Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 4124-2019 — Modificación del Listado Nacional de Medicamentos Esenciales
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confieren mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 242-2018, de fecha 27 de
diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud y de conformidad con los artículos
145, 146 de la Constitución de la República de Honduras;
145 y 151 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la protección, promoción o fomento,
prevención, preservación, restitución o recuperación y
rehabilitación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud la revisión y elaboración
del Listado Nacional de Medicamentos que dispensa en
las unidades de salud, utilizando nombres genéricos de
acuerdo a estándares internacionales reconocidos según
el artículo 155 del Código de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Regla-
mento Interno de Organizaciones y Funciones de la
Secretaría de Salud en el Acuerdo Ministerial No.406
del 15 de mayo del 2014, en su artículo 58, numerales
1, 3, 7, 9 y 16 corresponde a la Unidad Logística de
Medicamentos e Insumos gestionar la cadena de
suministros de medicamentos, coordinar la adquisición
de medicamentos, así como diseñar e implementar un
subsistema de información del sistema de logística de
medicamentos.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento
Interno de Organizaciones y Funciones de la Secretaría
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Salud, en el Acuerdo Ministerial No. 406 del 15 de
mayo del 2014 en el artículo 46, numeral 7 publicado
el 2 de agosto del 2014 en La Gaceta No. 33,495; es
función de la Unidad de Gestión de la Información De-
sarrollar y fortalecer los sistemas, las plataformas tec-
nológicas y de comunicación que mejoren la eficiencia,
integración y el acceso a la información pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.300 de fecha 03 de Marzo del 2015, publicado el 27
de Mayo del 2015 en La Gaceta No.33,740, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, aprobaron las
Directrices para Selección de Medicamentos e Insumos
Médicos.
CONSIDERANDO: Que el LISTADO NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, constituye
la lista oficial de medicamentos de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD;
siendo un documento normativo que regula la
adquisición, prescripción, dispensación y utilización de
medicamentos en los diferentes Niveles de Atención de
manera general y respondiendo a las necesidades del
nivel local.
CONSIDERANDO: Que a algunos medicamentos
del LISTADO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
ESENCIALES, procede realizárseles una modificación o
sustitución, en virtud que su presentación o concentración,
no está disponible o ya no está sujeta de comercialización
en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 4006 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Acuerdo
Ministerial No. 3224 de fecha 13 de septiembre de
2016, la SECRETARÍA DE SALUD, aprobó la nueva
Categorización y Tipificación de Establecimientos
de Salud de Segundo y Primer Nivel de Atención
respectivamente en el marco del Modelo Nacional de
Salud; por lo anterior se establece los medicamentos
que corresponden a cada establecimiento de salud de
acuerdo a su nivel de complejidad.
CONSIDER ANDO: Que el artículo 123 reformado
de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la
Secretaría de Estado a realizar la modificación de algunos
medicamentos que forman parte del LISTADO NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EN ARAS
DEL MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO DE
LA SALUD DE LA POBLACION.
CONSIDERANDO: Que son funciones de los Secreta-
rios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar las actividades de sus respectivos Despachos,
a través de actos administrativos que adoptaran la forma
de Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
CONSID ERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 5952-2018 se aprobó: PRIMERO: MODIFICAR Y
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AUTORIZAR en el Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales, el código ATC, nombre, unidad de
presentación, descripción y nivel de atención, estipulados
en el numeral cuarto del Acuerdo Ministerial No. 5914,
de fecha 27 de diciembre del 2016, publicado mediante el
de fecha 2 de mayo del 2017 No.34,327; SEGUNDO:
Que la Unidad Logística de Medicamentos e Insumos
en conjunto con la Unidad de Gestión de la Información,
serán las autorizadas para poder adaptar la codificación
ATC del presente Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales al sistema de información correspondiente
para la gestión de inventarios de medicamentos.
CONSIDERANDO: Que según oficio No. 1466-
2019-ULMI, de fecha 14 de noviembre de 2019, se
solicita modificar el Acuerdo Ministerial No. 5952-
2018 referente al Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales (LNME) en cuanto a las concentraciones/
especificaciones de 3 productos farmacéuticos específicos
que han presentado dificultades para la adquisición en el
país; siendo las siguientes: 1. Ítem No. 74 Albendazol
200Mg Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que
la concentración de 400mg es recibida como donación
a través del “Feed The Children” desde varios años de
manera regular. 2. Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina
250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg
Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de
250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que
maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL
ha comunicado que la concentración necesaria para la
prescripción de este medicamento en pacientes con TB-
MDR es la de 500 mg.-3. Ítem No. 563, Lípidos 10%
Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a
Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de
10% no se comercializa en el país.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 145, 146, 247 de la
Constitución de la República; 7, 8, 33, 36, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública;
67, 68, 69 reformados según Decreto No.061-2013
del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; 123 reformado de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ministerial No.300 de fecha 03 de Marzo de 2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No.
5952-2018 de fecha 20 de diciembre del 2018, en el
Listado Nacional de Medicamentos Esenciales, en la parte
que se refiere a los Ítem No. 74 Albendazol 200Mg
Tabletas; se amplia de 200-400mg; debido a que la
concentración de 400mg es recibida como donación a
través del “Feed The Children” desde varios años de
manera regular; Ítem No. 121 y 146, Levofloxacina
250mg Tabletas; se modifica a Levofloxacina 500mg
Tabletas, ya que no se comercializa la concentración de
250mg en el país, de igual forma, el equipo técnico que
maneja el componente de Tuberculosis en la SESAL
ha comunicado que la concentración necesaria para
la prescripción de este medicamento en pacientes con
TB-MDR es la de 500 mg; Ítem No. 563, Lípidos 10%
Emulsión para Infusión; se modifica la concentración a
Lípidos a 20%; ya que actualmente la concentración de
10% no se comercializa en el país, que deberá de leerse
de la siguiente manera:
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CUARTO: ORDENAR que surtan los efectos legales correspondientes, las modificaciones efectuadas al “Listado Nacional
de Medicamentos Esenciales” de la Secretaría de Salud quedando vigentes los Items que no fueron objeto de modificación los
cuales aparecen en el presente Acuerdo Ministerial.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
C O M U N Í Q U E S E:
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
Instituto de Previsión Militar
Resolución
Resolución No. 4928-2020 — Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4928 EN SESIÓN
ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR:
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que funciona con independencia técnica, administrativa y
financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta
Directiva la dirección, orientación y determinación de la
política en relación a los recursos propios que administra,
producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e
inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y
las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones supervisadas, en el artículo
20 establece que la Junta Directiva es el órgano responsable
de la administración de la institución, en observancia a lo
dispuesto en los Artículos 27 al 34 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y a la vez, es la encargada de
monitorear y manejar los conflictos de interés que surjan en
la institución.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva dará seguimiento
a las prácticas de Gobierno Corporativo, recomendando los
cambios que sean pertinentes para el eficiente funcionamiento
del Instituto de Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que el presente reglamento establece
las normas y principios que regirán los actos de la Junta
Directiva, de manera que se puedan adoptar métodos de
control, supervisar y establecer un plan para el uso eficiente
de los recursos disponibles del Instituto de Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar
los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita
y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento
de la Ley.
POR TANTO,
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en
uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y
fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la
República; 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de la Ley del Instituto de
Previsión Militar y demás aplicables.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de los
artículos 9 y 38 del Reglamento de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Militar que fuera aprobado mediante
Resolución Número 4393 el 27 de septiembre de 2018 y
para ser consecuente con las recomendaciones realizadas
por el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto a las fianzas
de fidelidad y otras señalados en las consideraciones de la
presente resolución, cuyas reformas se leerán así:
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO LEGAL, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y ALCANCE
ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento: Regular la
organización, funcionamiento y responsabilidades de la
Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, aplicando
los estándares y procedimientos que rigen la convocatoria
y desarrollo de sus sesiones, así como los deberes de sus
miembros, con el fin de facilitar y brindar una mayor
transparencia en su gestión.
ARTÍCULO 2: Objeto de la Junta Directiva: Establecer
las políticas de dirección, administración y lineamientos de
trabajo a implementarse en el Instituto de Previsión Militar y
sus Dependencias y asegurarse de su cumplimiento.
ARTÍCULO 3. Marco Legal: La normativa establecida en el
presente reglamento está enmarcada dentro de los parámetros
de la Ley del Instituto de Previsión Militar, Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
reformado mediante Resolución GE No.- 545/13-07-2016,
Leyes y Reglamentos vigentes que sean de aplicación y
por las resoluciones y disposiciones emitidas por los entes
controladores y supervisores del Estado.
ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación: El presente
reglamento es aplicable a los miembros de la Junta Directiva
y su contenido es de carácter vinculante. Los miembros de
la Junta Directiva tienen la obligación de conocer, cumplir
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y hacer cumplir el presente reglamento, correspondiendo
al Secretario de la Junta, entregar un ejemplar del mismo a
cada uno de ellos.
ARTÍCULO 5. Alcance: El presente Reglamento es de
observancia obligatoria para los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Previsión Militar, teniendo la
obligación de conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 6. Para la correcta interpretación y aplicación
del presente Reglamento se entenderá por:
a. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
b. Conflicto de Interés: Cuando una persona en el ejercicio
de sus funciones dentro de una entidad, le sobreviene
una contraposición entre el interés propio y el interés
institucional;
c. Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre
la administración del Instituto, su órgano de dirección,
funcionarios, afiliados y pensionados, las cuales proveen
la estructura para establecer los objetivos Institucionales,
la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera
en que se asigna la autoridad y la forma como se toman
las decisiones corporativas;
d. IPM: Instituto de Previsión Militar;
e. JD: Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar;
f. Lineamientos: Los actos administrativos de carácter
general emitidos por la Junta Directiva del IPM;
g. Mayoría de votos: votación favorable o desfavorable
de, al menos, el 50% más uno de los votos de los
miembros presentes con voz y voto;
h. Reglamento: El presente instrumento normativo;
i. Resolución: Son las decisiones tomadas por mayoría de
votos de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
PROPÓSITO Y FINES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior
colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien
corresponde la dirección, orientación y determinación de la
política del mismo.
ARTÍCULO 8. Los fines y propósitos de la Junta Directiva
son los siguientes:
a. Establecer su sede en la ciudad capital de la República
de Honduras, donde funciona también el Instituto de
Previsión Militar;
b. Contratar el personal técnico y de asesoramiento
profesional necesario y conveniente para cumplir con
sus funciones, incluyendo la contratación de Empresas
Auditoras autorizadas para efectuar las auditorías que
sean necesarias en el Instituto de Previsión Militar y sus
Dependencias;
c. Elaborar el Reglamento para su funcionamiento;
d. Elaborar un Calendario Anual de sesiones para cumplir
con las actividades que le corresponde ejecutar.
