Acuerdo
Acuerdo No. FGA-014-2019 — Disposiciones reglamentarias y disciplinarias a observar en la tramitación de solicitudes de transparencia y acceso a la información pública
Fiscalía General Adjunta de la República
- 1.
Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.
- 2.
Que conforme manda la Ley, en materia de delegación, la autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan. Contando la institución con un Fiscal General Adjunto bajo la subordinación directa del titular, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario, así como en los casos de excusa o recusación; quien tendrá la dirección, orientación y supervisión inmediata de la Dirección de Administración y desempeñará las funciones que el Fiscal General le delegue, conforme a la presente Ley, correspondiéndole según la delegación contenida en el Acuerdo FGR-016-2018, entre otras, las facultades establecidas en el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, para decidir lo pertinente a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus procesos.
- 3.
Que el derecho de Acceso a la Información Pública se constituye en una garantía de transparencia, U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 pudiendo en su virtud los ciudadanos fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos, a cada paso de los procesos que les incumben; y además, se constituye en un medio eficaz en el orden institucional y la prevención de la corrupción. Por lo cual, mediante Decreto Legislativo No.170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006, reformado mediante Decreto No. 4-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo esta norma jurídica por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia; así como, facilitar a toda persona el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho.
- 4.
Que la Fiscalía General de la República, a través de la facultad delegada en la Fiscalía General Adjunta, persigue potenciar a lo interno de la institución un mecanismo de gestión que desde el más alto nivel ejecutivo, alcance el objetivo de establecer procesos que permitan a la institución garantizar el manejo de la información, mediante un sistema que en equilibrio con nuestro mandato constitucional y legal de persecución penal oficiosa y objetiva, propicie un equilibrio entre los deberes de transparencia, protección de los datos personales y confidenciales, con su clasificación y en general, con la seguridad de toda la información que por mandato legal maneja como reservada nuestra Institución; siendo indispensable establecer un procedimiento reglado y estandarizado, que permita a lo interno del Ministerio Público, una implementación armónica por la titularidad responsable de cada Dirección, División, Unidad o Departamento adscrito a la Fiscalía General o Adjunta, de las respuestas debidas a los diferentes peticionarios que utilicen el sistema determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento.
- 5.
Que por la función y mandato Constitucional encomendada al Ministerio Público, como institución de seguridad del Estado y en aras de salvaguardar el cumplimiento de esta función, para garantizar la seguridad personal de los empleados, funcionarios y servidores a cargo de los procesos investigativos, así como el personal que colabora en estos procesos de lucha contra la delincuencia común y la organizada, el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-007-2018, clasificó la información que en nuestra institución debe considerarse como reservada; y en virtud de cuya divulgación, se podría debilitar u ocasionar contaminación, obstrucción o fuga de elementos pertinentes al proceso investigativo, que pongan en riesgo la institucionalidad del Ministerio Público, en tanto los resultados de las investigaciones no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales o durante todas las etapas del proceso penal hasta la conclusión de éste, a fin de tener éxito en los mecanismos y procesos de investigación en el combate a la criminalidad; y en última instancia y en el más grave de los casos, la seguridad y la vida de nuestros servidores y funcionarios.
- 6.
Que conforme a las facultades determinadas por nuestra Constitución y desarrolladas, entre otros instrumentos jurídicos, por la Ley del Ministerio Público en su Artículo 24 (delegadas por el Fiscal General de la República, en esta Fiscalía General Adjunta); a fin de procurar el eficiente cumplimiento de los objetivos y fines por los cuales fue constituido el Ministerio Público como representante y protector de los intereses generales de la sociedad, garantizando a los particulares que a diario acuden ante nuestro Oficial Nacional de Transparencia, haciendo uso del sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el mecanismo determinado para estos efectos por la ley; actuando en estricta aplicación del Principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General Adjunta, en ejercicio de sus facultades legales delegadas, acuerda las siguientes: U D I-D EG T-U N AH DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DISCIPLINARIAS A OBSERVAR EN LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. Artículo 1. OBJETO GENERAL. Establecer un mecanismo de gestión que permita a la institución conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y a través de una debida delegación de facultades, garantizar en cuanto al manejo de la información solicitada por el medio del Oficial Nacional de Transparencia, la estricta observancia de un equilibrio en su manejo conforme a la Ley referida y nuestro mandato constitucional y legal; asegurando una persecución penal oficiosa y objetiva, sin menoscabo de los deberes de transparencia, la protección de los datos personales y confidenciales, su clasificación y en general, de la seguridad de toda la información reservada que maneja el Ministerio Público, cuya finalidad última, es desarrollar una persecución penal que resulte en la condena de los responsables de comisión delictiva. Artículo 2. FINALIDAD. Siendo indispensable para cumplir con el objeto de este acuerdo, se establece un procedimiento, que permitirá a lo interno del Ministerio Público, una implementación armónica por la titularidad responsable delegada por cada Dirección, División, Unidad o Departamento adscrito a la Fiscalía General o la Adjunta, de un mecanismo reglado y estandarizado para dar trámite y respuesta debida a las diferentes peticiones que se presenten utilizando el sistema de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento. La finalidad del presente acuerdo, es establecer las disposiciones reglamentarias internas, que conforme a los principios determinados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, normarán el procedimiento de trámite que se dará por las autoridades institucionales delegadas, tanto a la información pública que será difundida de oficio a través del Portal de Transparencia, como a la que dé respuesta debida a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al Ministerio Público conforme lo establecidos por la Ley y su reglamento. Estableciendo además en el texto de este