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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2020Edición No. 35,172

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1068-SE-2019 — Acuerdo sobre protección de la infancia, seguridad social, educación y nutrición

Poder Ejecutivo

Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mis diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, -- 1 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 Sección “B”

Circular de Obligatorio Cumplimiento

Circular de Obligatorio Cumplimiento — Restricción para operar aeronaves marca LET 410 y sus variantes en servicios de transporte aéreo público

DENOMINACIÓN: RESTRICCIÓN PARA OPERAR AERONAVES MARCA LET 410 Y SUS VARIANTES EN SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO PÚBLICO. OBJETIVO: Esta CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLI- MIENTO, tiene como objetivo establecer las condiciones de carácter obligatorio para que las empresas aéreas nacionales autorizadas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), puedan continuar prestando servicios de transporte público con aeronaves marca LET-410-UVP, LET-410- UVP-E, LET-410-UVP-E9, lo anterior en estricto cumplimiento a la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad). En ningún momento este COC exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional. APLICABILIDAD: a. Empresas de transporte aéreo que desarrollen operaciones en servicios aéreos de transporte público regular y no regular bajo el control de la AHAC. b. Aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula hondureña; y, DEFINICIONES: ADs: Directivas de Aeronavegabilidad AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil COC: Circular de Obligatorio Cumplimiento EASA: European Union Aviation Safety Agency RAC: Regulaciones de Aeronáutica Civil de Honduras ANTECEDENTES: Es competencia de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras. Una de las funciones es velar porque se cumplan los requisitos para la aplicación de la reglamentación para la emisión de las Directivas de Aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de las mismas, cuando son emitidas por otros Estados signatarios del Convenio de Aviación Civil Internacional. Se desprende de lo anterior la capacidad jurídica y técnica que mantiene la AHAC para emitir normativa y realizar acciones concretas para garantizar la seguridad operacional derivadas de las actividades de aviación civil que se realicen por empresas de transporte aéreo público nacional autorizadas por el Estado de Honduras a través de esta Institución. -- 2 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 El Estado de Honduras en procura de alcanzar sus objetivos para mantener la seguridad operacional ha venido promoviendo a través de su marco regulatorio (RAC) la implementación de medidas para fortalecer los esquemas de control, vigilancia y supervisión de las actividades aéreas, en ese orden de ideas en el año 2010 se había establecido en una disposición regulatoria la prohibición para la operación de aeronaves LET-410 en virtud de que estas aeronaves presentaban condiciones inseguras por lo que de acuerdo al boletín informativo IB No. L410UVP-E-230b emitido por el fabricante de los LET se deben efectuar correctivos técnicos para que el producto pudiera continuar siendo operable de forma segura, siendo este aplicable a las aeronaves que efectuaban operaciones en los Estados que conforman la Unión Europea; es así que EASA el 29 de mayo del 2008 emite Directivas de Aeronavegabilidad para dar cumplimiento a las directrices emanadas por el Estado de fábrica de las aeronaves. El Estado de Honduras determinó adoptar de igual forma las directrices emanadas por el Boletín Informativo emitido por el Estado de fábrica el cual como quedó dicho iba a entrar en vigencia en el año 2010, no obstante lo anterior, dado que en ese año prevalecía la operación de este tipo de aeronaves en el país, al sacarlas de la operación indudablemente iba a producir un impacto en la industria de la aviación nacional, por lo que después de haber sido analizado por la parte técnica de la AHAC se determinó que los operadores nacionales que contarán con Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo (COA) continuarán operando con aeronaves LET-410-UVP, LET-410-UVP-E, LET-410- UVP-E9 y LET-410-UVP-20 sin necesidad de realizar los requerimientos de cumplimiento establecidos por el boletín de la fábrica de la aeronave y las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por EASA, basándose en que las directrices eran opcionales para aquellos países que no pertenecían a EASA y es así como se emitió la Circular Aeronáutica de fecha 02 de febrero de 2010 en la cual quedó establecida de forma indefinida esta operación. Actualmente en la mayoría de los países de la Región Centroamericana, las aeronaves LET 410 han sido restringidas para el uso de vuelos comerciales y ha sido permitida su operación siempre y cuando cumplan con las recomendaciones del fabricante y la Directiva Aeronáutica emitida por EASA; es importante aclarar, que desde el año 2007 la AHAC aprobó la RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad) que establece