Acuerdo Ministerial No. 1068-SE-2019 — Acuerdo sobre protección de la infancia, seguridad social, educación y nutrición
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1068-SE-2019
- Publicación: 11 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,172
- Categoria: Salud
Considerandos
Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente.
Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 Sección “B”
Texto completo
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mis diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto,
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 Sección “B”