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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 agosto 2019Edición No. 35,024

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 069-2019 — Modificación temporal de Derechos Arancelarios a la Importación

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.

  2. 2.

    Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  4. 4.

    Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación por un plazo máximo de treinta (30) días. (…) ”.

Articulo 1

Modificar temporalmente los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a los Códigos Arancelarios abajo descritos:

Articulo 2

Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Articulo 4

Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que proceda conforme a sus competencias.

Articulo 5

La medida establecida en el presente Acuerdo no debe afectar a las mercancías en los incisos arancelarios modificados, que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra; b) embarcadas según conste en los documentos de transporte; c) ´ U D I-D EG T-U N AH que hubieren sido introducidas y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras; d) o que no hubiesen sido importadas, pero cuyos pedidos se encontraren firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado. Las disposiciones antes indicadas en este numeral, serán aplicables por treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Articulo 6

Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final.

Articulo 7

El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 070-2019 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. U D I-D EG T-U N AH

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 122-2019 de fecha 22 de julio de 2019 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  5. 5.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de agosto 2019, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de agosto del 2019, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.122- 2019 del 22 de julio de 2019. , , , , , . . . U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General , , , , . . . . . . . . . U D I-D EG T-U N AH Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA

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Acuerdo

Acuerdo No. 037-2019 — Delegación de facultad de celebrar Audiencias de Cargos y Descargos

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como el Órgano Técnico Superior, ostentando todas las facultades que correspondan a los administradores y Órgano de decisiones superiores del SENASA, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades propias del Servicio y la Representación Legal del mismo, así como las demás facultades que confieren las leyes aplicables.

  3. 3.

    Que mediante Acta DC-SENASA No.025/25-06-2019, en Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se nombrar al Director General del SENASA, función que recae en el ciudadano CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA,quien ostenta las facultades conferidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016.

  4. 4.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para esta materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptadas por el órgano delegante, no obstante la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  5. 5.

    Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración.

  6. 6.

    Que en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Autoridad nominadora recae en el Director General, por ello para celeridad de los procesos disciplinarios, es preciso la Delegación de la celebración de las audiencias de descargo para los funcionarios y empleados regulares y por contrato que cometen infracciones según la Ley de Servicio y su Reglamento así como las Leyes Especiales.

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Acuerdo

Acuerdo No. 038-2019 — Delegación de función de cotejo de documentos

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior.

  2. 2.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 031-2019, de fecha 01 de julio de 2019, se nombró a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ, como SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA.

  4. 4.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  5. 5.

    Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra el de Cotejo de documentos.

Articulo 1

Delegar la facultad de celebrar Audiencias de Cargos y Descargos a los empleados del Servicio Nacional de Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ILICH JOSUE MARTINEZ AGUIRIANO, Jefe del Departamento de Inspectoría y ASTRID MARIA ENCINA LOPEZ, Jefe del Departamento de Asesoría Legal.

Articulo 2

El presente Acuerdo de Delegación es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los 08 días del mes de julio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE: ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ Secretaria General del SENASA _______ Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA ACUERDO No. 038-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (lla) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 031-2019, de fecha 01 de julio de 2019, se nombró a la ciudadana ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE GONZÁLEZ, como SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra el de Cotejo de documentos. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Acuerdo

Acuerdo No. 243-2018 — Nombramiento de Vicealcalde de la Corporación Municipal de Lepaera

Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana MARTA ELISA GAVARRETE SALES, como Vicealcaldesa, de la Corporación Municipal de Lepaera, departamento de Lempira.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras, a través del señor MARIO RENÉ PINEDA VALLE, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-16102018-298 de fecha dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, para nombrar al Ciudadano JAVIER LARA REYES, con Identidad No.1313-1975-00232, como Vicealcalde, de la Corporación Municipal de Lepaera, departamento de Lempira, en sustitución de la ciudadana MARTA ELISA GAVARRETE SALES, con Tarjeta de Identidad número 1307-1965-00175, quien interpuso la renuncia a su cargo como Vicealcaldesa, tal y como consta en la Certificación del punto de Acta número 7 de fecha dos de julio del dos mil dieciocho, la cual obra a folio 4 del expediente de mérito.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.80-2018 de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho,delegó en el ciudadano,Ricardo Alfredo Montes, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar las resoluciones, Acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado.

Articulo 1

Nombrar al Ciudadano JAVIER LARA REYES, con Identidad No.1313-1975-00232, como Vicealcalde, de la Corporación Municipal de Lepaera, departamento de Lempira, en sustitución de la ciudadana MARTA ELISA GAVARRETE SALES, con Tarjeta de Identidad número 1307-1965-00175, quien interpuso la renuncia a su cargo como Vicealcaldesa, tal y como consta en la Certificación del punto de Acta número 7 de fecha dos de julio del dos mil dieciocho, la cual obra a folio 4 del expediente de mérito.

