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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 febrero 2020Edición No. 35,173

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 4124-2019 — Modificación del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y de conformidad con los artículos 145, 146 de la Constitución de la República de Honduras; 145 y 151 del Código de Salud. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de acuerdo a estándares internacionales reconocidos según el artículo 155 del Código de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Regla- mento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406 del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales 1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de suministros de medicamentos, coordinar la adquisición de medicamentos, así como diseñar e implementar un subsistema de información del sistema de logística de medicamentos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 52 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es función de la Unidad de Gestión de la Información De- sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec- nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia, integración y el acceso a la información pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27 de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos Médicos. CONSIDERANDO: Que el LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; siendo un documento normativo que regula la adquisición, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de manera general y respondiendo a las necesidades del nivel local. CONSIDERANDO: Que a algunos medicamentos del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o sustitución, en virtud que su presentación o concentración, no está disponible o ya no está sujeta de comercialización en el país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención respectivamente en el marco del Modelo Nacional de Salud; por lo anterior se establece los medicamentos que corresponden a cada establecimiento de salud de acuerdo a su nivel de complejidad. CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE LA SALUD DE LA POBLACION. CONSIDERANDO: Que son funciones de los Secreta- rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos, a través de actos administrativos que adoptaran la forma de Acuerdos, Resoluciones y Providencias. CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 52 -- AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de presentación, descripción y nivel de atención, estipulados en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914, de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO: Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información, serán las autorizadas para poder adaptar la codificación ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos Esenciales al sistema de información correspondiente para la gestión de inventarios de medicamentos. CONSIDERANDO: Que según oficio No. 1466- 2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952- 2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/ especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos que han presentado dificultades para la adquisición en el país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB- MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país. POR TANTO: En aplicación de los artículos 145, 146, 247 de la Constitución de la República; 7, 8, 33, 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68, 69 reformados según Decreto No.061-2013 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 123 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, en la parte que se refiere a los Ítem No. 74 Albendazol 200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la concentración de 400mg es recibida como donación a través del “Feed The Children” desde varios años de manera regular; Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina 250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de 250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL ha comunicado que la concentración necesaria para la prescripción de este medicamento en pacientes con TB-MDR es la de 500 mg; Ítem No. 563, Lípidos 10% Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de 10% no se comercializa en el país, que deberá de leerse de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 52 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. 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Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 52 -- CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud quedando vigentes los Items que no fueron objeto de modificación los cuales aparecen en el presente Acuerdo Ministerial. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. C O M U N Í Q U E S E: LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 52 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Instituto de Previsión Militar

Resolución