acuerdo, las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Artículo 3. SERVIDORES Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES. Además de los funcionarios responsables designados por escrito en la Ley, serán responsables aquellos que intervengan en la tramitación interna de las peticiones de información o manejo de los archivos físicos y las bases de datos que correspondan a las solicitudes que se presenten, al ser designados como delegados por la superioridad jerárquica de cada despacho; en virtud de lo establecido en este acuerdo, podrán recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; limitando su actividad hasta la preparación de las resoluciones, que en su caso correspondiesen, para dar respuesta a la petición de información presentada; las que tendrán que ser firmadas por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Adscrita a la Fiscalía General o Adjunta, o por sus suplentes delegados conforme a Ley. Al efecto, se designa a los siguientes servidores y funcionarios responsables por el manejo de las peticiones de acceso a la información y en su caso por elaborar la respuesta debida de las mismas: I. Oficial Nacional de Transparencia. II. Auxiliares del Oficial Nacional de Transparencia. III. Oficiales de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos, para atender peticiones que incumban al Departamento de Personal. IV. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes que se presenten. V. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para custodiar los archivos y bases de datos físicos o electrónicos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten. VI. Servidor o Funcionario que delegado por la Dirección de Administración, custodie o tenga acceso a las bases de datos, a las cuales se deba tener acceso, conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y el Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; y, U D I-D EG T-U N AH por consiguiente, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su respectiva sección o departamento; o, en su caso, delegado para recopilar, recibir, custodiar y entregar la información debidamente depurada como tal al titular responsable de la Dirección, quien deberá remitirla mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Transparencia. VII. Delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, responsable por brindar apoyo al sostenimiento del sistema del Portal Único de Transparencia y la carga de la información de este portal en la página web del Ministerio Público. VIII. El servidor o funcionario que reciba peticiones de información en una oficina distinta a la del Oficial Nacional de Transparencia, o por un medio diferente al del sistema SIELHO. Pudiendo estos ser, cualquier empleado que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional; incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, departamentos adscritos a la FGR y FGA; direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país. Estos servidores y funcionarios deberán garantizar con su actividad que las tareas a ellos encomendadas, se desarrollen conforme al o establecido en el presente acuerdo,enmarcándose en consecuencia en los tiempos de trabajo y gestión interna, requeridos para dar estricto cumplimiento a los tiempos que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Al efecto, los titulares de las Direcciones, Divisiones, Departamentos Adscritos a la Fiscalía General y la Fiscalía General adjunta y sus despachos regionales, deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este acuerdo, al Oficial Nacional de Información Pública, el listado de los servidores que actuarán como delegados, señalando su número de teléfono y dirección de correo electrónico; notificando en forma inmediata de cualquier cambio en su designación. Artículo 4. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL OFICIAL NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Según se define por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 4, será “…responsable inmediato del funcionamiento eficaz del correspondiente subsistema de Información Pública, de la recepción de las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada…”. Para el trámite de las peticiones que ante él se presenten, en el Ministerio Público, tendrá las siguientes funciones: I. El Oficial Nacional de Información Pública recibirá las solicitudes de información, que se tramiten por medio de los canales ya establecidos en la Ley indicada y su Reglamento. II. El Oficial Nacional de Información Pública deberá garantizar por sí, o a través de su personal auxiliar, que las oficinas distintas a la del Oficial Nacional de Transparencia mantenga una adecuada comunicación; especialmente al recibir peticiones por medios diferentes al del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO). Garantizando que en cuanto a las peticiones de acceso a la información que se funden en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o su reglamento, se dé la atención dentro de los parámetros de la legalidad que rigen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitiéndose o haciéndose del conocimiento del Oficial Nacional de Información Pública dichas solicitudes, en el término de cuatro (4) horas. III. En el término de un (
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día, el Oficial Nacional de Información Pública, o sus Auxiliares de Transparencia, prepararán y remitirán al Despacho del Fiscal General de la República (o de ser delegado, al del Fiscal General Adjunto), para ser firmado, el proyecto de providencia que resuelva sobre la petición; debiendo establecer en el mismo y en lo conducente, la transcripción literal de lo solicitado por el peticionario; señalando la dependencia obligada a dar respuesta debida a la solicitud. IV. Será responsable por agilizar la gestión de las peticiones efectuadas a la autoridad que custodie la información, procurando su pronta gestión, a fin de que su entrega se cumpla en los tiempos determinados por la Ley; debiendo recibir al efecto, la colaboración de los titulares y auxiliares responsables (delegados). V. Velará por que se dé la respuesta debida a los peticionarios en el plazo concedido por ley; al efecto, en lo atinente a la gestión del despacho obligado a responder las peticiones de información, velará porque se cumpla su trámite en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; dentro del cual, los titulares y delegados de las diferentes U D I-D EG T-U N AH Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades adscritas a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General Adjunta, deberán dar curso a la petición y elaborar las respuestas debidas. VI. Una vez recibida la respuesta del titular responsable, deberá verificar que la misma esté completa y/o que, en caso de haberse denegado en alguno o la totalidad de sus puntos, se dé una razón fundada a cada negativa, en la respuesta denegatoria. Debiendo caso contrario, preparar el oficio que firmará la Autoridad Nominadora, solicitando la aclaración que corresponda, utilizando al efecto el tiempo restante del plazo concedido por ley; o solicitando la ampliación que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Instituto. VII. Concluido el proceso, registrará de inmediato la respuesta en la casilla correspondiente del libro de registro de solicitudes de información, que deberá llevar la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en el respectivo control informático. VIII. La información será entregada al peticionario,enviándola por los medios correspondientes, establecidos por la Ley, o proporcionados por el peticionario (correo electrónico u otro medio digital). IX. De no haberse entregado la respuesta, deberá solicitar la prórroga que manda el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 39 de su reglamento, dos (