Articulo 2

Instruir al Señor Gobernador del Departamento de Lempira para que proceda a la juramentación correspondiente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 64-2019 — Autorización de asignación presupuestaria a Secretaría de Seguridad

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es necesario reorientar el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad en concepto de generación de recursos propios con el objeto de cubrir el pago de sueldos y colaterales del personal bajo la modalidad de contrato, con lo cual se logrará la eficacia dentro de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que conforme al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente Poder Legislativo DECRETO No. 64-2019 desglosado y resolver sobre su modificación.

Articulo 1

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar la creación de una asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para el Subgrupo del Gasto 12000 Personal No Permanente por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 44,179,623.00).

Articulo 2

. Las estructuras presupuestarias a incrementar, se financiarán de los fondos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 69-2019 — Modificación presupuestaria interna del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la presente modificación presupuestaria interna, dicha modificación no afecta el techo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2019. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Educación

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0754-SE-2019 — Reglamento General para la Organización y Desarrollo de los Desfiles Patrios

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza; la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

  2. 2.

    Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

  3. 3.

    Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

Articulo 2

Para cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento se establecerá la siguiente organización: a) Dirección y Coordinación del Proyecto Cívico; b)Coordinación Nacional; c)Coordinaciones Departamentales.

Articulo 3

La Dirección del Proyecto Cívico corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos y Financieros.- Esta Subsecretaría será la responsable de establecer los lineamientos oficiales y apoyar la coordinación nacional del Desfile Patrio. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

La Coordinación Nacional y la Coordinación Departamental serán las responsables de la planificación, organización, desarrollo, control y evaluación del Desfile Patrio y estará apoyada por las Direcciones Departamentales, Direcciones Municipales y Distritales de Educación, Directores de Centros Educativos y otras instituciones y organismos participantes, en coordinación con el Comité Cívico Interinstitucional Permanente (COCIP).

Articulo 5

Los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales participarán activamente en la preparación y desarrollo del Desfile Patrio organizando sus bandas musicales, cuerpos de palillonas, grupos artísticos, cuadros deportivos, debiendo desfilar de manera fluida y ordenada conforme a la Guía del Desfile Patrio elaborada por el COCIP departamental. CAPÍTULO III FECHA, HORA Y LUGAR DEL DESFILE PATRIO

Articulo 6

En el Distrito Central el Desfile Patrio de los niveles prebásico y básico se realizará el primero y segundo domingo de septiembre respectivamente iniciando a las 7:00 A.M.; las rutas de recorrido serán dadas a conocer con antelación por el Comité Cívico Interinstitucional Permanente (COCIP). En el nivel departamental por sus características contextuales, se desarrollará el Desfile Patrio según las disposiciones emanadas del Comité Cívico Interinstitucional Departamental (COCIP).

Articulo 7

Las Direcciones Departamentales en consenso con los Directores Municipales y/o Distritales, Directores de centros educativos y el COCIP departamental, están facultadas para establecer el mecanismo transparente y democrático para el orden posicional de los centros educativos en sus respectivos bloques.

Articulo 8

El Desfile Patrio del 15 de septiembre dará inicio a las 7:00 A.M. con la participación de los Centros Educativos del Nivel Medio, ubicados en su respectivo bloque, acatando la organización interna del COCIP Departamental; de acuerdo al orden establecido. En el nivel Departamental por sus características contextuales, se desarrollará el Desfile Patrio de acuerdo a la guía elaborada por el Comité Cívico Interinstitucional Departamental (COCIP).

Articulo 9

El Desfile Patrio del 15 de septiembre comenzará y culminará en el lugar previamente establecido por el Comité Cívico Interinstitucional Departamental (COCIP). En el caso específico de ciudades con mayor población estudiantil, el Desfile Patrio culminará con un acto solemne en el lugar indicado por el Comité Cívico Interinstitucional (COCIP) Departamental.

Articulo 10

El Comité Cívico Interinstitucional Permanente (COCIP) elaborará y entregará un croquis conteniendo la información con la ubicación ordinal y espacial de cada bloque y de cada centro educativo, el cual estará en la guía de cada COCIP departamental.

Articulo 11

En el caso específico del Municipio del Distrito Central, siendo Tegucigalpa la Capital de Honduras donde confluyen los tres Poderes del Estado, el Desfile Patrio del 15 de septiembre culminará con un acto solemne en el Estadio Nacional de Tegucigalpa. CAPÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES EN EL DESFILE PATRIO

Articulo 12

Serán considerados participantes los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales, las instituciones civiles, policiales y militares que estén inscritos como tales y que respeten las normas de este reglamento.

Articulo 13

La distribución interna del Desfile Patrio se apegará conforme al orden siguiente:

  • a)

    Escolta de Banderas, Banda Marcial y/o Banda de Marcha;

  • b)

    Comité Cívico Interinstitucional Permanente y Departamentales(COCIP);

  • c)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Educación; U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuerdos y 5,024 d) Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de acuerdo al número de orden Establecido previamente mediante mecanismo de posiciones; e) Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales y otras autorizadas por el COCIP, ubicadas al final del Desfile Patrio.