Resolución No. 4928-2020 — Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4928 EN SESIÓN ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones supervisadas, en el artículo 20 establece que la Junta Directiva es el órgano responsable de la administración de la institución, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la vez, es la encargada de monitorear y manejar los conflictos de interés que surjan en la institución. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva dará seguimiento a las prácticas de Gobierno Corporativo, recomendando los cambios que sean pertinentes para el eficiente funcionamiento del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que el presente reglamento establece las normas y principios que regirán los actos de la Junta Directiva, de manera que se puedan adoptar métodos de control, supervisar y establecer un plan para el uso eficiente de los recursos disponibles del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO, La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la República; 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los artículos 9 y 38 del Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante Resolución Número 4393 el 27 de septiembre de 2018 y para ser consecuente con las recomendaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto a las fianzas de fidelidad y otras señalados en las consideraciones de la presente resolución, cuyas reformas se leerán así: REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR CAPÍTULO I OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento: Regular la organización, funcionamiento y responsabilidades de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, aplicando los estándares y procedimientos que rigen la convocatoria y desarrollo de sus sesiones, así como los deberes de sus miembros, con el fin de facilitar y brindar una mayor transparencia en su gestión. ARTÍCULO 2: Objeto de la Junta Directiva: Establecer las políticas de dirección, administración y lineamientos de trabajo a implementarse en el Instituto de Previsión Militar y sus Dependencias y asegurarse de su cumplimiento. ARTÍCULO 3. Marco Legal: La normativa establecida en el presente reglamento está enmarcada dentro de los parámetros de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformado mediante Resolución GE No.- 545/13-07-2016, Leyes y Reglamentos vigentes que sean de aplicación y por las resoluciones y disposiciones emitidas por los entes controladores y supervisores del Estado. ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación: El presente reglamento es aplicable a los miembros de la Junta Directiva y su contenido es de carácter vinculante. Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de conocer, cumplir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 52 -- Sección B Avisos Legales y hacer cumplir el presente reglamento, correspondiendo al Secretario de la Junta, entregar un ejemplar del mismo a cada uno de ellos. ARTÍCULO 5. Alcance: El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, teniendo la obligación de conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES ARTÍCULO 6. Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros; b. Conflicto de Interés: Cuando una persona en el ejercicio de sus funciones dentro de una entidad, le sobreviene una contraposición entre el interés propio y el interés institucional; c. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración del Instituto, su órgano de dirección, funcionarios, afiliados y pensionados, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos Institucionales, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y la forma como se toman las decisiones corporativas; d. IPM: Instituto de Previsión Militar; e. JD: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar; f. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter general emitidos por la Junta Directiva del IPM; g. Mayoría de votos: votación favorable o desfavorable de, al menos, el 50% más uno de los votos de los miembros presentes con voz y voto; h. Reglamento: El presente instrumento normativo; i. Resolución: Son las decisiones tomadas por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO III PROPÓSITO Y FINES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de la política del mismo. ARTÍCULO 8. Los fines y propósitos de la Junta Directiva son los siguientes: a. Establecer su sede en la ciudad capital de la República de Honduras, donde funciona también el Instituto de Previsión Militar; b. Contratar el personal técnico y de asesoramiento profesional necesario y conveniente para cumplir con sus funciones, incluyendo la contratación de Empresas Auditoras autorizadas para efectuar las auditorías que sean necesarias en el Instituto de Previsión Militar y sus Dependencias; c. Elaborar el Reglamento para su funcionamiento; d. Elaborar un Calendario Anual de sesiones para cumplir con las actividades que le corresponde ejecutar. CAPÍTULO IV CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 9. Para su funcionamiento, la Junta Directiva del IPM está conformada por: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 52 -- Sección B Avisos Legales En las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, participarán los Asesores adjuntos contratados como miembros de la UNIDAD DE ASESORÍA GERENCIAL que se crea en este acto y que deberá agregarse al organigrama administrativo del IPM, la cual funcionará como un organismo asesor adjunto de la Junta Directiva en materias especializadas, financieras, legales, tecnológicas, previsionales y cuyos miembros serán convocados por la Junta Directiva teniendo voz pero sin voto, en las deliberaciones temáticas de su competencia, debiendo emitir opiniones, recomendaciones y dictámenes profesionales de los asuntos sometidos a su conocimiento y además, ejecutar las instrucciones que les mande la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 10. Además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley del IPM, tendrá responsabilidades y funciones adicionales y las que competen en materia de gobierno corporativo, las siguientes: a. Definir las políticas generales y los objetivos estratégicos del IPM; b. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por IPM; c. Celebrar sesiones ordinarias al menos una (1) vez al mes y extraordinarias las veces que sea necesario y dejar debidamente documentadas las resoluciones de cada una de las sesiones en el Libro de Actas correspondiente; d. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone el IPM, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; entendiéndose como estos, los riesgos de crédito, de tesorería, de mercado, operativos y tecnológicos; e. Procurar no incurrir en conflictos de interés y comprometerse a manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en ejercicio de su cargo; f. Aprobar las bonificaciones extraordinarias que se concedan a los funcionarios del IPM; g. Remitir a la CNBS, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguiente al cierre de cada semestre, una certificación en donde haga constar el buen funcionamiento del sistema de gobierno corporativo implementado por el IPM. El incumplimiento a esta disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a la sanción de los miembros de la JDIPM, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por la CNBS. h. Estructurar, conforme lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo para Instituciones Supervisadas, comités especiales presididos cada uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos debe conformar los comités siguientes: (1) Comité de Auditoría; (2) Comité de Políticas de Selección de Personal y Ejecutivos Claves: (3) Comité de Gobierno Corporativo, (4) Comité de Riesgos, (5) Comité de Informática y (6) Comité de Cumplimiento, así como otros que pudiera requerir la CNBS. i. Autorizar el incremento o reducción de capital social de las Dependencias del IPM; j. Autorizar la creación, fusión o disolución de las Dependencias del Instituto de Previsión Militar; k. Mantener una definición de metas y objetivos institucionales, en materia de Salud y Seguridad Social, a corto, mediano y largo plazo. l. Proponer al Congreso Nacional para su aprobación, modificaciones a la Ley del IPM; m. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, le sean inherentes, además de las establecidas en el Manual de Gobierno Corporativo. ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva, conforme lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, tendrán las responsabilidades adicionales a las establecidas en la Ley del IPM, siguientes: a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JD; b. Conocer sobre los fundamentos que conducen la estrategia y operatividad del IPM y sus Dependencias; c. Manejar con prudencia la información confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el ejercicio de su cargo; d. Participar activamente en los Comités Especiales de la JD a los cuales fueron designados; e. Discutir los temas que se sometan a consideración de la JD, incluyendo los relacionados con el Gobierno Corporativo del IPM; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 52 -- Sección B Avisos Legales f. Cumplir con las funciones que se le asignen como miembro de las Comisiones y Comités de Trabajo, en las que sea nombrado por el Presidente de la JD, a propuesta de la mayoría de sus miembros; g. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno Corporativo adoptadas por el Instituto; h. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, le sean inherentes; ARTÍCULO 12. Los miembros de la JD deberán actuar en el ejercicio de sus funciones con lealtad y fidelidad para con el IPM, debiendo cumplir los deberes impuestos por las leyes y reglamentos aplicables. ARTÍCULO 13. Cualquiera que sea el motivo por el que una persona haya dejado de ser miembro de la JD, quedará sujeto a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su gestión. ARTÍCULO 14. Por delegación de la JD, el Gerente del IPM tendrá la representación legal del IPM, quien será responsable directo del funcionamiento del mismo; actuará como Secretario de la JD y en materia de Gobierno Corporativo, además de las establecidas en la Ley del IPM tendrá las funciones siguientes: a. Contar con autonomía suficiente para desarrollar sus funciones adecuadamente, dentro de los lineamientos que designe la JD; b. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, que tiene la JD; c. Administrar y controlar el Presupuesto aprobado por la Secretaría de Finanzas, para gastos y obligaciones asumidas por el IPM; d. Velar por el cumplimiento de los distintos reglamentos, contratos y convenios que para el funcionamiento del IPM la JD autorice; e. Proponer al Comité de Políticas de Selección de Personal y Ejecutivos Claves, los perfiles de los altos ejecutivos del IPM y los candidatos para cada cargo, de conformidad con los perfiles aprobados, conforme lo establecido en el Reglamento de Gobierno corporativo para Instituciones Supervisadas; f. Dirigir el IPM cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la JD, procurando mantener una institución sana y solvente en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; g. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad y reserva, que tiene la JD; h. Presentar la propuesta de bonificaciones de los funcionarios del IPM; i. Presentar el plan de sucesión de ejecutivos clave; j. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables. ARTÍCULO 15. Los miembros de la Junta Directiva tendrán, entre otras, las funciones siguientes: a. DEL PRESIDENTE 1) Abrir y cerrar las sesiones; 2) Convocar, a través del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se estimen necesarias; 3) Presidir cada sesión, ordinaria o extraordinaria; 4) Proponer para su aprobación, el Calendario Anual de sesiones de la JD; 5) Procurar el debido orden y respeto durante el desarrollo de las sesiones; 6) Dirigir las deliberaciones y el proceso de votación en cada sesión; 7) Decidir con voto de calidad, en caso de empate, en los acuerdos y resoluciones a tomar por la JD; 8) Firmar las actas de cada sesión; 9) Aprobar con su firma, junto con la del Secretario, los Reglamentos y Manuales que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Instituto. b. DEL SECRETARIO: 1) Recibir, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, los asuntos que se someterán a la consideración de JD, para su incorporación en la agenda de trabajo de la sesión más próxima a su recepción; 2) Convocar, a propuesta del Presidente, a todos los miembros a sesiones ordinarias o extraordinarias; 3) Elaborar la Agenda para cada sesión; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 52 -- Sección B Avisos Legales 4) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias; 5) Verificar el quórum para realizar la sesión, e informar al Presidente; 6) Presentar la agenda de trabajo para su discusión y aprobación por parte de los miembros de JD; 7) Vigilar que se cumpla con los procedimientos establecidos para el desarrollo de las sesiones; 8) Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y elaborar las enmiendas que sean necesarias y hayan sido aprobadas por mayoría de votos; 9) Tomar nota de las deliberaciones y elaborar el acta respectiva sobre los acuerdos y resoluciones que se tomen en cada sesión, sea ésta ordinaria o extraordinaria; 10) Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las sesiones y recabar las firmas de sus miembros una vez que éstas sean aprobadas; 11) Redactar las actas y resoluciones correspondientes; 12) Firmar las actas de cada sesión; 13) Verificar que las actas sean firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión; 14) Dar seguimiento a los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD y mantener informada a la misma, de su cumplimiento en cada sesión; 15) Llevar control y mantener actualizado el registro de los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD; 16) Mantener al día los archivos y documentos de la Junta Directiva; y, 17) Las demás que le sean asignadas. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA ARTÍCULO 16. Los miembros de la JD serán convocados a sesiones por el Presidente, a través del Secretario, o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En cada convocatoria deberán especificarse los asuntos a tratar y la misma se enviará, por lo menos, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, salvo en aquellos supuestos en que por motivos de fuerza mayor se fije un plazo menor para la convocatoria. ARTÍCULO 17. Los miembros de la JD podrán solicitar al Secretario, antes de la fecha prevista para la celebración de la sesión, información sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria a fin de plantear preguntas en el desarrollo de la misma. La información solicitada será proporcionada al solicitante por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la sesión, salvo en los casos en que la convocatoria se haga de carácter urgente. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La JD se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una (1) vez al mes y en sesión extraordinaria siempre que haya asuntos urgentes que tratar. ARTÍCULO 19. Las sesiones se llevarán a cabo en la sede del IPM, en el día y hora señalado en la convocatoria, pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos a propuesta del Presidente o a petición de la mitad más uno de los miembros de la JD. Ocasionalmente o por motivos de fuerza mayor, la JD podrá decidir que la sesión se celebre en un local distinto al del IPM y siempre que se informe de este hecho al resto de los miembros con la suficiente antelación. ARTÍCULO 20. La JD, en caso de fuerza mayor, podrá decidir que la sesión se traslade, una vez iniciada, a un local distinto y dentro de la misma ciudad. Se podrá celebrar la reunión en salas separadas, siempre que se disponga de medios audiovisuales que permitan la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad del acto y se garantice el derecho de todos los miembros asistentes, a participar en ella y el ejercicio de su derecho de voto. ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN TRANSITORIA. Excep- cionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Si éstas persistieran se propondrá la prórroga de la sesión para el día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento. ARTÍCULO 22. SEGURIDAD. Las sesiones se celebrarán de manera que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de todos sus miembros, por lo que se establecerán las medidas de seguridad que se consideren necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de la sesión. Se establecerán con motivo de la celebración de cada sesión las medidas de vigilancia, seguridad, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación de las personas que ingresen al edificio en el momento en que se desarrollen las sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 52 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 23. CONFIDENCIALIDAD. Los miembros de la JD, Asesores e invitados, deberán guardar la debida confidencialidad de los asuntos tratados e información que se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de las sesiones. ARTÍCULO 24. Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con el quórum de seis (6) miembros presentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IPM, en cuyo caso, las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros presentes. Las Resoluciones que se adopten serán enviadas a todos los miembros de la Junta Directiva para su conocimiento y ratificación en la próxima sesión. ARTÍCULO 25. Previa la comprobación del quórum por el Secretario, para la celebración de la sesión, corresponde al Presidente declarar válidamente instalada la JD; dirigir la misma, resolver las dudas, aclaraciones y reclamaciones que se susciten en el desarrollo de la sesión, analizar, discutir, aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación a los asuntos comprendidos en la Convocatoria, dirigir las deliberaciones, ordenando, limitando y poniendo término a las intervenciones y, en general, todas las facultades que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la sesión, incluyendo las de resolución de las incidencias que pudieran producirse y decidir con voto de calidad los empates que se produzcan. ARTÍCULO 26. El Secretario preparará una agenda de los asuntos a discutirse en la sesión y la distribuirá entre los miembros. Comprobará el quórum para que el Presidente pueda dar inicio a la sesión y leerá la agenda de trabajo y el acta de la sesión anterior, la que deberá ser aprobada y firmada por los miembros presentes en la sesión anterior. CAPÍTULO VIII DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 27. El Secretario, una vez comprobado el quórum y declarada abierta la sesión por el Presidente de JD, dará lectura a la agenda de trabajo, la que será puesta a discusión por el Presidente. Una vez aprobada la agenda, procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, la que se pondrá a discusión y aprobación por todos los miembros presentes. ARTÍCULO 28. Los asuntos propuestos se desarrollarán por su orden; después de las intervenciones que pudiesen establecerse por el Presidente de la JD, se pasará al turno de intervenciones de los miembros participantes para plantear preguntas, solicitar información o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día. Se producirá el turno de intervenciones en la forma y tiempo en que determine el Presidente, de acuerdo a las circunstancias de cada intervención. Asimismo, el Presidente podrá: a. Solicitar a los participantes la aclaración o ampliación de aquellos temas que hayan planteado y que a su juicio no hayan quedado suficientemente explicados, con el propósito de precisar claramente el contenido y objeto de sus intervenciones o propuestas; b. Llamar al orden a los participantes cuando se excediesen del tiempo previsto para ello o cuando se pudiera alterar el buen orden del desarrollo de la sesión, pudiendo incluso retirarles el uso de la palabra. Terminado el turno de intervenciones se procederá a contestar o aclarar las interrogantes planteadas por los miembros asistentes. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, y si estimara oportuno, por cualquier funcionario del IPM o tercero experto en la materia; c. En caso de no ser posible satisfacer la consulta del miembro de JD participante en ese momento, el IPM facilitará dicha información por escrito dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la sesión. CAPÍTULO IX DE LA VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS PARA APROBACIÓN ARTÍCULO 29. El Presidente procederá a la votación de las propuestas para aprobación de los asuntos presentados, y comprendidos en la agenda de trabajo, siguiéndose en este punto las indicaciones dadas por el Presidente. ARTÍCULO 30. En el caso en que se hubiese planteado durante el transcurso de la sesión, alguna otra cuestión que por mandato legal no sea preciso que figure en la Agenda de Trabajo y deba someterse a votación, se procederá de la misma manera. Para facilitar el desarrollo de las votaciones se solicitará a los miembros asistentes que quieran hacer constar su abstención, voto en contra u oposición a los acuerdos o resoluciones, que así lo manifiesten, lo que se hará constar en el Acta respectiva. CAPÍTULO X DE LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 31. El Secretario levantará un acta en cada sesión celebrada por la JD, en la que se relacionarán las resoluciones y acuerdos adoptados, incluyendo informes presentados por el IPM y sus Dependencias, así como los presentados por los comités de trabajo nombrados por la JD. En cada acta se hará constar lo siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 52 -- Sección B Avisos Legales a. Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria), fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión; b. Número de acta; c. Lugar, fecha y número de la sesión; d. Nombres de los miembros presentes; e. Nombre de los miembros ausentes; f. Invitados; g. Determinación del quórum; h. Agenda de trabajo; i. Lectura y aprobación del acta anterior; j. Informe de comités, en caso de existir alguno; k. Informes presentados a consideración de la JD; l. Presentación de Estados Financieros; m. Asuntos de la Gerencia del IPM; n. Las intervenciones de los miembros de JD durante las discusiones de los asuntos tratados; o. Asuntos pendientes de resolver; p. Correspondencia recibida; q. Acuerdos y Resoluciones de la JD; r. Informe de seguimiento de los avances de las acciones tomadas en sesiones anteriores; s. Asuntos varios; y, t. Cierre de la sesión. CAPÍTULO XI DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ARTÍCULO 32. Conflictos de interés. Existe conflicto de interés cuando no es posible satisfacer simultáneamente el interés propio y el interés institucional. Adicionado al cumplimiento de los deberes que asisten a los miembros de la JD y que se han establecido en este Reglamento y el Manual de Gobierno Corporativo, cada miembro de la Junta Directiva deberá analizar la situación que pueda implicar un conflicto de intereses o un acto de competencia. ARTÍCULO 33. Los miembros de JD tendrán los deberes y obligaciones siguientes: a. Comunicar a la JD la ocurrencia de un conflicto de intereses y suministrar a la misma el detalle del caso; b. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos sobre situaciones o acontecimientos en los que considere que tiene un conflicto de interés; c. Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten asuntos en los que se halle interesado personalmente; d. Informar cualquier relación directa o indirecta que mantenga con la sociedad, con proveedores, con clientes, o con grupos de interés y que puedan derivar conflictos de interés en la dirección de su opinión o voto; e. Justificar sus ausencias telefónicamente o por medio de correo electrónico al Secretario; ARTÍCULO 34. De la Regulación de los Conflictos de Interés: Se considerará que un miembro de JD entra en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o padres, o una empresa en la cual es representante legal, o representante judicial o extrajudicial, o accionista con una tenencia de un 10% del capital accionario, tiene intereses que se contraponen a los del IPM. ARTÍCULO 35. Formas Específicas de Resolver los Conflictos de Interés: Sin ser exhaustivos, el miembro de JD deberá adoptar lo indicado en los ítems descritos anteriormente en este documento. Igualmente deberá cumplir con cualquier otra medida de solución de los conflictos de interés que defina la JD o Gerencia del IPM y le haya sido debidamente comunicada. ARTÍCULO 36. Deber de Confidencialidad: Los miembros de JD tendrán como uno de sus deberes fundamentales salvaguardar la confidencialidad de la información que, en el ejercicio de su cargo, consecuencia de las decisiones y análisis, llegue a conocer. Esta sólo podrá ser proporcionada cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de la Superintendencia de Bancos y Seguros. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 37. Se autoriza a la Gerencia del IPM para que, anualmente revise la escala de salarios vigentes en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 52 -- Sección B Avisos Legales puestos y posiciones similares en el mercado laboral, y otorgar nivelaciones e incrementos salariales al personal del Instituto a fin de proporcionar salarios justos y competitivos para evitar altos índices de rotación, atraer y retener al recurso humano disponible altamente calificado, a fin de mejorar la eficiencia administrativa y mantener el equilibrio entre los intereses financieros del Instituto y su política de relaciones con sus empleados. ARTÍCULO 38. A los miembros propietarios de la Junta Directiva o sus suplentes legales que los sustituyan, en cumplimiento a las responsabilidades y atribuciones que la Ley del IPM les confiere en el ejercicio de sus funciones, por la asistencia a cada sesión ordinaria o extraordinaria que sea convocada, así como, a las sesiones de Gobierno Corporativo que asistan, se les reconocerá y pagará en concepto de emolumento adicional temporal, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo, zonaje y gastos de movilización, un pago de acuerdo a lo siguiente: a. A los miembros propietarios de Junta Directiva o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les pagará el valor de dos Salarios Mínimos de la más alta categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo; b. A los miembros propietarios de Gobierno Corporativo o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les pagará el valor de tres cuartas partes del Salarios Mínimos de la más alta categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo; c. Asimismo, se contratará un seguro de fidelidad para los miembros propietarios de Junta Directiva y sus suplentes; y, d. Otros riesgos asegurables originados por el alto riesgo de sus ocupaciones originarias y como miembros de la Junta Directiva del IPM. El valor estimado de las primas de los seguros relacionados en los literales c y d del presente artículo, deberá incluirse dentro del presupuesto anual del IPM para efectos de iniciar el proceso de contratación que corresponda. El pago que corresponda será entregado por el Secretario de la Junta Directiva, de acuerdo a la comprobación de la lista de asistencia que se lleva para tal fin, el cual, podrá ser revisado anualmente, debiendo incluirse en el presupuesto anual de la institución”. ARTÍCULO 39. Para los casos de toma de decisiones y que se requiera desplazar a los miembros de JD fuera del lugar de la sede, los gastos por viáticos y traslados los asumirá en un cien por ciento (100%) el IPM. ARTÍCULO 40. Se autoriza a la Gerencia del IPM para que actualice y apruebe aquellos Manuales y Reglamentos de carácter administrativo, que sean necesarios para el normal funcionamiento de la institución, exceptuándose aquellos documentos que son para el cumplimiento de la Ley del IPM y los recomendados por la CNBS, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 41. Toda propuesta de reformas al presente Reglamento deberá ser circulada entre todos los miembros de la Junta Directiva, por lo menos diez (10) días de antelación a la sesión en que se vaya a discutir. Circulada la reforma o reformas entre los miembros, las mismas podrán ser consideradas y aprobadas por dos terceras partes de los directivos presentes en la sesión en que se discuta. ARTÍCULO 42. Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, las que serán de aplicación obligatoria. SEGUNDO: La presente Resolución queda ratificada en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique la presente resolución la cual entra en vigencia a partir de su aprobación. TERCERO: Hacer del conocimiento de los interesados el presente Reglamento para los efectos correspondientes. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Reglamento de la Junta Directiva del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Tribunal Superior de Cuentas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 52 -- Sección B Avisos Legales

