Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 065-SEDIS-2019 — Normativa para el Manejo y Control del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
- 1.
Que la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.
Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
- 3.
Que, para garantizar la asignación justa, sostenida y transparente de los recursos públicos y privados, con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social, es necesario contar con un modelo oficial de Focalización capaz de reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de las familias que participan de los programas y proyectos sociales.
- 4.
Que mediante Decreto No.266-2013, de la Ley para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modifican y amplían las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores.
- 5.
Que tanto el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “BONO 10,000” como el ahora “Programa Presidencial Bono Vida Mejor’’, fueron creados con el propósito de constituir un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM), mediante la cual el Estado pueda cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
- 6.
Que es prioridad para la Secretaría el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a través de la actualización de sistemas de trabajo, regulación, cumplimiento de los métodos y procedimientos que brinden mayor satisfacción en la atención de las familias participantes.
- 7.
Que la Secretaría mantiene su compromiso fundamental de satisfacer las necesidades de atención del interés público y en congruencia fortalecer las capacidades institucionales, con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que conlleven a una permanente revisión, actualización de su estructura y de sus sistemas de trabajo.
Articulo 1
PROPÓSITO: La presente Normativa tiene como propósito fundamental, determinar las disposiciones institucionales que regulen el accionar del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano”; el que se constituye como un instrumento de garantía de ingreso mínimo a las familias de escasos recursos económicos enmarcados en la Estrategia Integral Vida Mejor (EIVM); mediante la que el Estado cumpla con su responsabilidad constitucional de garantizar que las familias en extrema pobreza tengan acceso a la educación, salud y nutrición.
Articulo 2
OBJETIVOS: Las disposiciones normadas en el presente documento, tienen como objetivos:
- a)
Regular el accionar operativo del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor en su Dominio Urbano.
- b)
Efectivizar la operatividad en base a la legislación aplicable por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con las instituciones involucradas.
- c)
Potenciar las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno de los derechos de las personas en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social de las zonas urbanas del país; a fin de crear y ampliar sus oportunidades de generación de mejores índices de bienestar y calidad de vida, logrando su inclusión activa en la sociedad.
Articulo 3
ALCANCE: La presente normativa, es de competencia institucional y sólo podrá ser aplicada dentro de la misma, con sujeción a lo establecido en el Artículo 7, del Decreto No 146-86 que contiene la Ley General de la Administración Pública. BASE Y FUNDAMENTO LEGAL DEL INSTRUMENTO
Articulo 4
Constituye fundamento legal para la emisión de la presente norma, el contenido del Decreto Legislativo U D I-D EG T-U N AH 278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti- evasión”, Decreto Legislativo Número 89-2011 para la implementación del Programa Bono 10,000 Urbano; así mismo, lo establecido en el Acuerdo Ministerial Número 051-SEDIS-2019, para el Manejo y Control del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Nacionales, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo e Inclusión Social; Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor. CONCEPTOS Y ABREVIATURAS
Articulo 5
Para los efectos de la presente normativa, se definen y conceptúan los términos y siglas siguientes: SEDIS: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social. SSIS: Subsecretaría de Integración Social. PRAF: Programa de Asignación Familiar adscrito a la Subsecretaría de Integración Social (SSIS). TMC: Transferencias Monetarias Condicionadas. PBVM: Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas Bono Vida Mejor: Consiste en el otorgamiento de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) al cumplimiento de corresponsabilidades en educación y salud, por parte de las personas participantes, con el propósito de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y pobreza extrema, a través de la generación de capital humano mediante el desarrollo de capacidades y competencias, cuyo principal valor público es la generación de oportunidades para el acceso a la educación a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos de 0 a 30 años de edad, registrados en hogares focalizados bajo el umbral de pobreza o extrema pobreza. CTP: Comité Técnico del Programa: Órgano creado con el fin de mejorar la operatividad del Programa, que será el encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del mismo que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud, Educación y otros que se designen y que además cuenta con la potestad de solicitar apoyo a las diferentes instituciones gubernamentales de acuerdo con lo que estime conveniente, así como para sugerir mejoras, reformas o derogaciones a lo previsto en el presente instrumento. EIVM: Estrategia Integral Vida Mejor: Es la que pretende alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales:
- a)
Garantía de un Ingreso Mínimo,
- b)
Seguridad Alimentaria y Nutricional; y,
- c)
Vivienda Saludable; a través de los cuales se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula escolar, asistencia y permanencia de la niñez en los centros educativos; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa, para aquellos hogares participantes en los que se demuestre que han superado la condición de elegibilidad por pobreza y pobreza extrema. SE: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación: miembro del ComitéTécnico y será la encargada de garantizar el acceso a los servicios de educación a la población participante, para que puedan cumplir con su corresponsabilidad, misma que se ingresará en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). CENISS: Centro Nacional de Información del Sector Social: responsable de brindar los resultados del modelo de focalización y los instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y el umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes en el Programa, responsable del manejo y administración del Registro Único de Participantes (RUP). SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: miembro del Comité Técnico. Responsable garantizar el acceso a los servicios de salud a la población participante y registrar la corresponsabilidad en el dominio urbano. SCGG: La Secretaría de Coordinación General de Gobierno - Gabinete Social: Responsable para actualización U D I-D EG T-U N AH y coordinar la Estrategia Integral Vida Mejor; definir y supervisar la estrategia para la medición de pobreza y focalización de servicios; promover la interoperabilidad de las de bases de datos y sistemas de información necesarias para la ejecución de la EIVM en general y el BVM en específico; supervisar la ejecución de los componentes de la EIVM y dialogar con las altas autoridades para asegurar la movilización presupuestaria para implementar la EIVM. SIG: Sistema de Información Gerencial del Programa de la SEDIS/SSIS. Se encarga de administrar y manejar el Sistema/ Base Datos de Registro de Participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. Hogares y/o Personas Participantes: Los (as) participantes del Programa, son personas integrantes de los hogares en extrema pobreza de los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios focalizados, seleccionados que cumplen con los criterios de elegibilidad y que cuentan con el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades. Localidades Focalizadas: Son todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenecientes a pueblos indígenas y afrohondureños, que cuentan con hogares que reciben la TMC por el cumplimiento de sus corresponsabilidades. FSU: Ficha Socioeconómica Única vigente: Documento mediante el cual se registran los datos sobre las características socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes del hogar, la Tarjeta de Identidad o Partida de Nacimiento de cada integrante y que servirá de base en el análisis de la información para la selección de los hogares en pobreza o extrema pobreza elegibles para ser considerados como participantes. RUP: Registro Único de Participantes: Es el instrumento oficial del Estado que obtiene y conserva la información de las personas y los hogares que reciben beneficios de los programas sociales. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: ente encargado de canalizar los recursos financieros presupuestados a la SEDIS/SSIS para la ejecución del Programa. SACE: Sistema de Administración de Centros Educativos. COPECO: Comisión Permanente de Contingencias. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. DTMC: Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo Agrícola. UCP-SSIS: Unidad Coordinadora de Proyectos. Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros de la SEDIS, es la encargada de gestionar los recursos financieros asignados provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Pobreza Extrema. EHPM: Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del Instituto Nacional de Estadística. UCAP: Unidad de Consultas y Atención al Participante de la SSIS. Entes, Organismos Financieros Externos o Co- financiadores: Organismos Internacionales que financian o cooperan con el Programa Bono Vida Mejor, como ser el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM). Fondos Externos: Fondos provenientes de los Organismos Financieros externos. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA
Articulo 6
Constituye fundamento legal para la emisión de la presente norma, el contenido del Decreto Legislativo 278-2013 que crea la “Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión”; Decreto Ejecutivo Número PCM- U D I-D EG T-U N AH 010-2010, de fecha 14 de mayo del 2010 reformado a través del Decreto Ejecutivo No 024-2010 de fecha 29 de junio 2010 para la implementación del Programa Bono 10,000; Decreto Legislativo Número 89-2011, se implementa el Programa Presidencial: Educación, Salud y Nutrición denominado “Bono 10,000 Urbano”; Acuerdo Ministerial Número 051-SEDIS-2015, Acuerdo Ejecutivo Número 022- DP-2013 del 22 de febrero del año 2013, contentivo de la Normativa para el Manejo y control del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro componente Fondos Nacionales;Acuerdo Ministerial Número 072-SEDIS-2015 del 19 de mayo de 2016, contentivo del Manual Operativo de Procedimientos Administrativos y Financieros del Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Externos; Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y Decreto Ejecutivo PCM-065-2015 del 14 de septiembre 2015 contentivo de la Plataforma de la Estrategia Integral Vida Mejor. El Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia, en la reforma al artículo 29 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública, establece a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, siendo este el órgano encargado de todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social; así como de la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de esas políticas, cuyo fin es la reducción de la pobreza y extrema pobreza, dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores. En busca de atender las carencias de la población ubicada en las zonas rurales y urbanas más empobrecidas del país, que históricamente han sido excluidas de la atención del Estado, enmarcados en la Estrategia Integral Vida Mejor, se implementa el Programa Presidencial de Transferencias Monetarias Condicionadas para Salud, Educación y Nutrición ahora denominado “Bono Vida Mejor” en su Macro Componente Fondos Nacionales; el que funciona bajo la dirección y coordinación de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS)/Programa de Asignación Familiar (PRAF), siendo esta responsable de la ejecución operativa, financiera y administrativa, así como del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Normativa.
Articulo 7
El programa se enfocará en (i) los hogares con niños, niñas, adolescentes y jóvenes (hasta 30 años, de edad, que sean participantes del Programa), matriculados de 4to a 12vo grado en los centros educativos gubernamentales, (ii) así como jóvenes/adultos hasta un máximo de 30 años, en condición de pobreza extrema que sean participantes del Programa y desean continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva a través de una modalidad alternativa, aprobada por la SE, que ofrezca el servicios educativo requerido, cumpliendo con los siguientes objetivos: 1. Constituir y garantizar un ingreso mínimo en apoyo al consumo de los hogares que incentiva su inversión en el capital humano, a través del otorgamiento de transferencias monetarias condicionadas a los hogares en pobreza extrema y marginalidad, con niñas, niños, adolescentes incorporados en el sistema escolar nacional de 4to a 12vo grado, con la condición de que estén matriculados y/o asistan por lo menos el 80% de los días de clase en los centros educativos del sistema nacional en sus diferentes modalidades. 2·Fomentar la matricula, permanencia, asistencia regular y promoción durante el año lectivo. 3· Otorgar incentivo económico a jóvenes/adultos hasta una edad de 30 años provenientes de hogares elegibles del programa que deseen continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos. 4· Contribuir y ser parte integral de la consolidación e institucionalización de una red de protección social, para reducir el impacto de las crisis económicas externas e internas en la población más pobre y vulnerable, promoviendo la creación de las condiciones necesarias que les permitan salir de su situación de pobreza extrema. 5. Incentivar a los hogares que viven en zonas focalizadas, a través de transferencias monetarias condicionadas periódicas en efectivo para la promoción del aumento de la escolaridad, U D I-D EG T-U N AH permanencia y el rendimiento escolar de los niños, niñas adolescentes y jóvenes/adultos. 6. Promover la erradicación gradual y progresiva de trabajo infantil y sus peores formas, garantizando el acceso efectivo de las niñas, niños a los servicios educativos, vinculándolos con otros programas sociales que garanticen su protección, con enfoque de derechos en todas sus áreas de desarrollo. 7·Garantizar la inclusión de pueblos indígenas,Afrohondureños y mujeres, en condiciones de equidad e igualdad, respetando su identidad cultural. ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA
Articulo 8
El Programa promoverá acciones intersectoriales vinculadas al cumplimiento de las corresponsabilidades que se describen posteriormente, asegurando la coordinación con otros programas sociales que conforman la Estrategia Vida Mejor, cuyos propósitos pueden resumir se en: 1. Búsqueda de la paz a través de la erradicación de la violencia. 2. Generación masiva de empleo mediante el desarrollo competitivo de Honduras y la democratización de la productividad. 3. Desarrollo humano, reducción de las desigualdades y protección social de todos los hondureños y hondureñas, pretendiendo alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, a través de tres pilares fundamentales: Garantía de un Ingreso Mínimo, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Vivienda Saludable; con los que se espera apoyar el consumo de alimentos básicos, mejoras en el acceso a la salud, fomento a la matrícula, asistencia y permanencia de la niñez en la escuela; así como la generación de oportunidades y competencias que habiliten a las familias participantes para su inclusión laboral y financiera, como estrategia de salida del Programa para aquellos hogares participantes en los que se demuestra que han superado la condición de elegibilidad por pobreza extrema. Esta se definirá mediante un documento específico.