en primer lugar, en la disposición RAC - 39.1 General. (a) Esta regulación establece el cumplimiento obligatorio de las directivas de aeronavegabilidad que deben aplicarse a las aeronaves, motores, hélices, o sus componentes (en adelante llamados en esta Sección como “productos aeronáuticos”), registrados en el Estado; y el literal (b) establece una excepción que literalmente prescribe: “Ninguna persona puede operar un producto aeronáutico al que le es aplicable una directiva de aeronavegabilidad, excepto; (1) Si está de acuerdo con los requisitos de esa directiva”. En ese sentido, es importante manifestar que el Estado de Honduras no ha emitido Directivas de Aeronavegabilidad y la operación de estas aeronaves ha estado basada en una circular aeronáutica que otorga abiertamente la libertad en la operación de estas aeronaves sin que el operador brinde condiciones aceptables para que la seguridad operacional no se pueda ver comprometida. La circular aeronáutica del 02 de febrero de 2010 no constituye derecho pero si es una opción técnica que en su momento fue emitida como una facultad discrecional por la Autoridad Aeronáutica de turno, lo que ha permitido a la fecha que los operadores aéreos que utilizan estas aeronaves las operen sin restricción -- 3 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 alguna. No obstante, es imperativo, dado el valor legal de las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) que son consideradas de orden público, que estas deben ser cumplidas irrestrictamente por el subsector aeronáutico, concluimos así, que la RAC 39 debe ser observada íntegramente para no incurrir en ilegalidad que puede dar lugar a responsabilidad y sanciones a quienes la incumplan. REGULACIONES RELACIONADAS: RAC 39 (Sección 1, disposición 39.1) RAC 39 (Sección 1, 39.3 literales a) 1) RAC 39 (Sección 1, 39.5 literal b) MARCO LEGAL: La presente COC se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: PRIMERO: El artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil establece: La actividad aeronáutica se rige por la Constitución de la República de Honduras, por los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, por la Ley de Aeronáutica Civil, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Directivas Operacionales y Circulares de Cumplimiento Obligatorio emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). SEGUNDO: El artículo 17 de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), es la institución de seguridad nacional encargada de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras. TERCERO: El artículo 18 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que dentro de las competencias de la AHAC se encuentra la de elaborar Circulares de Obligatorio Cumplimiento (COC). CUARTO: El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regula la actividad aeronáutica civil se rigen por: a) Las Regulaciones de Aeronáutica Civiles de Honduras (RAC); b) Las Directivas Operaciones que dicta la AHAC mediante Resolución directoral; c) Las Circulares de Cumplimiento Obligatorio establecidas por la AHAC a través de la Dirección Ejecutiva. MARCO TÉCNICO OPERATIVO: PRIMERO: El artículo 2 de la Ley de Aeronáutica Civil prescribe que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice actividades aeronáuticas de carácter civil, tiene el deber de acatar en forma irrestricta las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento así como de las Regulaciones que en materia de su competencia emita la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. SEGUNDO: Las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras (RAC), son normas de carácter -- 4 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido en la República. TERCERO: Dentro de las Regulaciones actualmente vigentes, se encuentra el RAC 39 (Directivas de Aeronavegabilidad), que contiene los requisitos para la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de las mismas, cuando son emitidas por otros signatarios del Convenio de Chicago y/o miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional. VISTO LO ANTERIOR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC): CONSIDERANDO (1): Que es competencia de la AHAC velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y Regulaciones. CONSIDERANDO (2): Que el Director Ejecutivo de la AHAC tiene dentro de sus atribuciones la de adoptar y aplicar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa internacional en materia de Aeronáutica Civil suscrita y ratificada por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que la AHAC por medio de su Director Ejecutivo, los Subdirectores, los Departamentos Técnicos y Administrativos, velarán por el fiel cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil, Directivas Operaciones, Circulares, Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que las Circulares de Obligatorio Cumplimiento surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una nueva disposición o por el período de vigencia que se haya especificado en éstas. CONSIDERANDO (5): Que la RAC 39 emitida el 23 de noviembre de 2007 regula específicamente el cumplimiento obligatorio de la Directiva de Aeronavegabilidad que constituye un requerimiento