Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2020 — Reforma de artículos del Decreto 171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2020
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 32) de
la Constitución de la República, establece que es potestad
del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 3, 8, 12, 14, 17, 70,
73, 75, 78, 80, 82, 87, 90, 100, 106, 120, 121, 133, 137, 143,
157, 161, 175, 176, 182, 192, 193, 219, 231, 232, 236, 248,
264, 265 del Decreto 171-2019, contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio
Fiscal 2020, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:
ARTÍCULO 3.- …
…
Con Instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto
del Congreso Nacional y mediante el uso del formulario de
modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2020, afectando las estructuras que sean necesarias.
ARTÍCULO 8.- …
…
….
…
…
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La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
remitirá a más tardar treinta (30) días después de recibida
la información, el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en
formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12
CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del
Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho
de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la
Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas
del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del
público en general, dichos informes, publicando los mismos
en su portal de internet y en la página de transparencia de
dicha Secretaría de Estado.
…
…
ARTÍCULO 12.- …
…
…
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) …
10) …
11) …
12) …
13) …
14) …
15) …
16) …
17) …
18)
19) …
20) ...
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-- 3 of 32 --
…
…
ARTÍCULO 14.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que incorpore en el presupuesto
del ente Administrador de las Aduanas, el cien por ciento
(100%) de los montos que depositan las empresas en
concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia
y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las
Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de
depósito, depósitos temporales y otros recursos que sean
percibidos y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería
General de la República y de igual forma lo concerniente a los
ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto
No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición
No.32,183.
…
ARTÍCULO 17.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de la República
(PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los
operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), deben ser depositados en la Tesorería General de la
República de conformidad a lo establecido en el Artículo 11
de esta Ley.
…
…
…
…
ARTÍCULO 70.- …
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…
…
…
ARTÍCULO 73.- ….
La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de
nuevos modelos de descentralización en salud.
….
ARTÍCULO 75.- En observancia a lo dispuesto en el Artículo
72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del
Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta
y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del
saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma
debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en
el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas.
Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos
de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector
Público.
ARTÍCULO 78.- …
…
…
Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación,
en las adquisiciones que realicen las administraciones de
las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y
de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se
exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el
fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir
los techos de contratación establecidos en la presente Ley,
para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la
correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de
los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos
del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, los cuales sólo necesitan de cotizaciones
para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud
y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se
declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos
59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República
que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este
caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo
administrativo.
…
ARTÍCULO 80.- …
…
…
Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios
médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que
sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados
en el Artículo 195 numeral 4) de la presente Ley.
…
…
…
…
ARTÍCULO 82.- …
1. En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado
o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del
contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y demás derechos propios
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de los empleados que se financian a través del Grupo 10000
Servicios Personales;
2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a
través del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); y,
3. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos
y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el
párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable,
sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales
ante los entes fiscalizadores.
…
…
ARTÍCULO 87.- Se prohíbe celebrar contratos de
arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte
aéreo en primera clase, pagos de telefonía celular con fuentes
externas e internas (tesoro nacional y recursos propios).
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se
entiende como de lujo aquellos edificios que por sus
condiciones, características y ubicación en zonas cuyo
costo de arrendamiento mensual supere los Doce Dólares
(US$12.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado;
el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos
será responsable de éste con el importe de su salario, el
cual será deducido de forma automática y será financiera
y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones
civiles, administrativas y penales en que incurriere.
…
ARTÍCULO 90.- …
…
…
Además de lo establecido en el Artículo 30 de esta misma
Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado
con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de
contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin
de cumplir con el POA.
….
….
ARTÍCULO 100.- …
…
En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos
deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto
de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la
estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para
años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o
Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal
de Mediano Plazo.
…
ARTÍCULO 106.- Derogar el último párrafo.
ARTÍCULO 120.- …
En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las
Instituciones Descentralizadas, éstas deberán ser autorizadas
por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales,
las mismas no deben implicar incrementos salariales de tener
un efecto presupuestario deben contar con el mismo dentro
de su presupuesto y remitir la solicitud a Dictamen de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Presupuesto previo a su ejecución, en
consonancia con lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.
…
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ARTÍCULO 121.- Derogar último párrafo.