Articulo 14

Participantes de apoyo del Desfile Patrio:

  • a)

    Autoridades Gobierno Central (Distrito Central);

  • b)

    Autoridades Departamentales y Municipales;

  • c)

    Autoridades Municipales y Distritales de Educación;

  • d)

    Las Comisiones de Evaluación y Disciplina;

  • e)

    Cuerpos de seguridad;

  • f)

    Cuerpos de Socorro;

  • g)

    Instituciones benéficas.

Articulo 15

En aras de garantizar una movilización fluida y una organización eficiente, los centros educativos participantes en el Desfile Patrio se agruparán en bloques. Se asignará a cada bloque una Comisión de evaluación y disciplina integrada por la Dirección Municipal/Distrital, quien las presidirá, un miembro del Comité́ Cívico Interinstitucional Permanente y Departamental (COCIP), un miembro del nivel Central y/o Descentralizado de la Secretaría de Educación, un miembro de las Fuerzas Armadas, un miembro de la Policía Nacional, así́ como otras personas designadas por la Coordinación del Desfile Patrio.

Articulo 16

Son atribuciones de las Comisiones de Evaluación y Disciplina; a) Organizarse internamente en reunión de trabajo previo y definir las funciones propias para cada aspecto a evaluar; b)Acompañar a los centros educativos, manteniendo el orden de participación interna del bloque y de éste en el Desfile Patrio general; c) Colaborar para que el Desfile Patrio se realice con fluidez, dando las instrucciones para avanzar cuando el caso lo amerite, en cumplimiento a los tiempos asignados a cada centro educativo; d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y otras de acuerdo al contexto de cada comunidad; e) Remitir el informe en lo relativo al desarrollo del Desfile Patrio, a la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción.

Articulo 17

El Desfile Patrio lo en cabeza la Escolta de Banderas y Banda Marcial y/o Banda de Marcha, la cual no de tendrán su paso frente al Estrado Principal, únicamente harán el saludo a la Bandera Nacional.- Esta es la única escolta de banderas que integra el Desfile Patrio.

Articulo 18

Son responsabilidades de la Escolta de Banderas, Banda Marcial y/o Banda de Marcha:

  • a)

    La Banda Marcial y/o Banda de Marcha que acompaña la escolta de banderas no interrumpirá ni cambiará su tema musical durante su trayecto a la cabeza del Desfile Patrio;

  • b)

    El paso debe realizarse de manera fluída;

Articulo 19

Son responsabilidades de los Centros Educativos: Cada centro educativo deberá enviar a las Direcciones Departamentales de Educación, a través de correo electrónico la ficha informativa y la reseña histórica, dentro del tiempo que le sea solicitado por la autoridad correspondiente. a)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0761-SE-2019 — Reglamento del Desfile Patrio de Honduras

Secretaría de Educación

  1. 1.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

  2. 2.

    Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

  3. 3.

    Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

  4. 4.

    Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

  5. 5.

    Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

  6. 6.

    Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

  7. 7.

    Que el Himno Nacional de Honduras es una sublime composición poético-musical en alabanza a la patria y forma parte de los símbolos mayores de la nación como son también el Escudo y la Bandera.

  8. 8.

    Que el 13 de noviembre de 1915, mediante Decreto No. 42 y durante la presidencia de Alberto Membreño. La obra de Coello, con Música de Carlos Hartling, fue oficialmente adoptada como Himno Nacional de Honduras, este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 15 de enero de 1916 y ratificado bajo Decreto Legislativo en 1917. CONSIDERANDO: El presente protocolo tiene como referencia el Proyecto Cívico 2017-2031 “Educándonos transforma mos Honduras” el cual busca proporcionar a los directivos, docentes, padres de familia y en especial a las y los educandos información clara y precisa, que le permita realizar las ceremonias cívicas con la propiedad, reverencia y solemnidad requerida a las consideraciones protocolarias establecidas Ley como dirigir y cantar el Himno Nacional (respetando la métrica y la rítmica establecida para su interpretación, ejecución y canto).

Articulo 20

Son prohibiciones de los Centros Educativos:

  • a)

    Los padres, madres, tutores, encargados, amigos y acompañantes de los educandos que participan en el Desfile Patrio no podrán ingresar al lugar donde se desarrolla el Desfile Patrio; podrán acompañar les durante el trayecto hacia el estrado principal o Tribuna de honor, ubicándose el público en el lugar determinado por el COCIP;

  • b)

    Se prohíbe portar armas de fuego, herramientas punzocortantes, palos, botes o cualquier elemento restringido por el cuerpo de seguridad encargado del evento;

  • c)

    Debe regularse la presencia de animales, carrozas móviles y/o vehículo;

  • d)

    Una vez iniciado el Desfile Patrio de su bloque, ningún centro educativo podrá incorporarse; por una sola vez el centro educativo que llegare tarde se le permitirá incorporarse al final de todo el Desfile Patrio de acuerdo al orden de llegada;

  • e)

    Se prohíbe todo tipo de música, cuya letra tenga contenido inmoral o vulgar. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 21

Para efecto del presente reglamento se consideran los tipos de faltas establecidos en los Artículos del estatuto del Docente Hondureño:

  • a)

    Leves;

  • b)

    Graves;

  • c)

    Muy Graves.