Resolución

Resolución No. 4929-2020 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar

Poder Judicial

INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4929 EN SESIÓN ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR: CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 167- 2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de Previsión Militar. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto de 2007, mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009. CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley. POR TANTO: La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la República; 1, 2, 48, 55 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 29, 43 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los artículos 7, 24, 29, 36 y 44 y por adición los artículos 34-A, 36-A y 52-A del Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante acuerdo Número 2596 el 16 de agosto de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009, en virtud de ser consecuentemente necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley del IPM en vista de la reforma Legislativa de los artículos de la Ley de IPM, señalados en las consideraciones de este acuerdo y los cuales se leerán así: REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de las políticas del mismo. En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe considerar el silencio administrativo como una no objeción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 52 -- Sección B Avisos Legales para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir con los procesos administrativos internos del IPM, sin perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con los requisitos de las leyes referenciales. ARTÍCULO 24. En aplicación al artículo 24 numeral 2) reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual. En el caso de haberse producido una cotización conforme al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización reformada, mediante planilla complementaria o mediante otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM. Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias signifiquen un incremento para el cálculo del importe de los beneficios establecidos en la Ley, no formando parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la administración de la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del IPM. ARTÍCULO 29. Con relación al artículo 33 reformado de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado según las tablas de factores actuariales. Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25) años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40 años de servicio o más si fuere el caso. Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente el equivalente de la modalidad de pensión elegida con respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación. ARTÍCULO 34-A. Las Revalorizaciones están determi- nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1 de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas las pensiones otorgadas por un año o más. El ajuste complementario solidario del que trata este artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio técnico actuarial de la revalorización de las pensiones mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso. En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y que continúen prestando sus servicios laborales con causa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 52 -- Sección B Avisos Legales debidamente justificada en cualquiera de las instituciones aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo. ARTÍCULO 36. En el caso de la designación de beneficiarios al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual suscribirá el documento respectivo. En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante, esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura de INJUPEMP. ARTÍCULO 36-A. Para todos los casos previstos en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los beneficiarios designados en el documento denominado Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre- Existente. De igual forma, los beneficiarios designados en el documento de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios designados o de las asignaciones legales forzosas en materia de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial competente antes de que se realice el pago único. De ser así y verificados los extremos de la petición participante en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60) días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se procederá a efectuar el pago único. Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité de Control de Pago de Beneficios para que el expediente administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su aprobación final. ARTÍCULO 44. En lo referente al reingreso al sistema, permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo recibido el beneficio de separación o la transferencia de valores actuariales, independientemente a la estructura que hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante acuerdo de nombramiento a través de las instituciones descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente: a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los beneficios correspondientes. b. En los casos específicos donde exista un proceso legal administrativo-laboral previo a la vigencia de las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de las cantidades cobradas por los afiliados en concepto de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional competente emita Resolución favorable y ordene el reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado cubrirá el importe de la obligación patronal. Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación que se le requiera, para efectos de realizar los análisis correspondientes por las unidades internas del Instituto de Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el Estado, según corresponda. La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 52 -- Sección B Avisos Legales que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la Resolución. De igual forma, el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al reingresado como afiliado nuevo. ARTÍCULO 52-A. Por efecto de la reforma del artículo 65 de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución equitativa derivada del beneficio antes mencionado por acrecimiento, a favor de los hijos designados como beneficiarios o en su defecto que estén debidamente acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones previamente reguladas en el reglamento interno creado para tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren. El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión, cuando ocurran los motivos siguientes: a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no comprueba estar realizando estudios. b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años. c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío contrajeren nupcias o se encuentren en condición de emancipado. d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío fallecieren. e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley del IPM. El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga conocimiento por medio de documentación legal que el derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal sentido la documentación de sustento necesaria para probar su derecho de acrecimiento. SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No. 167-2019. TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización de las presentes reformas a los Afiliados. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo de Reforma por modificación y adición del Reglamento de la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 52 -- Sección B Avisos Legales CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA, JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ, NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS, OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE, CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA, SANTA ROSA DE COPÁN. LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH 001-2020 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición de un seguro colectivo de vida para personal por contrato y voluntario de varias estaciones de Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661 personas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por ley del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sin detalle de personas aseguradas, sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020 DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heróico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 52 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Aviso de Licitación Pública Nacional LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES” 1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del 2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. 5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M. del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción, seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos porciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020 NICOLLE MARRDER AGUILAR PRESIDENTA EJECUTIVA 12 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00), a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019. ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR N°. 0801-2019-05236-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión 24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020. JOHANA LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 52 -- Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN GENERAL La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula, departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año 2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año 2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la aplicación de las disposiciones siguientes: 1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del 26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022, la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y vehículos importados que transitan por el portón No.1 del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos de las tarifas por cada movimiento unitario serán los siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00 por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00 por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por el portón No.1 del recinto portuario anteriormente mencionado, ambos aplicables en cada movimiento. 2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de atraque con igual valor para la maniobra de desatraque, en la prestación del servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados con tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos (2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26 de enero del año 2022. Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA 110: REMOLCAJE. Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle. Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques petroleros. Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adm