Articulo 9
Con el fin de mejorar la operatividad del Programa, se organizará un Comité Técnico conformado por las Secretarías de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subsecretaría de Integración Social (SEDIS/SSIS), Salud (SESAL), Educación (SE), Finanzas (SEFIN), Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG-GS) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), encargado de analizar los aspectos técnicos y operativos del Programa que impliquen modificaciones en su diseño, población objetivo, estructura de las transferencias, mecanismos de recolección de corresponsabilidades en Salud y Educación, evolución de la corresponsabilidad en salud y educación, y otros que designe la autoridad competente.
Articulo 10
Para la correcta organización, supervisión y ejecución de las actividades, el Comité Técnico será presidido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), quien es el ente encargado de someter a aprobación del Comité Técnico los temas técnicos- operativos que ameriten ser fortalecidos/revisados. Los mismos serán aprobados por el Comité Técnico mediante Acta de Comité; en el caso de fondos externos el Acta se enviará para no objeción de los entes financieros. En el caso de fondos nacionales se aplicará la normativa nacional vigente. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL COMITÉ TÉCNICO
Articulo 11
Cada uno de los miembros del Comité Técnico, son responsables de la actualización permanente de los sistemas dispuestos para la actualización de información de los hogares participantes, la promoción, el registro y verificación de la corresponsabilidad con el fin de habilitar la TMC, el análisis del cumplimiento y no cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes, y además tendrán entre otras las siguientes funciones y responsabilidades: A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL U D I-D EG T-U N AH (SEDIS) A TRAVÉS DE SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL/PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (SSIS/PRAF): 1. Será responsable de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo, integración e inclusión social y reducción de la pobreza; así mismo, de la planificación, sostenibilidad y coordinación de los programas y proyectos que se deriven de esas políticas; especialmente los que estén dirigidos a grupos vulnerables tales como niñez, pueblos indígenas, afrohondureños, mujeres y personas con necesidades especiales, discapacitados y adultos mayores. 2. Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social. 3. Realizar las gestiones necesarias para contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para cumplir con los compromisos financieros de acuerdo a la programación de las actividades previamente establecidas. 4. La administración, integridad y consistencia del Registro de Participantes en el Programa Bono Vida Mejor; normar el acceso al público de este Sistema y su uso por otros programas y proyectos similares. 5. Ejecución financiera y administrativa del Programa. 6. La promoción del cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares participantes del BVM, e identificación oportuna de hogares con miembros en riesgo de no cumplir para tomar acciones para promover su cumplimiento. 7. Contratación de auditorías financieras y operativas de acuerdo con los lineamientos, criterios y políticas gubernamentales y de cada uno de los entes financieros. 8. Acompañamiento a los procesos de evaluación del Programa y de los procesos de levantamiento de información requeridos en coordinación con el CENISS, aplicando los criterios de focalización (incluyendo la elaboración de modelos para la identificación y selección de participantes) aprobados para la incorporación y actualización de hogares participantes. 9. Transferir a los entes pagadores, conforme a la planilla de pago proyectada, los recursos financieros del Programa para la entrega de TMC que le sean canalizados por la SEFIN a través de la asignación presupuestaria. 10. Efectuar las liquidaciones correspondientes de cada una de las entregas de TMC, acompañadas de toda la documentación de respaldo. 11. Autorizar la realización de pruebas piloto para procurar los servicios de otras entidades de pago y otros medios que oferten mejores costos o mayores beneficios para las/los participantes, previo acuerdo con las instituciones co-financiador as del programa. 12. Garantizar la seguridad en las entregas de TMC y de las/los titulares al momento del pago, en su traslado a sus comunidades, a través de la suscripción de convenios con la Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin menoscabo de los acuerdos establecidos con la Banca u otros entes no bancarios seleccionados para fines de pago. 13. Presentar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones necesarias para recuperar hogares que no hayan cumplido las corresponsabilidades. 14. Con el apoyo del Comité Técnico, establecer planes de mejora continua en la operación del Programa. U D I-D EG T-U N AH 15. Mantener actualizada la información física y financiera en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Registro de la Oferta Institucional (ROI) y el Registro Único de Participantes (RUP). B. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL): 1. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico. 2. Es la entidad estatal responsable de garantizar el acceso a los servicios básicos de salud y nutrición a las personas de los hogares. 3. Mejorará e incrementará la oferta a los servicios referidos, facilitando de esta manera el acceso a los sectores más pobres de la población, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de equidad del Programa. 4. Garantizará el acceso a los servicios de atención primaria a los integrantes de los hogares participantes para que puedan cumplir con su corresponsabilidad. 5. Asumirá el seguimiento, verificación, registro y certificación de corresponsabilidades, de acuerdo con los mecanismos determinados por el Programa y por esta Normativa. El seguimiento se realizará por medio de los mecanismos que proponga y que sean aprobados por Comité Técnico del Programa y no objeta dos por los entes co-financiadores del Programa. 6. Revisar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones para recuperar hogares que no han cumplido con las corresponsabilidades. 7. A través de los programas regulares del sector y los establecimientos de salud de la red de servicios, asegurará la atención a niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas y puérperas, de acuerdo con las normas establecidas por el sector Salud. 8. Capacitará a los persone ros del Programa y las/los titulares de los hogares participantes en temas como salud sexual y reproductiva, género, higiene, buenas prácticas alimenticias entre otras, en coordinación con la SSIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Humano (DPDH). 9. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para sostener el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras, no obstante, lo anterior la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. 10. En lo referente al componente de Nutrición, esta dependencia garantizará los recursos humanos y financieros necesarios para la entrega de micronutrientes a los niños y niñas de 0 a 5 años y a las mujeres embarazadas, de acuerdo con las normas establecidas. 11. Su rol se enmarca en el Dominio Rural ya que el dominio Urbano no incluye este componente. C. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN (SE): Através de la Subsecretaría de Asuntos Técnico Pedagógicos (SSATP) 1. Integrar y participar en las reuniones de Comité Técnico. 