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14 de enero de 2020Vigente

Acuerdo No. DGR-003/2020 — Creación de Oficina Registral Periférica de Registro de la Propiedad Inmueble bajo responsabilidad de Banco de América Central Honduras

Dirección General de Registros - Instituto de la Propiedad

  • Decreto: DGR-003/2020
  • Publicación: 14 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Dirección General de Registros - Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 35,148

Considerandos

Que la Administración Pública Centralizada y Descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los usuarios, a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley, observando los principios de eficacia, eficiencia, probidad, subsidiariedad.

Que mediante Acuerdo No. CD- lP-005-2016 de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se instruye a la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía a fin de que proceda a diseñar e implementar el establecimiento de Oficinas Registrales Periféricas, que de forma genérica o especializada brinden servicios registrales a la población en ubicaciones físicas adicionales distintas a la sede de su correspondiente circunscripción, seleccionando y designando a los Registradores Adjuntos y demás personal que estime necesario.

Que tal y como lo dispone el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado por el artículo 2 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno, los organismos de derecho privado deben colaborar con la U D I-D EG T-U N AH Administración Pública en el cumplimiento de sus fines a los cuales, por razones de eficiencia o economía, se les puede permitir ejercer una o más funciones administrativas. Con base en lo anterior en fecha a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), se firmó Convenio Interinstitucional de Cooperación para Delegación de Funciones del Registrales del Instituto de la Propiedad en Oficinas Registrales Periféricas (ORP), suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), y Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic). Considerando: Que de conformidad con dicho Convenio, y en aplicación del Artículo 29 de la Ley de Propiedad, se emitirá el Acuerdo que determine la competencia territorial y administrativa, con carácter regional, de la circunscripción, funciones y servicios especializados de registros; de conformidad con la figura de Oficinas Registrales Periféricas creadas conforme al Acuerdo No. CDIP-005-2016 de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016) emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad. Considerando: Que en seguimiento a dicho Convenio, la Sociedad Banco de América Central Honduras S.A (Bac/ Credomatic), ha cumplido con la estructura operativa, medios y espacio físico suficiente destinados a la operación y control de la actividad registral designada, y que el personal seleccionado por dicha Sociedad Anónima como el personal mínimo requerido para operar dicha oficina, fue asignado para el desempeño de funciones en los puestos de Registrador Adjunto, Delegado Registral, Escaneador y archive ro de la Oficina Registral Periférica, capacitado por parte de esta Dirección, finalizando el proceso satisfactoriamente adquiriendo los conocimientos necesarios para operar los procedimientos autorizados para la Oficina Registral Periférica de Registro Inmueble. Considerando: Que en virtud de haber cumplimentado todos los requerimientos técnicos, se han definido los parámetros bajo los cuales Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic), operará o ejecutará distintos niveles de acceso, actividad y funciones de una Oficina Registral Periférica conforme a los requisitos y procesos establecidos por el IP, con el propósito de brindar confidencialidad a la información de las bases de datos y transacciones de registro de la propiedad inmueble realizados particularmente a operaciones de intermediación con fondos Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic),

Articulos

Articulo 1.-

Crear la Oficina Registral Periférica de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo la responsabilidad de Banco de América Central Honduras S.A (Bac/Credomatic), ORP BAC/CREDOMATIC, adscrita al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, con el objetivo de optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecer la transparencia en el Gobierno.

Articulo 2.-

La competencia de la ORP BAC/ CREDOMATIC, será realizar funciones de gestión y ejecución de transacciones de Registro de la Propiedad U D I-D EG T-U N AH Inmueble dentro de los más estrictos cánones de agilidad, eficiencia, transparencia y productividad de operaciones que conlleven la intermediación de fondos de dicha Institución Financiera, en donde los gravámenes deberán registrarse en el mismo asiento de la inscripción del gravamen a nombre o a favor de BAC/CREDOMATIC, con la finalidad principal de procesar conforme a derecho y en forma diligente las inscripciones de su competencia con base a lo establecido en el Manual de Procesos autorizado por esta Dirección, mismo que podrá ser modificado para efecto de simplificación de requisitos o ampliación de procesos para una mejora continua de los servicios prestados. Para el cumplimiento de estos fines contará con la delegación de los siguientes dieciséis (16) servicios de registro inmueble: 1. Ampliación de Crédito y Garantía 2. Hipotecas 3. Cambio de Garantía Hipotecaria 4. Cesión de Crédito 5. Servidumbre 6. Cancelaciones 7. Compraventa 8. Dación en Pago 9. Declaración de Mejoras 10. Individualización de predios 11. Donaciones 12. Modificaciones y Rectificaciones 13. Re medida 14. Reunión y Parti ciones 15. Constancia de Libertad de Gravamen 16. Certificación íntegra de Asiento.

Articulo 3.-

Para ia operación de la ORP BAC/CRE- DOMATIC, la Dirección General de Registros emitirá los Acuerdos de Delegación de funciones al personal que se de- signe para los puestos mínimos requeridos en la ORP para garantizar los servicios autorizados. Esta oficina comenzará a operar en funciones el día lunes trece (13) de enero del año 2020.

Articulo 4.-

El personal de la ORP BAC/CREDOMATIC, será responsable por el ejercicio de las funciones delegadas y en razón de estas mismas delegaciones estará bajo la supervi- sión directa de la Dirección General de Registros, y por tanto sometido a la Ley de Propiedad, los Reglamentos, Acuerdos de Procedimientos, Manuales Operativos y lineamientos de calificación dispuestos por las autoridades del Instituto de la Propiedad, así como BAC/CREDOMATIC, tendrá respon- sabilidad solidaria por la administración del Registro de la Propiedad Inmueble delegada.

Articulo 5.-

Transcribir el presente Acuerdo a BAC/ CREDOMATIC; al Registrador Titular del RPI de Francisco Morazán, Inspectoría General, Superintendencia de Recursos, Secretaría Ejecutiva y Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, para conocimiento y demás fines.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y de- berá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS DENISSE ROSALES RIVERA SECRETARÍA DE ACTUACIONES U D I-D EG T-U N AH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Desentralización, CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “