Acuerdo Ministerial No. 1068-SE-2019 — Acuerdo sobre protección de la infancia, seguridad social, educación y nutrición
Poder Ejecutivo
- Decreto: 1068-SE-2019
- Publicación: 11 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,172
- Categoria: Salud
Considerandos
Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente.
Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172 Sección “B”
Texto completo
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del año dos mis diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. CONSIDERANDO: Que el Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 inciso c del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto,
Sección “B”
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 2924-SE-2025 — Aprobación del Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos (REASCE) (Decreto 2924-SE-2025, 2025)
- Acuerdo 63-2025 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Voto en el Exterior — Este reglamento permite que hondureños que viven en el extranjero voten en las elecciones generales para elegir Presidente, Designados y Diputados al Parlamento Centroamericano. El Consejo Nacional Electoral organiza y supervisa los centros de votación en otros países, aplicando las mismas normas electorales de Honduras.
- Decreto Legislativo N° 278-2013 que establece el Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica — Esta ley establece un subsidio de 120 lempiras mensuales para consumidores de energía eléctrica residenciales que usan hasta 75 kWh. El subsidio beneficia a hogares de bajos ingresos que históricamente han recibido apoyo estatal, reduciendo el impacto de aumentos tarifarios en sus facturas de electricidad. (Decreto 278-2013, 2019)
- Resolución No. 1068-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento (Decreto 1068-2016, 2019)
- Resolución No. 1068-2016 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de La Laguna (Decreto 1068-2016, 2019)