2. Brindar los servicios educativos y asumir el seguimiento, verificación, registro y certificación de la matrícula, asistencia y permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos inscritos en el Programa, misma que se cotejará en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). 3. Promover el acceso a los servicios básicos de educación a las personas de los hogares participantes que tienen niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar, destinando los recursos presupuestarios y humanos necesarios para U D I-D EG T-U N AH hacer posible a las familias cumplir su compromiso de corresponsabilidad. 4. Priorizar los municipios, aldeas, caseríos, colonias y barrios que han sido focalizados por el Programa, en la planificación de la ampliación del servicio educativo. 5. Proveer los mecanismos que promuevan y amplíen la oferta en el caso de la matrícula del 4to al 12vo grado, considerando un mecanismo para mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en el ingreso. 6. Revisar en cada gestión de pago los resultados del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades para definir las acciones para recuperar hogares que no han cumplido con las corresponsabilidades. 7. La SE en coordinación con la SSIS seleccionan el servicio educativo de Educación Media para atender a jóvenes/ adultos hasta un máximo de 30 años, en condición de pobreza extrema que sean participantes del Programa y desean continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva. 8. Ejercer mediante el Equipo Técnico de Apoyo, un papel fundamental en el seguimiento, verificación, registro y certificación de la corresponsabilidad de la matrícula, asistencia, permanencia y promoción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos inscritos en el Programa. 9. Poner a disposición de SSIS: (i), la información sobre la matrícula a más tardar 120 días después del inicio del año lectivo; y, (ii) la información en el SACE sobre la corresponsabilidad requerida previa a cada operación de pago. 10. Establecer cada año junto con la SSIS, el cronograma para garantizar el ciclo continuo de verificación de corresponsabilidades que habilitan la entrega de las TMC. 11. Administrar recursos humanos y ejecutar recursos financieros que el programa contemple en su presupuesto, necesarios para implementar el proceso de certificación de corresponsabilidades de la población participante, o en su caso, coordinar con otras entidades que provisionalmente sean las ejecutoras; la Secretaría deberá incluir en su ejercicio presupuestario los recursos necesarios a fin de garantizar el seguimiento y registro de las corresponsabilidades. D. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN): 1. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico. 2. Incorporar la asignación presupuestaria del Programa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de acuerdo al espacio fiscal disponible. 3. Realizar en tiempo y forma, las transferencias de recursos de las distintas fuentes,a las cuentas designadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. 4. Facilitar el SIAFI para la gestión financiera del mismo. 5. Recibir los reportes de ejecución física y financiera y su incorporación a los informes de ejecución trimestral. 6. Prestar todo el apoyo necesario que le sea requerido para el buen funcionamiento del Programa. E. CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS): 1. Integrar y participar en las reuniones del Comité Técnico. 2. Brindar los lineamientos e instrumentos técnicos de levantamiento de información tal como la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP). 3. Aplicar el Modelo de Focalización Individual para el cálculo del umbral de pobreza de los hogares potenciales participantes según los criterios de elegibilidad establecidos para el Programa. 4. Otorgar al Programa la información socioeconómica de los hogares participantes que se requiera para aplicar la estrategia de transición de los hogares que ya no cumplen con la elegibilidad determinada por el programa. 5. Mantener actualizado el Registro Único de Participantes incluyendo la incorporación de nuevos miembros de los hogares, registro de defunciones o inmigración de titulares de hogares, entre otros. F. SECRETARÍA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y OTRAS INSTITUCIONES: U D I-D EG T-U N AH Participará en aportes específicos ligados a sus respectivos despachos,especialmente vinculado a la gestión de presupuesto necesario para la ejecución oportuna del Programa, la movilización de oferta de servicios complementarios para la implementación del BVM, el análisis intersectorial de la evolución del cumplimiento y no cumplimiento de corresponsabilidades de los hogares participantes del BVM, y la formulación de planes de acción para rescatar los hogares que no han cumplido las condiciones. LINEAMIENTOS OPERATIVOS
Articulo 12
COBERTURA DEL PROGRAMA: El Programa tiene cobertura a nivel nacional, con mayor énfasis en los municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias que presenten un mayor grado de marginación y concentración de hogares en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con la metodología de focalización y registro vigente, que reúnen las características demográficas: niñas, adolescentes y jóvenes/ adultos en situación de extrema pobreza y marginalidad, que puedan acceder a los centros educativos para el cumplimiento de las corresponsabilidades, dichos participantes son focalizados e identificados a través de la FSU-RUP.
Articulo 13
POBLACIÓN OBJETIVO: Para fines de este instrumento, la población objetivo del Programa la constituyen los hogares hondureños en condición de pobreza y pobreza extrema que habitan en el territorio nacional del dominio urbano, que tienen niños, niñas y/o adolescentes matriculados en los centros educativos, así como jóvenes/ adultos provenientes de hogares elegibles del Programa que deseen continuar estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos, siempre y cuando cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en esta Normativa.
Articulo 14
DETERMINACIÓN DEL UMBRAL DE POBREZA: La condición de pobreza y pobreza extrema lo determina el CENISS con base al modelo de focalización vigente que se determina por criterios técnicos, objetivos, transparentes y homogéneos. Dicho modelo considera tanto la focalización geográfica (índice de marginalidad) como individual, con base en la información de la Ficha Socioeconómica Única Vigente (FSU). La SSIS solicita al CENISS la aplicación del modelo de cálculo del Umbral de Pobreza de hogares potenciales participantes en el programa a través del RUP.
Articulo 15
ELEGIBILIDAD DE LOS HOGARES Y/O PERSONAS PARTICIPANTES: Los hogares elegibles para participar en el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) son:
- 1)
Los que habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios y colonias focalizados por su condición de pobreza extrema; dando prioridad, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenencia a pueblos indígenas y afrohondureños;
- 2)
Los que estén censados y registrados en el Registro Único de Participantes (RUP) a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, de acuerdo al modelo de focalización;
- 3)
Los que cuenten con la oferta de servicios en educación para cumplir con las respectivas corresponsabilidades; incluyendo aquellos niños, niñas y jóvenes de hogares que sean atendidos por terceros provenientes de convenios entre la SSIS y SEDUC, con el prestador de servicios.