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días antes del vencimiento del plazo. Artículo 5. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO COMO RESPONSABLE POR DAR CURSO Y EN SU CASO,PREPARAR LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico deba dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes de información que se presenten; recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el Despacho del Fiscal General de la República o el de la Fiscalía General Adjunta; deberá desarrollar las siguientes tareas: I. Al ser notificado de la providencia, el responsable de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo, incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos; tendrá cinco (5) días hábiles, para tramitar la petición, recopilar la información, preparar la resolución motivada que haya de emitir el titular de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo o Sección; remitiendo dicha respuesta debida firmada, al Oficial de Acceso a la Información. II. Para el anterior fin, el delegado una vez analizada la solicitud y la providencia que la autoriza, preparará la respuesta directa conforme se indica, para firma de s superior jerárquico; o, en caso de constatarse que se requiere de información contenida en los registros y/o bases de datos, de los Departamentos, Módulos, Jefaturas o Secciones de su Dirección, División o Departamento, para preparar su repuesta; deberá solicitar por escrito al titular de la dependencia en la que estos archivos obren, que se proceda a su recopilación y remisión en el plazo máximo de dos (02) días, contados con posterioridad a la notificación de la respectiva providencia u oficio. III. Al recibirse la información del despacho que custodie el archivo físico o electrónico, deberá en un plazo no mayor de un día, preparar la resolución debidamente fundada, que contenga la respuesta debida del titular del despacho; en la misma se deberá conceder el acceso a la información, o denegar lo (con justificación fundada en derecho, dirigida a cada punto específico por el cual se deniegue la petición). IV. La autoridad responsable delegada deberá velar porque en la resolución que declare con lugar la solicitud de acceso a la información pública, se informe al Oficial Nacional de Transparencia, que deberá comunicar al solicitante la forma de entrega de la información solicitada, si existen costos de reproducción de la información, costos de envío correspondiente; o en su defecto, si la información es susceptible de ponerse a disposición mediante el correo electrónico plasmado en la solicitud o si se deberá acceder a ella por nuestro portal de transparencia por haber sido ya publicada. V. Una vez firmada la resolución por el titular, remitirá la información, junto con la correspondiente resolución al Oficial Nacional de Transparencia, para cumplir con sus deberes legales y reglamentarios. VI. En caso de comunicar el Oficial de Acceso a la Información que se ha omitido en alguno de sus puntos U D I-D EG T-U N AH la solicitud del peticionario, velará porque se enmiende la resolución en un plazo máximo de dos (2) días adicionales, al de cinco (5) concedido originalmente. Artículo 6. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO PARA ADMINISTRAR, CUSTODIAR O GESTIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS ARCHIVOS Y BASES DE DATOS. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico como responsable por custodiar los archivos y bases de datos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten; una vez recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el titular de su Dirección, Coordinación o Jefatura, deberá desarrollar las siguientes tareas: I. El servidor o funcionario responsable (incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos y su personal auxiliar), deberá recopilar la información solicitada en un plazo máximo de dos (2) días para informar, dando respuesta debida y escrita a la autoridad requirente; informando en su caso, las causas que impiden la entrega de la información en tiempo y/o la forma solicitada. II. En caso de ser necesaria la reserva de la información, el titular de la oficina deberá establecer el sustento de la reserva, fundamentándose en los criterios de objetividad que mandan los artículos 275 y 278, en relación con el 93 y 101 del Código Procesal Penal; y las razones que vinculan con los criterios establecidos por el Fiscal General en el respectivo acuerdo de reserva. III. En cuanto a la información estadística deberá entregarse con la mayor prontitud. En caso de no contar con ésta o encontrarse en un formato no utilizado por nuestra institución, la dependencia a quien se delegó para su recolección deberá preparar una aclaración pertinente, al momento de dar su respuesta, indicando tal extremo; y además, de ser pertinente y contar con los recursos para tal efecto, informar si es o no posible, su recopilación y entrega al peticionario. IV. Remitir en forma inmediata la información solicitada al Despacho del Titular de la Dirección, Jefatura de División, Secretaría General o autoridad superior requirente, con copia al funcionario delegado que haya solicitado materialmente la información. V. Justificar junto con su superior jerárquico o el titular del despacho al que pertenezca, por escrito y en forma razonada cualquier dilación en la remisión; o de ser necesario, justificará razonadamente la imposibilidad de entregar en tiempo y forma la información. VI. En caso de que el archivo físico hubiese sido requerido para trabajo por otra oficina administrativa o estuviere vinculado con un proceso de investigación en una fiscalía del Ministerio Público y/o una agencia de investigación institucional, esta circunstancia se deberá comunicar de inmediato al Oficial Nacional de Información Pública, para que solicite la prórroga que manda la Ley al Instituto. Y al mismo tiempo el titular de la oficina que custodia la información, deberá solicitar del despacho en el cual obren los antecedentes que se remitan los mismos y/o que se informe, en el plazo de dos (2) días, si es procedente la remisión; o si dichos archivos son objeto de reserva por mandato de Ley o de lo establecido en el acuerdo de Reserva de la Fiscalía General de la República. Artículo 7. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR LOS AUXILIARES DEL OFICIAL DE NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los servidores que presten sus servicios como auxiliares de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Deberán colaborar con todo lo que requiera el Oficial Nacional de Información Pública, para agilizar las actividades que se realicen en la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Una vez ingresada la solicitud de información, por los canales del mecanismo de transparencia, los Auxiliares del Oficial Nacional de Información Pública, colaborarán con la elaboración de borradores de autos, mismos que serán revisados por dicho Oficial, antes de ser remitidos al Despacho del Fiscal General de la República o al de Fiscalía General Adjunta de la República. III. Dar seguimiento a las diferentes solicitudes de información pendientes de contestar por las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secretaría General, Unidades y Secciones del Ministerio Público, haciendo cumplir el término de tiempo U D I-D EG T-U N AH determinado en el presente acuerdo. Levantando actas de seguimiento de su gestión que serán agregadas al expediente respectivo. IV. Brindarán colaboración, junto con el Técnico delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, para realizar las actividades relativas a la publicación en el Portal Único de Transparencia del Ministerio Público, misma que se deberán de realizar. En tal virtud, previo a la recepción de la documentación remitida por las dependencias encargadas de elaborar reportes e informes para ser publicados en dicho portal, deberán revisar las mismas siguiendo las instrucciones del Oficial Nacional de Información. V. Las demás que se les asignen y sean necesarias para garantizar el impulso procesal de las peticiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se presenten de conformidad a la ley; y en tal virtud, deban ser diligenciadas. Artículo 8. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS DELEGADOS COMO RESPONSABLES PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIAY OTRAS BASES DE DATOS RELACIONADAS EN LA LEY. Conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento y el respectivo Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; el personal de la dirección de administración y las demás dependencias responsables por la custodia de la información a ser ingresada en el portal de transparencia, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su sección o departamento; tendrá las siguientes responsabilidades: I. Custodiar, recopilar y entregar la información debidamente depurada como tal, o mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público, en los plazos máximos que manda la Ley y su Reglamento. II. Recopilar la información en forma tal que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y por el artículo 16 de su Reglamento. A fin de que sea difundida de oficio en nuestro portal de transparencia. III. Velar porque la documentación que solicite el Oficial Nacional de Información Pública, que tenga como objeto ser publicado en el Portal Único de Transparencia, se ajuste a los parámetros dispuestos en el Manual de Lineamiento Para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP. IV. Será responsable por recopilar junto la información, el nombre completo, firma y sello del encargado; asimismo, el documento debe de contar con nombre de la dependencia que lo emita, en la parte superior del documento. V. Velar porque el documento se ordene según las especificaciones legales que comunique el Oficial Nacional de Información. Que no podrán ser otras que las legales y contener exclusivamente las variables autorizadas por la autoridad responsable; a fin de garantizar su fácil comprensión por la ciudadanía, debiendo incluir una explicación en caso de existir una terminología técnica. VI. Preparar el proyecto de resolución debidamente motivada que firmará el titular de la dependencia, determinado la razonabilidad y causa justificada, en caso de no reportar en tiempo y forma a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, la información en, por o para el mes solicitado. Estableciendo en los criterios de razonabilidad, porque dicha actividad no se realizó, adjuntando como respaldo documentado de su respuesta las razones del incumplimiento a dicha actividad (instrucciones u oficios que acrediten que la información es reservada). VII. Preparar (en caso de ser de su competencia) o solicitar por vinculación al proceso, los reportes de las actividades relacionadas con las compras y licitaciones que se realizan mes a mes; así como, el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Procesos que son utilizados para cumplir las necesidades del Ministerio Público; y que, deberán remitirse al Oficial Nacional de Información Pública, junto con el enlace electrónico de HONDUCOMPRAS/ONCAE. VIII. Atender las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Verificación del (IAIP) a las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones; comunicadas en forma oportuna por U D I-D EG T-U N AH el Oficial Nacional de Información Pública, al igual que los auxiliares de Transparencia. Asimismo, los titulares y los delegados de las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones obligadas, deberán coordinar con el Oficial Nacional de Información Pública, los mecanismos más eficientes para atender las recomendaciones efectuadas, procurando la mejora continua de las publicaciones a efectuarse en el Portal Único de Transparencia. IX. Los titulares de las dependencias obligadas, deberán remitir al Oficial Nacional de Información Pública, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los informes y reportes que se publican en el Portal Único de Transparencia. Debiendo efectuar las correcciones que por omitir los formatos determinados conforme a Ley en los Manuales, observe el Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público. Por lo cual los auxiliares delegados deberán tener esta información lista como mínimo tres (
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días antes del vencimiento del plazo arriba indicado. Artículo 9. PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, QUE COLABORE CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información (DTI), será responsable por brindar apoyo al Oficial Nacional de Transparencia en el sostenimiento y publicación en el sistema del Portal Único de Transparencia, velando por la carga adecuada de la información a este portal, en la página web del Ministerio Público; debiendo al efecto realizar las siguientes tareas: I. Colaborar técnicamente con la carga de las publicaciones al portal electrónico, según las necesidades que le indique el Oficial Nacional de Información Pública, para las actividades de carga de información según ley en el Portal Único de Transparencia. II. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, cumplirá las funciones técnicas que determine la jefatura de su departamento, para el adecuado desempeño de la actividad requerida. Para deducir responsabilidad disciplinaria en cuanto a este servidor, por dilación en los términos de trabajo, o errores en carga de información que impidan su entrega en tiempo; además del informe del Oficial Nacional de Transparencia, se deberá contar con un dictamen técnico de su superior jerárquico, que certifique el incumplimiento. Artículo 10. SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE QUE RECIBAN PETICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN SEDES DISTINTAS A LA CENTRAL. Además de los funcionarios arriba indicados, deberán tramitar solicitudes de información vinculadas al mecanismo determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aquellos empleados y funcionarios a nivel nacional, que fueren responsables por recibir y tramitar la correspondencia de los despachos; entre las cuales se pudieran encontrar peticiones en cuyo texto se establezca como fundamentación legal, la contenida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y/o su Reglamento. Artículo 11. PROCEDIMIENTO A OBSERVAR POR LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE. Todo Servidor o Funcionario que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional (incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, jefaturas y unidades adscritas a la FGR y la FGA, direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país); que reciba una petición de información fundada en la Ley de Trans par e
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Articulo 1
OBJETO GENERAL. Establecer un mecanismo de gestión que permita a la institución conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y a través de una debida delegación de facultades, garantizar en cuanto al manejo de la información solicitada por el medio del Oficial Nacional de Transparencia, la estricta observancia de un equilibrio en su manejo conforme a la Ley referida y nuestro mandato constitucional y legal; asegurando una persecución penal oficiosa y objetiva, sin menoscabo de los deberes de transparencia, la protección de los datos personales y confidenciales, su clasificación y en general, de la seguridad de toda la información reservada que maneja el Ministerio Público, cuya finalidad última, es desarrollar una persecución penal que resulte en la condena de los responsables de comisión delictiva.
Articulo 2
FINALIDAD. Siendo indispensable para cumplir con el objeto de este acuerdo, se establece un procedimiento, que permitirá a lo interno del Ministerio Público, una implementación armónica por la titularidad responsable delegada por cada Dirección, División, Unidad o Departamento adscrito a la Fiscalía General o la Adjunta, de un mecanismo reglado y estandarizado para dar trámite y respuesta debida a las diferentes peticiones que se presenten utilizando el sistema de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento. La finalidad del presente acuerdo, es establecer las disposiciones reglamentarias internas, que conforme a los principios determinados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, normarán el procedimiento de trámite que se dará por las autoridades institucionales delegadas, tanto a la información pública que será difundida de oficio a través del Portal de Transparencia, como a la que dé respuesta debida a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al Ministerio Público conforme lo establecidos por la Ley y su reglamento. Estableciendo además en el texto de este acuerdo, las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
Articulo 3
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES. Además de los funcionarios responsables designados por escrito en la Ley, serán responsables aquellos que intervengan en la tramitación interna de las peticiones de información o manejo de los archivos físicos y las bases de datos que correspondan a las solicitudes que se presenten, al ser designados como delegados por la superioridad jerárquica de cada despacho; en virtud de lo establecido en este acuerdo, podrán recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; limitando su actividad hasta la preparación de las resoluciones, que en su caso correspondiesen, para dar respuesta a la petición de información presentada; las que tendrán que ser firmadas por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad Adscrita a la Fiscalía General o Adjunta, o por sus suplentes delegados conforme a Ley. Al efecto, se designa a los siguientes servidores y funcionarios responsables por el manejo de las peticiones de acceso a la información y en su caso por elaborar la respuesta debida de las mismas: I. Oficial Nacional de Transparencia. II. Auxiliares del Oficial Nacional de Transparencia. III. Oficiales de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos, para atender peticiones que incumban al Departamento de Personal. IV. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes que se presenten. V. Servidor o funcionario delegado como autoridad responsable, por el titular de la Dirección, División, Jefatura o Unidad de la Fiscalía General o Adjunta; para custodiar los archivos y bases de datos físicos o electrónicos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten. VI. Servidor o Funcionario que delegado por la Dirección de Administración, custodie o tenga acceso a las bases de datos, a las cuales se deba tener acceso, conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y el Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; y, U D I-D EG T-U N AH por consiguiente, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su respectiva sección o departamento; o, en su caso, delegado para recopilar, recibir, custodiar y entregar la información debidamente depurada como tal al titular responsable de la Dirección, quien deberá remitirla mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Transparencia. VII. Delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, responsable por brindar apoyo al sostenimiento del sistema del Portal Único de Transparencia y la carga de la información de este portal en la página web del Ministerio Público. VIII. El servidor o funcionario que reciba peticiones de información en una oficina distinta a la del Oficial Nacional de Transparencia, o por un medio diferente al del sistema SIELHO. Pudiendo estos ser, cualquier empleado que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional; incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, departamentos adscritos a la FGR y FGA; direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país. Estos servidores y funcionarios deberán garantizar con su actividad que las tareas a ellos encomendadas, se desarrollen conforme al o establecido en el presente acuerdo,enmarcándose en consecuencia en los tiempos de trabajo y gestión interna, requeridos para dar estricto cumplimiento a los tiempos que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Al efecto, los titulares de las Direcciones, Divisiones, Departamentos Adscritos a la Fiscalía General y la Fiscalía General adjunta y sus despachos regionales, deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este acuerdo, al Oficial Nacional de Información Pública, el listado de los servidores que actuarán como delegados, señalando su número de teléfono y dirección de correo electrónico; notificando en forma inmediata de cualquier cambio en su designación.
Articulo 4
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL OFICIAL NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Según se define por el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 4, será “…responsable inmediato del funcionamiento eficaz del correspondiente subsistema de Información Pública, de la recepción de las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada…”. Para el trámite de las peticiones que ante él se presenten, en el Ministerio Público, tendrá las siguientes funciones: I. El Oficial Nacional de Información Pública recibirá las solicitudes de información, que se tramiten por medio de los canales ya establecidos en la Ley indicada y su Reglamento. II. El Oficial Nacional de Información Pública deberá garantizar por sí, o a través de su personal auxiliar, que las oficinas distintas a la del Oficial Nacional de Transparencia mantenga una adecuada comunicación; especialmente al recibir peticiones por medios diferentes al del Sistema de Información Electrónico de Honduras (SIELHO). Garantizando que en cuanto a las peticiones de acceso a la información que se funden en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información o su reglamento, se dé la atención dentro de los parámetros de la legalidad que rigen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, remitiéndose o haciéndose del conocimiento del Oficial Nacional de Información Pública dichas solicitudes, en el término de cuatro (4) horas. III. En el término de un (1) día, el Oficial Nacional de Información Pública, o sus Auxiliares de Transparencia, prepararán y remitirán al Despacho del Fiscal General de la República (o de ser delegado, al del Fiscal General Adjunto), para ser firmado, el proyecto de providencia que resuelva sobre la petición; debiendo establecer en el mismo y en lo conducente, la transcripción literal de lo solicitado por el peticionario; señalando la dependencia obligada a dar respuesta debida a la solicitud. IV. Será responsable por agilizar la gestión de las peticiones efectuadas a la autoridad que custodie la información, procurando su pronta gestión, a fin de que su entrega se cumpla en los tiempos determinados por la Ley; debiendo recibir al efecto, la colaboración de los titulares y auxiliares responsables (delegados). V. Velará por que se dé la respuesta debida a los peticionarios en el plazo concedido por ley; al efecto, en lo atinente a la gestión del despacho obligado a responder las peticiones de información, velará porque se cumpla su trámite en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; dentro del cual, los titulares y delegados de las diferentes U D I-D EG T-U N AH Direcciones, Divisiones, Departamentos y Unidades adscritas a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General Adjunta, deberán dar curso a la petición y elaborar las respuestas debidas. VI. Una vez recibida la respuesta del titular responsable, deberá verificar que la misma esté completa y/o que, en caso de haberse denegado en alguno o la totalidad de sus puntos, se dé una razón fundada a cada negativa, en la respuesta denegatoria. Debiendo caso contrario, preparar el oficio que firmará la Autoridad Nominadora, solicitando la aclaración que corresponda, utilizando al efecto el tiempo restante del plazo concedido por ley; o solicitando la ampliación que manda la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Instituto. VII. Concluido el proceso, registrará de inmediato la respuesta en la casilla correspondiente del libro de registro de solicitudes de información, que deberá llevar la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en el respectivo control informático. VIII. La información será entregada al peticionario,enviándola por los medios correspondientes, establecidos por la Ley, o proporcionados por el peticionario (correo electrónico u otro medio digital). IX. De no haberse entregado la respuesta, deberá solicitar la prórroga que manda el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 39 de su reglamento, dos (2) días antes del vencimiento del plazo.
Articulo 5
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO COMO RESPONSABLE POR DAR CURSO Y EN SU CASO,PREPARAR LAS RESPUESTAS A LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico deba dar curso y en su caso, preparar las respuestas debidas que correspondan a las solicitudes de información que se presenten; recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el Despacho del Fiscal General de la República o el de la Fiscalía General Adjunta; deberá desarrollar las siguientes tareas: I. Al ser notificado de la providencia, el responsable de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo, incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos, designados por la División de Recursos Humanos; tendrá cinco (5) días hábiles, para tramitar la petición, recopilar la información, preparar la resolución motivada que haya de emitir el titular de la Dirección, División, Secretaría General, Departamento, Unidad, Módulo o Sección; remitiendo dicha respuesta debida firmada, al Oficial de Acceso a la Información. II. Para el anterior fin, el delegado una vez analizada la solicitud y la providencia que la autoriza, preparará la respuesta directa conforme se indica, para firma de s superior jerárquico; o, en caso de constatarse que se requiere de información contenida en los registros y/o bases de datos, de los Departamentos, Módulos, Jefaturas o Secciones de su Dirección, División o Departamento, para preparar su repuesta; deberá solicitar por escrito al titular de la dependencia en la que estos archivos obren, que se proceda a su recopilación y remisión en el plazo máximo de dos (02) días, contados con posterioridad a la notificación de la respectiva providencia u oficio. III. Al recibirse la información del despacho que custodie el archivo físico o electrónico, deberá en un plazo no mayor de un día, preparar la resolución debidamente fundada, que contenga la respuesta debida del titular del despacho; en la misma se deberá conceder el acceso a la información, o denegar lo (con justificación fundada en derecho, dirigida a cada punto específico por el cual se deniegue la petición). IV. La autoridad responsable delegada deberá velar porque en la resolución que declare con lugar la solicitud de acceso a la información pública, se informe al Oficial Nacional de Transparencia, que deberá comunicar al solicitante la forma de entrega de la información solicitada, si existen costos de reproducción de la información, costos de envío correspondiente; o en su defecto, si la información es susceptible de ponerse a disposición mediante el correo electrónico plasmado en la solicitud o si se deberá acceder a ella por nuestro portal de transparencia por haber sido ya publicada. V. Una vez firmada la resolución por el titular, remitirá la información, junto con la correspondiente resolución al Oficial Nacional de Transparencia, para cumplir con sus deberes legales y reglamentarios. VI. En caso de comunicar el Oficial de Acceso a la Información que se ha omitido en alguno de sus puntos U D I-D EG T-U N AH la solicitud del peticionario, velará porque se enmiende la resolución en un plazo máximo de dos (2) días adicionales, al de cinco (5) concedido originalmente.
