidad a lo establecido en el Reglamento del Código
de Conducta Ética del Servidor Público, en caso de no dar
cumplimiento a lo antes señalado será objeto de sanción.
CAPÍTULO XVII
ASENSOS, PROMOCIONES Y TRASLADOS
Artículo 81: Se considera ascenso, la promoción de
un funcionario o servidor a un cargo de grado superior,
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de conformidad con el debido proceso instaurado en la
Administración Aduanera.
Artículo 82: Los ascensos se efectuarán mediante concursos
y exámenes de idoneidad que hará la Oficina responsable
del Talento Humano, previa solicitud que los funcionarios o
servidores deberán presentar dentro de los plazos señalados
en la convocatoria.
Artículo 83: Los funcionarios o servidores tendrán derecho
a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los
requisitos de educación y experiencia establecidos en el
Manual de Procesos y Políticas de Recursos Humanos que
se lleve al efecto, acreditando una antigüedad no inferior a
seis (6) meses en el desempeño de su actual cargo.
Artículo 84: Todo funcionario o servidor ascendido, tendrá
derecho a recibir un incremento salarial conforme a la
estructura de salarios vigente, con base a la disponibilidad
presupuestaria para hacer efectivo dicho incremento,
debiendo la oficina responsable del Talento Humano en
coordinación con la Gerencia a efectuar las gestiones admi-
nistrativas correspondientes, con el objeto de cumplir y
garantizar ese derecho.
Si dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de otorgado
el ascenso se comprueba una manifiesta incompetencia para
desempeñar el nuevo cargo, la Administración Aduanera
ordenará el retorno del funcionario o servidor al cargo y
salario que desempeñaba y gozaba antes del ascenso.
Artículo 85: Cuando la Administración Aduanera, considere
oportuno realizar traslados y sea necesario cambiar de
domicilio a un funcionario o servidor, deberá contar con la
autorización de este último antes de realizar las acciones
de traslado pertinentes, otorgando un plazo de un (1) mes
para realizar el traslado, salvo los cargos o funciones que
por su naturaleza requieran disponibilidad de movilización,
garantizando al funcionario todo lo necesario para
desempeñar su trabajo en el lugar designado.
Artículo 86: Cuando el traslado implique para el funcionario
o servidor un cambio de domicilio dentro del territorio
hondureño, la Administración Aduanera podrá asignar un
reconocimiento económico adicional en concepto de gastos
por traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio.
CAPÍTULO XVIII
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES
Artículo 87: Los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera tienen derecho a:
1. Percibir las remuneraciones y devengar el salario
correspondiente al cargo que desempeña de
conformidad con la escala de sueldos y al presupuesto
de la Institución.
2. A la estabilidad en el empleo, salvo en aquellos casos
en que incurran en una justa causa que faculte a la
Administración Aduanera para su despido o en aquellos
casos de terminación por causa ajena a la voluntad del
servidor.
3. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión
social según las disposiciones legales que las rigen.
4. Toda funcionaria o servidora en estado de gravidez
gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo
modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días
que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días
que le sigan, conservará el empleo y todos los derechos
correspondientes.
Para los efectos del descanso que trata este Artículo la
servidora debe presentar a la Oficina responsable del Talento
Humano un certificado médico en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo;
b) La indicación del día probable del parto; y,
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el
descanso.
5. Gozar de descanso de una (1) hora diaria de lactancia
durante los primeros seis (6) meses de edad para
alimentar a su hijo dentro de la jornada laboral que
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podrá ser durante la mañana o por la tarde a elección
de la funcionaria o servidora.
6. La funcionaria o servidora que en el curso del
embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no
viable tendrá derecho a la licencia remunerada hasta
por dos semanas.
7. Gozar de ascenso, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el presente reglamento
8. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder
Ejecutivo y su Reglamento.
9. Respeto al debido proceso y el derecho a la defensa.
10.Ser tratado con el debido respeto y consideración por
sus superiores, subalternos y demás funcionarios o
servidores tanto en la integridad moral como física.
11. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones
establecidas en el presente reglamento, cuando se
les despida sin justa causa.
12. A gozar de licencias remuneradas o no según lo
establecido en el presente reglamento.
13. Gozar de vacaciones doblemente remuneradas, por el
período que se establezca en el presente Reglamento.
14. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro
o fuera del país, participar en cursos, seminarios
y otras actividades de desarrollo profesional y a
menciones o distinciones honoríficas por servicios
distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia
o cualquier otro reconocimiento de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan.
15.Otorgar licencias por becas de estudio y programas
de capacitación de acuerdo con las disposiciones que
al efecto emita la Oficina responsable del Talento
Humano.
16. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan
que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo
para ejecutar labores propias de la Administración
Aduanera.
Artículo 88: Los funcionarios o servidores tendrán derecho
al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el presente
reglamento al cesar su relación laboral con la Administración
Aduanera por motivo de despido justificado así:
a. Días efectivamente laborados
b. Vacaciones causadas y las proporcionales
c. Décimo tercer mes causado o proporcional
d. Décimo cuarto mes causado o proporcional
e.. Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional.
f. Los demás que establezca el presente reglamento.
Artículo 89: La Administración Aduanera podrá terminar la
relación laboral con sus servidores y funcionario públicos
por las siguientes causas:
a. El mutuo consentimiento de las partes;
b. Muerte del servidor o funcionario público o
incapacidad física o mental del mismo, que haga
imposible el cumplimiento de la relación de servicio;
c. Renuncia interpuesta por el servidor o funcionario
público;
d. Cesantía;
e. Despido;
f. Por jubilación;
g. Prisión preventiva por más de seis meses o por
sentencia ejecutoriada contra el servidor o funcionario
público.
h. Caso fortuito o fuerza mayor; y,
i . Supresión y liquidación de la Administración
Aduanera.
Artículo 90: El mutuo consentimiento de las partes expresado
a través de un cruce de notas entre el servidor o funcionario
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público y la Administración Aduanera, previo dictamen
favorable acerca de la disponibilidad presupuestaria para
llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán
las prestaciones y derechos laborales a favor del funcionario
o servidor de acuerdo con la siguiente escala:
a. Hasta dos (2) años, se reconocerá el cuarenta por ciento
(40 %)
b. De dos (2) años un (1) día a cuatro (4) años, se
reconocerá el cincuenta (50%)
c. De cuatro (4) años un (1) día a seis (6) años, se
reconocerá el setenta y cinco por ciento (75 %)
d. De seis (6) años un día en adelante, se reconocerá el
noventa por ciento (90%)
El funcionario o servidor, podrá optar a figura del mutuo
consentimiento siempre y cuando no esté siendo objeto
de un proceso disciplinario interno o investigativo por los
órganos competentes, una vez concluidas las mismas y al
no comprobarse falta o delito alguno se le reconocerá este
beneficio.
Artículo 91: La renuncia deberá ser aceptada dentro de los
diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación
a la Autoridad Nominadora, a fin de efectuar las gestiones
administrativas correspondientes, quedando sujeto al pago
de los derechos correspondientes.
Artículo 92: La Autoridad Nominadora deberá mediante
los departamentos o unidades que correspondan reasignar
la carga laboral a otro servidor o funcionario y procederá a
emitir el respectivo acuerdo de cancelación.
Artículo 93: Cuando ocurra el fallecimiento de un servidor
o funcionario público de la Administración Aduanera en el
ejercicio de la prestación de servicio, se les concederá a los
herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%)
de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran
correspondido.
Artículo 94: La incapacidad física o mental debidamente
diagnosticada y refrendado en su caso por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que haga imposible
para el funcionario o servidor el cumplimiento de sus
funciones, se le reconocerá el pago del cien por ciento
(100%) de sus prestaciones laborales establecidas por este
Reglamento.
Artículo 95: El despido justificado tendrá lugar en aquellos
casos señalados en el presente régimen; y conservando el
funcionario o servidor únicamente el pago de los derechos
adquiridos.
Artículo 96: La cancelación por cesantía procederá en los
siguientes casos:
a. Reducción forzosa de servicios o de personal por
razones presupuestarias; y,
b. Reducción de personal para obtener una más eficaz y
económica organización administrativa.
Reglamento
Reglamento — Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera de Honduras
Poder Judicial
Artículo 97: Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales
se establezca el ahorro, que se pretende lograr, los cargos
que se suprimirán, así como los nombres de los servidores o
funcionarios que serán cancelados. En los casos señalados en
el numeral segundo del Artículo anterior se deberá indicar la
causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia
del cambio que se pretende obtener.
Artículo 98: Para la selección del personal que resulte
afectado con la cancelación se tomará en cuenta el orden
siguiente:
a. Historial disciplinario de los dos (2) últimos semestres
del funcionario o servidor de la Administración
Aduanera.
b. Los resultados de la evaluación semestral de
desempeño, los funcionarios o servidores que
tengan la calificación más baja en las últimas tres
evaluaciones.
c. Antigüedad del servicio, los funcionarios o servidores
de nombramiento más reciente.
d. Los padres de familia con más de 3 hijos menores
no podrán ser seleccionados, excepto que concurran
también en los literales a y b.
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Artículo 99: La cesantía como compensación por la
antigüedad por los servicios prestados en la Administración
Aduanera, se pagará por un monto equivalente a un salario
por cada año de servicio, hasta un máximo de veinticinco
(25) años, tomando como base el promedio de los últimos
seis (6) salarios ordinarios devengados o fracción de tiempo
cuando no se hubiera cumplido con ese periodo.
Artículo 100: El preaviso como indemnización se pagará
cuando proceda, de acuerdo con la escala siguiente:
a. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad
menor a cinco (5) meses se indemnizará con el valor
correspondiente a veinticuatro (24) horas de salario
promedio.
b. Si el funcionario o servidor cuenta una antigüedad
de cinco (5) meses un (1) día a doce (12) meses se
indemnizará con el valor correspondiente a dos (2)
semanas de salario promedio.
c. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad
de un (1) año un día a dos (2) años se indemnizará
con el valor correspondiente a un salario promedio.
d. Si el funcionario o servidor tiene una antigüedad de
dos (2) años en adelante se indemnizará con el valor
correspondiente a dos (2) meses de salario promedio.
Artículo 101: Son obligaciones de los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera:
1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de
la República, el presente Reglamento, Código de
Conducta Ética del Servidor Público y demás Leyes
Administrativas.
2. Desempeñar el cargo para el cual hayan sido nombrados
en forma personal, regular y continua, con la dedicación
y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, durante la
jornada y horario legalmente establecidos.
3. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando
prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo
dedicado a sus funciones.
4. Avisar a su superior inmediato con su anticipación
debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a
fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para
su sustitución, deberá también reportar estas a la Oficina
responsable del Talento Humano.
5. Comunicar dentro de los tres (3) días siguientes a la
Oficina responsable del Talento Humano cualquier dato
de importancia en relación con el nombre, cambio de
dirección, número telefónico o cualquier otra información
necesaria o relevante para su expediente de personal.
6. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad
con este régimen y los principios de la sana administración
les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las
labores adicionales que se les encomienden, en interés
del servicio público, siempre que en este último caso no
signifique menoscabo de garantías y derechos previstos
en las leyes.
7. Guardar en las relaciones con el público, el decoro,
dignidad, respeto, imparcialidad y ética, de modo que no
se originen quejas justificadas por el mal servicio o por
falta de atención.
8. Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia,
cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones
convenidos.
9. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
el servicio.
10. Prestar auxilio en cualquier tiempo, que se necesite,
cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las
personas o los intereses del patrono o de sus compañeros
de trabajo.
11. Restituir a la Administración los materiales no usados
y conservar en buen estado el mobiliario, equipo de
oficina y demás enseres asignados, no incurriendo en
responsabilidad si el deterioro se originó por el uso
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natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad
o defectuosa construcción de estos.
12. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar
su ingreso al trabajo o durante éste, por orden de las
autoridades competentes, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental
que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o
los intereses de la Administración.
13. Ejecutar la fiscalización aduanera para la satisfacción
de los intereses públicos, de acuerdo con los principios
de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno al derecho.
14. Observar en todo momento un comportamiento tal que,
examinada su conducta por los ciudadanos, ésta no pueda
ser objeto de reproche.
15.Abstenerse de participar en actividades, situaciones o
comportamientos incompatibles con sus funciones o
que puedan afectar su independencia de criterio para el
desempeño de estas.
16.Actuar, con discrecionalidad, transparencia, integridad,
honestidad y responsabilidad.
17.Actuar en todo momento de acuerdo con el bien común,
con lealtad a los intereses del Estado de Honduras sobre
cualquier otro interés ya sea personal, económico,
financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial,
partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier
naturaleza.
18. Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por
ninguna circunstancia dará preferencia ni discriminar a
ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro
modo del poder ni de la autoridad de que está investido.
Este comportamiento lo observará también en las
relaciones que el funcionario o servidor mantenga con
sus subordinados.
19. Motivar a sus subordinados a actuar con independencia
de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y
responsabilidad.
20. Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su
Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos
conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
21. Guardar absoluta reserva en lo concerniente a las
declaraciones y datos suministrados por los obligados
tributarios o por terceros, así como la información
obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización
o toda información que hubiera sido calificada como
reservada, confidencial o secreta conforme a las
disposiciones legales vigentes. Excepto en los casos
establecidos conforme a Ley.
22. Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos
a ser informados sobre su actuación.
23. Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia
para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas
o ilegales para sí o para terceras personas naturales o
jurídicas.
24. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el
superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas
reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y
tengan por objeto la ejecución de actos que le competan
al funcionario o servidor, en virtud de las funciones
inherentes a su cargo.
25. Facilitar la investigación en el caso que se le impute un
delito preterintencional y colaborar con las autoridades
para que se ejecuten las medidas administrativas y
judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de
dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
26. Ejercer sus funciones con autoridad y en cumplimiento de
sus deberes, respetando las reglas de cortesía y de moral,
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guardando a los interesados y al público en general la
mayor consideración, informándolos, bajo discreción,
de sus derechos y deberes tributarios y aduaneros y de
la conducta que deben seguir en sus relaciones con el
Servicio Aduanero, para facilitarles el cumplimiento de
sus obligaciones.
27.Informar a la autoridad administrativa competente
sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus
actuaciones, que puedan ser constitutivos de delito o de
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, para
los efectos de formular la denuncia penal respectiva o
iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Asimismo, facilitar los datos que le sean requeridos por
la autoridad competente con ocasión de la persecución
de los citados delitos e infracciones.
28. Portar en lugar visible el carné u otra identificación que
los acredite para el desempeño de sus funciones.
29. Presentar los comprobantes de los viáticos y otros gastos
de viaje cuando tengan que viajar en misión oficial, fuera
de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma
permanente.
30. Marcar diariamente el reloj biométrico o cualquier otro
sistema de control de entrada y salida de la jornada
legalmente establecida.
31.Avisar con la debida antelación cuando haya de ausentarse
por causas amparadas por la Ley; la institución se reserva
el uso del derecho de comprobar la causa que invocare
para faltar al trabajo especialmente cuando no se hubiere
dado aviso respectivo.
32. Laborar tiempo extraordinario cuando proceda, en virtud
de las necesidades que así lo requieran, salvo causa
justificada.
33. Asistir a los entrenamientos de capacitación dentro del
plazo establecido por la Escuela Aduanera.
34. La utilización del uniforme asignado será de carácter
obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales,
se exceptúan de esta disposición los funcionarios o
servidores de la carrera Administrativa Aduanera que
por sus funciones eventualmente deban visitar el poder
judicial o demás instituciones de carácter oficial debiendo
vestir con el formalismo del caso.
35. Proporcionar toda la información o evidencia de manera
íntegra solicitada por los auditores internos o externos
durante la ejecución de auditorías o por otros entes de
conformidad a Ley.
36. Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones
administrativas emitidas por las autoridades superiores
a través de circulares u otros medios de comunicación
oficial.
37.Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose
de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan
dañar la imagen e intereses de ésta.
38. Someterse anualmente a las pruebas para certificar la
idoneidad y conocimiento que determine practicar la
Administración Aduanera.
Artículo 102: Son prohibiciones de los funcionarios y
servidores de la Administración Aduanera:
1. Negar la información solicitada de conformidad a
la ley, excepto en los casos en que deba guardarse
reserva, confidencialidad o secreto por razones
legales, deberá señalarse claramente al solicitante la
prohibición o circunstancia existente que legalmente
impide dar a conocer la información pública
solicitada.
2. Valerse de su cargo para influir sobre una persona
con el objeto de conseguir un beneficio indebido o
ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una
tercera persona natural o jurídica.
3. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por
medio de terceras personas, en la sustanciación
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o decisión de asuntos en los cuales anteriormente
haya conocido en el ejercicio profesional, o tenga
un interés personal, familiar, de amistad o colectivo.
4. Usar en beneficio personal o de terceros información
reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento
en el ejercicio de su función pública.
5. Cometer actos de violencia, malos tratos, amenazas,
injurias o calumnias en contra de las autoridades
superiores o jefes inmediatos, sus compañeros
de trabajo, subalternos o de terceras personas que
tengan relación con la Institución ya sea dentro o
fuera de esta.
6. Realizar trabajos para otras personas o instituciones
durante la jornada legalmente establecida por la
Institución.
7. Hacer rifas o suscripciones dentro del establecimiento
sin permiso de la Autoridad Nominadora y sin previo
cumplimiento los requerimientos establecidos en
ley.
8. Abandonar el cargo de trabajo sin las autorizaciones
correspondientes.
9. Introducir bebidas alcohólicas, o demás estupe-
facientes a los lugares trabajo durante el horario
ordinario y jornada normal del lugar en el que se
efectuará funciones.
10. No se podrá compartir el usuario y claves de acceso
asignadas para ingresar a los sistemas de cómputo
para el desarrollo de sus funciones.
11. Ocultar, destruir, alterar o manipular información
o evidencia, proporcionar información falsa,
incompleta o tardía que ponga en riesgo a la
institución.
12. No cumplir con las recomendaciones establecidas
como resultado de las Auditorías interna o externa.
13. Incurrir en actos de corrupción, defraudación,
contrabando o cualquier otro delito tipificado en el
Código Penal Vigente.
CAPÍTULO IXX
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 103: Las medidas disciplinarias serán de tres
(3) tipos: Amonestación verbal, amonestación escrita y
suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8)
días calendario.
Artículo 104: Cuando el funcionario o servidor cometa
actos que impliquen trasgresiones a las disposiciones
administrativas que establece la Administración Aduanera y
al presente reglamento, que no constituyan causa de despido
se sancionará en la forma siguiente:
a. Por primera vez amonestación verbal, que se hará
constar en el expediente del funcionario o servidor
con la firma de éste o en su defecto la de dos testigos.
b. Por segunda vez amonestación por escrito, firmando
la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo
o en su defecto la de dos testigos.
c. Por tercera vez amonestación por escrito, firmando
la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo
o en su defecto la de dos testigos.
d. Por cuarta vez con suspensión hasta por ocho (8)
días sin goce de salario.
Artículo 105: La sanción que se aplique debe estar sustentada
por la prueba y guardar proporción con la infracción.
CAPÍTULO XX
PROCEDIMIENTO
Artículo 106: Las faltas cometidas por un funcionario o
servidor de la Administración Aduanera en el desempeño
de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad,
y a las establecidas en el presente régimen. Toda sanción
disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta
del funcionario o servidor.
Artículo 107: Toda amonestación, suspensión de labores y
sanción de despido, podrán ser aplicables una vez escuchadas
las observaciones o los descargos del funcionario o servidor,
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realizadas las investigaciones respectivas y evacuadas las
pruebas pertinentes.
Artículo 108: Las garantías constitucionales de la legítima
defensa, presunción de inocencia y demás normativas
laborales protectoras de los derechos del trabajador establecen
el derecho a ser oídos en los procedimientos disciplinarios o
en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses
legítimos, por lo cual ninguna sanción podrá aplicarse sin
escuchar los descargos y sin comprobar de manera fehaciente
los hechos que se le imputan.
Artículo 109: La Administración Aduanera por medio de la
Oficina responsable del Talento Humano, deberá notificar
mediante citación por escrito al funcionario o servidor para
que comparezca a la audiencia de cargo y descargo indicando
con claridad la falta que le imputa junto con su fundamento
legal, la hora y lugar donde se llevará a cabo la misma,
siendo ésta en el domicilio donde el funcionario o servidor
preste su servicio.
Artículo 110: La audiencia de cargo y descargo deberá
realizarse en un plazo no menor de siete (7) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la Citación, a fin de
preparar las alegaciones que corresponda para efectos
de ejercer su derecho a la defensa y presentar sus medios
probatorios para desvanecer la falta que se le imputa.
Artículo 111: Cuando un funcionario o servidor de la
Administración Aduanera incurriere en una causa de despido
y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere los
artículos 103 y 104 por haberse ausentado de sus labores o no
encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste
en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento
acreditando esta circunstancia.
Artículo 112: El funcionario o servidor de la Administración
Aduanera que sea citado a una audiencia de cargo y descargo
tendrá el derecho de acompañarse por un testigo, el cual
dará fe que se le otorgó el derecho a la defensa respetando
el debido proceso, si por algún motivo no llevara testigo, la
Autoridad Nominadora le asignará uno, todo lo manifestado
se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos
los presentes en cada una de sus páginas; Si alguno de estos
últimos se negare a firmar, se dejará constancia en la misma
de este hecho.
Artículo 113: La no comparecencia sin causa justa a la
señalada audiencia de cargo o descargo se entenderá como
un acto de rebeldía y la administración continuará con el
proceso disciplinario correspondiente.
Artículo 114: Si de los descargos que formulare el funcionario
o servidor, incluyendo las pruebas que aportare, resultare
acreditada su inocencia, se declarará así y se archivarán las
diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente
de personal. Sin embargo, cuando los descargos efectuados
o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad,
se continuará con el procedimiento disciplinario hasta la
sanción correspondiente.
Artículo 115: Una vez terminado el proceso disciplinario
dentro del término legal se notificará formalmente la sanción
aplicada; sea ésta constitutiva de llamado de atención verbal,
escrito, suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de sueldo
o en su caso el despido por causa justificada.
La sanción que se aplique será conforme a lo probado en la
audiencia de cargo y descargo y guardar proporción con la
infracción.
Artículo 116: Si la falta acarrea responsabilidad adminis-
trativa o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal
Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General
de la República para que proceda conforme a Derecho. Si
acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente
a los órganos de investigación competentes.
CAPÍTULO XXI
CLASIFICACIÓN DE FALTAS
Artículo 117: Son faltas leves:
1. No realizar personalmente la labor en los términos
estipulados, acatar y cumplir las órdenes e
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instrucciones que de modo particular les impartan el
patrono o su representante, según el orden jerárquico
establecido.
2. No ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor
eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y
condiciones convenidos.
3. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin
justa causa de impedimento o sin permiso de su jefe
inmediato.
4. Incumplir la jornada legalmente establecida sin
causa justificada.
5. No observar buenas costumbres y conducta ejemplar
durante el servicio.
6. Faltar al cuidado en los objetos, maquinaria,
materiales o utensilios de oficina, siempre que, en
este último caso, no medie intención manifiesta de
causar perjuicio o no se afecte el uso normal como
resultado de la omisión.
7. Incurrir en error involuntario en la elaboración
del trabajo, siempre que no medie negligencia
manifiesta, ignorancia o impericia inexcusable.
8. Fumar en las instalaciones y dentro de los vehículos
de Administración Aduanera.
9. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros
de trabajo.
10. Verter comentarios sobre las actividades y
funcionamiento de la Administración Aduanera,
con personas ajenas al mismo.
11. Solicitar o recaudar directa o indirectamente contribu-
ciones o suscripciones de fondos o cualquier otro
acto de tipo comercial durante las horas de oficina.
12. Distraer tiempo en horas de trabajo para dedicarse
a cuestiones ajenas al interés de la institución o
permanecer en perjuicio o retraso de sus labores en
oficinas distintas a las que estén asignadas.
Artículo 118: Son faltas menos graves:
1) Incurrir en dos (2) faltas leves que den lugar a igual
número de amonestaciones en un período de seis (6)
meses.
2) Fomentar la anarquía o inducir a ella a funcionarios
o servidores de igual o inferior categoría.
3) Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita
de las funciones a su cargo.
4) Disminuir intencionalmente el ritmo y la eficiencia
del trabajo.
5) Actuar con negligencia en el desempeño de sus
funciones o dejar de atender observaciones o
instrucciones de sus superiores, cuando ello no
afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia,
regularidad o continuidad de los servicios.
6) Perder documentos oficiales confiados al funcionario
o servidor, salvo los casos de conducta deliberada o
cuando mediare mala fe o negligencia se constituirá
como falta grave.
7) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin
autorización de la dependencia respectiva, para
publicar Artículos o informaciones relacionadas,
con el servicio, atribuyéndose la representación del
órgano. Atender o encargarse de asuntos ajenos al
servicio en horas de trabajo.
8) Faltar el respeto debido a los superiores, subalternos
o compañeros de trabajo, en el ejercicio de sus
funciones.
9) Dar datos o información falsa o inexacta sobre
trabajos que le hayan sido asignados al funcionario
o servidor.
10) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia
a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o
de una orden del superior jerárquico, siempre que
con ello no se afecte la continuidad, regularidad o
eficiencia de los servicios.
11) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al
decoro del personal de la Administración Aduanera,
ya fuere en forma personal o colectiva.
12) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público.
13) Provocar o participar en conflictos entre compañeros
de trabajo o con personas particulares dentro del
centro de trabajo.
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14) Utilizar los vehículos, teléfonos o demás facilidades
de la Administración Aduanera, para asuntos
particulares ajenos a los intereses de la Institución.
15) Ejecutar actos que perjudiquen el prestigio y decoro
de la Administración Aduanera.
16) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas
como faltas en el presente Régimen.
Artículo 119: Constituyen faltas graves.
1) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas
menos graves tipificadas en el artículo precedente,
en el plazo de seis (6) meses.
2) Dar trámite a documentos que muestren
irregularidades.
3) Adulterar, falsificar o destruir los datos contenidos
en inscripciones, registros, documentos, talonarios,
libretas u otros.
4) Incumplir las normas de seguridad de archivos y
medios digitales;
5) Ingresar sin autorización a archivos o base de datos
electrónicas;
6) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, recompensas,
regalías, dádivas o prebendas como retribuciones
por el cumplimiento de las funciones a su cargo;
7) Sustraer o copiar sin autorización aplicaciones y
tecnologías informáticas;
8) Introducir software de forma no autorizada;
9) Negar información o documentación que haya sido
solicitada de conformidad a ley, salvo los casos de
naturaleza reservada o confidencial señalados por
las leyes. En este caso deberá señalar al solicitante
la prohibición existente;
10) Usar en beneficio personal o de terceros información
reservada o privilegiada de la que obtenga
conocimiento en el ejercicio de la función pública.
11) Revelar o divulgar los asuntos de la Administración
Aduanera, que lleguen a su conocimiento por
razones de su cargo.
12) Incumplír de manera manifiesta con las funciones
propias del cargo o con las órdenes de sus superiores,
afectando con ello la continuidad, regularidad o
eficiencia de los servicios.
13) Incumplir los procedimientos y los plazos establecidos
en las leyes, especialmente aquellos señalados
en el Código Tributario, Ley de Procedimiento
Administrativo, CAUCA, RECAUCA, Ley de
Aduanas, así como todas las disposiciones legales
aplicables a las funciones de la Administración
Aduanera, disposiciones administrativas y demás
de los previstos en este Reglamento.
14) Sustraer originales o copias de documentos
clasificados o reservados, para usos oficiales,
o facilitar información a terceros sobre hechos
o actividades propios de la dependencia, cuya
divulgación sea igualmente reservada.
15) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en
las gestiones o servicios asignados, que perjudiquen
a la Administración Aduanera o terceros con quienes
éste tiene relación.
16) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos
de drogas estupefacientes o en cualquier otra
condición anormal análoga en las instalaciones
de la Administración Aduanera o donde presten
sus servicios dentro de la jornada legalmente
establecida.
17) Desempeñar a la vez dos (2), o más empleos o cargos
públicos remunerado, excepto los facultativos que
presten servicios en los centros de asistencia médico
social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y
cuando no exista incompatibilidad de horarios o
jornadas.
18) Realizar actos que pongan en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores
o terceras personas, o bien que perjudiquen los bienes
muebles o inmuebles de Administración Aduanera.
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19) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución
del trabajo, suspender ilegalmente labores,
promover suspensiones intempestivas del trabajo o
excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se
participe o no en ella;
20) Ingresar a las instalaciones de la institución con
armas de fuego, blancas o cortopunzantes, salvo en
los casos que se permita por razón de su trabajo.
21) Faltar o dejar de asistir a su trabajo durante dos (2)
días consecutivos o tres (3) de forma alterna en el
término de un (1) mes sin causa justificada.
22) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma,
dinero o bienes de la institución, para beneficio
personal o de terceros.
CAPÍTULO XXII
PRESCRIPCIÓN
Artículo 120: Prescripción es un medio de librarse de una
obligación impuesta por la ley o el presente régimen o sea
consecuencia de la aplicación de éste, mediante el transcurso
de cierto tiempo.
Artículo 121: El derecho de prescripción es irrenunciable,
pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea
expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por
hechos indudables.
Artículo 122: Los derechos y acciones de los funcionarios
y servidores para reclamar contra los actos que los afecten
prescribirán en el término de sesenta (60), días hábiles,
contados desde la fecha en que puedan hacerse efectivos;
cualquier otro derecho o acción que resulte de la Ley
prescribirá en igual plazo; se entiende que dichos derechos y
acciones podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al
de la notificación correspondiente.
No obstante, para los efectos de reclamación contra los
actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto
en el Artículo ciento once (111), en relación con el ciento
cinco (105), de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo 123: Los derechos y acciones de la Autoridad
Nominadora para imponer medidas disciplinarias o el
despido a los servidores públicos prescribirán en el término
de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que
dicha autoridad tuviere conocimiento de las respectivas
infracciones.
CAPÍTULO XXIII
SUSPENSIÓN
Artículo 124: Se suspenderá al funcionario o servidor de
la Administración Aduanera en el ejercicio de su cargo,
cuando haya sido detenido o cargo en prisión por resolución
de autoridad competente y mientras no obtenga su libertad,
observando lo descargo en el Artículo siguiente; para tal
efecto se tramitará la acción de personal correspondiente.
Artículo 125: En el caso de suspensión por encontrase el
funcionario o servidor con la medida cautelar de prisión
preventiva deberá dar aviso, personalmente o por medio de
tercero, a la Autoridad Nominadora, dentro de los cinco (5),
días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo
retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes
a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el
término de la distancia, en su caso, conservando los mismos
derechos.
Artículo 126: El incumplimiento de cualquiera de estas
obligaciones o la detención oprisión por un período de
seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo de
nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las
partes; de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el
expediente.
Artículo 127: Durante el tiempo que el funcionario o
servidor se encuentre privado de libertad, la Administración
Aduanera suspenderá de oficio los pagos en concepto de
salarios.
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Artículo 128: La Administración Aduanera está facultada
para realizar acciones de intervención o fiscalización en sus
diferentes unidades, incluyendo los cargos aduaneros de las
empresas beneficiarias de leyes especiales y las Aduanas del
país.
Artículo 129: Se entenderá que el personal que presta sus
servicios en las dependencias antes enunciadas sujetas a
intervención o fiscalización, no realizarán sus funciones por
el periodo que dure ésta, por lo cual, la Oficina responsable
del Talento Humano notificará la suspensión por escrito.
Durante la acción de intervención o fiscalización el
funcionario o servidor gozará de sus pagos en concepto de
salarios; en ningún caso este tipo de suspensión se debe
entender como una sanción disciplinaria.
La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y
cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada en una
sola ocasión por el doble del tiempo establecido por la
Administración Aduanera
Artículo 130: El personal de las dependencias intervenidas
será reubicado temporalmente para realizar funciones
diferentes a las de su cargo, según sus capacidades y las
necesidades de la Administración Aduanera.
Artículo 131: Si producto de la Intervención o posterior
investigación se encuentra que uno o varios funcionarios
o servidores han incurrido en faltas, se procederá con el
procedimiento disciplinario correspondiente,
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 132: En todo lo no previsto en el presente
reglamento, se remite a las disposiciones del Derecho
Administrativo.
Artículo 133: Son nulos ipso jure todos los actos o
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la Constitución de la
República otorga a los funcionarios y servidores que prestan
el servicio para la Administración Aduanera.
Artículo 134: Las Autoridades de la Administración
Aduanera se obliga a darle publicidad al presente Régimen de
Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración
Aduanera de Honduras una vez que éste sea aprobado, ya sea
mandando a imprimir ejemplares de el, o bien colocándolo a
la vista de los funcionarios y servidores.
Artículo 135: El presente Reglamento del Régimen de la
Carrera Administrativa Aduanera entrará en vigor y será
efectivo a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos
mil veinte (2020).
JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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Tribunal Superior de
Cuentas
CERTIFICACIÓN
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 002-2019-TSC — Reglamento de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales
Congreso Nacional
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de
Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo Nº.
002/2019, correspondiente al “REGLAMENTO DE LA
LEY ESPECIAL PARA LA GESTIÓN, ASIGNACIÓN,
EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DE FONDOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE ORDEN
SOCIAL, COMUNITARIOS, INFRAESTRUCTURA
Y PROGRAMAS SOCIALES”, aprobado en Pleno
Administrativo Número 16/2019 de fecha dieciocho de
noviembre de 2019, el cual debe leerse de la forma siguiente:
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2019-TSC
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 156-2018, se reformó la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de fecha 08 de noviembre de 2018, a través
del cual se introdujo el Artículo 81-A el cual crea el Fondo
Social Departamental, como un programa permanente de
proyección social de los Diputados en todas las comunidades
de sus departamentos, destinado a la ejecución de programas,
proyectos y cualquier ayuda Social que impacte positivamente
en las condiciones de vida de los habitantes. Dicho artículo
establece que una Ley Especial regulará todo lo relacionado
a este Fondo.
CONSIDERANDO: Que las Convenciones ratificadas por
Honduras se comprometen a la adopción, de conformidad con
los principios fundamentales de su derecho interno, de las
medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas
y administrativas, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de las Entidades encargadas de prevenir, impedir,
luchar y castigar los actos de corrupción. Advirtiendo a los
corruptos que no se seguirá tolerando que se traicione la
confianza de la opinión pública. Reiterando en los instrumentos
que adopte la importancia de valores fundamentales como la
honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de
rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo a
fin de evitar la corrupción y devolver los beneficios obtenidos;
y que en el futuro, los funcionarios corruptos tengan menos
opciones para ocultar sus ganancias ilícitas.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto N°, 116-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el día 18 de Octubre de 2019, para evitar ambigüedades y
garantizar una mayor certeza jurídica que regule la gestión,
asignación, liquidación y rendición de cuentas de fondos
públicos para proyectos sociales en atención a la potestad
establecida en el artículo 205 constitucional, emitió la Ley
Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación
y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos
de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas
Sociales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Gestión,
Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas
de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social,
Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, en su
artículo 20 manda que el Tribunal Superior de Cuentas emitirá
el Reglamento de dicha Ley en un término de treinta (30) días
contados a partir de la publicación de la misma.
CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las
normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las
atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal
Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados
como órgano superior jerárquico.
POR TANTO:
Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere:
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ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL PARA LA
GESTIÓN, ASIGNACIÓN, EJECUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PÚBLICOS PARA
PROYECTOS DE ORDEN SOCIAL, COMUNITARIOS,
INFRAESTRUCTURA Y PROGRAMAS SOCIALES”.
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene como
finalidad establecer las normas relativas a la gestión, asignación,
ejecución, liquidación de cuentas de los fondos públicos,
independientes a los fondos públicos que por asignación
presupuestaria directa puedan establecerse en el Presupuesto
Anual Ingresos y Egresos de la República, que se asignan
para proyectos de orden social, comunitarios y programas
sociales a través de las instituciones públicas del gobierno
central, instituciones públicas descentralizadas, Corporaciones
Municipales, Congreso Nacional, organizaciones no
gubernamentales, fideicomisos y cualquier persona natural
o jurídica que se le asignen fondos públicos destinados a los
proyectos antes mencionados.
Artículo 2. PROHIBICIONES.
A) No deben ser beneficiarios de los fondos relacionados
en la Ley los que se encuentren dentro de una de las
circunstancias siguientes:
1. Los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del gestor
de los fondos.
2. Los Diputados del Congreso Nacional, sus
parientes;
3. D i r e c t i v o s d e l a O r g a n i z a c i o n e s n o
Gubernamentales;
4. Miembros y empleados de las Corporaciones
Municipales;
5. Funcionarios del Gobierno Central y/o
Descentralizados;
6. Cualquier persona natural o jurídica que gestione
fondos para fines sociales; y,
7. Otorgamiento de préstamos o contraparte para
créditos de miembros de los órganos de gobierno
de los ejecutores;
B) Los fondos públicos objeto de la ley no deben usarse
en gastos personales, compra de artículos suntuarios
o de lujo, actividades publicitarias o de propaganda,
otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos,
salarios mensuales o remuneraciones a empleados
que supere la suma de tres salarios mínimos vigente,
excepto cuando se trate de personal calificado que por
razón de su profesión su salario sea superior, compra
de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del
traslados de un beneficiario por razones de enfermedad
que superen dos salarios mínimos mensuales.
ARTÍCULO 3. FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los
fondos objeto de la Ley son los siguientes:
a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en
escuelas; centro de atención en salud pública; par-
ques y plazas; canchas y centros deportivos; calles y
carreteras; chapias y limpieza de calles, carreteras y
cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan-
tarillado y cajas de obra de drenaje; electrificación y
alumbrado público;
b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te-
chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos
causantes de enfermedades epidémicas;
c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales;
d) Ejecución de programas especiales del Estado de
Honduras;
e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra-
cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad,
los derechos humanos y otros;
-- 33 of 136 --
f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos,
iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia-
ciones comunitarias;
g) Entrega de uniformes e implementos educativos
y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones
alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a
sectores en condición de vulnerabilidad.
h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na-
cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura,
museos, casas de la cultura y otros); y,
i) Capital semilla para microempresas.
ARTÍCULO 4. SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE
FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben
presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central,
Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones
Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes
documentos:
a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con
cronograma de ejecución y desembolsos;
b) Monto requerido;
c) Copia de documentos personales y constancia de su
condición de funcionario público y/o Diputado gestor;
d) Copia de documentos para acreditar la identidad del
ejecutor (persona natural o jurídica);
e) Constancia del Banco en donde se acredite la cuenta
especial habilitada para recibir los fondos públicos,
cuenta que debe ser utilizada de forma única y
exclusiva para la ejecución del proyecto;
f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto.
ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE RECURSOS. La
Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones
Descentralizadas, Corporaciones Municipales, y/o Congreso
Nacional identificados y analizados los proyectos debe resolver
aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la
asignación de los fondos, la institución debe proceder al
desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el
artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de
los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias
para la comunidad o grupo de personas a beneficiarse, previa
autorización de la institución respectiva se debe reasignar
a otro proyecto o ayuda social, justificando el cambio del
destino del mismo evidenciando el impacto social positivo
de la modificación del rubro, el beneficio o beneficiarios del
proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes
para su respectiva liquidación.
ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS.
Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la
Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la
siguiente documentación:
1) Para el primer desembolso se requiere:
a) Proyección del avance de la obra o proyecto o
ayuda social a realizar con ese desembolso;
b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el
monto del desembolso.
2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere:
a) Informe de liquidación financiera del primer
desembolso y así sucesivamente hasta su
culminación
Si existieren sobrantes de la liquidación final del proyecto,
estos serán reembolsados a la Institución respectiva.
Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia
realizada por Institución respectiva, a la cuenta única
habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes
establecidos en la aprobación del proyecto.
La Institución respectiva está facultada para solicitar en
cualquier momento, información adicional que considere
necesaria a las instituciones beneficiarias.
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ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN
DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos
es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan
adjudicado los mismos.
ARTÍCULO 8. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS
FONDOS. La liquidación final del proyecto debe hacerse por
parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando
para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y
todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución
del proyecto.
Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a
cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal
Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones
y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente.
El informe de liquidación financiera contendrá la siguiente
información:
a) Período que abarca la ejecución;
b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación;
c) Presupuesto del proyecto aprobado;
d) Monto transferido;
e) Monto ejecutado;
f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y,
g) Otra información que la Institución respectiva consi-
dere conveniente.
Las firmas Auditoras autorizadas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, podrán elaborar a través de una auditoría,
el informe de liquidación financiera, los que siempre estarán
sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo
anterior.
Con la finalidad de complementar la liquidación de los fondos
otorgados, además de la liquidación financiera, pueden los
ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de
Liquidación Física, el que deberá contener la información
siguiente:
a) Período que cubre el informe de ejecución física;
b) Número de personas que ya recibieron el beneficio del
programa o número de personas que se proyecta que
serán beneficiadas;
c) Detalle de los proyectos ejecutados;
d) Fotografías que reflejen su estado antes, durante y
después de realizada la obra; y,
e) Otra información que la Institución respectiva
considere conveniente.
ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE CONTROL. Con el
propósito de garantizar la eficiencia y eficacia en la ejecución
de los fondos, la institución respectiva debe establecer las
medidas de control necesarias para transparentar el manejo
de los recursos.
El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222
de la Constitución de la República, es el ente encargado del
control y auditoría de los recursos asignados en base a esta
ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o
Descentralizadas, Corporaciones Municipales y el Congreso
Nacional.
Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna
de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento,
supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los
fondos que se asignen para los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 1 0.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN
ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de
los fondos a que refiere el artículo 16 de la Ley, se instruye
a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un
plazo máximo de tres (03) años a partir de la publicación del
Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución
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de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo
a los Marcos Rectores y Manuales de Auditoría vigentes
emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan
sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben
presentar toda la documentación correspondiente ante el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros:
Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto,
lista de los beneficiarios si se trata de personas naturales
o designación de la comunidad si se trató de un proyecto
comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible
fotografías del avance, ejecución o finalización de la obra;
en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios.
Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o
Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución
de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del
uno (01) de diciembre del año dos mil diez (2010).
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO. Finalizada la
auditoría e investigación especial por parte del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior
y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han
sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe
correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia
de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de
responsabilidad de naturaleza civil, penal o administrativa en
relación a los fondos auditados por este Tribunal.
Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos
ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará
de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto
del perjuicio económico causado al Estado de Honduras,
notificando de tal circunstancia al interesado señalándole
que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le
otorga un plazo para resarcir el perjuicio determinado, de
acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De
no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por
el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego
de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento
administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal
Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este
Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa
de ser procedentes.
Notificado el Informe relacionado en el párrafo anterior y
aceptado el Convenio de Pago por el investigado, una vez
concluido el plazo y efectuado el pago total del mismo por
el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá
la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de
cualquier tipo de responsabilidad de naturaleza civil, penal
o administrativa en relación a los fondos auditados por este
Tribunal.
Si finalizado el plazo de pago impuesto en el Convenio
suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto
determinado en la auditoría o investigación especial indicada
en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil,
debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a
lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto
el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda;
en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal,
se notificará para ello a la autoridad competente, de acuerdo
a nuestra normativa vigente.
Evacuado lo anterior, una vez firme la resolución emitida por
el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del
monto no desvanecido más los intereses que determine
el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto
más la multa sean enterados a la Tesorería General de la
República por parte de la persona auditada.
ARTÍCULO 12. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS CONVENIOS DE PAGO.
Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos
en el Artículo anterior, se establece lo siguiente:
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ARTÍCULO 13. Se instruye a las Direcciones de Auditoría
pertinentes para que en el término indicado en el Decreto
Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de
la auditoría o investigación especial señalada, autorizando
a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo
Anual a fin de incluir la referida Investigación. Los resultados
de las Investigaciones supra relacionadas serán notificados
por los medios legales correspondientes conforme se vayan
emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término
señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado
del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 14. Las Direcciones de Auditoría pertinentes
para la realización del cometido antes señalado, deberán
apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas
Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores
del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes.
ARTÍCULO 15. Efectuado el proceso de Planificación de la
Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas,
privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, iglesias,
juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en
general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a
cualquier título recibieron o administraron fondos públicos,
cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16
de la Ley, deberán en el término de cuarenta y cinco (45) días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la
documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud,
los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos
indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante
este Ente Fiscalizador de oficio o a solicitud de este Tribunal,
para los fines de la investigación respectiva.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Firma y Sello Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. -
Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado. - Firma y
Sello. - Magistrado José Juan Pineda Varela.-.
Firmo y sello la presente CERTIFIC ACIÓN, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días
del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE.
SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
Secretario General T.S.C.
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 8-2020 — Reformas a la Ley de Zonas Libres - Decretos 356-1976 y 131-98
Congreso Nacional
DECRETO No. 8-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibió
para que Honduras, aprovechando su posición geográfica
pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la
Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e
internacional a través del establecimiento de zonas libres
comerciales e industriales.
CONSIDERANDO: Que la generación masiva de empleo
que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976, a través
de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá
de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este
cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen
de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico
generado por la industria que opera bajo el régimen de zona
libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el
desarrollo de Honduras.
CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos
en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de
inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier
distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar
deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas
inversiones, considerando que Honduras compite con países
que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con
beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos
que los nuestros.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.131-98, de fecha
30 de Abril de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la
Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo
Humano, en su Artículo 17, establece lo siguiente: “Cambiar
la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de
Puerto Cortés, contenida en el Decreto No.356 del 19 de Julio
de 1976 y publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” el 21
de Julio 1976, Edición No.21,947 por Ley de Zonas Libres
y extender los beneficios y las disposiciones de la misma en
todo el territorio nacional”.
CONSIDERANDO: Que Honduras requiere del aumento de
la Inversión nacional y extranjera para continuar creciendo
en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo
que no podríamos lograr sin hacer reformas a la Ley de Zona
Libre de Puerto Cortés que nos hagan más competitivos
como país, garantizando el goce de beneficios fiscales en el
tiempo, haciendo expeditos los trámites a que están sujetas
las empresas que se adhieren al Régimen de Zona Libre y
garantizando la Seguridad Jurídica en la aplicación de esta
Ley mediante normas orientadas al alcance de estos objetivos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la
obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social
mediante leyes orientadas a encausar y estimular la economía
nacional, que por sus efectos beneficien al mayor número de
hondureños, brindándoles oportunidad de trabajo que incida
en su desarrollo integral como seres humanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la
República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 1, 2, 3, 5, 12, 16
y 19 del Decreto No.356, de fecha 19
de Julio de 1976, que contiene la LEY
CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE
DE PUERTO CORTÉS, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21
de Julio de 1976, Edición No. 21, 947;
reformada mediante Decreto No.131-98,
fechado 30 de Abril de 1998, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20
de Mayo de 1998, Edición No. 28, 566,
mediante el cual se cambió la denominación
de la referida Ley por el de LEY DE
ZONAS LIBRES, los que deben leerse de
la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Créase el Régimen
de Zonas Libres, el cual tiene por objeto
brindar facilidades a la industria, comercio,
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exportación y reexportación de bienes y/o
servicios por medio de empresas nacionales
y extranjeras mediante una regulación
especial para el desarrollo de sus actividades
que deben estar sujetas a las disposiciones
de esta Ley y su Reglamento.
Los incentivos fiscales contenidos en esta
Ley tienen por objeto estimular y fortalecer
la competitividad de las empresas, mejorar
las cadenas de valor en las exportaciones
y aumentar la productividad del país, para
obtener una mayor generación de empleo y
divisas mediante la promoción y atracción
de inversión nacional y extranjera. Estos
incentivos fiscales se otorgan a todas las
empresas que operen bajo el régimen, el cual
se extiende a todo el territorio nacional.”
“ARTÍCULO 2.- Las Zonas Libres
constituyen áreas del territorio nacional bajo
vigilancia fiscal, físicamente delimitadas
y sin población residente. Su autorización
debe estar a cargo de la Secretaría de Estado
el en Despacho de Desarrollo Económico.