CAPÍTULO IV
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9. Para su funcionamiento, la Junta Directiva
del IPM está conformada por:
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En las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta
Directiva, participarán los Asesores adjuntos contratados
como miembros de la UNIDAD DE ASESORÍA
GERENCIAL que se crea en este acto y que deberá agregarse
al organigrama administrativo del IPM, la cual funcionará
como un organismo asesor adjunto de la Junta Directiva en
materias especializadas, financieras, legales, tecnológicas,
previsionales y cuyos miembros serán convocados por
la Junta Directiva teniendo voz pero sin voto, en las
deliberaciones temáticas de su competencia, debiendo emitir
opiniones, recomendaciones y dictámenes profesionales de
los asuntos sometidos a su conocimiento y además, ejecutar
las instrucciones que les mande la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 10. Además de las establecidas en el artículo
11 de la Ley del IPM, tendrá responsabilidades y funciones
adicionales y las que competen en materia de gobierno
corporativo, las siguientes:
a. Definir las políticas generales y los objetivos estratégicos
del IPM;
b. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por IPM;
c. Celebrar sesiones ordinarias al menos una (1) vez al
mes y extraordinarias las veces que sea necesario y dejar
debidamente documentadas las resoluciones de cada una
de las sesiones en el Libro de Actas correspondiente;
d. Conocer y comprender los principales riesgos a los
cuales se expone el IPM, estableciendo límites y
procedimientos razonables para dichos riesgos y
asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias
para la identificación, medición, vigilancia y control
de los mismos; entendiéndose como estos, los riesgos
de crédito, de tesorería, de mercado, operativos y
tecnológicos;
e. Procurar no incurrir en conflictos de interés y
comprometerse a manejar con prudencia la información
confidencial o privilegiada de uso interno a la que tengan
acceso en ejercicio de su cargo;
f. Aprobar las bonificaciones extraordinarias que se
concedan a los funcionarios del IPM;
g. Remitir a la CNBS, dentro de los primeros diez (10)
días hábiles siguiente al cierre de cada semestre,
una certificación en donde haga constar el buen
funcionamiento del sistema de gobierno corporativo
implementado por el IPM. El incumplimiento a esta
disposición, por omisión o por inexactitud, dará lugar a
la sanción de los miembros de la JDIPM, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente
emitido por la CNBS.
h. Estructurar, conforme lo establecido en el artículo 23 del
Reglamento de Gobierno Corporativo para Instituciones
Supervisadas, comités especiales presididos cada
uno de ellos por uno de sus miembros. Al menos
debe conformar los comités siguientes: (1) Comité
de Auditoría; (2) Comité de Políticas de Selección de
Personal y Ejecutivos Claves: (3) Comité de Gobierno
Corporativo, (4) Comité de Riesgos, (5) Comité de
Informática y (6) Comité de Cumplimiento, así como
otros que pudiera requerir la CNBS.
i. Autorizar el incremento o reducción de capital social de
las Dependencias del IPM;
j. Autorizar la creación, fusión o disolución de las
Dependencias del Instituto de Previsión Militar;
k. Mantener una definición de metas y objetivos
institucionales, en materia de Salud y Seguridad Social,
a corto, mediano y largo plazo.
l. Proponer al Congreso Nacional para su aprobación,
modificaciones a la Ley del IPM;
m. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias, le sean inherentes, además de las
establecidas en el Manual de Gobierno Corporativo.
ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva,
conforme lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas,
tendrán las responsabilidades adicionales a las establecidas
en la Ley del IPM, siguientes:
a. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la JD;
b. Conocer sobre los fundamentos que conducen la
estrategia y operatividad del IPM y sus Dependencias;
c. Manejar con prudencia la información confidencial o
privilegiada de uso interno a la que tengan acceso en el
ejercicio de su cargo;
d. Participar activamente en los Comités Especiales de la
JD a los cuales fueron designados;
e. Discutir los temas que se sometan a consideración de
la JD, incluyendo los relacionados con el Gobierno
Corporativo del IPM;
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f. Cumplir con las funciones que se le asignen como
miembro de las Comisiones y Comités de Trabajo,
en las que sea nombrado por el Presidente de la JD, a
propuesta de la mayoría de sus miembros;
g. Garantizar la aplicación de políticas de Gobierno
Corporativo adoptadas por el Instituto;
h. Todas aquellas que conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias, le sean inherentes;
ARTÍCULO 12. Los miembros de la JD deberán actuar
en el ejercicio de sus funciones con lealtad y fidelidad para
con el IPM, debiendo cumplir los deberes impuestos por las
leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 13. Cualquiera que sea el motivo por el que una
persona haya dejado de ser miembro de la JD, quedará sujeto
a las responsabilidades en que hubiere incurrido durante su
gestión.
ARTÍCULO 14. Por delegación de la JD, el Gerente
del IPM tendrá la representación legal del IPM, quien
será responsable directo del funcionamiento del mismo;
actuará como Secretario de la JD y en materia de Gobierno
Corporativo, además de las establecidas en la Ley del IPM
tendrá las funciones siguientes:
a. Contar con autonomía suficiente para desarrollar sus
funciones adecuadamente, dentro de los lineamientos
que designe la JD;
b. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva, que tiene la JD;
c. Administrar y controlar el Presupuesto aprobado por
la Secretaría de Finanzas, para gastos y obligaciones
asumidas por el IPM;
d. Velar por el cumplimiento de los distintos reglamentos,
contratos y convenios que para el funcionamiento del
IPM la JD autorice;
e. Proponer al Comité de Políticas de Selección de
Personal y Ejecutivos Claves, los perfiles de los altos
ejecutivos del IPM y los candidatos para cada cargo, de
conformidad con los perfiles aprobados, conforme lo
establecido en el Reglamento de Gobierno corporativo
para Instituciones Supervisadas;
f. Dirigir el IPM cumpliendo con las políticas y directrices
emanadas de la JD, procurando mantener una institución
sana y solvente en observancia de todas las regulaciones
que le son aplicables;
g. Actuar bajo los mismos principios de diligencia, lealtad
y reserva, que tiene la JD;
h. Presentar la propuesta de bonificaciones de los
funcionarios del IPM;
i. Presentar el plan de sucesión de ejecutivos clave;
j. Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos
aplicables.