Articulo 22

Son Faltas Graves:

  • a)

    Desfilar sin el uniforme correcto cuando aplique;

  • b)

    Abandonar el Desfile Patrio sin la debida autorización;

  • c)

    Ejecutar música con contenido político, proferir palabras obscenas y utilizar señas indecorosas hacia las autoridades y público en general;

  • d)

    Provocar o participar en riñas que no trasciendan en escándalo;

  • e)

    Detener o perder injustificadamente la distancia entre un centro educativo y otro;

  • f)

    No acatar las instrucciones de la Comisión de evaluación y disciplina encargada de cada bloque, cuando se pierde la distancia de los mismos o se excedan los tiempos asignados para el recorrido;

  • g)

    No hacer el saludo correspondiente frente al Estrado Principal o Tribuna de Honor, donde está ubicado el pabellón nacional.

Articulo 23

Son Faltas Muy Graves:

  • a)

    No presentarse a la hora establecida en la convocatoria;

  • b)

    No presentarse al Desfile Patrio sin causa justificada;

  • c)

    Desobediencia manifiesta e irrespeto por parte del personal administrativo, docente y educandos de los centros educativos, hacia las autoridades que coordinan el evento;

  • d)

    Desfilar en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes, consumir cigarrillos y bebidas embriagantes durante el recorrido del Desfile Patrio;

  • e)

    Causar daños materiales a otros centros educativos que participen en el Desfile Patrio;

  • f)

    Hacer uso de la violencia para buscar ubicación en el Desfile Patrio;

  • g)

    Sobrepasar la cantidad de participantes establecidos para cada centro educativo y presentar menos de la cantidad mínima establecida en la guía;

  • h)

    Cambiar el número de orden posicional en el Desfile Patrio con otro centro educativo;

  • i)

    Incumplir con el tiempo asignado de presentación por cada centro educativo frente al estrado principal o tribuna de honor de acuerdo a la guía de cada COCIP departamental; U D I-D EG T-U N AH Sección A Acue 9 No. 35,024 j) Portar pancartas, vestuario, leyendas, accesorios y otras manifestaciones que exhiban contenidos políticos o partidistas ajenos a la temática del Desfile Patrio; k) Proferir insultos contra la imagen y el honor de las autoridades representativas de los tres poderes del Estado y autoridades Departamentales y Municipales; l) Ejecutar música con fines políticos partidistas; m) Desfilar con personas que no estén legalmente matriculadas en el centro educativo que representan y quedarán des calificados de cualquier premiación.

Articulo 24

Las faltas derivadas del informe debidamente documentado y presentado por cada Comisión de Evaluación y Disciplina relativo al desarrollo del Desfile Patrio, serán calificadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y guía de Desfile Patrio y la sanción será aplicada por la Dirección Municipal y/o Distrital o Departamental de Educación de su jurisdicción, según.

Articulo 25

Las sanciones por faltas graves son las establecidas en el Artículo 37 del Estatuto del Docente Hondureño; 1) Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual; y, 2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días;

Articulo 26

Las sanciones por faltas muy graves son las establecidas en el Artículo 38 del Estatuto del Docente Hondureño:

  • 1)

    Suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año;

  • 2)

    Traslado a un puesto de menor jerarquía; y,

  • 3)

    Destitución.

Articulo 27

La sanción será aplicada a la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal.

Articulo 28

la aplicación de las sanciones por falta grave y muy grave corresponde a la Dirección Departamental de Educación, según su competencia y jurisdicción.

Articulo 29

El procedimiento legal que se aplicará por faltas graves y muy graves es el establecido en el Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN

Articulo 30

La participación de los centros educativos en el Desfile Patrio será evaluada a través de una rúbrica aplicada por la Comisión de Evaluación y Disciplina. El informe de la evaluación se realizará después del 15 de septiembre en fecha y hora acordada por el COCIP Departamental. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la autoridad competente.

Articulo 32

El presente reglamento entrará en vigencia después de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 33

Las sanciones aplicadas se harán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores del presente reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL No. 0763-SE-2019 Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”. CONSIDERANDO:Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO:APROBAR EL SIGUIENTE: PROTOCOLO DE CEREMONIAS Y ACTOS CIVICOS” 1. CEREMONIAS Es un acto solemne que se lleva a cabo según normas o ritos establecidos. Características de la ceremonia · Se realizan para cada público. · Hay vínculos emocionales. · No existe intercambio económico. · En ellos hay protagonistas, no intérpretes; Conceptos. Ceremonial: Conjunto de reglas para determinados actos solemnes; Ceremonial Institucional: Algunas de las formalidades que deben observarse en la organización de un acto Institucional; Ceremonial de Estado: Es el conjunto de reglas y procedimientos operativos de carácter práctico que establecen un marco ordenador de las reuniones Oficiales de gran solemnidad del Estado; Desarrollan la destreza organizativa de quienes deben dirigir el aspecto Protocol ar, en este ceremonial podemos englobar a todos los Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno, Monarcas y Realeza, así como al Santo Padre y cualquier otro alto representante de un país; 2. ACTOS Es una celebración pública, política o formal. Acto no es sinónimo de evento. Todo Acto Institucional requiere de ciertas formalidades para su organización y desarrollo, de modo de otorgarle la solemnidad inherente a su propio carácter. Resulta conveniente, por lo tanto, que las distintas unidades de nuestro Instituto, puedan ordenar el ceremonial de los actos que organicen sobre bases comunes para toda la Institución. Clasificación a) Actos Institucionales; b) Actos Protocol a res; c) Eventos y ceremonias cívicas;