Articulo 6
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL SERVIDOR O FUNCIONARIO DELEGADO PARA ADMINISTRAR, CUSTODIAR O GESTIONAR INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS ARCHIVOS Y BASES DE DATOS. El servidor o funcionario que una vez delegado por su superior jerárquico como responsable por custodiar los archivos y bases de datos en que se encuentre la información relacionada a las solicitudes que se presenten; una vez recibida la notificación de la providencia que autoriza el acceso a la información por el titular de su Dirección, Coordinación o Jefatura, deberá desarrollar las siguientes tareas: I. El servidor o funcionario responsable (incluido el Oficial de Enlace de Recursos Humanos y su personal auxiliar), deberá recopilar la información solicitada en un plazo máximo de dos (2) días para informar, dando respuesta debida y escrita a la autoridad requirente; informando en su caso, las causas que impiden la entrega de la información en tiempo y/o la forma solicitada. II. En caso de ser necesaria la reserva de la información, el titular de la oficina deberá establecer el sustento de la reserva, fundamentándose en los criterios de objetividad que mandan los artículos 275 y 278, en relación con el 93 y 101 del Código Procesal Penal; y las razones que vinculan con los criterios establecidos por el Fiscal General en el respectivo acuerdo de reserva. III. En cuanto a la información estadística deberá entregarse con la mayor prontitud. En caso de no contar con ésta o encontrarse en un formato no utilizado por nuestra institución, la dependencia a quien se delegó para su recolección deberá preparar una aclaración pertinente, al momento de dar su respuesta, indicando tal extremo; y además, de ser pertinente y contar con los recursos para tal efecto, informar si es o no posible, su recopilación y entrega al peticionario. IV. Remitir en forma inmediata la información solicitada al Despacho del Titular de la Dirección, Jefatura de División, Secretaría General o autoridad superior requirente, con copia al funcionario delegado que haya solicitado materialmente la información. V. Justificar junto con su superior jerárquico o el titular del despacho al que pertenezca, por escrito y en forma razonada cualquier dilación en la remisión; o de ser necesario, justificará razonadamente la imposibilidad de entregar en tiempo y forma la información. VI. En caso de que el archivo físico hubiese sido requerido para trabajo por otra oficina administrativa o estuviere vinculado con un proceso de investigación en una fiscalía del Ministerio Público y/o una agencia de investigación institucional, esta circunstancia se deberá comunicar de inmediato al Oficial Nacional de Información Pública, para que solicite la prórroga que manda la Ley al Instituto. Y al mismo tiempo el titular de la oficina que custodia la información, deberá solicitar del despacho en el cual obren los antecedentes que se remitan los mismos y/o que se informe, en el plazo de dos (2) días, si es procedente la remisión; o si dichos archivos son objeto de reserva por mandato de Ley o de lo establecido en el acuerdo de Reserva de la Fiscalía General de la República.
Articulo 7
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR LOS AUXILIARES DEL OFICIAL DE NACIONAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los servidores que presten sus servicios como auxiliares de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Deberán colaborar con todo lo que requiera el Oficial Nacional de Información Pública, para agilizar las actividades que se realicen en la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Una vez ingresada la solicitud de información, por los canales del mecanismo de transparencia, los Auxiliares del Oficial Nacional de Información Pública, colaborarán con la elaboración de borradores de autos, mismos que serán revisados por dicho Oficial, antes de ser remitidos al Despacho del Fiscal General de la República o al de Fiscalía General Adjunta de la República. III. Dar seguimiento a las diferentes solicitudes de información pendientes de contestar por las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secretaría General, Unidades y Secciones del Ministerio Público, haciendo cumplir el término de tiempo U D I-D EG T-U N AH determinado en el presente acuerdo. Levantando actas de seguimiento de su gestión que serán agregadas al expediente respectivo. IV. Brindarán colaboración, junto con el Técnico delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, para realizar las actividades relativas a la publicación en el Portal Único de Transparencia del Ministerio Público, misma que se deberán de realizar. En tal virtud, previo a la recepción de la documentación remitida por las dependencias encargadas de elaborar reportes e informes para ser publicados en dicho portal, deberán revisar las mismas siguiendo las instrucciones del Oficial Nacional de Información. V. Las demás que se les asignen y sean necesarias para garantizar el impulso procesal de las peticiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se presenten de conformidad a la ley; y en tal virtud, deban ser diligenciadas.