ARTÍCULO 15. Los miembros de la Junta Directiva
tendrán, entre otras, las funciones siguientes:
a. DEL PRESIDENTE
1) Abrir y cerrar las sesiones;
2) Convocar, a través del Secretario, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias que se estimen
necesarias;
3) Presidir cada sesión, ordinaria o extraordinaria;
4) Proponer para su aprobación, el Calendario Anual
de sesiones de la JD;
5) Procurar el debido orden y respeto durante el
desarrollo de las sesiones;
6) Dirigir las deliberaciones y el proceso de votación
en cada sesión;
7) Decidir con voto de calidad, en caso de empate, en
los acuerdos y resoluciones a tomar por la JD;
8) Firmar las actas de cada sesión;
9) Aprobar con su firma, junto con la del Secretario,
los Reglamentos y Manuales que sean necesarios
para el eficiente funcionamiento del Instituto.
b. DEL SECRETARIO:
1) Recibir, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos, los asuntos que se someterán a la
consideración de JD, para su incorporación en la
agenda de trabajo de la sesión más próxima a su
recepción;
2) Convocar, a propuesta del Presidente, a todos los
miembros a sesiones ordinarias o extraordinarias;
3) Elaborar la Agenda para cada sesión;
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4) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
5) Verificar el quórum para realizar la sesión, e
informar al Presidente;
6) Presentar la agenda de trabajo para su discusión y
aprobación por parte de los miembros de JD;
7) Vigilar que se cumpla con los procedimientos
establecidos para el desarrollo de las sesiones;
8) Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y elaborar
las enmiendas que sean necesarias y hayan sido
aprobadas por mayoría de votos;
9) Tomar nota de las deliberaciones y elaborar el
acta respectiva sobre los acuerdos y resoluciones
que se tomen en cada sesión, sea ésta ordinaria o
extraordinaria;
10) Elaborar las actas de lo tratado en cada una de las
sesiones y recabar las firmas de sus miembros una
vez que éstas sean aprobadas;
11) Redactar las actas y resoluciones correspondientes;
12) Firmar las actas de cada sesión;
13) Verificar que las actas sean firmadas por todos los
miembros asistentes a la sesión;
14) Dar seguimiento a los Acuerdos y Resoluciones
tomados por la JD y mantener informada a la
misma, de su cumplimiento en cada sesión;
15) Llevar control y mantener actualizado el registro de
los Acuerdos y Resoluciones tomados por la JD;
16) Mantener al día los archivos y documentos de la
Junta Directiva; y,
17) Las demás que le sean asignadas.
CAPÍTULO VI
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 16. Los miembros de la JD serán convocados
a sesiones por el Presidente, a través del Secretario, o a
petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. En
cada convocatoria deberán especificarse los asuntos a tratar
y la misma se enviará, por lo menos, con cinco (5) días de
anticipación a la fecha fijada para su celebración, salvo en
aquellos supuestos en que por motivos de fuerza mayor se
fije un plazo menor para la convocatoria.
ARTÍCULO 17. Los miembros de la JD podrán solicitar al
Secretario, antes de la fecha prevista para la celebración de
la sesión, información sobre los asuntos comprendidos en la
convocatoria a fin de plantear preguntas en el desarrollo de
la misma. La información solicitada será proporcionada al
solicitante por escrito, dentro del plazo que medie hasta el
día de la celebración de la sesión, salvo en los casos en que
la convocatoria se haga de carácter urgente.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18. La JD se reunirá en sesión ordinaria, por lo
menos, una (1) vez al mes y en sesión extraordinaria siempre
que haya asuntos urgentes que tratar.
ARTÍCULO 19. Las sesiones se llevarán a cabo en la
sede del IPM, en el día y hora señalado en la convocatoria,
pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días
consecutivos a propuesta del Presidente o a petición de la
mitad más uno de los miembros de la JD. Ocasionalmente
o por motivos de fuerza mayor, la JD podrá decidir que la
sesión se celebre en un local distinto al del IPM y siempre
que se informe de este hecho al resto de los miembros con la
suficiente antelación.
ARTÍCULO 20. La JD, en caso de fuerza mayor, podrá
decidir que la sesión se traslade, una vez iniciada, a un local
distinto y dentro de la misma ciudad. Se podrá celebrar
la reunión en salas separadas, siempre que se disponga
de medios audiovisuales que permitan la interactividad e
intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto,
la unidad del acto y se garantice el derecho de todos los
miembros asistentes, a participar en ella y el ejercicio de su
derecho de voto.
ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN TRANSITORIA. Excep-
cionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de
forma sustancial el buen orden de la sesión, o se dieran
otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal
desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de
ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer
las condiciones que permitan su continuación. Si éstas
persistieran se propondrá la prórroga de la sesión para el
día siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 19 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. SEGURIDAD. Las sesiones se celebrarán
de manera que se garantice la participación y el ejercicio
de los derechos de todos sus miembros, por lo que se
establecerán las medidas de seguridad que se consideren
necesarias para preservar el buen orden en el desarrollo de
la sesión. Se establecerán con motivo de la celebración de
cada sesión las medidas de vigilancia, seguridad, protección
y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control
de acceso e identificación de las personas que ingresen al
edificio en el momento en que se desarrollen las sesiones.