  • A)

    ACTOS INSTITUCIONALES: Celebración de carácter simple de un acontecimiento interno importante para la unidad organizadora. Actos solemnes: Son aquellos que se celebran periódicamente, de acuerdo a normas establecidas, en un contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Estos actos son “ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 los que se nombran a continuación: · Aniversario Institucional. · Inauguración de obras de alcance Institucional. · Reconocimientos y ho menajes. Actos interinstitucionales: Son actividades que involucran a dos o más instituciones con el propósito de crear, mantener y estrechar vínculos, a través de: Firma de convenios o acuerdos. · Entrega de donaciones . Visitas protocol a res . Su organización es de responsabilidad de la unidad directamente beneficiada con el estrecha miento y/o Consolidación de estos lazos . Las invitaciones serán cursadas por las máximas autoridades de las entidades. Actos académicos: Comprenden las ceremonias del Ámbito Académico: · Entrega de títulos, diplomas o certificados · Inauguración o clausura de actividades de extensión académica (Seminarios, Diplomados, Talleres)Aspectos que requieren un acto institucional académico. · Tener en cuenta las normas protocol a res. · Contar con servicio de traducción. · Establecer cabinas de traducción simultánea. · Otorgar espacio a los medios de comunicación especificados.

  • B)

    ACTOS PROTOCOL A RES Se denominan Actos protocol a res, a aquellos actos oficiales o institucionales a los que asistirán autoridades nacionales o extranjeras. Tienen relación con con memo raciones celebradas por organismos estatales, embajadas o consulados, instituciones no gubernamentales o empresas privadas. Deben ajustarse a reglas protocol a res establecidas por decreto de los gobiernos nacionales, departamentales o municipales.

  • C)

    EVENTOS Y CEREMONIAS CIVICAS: Es un suceso de importancia que se encuentra programado. Dicho acontecimiento puede ser social, artístico o deportivo. 1) TIPOS DE EVENTOS. En virtud de los objetivos que persiguen, los eventos pueden ser categorizados en: Académicos, Empresariales, Sociales, Culturales, Deportivos, etc. 1.- Simposio: Reunión de especialistas, profesionales e idóneos con el propósito de abordar materias de su particular interés. Cada uno expone sucesivamente diferentes aspectos del asunto o trabajo. Cada expositor dispone de un tiempo para disertar de entre 20 y 45 minutos aproximadamente, es una buena oportunidad para que el público, una vez finalizada la actividad, posea una visión integrada de la materia tratada; 2.- Seminario: Clase o encuentro en que se reúne un profesor o un profesional distinguido, relevante, con los discípulos o con los profesionales en etapa de perfeccionamiento, para llevar a cabo trabajos de investigación o Análisis sobre determinados temas propios de la actividad. La duración es relativa (puede ser de 1, 2 o Más días). Se puede integrar, como evento subsidiario, en el desarrollo de un Congreso; Jornadas: Son encuentros donde los asistentes participan activamente con los profesionales disertantes. Por lo general, una vez finalizadas las exposiciones, se forman equipos de trabajo para experimentar sobre el tema tratado. Cada tema en 1 jornada y 1 día, o sea disertación, debate y conclusiones en un mismo día. Foro: Participan todos los presentes de una reunión, generalmente constituye la parte final de simposios o mesas redondas. Está dirigido por un coordinador, que permite la libre expresión de ideas supervisando las intervenciones y los tiempos. 5.- Debate: Puede darse luego de una asamblea, coloquio, simposio, etc. Discusión grupal e informal de aprox. 60 minutos con un coordinador que ordena las disertaciones y modera el debate, ideal para grupos pequeños 15 personas aproximadamente; 6.- Panel: Debate informal entre un grupo de hasta 8 personas, sobre un tema determinado. El moderador coordina la Sesión de una hora y luego los disertantes pueden sintetizar sus ideas y el público puede realizar consultas a los panelistas; 7.- Congreso: Del Latín “congrega re”, juntar reunir. Es una reunión científica o institucional de colegas de una misma asociación o entidad, con características reglamentadas y su trabajo sistematizado. Reunión periódica que convoca a miembros de una asociación, organización o entidad para debatir cuestiones previamente asignadas. U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 2) TIPOS DE CEREMONIAS CÍVICAS: Para rendir honores a nuestros Símbolos Patrios se contemplan las siguientes: • Honores a la Bandera con Bandera de Escolta; • Honores a la Bandera con Izamiento de Bandera de Exterior; • Incineración de una réplica de la Bandera Nacional; • Abanderamiento; Desfile de fiestas patrias; Requerimientos Básicos: Un espacio adecuado (en caso de realizar protocolo de Incineración es necesario contar con un espacio abierto); • Una escolta conformada por seis integrantes; • Una Bandera Nacional (de escolta o de exterior, según sea el; Caso); • Maestra(o) de ceremonias; • Sonido adecuado al evento; Honores a la Bandera con Bandera de Escolta: Los honores consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes mientras la escolta realiza un recorrido al compás del toque de bandera; • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Lectura de efemérides; • Presentación del presídium; • Honores a la Bandera Nacional; • Ento nación del Himno Nacional; • Guarda de Bandera con los Honores correspondientes; • Concluye la ceremonia; Honores a la Bandera con Izamiento de Bandera Exterior • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Presentación del presídium; • Izamiento de Bandera a cargo de la máxima autoridad de la Institución; • Ento nación del Himno Nacional; • Concluye la ceremonia; Honores a la Bandera e Incineración Cuando una Bandera se ha deteriorado se procederá a su destrucción; • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Honores a la Bandera Nacional; • Presentación del presídium; • Mensaje del Significado del Acto de Incineración de Bandera; •Acto de Incineración de Bandera; • Ento nación del Himno Nacional; • Concluye la ceremonia: Abanderamiento Acto mediante el cual una institución recibe la Bandera Nacional por parte de una autoridad: • Arribo de Autoridades e invitados especiales: • Presentación del presídium; • Toma de protesta y Abanderamiento de la Escolta representativa de la Institución; • Ento nación del Himno Nacional; • Guarda de Bandera con los Honores correspondientes; • Concluye la ceremonia; Izamiento, Incineración y Abanderamiento Se puede realizar una ceremonia que integre los protocolos antes descritos:

