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15 de enero de 2020Vigente

Aviso — Aviso de Reforma de Escritura Constitutiva - Banco Promerica, S.A.

Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula

  • Publicación: 15 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula
  • Gaceta: 35,149

Texto completo

AVISO DE REFORMA DE ESCRITURA CONSTITUTIVA Para el pleno conocimiento del Público y Comercio en general de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, se hace saber: Que en Escritura Pública Número 23 de fecha 10 de enero de 2020, autorizada por el Notario Francisco Evelio Rodríguez Lozano, se autorizó la reforma de la escritura constitutiva de la sociedad Banco Promerica, S.A., sociedad autorizada por el Notario Raimundo Orellana Pineda con fecha tres de agosto del año dos mil e inscrita bajo el número NOVENTA Y TRES (93) del tomo DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Instituto de la Propiedad de San Pedro Sula. Dicha reforma se acordó en la Decimosexta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual se llevó a cabo de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la que consiste en la modificación de las séptima, novena de la escritura de constitución social y el capítulo IV del Capital, Artículo 5 de sus estatutos sociales por aumento de capital a la suma de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00), reformas que se leerán de la siguiente manera: “SÉPTIMO: Composición del Capital Social: El capital social autorizado es de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00) dividido en ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA (11,127,380) acciones comunes y nominativas con valor nominal de Cien Lempiras (L. 100.00) cada una, las cuales confieren a sus tenedores, iguales derechos y obligaciones”. “NOVENO: El capital aportado por los accionistas está íntegramente suscrito y pagado en acciones de numerario de la siguiente manera: El socio PROMERICA FINANCIAL CORPORATION suscribe y paga ONCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (11,127,378) acciones con valor de MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,737,800.00) el cual representa el 99.999979% del capital suscrito y pagado de la sociedad,el socio RAMIRO ORTIZ MAYORGA, suscribe y paga UNA (01) acción con valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) el cual representa el 0.000010% del capital suscrito y pagado de la sociedad; el socio OSCAR SOTO BRENES, suscribe y paga UNA (01) acción con valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 100.00) el cual representa el 0.000010% del capital suscrito y pagado de la sociedad. Todas las acciones antes mencionadas representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social suscrito y pagado a la fecha”. “CAPÍTULO IV. DEL CAPITAL. Artículo 5: El capital social autorizado es MIL CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,112,738,000.00), cuya suscripción y pago se hará de acuerdo a las disposiciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y en relación a ello se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • a)

    La sociedad podrá acordar el aumento o la reducción hasta el mínimo legal del capital, mediante Resolución de Asamblea General de Accionistas de carácter extraordinario y con previa autorización de autoridades competentes,

  • b)

    Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social, en los términos de los Artículos 139 y 243 del Código de Comercio. Cualquier accionista podrá renunciar, en cada caso, al derecho de suscripción preferente,

  • c)

    La sociedad no podrá emitir acciones por una cantidad inferior a su valor nominal, pero sí podrá emitir acciones con prima,la cual será fijada por la Asamblea General de acuerdo con el aumento de capital;

  • d)

    El aumento del capital por revalorización del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes re valorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía,

  • e)

    La reducción del capital deberá publicarse por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días mediante inserción de la noticia en el Diario Oficial La Gaceta o un diario de mayor circulación del país, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de las Disposiciones Generales y Transitorios del Código de Comercio de Honduras”. San Pedro Sula, 10 de enero de 2020 EJECUTOR DE ACUERDOS 15 E. 2020

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