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ARTÍCULO 23. CONFIDENCIALIDAD. Los miembros
de la JD, Asesores e invitados, deberán guardar la debida
confidencialidad de los asuntos tratados e información que
se les proporcione antes, durante y después del desarrollo de
las sesiones.
ARTÍCULO 24. Las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con el
quórum de seis (6) miembros presentes, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del IPM, en cuyo caso, las resoluciones
se adoptarán por mayoría calificada de tres cuartas (3/4)
partes de sus miembros presentes.
Las Resoluciones que se adopten serán enviadas a todos
los miembros de la Junta Directiva para su conocimiento y
ratificación en la próxima sesión.
ARTÍCULO 25. Previa la comprobación del quórum por
el Secretario, para la celebración de la sesión, corresponde
al Presidente declarar válidamente instalada la JD; dirigir
la misma, resolver las dudas, aclaraciones y reclamaciones
que se susciten en el desarrollo de la sesión, analizar,
discutir, aceptar o rechazar nuevas propuestas en relación
a los asuntos comprendidos en la Convocatoria, dirigir las
deliberaciones, ordenando, limitando y poniendo término
a las intervenciones y, en general, todas las facultades que
sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento
de la sesión, incluyendo las de resolución de las incidencias
que pudieran producirse y decidir con voto de calidad los
empates que se produzcan.
ARTÍCULO 26. El Secretario preparará una agenda de los
asuntos a discutirse en la sesión y la distribuirá entre los
miembros. Comprobará el quórum para que el Presidente
pueda dar inicio a la sesión y leerá la agenda de trabajo y
el acta de la sesión anterior, la que deberá ser aprobada y
firmada por los miembros presentes en la sesión anterior.
CAPÍTULO VIII
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 27. El Secretario, una vez comprobado el
quórum y declarada abierta la sesión por el Presidente de
JD, dará lectura a la agenda de trabajo, la que será puesta
a discusión por el Presidente. Una vez aprobada la agenda,
procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, la que
se pondrá a discusión y aprobación por todos los miembros
presentes.
ARTÍCULO 28. Los asuntos propuestos se desarrollarán
por su orden; después de las intervenciones que pudiesen
establecerse por el Presidente de la JD, se pasará al turno de
intervenciones de los miembros participantes para plantear
preguntas, solicitar información o aclaraciones en relación
con los puntos del orden del día. Se producirá el turno
de intervenciones en la forma y tiempo en que determine
el Presidente, de acuerdo a las circunstancias de cada
intervención.
Asimismo, el Presidente podrá:
a. Solicitar a los participantes la aclaración o ampliación
de aquellos temas que hayan planteado y que a su juicio
no hayan quedado suficientemente explicados, con el
propósito de precisar claramente el contenido y objeto
de sus intervenciones o propuestas;
b. Llamar al orden a los participantes cuando se excediesen
del tiempo previsto para ello o cuando se pudiera alterar
el buen orden del desarrollo de la sesión, pudiendo
incluso retirarles el uso de la palabra. Terminado el turno
de intervenciones se procederá a contestar o aclarar las
interrogantes planteadas por los miembros asistentes. La
información o aclaración solicitada será facilitada por el
Presidente o, en su caso, por el Secretario, y si estimara
oportuno, por cualquier funcionario del IPM o tercero
experto en la materia;
c. En caso de no ser posible satisfacer la consulta del
miembro de JD participante en ese momento, el IPM
facilitará dicha información por escrito dentro de los
cinco días siguientes a la finalización de la sesión.
CAPÍTULO IX
DE LA VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
PRESENTADAS PARA APROBACIÓN
ARTÍCULO 29. El Presidente procederá a la votación de
las propuestas para aprobación de los asuntos presentados,
y comprendidos en la agenda de trabajo, siguiéndose en este
punto las indicaciones dadas por el Presidente.
ARTÍCULO 30. En el caso en que se hubiese planteado
durante el transcurso de la sesión, alguna otra cuestión que
por mandato legal no sea preciso que figure en la Agenda
de Trabajo y deba someterse a votación, se procederá de la
misma manera. Para facilitar el desarrollo de las votaciones
se solicitará a los miembros asistentes que quieran hacer
constar su abstención, voto en contra u oposición a los
acuerdos o resoluciones, que así lo manifiesten, lo que se
hará constar en el Acta respectiva.
CAPÍTULO X
DE LAS ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31. El Secretario levantará un acta en cada
sesión celebrada por la JD, en la que se relacionarán las
resoluciones y acuerdos adoptados, incluyendo informes
presentados por el IPM y sus Dependencias, así como los
presentados por los comités de trabajo nombrados por la JD.
En cada acta se hará constar lo siguiente:
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a. Naturaleza de la sesión (Ordinaria o Extraordinaria),
fecha y hora de la sesión. Si la sesión se divide en varias
reuniones, se indicará la fecha y hora de cada reunión;
b. Número de acta;
c. Lugar, fecha y número de la sesión;
d. Nombres de los miembros presentes;
e. Nombre de los miembros ausentes;
f. Invitados;
g. Determinación del quórum;
h. Agenda de trabajo;
i. Lectura y aprobación del acta anterior;
j. Informe de comités, en caso de existir alguno;
k. Informes presentados a consideración de la JD;
l. Presentación de Estados Financieros;
m. Asuntos de la Gerencia del IPM;
n. Las intervenciones de los miembros de JD durante las
discusiones de los asuntos tratados;
o. Asuntos pendientes de resolver;
p. Correspondencia recibida;
q. Acuerdos y Resoluciones de la JD;
r. Informe de seguimiento de los avances de las acciones
tomadas en sesiones anteriores;
s. Asuntos varios; y,
t. Cierre de la sesión.
