Circular de Obligatorio Cumplimiento
Circular de Obligatorio Cumplimiento — Restricción para operar aeronaves marca LET 410 y sus variantes en servicios de transporte aéreo público
DENOMINACIÓN:
RESTRICCIÓN PARA OPERAR AERONAVES
MARCA LET 410 Y SUS VARIANTES EN
SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO PÚBLICO.
OBJETIVO:
Esta CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLI-
MIENTO, tiene como objetivo establecer las
condiciones de carácter obligatorio para que las
empresas aéreas nacionales autorizadas por la Agencia
Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), puedan
continuar prestando servicios de transporte público
con aeronaves marca LET-410-UVP, LET-410-
UVP-E, LET-410-UVP-E9, lo anterior en estricto
cumplimiento a la Regulación de Aeronáutica Civil
RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad). En ningún
momento este COC exime al solicitante de cumplir con
las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la
Regulación Nacional.
APLICABILIDAD:
a. Empresas de transporte aéreo que desarrollen
operaciones en servicios aéreos de transporte
público regular y no regular bajo el control de la
AHAC.
b. Aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula
hondureña; y,
DEFINICIONES:
ADs: Directivas de Aeronavegabilidad
AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
COC: Circular de Obligatorio Cumplimiento
EASA: European Union Aviation Safety Agency
RAC: Regulaciones de Aeronáutica Civil de
Honduras
ANTECEDENTES:
Es competencia de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC), dictar las normas, ejercer
la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades
relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la
República de Honduras. Una de las funciones es velar
porque se cumplan los requisitos para la aplicación de
la reglamentación para la emisión de las Directivas
de Aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de
aceptación de las mismas, cuando son emitidas por
otros Estados signatarios del Convenio de Aviación
Civil Internacional.
Se desprende de lo anterior la capacidad jurídica y
técnica que mantiene la AHAC para emitir normativa y
realizar acciones concretas para garantizar la seguridad
operacional derivadas de las actividades de aviación
civil que se realicen por empresas de transporte aéreo
público nacional autorizadas por el Estado de Honduras
a través de esta Institución.
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El Estado de Honduras en procura de alcanzar sus
objetivos para mantener la seguridad operacional ha
venido promoviendo a través de su marco regulatorio
(RAC) la implementación de medidas para fortalecer
los esquemas de control, vigilancia y supervisión de las
actividades aéreas, en ese orden de ideas en el año 2010
se había establecido en una disposición regulatoria la
prohibición para la operación de aeronaves LET-410 en
virtud de que estas aeronaves presentaban condiciones
inseguras por lo que de acuerdo al boletín informativo
IB No. L410UVP-E-230b emitido por el fabricante de
los LET se deben efectuar correctivos técnicos para
que el producto pudiera continuar siendo operable de
forma segura, siendo este aplicable a las aeronaves que
efectuaban operaciones en los Estados que conforman
la Unión Europea; es así que EASA el 29 de mayo del
2008 emite Directivas de Aeronavegabilidad para dar
cumplimiento a las directrices emanadas por el Estado
de fábrica de las aeronaves.
El Estado de Honduras determinó adoptar de igual forma
las directrices emanadas por el Boletín Informativo
emitido por el Estado de fábrica el cual como quedó
dicho iba a entrar en vigencia en el año 2010, no obstante
lo anterior, dado que en ese año prevalecía la operación
de este tipo de aeronaves en el país, al sacarlas de la
operación indudablemente iba a producir un impacto en
la industria de la aviación nacional, por lo que después
de haber sido analizado por la parte técnica de la
AHAC se determinó que los operadores nacionales que
contarán con Certificado de Explotación y Certificado
de Operador Aéreo (COA) continuarán operando con
aeronaves LET-410-UVP, LET-410-UVP-E, LET-410-
UVP-E9 y LET-410-UVP-20 sin necesidad de realizar
los requerimientos de cumplimiento establecidos por el
boletín de la fábrica de la aeronave y las Directivas de
Aeronavegabilidad emitidas por EASA, basándose en
que las directrices eran opcionales para aquellos países
que no pertenecían a EASA y es así como se emitió la
Circular Aeronáutica de fecha 02 de febrero de 2010
en la cual quedó establecida de forma indefinida esta
operación.
