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15 de febrero de 2020Vigente

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Cruz

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 15 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,176

Considerandos

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 F. 2020. U D I-D EG T-U N AH Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TRES TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, en su condición de representante procesal de la señora MELIDA JIMENA PAZ OLIVA, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistente en tres (3) títulos con números 527347, 527348; y, 527349, suscrito en fecha tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete(2017)y con fecha de vencimiento tres(3)de agosto del año dos mil diecinueve (2019) cada uno por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) haciendo un total de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00), extendidos por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (5) de febrero del año 2020. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2017 los Abogados Marco Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes en su condición de representantes procesales de los señores Freddy Omar Ortiz Jiménez, Karla Bettina Hidalgo Fajardo y Nerio Arany Peña Amaya, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00003, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda vía proceso ordinario, para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos, resoluciones A) SSE No. 245/03-04-2017 y DAL No. 864/13-10-2017; B) SSE No. 246/03- 04-2017 y DAL No. 866/13-10-2017; C) SSE No. 274/05-04-2017 y DAL No. 865/13-10-2017; todas de carácter particular y en perjuicio de mis demandantes, por no ser conformes a derecho y por infracción del ordenamiento jurídico, al haberse dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo e infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; y por quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A.

Texto completo

SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 F. 2020.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TRES TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado OSCAR ANDRES MORENO CACERES, en su condición de representante procesal de la señora MELIDA JIMENA PAZ OLIVA, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores, consistente en tres (3) títulos con números 527347, 527348; y, 527349, suscrito en fecha tres (3) de agosto del año dos mil diecisiete(2017)y con fecha de vencimiento tres(3)de agosto del año dos mil diecinueve (2019) cada uno por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00) haciendo un total de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00), extendidos por la Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco (5) de febrero del año 2020. ABOGADA PAOLA YUYIN PORTILLO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del 2017 los Abogados Marco Tulio Barahona Valle y Tulio David Barahona Fuentes en su condición de representantes procesales de los señores Freddy Omar Ortiz Jiménez, Karla Bettina Hidalgo Fajardo y Nerio Arany Peña Amaya, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2018-00003, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda vía proceso ordinario, para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos administrativos, resoluciones A) SSE No. 245/03-04-2017 y DAL No. 864/13-10-2017; B) SSE No. 246/03- 04-2017 y DAL No. 866/13-10-2017; C) SSE No. 274/05-04-2017 y DAL No. 865/13-10-2017; todas de carácter particular y en perjuicio de mis demandantes, por no ser conformes a derecho y por infracción del ordenamiento jurídico, al haberse dictado los actos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo e infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; y por quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y la desviación de poder inclusive. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, HONDURAS, C.A.