CAPÍTULO XI
DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y
REGULACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTÍCULO 32. Conflictos de interés. Existe conflicto
de interés cuando no es posible satisfacer simultáneamente
el interés propio y el interés institucional. Adicionado al
cumplimiento de los deberes que asisten a los miembros
de la JD y que se han establecido en este Reglamento y el
Manual de Gobierno Corporativo, cada miembro de la Junta
Directiva deberá analizar la situación que pueda implicar un
conflicto de intereses o un acto de competencia.
ARTÍCULO 33. Los miembros de JD tendrán los deberes y
obligaciones siguientes:
a. Comunicar a la JD la ocurrencia de un conflicto de
intereses y suministrar a la misma el detalle del caso;
b. Abstenerse de votar, cuando deban tomarse acuerdos
sobre situaciones o acontecimientos en los que considere
que tiene un conflicto de interés;
c. Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones
que afecten asuntos en los que se halle interesado
personalmente;
d. Informar cualquier relación directa o indirecta que
mantenga con la sociedad, con proveedores, con clientes,
o con grupos de interés y que puedan derivar conflictos
de interés en la dirección de su opinión o voto;
e. Justificar sus ausencias telefónicamente o por medio de
correo electrónico al Secretario;
ARTÍCULO 34. De la Regulación de los Conflictos
de Interés: Se considerará que un miembro de JD entra
en conflicto de interés, cuando él, su cónyuge, sus hijos o
padres, o una empresa en la cual es representante legal, o
representante judicial o extrajudicial, o accionista con una
tenencia de un 10% del capital accionario, tiene intereses
que se contraponen a los del IPM.
ARTÍCULO 35. Formas Específicas de Resolver los
Conflictos de Interés: Sin ser exhaustivos, el miembro
de JD deberá adoptar lo indicado en los ítems descritos
anteriormente en este documento. Igualmente deberá cumplir
con cualquier otra medida de solución de los conflictos de
interés que defina la JD o Gerencia del IPM y le haya sido
debidamente comunicada.
ARTÍCULO 36. Deber de Confidencialidad: Los miembros
de JD tendrán como uno de sus deberes fundamentales
salvaguardar la confidencialidad de la información que, en
el ejercicio de su cargo, consecuencia de las decisiones y
análisis, llegue a conocer. Esta sólo podrá ser proporcionada
cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado
de las autoridades judiciales y de la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37. Se autoriza a la Gerencia del IPM para
que, anualmente revise la escala de salarios vigentes en
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puestos y posiciones similares en el mercado laboral, y
otorgar nivelaciones e incrementos salariales al personal del
Instituto a fin de proporcionar salarios justos y competitivos
para evitar altos índices de rotación, atraer y retener al recurso
humano disponible altamente calificado, a fin de mejorar la
eficiencia administrativa y mantener el equilibrio entre los
intereses financieros del Instituto y su política de relaciones
con sus empleados.
ARTÍCULO 38. A los miembros propietarios de la Junta
Directiva o sus suplentes legales que los sustituyan, en
cumplimiento a las responsabilidades y atribuciones que la
Ley del IPM les confiere en el ejercicio de sus funciones, por
la asistencia a cada sesión ordinaria o extraordinaria que sea
convocada, así como, a las sesiones de Gobierno Corporativo
que asistan, se les reconocerá y pagará en concepto de
emolumento adicional temporal, que no constituye parte del
salario y que se otorga en función del cargo, riesgo, zonaje
y gastos de movilización, un pago de acuerdo a lo siguiente:
a. A los miembros propietarios de Junta Directiva o sus
Suplentes Legales, por cada sesión que asistan, se les
pagará el valor de dos Salarios Mínimos de la más alta
categoría aprobado por la Comisión de Salario Mínimo;
b. A los miembros propietarios de Gobierno Corporativo
o sus Suplentes Legales, por cada sesión que asistan,
se les pagará el valor de tres cuartas partes del Salarios
Mínimos de la más alta categoría aprobado por la
Comisión de Salario Mínimo;
c. Asimismo, se contratará un seguro de fidelidad para
los miembros propietarios de Junta Directiva y sus
suplentes; y,
d. Otros riesgos asegurables originados por el alto riesgo
de sus ocupaciones originarias y como miembros de la
Junta Directiva del IPM.
El valor estimado de las primas de los seguros relacionados
en los literales c y d del presente artículo, deberá incluirse
dentro del presupuesto anual del IPM para efectos de iniciar
el proceso de contratación que corresponda.
El pago que corresponda será entregado por el Secretario
de la Junta Directiva, de acuerdo a la comprobación de la
lista de asistencia que se lleva para tal fin, el cual, podrá ser
revisado anualmente, debiendo incluirse en el presupuesto
anual de la institución”.
ARTÍCULO 39. Para los casos de toma de decisiones y que
se requiera desplazar a los miembros de JD fuera del lugar
de la sede, los gastos por viáticos y traslados los asumirá en
un cien por ciento (100%) el IPM.