- 4)
Los que tienen niños y/o niñas matriculadas en centros educativos gubernamentales (las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación). ARTÍCULO16.-FOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE COMUNIDADES (GEOGRÁFICA) Y HOGARES PARTICIPANTES (INDIVIDUAL): Buscando optimizar el proceso de focalización y selección de comunidades y hogares, este se dividirá en dos etapas: a) Selección y focalización de la localidad: Se considerará focalizada la localidad, una vez que se hayan identificado todas aquellas aldeas, caseríos y/o barrios y colonias en pobreza extrema, zonas vulnerables por temas de violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad climática y pertenencia a pueblos indígenas y afrohondureños, tomando como referencia la información estadística oficial más reciente disponible. Así mismo se considerarán U D I-D EG T-U N AH municipios, aldeas, caseríos y barrios/colonias, con base a otros criterios estratégicos de priorización definidos y aprobados por el Comité Técnico. Una vez seleccionada la localidad, se verificará el acceso a los servicios de educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa de las transferencias monetarias condicionadas. Así mismo, podrán incorporarse otras zonas de influencia priorizadas por el Gobierno de la República. b) Focalización e identificación de Hogares: Una vez seleccionado el universo geográfico de atención conformado por los municipios, aldeas, caseríos y colonias o barrios, se procederá a levantar la información socioeconómica y demográfica de los hogares, a través de la FSU vigente. La metodología de focalización podrá ser revisada y actualizada considerando el tiempo necesario para su implementación a propuesta de la SSIS y el CENISS; cualquier modificación a la misma, incluyendo actualizaciones, deberá contar con la aprobación del Comité Técnico, para las zonas que estén financiadas con fondos externos.
Articulo 17
COMPONENTE EDUCATIVO DEL PROGRAMA: El Programa define dentro de sus objetivos específicos, el fomento a la matrícula, retención, promoción y asistencia regular a los centros educativos públicos durante todo el año lectivo, con especial énfasis en los grados de cuarto (4to) a doceavo (12vo) y con una corresponsabilidad referida a asistencia no menor al 80% de los días de clase establecidos oficialmente. Para cumplir este objetivo los(as) titulares de los hogares participantes, deberán comprometerse a matricular y garantizar la permanencia y asistencia regular de sus niños, niñas, adolescentes y jóvenes/adultos durante el año lectivo en los centros educativos del sistema nacional, en las diferentes modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de Educación; Este es un requisito obligatorio para recibir la Transferencia Monetaria Condicionada TMC, como incentivo al cumplimiento de las corresponsabilidades. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS
Articulo 18
REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE CUMPLIMIENTO: El registro de la información de cumplimiento de corresponsabilidades necesaria para la habilitación de la TMC correspondiente a los hogares participantes, se realizará de acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación remita a la SSIS mediante la información que provea el SACE; dicho registro se realizará por medio de un intercambio de información mediante un acceso directo a la base de datos. Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y registro de corresponsabilidades, éstos serán propuestos por la SSIS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán ser aprobados por el Comité Técnico y los entes financieros relacionados con el Programa. Los responsables de los centros educativos y el personal de educación en las direcciones departamentales, los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE serán responsables de emitir la información y entregarla con las especificaciones requeridas, con veracidad, certeza y oportunidad. Los documentos de registro de corresponsabilidad que definan se podrán sustituir por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación del Comité Técnico y la No Objeción de los organismos Co-financiadores del Programa.
Articulo 19
MEDIOS Y FORMA DE ENTREGA DE LAS TRANSFERENCIAS: Las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), serán trasladadas a los hogares participantes, mediante entregas directas al titular del hogar participante sea en efectivo o utilizando otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. Dichas transferencias deberán ser realizadas por entidades pagadoras de la red bancaria y no bancaria, pública o privada, supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de cobertura nacional y que sean previamente seleccionadas en forma competitiva, de conformidad con la ley. U D I-D EG T-U N AH Las Transferencias se entregarán en forma directa al titular principal del hogar participante, preferentemente mujeres, siempre y cuando el hogar cumpla con su corresponsabilidad.
Articulo 20
PROCESOS PARA LA ENTREGA DE LA TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS (TMC): La entrega deTMC se realizará de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado con cada uno de los entes pagadores.
Articulo 21
MONTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS (TMC): Salvo determinación expresa de la Autoridad Superior o del Comité Técnico, se establece que el cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar en cada nivel de la estructura de las TMC, conforme al siguiente esquema de transferencias: La cantidad de meses a pagar del programa a los hogares participantes de las transferencias monetarias condicionadas (TMC) indicada bajo este esquema, se realizará tomando en consideración la disponibilidad presupuestaria y de espacio fiscal. • Apoyo Básico: Transferencia Básica para apoyar el consumo del hogar por un monto máximo anual de Dos Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (L. 2,400.00) dividido en montos mensuales de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00). Para recibir esta transferencia, el hogar debe cumplir con al menos una corresponsabilidad de alguno de sus integrantes. Apoyo Educativo Cuarto a Sexto Grado: Los hogares en extrema pobreza con niños/as en cuarto, quinto o sexto grado, si tienen un niño/a recibirá L. 1,200.00 equivalentes a L. 100.00 mensuales, siempre y cuando cumpla con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en este grado, el monto máximo a recibir será de L. 1,680.00 (equivalentes a L. 140.00 mensuales) que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Tercer Ciclo: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el tercer ciclo, si tienen un niño recibirán L. 2,040.00 al año, equivalentes a L. 170.00 mensuales, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L. 2,400.00 (equivalente a L. 200.00 mensuales), que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. Apoyo Educativo en Educación Media: Los Hogares en extrema pobreza con niños/as en el ciclo de educación media, si tienen un niño/joven recibirán L. 2,640.00 al año, equivalentes a L. 220.00 mensuales por niño/a, siempre y cuando cumplan con la corresponsabilidad establecida. Si el hogar cuenta con 2 o más integrantes en estos niveles, el monto máximo a recibir será de L. 3,120.00 (equivalentes a L. 260.00 mensuales), que se distribuirán equitativamente entre el total de integrantes que cumplen las corresponsabilidades establecidas. En todos los casos se redondeará al múltiplo de 5 más cercano.