Actualmente en la mayoría de los países de la Región
Centroamericana, las aeronaves LET 410 han sido
restringidas para el uso de vuelos comerciales y ha
sido permitida su operación siempre y cuando cumplan
con las recomendaciones del fabricante y la Directiva
Aeronáutica emitida por EASA; es importante aclarar,
que desde el año 2007 la AHAC aprobó la RAC 39
(Directivas de Aeronavegabilidad) que establece en
primer lugar, en la disposición RAC - 39.1 General. (a)
Esta regulación establece el cumplimiento obligatorio de
las directivas de aeronavegabilidad que deben aplicarse
a las aeronaves, motores, hélices, o sus componentes
(en adelante llamados en esta Sección como “productos
aeronáuticos”), registrados en el Estado; y el literal (b)
establece una excepción que literalmente prescribe:
“Ninguna persona puede operar un producto aeronáutico
al que le es aplicable una directiva de aeronavegabilidad,
excepto; (1) Si está de acuerdo con los requisitos de esa
directiva”. En ese sentido, es importante manifestar
que el Estado de Honduras no ha emitido Directivas de
Aeronavegabilidad y la operación de estas aeronaves
ha estado basada en una circular aeronáutica que
otorga abiertamente la libertad en la operación de estas
aeronaves sin que el operador brinde condiciones
aceptables para que la seguridad operacional no se
pueda ver comprometida.
La circular aeronáutica del 02 de febrero de 2010
no constituye derecho pero si es una opción técnica
que en su momento fue emitida como una facultad
discrecional por la Autoridad Aeronáutica de turno, lo
que ha permitido a la fecha que los operadores aéreos
que utilizan estas aeronaves las operen sin restricción
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alguna. No obstante, es imperativo, dado el valor legal
de las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) que
son consideradas de orden público, que estas deben ser
cumplidas irrestrictamente por el subsector aeronáutico,
concluimos así, que la RAC 39 debe ser observada
íntegramente para no incurrir en ilegalidad que puede
dar lugar a responsabilidad y sanciones a quienes la
incumplan.
REGULACIONES RELACIONADAS:
RAC 39 (Sección 1, disposición 39.1)
RAC 39 (Sección 1, 39.3 literales a) 1)
RAC 39 (Sección 1, 39.5 literal b)
MARCO LEGAL:
La presente COC se fundamenta en las siguientes
disposiciones legales:
PRIMERO: El artículo 10 de la Ley de Aeronáutica
Civil establece: La actividad aeronáutica
se rige por la Constitución de la
República de Honduras, por los tratados y
convenciones internacionales suscritos y
ratificados por el Estado de Honduras, por
la Ley de Aeronáutica Civil, Reglamentos,
Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC),
Directivas Operacionales y Circulares de
Cumplimiento Obligatorio emitidas por
la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC).
SEGUNDO: El artículo 17 de la Ley de Aeronáutica
Civil señala que la Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil (AHAC), es
la institución de seguridad nacional
encargada de dictar las normas, ejercer
la supervisión y vigilancia sobre todas
las actividades relacionadas a la aviación
civil que se desarrollan en la República de
Honduras.
TERCERO: El artículo 18 de la Ley de Aeronáutica
Civil establece que dentro de las
competencias de la AHAC se encuentra
la de elaborar Circulares de Obligatorio
Cumplimiento (COC).
CUARTO: El artículo 2 del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil señala que los aspectos
de orden técnico y operativo que regula la
actividad aeronáutica civil se rigen por: a)
Las Regulaciones de Aeronáutica Civiles
de Honduras (RAC); b) Las Directivas
Operaciones que dicta la AHAC mediante
Resolución directoral; c) Las Circulares
de Cumplimiento Obligatorio establecidas
por la AHAC a través de la Dirección
Ejecutiva.