    • 1)

      Arribo de Autoridades e invitados especiales;

    • 2)

      Izamiento de Bandera;

    • 3)

      Lectura de efemérides;

    • 4)

      Presentación del presídium;

    • 5)

      Intervención de la máxima autoridad de la Institución;

    • 6)

      Lectura del Significado del Acto de Incineración de Bandera;

    • 7)

      Acto de Incineración de Bandera;

    • 8)

      Toma de Protesta y Abanderamiento de la Escolta representativa de la Institución;

    • 9)

      Ento nación del Himno Nacional;

    • 10)

      Guarda de Bandera con los Honores correspondientes;

    • 11)

      Concluye la ceremonia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL No. 0764-SE-2019 Comayagüela, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”. CONSIDERANDO:Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad. CONSIDERANDO: Que el Himno Nacional de Honduras es una sublime composición poético-musical en alabanza a la patria y forma parte de los símbolos mayores de la nación como son también el Escudo y la Bandera. CONSIDERANDO: Que el 13 de noviembre de 1915, mediante Decreto No. 42 y durante la presidencia de Alberto Membreño. La obra de Coello, con Música de Carlos Hartling, fue oficialmente adoptada como Himno Nacional de Honduras, este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 15 de enero de 1916 y ratificado bajo Decreto Legislativo en 1917. CONSIDERANDO: El presente protocolo tiene como referencia el Proyecto Cívico 2017-2031 “Educándonos transforma mos Honduras” el cual busca proporcionar a los directivos, docentes, padres de familia y en especial a las y los educandos información clara y precisa, que le permita realizar las ceremonias cívicas con la propiedad, reverencia y solemnidad requerida a las consideraciones protocolarias establecidas Ley como dirigir y cantar el Himno Nacional (respetando la métrica y la rítmica establecida para su interpretación, ejecución y canto). POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: PROTOCOLO DEL HIMNO NACIONAL ” I) ORIGEN DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS En 1904, el entonces Presidente de la República El General Manuel Bonilla encargó la misión a un grupo de escritores nacionales de escribir himnos, con el fin de elegir entre ellos el más adecuado para ser el Himno Nacional de Honduras. Sin embargo, fué hasta el año 1910, en el Mandato Presidencial de Miguel R. Dávila y por iniciativa de los Diputados Rómulo E. Durón y Ramón Valladares que se abrió oficialmente un concurso para escribir la letra y la música del Himno Nacional, bajo Decreto No. 115 emitido por el Soberano Congreso Nacional de Honduras. “ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 No obstante en 1912, el concurso fue declarado “desierto” en vista que ninguno de los 10 trabajos presentados cumplían con los requerimientos exigidos. En 1915, El Presidente de la República, Dr. Alberto Membreño emitió el Decreto No. 42, bajo el cual declaraba oficial el Himno Nacional escrito por el poeta hondureño Augusto Consta nci o Coello y la música del Maestro Alemán Carlos Hartling. El Poder Ejecutivo se vio obligado a satisfacer la necesidad de emitir ese acuerdo, porque la nación no tenía su himno oficial y ya debía tenerlo. Augusto C. Coello escribió este himno a la edad de 20 años en 1904 por encargo del presidente Manuel Bonilla y la música fue arreglada por Hartling en virtud de comisión del mismo presidente. El propósito oficial era que el himno fuese estrenado en las festividades del 15 de septiembre de aquel año. Desde entonces comenzó a usarse en actos públicos como símbolo patriótico y siguió usándose hasta 1915 sin autorización gubernativa dictada con solemnidades correspondientes. Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 1916 y ratificado por el Congreso Nacional en 1917 mediante Decreto Legislativo. II) ¿Cuándo se ejecutó y cantó por primera vez el himno nacional? Carlos Hartling se encontraba dirigiendo la Banda de los Supremos Poderes, cuando fue llamado por su jefe inmediato para que com pusiera la música de una producción literaria del con nota do poeta don Augusto C. Coello; tarea que le fue al principio difícil debido a que la composición y medida de los versos era muy larga. Hasta que una mañana muy temprano le vino la inspiración de dicha música y deseando conservar la en papel, abandonó inmediatamente su cama sob resaltado, di rigiéndose a su cuarto de estudio. Cuando terminó de hacer el borrador de la música del himno le pidió a su esposa Guadalupe Ferrari de Hartling, que ejecutara al piano su composición para oírla y después de hacerle ligeras reformas, se sintió satisfecho de su producción artística. Meses después Hartling, instrumenta su composición para la Banda de los Supremos Poderes, hizo su trabajo y lo ensayó a su jefe, el Gral. Gallardo, le gustó y le dijo que al día siguiente llegaría el Presidente Gral. Manuel Bonilla al cuartel de San Francisco en visita de inspección, al llegar el presidente ejecutaron el Himno Nacional lo que le causó una agradable impresión. Cuando se le explicó que era la letra de Augusto C. Coello y la música de Carlos Hartling autorizó que se enviara a la Tipografía Nacional un original de la música, tanto para piano como para banda, para que se publicara. En cuanto a la letra; en 1904 la directora de la escuela de niñas de Comayagüela, se dirigió a Augusto C. Coello, para que escogiera la letra de un himno al cual pondría música la Prof. Rosa Girón de Rodríguez que atendía esa materia en la escuela. El señor Coello le contestó que por esos días le estaba adaptando la música a una letra que él había escrito y que se dirigiera al comandante de armas, el General Alfonso Gallardo para que le mandar a una copia del himno musical izado por el señor Carlos Hartling. Fue escuchado públicamente por primera vez en el cabildo municipal de Comayagüela el 15 de septiembre de 1904, cantado por las alumnas de la escuela de niñas de Comayagüela acompañadas al piano por la profesora Rosa de Girón, a esta celebración concurrió el Presidente Manuel Bonilla y su gabinete. HIMNO NACIONAL DE HONDURAS: CORO Tu bandera es un lampo de cielo por un bloque de nieve cruzado; y se ven en su fondo sagrado cinco estrellas de U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 pálido azul; en tu emblema, que un mar rumoroso con sus ondas bravías escuda, de un volcán, tras la cima desnuda, hay un astro de nítida luz. I India virgen y hermosa dormías de tus mares al canto sonoro, cuando echada en tus cuencas de oro el audaz navegante te halló; y al mirar tu belleza extasiada, al in flujo ideal de tu encanto, la orla azul de tu espléndido manto con su beso de amor consagró. II De un país donde el sol se levanta más allá del atlante azul ad o aquel hombre te había soñado y en tu busca a la mar se lanzó cuando erguiste la pálida frente en la viva ansiedad de tu anhelo bajo el dombo gentil de tu cielo ya flotaba un extraño pendón. III Eras inútil que el indio tu amado se a prestar a a la lucha con ira porque en vuelto en tu sangre Lempira en la noche profunda se hundió y de la épica hazaña en memoria la leyenda tan solo ha guardado de un sepulcro el lugar ignorado y el severo perfil de un peñón; IV Por tres siglos tus hijos o y e ron el mandato imperioso del amo por tres siglos tu inútil reclamo en la atmósfera azul se perdió, pero un día de gloria tu oído percibió, poderoso y distante que allá lejos, por sobre el atlante indignado rugía un león. V Era Francia, la libre, la heroic a, que en su sueño de siglos dormía despertaba iracunda a la vida al reclamo viril de Dantón; era Francia que enviaba a la muerte la cabeza del rey consagrado y que alzaba, soberbia a su lado el altar de la Diosa razón. VI Tú también ¡Oh mi patria! te alzaste de tu sueño servil y profundo; tú también enseña ste al mundo destrozando el infame eslabón. Y en tu suelo bendito, tras la alta cabellera de monte salvaje como un ave de negro plumaje la colonia fugaz se perdió. VII Por guardar ese emblema divino marc haremos ¡Oh patria! a la muerte; gene rosa será nuestra suerte si morimos pensando en tu amor. Defendiendo tu santa bandera y en tus pliegues gloriosos cubiertos, serán muchos, Honduras, tus muertos, pero todos caerán con honor.; III) COMPOSICIÓN DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS El Himno Nacional de Honduras, es una extraordinaria composición po ética y musical que narra cronológicamente los principales eventos históricos del país desde el período precolombino hasta la proclamación de la Independencia en 1821. La palabra himno proviene de la palabra “Hydo” que significa “Yo canto”. Un himno es una composición po ética y musical que se canta o ejecuta para exaltar, honrar, agradecer favores divinos, hechos memorables o bien enaltecer virtudes o ideales de los pueblo. U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 La letra del Himno Nacional de Honduras fue escrita por el poeta hondureño Augusto C. Coello, con los arreglos musicales del