Articulo 22
GENERACIÓN DE PLANILLAS Y ENTREGA DE TMC Para la habilitación y entrega de TMC, la SSIS generará las planillas correspondientes a cada periodo que corresponda, utilizando la última información disponible en el sistema, generada por el sector de Educación, relacionada con el cumplimiento de las corresponsabilidades considerando lo siguiente: a. La falta de actualización de la información, referida al cumplimiento de corresponsabilidades, no será causal de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso se utilizará la información disponible más reciente. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor a 12 meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de TMC. 1niño(a) 2niños (as) o más 1niño(a) 2niños (as) o más 1niño(a) 2niños (as) o más Anual 2,400.00 1,200.00 1,680.00 2,040.00 2,400.00 2,640.00 3,120.00 Mensual 200.00 100.00 140.00 170.00 200.00 220.00 260.00 Periodo Básico 4to, 5to y6to Grado 3er Ciclo Educación Educación Media Esquema Transferencias Monetarias Bono Vida Mejor Dominio Urbano Valores en Lempiras U D I-D EG T-U N AH b. El cálculo de la TMC por hogar se realizará considerando la estructura demográfica del hogar de acuerdo a lo establecido en esta Normativa. c. Al momento de emitir la planilla, la Subsecretaría de Integración Social (SSIS), adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la cual se determinó el cumplimiento de corresponsabilidades en su momento, el periodo correspondiente a la entrega de la transferencia. d. La SSIS, a través de su personal local, departamental, regional y nacional, informará a las/los titulares, la fecha, ubicación y horarios para la entrega de las transferencias, con al menos tres días de anticipación; siempre que sea posible. e. La Titular del hogar acudirá a recibir la transferencia en la fecha y lugar indicado, presentando en original la Tarjeta de Identidad; presentado lo anterior, recibirá la TMC con el recibo correspondiente y firmará o colocará su huella digital en el comprobante de pago que permanece en la institución responsable del mismo; podrán utilizarse otros mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado de conformidad a los artículo 11 inciso A) numeral 11 y el artículo 19 de la presente normativa. f. Los reportes electrónicos de comprobación autorizados por la autoridad financiera serán considerados válidos como comprobantes de pago por el Programa. g. Las titulares que no retiren una transferencia tendrán derecho a que se les pague la misma en el siguiente período de pago. En caso de acumular dos períodos consecutivos sin recoger la transferencia; el hogar será suspendido temporalmente. h. Las titulares de hogares suspendidos temporalmente por no retirar o hacer efectivas sus transferencias en dos ocasiones consecutivas, podrán solicitar su reactivación a la estructura local del Programa, utilizando los formatos acordados para tal situación. i.Los hogares suspendidos por causas justificadas,debidamente comprobadas, no podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez justificada su reactivación al programa, podrán recibir el siguiente pago que sea emitido de acuerdo al calendario de pago y emisión planillas. j. No se consideran acumulativas las TMC de períodos que pasan de un año calendario a otro.
Articulo 23
PERÍODOS DE ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA: La periodicidad de la entrega de la TMC se realizará preferentemente cada cuatro (4) meses, considerando la disponibilidad presupuestaria y espacio fiscal. No obstante, la SSIS podrá determinar, considerando las condiciones; financieras, presupuestarias y zonas de difícil acceso y alto costo, los plazos de cada entrega. La SSIS deberá organizar anualmente un cronograma de pagos para entregar las transferencias en ciclos de pago regulares, dicho cronograma deberá ser remitido a los entes co-financiadores para su no objeción respectiva. ARTÍCULO24.-Para dar regularidad a los pagos,se habilitará la Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) utilizando la información disponible más reciente sobre los hogares participantes y el cumplimiento de corresponsabilidades. Dicha información deberá tener una antigüedad no mayor de DOCE (12) meses para el componente de educación, a la fecha de emisión de la planilla de habilitación de la TMC. En el caso de una corresponsabilidad mayor a lo estipulado anteriormente no se habilitará la TMC. A los hogares se les procederá a deshabilitar la TMC del período, si la información disponible más reciente después de verificar la indica que no cumplió su corresponsabilidad respectiva. Las fallas en la recolección o procesamiento de la información sobre corresponsabilidades, no atribuibles a los participantes, no serán motivo de suspensión de apoyo a los hogares. Las instancias responsables del seguimiento, verificación y registro de corresponsabilidades corregirán estas fallas en el siguiente período de pago, de acuerdo al cronograma anual. El programa generará al menos semestralmente, reportes públicos de monitoreo operativo en donde se indique el avance de la verificación de corresponsabilidades entregadas por los sectores, con desglose por departamento, incluyendo análisis de la evolución del cumplimiento y no cumplimiento de condiciones por los hogares participantes. Complementariamente un grupo de indicadores diseñados para tal fin, en concordancia con lo establecido en los documentos de crédito con los distintos entes co-financiadores. U D I-D EG T-U N AH MODALIDAD DE EJECUCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
Articulo 25
INSCRIPCIÓN DE LOS HOGARES PARTICIPANTES: Los hogares determinados como potenciales participantes en el Programa son aquellos que se encuentran en situación de pobreza extrema localizados en áreas geográficas focalizadas, que hayan sido calificados por el Programa mediante los mecanismos técnicos que avalan la elegibilidad y que reúnan las condiciones para cumplir con las corresponsabilidades. La elegibilidad del hogar (condición de pobreza extrema resultante de la aplicación por parte del CENIS del Modelo de Focalización Individual a las Fichas Socioeconómicas Únicas del Registro Único de Participantes FSU-RUP) tendrá una validez hasta 5 años para el Programa. Estos se cuentan a partir de la fecha del levantamiento registrada en cada FSU-RUP.Al obtener su condición de elegibilidad, la SSIS por medio de su personal regional o local, informará a las participantes sobre sus derechos y deberes para con el programa, especialmente lo referente a las corresponsabilidades que están obligadas a cumplir. Si la/el Titular del hogar acepta las condiciones, su inscripción en el Programa se oficial iza mediante la firma o huella digital en el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, convirtiéndose a partir de ese momento, en un “Hogar Participante”. Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca elegible y cumpla con las corresponsabilidades que le competen.
Articulo 26
IDENTIFICACIÓN DE LA/EL TITULAR DEL HOGAR PARTICIPANTE: Por cada hogar participante se identificará una persona titular. - El Titular del hogar será preferiblemente la madre de los niños pertenecientes al grupo familiar, o en caso de ausencia permanente de ésta, el padre que convive permanentemente en el hogar, o mujer mayor o cualquier mayor de edad de edad principal responsable de los menores. Este deberá contar con tarjeta de identidad vigente. El cambio de titular deberá ser justificado por escrito, explicando claramente el motivo del cambio y entrega de los documentos de respaldo necesarios en caso de muerte, enfermedad grave, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31.
Articulo 27
PRIMER PAGO A NUEVOS HOGARES PARTICIPANTES. Una vez firmada el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades, los nuevos hogares participantes recibirán un primer pago por el monto equivalente a dos meses de la transferencia base de apoyo, equivalente Cuatrocientos Lempiras Exactos (L.400.00). Después de esta primera transferencia, recibirán las TMC de acuerdo con lo establecido en el presente Manual Operativo, así como a la composición demográfica del hogar y el cumplimiento de corresponsabilidades.
Articulo 2
8 - CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES: El Programa dará prioridad y apoyará en lo posible, el desarrollo de sistemas de información institucional del sector por medios electrónicos, como base y fuente para la verificación del cumplimiento de corresponsabilidades.
Articulo 29
SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES: Estarán sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades los siguientes: EDUCACIÓN: 1. Los hogares con niños(as) y/o adolescentes entre 4to y 12vo grado. 2. Adolecentes/Jóvenes provenientes de hogares elegibles del programa que cursan estudios técnicos, tecnológicos y profesionales tendientes a mejorar su condición para el trabajo y la generación de ingresos autónomos.
Articulo 30
CERTIFICACIÓN DEL CUMPLI MI- ENTO DE LAS CORRESPONSABILIDADES EN EDUCACIÓN La Secretaría de Educación, por medio del personal docente de cada centro educativo, es responsable de certificar la matrícula y la asistencia de niños, niñas y adolescentes de los hogares. U D I-D EG T-U N AH La digitación es responsabilidad de Educación y deberá estar disponible/actualizada previa a cada emisión de planilla. En el caso que un centro educativo no pueda brindar el servicio de manera temporal y/o realizar la certificación de la corresponsabilidad en los tiempos establecidos en el calendario operativo del programa por razones excepcionales; la unidad central de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación que coordina con el programa, deberá informarlo por escrito a la SSIS. La Secretaría de Educación y la SSIS, promoverán y verificarán la corresponsabilidad a través de la matrícula y asistencia escolar al menos dos veces al año durante el ciclo escolar; la información deberá estar disponible para ser utilizada por la SSIS: en el caso de la matrícula, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días después del inicio del ciclo escolar; y, para la asistencia escolar dentro de los ciento veinte (120) días después de cada periodo a certificar. La Secretaría de Educación y la SSIS acordarán los medios y lineamientos técnicos para la transferencia de la información del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) o su equivalente, que permita realizar la verificación de corresponsabilidades. En el caso de las corresponsabilidades, de las capacitaciones específicas referidas a la estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, habilidades blandas e inclusión productiva; que ofrezca los servicios educativos requerido la SSIS y SE definirán el sistema de corresponsabilidades el cual deberá ser aprobado por el comité técnico y sometido a no objeción de los organismos co-financiadores, y análisis y presentación del cumplimiento y no cumplimiento de las mismas.
Articulo 31
CAMBIO DE TITULAR DE HOGAR PARTICIPANTE: Cuando el Titular se encuentre imposibilitado permanentemente para recibir la TMC por causas debidamente, justificadas, deberá el potencial sustituto presentar la solicitud de cambio por escrito acompañado de la documentación correspondiente, acreditando según proceda, el fallecimiento, la incapacidad permanente, enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras causales debidamente justificadas y verificadas por medio de la Ficha de Atención de Hogares. El nuevo Titular deberá ser mayor de 18 años miembro registrado en el núcleo del hogar, no ser titular en otro núcleo y preferentemente la persona a cargo del cuidado de los menores.
Articulo 32
ACTUALIZACIÓN CONTINUA DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA: La actualización de la información de los hogares producto de la gestión propia del Programa se realizará en la base de datos del Registro de Participantes del Programa (Padrón del Programa/ Sistema/Base Datos de Registro de Participantes del Programa) de forma continua de manera que dicha base de datos permanezca actualizada y facilite la búsqueda de información. El Registro de Participantes del Programa se conforma con los hogares a los que se les emite el primer pago con la firma del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Corresponsabilidades y se actualiza con la información del cumplimiento de corresponsabilidades y con información de las solicitudes de las/los titulares como correcciones en nombres, en números de Tarjeta de Identidad, cambio de titular, altas y bajas de integrantes, entre otros, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Actualización de Hogares. La SSIS deberá mantener el respaldo de acuerdo con lo establecido en este Manual Operativo sobre cambios correcciones o modificaciones en la información. El Sistema de Información Gerencial del Programa (SIG) se encarga de administrar y manejar el Sistema/Base Datos de Registro de Participantes del Programa realizará la actualización de los ciclos de edades por lo menos una vez al año basándose en la información obtenida del intercambio con RUP; así como la aplicación de lo referido a la estructura de las Transferencias Monetarias Condicionadas habilitación de la transferencia TMC inicial y sanciones por incumplimiento. La siguiente tabla presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
Articulo 33
RECLAMOS, SOLICITUDES, CORRECCIONES Y MODIFICACIONES Para realizar correcciones o modificaciones al Registro de participantes del Programa, el personal asignado por la SSIS facilitará y llenará junto con las titulares el formato de Ficha de Atención de Hogares, en los siguientes casos: a. Cambio de titular, b. Incorporación de nuevas/os integrantes. c. Baja de integrantes. d. Corrección de datos como: de nombre, edad y otros válidos a juicio de la dirección del Programa. e. Solicitud de baja del programa por parte de la/el titular responsable. f. Solicitud de reactivación en el Programa. g. Corrección de errores de verificación y de pago. h. Corrección de número de documentos de identidad. El personal asignando además facilitará la integración de la documentación soporte, para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/ los participantes en el Programa. En caso de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder iniciar el trámite del llenado de dicha ficha.