Articulo 8
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS DELEGADOS COMO RESPONSABLES PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL PORTAL ÚNICO DE TRANSPARENCIAY OTRAS BASES DE DATOS RELACIONADAS EN LA LEY. Conforme a lo establecido por la Ley, su Reglamento y el respectivo Manual de Lineamiento para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP; el personal de la dirección de administración y las demás dependencias responsables por la custodia de la información a ser ingresada en el portal de transparencia, delegado para custodiar y recopilar la información administrativa correspondiente a su sección o departamento; tendrá las siguientes responsabilidades: I. Custodiar, recopilar y entregar la información debidamente depurada como tal, o mediante informe como respuesta debida al Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público, en los plazos máximos que manda la Ley y su Reglamento. II. Recopilar la información en forma tal que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y por el artículo 16 de su Reglamento. A fin de que sea difundida de oficio en nuestro portal de transparencia. III. Velar porque la documentación que solicite el Oficial Nacional de Información Pública, que tenga como objeto ser publicado en el Portal Único de Transparencia, se ajuste a los parámetros dispuestos en el Manual de Lineamiento Para Verificación de Información Pública en Portales de Transparencia en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del IAIP. IV. Será responsable por recopilar junto la información, el nombre completo, firma y sello del encargado; asimismo, el documento debe de contar con nombre de la dependencia que lo emita, en la parte superior del documento. V. Velar porque el documento se ordene según las especificaciones legales que comunique el Oficial Nacional de Información. Que no podrán ser otras que las legales y contener exclusivamente las variables autorizadas por la autoridad responsable; a fin de garantizar su fácil comprensión por la ciudadanía, debiendo incluir una explicación en caso de existir una terminología técnica. VI. Preparar el proyecto de resolución debidamente motivada que firmará el titular de la dependencia, determinado la razonabilidad y causa justificada, en caso de no reportar en tiempo y forma a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, la información en, por o para el mes solicitado. Estableciendo en los criterios de razonabilidad, porque dicha actividad no se realizó, adjuntando como respaldo documentado de su respuesta las razones del incumplimiento a dicha actividad (instrucciones u oficios que acrediten que la información es reservada). VII. Preparar (en caso de ser de su competencia) o solicitar por vinculación al proceso, los reportes de las actividades relacionadas con las compras y licitaciones que se realizan mes a mes; así como, el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Procesos que son utilizados para cumplir las necesidades del Ministerio Público; y que, deberán remitirse al Oficial Nacional de Información Pública, junto con el enlace electrónico de HONDUCOMPRAS/ONCAE. VIII. Atender las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Verificación del (IAIP) a las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones; comunicadas en forma oportuna por U D I-D EG T-U N AH el Oficial Nacional de Información Pública, al igual que los auxiliares de Transparencia. Asimismo, los titulares y los delegados de las diferentes Direcciones, Divisiones, Departamentos, Unidades y Secciones obligadas, deberán coordinar con el Oficial Nacional de Información Pública, los mecanismos más eficientes para atender las recomendaciones efectuadas, procurando la mejora continua de las publicaciones a efectuarse en el Portal Único de Transparencia. IX. Los titulares de las dependencias obligadas, deberán remitir al Oficial Nacional de Información Pública, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los informes y reportes que se publican en el Portal Único de Transparencia. Debiendo efectuar las correcciones que por omitir los formatos determinados conforme a Ley en los Manuales, observe el Oficial Nacional de Información Pública del Ministerio Público. Por lo cual los auxiliares delegados deberán tener esta información lista como mínimo tres (3) días antes del vencimiento del plazo arriba indicado.
Articulo 9
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS A OBSERVAR POR EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, QUE COLABORE CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información (DTI), será responsable por brindar apoyo al Oficial Nacional de Transparencia en el sostenimiento y publicación en el sistema del Portal Único de Transparencia, velando por la carga adecuada de la información a este portal, en la página web del Ministerio Público; debiendo al efecto realizar las siguientes tareas: I. Colaborar técnicamente con la carga de las publicaciones al portal electrónico, según las necesidades que le indique el Oficial Nacional de Información Pública, para las actividades de carga de información según ley en el Portal Único de Transparencia. II. El delegado del Departamento de Tecnologías de la Información, cumplirá las funciones técnicas que determine la jefatura de su departamento, para el adecuado desempeño de la actividad requerida. Para deducir responsabilidad disciplinaria en cuanto a este servidor, por dilación en los términos de trabajo, o errores en carga de información que impidan su entrega en tiempo; además del informe del Oficial Nacional de Transparencia, se deberá contar con un dictamen técnico de su superior jerárquico, que certifique el incumplimiento.
Articulo 10
SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE QUE RECIBAN PETICIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN SEDES DISTINTAS A LA CENTRAL. Además de los funcionarios arriba indicados, deberán tramitar solicitudes de información vinculadas al mecanismo determinado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aquellos empleados y funcionarios a nivel nacional, que fueren responsables por recibir y tramitar la correspondencia de los despachos; entre las cuales se pudieran encontrar peticiones en cuyo texto se establezca como fundamentación legal, la contenida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y/o su Reglamento.
Articulo 11
PROCEDIMIENTO A OBSERVAR POR LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE. Todo Servidor o Funcionario que se desempeñe como responsable de dar trámite a las peticiones diversas que se presenten en despachos del Ministerio Público a nivel nacional (incluyendo éstos, todas las oficinas de fiscalía, unidades especializadas, jefaturas y unidades adscritas a la FGR y la FGA, direcciones de investigación, dirección administrativa y sus diferentes despachos en el país); que reciba una petición de información fundada en la Ley de Trans par e