ARTÍCULO 133.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el
salario base.
…
ARTÍCULO 137.- Las Instituciones Descentralizadas, se
limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados
en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo
anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión
de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas
vacantes establecido en el Artículo 134 y a la actualización
del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 135 de esta
Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las
cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.
…
…
ARTÍCULO 143.- …
1) …
2) …
a) …
b) …
c) …
d) …
e) Cubrir salario mínimo;
f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al
personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas
y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria
equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de
Cesantía.
g) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos.
3) …
4) …….
ARTÍCULO 157.-…
Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución
patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser
transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen
ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser
orientados a financiar lo establecido en el numeral 2) del
Artículo 143 de esta Ley.
…
…
…
ARTÍCULO 161.- Para la ejecución del presupuesto
del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión,
INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán
obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a
cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán
ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos;
esta disposición aplicará al IHSS en caso que este Instituto sea
autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados.
….
ARTÍCULO 175.- Todas las instituciones del Gobierno
Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente
tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los
distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo
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el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el
presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos
ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables
a las instituciones y funcionarios que incumplan esta
disposición.
ARTÍCULO 176.- Con el propósito de financiar un plan
de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie,
contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario
Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado
hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras
(L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el
pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario, lo
cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará
al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos Internos
del Sector Privado a Largo Plazo, contenido en el Presupuesto
General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin
que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el
Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de mayo del
2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21
de Junio del 2004, Edición No.30,421 así como el dictamen
establecido en el Artículo 54 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 182.- ….
…
De los fondos que se generen como producto del Canon
relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los
incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como
de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del
presente Ejercicio Fiscal, dichos valores podrán destinarse
a la contratación de peritos valuadores certificados por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como
personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por
la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) con el
propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley.
….
ARTÍCULO 192.- …
1…
2…
3…
…
…
…
1…
2…
3…
4…
5…
6…
7…
8…
9…;y,
10…
De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser
embargada por más del Cuarenta por Ciento (40%) de
las transferencias que perciben las municipalidades. Los
funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución
de un embargo ordenado por un juez no tendrán ningún tipo
de responsabilidad.
ARTÍCULO 193.-…
…
DOCUMENTOS:
1. …
…
…
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La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) exonerará del
cumplimiento de este numeral 1) a las Municipalidades que
por su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa
hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y
hayan sido aprobados debidamente por sus Corporaciones
Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, estén en
aplicación dentro de sus municipios y sea de conocimiento de
la población municipal y estén a disposición de la población
a través del portal de transparencia municipal.
2. …
3….
4. …
5. ...; y,
6 Es requisito para recibir las transferencias municipales
presentar los avances en la elaboración de los planes de
emergencia que se le solicita a las municipalidades en los
diferentes temas.
Las transferencias municipales no estarán condicionadas a
otros requisitos de los que expresamente señala el presente
Decreto y la Ley.
Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en
concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán
liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en
este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al
Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 219.- …
…
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas. En el presupuesto de las Institución 02
Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del
Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de
la Gestión Pública. En el presupuesto de la Institución 03
Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)
en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios
de Bienestar Solidario,12 Protección de Derechos Humanos
y 13 Promoción de Derechos Humanos. En el presupuesto de
la Institución 190 Ministerio Público (MP) en su Programa
11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la
Sociedad. En el presupuesto de la Institución 04 Consejo
Nacional Electoral y 05 Tribunal de Justicia Electoral. En el
presupuesto de la Institución 200 Procuraduría General de la
República (PGR) en su programa Asesoría y Representación
Legal del Estado.
…
…
….
…
…
…
ARTÍCULO 231.- A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFÍN) para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles
de las asignaciones de diversa índole que queden al final del
Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
…
ARTÍCULO 232.- En consonancia con el Artículo 118,
numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos
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del control previo de la ejecución presupuestaria, se Ordena a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que
continúe con la función de control y seguimiento del gasto,
para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de
Estado en los Despachos de Salud, Educación, Infraestructura
y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), Consejo Nacional Electoral, Tribunal de Justicia
Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier
otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado que las circunstancias lo ameriten.
……
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a
otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional en apoyo a otras instituciones.
