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15 de febrero de 2020Vigente

Aviso — Aviso de Registro Renovación de Plaguicidas y Sustancias Afines - Drexel Vegetoil 93 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

  • Publicación: 15 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal
  • Gaceta: 35,176

Texto completo

AVISO DE REGISTRO RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa FORAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro de Renovación del producto de nombre comercial: DREXEL VEGETOIL 93 SL., compuesto por los elementos: 93.00% ACEITE VEGETAL (ACEITE DE SOYA). Toxicidad: 5 Grupo al que Pertenece: ÁCIDOS ORGÁNICOS Estado Fisico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL CO. / ESTADOS UNIDOS. Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:Ley Fitozoosanitaria,Decreto No.157-94,Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 15 F. 2020. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de junio de 2015, compareció ante este Juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, actuando en su condición de Representante Procesal la Sociedad Mercantil denominada MADERAS DE OLANCHO, S. D.R.L (MADEO, S. d. R.L.), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución DE-MP-012-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y la Resolución DE-MP-048-2015 de fecha 17 de abril de 2015, emitidas por el Instituto Nacional de Conservación, Desarrollo For estar, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (INDCF); el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para el pago de daños y perjuicios ocasionados; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2015- 00218. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS, con la presente publicación. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO 15 F. 2020.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “