Resolución — Modificación de Resolución Normativa sobre Arreglo de Pago en CONATEL
CONATEL
- Publicación: 15 de enero de 2020
- Órgano emisor: CONATEL
- Gaceta: 35,149
Considerandos
En todo lo demás se deberá estar a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014, ya que a través de la presente únicamente se modifican los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la misma.
Establecer que la presente Resolución Normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamaros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 15 E. 2020. U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
procediéndose a la emisión de la Providencia donde se establezca la procedencia o no del Arreglo de Pago, la cual deberá ser notificada personal o electrónicamente al interesado o a su Apoderado Legal en su caso, de no ser posible la notificación personal o electrónica, se hará por medio de la Tabla de Avisos del Despacho y supletoriamente según las formas de notificación estipuladas en el Código Procesal Civil vigente.- La interposición de los recursos legales que tuviere derecho el interesado deberá hacerse a través de Apoderado Legal de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo. f) El deudor que aplique a la consolidación de la deuda una vez aprobada la solicitud, deberá efectuar el pago inicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del Arreglo de Pago.- Los pagos diferidos deberán efectuarse en las fechas que específicamente se determinen en el arreglo suscrito, el cual no deberá exceder de doce (12) meses, incluido el pago inicial. 4. MONTOS Y GARANTIAS: La cantidad de pagos mensuales y consecutivos, bajo los cuales se estructurará el Arreglo de Pago, así como el tipo de documento aprobado que deba presentar, dependerá del monto total adeudado, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Los Títulos Valores denominados Pagarés y Letras de Cambio, deberán reunir los requisitos establecidos en el Código de Comercio, sobre su contenido, suscripción y demás formalidades necesarias para su eficacia. A partir de la fecha máxima dispuesta para efectuar el Pago Inicial se contarán los meses calendario consecutivos para establecer las correspondientes fechas máximas de pago para cada pago diferido; de hacerse efectivo el pago diferido en una fecha posterior a la correspondiente, el monto del pago diferido será sujeto del correspondiente recargo por mora. c) Las siguientes circunstancias darán lugar a que se declare totalmente líquida y exigible la obligación pendiente de pago, incluyendo los recargos por mora, procediéndose a la ejecución del documento que respalde el Arreglo de Pago (Pagarés y Letras de Cambio) rendidas por el deudor:
- i)
El incumplimiento en el “Pago Inicial” dentro del plazo establecido,
- ii)
El vencimiento de dos “Pagos Diferidos” o “Cuotas”, sean estas consecutivas o no,
- iii)
Que cumplidos los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del último pago diferido, el Arreglo de Pago se encuentre aún pendiente de liquidación total. En caso que el operador incumpla las condiciones del Arreglo de Pago, CONATEL a través del Departamento de Administración, Cartera y Cobranzas, adscrito a la Dirección de Finanzas y Administración, procederá a ejecutar el Título Valor que respalde la obligación, declarando totalmente líquida y exigible la obligación pendiente de pago, incluyendo los correspondientes intereses moratorios, para lo cual emitirá una Certificación de Incumplimiento de la obligación, para posteriormente ejecutar las mismas administrativa o legalmente, según corresponda. El operador podrá solicitar la correspondiente Devolución del Pagaré y Letras de Cambio correspondientes, una vez que el deudor acredite la realización de todos y cada uno de los pagos que con formaban el Arreglo de Pago, y que acredite copia de los mismos en la solicitud de devolución delos Títulos Valores,procediendo así CONATEL a la devolución del correspondiente Pagaré y Letras de Cambio, dejándose constancia de entrega del documento. La ejecución de Pagarés y Letras de Cambio se realizará conforme a lo establecido en el estamento legal correspondiente. 5.- EXCEPCIONES: No podrán ser sujetos de Arreglo de Pago aquellos operadores o solicitantes que se encuentren en la siguiente circunstancia: Que el deudor posea un Arreglo de Pago vigente y pendiente de liquidación total SEGUNDO: En todo lo demás se deberá estar a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR015/14, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de julio del año 2014, ya que a través de la presente únicamente se modifican los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la misma. TERCERO: Establecer que la presente Resolución Normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamaros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 15 E. 2020.