ARTÍCULO 236.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición
de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central,
Desconcentrado, Descentralizado y otros Poderes del Estado,
deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
…
ARTÍCULO 248.- Queda en suspenso lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de
fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 2 de julio de 2019, Edición 33,771, contentivo
de la LEY MARCO DE PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 264.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto
del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un
monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.400,000,000.00), valor proveniente de
remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos
se destinarán para atender los gastos de funcionamiento e
inversión del Poder Judicial. De igual forma la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas podrá aplicar esta norma
a otras instituciones.
….
ARTÍCULO 265.- Las instituciones Centralizadas,
Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder
Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición
constitucional, deben exigir como requisito documental
para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de
sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y
servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales,
el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de
Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro
fiscal de imprenta.
…
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del
país recursos que financiarán obras de infraestructura tales
como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, entre otros.
Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura
presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE
66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del
presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización. Para la liquidación,
control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas
de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza
la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y
Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el
marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se
autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las
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transferencias y gastos de funcionamiento inclusive el Sub-
grupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones
de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base
a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad
de la misma.
Los gastos de supervisión de funcionamiento de la UCSEL
no deben de superar hasta un doce por ciento 12% de la
asignación aprobada en la estructura presupuestaria enunciada
en el párrafo anterior.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas
técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos
necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en
debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de
este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo
en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo
que deberá publicarse.
ARTÍCULO 3.- Derogar los Artículos 104, 203, 259, 261,
271, 272 y 273 del Decreto No. 171-2019 de fecha 12 de
diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”,
en fecha 31 de diciembre del 2019, Edición No.35,137
contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, Ejercicio Fiscal 2020.
ARTÍCULO 4.- Procede la figura de la compensación en las
deudas existentes entre las corporaciones municipales y las
instituciones públicas.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de febrero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 11 of 32 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Poder Judicial.
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Sección B Avisos Legales
UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
Llamado a Concurso
UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS
DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, PROCESO
DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
No. UAP-IP -001-2020
“Concurso para la Elaboración de Estudios y Formulación
del Plan Maestro del Proyecto Comayagüela,
Ciudad Digital”
La Unidad Administradora de Proyectos del Instituto
de la Propiedad, ha suscrito Convenio de Asistencia
Técnica para la implementación de Proyectos prioritarios
y pretende utilizar parte de los fondos asignados para la
contratación de Estudios y Formulación del Plan Maestro
del Proyecto Comayagüela Ciudad Digital, por lo que
invita públicamente a las empresas consultoras legalmente
constituidas y calificadas a presentar ofertas selladas para
el Concurso No. UAP-IP-001-2020, “Elaboración de
Estudios y Formulación del Plan Maestro del Proyecto
Comayagüela Ciudad Digital”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
El proceso de Concurso Público Nacional se efectuará
conforme a los procedimientos de Concurso que establece
la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las
Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes y está
abierta a todos los interesados, según se define en los
Documentos de Contratación.
Los interesados podrán examinar el documento base
en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”
Sección “B”
(www.honducompras.gob.hn) y obtener los documentos
debiendo hacer un pago no reembolsable de UN MIL
LEMPIRAS EXACTOS, (L 1,000.00) a la cuenta No.
11101-01-001060-8 del Banco Central de Honduras a
nombre de: IPPROYECTO UAP-IP ASISTENCIA
TECNICA A LA SP, cuyo recibo debe ser presentado
a su retiro en el segundo piso del Edificio Educrédito,
situado en la colonia Florencia Norte, a la par del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras, Tegucigalpa, MDC,
Teléfono No. 2239-5640; 2239-5694; asimismo podrá
solicitar información adicional (consultas) al correo
electrónico: adquisiciones.ip@uap.hn o por escrito en la
dirección indicada.
Los documentos de este Concurso estarán disponibles a
partir del 17 de febrero de 2020, en la dirección antes
descrita, en un horario de 8:30 A.M. hasta las 5:30
P.M. No se considerará ningún documento de licitación
que no haya sido obtenido directamente de la Unidad
Administradora de Proyectos y no se enviarán enmiendas
o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en
el registro oficial de participantes.