En las Zonas Libres pueden establecer y
funcionar empresas de capital nacional
o extranjero dedicadas a actividades
comerciales e industriales de exportación o
reexportación, de Servicios Internacionales
por medio de servicios electrónicos y
de servicios y actividades conexas o
complementarias o cualquier otra actividad
no prohibida por la Ley.
Los límites y extensión de cada Zona Libre
deben ser autorizados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, previo el dictamen técnico
emitido por la Dirección que dicha Secretaría
de Estado designe.
La Resolución que emita la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico a las empresas Operadoras y
Operadoras-Usuarias autorizándoles el
régimen, así como la Constancia de Registro
de Usuarias que emita la Dirección que
designe dicha Secretaría de Estado, es el
documento que se constituye y sirve como
Permiso de Operación, en consecuencia, no
se requiere de otro documento para dicho
efecto.
Previa autorización de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, se pueden instalar empresas sin
goce de beneficios, cuya actividad sea la de
prestar servicios al personal de las empresas
que operan dentro de la zona libre.”
“ARTÍCULO 3.- Las Zonas Libres, se
consideran situadas en el exterior del
territorio aduanero nacional, para dichos
efectos están sujetas a un control aduanero
especial, el cual debe ser desarrollado en el
Reglamento de esta Ley.”
“ A RT Í C U L O 5 . - L a I n s t i t u c i ó n
Administradora de la Zona Libre debe
estar exenta del pago de los impuestos,
contribuciones o gravámenes fiscales y
municipales”.
“ARTÍCULO 12.- Las mercancías que se
hayan introducido a la Zona Libre y que
no hayan sido sometidas dentro de ésta a
ningún proceso industrial de transformación
o manufactura, pueden ser reexportadas
libres de impuestos, gravámenes y demás
contribuciones fiscales, municipales o
distritales, sin que esto implique una
modificación en el origen de la mercancía a
reexportar. En el caso de las exportaciones,
las mercancías procesadas en las zonas libres
tienen origen nacional, siempre y cuando las
materias primas con que fueron producidas
cumplan con la regla de origen específica y
demás disposiciones del régimen de origen,
según el tratado comercial firmado con el
país al cual los bienes deben ser exportados.”
“ARTÍCULO 16.- Las mercancías que
se encuentren bajo control aduanero en
-- 39 of 136 --
las Zonas Libres, pueden destinarse al
territorio nacional a cualquiera de los
regímenes aduaneros establecidos en Ley,
cumpliendo con los requisitos arancelarios
y no arancelarios y demás formalidades
aduaneras conforme al régimen solicitado.
Las mercancías que tengan origen de
conformidad a los tratados comerciales
ratificados por Honduras no están sujetas
al pago de aranceles, pero si al pago de los
impuestos que procedan, calculados sobre el
valor de la transformación, la cual no está
sujeta al régimen arancelario.
La Declaración de mercancías debe
presentarse ante la autoridad aduanera
asignada en el puesto aduanero de la Zona
Libre, mediante transmisión electrónica
conforme a los procedimientos establecidos,
por intermedio de un Agente Aduanero o
Apoderado Especial Aduanero.
El despacho aduanero de las mercancías
debe ser realizado cuando proceda por la
autoridad aduanera autorizada para realizar
el aforo de las mercancías, el cual es
nombrado de forma temporal o permanente
para realizar dicha operación.
La Zona Libre que solicite destinar las
mercancías al territorio nacional, conforme
al régimen solicitado, debe presentar por
escrito de mero trámite de autorización,
para habilitar una o más áreas de Recepción,
Custodia, Aforo y Despacho, así como la
creación de puestos aduaneros especiales
para el control de las operaciones de las
Zonas Libres, conforme el procedimiento
establecido en el Reglamento de esta Ley.
La Zona Libre que desee realizar dichas
operaciones, debe suscribir un contrato de
servicio aduanero con la Administración
Aduanera por el personal aduanero asignado
para realizar el aforo de las mercancías.
Para los regímenes aduaneros de admisión
temporal, exportación/reexportación y
traslados entre empresas de Zonas Libres,
no requiere la intervención de un Agente
Aduanero o Apoderado Especial Aduanero.
En el caso de exportarse temporalmente
bienes del territorio aduanero nacional
a una empresa beneficiaria del régimen
de Zona Libre, con el propósito que
puedan ser sometidas a operaciones
de perfeccionamiento, transformación,
elaboración, reparación o cualquier otro
servicio que sea requerido, el plazo máximo
para su reimportación al territorio aduanero
nacional es de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de registro de la declaración de
mercancías, dichos bienes al ser reimportados
al territorio aduanero nacional deben pagar
los tributos correspondientes únicamente
por el valor agregado a las mercancías
exportadas y los gastos en que se incurra
con motivo de la reimportación.
La Autoridad Aduanera por medio de sus
sistemas de información debe informar de
todas las operaciones aduaneras registradas
hacia el mercado nacional, a la Dirección
General de Control de Franquicias
Aduaneras de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y Dirección General
de Sectores Productivos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tienen
la obligación de mantener un registro
electrónico de entradas, salidas y saldos de
inventarios de materias primas, insumos y
productos terminados, los que deben poner
a disposición de la Autoridad Aduanera, en
el momento que ésta los requiera para el
control fiscal respectivo.”
“ARTÍCULO 19.- Las personas naturales
o jurídicas que operen en la Zona Libre
y los actos que ejecuten en ella, no están
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sujetos a las disposiciones de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras, a
excepción de las mercancías destinadas al
mercado nacional”.
ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Decreto No.356
del 19 de julio de 1976, que contiene la
LEY DE ZONA LIBRE y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de julio
de 1976, edición No.21,947 en el sentido
de adicionar los Artículos 2-A, 2-B, 4-A,
4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 9-A, 10-A, 10-B, 10-C,
15-A y 15-B, los cuales deben leerse de la
forma siguiente:
“ARTÍCULO 2-A.- Para efectos de la
presente Ley, se entiende por:
1) PEQUEÑA, MEDIANA Y GRANDE
EMPRESA: Clasificación de las
empresas conforme a la clasificación
para efectos tributarios que realiza la
Administración Tributaria;
2) BENEFICIOS E INCENTIVOS
F I S C A L E S : E x e n c i o n e s y
exoneraciones que concede la Ley a
las empresas acogidas al Régimen de
Zonas Libres;
3) EXPORTACIÓN: Es la salida de
mercancías del área restringida con
destino al extranjero, después de haber
sufrido un proceso de transformación o
manufactura;
4) REEXPORTACIÓN: Es la salida de
toda mercancía del área restringida,
que no haya sido sometida dentro de
ésta a ningún proceso industrial de
transformación o manufactura y que
mantenga la misma condición en la que
ingresó;
5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICA-
MENTE DE REEXPOR-TACIÓN:
Es aquella empresa nacional o extranjera
que opera en el área restringida y destina
no menos del cincuenta por ciento (50%)
de sus ventas anuales a la reexportación;
6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA-
MENTE DE EXPORTACIÓN: Es
aquella empresa nacional o extranjera
que opera en el área restringida y se
dedica a la transformación mecánica,
física o química de materias primas,
productos semielaborados o artículos
terminados, pueden realizar actividades
destinadas para la venta en el mercado
nacional del cincuenta por ciento (50%)
de su producción o venta;
7 ) E M P R E S A D E S E R V I C I O S
INTERNACIONALES POR MEDIO
DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS:
Es aquella empresa nacional o extranjera,
que opera dentro de un área restringida
para ofrecer servicios internacionales
de centros de contacto o call centers,
procesamiento de datos, back office,
tecnologías de información o cualquier
otro servicio que se pueda ofrecer por
la vía electrónica, utilizando medios
alámbricos o inalámbricos;
8) EMPRESA DE SERVICIOS Y
A C T I V I D A D E S C O N E X A S O
COMPLEMENTARIAS: Es aquella
empresa nacional o extranjera que
opera dentro de un área restringida, que
su producción o actividad se destina al
abastecimiento de procesos productivos
o al suministro de servicios a otras
empresas beneficiarias del Régimen; y,
9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN
INDIRECTA: Se considera que los
bienes y/o servicios adquiridos por
las empresas que operan en Zona
Libre en el mercado local o en el
extranjero tienen relación directa con
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la producción, cuando los mismos son
incorporados en el proceso productivo o
en la maquinaria y equipo con la que esos
bienes se producen y relación indirecta
cuando esos bienes y/o servicios se
utilizan en la administración, protección
y acondicionamiento integral de la
empresa, con el propósito de eficientarla,
no solo para mejorar los procesos de
producción, sino también la calidad
de sus productos, las condiciones de
trabajo de sus empleados, tanto en la
parte técnica como de salud, seguridad
e higiene de su ambiente laboral, así
como la motivación emocional de los
trabajadores.
“ARTÍCULO 2-B.- Las personas
naturales o jurídicas que en su condición
de comerciante individual o sociedad
mercantil operen y tributen en el territorio
aduanero nacional y que destinen la
totalidad de su producción al mercado
nacional, no pueden acogerse al régimen
de zona libre. El Reglamento de la Ley
debe contener la normativa que garantice
la aplicación de esta disposición.”
“ARTÍCULO 4-A.- Los beneficios e
incentivos fiscales que concede esta
Ley a las empresas que operan en zona
libre, no requiere para su ejercicio, de
autorización alguna y se otorgan mientras
las mismas estén acogidas y en operación
dentro del citado régimen.- Se exceptúan
de dicha autorización las solicitudes
de exoneración del Impuesto Sobre la
Ventas (ISV) en las compras locales,
Aporte para Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) y el Impuesto Sobre la
Renta (ISR) y Conexos, que se deben
sujetar a lo dispuesto en el Artículo 21,
numeral 1) del Código Tributario y el
Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en
los Ingresos y el Gasto Público.
La exoneración del Impuesto Sobre
Ventas (ISV) se aplica sobre todos
los bienes y servicios que adquiera la
beneficiaria del régimen, que tengan
relación directa o indirecta con la
actividad u operación que realice el
beneficiario del Régimen de zona libre.
Las empresas incorporadas al mismo
gozan de sus beneficios fiscales a partir
de la autorización extendida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; en consecuencia,
incorporados al régimen, tienen derecho
al crédito fiscal o devolución aquellas
empresas que comprueben haber pagado
tributos durante el proceso de instalación,
construcción e inicio de operación.
La exoneración del Impuesto Sobre
la Renta (ISR) y Conexos, se debe
autorizar anualmente conforme al
marco legal regulatorio. Se conceptúan
como impuestos conexos al Impuesto
Sobre la Renta (ISR): La Aportación
Solidaria, el Impuesto al Activo Neto,
el Impuesto Sobre Ganancias de Capital
y cualquier impuesto que grave las
utilidades provenientes de la venta o
renta de bienes, derechos o servicios o
de cualquier otra forma de negociación
generados dentro del área restringida.
La exención del pago de impuestos y
contribuciones municipales contenida
en esta Ley exime el cumplimiento de
las obligaciones formales y materiales
derivadas de dichos impuestos, con
excepción de las obligaciones formales
y materiales derivadas del impuesto
vecinal.”
“ARTÍCULO 4-B.- Los beneficios e
incentivos fiscales que concede esta
Ley a las empresas que operan en zona
-- 42 of 136 --
libre, se otorgan mientras las mismas
estén acogidas y operando en el citado
régimen, con excepción del Impuesto
Sobre la Renta (ISR) e impuestos
conexos, los cuales se conceden por un
término de quince (15) años prorrogables,
a su terminación, por diez (10) años
más; esta prórroga es autorizada por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, bajo los criterios
establecidos en el Reglamento de la
presente Ley.
Las empresas a quienes se les haya
autorizado operar dentro del Régimen
de Zona Libre al amparo del Decreto
No.356 del 19 de julio de 1976, Edición
No. 21,947 publicado en el Diario Oficial
La “Gaceta” el 21 de julio de 1976 y
del Decreto No.278-2013 de fecha 21
de diciembre del 2013 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
diciembre de 2013, Edición No. 33,316
que contiene la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de
las Exoneraciones y Medidas Anti-
evasión, quedan comprendidas dentro
de lo que establece el párrafo anterior,
en consecuencia, gozan de dichos
beneficios en la forma establecida en
esta disposición.”
“ARTÍCULO 4-C.- Autorizar las
empresas que operan bajo este régimen
para hacer donaciones de maquinaria,
equipo, producto terminado o materias
primas a instituciones del Sector Público.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico en conjunto
con la Autoridad Aduanera debe emitir el
Acuerdo Ejecutivo que debe reglamentar
el procedimiento de Donación.”
“ARTÍCULO 5-A.- Las empresas
nacionales o extranjeras, una vez
incorporadas al Régimen de Zona
Libre deben realizar su inscripción en
el Registro de Exonerados, a cargo de
la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
dentro de un plazo de quince (15) días
hábiles, después de firme la resolución de
incorporación emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico; la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, conforme al
principio de simplificación administrativa
y tutelando el derecho de los obligados
tributarios, debe compartir de manera
electrónica con el Servicio Aduanero, la
documentación que obra en el Expediente
Único del Registro de Exonerados.
La constancia de inscripción extendida
por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas es el único requisito exigido
para la extensión de los códigos de acceso
al sistema electrónico que controlan las
importaciones, exportaciones y tránsitos
aduaneros que realizan las empresas
acogidas al régimen, además del nombre
y número de identidad de la persona
responsable del manejo de los códigos;
sin perjuicio de los controles que a
posteriori puedan realizar las autoridades
aduaneras o fiscales.
El Registro debe renovarse anualmente
y hacerse por los medios escritos o
electrónicos que disponga la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
conforme a lo establecido en el Artículo
21, numeral 5) del Código Tributario.
La falta de Registro o de su renovación
es sujeto de una sanción pecuniaria, sin
la aplicación de sanciones accesorias, de
conformidad a lo que sobre la materia
dispone el Código Tributario.
-- 43 of 136 --
“ARTÍCULO 5-B.- Los beneficios
fiscales contenidos en la presente Ley
no pueden ser limitados, suspendidos
o c a n c e l a d o s m e d i a n t e a c t o s
administrativos de carácter general o
especial. En el caso de que una empresa
acogida al régimen utilice los beneficios
fiscales para realizar actos o acciones que
impliquen delitos tributarios y/o mala
utilización del régimen, se debe proceder
de conformidad a lo establecido en el
Código Tributario vigente.
En caso de incumplimiento de las
obligaciones formales a que están sujetas
las empresas acogidas al régimen,
únicamente debe proceder una sanción
pecuniaria la cual se debe aplicar de
conformidad a lo que dispone para cada
caso el Código Tributario.
El comportamiento tributario de las
empresas acogidas a este régimen
no justifica que se le imposibilite su
operación de exportación, impidiéndole la
impresión y vigencia de sus comprobantes
fiscales; ello sin perjuicio de la obligación
que tienen estas empresas de cumplir con
las obligaciones materiales y formales
que en cada caso correspondan, en los
términos fijados por la Ley.
En el caso de que una empresa acogida
al régimen de zona libre deje de operar
por más de seis (6) meses, sin notificar a
la autoridad corresp
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Reformas a la Ley de Zonas Libres - Artículos 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 15-A, 15-B
ondiente las causales
por la cuales ha dejado de operar, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico puede de oficio
cancelarle el régimen. Las empresas que
por cualquier causa tengan que suspender
sus operaciones, deben notificarlo por
escrito en forma inmediata a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, haciendo mención de
la fecha en que debe reanudar sus
operaciones.
Dicha Secretaría de Estado debe
notificarlo a las Instituciones relacionadas
con el régimen. El incumplimiento
de esta obligación es sancionado de
conformidad a lo dispuesto en el presente
Artículo.”
“ARTÍCULO 9-A.- Para aquellas
empresas que al amparo de esta Ley y
por el giro de su actividad a desarrollar,
presenten alguna limitación comprobada
para el cumplimiento de lo dispuesto en
el párrafo primero del Artículo 9, previo
a su autorización, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico
en conjunto con la Autoridad Aduanera,
determinan los mecanismos de control
para el ingreso y salida de mercancías,
personas, vehículos y carga, debiendo
contar con un sistema de seguridad que
permita el monitoreo permanente.
Los mecanismos de control y seguridad
a que se refiere esta disposición se
deben instalar en las entradas y salidas
de vehículos, mercancías, personas y
además en las áreas de carga y descarga
de mercancías.
Los controles a que se refiere esta
disposición son determinados en el
Reglamento de esta Ley, en el cual se
debe tomar en consideración que la
seguridad de las personas y empresas
no sean colocadas en riesgo como
consecuencia del monitoreo.”
“ARTÍCULO 10-A.- Las operaciones y
actividades económicas autorizadas en el
Artículo 10 a las empresas que operan
dentro del régimen, deben ser establecidas
en la Resolución o Constancia que emita
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico al otorgar el
Régimen.
-- 44 of 136 --
En caso de modificación a sus planes
iniciales debe solicitar la aprobación
previa a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico”.
“ARTÍCULO 10-B.- Los movimientos
internos que se realicen entre empresas
que operan en Zona Libre en el giro de
sus operaciones mercantiles, que no
constituyan tradición de dominio, quedan
exentas de facturación; para el control
de estas operaciones, se debe utilizar
una guía de remisión y el documento
aduanero que por ley corresponda, sin
perjuicio de lo que establezca el Código
Tributario y sus reformas; esta misma
norma debe aplicar en los casos de
reexportaciones que no generen una
tradición de dominio”.
“ARTÍCULO 10-C.- Quedan excluidas
del Artículo 10, aquellas actividades
orientadas a la comercialización de
productos nacionales que dentro del
área restringida no sean sometidas a un
proceso de transformación”.
“ARTÍCULO 15-A.- Las mercancías
nacionales, nacionalizadas o que tengan
origen de conformidad a los tratados
comerciales ratificados por Honduras,
sean éstas materias primas, productos
terminados o semielaborados, chatarras,
desperdicios o cualquier otro bien sujeto
a transformación que sean introducidos
a una Zona Libre para ser procesados o
transformados, al ser ingresados como
producto terminado al mercado nacional,
no están sujetos al pago de aranceles,
pero si al pago de los impuestos que
procedan, calculados sobre el valor de
la transformación, la cual no está sujeta
al régimen arancelario”.
“ARTÍCULO 15-B.- Los importadores
del mercado nacional que adquieran
bienes o servicios producidos en las
zonas libres, deben pagar los tributos
de conformidad al régimen impositivo
vigente a la fecha de aceptación de la
Declaración Aduanera”.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Reforma del Artículo 31 del Decreto No.113-2011 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público
ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 31 del Decreto
No.113-2011, de fecha 24 de junio de 2011
que contiene la LEY DE EFICIENCIA
EN LOS INGRESOS Y EL GASTO
PÚBLICO, publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 8 de julio de 2011, Edición
No 32,562 y sus reformas, el cual debe leerse
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 31.- AUTORIZACIÓN.
Las empresas acogidas a los beneficios
fiscales en regímenes especiales
de tributación creadas por Ley como
incentivos a las exportaciones pueden
realizar actividades destinadas para la
venta en el mercado nacional del total o
parcial de su producción; las empresas
comerciales básicamente de reexportación
pueden destinar al mercado nacional hasta
el cincuenta por ciento (50%) de sus
ventas.
Se exceptúan de esta disposición, las
empresas industriales acogidas al régimen
de zonas libres, las cuales únicamente
pueden vender hasta el cincuenta por ciento
(50%) de su producción en el mercado local.
Las empresas que operen en zona libre
cuya actividad sea la de producir bienes
destinados a proyectos de infraestructura
de interés estratégico nacional pueden
vender en el mercado nacional hasta el
cien por ciento (100%) de su producción,
aplicable únicamente durante la ejecución
de la obra y previa calificación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, siempre y cuando
no exista producción de dichos bienes en
el territorio nacional y que la diferencia
de precios no afecte económicamente los
proyectos a desarrollarse.
-- 45 of 136 --
Los importadores del mercado nacional que
adquieran bienes o servicios producidos en
las zonas libres deben pagar los tributos de
conformidad al régimen impositivo vigente
a la fecha de aceptación de la Declaración
Aduanera, siendo responsabilidad de la
Autoridad Aduanera verificar lo declarado
de conformidad a la metodología de
análisis de riesgo u otros mecanismos
fiscalizadores. El importador debe quedar
además sujeto al pago del Impuesto
Sobre la Renta incluyendo los demás
impuestos internos y municipales según
corresponda. Las entidades acogidas a
regímenes especiales de incentivos a la
exportación, puede realizar donaciones
a las entidades del sector público de
conformidad al Reglamento que emita la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en coordinación
con la Autoridad Aduanera”.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Derogación del Artículo 45 del Decreto No.51-2003 de la Ley de Equidad Tributaria
Congreso Nacional
ARTÍCULO 4.- Derogar el Artículo 45 del Decreto No.51-
2003, de fecha 03 de abril 2003 que contiene
la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA,
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 10 de abril del 2003, Edición No. 30,059.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y la Administración Aduanera, debe
emitir en un plazo máximo de sesenta (60)
días el Reglamento de la LEY DE ZONAS
LIBRES y sus reformas.
Para asegurar el goce efectivo de los
beneficios establecidos en el presente
Decreto, todos los procesos o solicitudes
iniciados previo a la vigencia del mismo y
que aún no cuentan con resolución, deben
adecuar su procedimiento y sustanciación a
lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de febrero del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa M.D.C., 12 de febrero de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
MARIA ANTONIA RIVERA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
ROXANA MELANY RODRIGUEZ
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Sección “B”
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS)
Resolución
Resolución No. CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020 — Reglamento Operativo del Comité de Gobierno Corporativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Judicial
REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE
GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
APROBADO POR:
Comisión Interventora
Resolución CI IHSS-UNYS No.049/17-01-2020
ELABORADO POR:
Unidad de Normas y Seguimiento
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.,
17 de enero de 2020
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL IHSS
ABG. VILMA CECILIA MORALES MONTALVAN
PRESIDENTA CI IHSS
ABG. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V.
MIEMBRO CI IHSS
LIC. ROBERTO CARLOS SALINAS
MIEMBRO CI IHSS
DR. RICHARD ZABLAH ASFURA
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
NIVEL OPERATIVO
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
JEFE DE LA UNIDAD DE NORMAS Y SEGUIMIENTO
Enero 2020
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“REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE
GOBIERNO CORPORATIVO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 1.- DEL COMITÉ DE GOBIERNO
CORPORATIVO. El Comité de Gobierno Corporativo del
Instituto Hondureño de Seguridad Social es el órgano de apoyo
conformado por los titulares de las dependencias del IHSS de
Alta Gerencia, el cual tiene por objeto velar por la transparencia
institucional en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y
procedimientos que regirán la organización y funcionamiento del
Comité de Gobierno Corporativo del IHSS, así como los deberes
y responsabilidades de sus miembros con el propósito servir de
apoyo a la gestión que realiza la Máxima Autoridad, procurando
lograr una eficiencia y transparencia en la toma de decisiones, una
respuesta efectiva a las exigencias propias del Instituto.
ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES Y SIGLAS. Para
los efectos del presente Reglamento las definiciones utilizadas
tendrán los siguientes significados:
1. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS/
(CNBS): Es el Ente que regula y supervisa las instituciones
supervisadas bancarias y de previsión social.
2. COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO: Comité.
3. DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Es el órgano
superior de administración y ejecución del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, quienes tienen como función la finalidad
de garantizar altos estándares de administración y gestión de
los recursos.
4. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL:
IHSS.
5. MAYORIA SIMPLE: Cuando a la convocatoria de sesión de
Comité de Gobierno Corporativo se presentan los Miembros
sumando la mitad de los integrantes más uno.
6. MIEMBRO: Es el titular responsable de la dependencia
designada por la Máxima Autoridad del IHSS para integrar el
Comité de Gobierno Corporativo.
7. VOTO: Es el acto mediante el cual el miembro del Comité de
Gobierno Corporativo ejerce el derecho elegir o decidir sobre
un tema sometido para aprobación en el Comité.
8. VOTO CALIFICADO: Es el derecho facultativo del
Presidente del Gobierno Corporativo del IHSS, para resolver
cuando existiera empate en la toma de decisiones sobre un
tema sometido en el Comité.
9. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Esta reserva implica
el compromiso que adquiere el funcionario o empleado
del IHSS a no revelar ninguna información reservada o
confidencial obtenida durante el desempeño profesional.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN, DE LA ORGANIZACIÓN,
DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS FUNCIONES DEL
COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 4.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.
El Comité de Gobierno Corporativo estará integrado por personal
de Alta Gerencia del IHSS, de carácter indelegable con que debe
asumir, dicho Comité se integra como mínimo con los titulares de
las dependencias, así:
1. Un representante de la Máxima Autoridad.
2. El titular de la Alta Gerencia.
3. Gerencia Administrativa y Financiera.
4. Gerencia del Régimen del Seguro de Atención de la Salud.
5. Gerencia del Régimen del Seguro de Previsión Social.
6. Gerencia del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales.
7. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
8. Subgerencia de Contabilidad.
9. Subgerencia de Presupuesto.
10. Unidad de Normas y Seguimiento.
11. Unidad de Actuaría.
12. Unidad de Gestión de Riesgos.
13. Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión.
14. Unidad de Asesoría Legal.
15. Departamento de Tesorería.
16. Secretaría General.
17. Unidad de Auditoría Interna, quien podrá asistir a las reuniones
del Comité como invitado, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5.- DE LA ORGANIZACIÓN. Para su organización,
los miembros del Comité se regirán por las directrices siguientes:
1. El representante de la Máxima Autoridad fungirá como el
Presidente del Comité.
2. El Presidente deberá dirigir, moderar y cerrar las sesiones y en
general administrar las sesiones.
3. Los titulares de la Unidad de Normas y Seguimiento y de la
Secretaría General fungirán como el Secretario y Prosecretario
del Comité, quienes serán el órgano de comunicación del
Comité y tendrán las facultades que este órgano les otorgue.
4. Los miembros del Comité, no podrán delegar sus funciones.
5. Los miembros del Comité deberán asistir a las sesiones de
acuerdo a las convocatorias realizadas, en caso de tener algún
impedimento deberán informar los motivos de su ausencia.
6. Cada miembro del Comité deberá firmar las actas de sesiones
a las que haya asistido.
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7. Cualquier miembro del Comité quedará automáticamente
removido si dejará de pertenecer a la Alta Gerencia, finalizará
su gestión como funcionario del IHSS o fuese modificada su
posición laboral a otra dependencia no incluida dentro de los
miembros del Comité.
ARTÍCULO 6.- DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES. La designación del Comité de
Gobierno Corporativo, no exime al IHSS ni a los demás
funcionarios y empleados del IHSS de la obligación de procurar la
transparencia y eficiencia en cada uno de los procesos que ejecuta
derivado de su trabajo.
ARTÍCULO 7.- DE LAS FUNCIONES. Las funciones del
Comité de Gobierno Corporativo son abordar los temas estratégicos
de dirección del IHSS, la implementación y mantenimiento de
buenas prácticas de gobierno corporativo; así como ser la última
instancia para abordar temas que no han sido resuelto a nivel de
los demás Comité del IHSS, bajo un modelo de transparencia de
la información y rendición de cuentas con el fin de fortalecer la
gestión operativa y estratégica, al igual que la toma de decisiones
oportunas que generen valor agregado al cumplimiento de los
objetivos institucionales; para lo cual sin menoscabo de las demás
funciones análogas se definen las siguientes:
1. Velar por la transparencia en el funcionamiento operativo del
IHSS.
2. Conocer los informes de resultado de gestión de cada
dependencia del IHSS.
3. Conocer el alcance de los de los Reglamentos del IHSS.
4. Conocer los informes trimestrales de resultado de los Comités.
5. Aprobar los Estados Financieros del IHSS de forma integral
y por régimen.
6. Revisar las memorias institucionales.
7. Conocer y socializar reglamentos y políticas del alto impacto
para el IHSS.
8. Proponer y ejecutar programas y acciones que promuevan la
eficiencia y sanas prácticas en el IHSS.
9. Otras que considere la Máxima Autoridad.
ARTÍCULO 8.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario del Comité de
Gobierno Corporativo:
1. Dar seguimiento a los acuerdo del Comité de Gobierno
Corporativo.
2. Mantener informada a la Máxima Autoridad sobre los estatus
de los acuerdo derivados de las sesiones del Comité.
3. Realizar un informe anual a la Máxima Autoridad,
comunicando las gestiones realizadas durante el último año.
4. Otras que considere la Máxima Autoridad.
ARTÍCULO 9.- DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del Comité de Gobierno
Corporativo tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
1. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia
en las Sesiones.
2. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que
existe conflicto de intereses.
3. Justificar sus ausencias al Secretario del Comité de Gobierno
Corporativo, la misma podrá realizarse por memorando o por
medio de correo electrónico.
4. Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones
vigentes que rigen al IHSS.
5. Firmar las actas de sesiones a las que haya concurrido.
Estos deberes y obligaciones podrán ser ampliados en concordancia
con la normativa aplicable, a través de la Máxima Autoridad.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO
CORPORATIVO
ARTÍCULO 10.- DE LAS SESIONES. El Comité celebrará sus
sesiones ordinarias de forma trimestral, pudiendo celebrar sesiones
extraordinarias sin programación a requerimiento del Presidente
del Comité o a solicitud de alguno de sus miembros que participen
con voz y voto, o a solicitud de otros miembros que solicite por
medio del miembro con voz y voto de acuerdo a urgencia.
ARTÍCULO 11.- DE LAS CONVOCATORIAS A LAS
SESIONES. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité,
serán comunicadas con cinco (5) días hábiles de antelación por
el Presidente y/o Secretario del Comité por escrito o por medios
electrónicos.
Las convocatorias a las sesiones extraordinarias podrán ser por
escrito o en forma electrónica por el Presidente y/o Secretario, en
cualquier momento antes del desarrollo de la sesión.
ARTÍCULO 12.- DE LA ASISTENCIA A LAS SESIONES. La
participación de los miembros del Comité es indelegable por la
instancia que representa sobre los temas a tratar.
En caso de no poder asistir a una sesión, el titular del Comité
debe presentar por escrito la excusa y justificación; pudiendo en el
mismo documento delegar la persona que le estará representando
para esa sesión.
ARTÍCULO 13.- DEL QUÓRUM. El Comité de Gobierno
Corporativo del IHSS sesionará válidamente con mayoría simple,
es decir cuando concurran a la Sesión.
Si no se integrara el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la
respectiva reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará.
Los terceros invitados al Comité de Gobierno Corporativo tendrán
voz pero no voto y deberán retirarse de la sesión una vez se haya
concluido el asunto para el cual fueron invitados.
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ARTÍCULO 14.- DE LA VOTACIÓN. En los asuntos conocidos
por el Comité, los miembros cuando se ha finalizado el debate sobre
el asunto en discusión, procederán a la votación, alzando la mano,
por consiguiente el Presidente y/o Secretario dejará constancia de
la votación, abstención y votos en contra y su justificación de las
mismas en el acta correspondiente.
Las decisiones del Comité serán tomadas mediante acuerdo por
mayoría de votos de los miembros.
El Secretario después de cada punto tratado deberá confirmar los
acuerdos tomados para efectos del registro correspondiente.
El miembro en desacuerdo, expresará ante el Comité los
argumentos que sustente su posición.
ARTÍCULO 15.- DEL VOTO CALIFICADO. En caso de
empate en las votaciones sobre los acuerdos a tomar por el Comité
se determinará con voto calificado del Presidente del Comité.
ARTÍCULO 16.- DE LA AGENDAS Y ACTAS. Los temas
de agenda y los acuerdos adoptados por el Comité de Gobierno
Corporativo del IHSS, se harán constar en Acta y los procedimientos
que se aplicarán para el cumplimiento de las funciones del Comité,
serán:
1. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán
ser entregadas a más tardar tres (3) días antes de realizar la
Sesión.
2. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los
miembros del Comité para elaboración de la misma, a más
tardar cinco (5) días hábiles antes de la Sesión.
3. Los miembros del Comité podrán recomendar sobre la
participación de invitados, cuando el tema así lo amerite.
4. Al finalizar la Sesión, el Secretario del Comité deberá
confirmar los acuerdos tomados.
5. Los acuerdos tomados serán presentados por el Secretario en
la siguiente Sesión del Comité y son de estricto cumplimiento
por parte de los responsables designados.
6. Por cada sesión se levantará un Acta, cuya administración y
custodia será responsabilidad del Secretario del Comité.
7. Las Actas luego de ser revisadas, aprobadas y firmadas por los
miembros, se deberán integrar al libro de Actas del Comité de
Gobierno Corporativo del IHSS, constatando las evidencias
sobre aprobaciones u oposiciones de las resoluciones
adoptadas. En caso de disconformidades u oposiciones de los
actos celebrados, se debe describir el nombre del funcionario
o empleado y el cargo respectivo.
8. Los acuerdos tomados por el Comité de Gobierno Corporativo
se informarán y/o comunicarán a las áreas responsables de su
cumplimiento por medio del Secretario.
CAPÍTULO IV
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 17.- DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La
información, documentación y procesos informados, manejados o
discutidos dentro del Comité de Gobierno Corporativo tendrán el
tratamiento conforme a los lineamientos establecidos en la Política
de Confidencialidad de la Información del Instituto Hondureño de
Seguridad Social vigente.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18.- DE LAS SANCIONES. Los miembros que
incumplan las obligaciones que les corresponden de acuerdo a la
normativa vigente, a las Políticas Internas y a este Reglamento,
como miembros del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS,
así mismo, la no asistencia a la Sesiones sin la debida justificación,
serán sancionados en concordancia con el Reglamento Interno de
Trabajo, el Código de Trabajo y demás normativa que aplique, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir por
el delito cometido en caso que existiera.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19.- DE LAS CONDICIONES NO
CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no
contemplada en el presente Reglamento, se resolverá de
conformidad a la normativa vigente aplicable para el IHSS.
ARTÍCULO 20.- DE LAS MODIFICACIONES. Las
modificaciones al presente Reglamento serán aprobadas por la
Máxima Autoridad.
ARTÍCULO 21.- DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento
de Funcionamiento del Comité de Gobierno Corporativo del IHSS,
entrará en vigencia a partir de su aprobación mediante Resolución
CI IHSS-UNYS-049/17-01-2020, emitida por la Comisión
Interventora. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS.
F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F)
GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS.
F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de
Normas y Seguimiento y Delegada Comisión Interventora IHSS
en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015”.
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil veinte.
NINFA ROXANA MEDINA CASTRO
Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada
Comisión Interventora en Resolución
CI IHSS No.797/24-11-2015
14 F. 2020.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-COPECO-02-2020
CONTRATACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA A NIVEL NACIONAL DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS
COPECO
1. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-COPECO-02-2020
para la “CONTRATACION DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA A NIVEL
NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE CONTINGENCIAS COPECO”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación.
3. Los interesados podrán adquirir los Documentos de
la presente Licitación; mediante solicitud escrita a:
ABG. CRISTIAN SANTELI, Director de la Dirección
Administrativa y Financiera de la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), aldea el Ocotal, 500
metros adelante del Hospital Militar, Comayagüela
M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2229-0642,
correo electrónico cristhian.santely13@gmail.com
con un horario de atención de 9:00 A.M. a 4:30 P.M.,
de lunes a viernes, previo al pago de la Cantidad de
doscientos Lempiras exactos.
4. (L 200.00) no reembolsables, en cualquier Banco del
Sistema Nacional, mediante la forma TGR-1. Los
documentos de la Licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS”
(http:www.honducompras.gob.hn/).
5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día
20 de febrero 2020 a las 2:00 P.M., en la Dirección
Administrativa y Financiera de la Comisión
6. Permanente de Contingencias (COPECO) Aldea el
Ocotal, 500 metros adelante del Hospital Militar,
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.; las ofertas
presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se aperturarán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir al acto de apertura.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2020.
GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES
MINISTRO COMISIONADO NACIONAL COPECO
14 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Familia
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha
presentado la señora VILMA SUYAPA CACERES ARDON,
mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, solicitando
autorización Judicial para adoptar al menor DENIS ONILSON
FLORES ROMERO.- Se hace del conocimiento al público
en general para el efecto de que cualquier persona con interés
contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., seis de febrero del año dos mil veinte.
CLAUDIA MARADIAGA
SECRETARIA ADJUNTA
14 F. 2020.
________
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito.
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1/ Solicitud: 52876/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MASALTA MFG. (HEFEI) CO., LIMITED
4.1/ Domicilio: HUAYUAN AVENUE, BAOHE INDUSTRIAL ESTATE, HEFEI, ANHUI, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASALTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Mezcladoras; rodillos compactadores; hormigoneras[máquinas]; máquinas para el movimiento de tierras; excavadoras;
máquinas para la construcción de carreteras; vibradores de hormigón; máquinas de corte de piedra dimensional;
compactadores de apisonadoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 52734/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAYLOR INC.
4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, en especial, vestidos, monos de vestir, peleles (rompers), blusas, camisetas [de manga corta], camisetas
de tirantes (sin mangas); suéteres, chaquetas, abrigos, blazers, pantalones, shorts, faldas; trajes de baño.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
SAYLOR
1/ Solicitud: 52736/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUUL LABS, INC.
4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para
facilitar el suministro y la inhalación de preparados de nicotina; sistema de administración de medicamentos de nicotina
para tratamiento médico; inhaladores para uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos vacíos para uso
médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos a base de nicotina, composiciones
y medicamentos por inhalación con fines médicos o terapéuticos; los inhaladores de polvo seco se venden vacíos para el
suministro de preparados de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores de aerosol
para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor
para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
JUUL
1/ Solicitud: 52735/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUUL LABS, INC.
4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras
preparaciones de nicotina para usar como ayudas para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para
ingestión e inhalación; pastillas y gomas medicinales que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar;
parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar de fumar;
preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito de fumar; inhaladores que contienen un sustituto de la
nicotina para uso en el abandono del hábito de fumar; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en
cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones
de nicotina en polvo con sabor y sin sabor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
JUUL
Marcas de Fábrica
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[1] Solicitud: 2019-041000
[2] Fecha de presentación: 27/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COSIC COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS INALAMBRICOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO E,
PRIMER PISO, SAN JOSÉ COSTA RICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se hace reserva de colores tal y como aparecen en la etiqueta. No se da protección a la
denominación “KASH”, solamente Diseño Especial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 43340-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
LEO
1/ Solicitud: 43341-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36 LEO
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 43339-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 43338-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle Blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
1/ Solicitud: 49250-19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bocadillos, snacks y preparaciones a base de papa y vegetales, incluyendo papas fritas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
PAPASITAS
VEGGIES
1/ Solicitud: 49251-19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador, ELSALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPASITAS VEGGIES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harias y preparaciones a base de cereales incluyendo harina de papa y maíz tostado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
PAPASITAS
VEGGIES
1/ Solicitud: 47045-19
2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales; servicios de impresión de fotografías digitales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 47042-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de transacciones financieras,
a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras; servicios financieros, a saber, proporcionar
tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través
de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento
de transacciones con tarjeta de crédito, tarjeta de regalo, tarjeta de débito y tarjeta de compra prepaga.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 52627-19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc.
4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-chome. Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOKUMIX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Aderezos; condimentos; potenciadores de sabor; salsas [condimentos]; especias; vinagre; saborizantes, que no sean
aceites esenciales, para bebidas; saborizantes alimenticios, que no sean aceites esenciales; confitería; preparaciones de
cereal; tallarines, pizzas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valerinao
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
KOKUMIX
-- 54 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
1/ Solicitud: 51878-19
2/ Fecha de presentación: 18/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLATENOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos
químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulante; preparaciones para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
SOLATENOL
1/ Solicitud: 47044-19
2/ Fecha de presentación: 15/Noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM´S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; almacenamiento/servicios de depósito;
embalaje, recogida y entrega de bienes; servicios de transporte y envío.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49938/19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PALETERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
EL PALETERO
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49931-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PROFE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
EL PROFE
1/ Solicitud: 49941-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GUACHI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
EL GUACHI
-- 55 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
1/ Solicitud: 42173-19
2/ Fecha de presentación: 11-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: M.P.I. Pharmaceutica GmbH
4.1/ Domicilio: An der Alster 47, D-20099 Hamburgo, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCULAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, así como preparaciones y productos químicos para el cuidado de la salud, en particular afrodisíacos,
aceites lubricantes, cremas lubricantes, gel lubricante, anticonceptivos como cremas y supositorios, aceites de masaje,
cremas para favorecer el orgasmo, productos médicos para fortalecer el cuerpo y aumentar la potencia sexual.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
MASCULAN
1/ Solicitud: 49930-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA SOCADA
LA SOCADA 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49929-19
2/ Fecha de presentación: 05/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA FRESONA
LA FRESONA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 51191/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STOROSO
STOROSO6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 51192/19
2/ Fecha de presentación: 13/Diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67,4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUZERAN
TRUZERAN6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 56 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
[1] Solicitud: 2018-035922
[2] Fecha de presentación: 16/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. 18 DE JULIO 878, SUITE 1204, MONTEVIDEO, URUGUAY
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIESTRO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos veterinarios; productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos;
fungicidas, viricidas, herbicidas e insecticidas de uso en agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de URUGUAY.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
DIESTRO
1/ Solicitud: 39154-18
2/ Fecha de presentación: 10-09-18
3/ Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MOLPACK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Carleton Court, 2nd Floor, High Street, Bridgetown, BB 11128, BARBADOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Pantone 370 Como se muestra en el ejemplar.
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Manufactura, elaboración y distribución de productos de pulpa moldeada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 48107-19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMMONGE, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RACCOONS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos y frases de uso común que aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 36451/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Serumwerk Bernburg AG
4.1/ Domicilio: Hallesche Landstrasse 105 b, Bernburg; 06406, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: DE 30 2019 016
5.1 Fecha: 10-07-2019
5.2 País de Origen: ALEMANIA
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EmboLog
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Remedios para uso médico de origen natural y productos farmacéuticos; agua desmineralizada para uso médico; adyuvantes
para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
______
EmboLog
1/ Solicitud: 50246-19
2/ Fecha de presentación: 09/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMELEON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extracto de substitutos del café,
bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); té, extractos de té, bebidas hechas a partir
de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao;
chocolate, productos de chocolatería, bebidas hechas a base de chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
CHAMELEON
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
[1] Solicitud: 2019-040259
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARÍA TERESA CASAÑA LÓPEZ
[4.1] Domicilio: MIRADOR DE LOARQUE, EDIFICIO TERRACOTA, APARTAMENTO
A2, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIERO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Encurtido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Yamileth Herrera Matute
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-052952
[2] Fecha de presentación: 27/12/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: D PHONE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VÖLFEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfono celular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Neide Lizeth Gúnera Mondragón
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-049061
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LICORERA LOS ANGELES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 25 carretera del Norte, Francisco Morazán,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MERO MERO TATASCAN
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Licor compuesto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Allan José Miller Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la marca “TATASCAN”, Registro No.
64046.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_____
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO
EL INFRASCRITO, SECRETARIO, POR LEY, DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO.- AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado
con fecha diez de enero del año dos mil diecinueve, el Abogado
OSLIN JAVIER MELENDEZ MENJIVAR, en representación
de la Municipalidad de El Progreso, Yoro, representada por el señor
Alexander López Orellana, en su condición de Alcalde Municipal,
presentó Solicitud de Título Supletorio de un solar ubicado en la
colonia Bendeck, a fin de que se le otorgue título del mismo a su
favor, en contra del señor RICARDO BENDECK.-
Actúa la Abogada EDDY SUYAPA SÁNCHEZ GUERRERO,
en su condición de Apoderado Legal de LA MUNICIPALIDAD
DE EL PROGRESO, YORO.
El Progreso, Yoro, a los 28 de enero del 2020.
ABOG. MARVIN MOREL MIRANDA
SECRETARIO, POR LEY
14 F., 14 M. y 14 A. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
[1] Solicitud: 2019-037167
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN +
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN+”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-037166
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
12] Reservas: La marca se protege como “EMBLEMA”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 45410/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Hondurass
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN +
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Cerámica y porcelanato para la construcción.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-037165
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN PLUS
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa, de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020
12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa “SUN PLUS”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 45409/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Honduras
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN Plus
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Cerámica y porcelanato para la construcción.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 14-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
[1] Solicitud: 2019-052344
[2] Fecha de Presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES E IMPORTACIONES DE SULA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARQUIMIDES JIMENEZ GUZMAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
CELL ZONE
[1] Solicitud: 2019-051778
[2] Fecha de Presentación: 17/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DANILO DAGOBERTO ANTUNEZ MEJÍA.
[4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA No. 2501, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sólo se protegen el elemento denominativo “TECHDAY” los demás
elementos denominativos quedan exentos de protección.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038725
[2] Fecha de Presentación: 11/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CALDERON, L.G.
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, calle Acrópolis, frente a Escuela Amigos, Copán Ruinas,
Copán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARDEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN RAUL MURILLO MARTINEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
__________
1/
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica GARDEN Y DISEÑO
Solicitud: 45687/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ANPHAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 60 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON
[1] Solicitud: 2019-024075
[2] Fecha de Presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC.
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 018001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] Páis de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT.
[5.5] Código Páis: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA
LETRA S
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, brindar
asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación
de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones
recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias
y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de
administración de negocios, a saber, administración y operación de
hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones
recreativas y de acondicionamiento físico, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias,
complejos de tiempo compartido, complejos de clubes recreativos,
clubes de vacaciones, clubes de intereses no divididos, clubes
de residencia privada, clubes de derecho de uso y proyectos de
arrendamiento a largo plazo para terceros; servicios de tiendas
minoristas, servicios de catálogos minoristas y tiendas minoristas
en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires y
conveniencia en los campos de productos de belleza, artículos de
tocador, máquinas para uso doméstico, herramientas de mano,
artículos ópticos, cámaras, CD, DVD, equipo eléctrico y electrónico
doméstico, incluyendo electrodomésticos, joyería, relojes, relojes
de mano, papelería, publicaciones, paraguas, sombrillas, maletas,
bolsas; servicios de tiendas minoristas, catálogos minoristas y tiendas
minoristas en línea, a saber, servicios de tiendas de regalos, suvenires
y conveniencia en los campos de muebles, accesorios de baño,
recipientes y utensilios para el hogar, utensilios y equipos de cocina,
equipos y utensilios de jardinería; servicios de tiendas minoristas,
catálogos minoristas y tiendas minoristas en línea, a saber, servicios
de regalos, suvenires y tiendas de conveniencia en los campos de
muebles, camas, colchones, ropa de cama, sábanas, toallas, textiles,
ropa, calzado, artículos de sombrerería, artículos de mercería,
juguetes y juegos, equipos deportivos, alimentos, bebidas, vinos,
flores y artículos de cuero, a saber, marcadores, bolsos, bolsos de
mano, monederos, carteras, equipaje, etiquetas de equipaje, estuches
para llaves y llaveros; servicios de venta minorista en línea; servicios
de venta minorista de catálogos; facilitación de instalaciones para el
uso de equipos de oficina y maquinaria; servicios de consultoría de
gestión empresarial; servicios de administración de empresas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica RICOCAN
[1] Solicitud: 2019-023833
[2] Fecha de Presentación: 06/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RINT, S.A.
[4.1] Domicilio: A.V. NICOLAS AYLLON-CARRETERA CENTRAL
KM. 17.5, FUNDO PARIACHI, ATE, LIMA, Perú.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RICOCAN
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Bebidas para animales de compañía; alimentos para animales;
alimentos para animales de compañia; objetos comestibles y
masticables para animales; afrecho para la alimentación animal;
galletas para perros; salvado para la alimentación animal; productos
para la cría de animales; productos para el engorde de animales;
fortificantes para la alimentación animal; granos para la alimentación
animal; harinas para animales; levadura para la alimentación animal;
subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación
animal; semillas de lino, harina de linaza y germen de trigo para la
alimentación animal; arena sanitaria para animales; arena aromática
para lechos de animales de compañía; papel granulado para lechos
de animales de compañía; paja [tallos de cereales] para camas de
animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de perú.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
RICOCAN
__________
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2020.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 61 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC - Clase 31
1/ No. Solicitud: 45135-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas,
almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas
frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar,
castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar,
champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas
frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas),
granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas
frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas,
lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas,
nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos,
remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas
frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera
sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
FSC
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC - Clase 20
1/ No. Solicitud: 45134-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles y productos hechos de madera tales como: anaqueles, estantes, guarniciones,
perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros,
archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros
(muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (mue-
bles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés
(sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de be-
bés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías,
estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros
(muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, me-
sas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecano-
grafía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de
mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas
(muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles),
persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de mue-
bles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás,
toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FOREST STEWARDSHIP COUNCIL - Clase 31
1/ No. Solicitud: 45144-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACIÓN CIVIL.
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales tales como: aceitunas frescas, algarrobas, algas,
almendras (frutos), alubias frescas, harina de arroz (pienso), arroz sin procesar, arvejas
frescas, avellanas, avena, caña de azúcar, bayas (frutos), granos de cacao sin procesar,
castañas frescas, cebada, cebollas frescas, centeno, cereales en grano sin procesar,
champiñones frescos, cítricos, cocos, nueces de cola, copra, bayas de enebro, espinacas
frescas, fríjoles frescos, frutas frescas, frutos secos, granos (cereales), granos (semillas),
granos de cacao sin procesar, guisantes frescos, habas de cacao sin procesar, habas
frescas, harinas para animales, hierbas aromáticas frescas, hongos frescos, judías frescas,
lechugas frescas, lentejas frescas, limones frescos, maíz, cacahuetes frescos, naranjas,
nueces, nueces de cola, papas, patatas, pepinos frescos, porotos frescos, puerros frescos,
remolacha, salvado de cereales, salvado de trigo, trigo, trufas frescas, uvas frescas, setas
frescas; verduras hortalizas y legumbres frescas; vides, calabazas; madera en bruto, madera
sin desbastar, plantas, semillas de plantas y plantas secas para decorar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
FSC
-- 62 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica K1
1/ Solicitud: 48843/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Kia Motors Corporation.
4/1/Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: K1
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-12-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
K1
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio BIKE WEEKEND
1/ Solicitud: 50781/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE WEEKEND
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicio de publicidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
BIKE
WEEKEND
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica BEYOND BEEF
1/ Solicitud: 39446-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Beyond Meat, Inc.
4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND BEEF
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
BEYOND BEEF
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica BEYOND SAUSAGE
1/ Solicitud: 39445-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Beyond Meat, Inc.
4/1/Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BEYOND SAUSAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
BEYOND SAUSAGE
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica INTIMA WEAR BY SABA
1/ Solicitud: 48467-19
2/ Fecha de presentación: 26/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag.
4/1/Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, SUECIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INTIMA WEAR BY SABA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Bragas sanitarias; pantalones sanitarios; calzones de menstruación; calzones sanitarios; toallas sanitarias; compresas
higiénicas; compresas sanitarias; tampones sanitarios; toallitas íntimas [higiénicas]; pantalones absorbentes para la
incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para propósitos médicos; lavados vaginales para propósitos médicos;
tejidos impregnados con lociones farmacéuticas; desinfectantes con propósitos higiénicos; almohadillas de lactancia materna;
almohadillas para la incontinencia; almohadillas para la menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para
la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; ropa interior menstrual.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 27-12-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
INTIMA WEAR
BY SABA
-- 63 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON Clase 43
[1] Solicitud: 2019-024074
[2] Fecha de Presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC.
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 18001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT
[5.3] Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de alojamiento temporal, servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios
de alojamiento en resorts; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservaciones de
alojamiento en hoteles para terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 43
1/ Solicitud: 47047-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4/1/Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional:43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje y temporal; servicios de restaurante; servicios de café.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJIA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-12-19.
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio BIKE FRIDAY
1/ Solicitud: 50782/19
2/ Fecha de presentación: 11/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: INDUSTRIA HONDUREÑA DE BICICLETAS, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: San Pedros Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKE FRIDAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
BIKE FRIDAY
8/ Protege y distingue:
Servicio de publicidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: HECTOR A. FERNÁNDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 08/01/2020.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL INGE
1/ Solicitud: 49935/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EL INGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMÁN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
EL INGE
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica Red Bull y Diseño
1/ Solicitud: 49772-19
2/ Fecha de presentación: 04/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RED BULL GmbH.
4/1/Domicilio: Am Brunnen 1,5330 Fuschl am See, AUSTRIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Red Bull y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de Rojo y Dorado como se muestra en la etiqueta adjunta.
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 64 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica UP OMEGA3 Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2019-029862
[2] Fecha de Presentación: 12/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIÓN NATURAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Clorinda Henriquez 125, La Reina, Santiago, Chile.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UP OMEGA3 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos alimenticios para personas o animales; suplementos nutricionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2020.
12] Reservas: No se reivindican exclusividad sobre el término OMEGA3. Se reivindican los tonos de color Verde,
Negro, Gris y Blanco tal y como se muestran en la etiqueta adjunta.
Sociedad organizada bajo las leyes de Chile. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin exclusividad
sobre el término OMEGA3.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 35
[1] Solicitud: 2019-047041
[2] Fecha de Presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC.
[4.1] Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas
minoristas ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas minoristas en línea
que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de tiendas mayoristas que ofrecen una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicio de pedidos en línea computarizados que ofrece la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo; servicios de farmacia minorista; servicios de tiendas
ópticas minoristas; servicios de panaderías minoristas; tiendas minoristas de partes de automóviles; asistencia de gestión
empresarial; servicios de procesamiento de nóminas; servicios de contabilidad; servicios de asesoramiento fiscal;
operación de centros de llamadas telefónicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica VIVOX Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2019-027063
[2] Fecha de Presentación: 26/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIVO MOBILE COMMUNICATION CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 283#, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, P.R., China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVOX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; estuches para teléfonos celulares; fundas para teléfonos celulares; láminas
de protección adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; stands adaptados para teléfonos móviles; auriculares;
audífonos para teléfonos móviles; palos para selfies [monópode de mano] para usar con teléfonos inteligentes; cables
USB; adaptadores de energía; baterías, eléctricas; cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables);
altavoces; altavoces inteligentes; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cargadores inalámbricos; software
de aplicación descargable para teléfonos móviles; omputadoras; gafas inteligentes; relojes inteligentes; computadoras
tipo tabletas; ordenadores portátiles; televisores; televisores inteligentes, audífonos inalámbricos; altavoces inalámbricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular de China.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica TQW Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2019-041864
[2] Fecha de Presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TAIZHOU XINTENG OIL PUMP CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 6 Jindifu Road, Economic Development Zone, Yuhuan City, Zhejiang Province, P.R., China.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TQW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Bombas de aceite para motores de vehículos terrestres; bombas de aceite para vehículos terrestres; bombas de agua
para vehículos; bombas lubricantes; bombas de aceite para su uso en motores de electricidad y motores de combustión;
bombas [partes de máquinas, motores de electricidad y motores de combustión]; bombas [máquinas]; correas para
motores de electricidad y motores de combustión; ventiladores para motores de electricidad y motores de combustión;
dinamos; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bielas para máquinas, motores de electricidad
y motores de combustión; rodamientos [partes de máquinas]; arrancadores para motores de electricidad y motores de
combustión; radiadores [refrigeración] para motores de electricidad y motores de combustión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de China.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
__________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA L - LOCKTON
1/ Solicitud: 1582-19
2/ Fecha de presentación: 14- enero-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Lockton, Inc.
4/1/Domicilio: 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA “L”
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de correduría de seguros; servicios de administración de riesgos y seguros; servicios de agencias de seguros;
servicios de información y consultoría de seguros; servicios de análisis de datos de seguros.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-05-2019.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 65 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FIRULAIS
1/ Solicitud: 49937/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRULAIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
FIRULAIS
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica LA BLOGER
1/ Solicitud: 49936/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA BLOGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
LA BLOGER
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica LA CHINA
1/ Solicitud: 49932/19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4/1/Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CHINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
LA CHINA
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-01-2020.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica SUNDAY AFTERNOONS
1/ Solicitud: 34586-19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Sunday Afternoons, Inc.
4/1/Domicilio: 716 South Pacific Highway, Talent, Oregon 97540, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: OREGON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUNDAY AFTERNOONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Sombrerería, a saber, gorras y sombreros; prendas de vestir, a saber, camisetas, camisas tejidas, camisas de punto,
camisas, camisetas sin mangas, pantalones, faldas, pantalones capri, bufandas, guantes, pasamontañas, protectores de
baño, camisas de baño. calcetines, cubrepiernas, mangas para el sol y polainas para el cuello.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
SUNDAY
AFTERNOONS
_________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica BASSOTTI
1/ Solicitud: 47657-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4/1/Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BASSOTTI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20-12-2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
BASSOTTI
-- 66 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - INVERSIONES ZEBRA
[1] Solicitud: 2018-035177
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ZEBRA.
[4.1] Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia M. Diaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege únicamente como marca lo referente al DISEÑO ESPECIAL que denota una figura o silueta
de una persona volando que en cada mano lleva una bolsa, los demás elementos denominativos que se encuentran en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica AIWO
[1] Solicitud: 2018-038332
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Distribuidora Milenium 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIWO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas,
cubos, tenaza cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica NÜMADA Y ETIQUETA
1/ Solicitud: 25232-2018
2/ Fecha de presentación: 06-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ZEBRA
4.1/ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NÜMADA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA M. DIAZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018
12/ Reservas: No se protege “Productos garífunas 100 % natural y casabe”
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica KBZ Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2018-038330
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KBZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; ejemplo (Montacargas y respuesto de montacargas)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica HARDEN Y ETIQUETA
[1] Solicitud: 2018-038331
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARDEN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas,
cubos, tenaza, cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se protege POWER TOOLS.
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
-- 67 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica CAJETOSA GRAN DÍA
1/ Solicitud: 52269/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJETOSA GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
CAJETOSA GRAN DIA
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FLAUTINES GRAN DÍA
1/ Solicitud: 52268/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAUTINES GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
FLAUTINES GRAN DIA
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica TWISTER GRAN DÍA
1/ Solicitud: 52270/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15, carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWISTER GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
TWISTER GRAN DIA
Resolución
Resolución — Registro de Nombre Comercial KRYSTA ESSENTIALS
[1] Solicitud: 2019-040296
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIL CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 1 y 2 calle, 8 avenida NE, Barrio Santa Anita, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYSTA ESSENTIALS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación y compraventa de mercadería y artículos para menaje, barra, cocina, de vidrio
en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción) de cristalería, porcelana
y loza; proveer de dicha mercadería al detalle o al mayoreo a la industria de hoteles,
restaurantes, hospitales, comedores, banquetes; la representación de casas o empresas
locales y extranjeras afines al mencionado tipo de baquetes. Etc.; la representación de casas
o empresas locales y extranjeras afines al mencionado tipo de mercadería u otros afín;
compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
KRYSTA ESSENTIALS
-- 68 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FT-5
1/ Solicitud: 40734-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Viktor, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT-5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y jueguetes; artículos de gimnasia y deporte.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
FT - 5
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio DERMADOCTOR
1/ Solicitud: 40496-19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC
4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
DERMADOCTOR
1/ Solicitud: 40495/19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC
4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
DERMADOCTOR
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones para el cuidado no medicinales
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio UNITED Y DISEÑO DE GLOBO
1/ Solicitud: 46343/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: United Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: Delaware corporation, located at 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/664,941
5.1/ Fecha: 23/10/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED Y DISEÑO DE GLOBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de facturación en aerolíneas; servicios de reserva de
billetes de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes;
información de viaje; y reserva de boletos para viajar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica MANUCHAR
1/ Solicitud: 47004/19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUCHAR, naamloze vennootschap.
4.1/ Domicilio: Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1399861
5.1/ Fecha: 29 julio, 2019
5.2/ País de Origen: Bélgica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANUCHAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes; abonos fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de microelementos para plantas;
productos químicos utilizados en la agrícultura; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
MANUCHAR
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica FSC Y DISEÑO - Clase 8
1/ Solicitud: 45153-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Herramientas de mano, partes de herramientas de mano o herramientas accionadas
manualmente hechas de madera o que contienen madera, a saber alicates, llaves
(herramientas de mano), extractores de clavos (herramientas de mano), sacaclavos
(herramientas de mano), artículos de cuchillería, tenedores para quitar malas hierbas
(herramientas de jardinería), azuelas, barras de corte, taladradoras de mano accionadas
manualmente, taladradoras (herramientas de mano), cajas de ingletes, cuchillos de caza,
cucharas de, fundidor, muelas de afilar, rebanadoras, cortadores de pizza (no eléctricos),
cucharas, cucharones (herramientas de mano), cuchillos, hachas, destornilladores,
escardas (herramientas de mano), cortadores de barra, escariadores, martillos, cinceles,
limas de cartón, fresas (herramientas de mano), guadañas, gubias (herramientas de
mano), hachas, cortaverduras, cuchillos para herrerías, punzones (herramientas de
mano); limas (herramientas de mano), machetes, portasierras, martillos (herramientas de
mano), mazas (herramientas de mano), morteros, navajas, palancas, palas (herramientas
de mano), picadores de carne (herramientas de mano), picos (herramientas de mano),
pinzas, portabrocas, sierras de arco, punzones, espátulas (herramientas de mano),
rastrillos (herramientas de mano), alicates para perforación, tajaderas (herramientas de
mano), taladradoras de mano accionadas manualmente, pinzas, tenedores, tijeras, rastras
(herramientas de mano para arrancar las malas hierbas), escardaderas (instrumentos
agrícolas accionadas manualmente), palas (herramientas de mano), picos, martillos,
cinceles, utensilios de cocina de madera (artículos de cuchillería, tenedores y cucharas).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica Phostoxin
1/ Solicitud: 30950-19
2/ Fecha de presentación: 19/07/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEGESCH GmbH
4.1/ Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Str. 11, 69514 Laudenbach, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Phostoxin
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Phostoxin
Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas, raticidas, molusquicidas,
rabicidas, leporicidas, fungicidas, insecticidas, herbicidas, parasiticidas, biocidas, biocidas
para su uso en césped o hierba; herbicidas; preparaciones para destruir animales nocivos,
dañinos, insectos, parásitos, plagas de animales y plantas; preparaciones para el control
de plagas e insectos; pesticidas agrícolas; plaguicidas para uso hortícola; preparaciones
químicas para uso pesticida; repelentes de insectos; repelentes de animales, repelentes de
insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para usar césped y hierba; productos
para la protección de las plantas; productos de fumigación, preparaciones de fumigación;
productos químicos para uso sanitario, preparaciones químicas para uso sanitario.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-10-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio FSC Y DISEÑO - Clase 44
1/ Solicitud: 45161-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oxaca
México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de establecimiento forestal; servicios de gestión forestal; servicios de cosecha
forestal; servicios de inspección forestal y medioambiental; servicios de consultoría
forestal; explotación y reconstrucción de los bosques, cultivo de plantaciones, siembra
de semillas, asistencia técnica en plantaciones y viveros; formación forestal y evaluación
de plantaciones; gestión de patrimonio forestal; consultoría de gestión forestal; servicios
de consultoría e información en el ámbito de gestión forestal sostenible; restauración y
preservación del hábitat forestal y asesoramiento relacionado con los mismos; servicios de
asesoramiento para silvicultura y el uso de terrenos forestales; facilitación de información
en línea sobre la conservación ecológica, restauración forestal, restauración del hábitat,
restauración del ecosistema y restauración medioambiental; servicios de alcance
comunitario proporcionado para el público, funcionarios del gobierno, políticos y otros, a
saber, facilitar información, noticias y comentarios pertinente a la restauración forestal y
del hábitat en el ámbito de ecología, conservación ecológica, restauración de vida silvestre,
restauración del hábitat, restauración del ecosistema, protección del hábitat, protección
del ecosistema, protección del medio ambiente, gestión de recursos naturales, cambios
ambientales, cambio climático y servicios del ecosistema; facilitación de información en
línea en el ámbito de diseño, instalación y mantenimiento de paisajes basados en servicios
ecosistémicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 70 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio CoWork
1/ Solicitud: 48997/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T., S. DE R.L., DE C.V.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CoWork
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Alquiler de oficina y de espacios de oficina; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co- working).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SATOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
CoWork
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica B&B CHEEZ IT - Clase 29
1/ Solicitud: 47653-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
B&B CHEEZ IT
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio Workspace
1/ Solicitud: 48996-19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREATIVE INFORMATION TECHNOLOGIES, S. DE R.L. DE C.V. (C.I.T. DE R.L. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Workspace
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
Workspace
8/ Protege y distingue:
Alquiler de oficinas y de espacios de oficinas; alquiler de oficinas para trabajo coordinado (co-working).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica B&B CHEEZ IT - Clase 30
1/ Solicitud: 47656-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B CHEEZ IT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
B&B CHEEZ IT
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica PRIMA
1/ Solicitud: 47652-19
2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CETROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, aderezo tipo mayonesa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
PRIMA
-- 71 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio FOREST STEWARDSHIP COUNCIL - Clase 35
1/ Solicitud: 45145-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal,
gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material
publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseño de folletos publicitarios en el
ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos
hechos de madera.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicio SAM'S CLUB Y DISEÑO - Clase 44
1/ Solicitud: 47048-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura; servicio médicos, servicios de asistencia auditiva, servicios de optometría.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL ENANO
1/ Solicitud: 49933-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL ENANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
EL ENANO
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL PELON
1/ Solicitud: 49939-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PELON
EL PELON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica EL MAMEY
1/ Solicitud: 49940-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMBOTELLADORA DE SULA, S.A.
4.1/ Domicilio: 17 Calle, Barrio La Guardia, Avenida Circunvalación, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL MAMEY
EL MAMEY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cerveza.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 72 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica K-Zero
1/ Solicitud: 01/20
2/ Fecha de presentación: 02/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG
4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1,61352 Bad Homburg, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K-Zero
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos médicos, a saber, conectores para la administración de soluciones médicas y para la obtención de muestras
de sangre.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
K-Zero
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S - SHERATON Clase 36
[1] Solicitud: 2019-024076
[2] Fecha de presentación: 07/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC
[4.1] Domicilio: One Star Point, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 18001700
[5.1] Fecha: 18/12/2018
[5.2] Pais de Origen: OFI. ARMONIZACIÓN MERCADO INT
[5.3] Codigo país: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA S
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, venta y comercialización de apartamentos,
pisos, condominios, propiedades residenciales; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales;
servicios inmobilarios, a saber, gestión, financiación, corretaje, arrendamiento, ventas y comercialización de propiedades
de tiempo compartido; servicios de tiempo compartido de bienes raíces de vacaciones; organización de intercambios de
tiempo compartido; organización de vacaciones de tiempo compartido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
Resolución
Resolución — Registro de Marca de Fábrica INTIMAWEAR BY SABA - Clase 25
[1] Solicitud: 2019-048468
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG
[4.1] Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTIMAWEAR BY SABA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Lenceria; ropa interior; calzoncillos; bragas; calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa);
corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorros de
ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; cajones de baño; ropa de playa; batas de baño; polainas;
ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa
interior femenina; trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior funcional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUECIA.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
INTIMAWEAR BY SABA
1/ Solicitud: 47043-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de mantenimiento automotriz, a
saber, instalación de neumáticos y baterías.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 39442-19
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Beyond Meat, Inc
4.1/ Domicilio: 1325 E. El Segundo Blvd., El Segundo, CA 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Sustitutos de carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de carne a base de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175
1/ Solicitud: 51190/19
2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZESUNIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
ZESUNIA
1/ Solicitud: 48844/19
2/ Fecha de presentación: 28/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Kia Motors Corporation
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: K2
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; carros deportivos; furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctronicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
K2
1/ Solicitud: 45346/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company
4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
WHITE CLAW
1/ Solicitud: 45345-19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MA Brands Beverage Unlimited Company
4.1/ Domicilio: 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, IRLANDA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: IRLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WHITE CLAW HARD SELTZER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 47046-19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8 th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAM’S CLUB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de comercio electrónico,
a saber, proporcionar servicios de autenticación de usuarios utilizando hardware biométrico y tecnología de software
para transacciones de comercio electrónico; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de comercio
electrónico para usar como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos
para comerciantes; desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio
electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios
web minoristas y de comercio electrónico en línea para terceros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14 F., 2 y 17 M. 2020.
-- 74 of 136 --
Scanned with CamScanner
-- 75 of 136 --
Scanned with CamScanner
-- 76 of 136 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 22 DE FEBRERO DEL 2020. NUM. 35,182
Secretaría de Relaciones
Exteriores Cooperación
Internacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 01-SG-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Acuerdo Aduanas-DE-No. 021-2020
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020 — Aprobación del Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado crear
los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a
garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as)
compatriotas, indistintamente del lugar donde se
encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias.
CONSIDERANDO: Que cada año muchos compatriotas
emigran hacia otros destinos del mundo en busca de
mejores condiciones de vida para su beneficio personal
y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las
instituciones del Estado para la aplicación de la política
nacional y los programas relativos a la migración.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de garantizar
los derechos y garantías establecidas en la Constitución
de la República, Convenios y Tratados Internacionales
suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de
la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y
garantías en favor de nuestros connacionales radicados en
el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares.
CONSIDERANDO: Que dicha normativa faculta a
la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional como al Consejo Nacional para la
Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM),
la creación y aprobación de los reglamentos y demás
instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar
el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra
mencionado ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo acordado
en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre
del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el
Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 77 of 136 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder
Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee
dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales
están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia
de la República, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil
dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado
de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno,
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la
Ley General de la Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos: 247 y 255 de la Constitución
de la República; 33,36 numerales 1), 6) y 8); 116, 118, 119,
122 de la Ley General de la Administración Pública; 23,
24, 25 ,26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y
30 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes
y sus Familiares; Decreto Legislativo 266-2013; y Acuerdo
Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la
República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley de
Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
el que se transcribe literalmente a continuación, para los
efectos legales correspondientes:
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
DE PROTECCIÓN DE LOS HONDUREÑOS
MIGRANTES Y SUS FAMILIARES”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
PROPÓSITO, NATURALEZA Y OBJETIVO
Artículo 1: OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto regular de manera eficiente y transparente, la
aplicación de la Ley de Protección de los Hondureños
Migrantes y sus Familiares, para garantizar y promover
el respeto de los derechos del o la hondureño(a) migrante
en todas sus esferas, indistintamente del lugar donde se
encuentre y de su status migratorio, para asegurar en la
medida de lo posible, una mejor calidad de vida para el
migrante y sus familiares.
Artículo 2: DEFINICIONES. Para los fines del presente
Reglamento las frases y términos que a continuación se
expresan tendrán el siguiente significado:
1) CONAPROHM: Consejo Nacional para la Protección
al Hondureño Migrante.
2) DGPHM: Dirección General de Protección al
Hondureño Migrante.
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3) FOSMIH: Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño.
4) La Comisión: La Comisión Técnica Intersectorial.
5) Jefe de Misión: La persona encargada por el Estado
acreditante de actuar ante una Representación
Diplomática en condiciones de Embajador o Encargado
de Negocios a. i, y demás categorías descritas en la
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.
6) Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de
desempeñar tal función con carácter de Cónsul o
Encargado de Asuntos Consulares y demás categorías
descritas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
7) Migrante: Todo hondureño que se traslada fuera de su
lugar de residencia habitual, a través de una frontera
internacional, de manera temporal o permanente y
por diversas razones.
8) Familiares de los y las hondureños(as) migrantes:
el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges
en primer grado y los descendientes a su cargo que
dependan de ellos económicamente.
9) Calamidad: Desgracia o infortunio fortuito que
acaezca al migrante y le provoque un estado de
necesidad comprobado que requiera la asistencia del
Estado.
10) Estado de Necesidad: Es un estado de carencia
percibida de un servicio o recurso necesario para la
supervivencia y/o bienestar de una persona.
11) Misión Diplomática: Sede u Oficina en la cual
radica una Embajada de Honduras o Representación
Permanente ante un Estado u Organismo Internacional.
12) Oficina Consular: Sección Consular, Consulado
General, Viceconsulado o Agencia Consular de
Honduras.
13) OPROHM: Oficina de Protección al Hondureño
Migrante.
14) OFAMIR: Oficina de Asistencia para el Migrante
Retornado.
15) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado.
16) SRECI: Secretaría de Relaciones Exteriores y de
Cooperación Internacional.
TÍTULO II DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 3: ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS
HONDUREÑOS EN EL EXTERIOR.
La Secretaría está en la obligación de incorporar en la
partida de gastos de funcionamiento de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, recursos
necesarios que además de cubrir con las demandas
básicas para su funcionamiento, garanticen la asistencia y
protección del o la migrante hondureño(a), especialmente
la de aquellos que se encuentren en las situaciones previstas
en el Artículo 5 de la Ley.
TÍTULO III
DE LA POLÍTICA INTEGRAL EN MATERIA DE
PROTECCIÓN
Y RETORNO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y RETORNO
Artículo 4: POLÍTICA DE PROTECCIÓN.
Para garantizar el cumplimiento de los principios
establecidos en el Artículo 18 de la Ley de Protección
al Hondureño Migrante y sus Familiares, el Estado de
Honduras tendrá la obligación de facilitar a las distintas
instituciones involucradas al efecto, los recursos necesarios
que garanticen la elaboración y ejecución de la Política
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Nacional de Atención al Migrante (Decreto Ejecutivo No.
PCM 002-2008, La Gaceta No. 31,545 del 27/02/2008.
TÍTULO IV
MARCO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN AL
HONDUREÑO MIGRANTE
Artículo 5: ORGANIZACIÓN.
La estructura interna del CONAPROHM estará integrada
por altos funcionarios de las instituciones mencionadas
en el artículo 22 de la ley, quienes conformarán una Junta
Directiva presidida por el representante de la Secretaría, la
cual estará conformada de la siguiente manera:
a) Un Presidente
b) Un Secretario Ejecutivo y de Actas
c) Mesas de trabajo por áreas de competencia
Los cargos mencionados en el inciso c) serán designados
en pleno y serán conformados por miembros propietarios
o suplentes del CONAPROHM.
El Presidente de la República podrá nombrar miembros
adicionales al CONAPROHM por recomendación de la
SRECI.
El cargo mencionado en el inciso a) recaerá en el titular
de la SRECI o el funcionario que él designe y el inciso
b) en la Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 22,
numeral 1 y 15 del Decreto No. 106-2013. Las funciones
de dichos cargos serán de conformidad a lo que establezca
el CONAPROMH.
Artículo 6: SESIONES ORDINARIAS.
El Consejo deberá reunirse en pleno al menos una vez cada
trimestre, de la cual se levantará un acta en la cual quedarán
registrados los acuerdos de cada sesión y se utilizará para
dar seguimiento a las actividades. El quórum necesario
para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros
asistentes.
En caso de no haber quórum la reunión se llevará a cabo
una hora después con los que asistan a la misma.
Artículo 7: SESIONES EXTRA ORDINARIAS
Cuando las circunstancias lo ameriten y para tratar
asuntos de emergencia y solución inmediata e ineludible,
el Presidente del Consejo cuando estime conveniente podrá
convocar a sesiones extraordinarias.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL
Artículo 8: Esta comisión estará integrada por todas
las instituciones públicas y privadas que conforman el
CONAPROHM. La constitución de esta Comisión se hará
mediante sesión ordinaria de CONAPROHM convocada
por la SRECI en su condición de Presidente, en la que los
miembros designarán a los expertos que conformarán esta
comisión, así como a la institución coordinadora.
Artículo 9: FUNCIONES.
La Comisión tendrá las funciones siguientes:
1) Proponer al CONAPROHM la Ejecución o
implementación de Políticas migratorias destinadas a
la protección del migrante;
2) Emitir recomendaciones al Consejo que tiendan a
mejorar la asistencia al migrante hondureño;
3) Estudiar y analizar previamente los anteproyectos
de ley que deba conocer el Consejo y someterlo a su
aprobación;
4) Revisar los Acuerdos y Decretos que se emitan respecto
a temas de protección a hondureños migrantes; y,
5) Las demás que sean acordadas por el Consejo.
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CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
AL HONDUREÑO MIGRANTE
Artículo 10: La Dirección General de Protección al
Hondureño Migrante es el encargado de dirigir, coordinar
y controlar las políticas y acciones de protección consular
y reinserción al hondureño migrante , teniendo a su cargo:
A) Oficina de Protección al Hondureño Migrante
(OPROHM); y,
B) Oficina de Atención al Migrante Retornado
(OFAMIR) ;
Así mismo es la Secretaría Técnica del CONAPROHM
(Según PCM 070-2017).
Artículo 11: FUNCIONES OPROHM
Las estipuladas en el Artículo 80 del Acuerdo No. 01-SG-
2018, publicado en La Gaceta No. 34,738:
1. Coordinar y dar seguimiento a los diferentes
procesos de asistencia y de protección a los
hondureños en el exterior, sean personas naturales
o jurídicas que realicen las oficinas consulares
directamente o por medio de sus agencias adscritas
ante las autoridades del Estado receptor;
2. Diseñar y ejecutar programas de protección
consular que atiendan a los migrantes detenidos,
privados de libertad, hospitalizados o en situación
de calamidad, orientándolos en lo referente a sus
derechos humanos y asesorándolos en materia
laboral, penal, civil, migratoria y administrativa;
3. Recomendar y ejecutar una política integral migra-
toria para los hondureños en el exterior, a fin de
proteger sus derechos e intereses;
4. Coordinar con las oficinas y agencias consulares
el seguimiento de casos especiales de migrantes
hondureños en estado de vulnerabilidad para su
derivación a la oficina de OFAMIR;
5. Procurar que los migrantes sean tratados con
respeto, dignidad y protección a sus derechos
humanos conforme a los Tratados, Convenios y
Declaraciones internacionales;
6. Dar trámite a los casos de repatriación de los restos
mortuorios de quienes se considere con derecho a
ello;
7. Gestionar el acceso de los migrantes a los servicios
básicos de salud en los lugares de tránsito y destino;
8. Recomendar a la SRECI desarrollar alianzas en el
ámbito nacional e internacional con autoridades
migratorias, organizaciones no gubernamentales
y el sector privado para proteger los derechos de
los migrantes;
9. Representar en reuniones, foros y eventos a la
Dirección General de Protección al Hondureño
Migrante en el tema de Derechos Humanos;
10. Integrar la Comisión Interinstitucional Contra
la Explotación Sexual, Comercial y Trata de
Personas de Honduras (CICESCT); y,
11. Las demás que se establezcan en los convenios
internacionales y leyes nacionales.
Artículo 12: FUNCIONES DE OFAMIR.
Las estipuladas en el Artículo 81 del Acuerdo No. 01-SG-
2018, publicado en La Gaceta No. 34,738:
1) Ejecutar las políticas de asistencia a los compatriotas
retornados para su recibimiento, reinserción social y
laboral;
2) Diseñar y coordinar los programas de reinserción de los
migrantes retornados y asimismo dar seguimiento a
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los programas sociales que ejecuten otras instituciones
en favor de los mismos;
3) Supervisar y monitorear todos los proyectos y
programas de reinserción social y laboral que sean
financiados por el FOSMIH de conformidad con los
proyectos y convenios aprobados;
4) Velar por el debido funcionamiento de los Centros
de Atención al Migrante Retornado;
5) Identificar las instituciones y organismos nacionales
e internacionales para crear alianzas con programas
de reinserción social y laboral dirigidos a migrantes
retornados;
6) Apoyar a las asociaciones civiles de hondureños retor-
nados y redes de familiares constituidas en Honduras
con el fin de facilitar la información, orientación y
asesoramiento;
7) Proponer en conjunto con la Dirección Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, las
normas para la protección especial de niños, niñas y
adultos mayores desde su ingreso a Honduras;
8) Velar que los informes técnicos y financieros de las
instituciones u organizaciones que manejen fondos
FOSMIH se presenten en legal y debida forma;
9) Actualizar la base de datos de todos los migrantes
retornados que ingresan al país;
10) Participar en reuniones, conferencias, foros o cualquier
otro que trate sobre el tema de asistencia y reinserción
del migrante; y,
11) Canalizar ante las instancias que correspondan, los
casos de los hondureños retornados que hayan emi-
grado por violencia.
Artículo 13: El personal técnico de la OPROHM Y
OFAMIR estará integrado por personal de las instituciones
mencionadas en los Artículos 25 y 26 de la Ley, este
personal será financiado con el presupuesto de sus
respectivas instituciones. En caso que estas instituciones
no cuenten con el presupuesto para el nombramiento de
dicho personal, se utilizarán los fondos del FOSMIH
para sufragar el gasto, conforme al artículo 29 de la Ley,
párrafo tercero.
CAPÍTULO IV
CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE
RETORNADO
Artículo 14: Se denomina como CAMR a los espacios
físicos destinados a recibir y atender de forma integral por
personal competente designados por la Instituciones que
la ley establece a los migrantes retornados por vía aérea,
terrestre o marítima. Estos serán ubicados en los puntos
de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan
al país y no podrán ser utilizados para un uso diferente al
que la Ley establece.
Artículo 15: ADMINISTRACIÓN DE LOS CAMR
Los CAMR serán administrados por la SRECI. No
obstante, se podrá tercerizar la administración de los
mismos parcial o totalmente a organismos multilaterales,
organizaciones no gubernamentales o municipalidades.
Asimismo, se podrán tercerizar los servicios prestados en
los CAMR a Organismos Internacionales, Organizaciones
de Sociedad Civil u otra Institución sin fines de lucro que
esté relacionada con la temática, a través de convenios
de cooperación donde se fijarán los alcances específicos
con los involucrados, bajo las directrices y protocolos
establecidos por la SRECI.
Artículo 16: DE LAS PERSONAS QUE ATIENDEN
EN LOS CAMR
Las personas que brinden atención en los CAMR de
forma remunerada o voluntaria, se someterán a los
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procedimientos y normas establecidos por las instituciones
que administran o tengan delegada la administración de
los centros en relación a la asistencia de los migrantes
retornados.
A r t í c u l o 1 7 : D E LO S N I Ñ O S, N I Ñ A S N O
ACOMPAÑADOS
La recepción y seguimiento de los niños, niñas no
acompañados y Unidades Familiares será responsabilidad
de la institución designada como rectora en el tema de
niñez y familia.
Artículo 18: SUPERVISIÓN DE LOS CAMR
La Oficina de Atención al Migrante Retornado (OFAMIR)
será la encargada de velar por el óptimo funcionamiento de
los Centros de Atención al Migrante Retornado, haciendo
evaluación y monitoreo constante a las Instituciones y
Organizaciones que interactúen en los Centros, vigilando
por el cumplimiento a cabalidad de los Convenios de
Cooperación que se hayan suscrito y su vigencia. Las
determinaciones en los casos especiales deberán ser
atendidos mediante un manual que establezcan las
instituciones involucradas.
La Gerencia Administrativa es el órgano encargado del
desembolso, supervisión, ejecución y liquidación de los
fondos asignados a los CAMR.
CAPÍTULO V
DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL
MIGRANTE
HONDUREÑO (FOSMIH)
Artículo 19: EL FOSMIH. Es un Fondo creado con el
fin de sufragar total o parcialmente, los auxilios a los
hondureños en situación de necesidad o calamidad, para su
repatriación voluntaria a Honduras y la de aquellos menores,
discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya
repatriación sea solicitada por los Consulados hondureños;
así como las repatriaciones de los hondureños fallecidos
en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para
hacerlo. El FOSMIH también está destinado a financiar
los CAMR, los programas de reinserción social y laboral
y en la medida de lo posible se utilizará para fortalecer
los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más
servicios eficientes a los hondureños migrantes.
Artículo 20: DE LA ADMINISTRACION DEL
FOSMIH
EL FOSMIH será administrado a través de un contrato
de fideicomiso celebrado entre SEFIN y el BCH; donde
la SRECI actuará como fideicomisario; el cual será hasta
por un monto en lempiras equivalente a Cinco Millones
de Dólares ($ 5,000,000.00).
Artículo 21: EL FIDEICOMISO.
Este se regirá por los lineamientos que se establezcan en
el contrato de fideicomiso.
Artículo 22: DESEMBOLSO.
El desembolso será realizado de forma anual y para
solicitarlo deberá haber sido ejecutado y liquidado el 80%
del mismo conforme a la planificación anual anterior,
presentada a SEFIN.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
USO DEL FOSMIH
Artículo 23: USO DEL FOSMIH
El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño
(FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los
hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que
han migrado de forma regular como irregular, que están
en países de tránsito o destino, que necesiten la protección
del Estado en los siguientes casos:
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a) Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad o
calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes,
Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad
física y mental.
b) Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o
solicitado por los Consulados.
c) Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por
migración o delito con necesidades de protección en el
exterior.
d) Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior.
e) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos en
el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo.
f) Asistencia a personas privadas de libertad en los casos
de necesitar medicamentos o atención médica urgente.
g) Financiamiento de los Centros de Atención al Migrante
Retornado.
h) Programas para reinserción social y laboral.
i) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras
para brindar mejores y más servicios eficientes a los
migrantes.
Artículo 24: Requisitos de las Solicitudes en caso de
repatriaciones
1. Certificación de Nacimiento Original del Fallecido.
2. Certificación de Nacimiento Original del solici-
tante, para acreditar el parentesco.
3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante.
4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cónyuge.
5. Constancia Municipal de Vecindad del solicitante.
6. Estudio socioeconómico realizado por la DGPHM.
Artículo 25: Requisitos de las Solicitudes en casos de
Asistencia
1. Identificación oficial del Solicitante (Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Certificación del acta de
nacimiento).
2. Certificación de acta de nacimiento original
del familiar en Honduras, para acreditar el
parentesco.
3. Copia de Tarjeta de Identidad del familiar en
Honduras.
4. Constancia de matrimonio, en caso de ser cón-
yuge.
5. Constancia Municipal de Vecindad del familiar.
6. Acta Consular o Estudio socioeconómico
realizado por la DGPHM que constate la
situación de necesidad o calamidad alegada,
según sea el caso.
Artículo 26: DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de asistencia deberán ser presentadas de
manera presencial o por escrito ante la SRECI, en las
oficinas centrales o en los diferentes Consulados, a través
de:
a) La persona migrante que se encuentra residiendo en
el país de destino o se encuentre en tránsito;
b) Los familiares de los migrantes en base al Artículo 2
de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus
Familiares numeral 4;
c) Las entidades del Estado que deban velar o garantizar
los derechos de los hondureños;
d) Las Misiones Diplomáticas y los Consulados.
Artículo 27: Para iniciar el trámite de asistencia por auxilio
de hondureños(as) en situación de necesidad o calamidad,
se deberá presentar una solicitud ante la Dirección General
de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), o a las
oficinas Consulares.
Artículo 28: Para aperturar el expediente del caso de
auxilios en estado de necesidad o calamidad, se deben
presentar los siguientes documentos:
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a) Una solicitud firmada por el solicitante;
b) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación
de Acta Nacimiento acompañada de cualquier
documento con fotografía que constate la nacionalidad
hondureña para quien se solicite asistencia,
c) Copia de Tarjeta Identidad, Pasaporte o Certificación
de Acta Nacimiento acompañada de cualquier
documento con fotografía del solicitante; a efecto de
verificar el parentesco.
d) En caso de que los solicitantes sean representantes de
Instituciones, deberán acreditar su condición mediante
alguna identificación que los ligue a las mismas;
e) Una breve narrativa de los hechos de parte del OP o
funcionario consular que atiende la solicitud; y,
f) Estudio Socioeconómico u otros documentos donde se
acredite que el solicitante no cuente con los recursos.
Artículo 29: El estudio socioeconómico será elaborado
por la DGPHM de conformidad a la información remitida
por las distintas Instituciones del Estado, Consulados y
Solicitantes, a efecto de verificar que no cuente con los
recursos.
Artículo 30: Se deberá procurar que la respuesta de
asistencia sea notificada al o los interesados en un término
máximo de 30 días calendario a partir del ingreso de la
solicitud.
Artículo 31: El proceso de repatriación de cuerpos de
hondureños(as) fallecidos en el exterior se inicia a través
de solicitud presentada ante DGPHM o a las oficinas
consulares, por los familiares contemplados en el Artículo
2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus
Familiares numeral 4.
Artículo 32: Las solicitudes presentadas ante la Dirección
General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM)
se substanciará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se dará apertura a un expediente del caso, con una
solicitud debidamente firmada o en caso de no
saber escribir estampará su huella. Se realizará una
entrevista para recabar los datos que se utilizarán en
el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento
al solicitante los documentos que deberá entregar para
continuar con el proceso;
b) Se trasladará el caso en un término de veinticuatro
(24) horas a la oficina consular más cercana al lugar
donde falleció el o la hondureña migrante, para que
investigue sobre el fallecimiento;
c) La oficina consular deberá gestionar tres (3)
cotizaciones de funerarias legalmente constituidas
en base a los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y remitirlas con un informe
que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar
firmado por el encargado de la oficina consular y el
funcionario consular a cargo del caso;
d) la DGPHM trasladará el expediente a la Gerencia
Administrativa quien revisará el proceso para verificar
si cumple con los requisitos establecidos en la Ley y
seleccionará la cotización de mayor beneficio para el
Estado;
e) Una vez seleccionada la cotización, se remitirá el
expediente a la DGPHM para su revisión y posterior
aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares
y Migratorios;
f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
podrá solicitar la ampliación de la información sobre
el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente,
en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM
para completar la información;
g) Cuando el expediente tenga la aprobación de la
Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa
para proceder al pago;
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h) Una vez que La DGPHM notifica la aprobación de la
solicitud, el Consulado se comunicará con la funeraria
seleccionada para proceder a la compra del boleto
para determinar la llegada del cuerpo a Honduras;
i) Una vez Confirmado el itinerario de vuelo la
OPRHOM deberá informar al solicitante para la
recepción del cuerpo.
Artículo 33: Las solicitudes de repatriaciones ante las
oficinas consulares se substanciarán conforme al siguiente
procedimiento:
a) Iniciará con la solicitud presentada ante una oficina
consular debidamente firmada o en caso de no
saber escribir estampará su huella. Se realizará una
entrevista para recabar los datos que se utilizaran en
el estudio socioeconómico y pondrá en conocimiento
al solicitante los documentos que deberá entregar para
continuar con el proceso;
b) La oficina consular remitirá la solicitud en un término
máximo de 24 horas a la DGPHM para dar apertura
al expediente del caso. Asimismo, el consulado deberá
verificar la nacionalidad del fallecido y facilitar el
contacto de los familiares en Honduras;
c) La oficina consular deberá gestionar tres (3)
cotizaciones de funerarias legalmente constituidas
en base a los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y remitirlas con un informe
que detalle las ofertas a la DGPHM, que deberá estar
firmado por el encargado de la oficina consular y el
oficial consular a cargo del caso;
d) Se Acompañará el documento legal debidamente
autenticado o apostillado y traducido cuando se
requiera que acredite la defunción del hondureño en el
exterior; cuando el documento antes mencionado no
cuente con las formalidades descritas, el funcionario
consular deberá dejar constancia de lo anterior
mediante oficio a la DGPHM y se otorgará un plazo
de 60 días para legalizarlo.
e) la DGPHM trasladará el informe a la Gerencia
Administrativa quien revisará que las cotizaciones
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y
seleccionará la cotización más conveniente al interés
general en las mejores condiciones de costo y calidad
para el Estado;
f) La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
podrá solicitar la ampliación de la información sobre
el caso para reconsiderar, si así lo estima conveniente,
en ese caso deberá devolver el expediente a OPROHM
para completar la información;
g) Una vez que el expediente tenga la aprobación de la
Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios
la DGPHM lo remitirá a la Gerencia Administrativa
para proceder al pago;
h) La DGPHM notifica la aprobación de la solicitud,
el Consulado se comunicará con la funeraria
seleccionada para proceder a la compra del boleto
para determinar la llegada del cuerpo a Honduras;
i) Confirmado el itinerario de vuelo la OPRHOM
deberá informar al contacto para la recepción del
cuerpo.
j) La DGPHM designará a un funcionario a efecto
de recepcionar el cadáver, junto al solicitante, en tal
sentido se procederá a la firma de un acta de recepción
que contará con la firma o huella del solicitante y
funcionario.
Artículo 34: En los casos de migrantes desaparecidos o
no localizados a lo que se refiere artículo 2 inciso 4) de la
Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus
Familiares, se podrá omitir el estudio socioeconómico,
siempre y cuando:
a) El fallecido haya sido reportado como desaparecido
o no localizado como mínimo cinco años (5) previo
al hallazgo;
b) El caso haya sido debidamente documentado a través
de un proceso de búsqueda y reconocimiento forense.
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Artículo 35: El proceso de repatriación se realizará en un
período máximo de 60 días hábiles a partir de la solicitud
del interesado, salvo en los casos siguientes:
1) Cuando el cuerpo se encuentre en avanzado estado de
descomposición y se requieran pruebas de ADN;
2) Cuando se trate del hallazgo de una persona
previamente reportada como desaparecida o no
localizada y que deba ser identificada por mecanismos
forenses; y,
3) Cuando se trate de personas que hayan sido víctimas
de secuestro, trata de personas o víctima de crimen,
muerte violenta y cuyos casos deban seguir un
procedimiento judicial en el país donde se dieron los
hechos.
En caso de las moratorias justificadas en los numerales
anteriores, siempre se deberá dar información a los
familiares o interesados de forma escrita o vía telefónica
la cual quedará registrada en una bitácora, explicando las
causas de la demora en la repatriación del connacional
fallecido que deberá ser retornado.
Artículo 36: Las repatriaciones por vía aérea, terrestre
o marítima deberán ser sometidas al mismo proceso de
repatriación.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN
SOCIAL Y LABORAL
Artículo 37: El FOSMIH financiará programas y proyectos
de emprendimiento, reinserción social, educativa y laboral
para migrantes retornados respetando el principio de la
no discriminación e inclusión y deberán formularse con
el propósito de desalentar la reincidencia de la migración
irregular, especialmente de grupos o sectores en situación
de vulnerabilidad.
Serán presentados por miembros facultados del
CONAPROHM, mismos que deberán ser aprobados
de conformidad con los procedimientos establecidos
al momento de la formulación del presupuesto anual,
asimismo se podrán presentar excepcionalmente programas
y proyectos en el transcurso del año, los cuales deberán
atender los siguientes criterios para ser sometidos a su
respectiva aprobación: 1) Disponibilidad presupuestaria;
2) Necesidades circunstanciales que surjan a efecto de
atender a los migrantes.
Artículo 38: Los Fondos destinados para la ejecución de
las actividades contempladas en el artículo 23 del presente
reglamento, serán aprobados de conformidad con los
procedimientos establecidos en el CONAPROHM.
Artículo 39: Para que una persona migrante retornada
pueda ser beneficiada con un proyecto o programa de
los establecidos en el artículo 23 de este reglamento,
deberá estar debidamente registrada en la base de datos
del Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto
Nacional de Migración (INM), el Centro Nacional de
Información del Sector Social (CENISS) y Observatorio
Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO).
En caso de que los migrantes retornados decidan no
inscribirse en las referidas bases de datos, al momento del
retorno; la SRECI podrá orientarlos sobre los procesos
para inscribirse y acceder a estos programas y proyectos.
Artículo 40: La OFAMIR tendrá la obligación de llevar
un estricto registro de los migrantes retornados que hayan
sido beneficiados con ayudas programas o proyectos de
reinserción social, educativa y laboral.
Artículo 41: Las instituciones que conforman El
CONAPROHM deberán dar el seguimiento, y evaluar
los resultados de cada uno de los programas o proyectos
otorgados con financiamiento del FOSMIH, según su
competencia.
Artículo 42: Los fondos destinados para la ejecución
de las actividades contempladas en el artículo 23 de este
reglamento deberán ser liquidados ante la SRECI de
conformidad con la normativa administrativa aplicable.
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TÍTULO VlI
CAPÍTULO ÚNICO
FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULADOS
Artículo 43: Se entenderá por fortalecimiento de los
consulados el financiamiento de las actividades y servicios
de las oficinas consulares para mejorar la protección
consular.
Artículo 44: Los Consulados tendrán la obligación de
prestar asistencia y protección a todos los hondureños(as)
que así lo requieran, para lo cual deberán coordinar sus
acciones con la DGPHM y el jefe de misión en cada país.