ARTÍCULO 40. Se autoriza a la Gerencia del IPM para que
actualice y apruebe aquellos Manuales y Reglamentos de
carácter administrativo, que sean necesarios para el normal
funcionamiento de la institución, exceptuándose aquellos
documentos que son para el cumplimiento de la Ley del IPM
y los recomendados por la CNBS, los cuales serán aprobados
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 41. Toda propuesta de reformas al presente
Reglamento deberá ser circulada entre todos los miembros
de la Junta Directiva, por lo menos diez (10) días de
antelación a la sesión en que se vaya a discutir. Circulada la
reforma o reformas entre los miembros, las mismas podrán
ser consideradas y aprobadas por dos terceras partes de los
directivos presentes en la sesión en que se discuta.
ARTÍCULO 42. Las reformas al presente Reglamento
deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación, las que serán
de aplicación obligatoria.
SEGUNDO: La presente Resolución queda ratificada en
esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de
la Junta Directiva del IPM para que certifique la presente
resolución la cual entra en vigencia a partir de su aprobación.
TERCERO: Hacer del conocimiento de los interesados el
presente Reglamento para los efectos correspondientes.
CUARTO: Ordénese la publicación del presente Reglamento
de la Junta Directiva del IPM en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y al Tribunal Superior de Cuentas.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
GENERAL DE DIVISIÓN
TITO LIVIO MORENO COELLO
Presidente Junta Directiva
JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES
Secretario Junta Directiva
12 F. 2020.
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Resolución
Resolución No. 4929-2020 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar
Poder Judicial
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.4929 EN SESIÓN
ORDINARIA No.472 CELEBRADA EL 31 DE ENERO,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR:
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión Militar es
un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
que funciona con independencia técnica, administrativa y
financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta
Directiva la dirección, orientación y determinación de la
política en relación a los recursos propios que administra,
producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e
inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y
las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos
Especiales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 167-
2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar
con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por
el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el
Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre
de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos
11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de
Previsión Militar.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de agosto de 2007,
mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva
del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento
de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de
2009.
CONSIDERANDO: Que es función de la Junta Directiva del
Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar
los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita
y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento
de la Ley.
POR TANTO:
La Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, en
uso de las facultades y atribuciones que la ley le confiere y
fundamentado en los artículos 291 de la Constitución de la
República; 1, 2, 48, 55 y 118 numeral 2 de la Ley General
de la Administración Pública; 29, 43 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y 5, 6, 7 y 11 numeral 2 de
la Ley del Instituto de Previsión Militar y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar las reformas por modificación de
los artículos 7, 24, 29, 36 y 44 y por adición los artículos
34-A, 36-A y 52-A del Reglamento de la Ley del Instituto
de Previsión Militar que fuera aprobado mediante acuerdo
Número 2596 el 16 de agosto de 2007 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009, en virtud de ser
consecuentemente necesaria la adecuación del Reglamento
de la Ley del IPM en vista de la reforma Legislativa de los
artículos de la Ley de IPM, señalados en las consideraciones
de este acuerdo y los cuales se leerán así:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
ARTÍCULO 7. La Junta Directiva es el órgano superior
colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien
corresponde la dirección, orientación y determinación de las
políticas del mismo.
En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley
del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días
calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver
sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados
y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes
de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción
por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta
Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al
vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe
considerar el silencio administrativo como una no objeción
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para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud
de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir
con los procesos administrativos internos del IPM, sin
perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo
justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con
los requisitos de las leyes referenciales.
ARTÍCULO 24. En aplicación al artículo 24 numeral 2)
reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos
los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del
mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto
de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual.
En el caso de haberse producido una cotización conforme
al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta
cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización
reformada, mediante planilla complementaria o mediante
otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM.
Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe
el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de
Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como
un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como
respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que
tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias
signifiquen un incremento para el cálculo del importe
de los beneficios establecidos en la Ley, no formando
parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la
administración de la División de Administración de Fondos
Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento
Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del
IPM.
ARTÍCULO 29. Con relación al artículo 33 reformado
de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad
de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras
opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante
nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá
cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días
hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado
según las tablas de factores actuariales.
Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo
enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores
afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales,
Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales,
Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta
(50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de
cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual
equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario
Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25)
años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional
por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta
vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del
salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40
años de servicio o más si fuere el caso.
Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente
el equivalente de la modalidad de pensión elegida con
respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores
deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y
posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO 34-A. Las Revalorizaciones están determi-
nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley
del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de
diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se
entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1
de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas
las pensiones otorgadas por un año o más.
El ajuste complementario solidario del que trata este
artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados
del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a
la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo
estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de
INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores
considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio
técnico actuarial de la revalorización de las pensiones
mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría
y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota
técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir
otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de
cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso.
En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a
situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y
que continúen prestando sus servicios laborales con causa
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debidamente justificada en cualquiera de las instituciones
aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les
considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro
consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo.
ARTÍCULO 36. En el caso de la designación de beneficiarios
al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho
de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual
suscribirá el documento respectivo.
En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva
laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a
lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma
asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante,
esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura
de INJUPEMP.
ARTÍCULO 36-A. Para todos los casos previstos en el
artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio
de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los
beneficiarios designados en el documento denominado
Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre-
Existente.
De igual forma, los beneficiarios designados en el documento
de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el
artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el
asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de
heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios
designados o de las asignaciones legales forzosas en materia
de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial
y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial
competente antes de que se realice el pago único. De ser
así y verificados los extremos de la petición participante
en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se
suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60)
días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se
procederá a efectuar el pago único.
Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma
Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité
de Control de Pago de Beneficios para que el expediente
administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta
Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su
aprobación final.
ARTÍCULO 44. En lo referente al reingreso al sistema,
permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas
personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo
recibido el beneficio de separación o la transferencia de
valores actuariales, independientemente a la estructura que
hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante
acuerdo de nombramiento a través de las instituciones
descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que
reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió
de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al
reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente:
a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a
situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo
de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la
estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los
beneficios correspondientes.
b. En los casos específicos donde exista un proceso
legal administrativo-laboral previo a la vigencia de
las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de
las cantidades cobradas por los afiliados en concepto
de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio
económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional
competente emita Resolución favorable y ordene el
reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado
cubrirá el importe de la obligación patronal.
Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos
Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al
régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del
Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al
nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación
que se le requiera, para efectos de realizar los análisis
correspondientes por las unidades internas del Instituto de
Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores
actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el
Estado, según corresponda.
La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al
afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores
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que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión
Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a
partir de la notificación de la Resolución. De igual forma,
el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de
la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido
dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su
aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso
contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al
reingresado como afiliado nuevo.
ARTÍCULO 52-A. Por efecto de la reforma del artículo 65
de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de
Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a
la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el
artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución
equitativa derivada del beneficio antes mencionado
por acrecimiento, a favor de los hijos designados como
beneficiarios o en su defecto que estén debidamente
acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones
previamente reguladas en el reglamento interno creado para
tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero
de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren.
El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará
a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero
de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión,
cuando ocurran los motivos siguientes:
a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no
comprueba estar realizando estudios.
b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años.
c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío contrajeren nupcias o se
encuentren en condición de emancipado.
d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen
de pensión de montepío fallecieren.
e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley
del IPM.
El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga
conocimiento por medio de documentación legal que el
derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario
acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal
sentido la documentación de sustento necesaria para probar
su derecho de acrecimiento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta
misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta
Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el
cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019,
fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la
reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No.
167-2019.
TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización
de las presentes reformas a los Afiliados.
CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo
de Reforma por modificación y adición del Reglamento de
la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020.
GENERAL DE DIVISIÓN
TITO LIVIO MORENO COELLO
Presidente Junta Directiva
JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES
Secretario Junta Directiva
12 F. 2020.
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CUERPO DE BOMBEROS
HONDURAS, CENTRO AMERICA
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE
VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO
Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS
LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA,
CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE
LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES:
GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA,
JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ,
NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA
CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS,
OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE,
CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA,
SANTA ROSA DE COPÁN.
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH
001-2020
1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro
de seguros, a participar en la Licitación Pública
Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición
de un seguro colectivo de vida para personal
por contrato y voluntario de varias estaciones de
Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661
personas.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos
nacionales, específicamente de los fondos que
posee la Institución provenientes de la Tasa por
Servicio de Bomberos de los contribuyentes de
los municipios donde labora el personal que se
pretende asegurar.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Las Empresas interesadas en participar podrán
adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida a: General de
Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante
General, por ley del Cuerpo de Bomberos,
Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán,
costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa;
previo el pago por la cantidad no reembolsable
de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir
del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un
horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de
Licitación también podrán ser examinadas, sin
detalle de personas aseguradas, sólo para efectos
de transparencia en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www.
honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio
Morazán, costado Sur del Estadio Nacional,
Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana
(10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo
del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
monto equivalente al dos por ciento (2%) del
monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020
DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN
General de Bomberos
José Manuel Zelaya
Comandante General, por Ley del Heróico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
12 F. 2020.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Aviso de Licitación Pública Nacional
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE
TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”
1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas
para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE
ANGELES”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la
Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad
de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col.
San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00
A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el
portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn).
Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del
2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.
5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M.
del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de
Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción,
seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de
Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración,
se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los
representantes de los oferentes y personas que deseen asistir.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos
porciento) del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020
NICOLLE MARRDER AGUILAR
PRESIDENTA EJECUTIVA
12 F. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO,
YORO
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO
DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE
EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO
EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER:
Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil
diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en
Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de
CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00),
a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido
por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.-
Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de
apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS.
El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019.
ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
N°. 0801-2019-05236-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece
la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad
número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición
de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números
de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión
24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO
DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA
MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020.
JOHANA LOPEZ RUBIO
SECRETARIA ADJUNTA
12 F. 2020.
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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN GENERAL
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión
Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP),
comunican al público en general que el Consejo Directivo
de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión
ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula,
departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año
2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de
Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento
de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año
2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la
aplicación de las disposiciones siguientes:
1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del
26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022,
la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de
servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y
vehículos importados que transitan por el portón No.1
del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la
empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas
que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos
de las tarifas por cada movimiento unitario serán los
siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00
por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00
por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por
el portón No.1 del recinto portuario anteriormente
mencionado, ambos aplicables en cada movimiento.
2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto
de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de
atraque con igual valor para la maniobra de desatraque,
en la prestación del servicio de remolcaje de buques
transportadores de petróleo y/o de sus derivados con
tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro
Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San
Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos
(2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26
de enero del año 2022.
Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo
tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL
POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES
TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS
DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO
DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA
MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA
DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA
110: REMOLCAJE.
Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de
buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo
tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto
(T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo,
departamento de Valle.
Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques
petroleros.
Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra
de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020.
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
(ENP)
COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
(CNSSP)
12 F. 2020.
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Adm