El acto de recepción de sobres será el 25 de marzo del
año 2020 a las 10:00 A.M. Los sobres contentivos de las
ofertas técnicas y económicas, se recibirán físicamente
en la sala de reuniones de la Unidad Administradora de
Proyectos, 2 nivel del edificio Educrédito, ubicado en la
dirección antes indicada. No se recibirán ofertas fuera de
plazo y serán rechazadas y devueltas sin abrir. Ofertas
electrónicas no serán permitidas.-
Román Álvarez
Coordinador General
17 F. 2020.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2020
Adquisición de “Mobiliario para oficinas principales
de la PGR”
La Procuraduría General de la República, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2020, a presentar
ofertas selladas para la adquisición de mobiliario para
oficinas principales de la PGR, el financiamiento de este
proceso proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida
al Licenciado Miguel Roberto Caballero Molina,
Dirección General de Administración PGR, a partir
del día jueves trece (13) de febrero 2020, de lunes a
viernes de 8:30 A.M. hasta las 4:30 P.M., previo el pago
de la cantidad no reembolsable de quinientos lempiras
exactos (L.500.00), los que deberán ser enterados a la
Tesorería General de la República según formulario
TGR-1. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse el día martes veinticuatro
(24) de marzo de 2020, a más tardar a las dos en
punto de la tarde (2:00 P.M.), en el Salón de Retratos
de la Procuraduría General de la República (PGR),
residencial Lomas del Guijarro Sur, boulevard San Juan
Bosco, edificio Centauro, frente a almacenes El Record,
Tels. 2235-6100, Ext. 1123/1118/1170. Las ofertas que
se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas.
La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir el día,
la hora y lugar antes indicados.
Las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
de mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor
de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de febrero, 2020
Dra. Lidia Estela Cardona Padilla
Procuradora General de la República
17 F. 2020.
-- 14 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-024531
[2] Fecha de Presentación: 10/06/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_________
1/ Solicitud: 2019-32390
2/ Fecha de presentación: 29-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA.
4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de
la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17-01-2020
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud
de Título Supletorio promovida por el señor RAUL
CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El
Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de
un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea
El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de
Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS
POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor
solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda
con herederos de Felipe Contreras; al ESTE, colinda con
Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con
herederos de Felipe Contreras.
REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA
SANTA MARÍA.
Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
16 E., 17 F. y 17 M. 2020.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que
en el expediente registrado bajo el número 0801-2019-
03478-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la
señora CECIBEL MARTINEZ BORJAS, solicitando la
cancelación y reposición del siguiente título valor: Título
de Capitalización con Cuenta No. 1012002622, con número
de títulos del No. 312311 al No. 312314, con fecha de
vencimiento el veinte de mayo de dos mil diecinueve (2019),
por un valor de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00); lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2019.
Carlos Martínez
Secretario Adjunto
17 F. 2020.
______
-- 15 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 49194/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH VAINILLA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “Vainilla”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49217/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49199/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH FRESA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49209/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA SHAKE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49189/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
GLORIA YOFRESH DURAZNO
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 49203/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA YOFRESH DURAZNO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra “DURAZNO”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49216/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
1/ Solicitud: 49157/19
2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito La Victoria, Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
GLORIA PRO
1/ Solicitud: 46491/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH
4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG., ALPENSTRASSE 15, 6304 ZUNG, SWINTZERLAND
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes; antisépticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
BINNER
1/ Solicitud: 47517/19
2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UYUSTOOLS PANAMÁ, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle E, Edificio 41, Local 9C, de la Zona Libre de Colón, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UYUSTOOLS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, materiales metálicos para vías férreas; cerrajería; tubos
metálicos y tuberías; cerraduras; candados picaportes de puertas metálicos; aldabas metálicas; cadenas metálicas, metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Dolores Tijerino Salinas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-12-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
-- 17 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-035166
[2] Fecha de presentación: 16/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABIOGEN PHARMA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: Vía Meucci, 36,56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABIOGEN PHARMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de vitamina D, preparaciones farmacéuticas y
veterinarias a base de vitamina D3.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 51813/19
2/ Fecha de presentación: 15/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH
4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESPIMAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticos para inhalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
RESPIMAT
[1] Solicitud: 2019-046559
[2] Fecha de presentación: 12/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH TELECOMMUNICATIONS PUBLIC LIMITED
[4.1] Domicilio: 81 Newgate Street, Londres EC1A 7AJ, Inglaterra, Reino Unido
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BT Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Alquiler y arrendamiento de apartos e instrumentos de seguridad; alquiler y arrendamiento de
aparatos e instrumentos de vigilancia y vigilancia; servicios de vídeo vigilancia y monitoreo;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios de vigilancia de seguridad;
servicios de consultoría de seguridad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 52381/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Samsonite IP Holdings S.àr.l.