Artículo 45: Las actividades que podrán financiarse con
el FOSMIH son los siguientes:
a) Administrar y dar mantenimiento a las oficinas
consulares, para mejorar y hacer más eficientes los
servicios a los migrantes;
b) Atender las necesidades de los hondureños migrantes
mencionados en el artículo 48 del presente reglamento;
c) Cubrir los gastos de viaje (alimentación y hospedaje)
en caso que las actividades sean fuera del rango de
acción normal de la oficina consular.
d) Compra o arrendamiento de equipo, mobiliario,
materiales, suministros y vehículos necesarios para
atender los temas de protección y asistencia de la Red
Consular;
e) Para asesoramiento legal para los migrantes
hondureños(as) que así lo requieran, entendiéndose
que dicho asesoramiento no implica el pago de una
representación legal;
f) Contratar personal temporal para mejorar la prestación
de servicios a los migrantes;
Artículo 46: Las asignaciones de recursos a las oficinas
consulares se harán de acuerdo a lo establecido en el
plan operativo aprobado de cada año, se deberá presentar
liquidación de los fondos asignados previo a pedir una
nueva asignación.
Artículo 47: Las oficinas consulares deberán reportar
mensualmente a la DGPHM los avances de la ejecución
del plan de trabajo en materia de protección.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 48: COMPLEMENTARIEDAD.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, regirán
como supletorias las normas del derecho administrativo las
disposiciones y resoluciones que emita el CONAPROHM.
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Coordinación General de Gobierno, por
Ley, Por Delegación, Acuerdo No.023-2018
LISANDRO ROSALES BANEGAS
Secretario de Estado
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Tegucigalpa, M.D.C, 05 de febrero del 2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 creó a la Administración Aduanera como entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su
artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la
Administración Aduanera y su personal se regirán por un
Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad
de la institución. Dicho régimen contendrá como normas
mínimas, los subsistemas para una adecuada administración
del talento humano.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su Artículo
199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los
acuerdos que contengan las normas internas de la institución,
incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que
regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen
Administración Aduanera
de Honduras
ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020
laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los
relacionados con la implementación de los reglamentos de la
materia tributaria y aduanera, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a
la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a
sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos,
para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código
Tributario, facultando al Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las
partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-059-
2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno
(01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el recurso humano de la Adminis-
tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la
organización, por medio del cual se logran los objetivos
institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en
apego a los más altos valores éticos y morales, procurando
que mediante su reglamento se instituya una carrera
administrativa que permita una adecuada administración del
talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión
y el desarrollo institucional.
CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de
Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial,
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que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme
a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que
ingresen a prestar sus servicios a la institución.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la
República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 195,197 y 199 del Código
Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019.
ACUERDA:
Modificar la Escala Salarial aprobada mediante Acuerdo
ADUANAS-DE-No.015-2020 de fecha 20 de enero del
2020, la cual deberá leerse de la siguiente manera:
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DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1: La presente Escala Salarial de la Administración
Aduanera de Honduras entrará en vigor y será efectivo a
partir de su aprobación.
Artículo 2: Las autoridades de la Administración Aduanera
se obligan a darle publicidad a la presente escala salarial.
COMUNÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos
mil veinte (2020).
JUAN JOSÉ VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA
ESCUELA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)"
No. SEDS-028-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-028-2019, a
presentar ofertas selladas para el "SUMINISTRO DE
PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA ESCUELA
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (EIC)".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
01:50 P.M. del día martes 28 de enero del 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 28 de enero del
2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre del 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
__________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Material para la Emisión de Licencias de
Conducir y Permisos de Portación de Armas de Fuego"
No. SEDS-029-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-029-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Material para la Emisión
de Licencias de Conducir y Permisos de Portación de
Armas de Fuego".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
UDI-DEGT-UNAH
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Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
9:50 A.M. del día martes 04 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 04 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
26 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Insumo de Alimentos para Determinadas
Cocinas de la Secretaría de Seguridad/Policía Nacional"
No. SEDS-030-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-030-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Insumo de Alimentos para
Determinadas Cocinas de la Secretaría de Seguridad/
Policía Nacional".
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de lunes
a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras
exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en
instituciones del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 9:50 A.M. del
día miércoles 05 de febrero de 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero
de 2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 02% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
27 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y
ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA (ANAPO)"
No. SEDS-031-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. SEDS-031-2019, a presentar ofertas selladas
para el "SUMINISTRO DE PRENDAS DE VESTIR Y
ACCESORIOS PARA LA ACADEMIA NACIONAL DE
POLICIA (ANAPO)".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación. mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob. hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
31 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Suministro de Productos Farmacéuticos para la
Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional"
No. SEDS-032-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-032-2019, a presentar ofertas
selladas para el "Suministro de Productos Farmacéuticos
para la Dirección de Sanidad Policial/Policial Nacional"
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 01:50 P.M. del día miércoles 05 de febrero de
2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día miércoles 05 de febrero
de 2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
27 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. ________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"SUMINISTRO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA,
FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
PARA DETERMINADAS DEPENDENCIAS DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL"
No. SEDS-033-2019
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. SEDS-033-2019, a presentar ofertas
selladas para el "SUMINISTRO DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE INSTALACIONES PARA DETERMINADAS
DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglarnento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a
las 9:50 A.M., del día martes 21 de enero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día martes 21 de enero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
12 de diciembre de 2019
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"ADQUICISIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO
DE MANDO Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL"
No. SEDS-034-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-034-2019, a
presentar ofertas selladas para el "ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE MANDO
Y CONTROL DE LA POLICIA NACIONAL".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar
a las 09:50 A.M., del día viernes 07 de febrero del
2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día viernes 07 de febrero del
año 2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 02% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre del 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de Pizarras Interactivas para
la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales".
LPN No. SEDS-035-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-035-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de
Pizarras Interactivas para la Dirección Nacional de
Fuerzas Especiales".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
01:50 P.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 02:00 P.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de los Servicios de Google Maps
para la Policía Nacional".
LPN No. SEDS-036-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-036-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de los
Servicios de Google Maps para la Policía Nacional ".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este Aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes, de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas
instalaciones de la Academia Nacional de Policía,
antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las
09:50 A.M. del día lunes 10 de febrero de 2020. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 10:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta
por un monto equivalente al menos 2% por ciento del
precio de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020.
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GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
"Adquisición de Mobiliario de Oficina para la Dirección
Nacional de Servicios Policiales Fronterizos".
LPN No. SEDS-037-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. SEDS-037-2019, a
presentar ofertas selladas para la "Adquisición de
Mobiliario de Oficina para la Dirección Nacional de
Servicios Policiales Fronterizos".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final
de este Aviso, en un horario de atención al público de
lunes a viernes de 08:00 A.M. a 04:00 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en instituciones del Sistema Financiero
Nacional.
Asimismo, los documentos podrán ser solicitados
mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
gerencia@seguridad.gob.hn. o examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a
Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea
El Ocotal, Francisco Morazán, antiguas instalaciones
de la Academia Nacional de Policía, antes del Campo
de Parada Marte, a más tardar a las 10:50 A.M. del
día lunes 10 de febrero de 2020. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada anteriormente, el día lunes 10 de febrero de
2020, a las 11:00 A.M.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente al menos 2% por ciento del precio
de la oferta.
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán,
30 de diciembre de 2019.
General de División (r)
Julián Pacheco Tinoco
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
22 F. 2020. __________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Registro Nacional de las Personas
1. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública LPN-
NO.01-2020-RNP, a presentar ofertas selladas para
"CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO DE
SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS PUNTO A
PUNTO ENTRE EL CENTRO DE DATOS DEL RNP Y
LA NUBE DE ORACLE".
2. El financiamiento para la realización de dicho proceso,
proviene de Fondos Nacionales.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar, podrán adquirir los documentos
de la presente Licitación, previo al pago de DOSCIENTOS
LEMPIRAS (L.200.00) mediante recibo de TGR-1, por
medio de una solicitud dirigida al Administrador General
del RNP, ubicado en el edificio Villatoro, Bulevar Morazán,
teléfono 2221-5513, también podrán realizar las consultas
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS",
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Villatoro, Bulevar Morazán, séptimo piso, salón de
capacitación del RNP, a más tardar el día martes 24 de marzo
del 2020, a las 10:00 A.M., siendo su apertura a las 10:15
A.M., de ese mismo día martes 24 de marzo del 2020, debiendo
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma de acuerdo a lo establecido en
los documentos de la Licitación.
6. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido,
automáticamente serán rechazadas.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2020.
Rolando Enrique Kattan
Comisionado Presidente
22 F. 2020
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Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia
CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL
MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia,
CERTIFICA: El Punto No. 5.1 del Acta No. 002-
2020 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la
Resolución No. 001-CDPC-2020-AÑO-XIV, que
literalmente dice:
"RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2020-
AÑO-XIV.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN
DEL PLENO NÚMERO 002-2020.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecisiete de enero del
dos mil veinte.
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el
artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el
valor constante del monto de las multas establecidas
en dicho ordenamiento jurídico, se establece la
obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de
cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice
de Precios al Consumidor correspondiente al año
inmediato anterior publicado por el Banco Central de
Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en atención a la
obligación antes relacionada y sin perjuicio de las
demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste
se aplicará a los montos de las multas establecidas en
los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante
RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-
AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil
diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019,
ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó
en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%),
conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
correspondiente al año 2018, y publicado por el
Banco Central de Honduras (BCH) durante el año
2018, el monto del valor de las sanciones establecidas
en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa
y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO (4): Que entre los datos
publicados por el Banco Central de Honduras
está el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
correspondiendo al año inmediato anterior, esto es,
al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación
interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del
Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según
las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO:
La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y
262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118
ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49
del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
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4. Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Secretaría de Salud
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS
Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA
DE SALUD PARA EL AÑO 2020"
LPN No.010-2019-SS
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional, No. 010-2019-SS, a presentar ofertas
selladas para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA
LA SECRETARÍA DE SALUD PARA EL AÑO 2020".
2. El financiamiento es con Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de
Licitaciones, Barrio El Jazmín, tercer nivel en las instalaciones
del Edificio Anexo (esquina Opuesta a Casa Alianza), contiguo a
la oficina principal de la Secretaría de Salud, Tegucigalpa, M.D.C.,
email:departamentodelicitacionessesal@salud.gob.hn
y licitaciones.sesal@gmail.com, teléfono número (504)
2237-9693, dependiente de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Salud. En horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., previo
el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), mediante recibo
TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras"
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Salud, ubicado en la siguiente dirección: Barrio
El Jazmín, Salón de Micrófonos, tercer nivel, Tegucigalpa,
M.D.C.; más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves diecinueve
(19) de marzo del 2020. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.- Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día jueves,
diecinueve (19) de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de febrero del 2020.
LIC. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
22 F. 2020.
RESUELVE
PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos
y máximos de las multas establecidas en los Artículos
41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de
la Competencia, correspondiente para el año 2020 en
un porcentaje adicional de Cuatro Punto Cero Ocho
por Ciento (4.08%), conforme al índice de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de
Honduras correspondiente al año 2019, de acuerdo a
la tabla siguiente:
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
"La Gaceta".- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
(f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente.
(f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta.
(f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK,
Comisionada Secretaria Pleno. (f) ALBERTO
LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JOSÉ
ARTURO VIDES M., Secretario General".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los trece días del mes de
febrero del dos mil veinte.
JOSÉ ARTURO VIDES MEJÍA
Secretario General
22 F. 2020
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2020
El Banco Central de Honduras, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en
el país, a presentar ofertas para la LICITACIÓN
PÚBLICA No.04/2020, referente a la contra-
tación por lotes del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos siguientes:
Lote No.1: Tres (3) chasis Sun Blade 6000,
doce (12) servidores tipo Blade, Sun Blade X4-
2B (nueve (9) de rendimiento alto y tres (3) de
rendimiento medio), por el período comprendido
del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre
de 2022. Lote No. 2: Cuatro (4) servidores
Oracle Sun (dos (2) M10-1 y dos (2) T4-1), por
el período comprendido del 1 de octubre de 2020
al 31 de diciembre de 2022. Lote No. 3: Ocho
(8) expansiones de almacenamiento instaladas en
sistemas de almacenamiento en red SAN (Storage
Area Network) marca Hitachi, modelo AMS2100,
por el período comprendido del 1 de octubre de
2020 al 31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
El pliego de condiciones de esta licitación está
disponible a partir de esta fecha y para su adquisición
deberá retirar el Vale de Efectivo (UG-5) en las
oficinas del epartamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, ubicadas en el noveno (9°) piso del
edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República,
posteriormente efectuar el pago de doscientos
lempiras (L.200.00) no rembolsables en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería
de esta institución, ubicadas en el primer (1er) piso del
edificio en mención y con el recibo extendido se hará
entrega del pliego de condiciones en las oficinas del
departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al
acto de apertura presentar la tarjeta de identidad, carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de
autorización del representante legal para participar en
dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo,
haber adquirido el pliego de condiciones según el
procedimiento antes descrito. Los documentos de
la licitación podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dire-
cción electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al
correo electrónico: adquisiciones(@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán
presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en
la capital de la República, hasta el 27 de marzo
de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora
límite señalados anteriormente. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor
al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.06/2020
El Banco Central de Honduras, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas para la Licitación
Pública No.06/2020, referente a la contratación
por lotes del servicio de soporte y actualización
de producto para los licenciamientos instalados
en los equipos del edificio del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de la República y en la
sucursal del BCH ubicada en la ciudad de San
Pedro Sula, según el detalle siguiente: Lote No.
1: Ocho (8) licencias para virtualización y gestión
de servidores virtuales (VMware), por el período
comprendido del 1 de octubre de 2020 al 31 de
diciembre de 2022 y Lote No.2: Treinta y dos (32)
licencias del componente de alta disponibilidad,
Oracle Solaris Clúster, Enterprise Edition, por el
período comprendido del 1 de octubre de 2020 al
31 de diciembre de 2022.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales. La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de
condiciones de esta licitación, deben solicitar
la emisión del formulario "Autorización para
emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del
Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas
Armadas, en la Capital de República,
posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L.200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y
Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso
del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de
Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la tarjeta de
identidad o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras (HonduCompras), dirección
electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al
correo electrónico: adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán
presentarse en el décimo (10mo.) piso en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República, hasta el 31
de marzo de 2020, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH y de los oferentes o de sus representantes
que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del 2020.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad METRO-
POLITANA DE INVERSIONES HONDUREÑA,
S.A. DE C.V., por este medio, convoca a los accionistas
de la sociedad para que concurran a 1a Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12
de marzo de 2020, a las 11: 00 A.M., en las oficinas de la
sociedad METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. DE C.V.; ubicadas en el entro de
la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el
objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD METROPOLITANA DE
INVERSIONES HONDUREÑA, S.A. DE
C.V.
I.- Comprobación del Quórum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para
que concurran a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el
día 10 de marzo de 2020, a las 11:30 A.M., en las oficinas
de HOSPITAL VIERA, S.A. DE C.V., ubicadas en el
centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD HOSPITAL
VIERA, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum
II.- Apertura de la Asamblea
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administracion y Comisario.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO :
I.- Reformas a la Escritura de Constitución social y
Estatutos consistentes en :
a) Modificación de la Finalidad Social
b) Cambio de Denominación Social
II.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
III.-Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 F. 2020.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1773-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-24062019-486, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, con
domicilio en la comunidad de El Estero La Lucha
del municipio de Danlí, departamento del Paraíso;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de
su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la
Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la comunidad
de El Estero La Lucha del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída
a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, para lo cual, acompaño los
documentos que se requieren para casos como el
indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al diez, once, trece
al diecinueve, (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 al 10, 11, 13 al 19),
los documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de Junta Directiva, autorización
para la contratación de un Abogado, discusión y
aprobación de sus estatutos y certificación de listado de
asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en
el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres…”. Según lo
dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad
de Asociación es un derecho protegido por nuestra
constitución en su artículo 78, derecho que posibilita
o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo
de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con
ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de
interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y
la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia
“Las Juntas Administradoras de Agua tendrán per-
sonalidad jurídica otorgada que otorgará la Secre-
taría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia por medio de dictamen de la respectiva
Corporación Municipal, que constatará de la lega-
lidad de la misma. El otorgamiento de dicha per-
sonalidad y su publicación en el Diario Oficial La
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Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, la Asamblea General, es la
máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria.
Esta resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y
39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial
No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL ESTERO LA LUCHA, con domicilio en la
comunidad de El Estero La Lucha del municipio de
Danlí, departamento del Paraíso; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA DEL
MUNICIPIO DE DANLÍ DEPARTAMENTO DEL
PARAÍSO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La
Lucha, del municipio de Danlí, departamento del
Paraíso, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de
dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y
demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad del Estero La Lucha.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
del Estero La Lucha del municipio de Danlí,
departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
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ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida,
2) El acueducto que comprende las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución
de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno
de los hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Básico (AJAM) y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema
agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:
1) obtención del área de la microcuenca por medio de
la compra, firma de convenios con dueños de terreno,
2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras
que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.
f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua
adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.-
Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento
Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la
población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable
y extraordinaria en concepto de cuotas como ser
actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por
la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de
pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de
llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas
por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se
requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento
estimado por la misma. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar
y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el
sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el
área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos:
Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta
de Constitución de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los
que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a
voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad
del servicio que recibe.
ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c)
Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar
por el buen estado de las partes del sistema.
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f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento
del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener
limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa
equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a
las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días
del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la
junta por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVAS
COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.
b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por:
1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y
mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación
de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los usuarios debidamente convocados. Son funciones
de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros
directos de la Junta los que coordinarán el comité.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la
ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones
para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los
demás miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento
estará integrada por hombres y mujeres mayores de
diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la
asamblea de usuarios o por los presente en la reunión
después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de
dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco
Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un
Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5.
Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales
sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del
Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el
primero en marzo el segundo en junio el tercero en
septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y
presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.
c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de
agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de
agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una
cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y
el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos
en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación
de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua
a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de
la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados
en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad
al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la
viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico
sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo
mismo que el personal de trabajo de la junta como ser
el fontanero y otro que estime conveniente siempre que
no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores
realizadas en la comunidad así como los problemas no
resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente
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en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La
Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma
extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o
u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito
de las actividades administrativas de operación y
mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia,
que se encargará de controlar y vigilar permanentemente
todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus
funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada
vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los
abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.-Firmar los documentos administrativos
que den fe de aceptado a los informes del Presidente
y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado
por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados
nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a
la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados
por un coordinador y delegados o nombrados uno por
cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva
estime conveniente el coordinador del comité de salud
será el Vocal Primero y el coordinador del comité de
microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el
Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados
por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su
función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y
forma que determine la Asamblea de usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el
Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de
salud pública asignado de la zona como miembro del
comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por : a)
Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero,
e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.
g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y
presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el
Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.-
Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar
el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los
delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la
correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente.
e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de
obras. h-Firmar las actas con el presidente.
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ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos
que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria
o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar
mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y
la Asociación de Juntas Administradora de Agua a
Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo
mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.
e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de
la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas
egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.-Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.-Supervisar y coordinar la administración de los
fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de
los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la
organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.-
Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario
de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la
junta a las personas que los tienen en su poder para uso o
custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan
esto se deberá hacer por medio con una nota donde se
explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la
junta en un libro único donde firmará el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El
Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así
como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles
e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.-
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la
Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley
de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
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publicados en el Diario Oficial LA GACETA con
las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre
de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
CPuNO-02-AMDC-05-2020
“ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN
BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS
Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS
Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace
un llamado a las empresas Consultoras Nacionales,
Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017,
para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO
Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES
Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS
VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO,
DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y
DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA,
OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS
y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para
operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre
sellados para realizar los servicios de la consultoría
arriba mencionada.
2. El financiamiento para la realización de la presente
consultoría proviene de fondos municipales y se
efectuará conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados en participar podrán examinar
los documentos del concurso en la página web:
www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos
del mismo, debiendo confirmar mediante nota
escrita su participación y ser inscritos en el registro
oficial de participantes del proceso, previo pago
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de
pago que deberá ir acompañado con la solicitud de
participación en el proceso); dicha solicitud deberá
contener información de teléfonos, correo electrónico
y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean
que se les haga llegar la información y que deberá ser
enviada y entregado en su momento por la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer
piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente
al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de
Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo
Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic.
Alex Elvir Ártica.
4. El registro servirá para retirar los documentos de
este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o
aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos
de este concurso, estarán disponibles a partir del día
martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se
considerará ningún documento de concurso que
no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y no se enviarán
enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que
no esté inscrita en el registro oficial de participantes.
5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina
de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita
en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital
y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020
a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas
fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y
serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO
DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE
C.V., por este medio convoca a los accionistas de la
sociedad, para que concurran a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día
11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas
de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR
IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de
la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el,
objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR
IMÁGENES, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
V.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por
este medio convoca a los accionistas de la sociedad,
para que concurran a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de
marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la
Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE
C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La
Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes
asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES,
S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
V.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta.
VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca
a los accionistas de la sociedad, para que concurran a
la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45
A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE
CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS,
S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el
Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar
los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA
LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este
medio convoca a los accionistas de la sociedad, para
que concurran a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo
de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad
MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el
centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al
año 2019.
IV.- Distribución de utilidades, si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por
la Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los
Accionistas, que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS
VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los
accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en
las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas
en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa,
con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS
VIERA, S.A. DE C.V.:
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año
IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administración y Comisario.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO :
I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos
consistentes en:
a) Modificación de la Finalidad Social
b) Cambio de Denominación Social
c) Modificacion a la forma de Administración de la
sociedad
II.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la
misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS
MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio
convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran
a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se
llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M.,
en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la
ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de
tratar los siguientes asuntos:
AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.
I.- Comprobación del Quórum.
II.- Apertura de la Asamblea.
III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año
2019.
IV.- Distribución de utilidades si es el caso.
V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de
Administracion y Comisario.
VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial.
VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Ley para la Validez de los Acuerdos.
VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la
misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 30 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,162
Secretaría de Derechos
Humanos
ACUERDO NÚMERO 131-SEDH-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS
Acuerdos números 131-SEDH-2019, 135-
SEDH-2019, 136-SEDH-2019
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Acuerdos Nos. 01-2020
Acuerdo No. ADUANAS-DE-07-2020,
Acuerdo No. ADUANAS-DE-008-2020,
Acuerdo No. ADUANAS-DE-11-2020
AVANCE
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aceptación de renuncia de Liliam Janeth Solorzano Carrasco
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018
Delegación de fecha 27 de enero de 2018 y en aplicación del
Artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar la RENUNCIA de la ciudadana LILIAM
JANETH SOLORZANO CARRASCO, quien se desempeñaba
en el cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
a partir del día diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019), quien estaba bajo la siguiente estructura presupuestaria
Institución 300 Secretaría de Derechos Humanos, Programa
01, ACT/OBRA 02 Servicios Administrativos, Gerencia
Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001
Actividades Centrales, Gerencia Administrativa, Grupo 00,
Nivel 00, devengando un salario mensual de SESENTA MIL
LEMPIRAS (L. 60,000.00).