de obligatorio cumplimiento que establecen las acciones obligatorias que deben ser realizadas para restaurar la condición de las aeronaves a un nivel aceptable de seguridad cuando la evidencia demuestra que de otra manera la seguridad operacional se puede ver comprometida. CONSIDERANDO (6): Que EASA ha emitido las Directivas de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105, en las cuales establecen las acciones obligatorias que debe realizar para que las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, puedan operar con un nivel aceptable de seguridad. CONSIDERANDO (7): Que la disposición RAC 39.5 establece que la Autoridad Aeronáutica del Estado acepta íntegramente las Directivas de Aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo reconocido en el certificado de aeronavegabilidad otorgado por el Estado de Matrícula del producto. -- 5 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 CONSIDERANDO (8): Que han transcurrido nueve (9) años desde que esta Autoridad Aeronáutica emitió la Circular Aeronáutica en la cual permitía irrestrictamente la operación de las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, tiempo suficiente para que el operador de éstas haya realizado los correctivos pertinentes para la operación segura de las mismas. POR TANTO Esta Dirección Ejecutiva DETERMINA: Emitir la presente CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (COC) para los operadores de nacionalidad hondureña que utilicen aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, con marcas de nacionalidad y matrícula hondureña en servicios de transporte aéreo público y que actualmente tienen vigente su Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo (COA) con el objeto de que cumplan de forma irrestricta las Directivas de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105 emitidas por EASA quien emitió el Certificado Tipo de estas aeronaves. VIGENCIA La presente COC cancela la Circular Aeronáutica emitida el 02 de febrero de 2010 y concede a los operadores aéreos un término perentorio comprendido de la fecha de publicación hasta el 30 de noviembre de 2020 para que procedan a dar cumplimiento a la Directiva de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105 emitidas por EASA, la cual de conformidad al RAC 39 es aceptada íntegramente por el Estado de Honduras. DISPOSICIONES DE OBLIGATORIO CUMPLI- MIENTO: a) Los operadores aéreos que actualmente operan con aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9 se les renovará su certificado de aeronavegabilidad hasta el 30 de noviembre del 2020 independientemente de la fecha en el que venza el certificado que actualmente ostenta. b) Los operadores aéreos que al 30 de noviembre del 2020 no hayan realizado los trabajos consignados en las Directiva de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105 no les será renovado su certificado de aeronavegabilidad y de oficio la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil procederá a cancelar la autorización para que presten servicios públicos que les autoriza su certificado de explotación y su COA. c) Queda estrictamente prohibido otorgar exenciones para que estas aeronaves puedan operar fuera del término establecido en la presente COC. d) Queda prohibido a partir de la fecha la incorporación de aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, que no cumplan en su totalidad con las Regulaciones de Aeronáutica Civil de la República de Honduras. e) Todo operador que opere una aeronave LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, con matrícula extranjera debe cumplir con la Directiva de Aeronavegabilidad otorgada por el Estado de matrícula del producto. ANEXOS: Forman parte de la presente COC: • AD No. 2008-0104; y, • AD No. 2008-0105 -- 6 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado el señor JOSÉ MAURICIO DÍAZ ULLOA, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00244, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO (MP), para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGA-DSB-No. 223-2019 de fecha 31 de mayo del año 2019 y la Resolución No. FGA-138- 2019 de fecha 20 de mayo del año 2019.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos se ordene mediante sentencia definitiva el pago de mis prestaciones e indemnizaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia, todas estas cantidades reajustas al salario del Médico Especialista Empleado de conformidad con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, o en su defecto conforme a la ley del Estatuto del Médico Empleado. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2020. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, dirigirse al Jefe de Aeronavegabilidad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. FECHA DE EFECTIVIDAD La presente Circular de Obligatorio Cumplimiento entrará en vigencia a partir de la notificación en el sitio web de la AHAC y en el AIP y se mantiene hasta el treinta (30) de noviembre de 2020. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO Refrendado parte técnica y legal Capitán Roberto O´connor Subdirector Técnico Revisado por: Mayor Ramón Matamoros Revisado por: Sr. Fredy Osorio Midence 11 F. 2020. -- 7 of 7 --