Articulo 34
·- VERIFICACIÓN CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS La SEDIS, en coordinación con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en el marco del Registro Único de Participantes RUP, realizará acciones de verificación de la elegibilidad de los hogares participantes del programa mediante el cruce de información entre RUPy SIG. Los hogares que no cumplan con los criterios de elegibilidad para continuar siendo participantes del Programa, causarán suspensión del mismo, a más tardar en el periodo de pago posterior al que fueron evaluados (cruce de información o intercambio). La verificación permanente del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de las familias participantes, se evalúa conforme a la metodología de focalización establecida en los Criterios para la Selección de Localidades e Identificación de los Hogares y la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del Registro Único de Participantes (FSU-RUP) de la presente Normativa. En caso de que se denuncie a un hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, la SSIS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU a fin, de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la reglamentación del Programa y a lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU-RUP). - U D I-D EG T-U N AH
Articulo 3
5 . - CAPACITACION Y ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR: La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), será la responsable de garantizar que se socialicen los beneficios y procesos del Programa con todos los actores involucrados, apoyada en este proceso por la Secretaría de Estado en los Despachos Educación. La SSIS establecerá con las autoridades sectoriales, los mecanismos para la capacitación y orientación necesaria a las/los titulares de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos, etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de instancias especializadas en comunicación; todo ello con la finalidad que las participantes aprovechen los apoyos del Programa y valoren la importancia de la salud, nutrición y educación de sus hijos procurando que fortalezcan sus vínculos familiares y sociales. En las sesiones de orientación podrá participar el personal institucional de las dependencias que operan el Programa, y/o diversos agentes que faciliten la tarea de orientación, promoción y monitoreo de corresponsabilidades; tales como los miembros de los comités locales del Programa Bono Vida Mejor. Las personas destinatarias de la capacitación y socialización son: el personal de SSIS que interviene en la ejecución del programa, el personal institucional de la SEDIS, SE y SEFIN que participan en el Programa;los directores y maestros/as de las escuelas, las enfermeras, médicos y auxiliares de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y regional, las autoridades municipales.
Articulo 36
MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA: Para el Monitoreo y Evaluación de las estipulaciones plasmadas en la presente Normativa, la SSIS contará con la información siguiente: Reportes del Sistema de información Gerencial (SIG), datos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), informes de evaluación de impacto del Programa, evolución del cumplimiento y no cumplimiento de las corresponsabilidades de los hogares participantes, evaluación de procesos operativos para la implementación del Programa, encuestas de satisfacción de participantes, auditorías sociales/veeduría social y auditorías financieras, entre otros. Esta información servirá para medir los siguientes aspectos: 1. El avance hacia el logro de los resultados intermedios y finales del programa señalados en el marco de resultados. 2. Cumplimiento de los procesos operativos establecidos. 3. Avance en la ejecución de la programación física y financiera del Programa. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 37
CASOS ESPECIALES Como casos excepcionales que pueden ser sujetos a estudio por parte del Comité Técnico se encuentran los siguientes: 1. Hogares no incluidos por error: Los hogares de las comunidades focalizadas que sean elegibles para ser considerados como participantes y que por razones ajenas a su voluntad no hayan sido encuesta dos o registrados en la base de participantes, podrán ser empadronados posteriormente siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Normativa. 2. Desastres naturales, sociales y causas de fuerza mayor: Ante la ocurrencia de desastres naturales, sociales o epidemiológicos oficialmente declaradas por la Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los Despachos de Salud, Educación y/o por el Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), que impidan la prestación de servicios o la asistencia de los hogares participantes para cumplir su corresponsabilidad; las TMC se podrán entregar sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva. La SSIS, informará el número y nombre de las localidades y datos de las familias participantes afectadas en cada comunidad. En base a esta información el Comité Técnico a solicitud de la SSIS podrá establecer los parámetros de habilitación y entrega U D I-D EG T-U N AH de las TMC a los hogares participantes en las localidades calificadas en emergencia. 3. Errores u omisiones en el Registro de Cumplimiento de Corresponsabilidades: Cuando el incumplimiento en la certificación de las corresponsabilidades se deba a errores u omisión por parte del personal de Educación, las titulares afectadas podrán solicitar al personal de la SSIS, personal de la Secretaría de Educación a nivel local, que procedan a verificar los registros de cumplimiento.
Articulo 38
DERECHOS DE LOS HOGARES PARTICIPANTES: Los hogares participantes en el Programa una vez registrados como tal, tendrán los siguientes derechos:
- a)
Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre el funcionamiento del Programa.
- b)
Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades.
- c)
Decidir libremente en qué centro escolar del sistema público nacional matricularán a sus hijos/as.
- d)
Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y denuncias.
- e)
Recibir la Transferencia Monetaria Condicionada en los lugares designados para tal fin.
- f)
Renunciar al Programa si así lo decide.
Articulo 39
DEBERES DE LOS HOGARES PARTICIPANTES: Para ser acreedor de los beneficios que otorga el programa, los hogares participantes deberán cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
- a)
Brindar información veraz sobre las condiciones socioeconómicas de su hogar y de sus miembros;
- b)
En caso de ausencia permanente de la madre que fungía como titular, designar una/un titular en su representación, preferentemente mujer mayor de edad, que tenga bajo su cuidado permanente los niños/ as del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta de Compromiso de Cumplimiento de las Corresponsabilidades. d. Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los centros educativos del sistema público nacional y garantizar su permanencia y adecuada asistencia al menos por el 80% de los días de clase establecidos. e. Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del bienestar familiar, especialmente para la compra de productos básicos que mejoren el estado nutricional del hogar, la compra de medicamentos y de implementos y útiles escolares. f. Participar en la instancia de apoyo al programa a nivel comunitario, especialmente en las asambleas, para discutir aspectos relacionadas con el mismo. g. Participar en las reuniones de orientación y capacitación relacionadas con el Programa. h. Mantener actualizados los datos del hogar, reportando (en forma oportuna) al Programa los nacimientos, altas, fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes, así como la corrección de datos personales y cambios de domicilio, o cambios de centro escolar. ARTÍCULO40.-SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CORRESPONSABILIDADES: Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada al hogar por cada niño, niña, adolescente o joven que incumpla la corresponsabilidad aplicable. En caso de que en la verificación de corresponsabilidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las siguientes acciones y sanciones: • Al primer incumplimiento, se le emite una advertencia, al hogar participante y el Programa le habilita la totalidad del monto que le corresponde. • Al segundo incumplimiento, se aplicará una deducción del 100% de la TMC correspondiente al integrante que no cumplió.