SEGUNDO: Hacer efectivo sus Derechos Laborales
adquiridos conforme a la Ley y rendir su Declaración Jurada
de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO
A. 12
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Secretaría de Derechos
Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 135-SEDH-2019 — Nombramiento de Darío Oquelí Villalta Ortega como Gerente Administrativo
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 135-SEDH-2019
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018
Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del
artículo 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano DARÍO OQUELÍ
VILLALTA ORTEGA, en el cargo de GERENTE
ADMINISTRATIVO de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, bajo la estructura
presupuestaria: Institución: 300 Secretaría de Derechos
Humanos; Programa: 01, ACT/OBRA 02 Servicios
Administrativos, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia
Central, Unidad Ejecutora: 001 Actividades Centrales,
Gerencia Administrativa, Grupo 00, Nivel 00, devengando
un salario mensual de SESENTA MIL LEMPIRAS
(L. 60,000.00).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de Ley y
el juramento que establece el segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su declaración jurada de bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos
(02) de enero de dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL
Secretaría de Derechos
Humanos
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 136-SEDH-2019 — Nombramiento de Marcela Laitano Barahona como Secretaria General
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 136-SEDH-2019
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No 009-2018
Delegación de fecha 27 de enero del 2018 y en aplicación del
artículo 235, 245 atribuciones 5) y 11) de la Constitución de
la República, 11, 116,118,119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARCELA LAITANO
BARAHONA, en el cargo de SECRETARIA GENERAL
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, bajo la estructura presupuestaria: Institución: 300
Secretaría de Derechos Humanos; Gerencia Administrativa:
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Administración Aduanera
de Honduras
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 01-2020 — Delegación de facultades a Sandra Patricia Flores López en Secretaría General
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 01-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de enero del año 2020
ADMIMSTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo
de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
CONSID ERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019 anteriormente mencionado, se institucio-naliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones
y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de
Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de
Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de
dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que de confomfdad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, admi-
nistradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena
potestad para delegar las fuciones en los funcionarios
competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas
internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar,
001 Gerencia Central; Programa: 01 Actividades Centrales;
Subprograma: 00; Actividad/Obra 003 Secretaria General;
Versión 001; Grupo-Nivel 00-00, Puesto: Secretaria General;
Número del puesto: 00960; devengando un salario mensual
de SESENTA MIL LEMPIRAS (L. 60,000.00).
SEGUNDO: La ciudadana MARCELA LAITANO
BARAHONA, tomará posesión de su cargo inmediatamente
después que preste la promesa de Ley y el juramento que
establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su declaración
jurada de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02
de enero de 2020.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
MINISTRO SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE
GABINETE PRESIDENCIAL
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
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evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las
normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4,
párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al
ramo de la administración de que forma parte el superior
y e1 inferior.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Admi-
nistrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2,
el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas
de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la
ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad
de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de
apoyo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Cons-
titución de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de
la Ley General de la Administración pública, artículos 3,4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto
No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar a la ciudadana SANDRA PATRICIA
FLORES LOPEZ en su condición de SECRETARIA
GENERAL, las facultades de la Secretaría General de la
Administración Aduanera de Honduras (AAH), entre ellas
las de:
1. Asistir al Director Ejecutivo y a la Subdirección de la
Administración Aduanera de Honduras.
2. Suscribir las providencias de mero trámite, constan-
cias, certificaciones, transcripciones y demás actuacio-
nes que, de oficio o a petición de parte, impulsen el
procedimiento administrativo.
3. Autorizar la firma de la Dirección y Subdirección de
la Administración Aduanera de Honduras en las pro-
videncias, acuerdos o resoluciones que emitan en el
ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos y
aquellas que le hayn sido delegadas.
4. Efectuar las notificaciones, comunicaciones, cita-
ciones y demás actuaciones de comunicación que son
propias de la Secretaría General, conforme a la Ley
General de la Administración Pública y al Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo.
5. Realizar traslados o modificaciones presupuestarias
propios de la Administración Aduanera de Honduras.
6. Velar porque los asuntos en trámite se despachen
dentro de los plazos establecidos.
7. Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se
dicten sobre asuntos del Ramo.
8. Llevar el registro de la correspondencia oficial y
turnarla a quien corresponda.
9. Llevar el archivo general de la Dirección Ejecutiva.
10. Resolver los asuntos que le delegue la Dirección
Ejecutiva.
11. Infomrar periódicamente a sus superiores de los
asuntos sometidos a su conocimiento.
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SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio
de la función delegada y del respeto de los procedimientos
conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables exclusiva del
Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras
(AAH).
TERCERO: Que 1a ciudadana delegada es responsable del
ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los
procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean
aplicables.
CUARTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Ad-
ministración Aduanera de Honduras (AAH), un informe
mensual de las actuaciones autorizadas en el marco del
presente Acuerdo de Delegación.
QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana
delegada el cual es de ejecución inmediata y tendrá una
vigencia a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE.
ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(AAH)
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
(AAH)
Administración Aduanera
de Honduras
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-07-2020 — Delegación de facultades a Claudia Melissa Zavala Almendares como Autoridad Nominadora
ACUERDO No. ADUANAS-DE-07-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo
de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones
y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de
Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de
Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de
dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
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CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena
potestad para delegar las funciones en los funcionarios
competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas
intemas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar,
evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las
normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4,
párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al
ramo de la administración de que forma parte el superior y
el inferior.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo
2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas
de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la
ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad
de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de
apoyo.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitucíón
de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 3, 4 y 5 de
Ia Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto No. 170-
2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades.
ACUERDA
PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana CLAUDIA
MELISSA ZAVALA ALMENDARES, con Tarjeta de
Identidad número 0703-1981-03748, hondureña, Licenciada
en Administración lndustrial y de Negocios, nombrada como
Gerente de LA GERENCIA NACIONAL DE GESTIÓN
DE TALENTO HUMANO, las facultades de representación
que en cuanto a ley correspondan para actuar como
Autoridad Nominadora en los procesos de recursos y talento
humano, con las atribuciones para firmar providencias,
autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos,
constancias y todo acto administrativo de mero trámite que
sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del
talento humano de los empleados de la Administración
Aduanera de Honduras.
TERCERO: La ciudadana delegada previo visto bueno
de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración
Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslado,
remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones,
destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la
Administración Aduanera de Honduras.
CUARTO: La ciudadana delegada es responsable del
ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los
procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean
aplicables.
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Administración Aduanera
de Honduras
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-008-2020 — Delegación de facultades a José Alejandro Ayala Meza como Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras
ACUERDO No. ADUANAS-DE-008-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo
de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y
facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma
lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio
(COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil
veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena
potestad para delegar las funciones en los funcionarios
competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas
internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar,
evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las
normas aplicables.
QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la
Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal
de las actuaciones autorizadas en el marco del presente
Acuerdo de Delegación.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana
delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción,
con una vigencia por tiempo indefinido.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el
portal de Transparencia.
COMUNÍQUESE.
ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
Acuerdo No. 01-2020
UDI-DEGT-UNAH
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Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones
Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así
como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo
de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el
traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero
temporal o viceversa.
TERCERO: EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio
de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos
conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables.
CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la
Administración Aduanera de Honduras un informe semanal
de las actuaciones autorizadas en el marco del presente
Acuerdo de Delegación.
QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano
delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una
vigencia por tiempo indefinido.
SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano
delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el
Portal de Transparencia.
COMUNÍQUESE.
ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4,
pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos,
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al
ramo de administración de que forma parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo
2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas
de responsabilidad entre quienes de conformidad con la
ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad
de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de
apoyo.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 321, 323 y 324 de la
Constitución de Ia República de Honduras, 100, 101,
116,118 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
artículos 159, 195, 197 y 199, Decreto No. 170-2016
contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades,
ACUERDA
PRIMERO : DELEGAR en eI ciudadano JOSÉALEJANDRO
AYALA MEZA, con número de Tarjeta de Identidad 0801-
1977-13500, Abogado, hondureño y de este domicilio, en su
condición de Gerente de la GERENCIA NACIONAL DE
GESTIONES ADUANERAS, las atribuciones y facultades
para firmar las Resoluciones favorables que corresponden
a los departamentos siguientes: 1) Departamento de
UDI-DEGT-UNAH
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Administración Aduanera
de Honduras
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-11-2020 — Delegación de facultades a Jessy Lisbeth Raudales Archaga como Gerente de Administración Financiera
Poder Judicial
ACUERDO No. ADUANAS-DE-11-2020
Tegucigalpa M.D.C., 15 de enero del año 2020
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019) el Presidente Constitucional en Consejo
de Secretarios de Estado, suprimir y liquidar a más tardar el
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la
nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado
en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones
y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de
Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de
Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de
dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-
2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera
de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena
potestad para delegar las funciones en los funcionarios
competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas
internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar,
evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las
normas aplicables.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4,
párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo,
el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos
siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al
ramo de la administración de que forma parte el superior y
el inferior.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa tiene como objetivos específicos, en el
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-1572
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías
o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con
la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades
de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni
entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad
de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de
apoyo.
POR TANTO
En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución
de la República de Honduras, 100,101, 116, 118 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 3,4 y 5 de
la Ley de ProcedimientoAdministrativo, artículo 159, 195
197 y 199, Decreto No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades,
ACUERDA
PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana JESSY
LTSBETH RAUDALES ARCHAGA, con número de
Identidad 0801-1992-03245, casada, hondureña, Licenciada
en Relaciones lntenacionales nombrada en el cargo de
Gerente de la Gerencia Nacional Administrativa y Financiero
de la Administración Aduanera de Honduras a partir del 01
de enero del 2020, las potestades, atribuciones y facultades
para: 1) Suscribir todos los documentos, órdenes, contratos,
y autorizaciones necesarias para la ejecución del presupuesto
asignado a la Administración Aduanera de Honduras. 2)
Convocar, conducir, adjudicar y contratar los proveedores y
contratistas producto de procesos de contrataciones
directas, concursos, licitaciones y otros procesos de
contratación previstos en la ley, tanto con fondos nacionales
como internaciones destinados al Servicio Aduanero. 3)
Ejecutar los recursos del presupuesto y de otras fuentes
nacionales e intenacionales autorizadas, en el marco de
la institucionalización de la Administración Aduanera de
Honduras, creada mediante el Código Tributario y de acuerdo
a lo establecido en el PCM 059-2019 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 30 de septiembre del 2019, efectuando
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado, sin interrumpir las operaciones aduaneras del país y
garantizando el mínimo de trastornos en los servicios que se
prestan a todos los usuarios de este servicio público, para lo
cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Nacional
de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas. 4)
Sera igualmente responsable de la administración y custodia
de todos los bienes de la Administración Aduanera de
Honduras, así como de lograr el traslado de todos los bienes;
sistemas y activos que actualmente se encuentran en proceso
de traslado y revisión de la Dirección Nacional de Bienes del
Estado y deben pasar al haber de la Administración Aduanera
de Honduras de conformidad con el Decreto Ejecutivo
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antes referido. 5) Se icluyen en la presente delegación las
potestades, atribuciones y facultades para relizar traslados
o modificaciones presupuestarias del grupo 100 dentro
del presupuesto de la misma y otros siempre y cuando
cuenten con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la
Administración Aduanera de Honduras o de la Dirección
Nacional de Estrategia y Administración Financiera de
Aduanas.
No se incluye la facultad de firmar contratos, acuerdos y
demás acciones de personal relacionado con el recurso y
talento de la institución.
SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable
del ejercicio de la función delegada y del respeto de los
procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean
aplicables, asimismo, la ciudadana delegada es responsable
de coordinar todo lo pertinente con el recurso y talento
humano con la Gerencia de Recursos Humanos.
TERCERO: La ciudadana delegada deberá presentar a
la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de
Honduras, un informe semanal de las actuaciones autorizadas
en el marco de la presente delegación.
CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana
delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción,
con una vigencia por tiempo indefinido.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el
portal de Transparencia.
COMUNÍQUESE.
ABG. JUAN JOSE VIDES MEJIA
DIRECTOR EJECUTIVO
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
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FORMAS CONTINUAS
AFICHES
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Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria
de Crédito e Inversión Pública y/o en la ciudadana ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO, en su condición
de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de firmar
las acciones y acuerdos de personal con efectividad a partir del año 2020.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Derechos Reservados ENAG
-- 128 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162
Sección “B”
LA
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
Podel Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras
Civil en la solicitud de Declaratoria de Muerte por Presunción que
se registra bajo el número 0801-2017-02153-CV, este Juzgado de
Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, dictó sentencia
en fecha dos (2) de abril del año dos mil diecinueve (2019), que
en su parte dispositiva dice: FALLA: 1.- DECLARANDO CON
LUGAR: La solicitud de MUERTE PRESUNTA, presentada por
la señora ANGELINA LOPEZ MERLO; 2.- Declarar la muerte
presunta del menor ELVIN LEONEL HERNANDEZ LOPEZ,
de sexo masculino, a la edad de VEINTIDOS (22) AÑOS, con
domicilio en colonia Altos de Centro América, casa sin número,
de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, de
nacionalidad Hondureño; 3.- Señalar como fecha presuntiva de
muerte el día dos (02) de julio del año dos mil diez (2010). 4.-
Siendo sus padres los señores RAMON ROSA HERNANDEZ
y ANGELINA LOPEZ MERLO, ambos de nacionalidad
Hondureña; 5.- Causa de muerte el día dos de julio del año dos
mil diez su hijo Elvin Leonel Hernández López salió de la casa
de su tía Isabel López Merlo y se dirigió hacia el Gimnasio donde
él hace ejercicio, ubicado en Comayagüela y desde entonces no
ha vuelto.- Y MANDA: Que se extienda Certificación íntegra al
peticionario y se libre copia Certificada del presente fallo al señor
Registrador Nacional de las Personas del municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco para que proceda a escribir
en el libro correspondiente dicho fallo y publíquese la presente
sentencia en el DIARIO OFICIAL LA GACETA y si dentro del
término de ley no se interpone Recurso alguno quede firme el
presente fallo.- NOTIFÍQUESE.-
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero del 2020.
ABOGADA MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA
SECRETARIA ADJUNTA
30 E. 2020.
_____
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del dos mil
diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Fidel Alfonzo Mejía
Suazo y le confiere poder al Abogado Nuria Paola Posso Andrade,
incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-
000446, para la nulidad de un acto administrativo particular por
infracción al Ordenamiento Jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Exp. 0801-2019-03753-CV
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de Ley correspondientes:
HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia
compareció la señora NELY SUYAPA ZELAYA DURON,
solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor
consistente en UN CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
DE TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN que posee en
BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. BANCO DE
OCCIDENTE, por el valor de QUINCE MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L. 15,000.00) con el número 1071213871.- Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2020.
ABOG. LUIS ANTONIO CRUZ MATUTE
SECRETARIO ADJUNTO
30 E. 2020.
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poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por
pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a
través de de la sentencia definitiva la restitución del derecho, el
reingreso a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los
grados superiores inmediatos que que tenía al momento de ser
despedida de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado
de Seguridad y a título de Daños y Perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que pudieran
generar desde mi cancelación hasta el momento, dicha sentencia
sea ejecutada- Se acompaña documentos.- Se confiere Poder. Se
pide pronunciamiento de costa de la parte demandada.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
30 E. 2020.
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1/ Solicitud: 52876/19
2/ Fecha de presentación: 27/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MASALTA MFG. (HEFEI) CO., LIMITED
4.1/ Domicilio: HUAYUAN AVENUE, BAOHE INDUSTRIAL ESTATE, HEFEI, ANHUI, CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASALTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Mezcladoras; rodillos compactadores; hormigoneras[máquinas]; máquinas para el movimiento de tierras; excavadoras;
máquinas para la construcción de carreteras; vibradores de hormigón; máquinas de corte de piedra dimensional;
compactadores de apisonadoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 52734/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAYLOR INC.
4.1/ Domicilio: 158 9th Avenue, Apt. 1, New York, NY 10011, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAYLOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, en especial, vestidos, monos de vestir, peleles (rompers), blusas, camisetas [de manga corta], camisetas
de tirantes (sin mangas); suéteres, chaquetas, abrigos, blazers, pantalones, shorts, faldas; trajes de baño.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
SAYLOR
1/ Solicitud: 52736/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUUL LABS, INC.
4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos médicos, a saber, instrumentos y dispositivos diseñados para ayudar a dejar de fumar; aparatos médicos para
facilitar el suministro y la inhalación de preparados de nicotina; sistema de administración de medicamentos de nicotina
para tratamiento médico; inhaladores para uso médico; dispositivos de inhalación de polvo seco vendidos vacíos para uso
médico o terapéutico; dispositivos vendidos vacíos para la administración de compuestos a base de nicotina, composiciones
y medicamentos por inhalación con fines médicos o terapéuticos; los inhaladores de polvo seco se venden vacíos para el
suministro de preparados de nicotina y sustitutos del tabaco con fines médicos o terapéuticos; dispensadores de aerosol
para uso médico; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para la administración de inhalantes de vapor
para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
JUUL
1/ Solicitud: 52735/19
2/ Fecha de presentación: 26/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUUL LABS, INC.
4.1/ Domicilio: 560 20th Street, building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, en concreto, preparaciones para dejar de fumar; soluciones líquidas de nicotina y otras
preparaciones de nicotina para usar como ayudas para dejar de fumar; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de la adicción a la nicotina; preparaciones para dejar de fumar que contienen sustitutos de nicotina adecuados para
ingestión e inhalación; pastillas y gomas medicinales que contienen un sustituto de la nicotina para dejar de fumar;
parches transdérmicos para su uso en el tratamiento de la adicción a la nicotina; parches de nicotina para dejar de fumar;
preparaciones farmacéuticas para su uso en desalentar el hábito de fumar; inhaladores que contienen un sustituto de la
nicotina para uso en el abandono del hábito de fumar; preparaciones para dejar de fumar en forma de nicotina en polvo en
cartuchos para su uso en dispositivos de inhalación; preparaciones para dejar de fumar en la naturaleza de preparaciones
de nicotina en polvo con sabor y sin sabor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
JUUL
Marcas de Fábrica
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[1] Solicitud: 2019-041000
[2] Fecha de presentación: 27/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COSIC COMERCIALIZACIÓN DE SISTEMAS INALAMBRICOS DE
COMUNICACIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: SANTA ANA, PARQUE EMPRESARIAL FORUM 1, EDIFICIO E, PRIMER PISO,
SAN JOSÉ COSTA RICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se hace reserva de colores tal y como aparecen en la etiqueta. No se da protección a la
denominación “KASH”, solamente Diseño Especial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 43340-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
LEO
1/ Solicitud: 43341-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36 LEO
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 43339-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 43338-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAC LATAM SSC, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Goicoechea, calle blancos, parque empresarial del Este, edificio B10, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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[1] Solicitud: 2019-037167
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN +
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa “SUN+”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-037166
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020.
12] Reservas: La marca se protege como “EMBLEMA”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 45410/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, Colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Hondurass
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN +
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Cerámica y porcelanato para la construcción.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-11-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
[1] Solicitud: 2019-037165
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUN PLUS
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Distribución, compaventa, de cerámicas en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020
12] Reservas: En la modalidad de nombre Comercial no se protegen los diseños colores que se puedan mostrar en los
ejemplares de etiquetas, se protege unicamente la parte denominativa “SUN PLUS”.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 45409/19
2/ Fecha de presentación: 04/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUN CERÁMICA, S.A.
4/1/Domicilio: Boulevard del Norte, Colonia Colvisula, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Honduras
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN Plus
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Cerámica y porcelanato para la construcción.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 14-11-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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[1] Solicitud: 2019-052344
[2] Fecha de Presentación: 19/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES E IMPORTACIONES DE SULA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
VENTA DE CELULARES Y ACCESORIOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARQUIMIDES JIMENEZ GUZMAN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
_________
CELL ZONE
[1] Solicitud: 2019-051778
[2] Fecha de Presentación: 17/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DANILO DAGOBERTO ANTUNEZ MEJÍA.
[4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA No. 2501, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REBECA MARÍA RODRÍGUEZ BARAHONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2020.
12] Reservas: Sólo se protegen el elemento denominativo “TECHDAY” los demás
elementos denominativos quedan exentos de protección.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
[1] Solicitud: 2019-038725
[2] Fecha de Presentación: 11/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CALDERON, L.G.
[4.1] Domicilio: Barrio El Centro, calle Acrópolis, frente a Escuela Amigos, Copán Ruinas,
Copán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARDEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN RAUL MURILLO MARTINEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
__________
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que
ante este Despacho de Justicia compareció el señor MIGUEL
ANGEL QUINTANILLA AYALA, solicitando la Cancelación
y Reposición de un Título Valor emitido por el BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA), de la presente solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor, identificado con el CERTIFICADO DE
DEPÓSITO EN USD número 0000006243517 a plazo de 360
días por un monto de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE
DOLAR ( $61,260.50), con renovación el 27 de mayo del dos mil
diecinueve con vencimiento del 27 de mayo del dos mil veinte.-
Para que dentro del término de quince (15) días haga uso de sus
derechos que la ley le confiere.- Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente. -
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2019.
GILTON RAUL BULNES FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
30 E. 2020
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 133 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162
[1] Solicitud: 2018-035177
[2] Fecha de presentación: 10/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ZEBRA.
[4.1] Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia M. Diaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: Se protege únicamente como marca lo referente al DISEÑO ESPECIAL que denota una figura o silueta
de una persona volando que en cada mano lleva una bolsa, los demás elementos denominativos que se encuentran en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2018-038332
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Distribuidora Milenium 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIWO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas,
cubos, tenaza cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
1/ Solicitud: 25232-2018
2/ Fecha de presentación: 06-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ZEBRA
4.1/ Domicilio: La Ceiba, departamento de Atlántida, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NÜMADA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA M. DIAZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-07-2018
12/ Reservas: No se protege “Productos garífunas 100 % natural y casabe”
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
________
[1] Solicitud: 2018-038330
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KBZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; ejemplo (Montacargas y respuesto de montacargas)
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2018-038331
[2] Fecha de presentación: 04/09/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MILENIUM 2000, S.A. o sus siglas (DIMISA 2000)
[4.1] Domicilio: Barrio Barandillas, segundo calle, 5ta Avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARDEN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, ejemplos: (Martillos, serruchos, seguetas, llaves mixtas,
cubos, tenaza, cortadora, brochas, hachas, caja de herramientas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSAN ELIZABETH GARCIA GALVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018.
[12] Reservas: No se protege POWER TOOLS.
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2020.
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1/ Solicitud: 52269/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJETOSA GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
CAJETOSA GRAN DIA
1/ Solicitud: 52268/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAUTINES GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
FLAUTINES GRAN DIA
1/ Solicitud: 52270/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWISTER GRAN DÍA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas y productos de confitería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
TWISTER GRAN DIA
[1] Solicitud: 2019-040296
[2] Fecha de presentación: 24/09/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIL CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 1 y 2 calle, 8 avenida NE, Barrio Santa Anita, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYSTA ESSENTIALS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación y compraventa de mercadería y artículos para menaje, barra, cocina, de vidrio
en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción) de cristalería, porcelana
y loza; proveer de dicha mercadería al detalle o al mayoreo a la industria de hoteles,
restaurantes, hospitales, comedores, banquetes; la representación de casas o empresas
locales y extranjeras a fines al mencionado tipo de baquetes. Etc.; la representación de
casas o empresas locales y extranjeras a fines al mencionado tipo de mercadería u otros
afin; compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
KRYSTA ESSENTIALS
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH.
Derechos Reservados ENAG
-- 135 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E E N E R O D E L 2020 N o . 35,162
1/ Solicitud: 40734-19
2/ Fecha de presentación: 26-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Viktor, Sociedad Anónima de Capital Variable.
4.1/ Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FT-5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y jueguetes; artículos de gimnasia y deporte.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/11/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
FT - 5
1/ Solicitud: 40496-19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC
4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
DERMADOCTOR
1/ Solicitud: 40495/19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DERMADOCTOR LLC
4.1/ Domicilio: 1901 McGee Street, Kansas City, MO 64108
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMADOCTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
DERMADOCTOR
8/ Protege y distingue:
Productos para el cuidado de la piel, a saber, preparaciones para el cuidado no medicinales
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 46343/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: United Airlines, Inc.
4.1/ Domicilio: Delaware corporation, located at 233 S. Wacker Drive, 11th Floor, Chicago, Illinois 60606, Estados
Unidos
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88/664,941
5.1/ Fecha: 23/10/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED Y DISEÑO DE GLOBO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas, bienes y correo por vía aérea; servicios de facturación en aerolíneas; servicios de reserva de
billetes de viaje; servicios de reserva de transporte en línea; suministro de un sitio web con información sobre viajes;
información de viaje; y reserva de boletos para viajar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 47004/19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUCHAR, naamloze vennootschap.
4.1/ Domicilio: Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1399861
5.1/ Fecha: 29 julio 2019
5.2/ País de Origen: Bélgica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANUCHAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes; abonos fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de microelementos para plantas;
productos químicos utilizados en la agrícultura; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 2 M. 2020.
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Derechos Reservados ENAG
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