MARCO TÉCNICO OPERATIVO:
PRIMERO: El artículo 2 de la Ley de Aeronáutica
Civil prescribe que toda persona natural o
jurídica, nacional o extranjera que realice
actividades aeronáuticas de carácter civil,
tiene el deber de acatar en forma irrestricta
las disposiciones contenidas en la Ley, su
Reglamento así como de las Regulaciones
que en materia de su competencia emita la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
SEGUNDO: Las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de
Honduras (RAC), son normas de carácter
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eminentemente técnico, emitidas por
la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil, de conformidad con la Ley de
Aeronáutica Civil, sus reglamentos y
las recomendaciones de la Organización
de Aviación Civil Internacional y
cualquier otro Organismo Internacional
de competencia aeronáutica y que sea
reconocido en la República.
TERCERO: Dentro de las Regulaciones actualmente
vigentes, se encuentra el RAC 39
(Directivas de Aeronavegabilidad), que
contiene los requisitos para la aplicación
de las directivas de aeronavegabilidad y
cumplir con los requisitos de aceptación de
las mismas, cuando son emitidas por otros
signatarios del Convenio de Chicago y/o
miembros de la Organización de Aviación
Civil Internacional.
VISTO LO ANTERIOR EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA HONDUREÑA DE
AERONÁUTICA CIVIL (AHAC):
CONSIDERANDO (1): Que es competencia de la
AHAC velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil,
sus Reglamentos y Regulaciones.
CONSIDERANDO (2): Que el Director Ejecutivo de
la AHAC tiene dentro de sus atribuciones la de adoptar
y aplicar las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de la normativa internacional en materia
de Aeronáutica Civil suscrita y ratificada por el Estado
de Honduras.
CONSIDERANDO (3): Que la AHAC por medio
de su Director Ejecutivo, los Subdirectores, los
Departamentos Técnicos y Administrativos, velarán
por el fiel cumplimiento de la Ley de Aeronáutica
Civil, leyes conexas, Reglamentos, Regulaciones de
Aeronáutica Civil, Directivas Operaciones, Circulares,
Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el
Estado de Honduras.
CONSIDERANDO (4): Que las Circulares de
Obligatorio Cumplimiento surtirán efecto dentro del
tiempo razonable que éste prescriba y continuarán en
vigencia hasta que se emita una nueva disposición o por
el período de vigencia que se haya especificado en éstas.
CONSIDERANDO (5): Que la RAC 39 emitida
el 23 de noviembre de 2007 regula específicamente
el cumplimiento obligatorio de la Directiva de
Aeronavegabilidad que constituye un requerimiento de
obligatorio cumplimiento que establecen las acciones
obligatorias que deben ser realizadas para restaurar
la condición de las aeronaves a un nivel aceptable
de seguridad cuando la evidencia demuestra que de
otra manera la seguridad operacional se puede ver
comprometida.
CONSIDERANDO (6): Que EASA ha emitido las
Directivas de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104
y la AD No. 2008-0105, en las cuales establecen las
acciones obligatorias que debe realizar para que las
aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9,
puedan operar con un nivel aceptable de seguridad.
CONSIDERANDO (7): Que la disposición RAC 39.5
establece que la Autoridad Aeronáutica del Estado
acepta íntegramente las Directivas de Aeronavegabilidad
publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo
reconocido en el certificado de aeronavegabilidad
otorgado por el Estado de Matrícula del producto.
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CONSIDERANDO (8): Que han transcurrido nueve
(9) años desde que esta Autoridad Aeronáutica emitió la
Circular Aeronáutica en la cual permitía irrestrictamente
la operación de las aeronaves LET 410-UVP-E, LET
410-UVP-E9, tiempo suficiente para que el operador de
éstas haya realizado los correctivos pertinentes para la
operación segura de las mismas.