4.1/ Domicilio: 13-15 avenue de la Liberté, L-1931 Luxemburg, Luxembourgo
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN TOURISTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Equipaje; maletas; bolsos; bolsas de transporte para todo uso; equipaje de mano; bolsas de viaje; mochilas; bolsos de
mano; estuches de viaje; billeteras; estuches para llaves; manijas de maleta; correas de equipaje; cobertores protectores
para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; paraguas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
______
AMERICAN TOURISTER
1/ Solicitud: 52382/19
2/ Fecha de presentación: 20/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROPECUARIA POPOYAN, S.A.
4.1/ Domicilio: 11 Av. 37-80 Zona 11, Colonia Las Charcas, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICONECTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Publicaciones electrónicas descargables; software o aplicaciones para dispositivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020.
12/ Reservas:
Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
-- 18 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-043653
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
VITA C TQ
[1] Solicitud: 2019-043654
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z FULL TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
Z FULL TQ
[1] Solicitud: 2019-043657
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUFLASH TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
IBUFLASH TQ
Medicamento de uso humano indicado para el manejo del dolor e inflamación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-043659
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDRAPLUS TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
HIDRAPLUS TQ
[1] Solicitud: 2019-043660
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUREBAND TQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vendita para proteger heridas en la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Saraí Arkoulis
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
CUREBAND TQ
-- 19 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39197-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA KIDS” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039201
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPAGO ATLANTIDA DEBITO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “UNIPAGO
Y DEBITO”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39194-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA PAGO PLUS” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039200
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MENSAJITOS ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “MENSAJITOS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39193-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “CREDITO PREFERENTE” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/19.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “CREDITO”.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
-- 20 of 32 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39196-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATLANTIDA MOVIL” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas: No se dá exclusividad de uso de “MOVIL”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039199
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENTE ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “AGENTE”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
1/ Solicitud: 39187-19
2/ Fecha de presentación: 16-09-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
4.1/ Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BLVARD., CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ATM ATLANTIDA” Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Martha Arguijo Bertrand
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/10/2019.
12/ Reservas: No se protege ATM.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
______
[1] Solicitud: 2019-039198
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REMESAS ATLANTIDA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “REMESAS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
_____
[1] Solicitud: 2019-039202
[2] Fecha de presentación: 16/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO ATLANTIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLAN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIDA ATLANTIDA PLUS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Martha Arguijo Bertrand
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras “VIDA Y
PLUS”.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 3 y 18 M. 2020.
-- 21 of 32 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-023155
[2] Fecha de presentación: 23/05/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GEORGES MONIN SAS
[4.1] Domicilio: 5, rue Ferdinand de Lesseps, 18000 BOURGES, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONIN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, café artificial, chocolate, caramelo, glaseado y coberturas para postres, salsas de chocolate, preparación
aromática para uso alimentario, salsas de vainilla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
MONIN
1/ Solicitud: 51097/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Maserati S.p.A.
4.1/ Domicilio: Via Ciro Menotti 322, 41100 Modena, Italia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Alfieri y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas; robots de juguetes; vehículos
de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas jugando a las cartas; figuras de
juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones;
joysticks para videojuegos; maquetas a escala [juguetes].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
1/ Solicitud: 52326/19
2/ Fecha de presentación: 19/12/19
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PFIZER PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: Eastern Point Road, Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
BREAKTHROUGHS THAT CHANGE PATIENTS’ LIVES
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; susbstancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes,
productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-032817
[2] Fecha de presentación: 31/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULSACT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y
coadyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 E., 17 F. y 3 M. 2020.
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Pulsact
[1] Solicitud: 2019-035598
[2] Fecha de presentación: 20/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE F
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