POR TANTO
Esta Dirección Ejecutiva DETERMINA:
Emitir la presente CIRCULAR DE OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO (COC) para los operadores
de nacionalidad hondureña que utilicen aeronaves
LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, con marcas
de nacionalidad y matrícula hondureña en servicios
de transporte aéreo público y que actualmente tienen
vigente su Certificado de Explotación y Certificado de
Operador Aéreo (COA) con el objeto de que cumplan
de forma irrestricta las Directivas de Aeronavegabilidad
AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105 emitidas
por EASA quien emitió el Certificado Tipo de estas
aeronaves.
VIGENCIA
La presente COC cancela la Circular Aeronáutica
emitida el 02 de febrero de 2010 y concede a los
operadores aéreos un término perentorio comprendido
de la fecha de publicación hasta el 30 de noviembre
de 2020 para que procedan a dar cumplimiento a la
Directiva de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y
la AD No. 2008-0105 emitidas por EASA, la cual de
conformidad al RAC 39 es aceptada íntegramente por el
Estado de Honduras.
DISPOSICIONES DE OBLIGATORIO CUMPLI-
MIENTO:
a) Los operadores aéreos que actualmente
operan con aeronaves LET 410-UVP-E, LET
410-UVP-E9 se les renovará su certificado de
aeronavegabilidad hasta el 30 de noviembre del
2020 independientemente de la fecha en el que
venza el certificado que actualmente ostenta.
b) Los operadores aéreos que al 30 de noviembre del
2020 no hayan realizado los trabajos consignados
en las Directiva de Aeronavegabilidad AD No.
2008-0104 y la AD No. 2008-0105 no les será
renovado su certificado de aeronavegabilidad y
de oficio la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil procederá a cancelar la autorización para
que presten servicios públicos que les autoriza su
certificado de explotación y su COA.
c) Queda estrictamente prohibido otorgar exenciones
para que estas aeronaves puedan operar fuera del
término establecido en la presente COC.
d) Queda prohibido a partir de la fecha la
incorporación de aeronaves LET 410-UVP-E,
LET 410-UVP-E9, que no cumplan en su
totalidad con las Regulaciones de Aeronáutica
Civil de la República de Honduras.
e) Todo operador que opere una aeronave LET
410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, con matrícula
extranjera debe cumplir con la Directiva de
Aeronavegabilidad otorgada por el Estado de
matrícula del producto.
ANEXOS:
Forman parte de la presente COC:
• AD No. 2008-0104; y,
• AD No. 2008-0105
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del año
dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado
el señor JOSÉ MAURICIO DÍAZ ULLOA, incoando
demanda contencioso administrativa vía procedimiento
especial en materia personal con orden de ingreso número
0801-2019-00244, contra el Estado de Honduras a través
del MINISTERIO PÚBLICO (MP), para la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación FGA-DSB-No. 223-2019 de fecha
31 de mayo del año 2019 y la Resolución No. FGA-138-
2019 de fecha 20 de mayo del año 2019.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada y como medida para el pleno restablecimiento
de mis derechos se ordene mediante sentencia definitiva el
pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes desde la fecha de la
ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, todas
estas cantidades reajustas al salario del Médico Especialista
Empleado de conformidad con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, o en su defecto
conforme a la ley del Estatuto del Médico Empleado.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
11 F. 2020.
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN
Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta
Circular, dirigirse al Jefe de Aeronavegabilidad de la
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.
FECHA DE EFECTIVIDAD
La presente Circular de Obligatorio Cumplimiento
entrará en vigencia a partir de la notificación en el sitio
web de la AHAC y en el AIP y se mantiene hasta el
treinta (30) de noviembre de 2020.
LIC. WILFREDO LOBO REYES
DIRECTOR EJECUTIVO
Refrendado parte técnica y legal
Capitán Roberto O´connor
Subdirector Técnico
Revisado por:
Mayor Ramón Matamoros
Revisado por:
Sr. Fredy Osorio Midence
11 F. 2020.
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