Maestro Alemán Carlos Hartling. El Argumento y la explicación oficial fue escrito por el Lic. Gu alberto Cantarero Palacios. Literalmente el himno está compuesto por 7 estrofas y un coro. Cada estrofa está compuesta por 8 versos decasílabos, lo que hace un total de 64 versos y lleva acento métrico en la tercera, sexta y novena sílaba, como lo prescribe la métrica para que esta clase de composiciones resulten más cadenciosas. Musical mente está compuesto por 7 Solos y un coro que se repite al final de cada solo. El coro es una e vocación brevemente descriptiva de la bandera y el escudo que se repite para demostrar adoración a esas dos grandes expresiones de la vida pasada, presente y futuro de la patria. Las voces constituyen desde la primera hasta la sexta una alusión de orden cronológico de los principales hechos y fenómenos históricos, comenzando con la existencia pre colombina y terminando con la organización del estado libre, soberano e independiente. La estrofa séptima y final es un llamamiento cívico o una voz de alerta a todos los hondureños como lógica conclusión de todo lo expuesto en las mencionadas 6 estrofas En resumen, el argumento histórico y político del himno nacional no lo contiene poema alguno que se halla escrito en Honduras. IV) ASPECTOS IMPORTANTES DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS; Histórico: Porque relata en orden cronológico desde la primera hasta la sexta estrofa los hechos históricos ocurridos en el país desde la época pre colombina hasta la Independencia; Patriótico: Por ser una alabanza a la patria y una relación de su historia; Jurídico: Porque está amparado bajo 2 decretos; un decreto ejecutivo y un decreto legislativo de su aprobación; Artístico: Por su Letra que es un bello poema y su música, que es una impresionante obra musical; ¿Cómo dirigir el Himno Nacional? El Himno Nacional de Honduras se debe empezar a cantar en el cuarto tiempo del compás, en anacrusa (anacrusa es la nota que precede al primer tiempo fuerte de una frase musical, en el caso de nuestro himno, es en el tercer tiempo del compás del 4/4) El compás del himno se debe ejecutar siguiendo cuatro sencillos movimientos: El primero hacia abajo; El segundo hacia la izquierda; El tercero hacia la derecha; El cuarto hacia arriba. (Según se explica en el diagrama) Pará que se entienda mejor, la música está compuesta en una cifra metrónomica de cuatro cuartos a un tiempo marcial (tiempo de metrónomo: negra igual a 120) en el coro y las siguientes estrofas o solos a tiempo meno mosso, dulce cantinela (tiempo de metronomo: negra igual a 100). El Himno Nacional de Honduras se debe empezar a cantar en el cuarto tiempo del compás. El compás del himno se debe ejecutar siguiendo cuatro sencillos movimientos: U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 V) CONSIDERACIONES PROTOCOLARIAS Al momento de su ento nación, en el himno nacional se deben respetar la métrica, la rítmica, la armonización original establecida en su composición y el estilo, que es aire marcial enérgico en su coro y dulce, expresivo y el e gant e en sus solos, tanto para su interpretación, ejecución y canto, ya sea instrumental y vocal izado. El himno se entonará completo siempre, sobre todo en el sistema educativo; en otros actos que no se disponga del tiempo protocolario suficiente, se resumirá tocando únicamente el coro y la séptima estrofa (séptimo solo). Cuando se en ton e o se escuche el Himno Nacional con presencia de la Bandera, se dirigirá la mirada hacia ella, con la cabeza des cubierta, en pie y se le hará el saludo colocando la mano derecha extendida y con los dedos juntos sobre el corazón, permaneciendo así hasta el final. En ausencia, bastará la posición firme con los brazos a los costados y las manos empuñadas. Al finalizar de entonar o escuchar el Himno Nacional no se debe aplaudir. Al entrar la bandera nacional, inmediatamente se procede a interpretar el himno nacional, en caso de izamiento o izar la bandera, el himno se debe ejecutar o cantar en el transcurso de la izada del pabellón. Luego, de manera opcional se puede realizar una oración; la cual no debe hacerse de ninguna manera antes del himno, ni durante el protocolo de entrada de la bandera. El Himno Nacional se tocará o cantará en los casos siguientes: o En el acto de izar se o arriarse el Pabellón Nacional, lo mismo que en todo acto de servicio militar o festividad cívica; o En la apertura o clausura de sesiones del congreso Nacional; o En las ceremonias donde está presente el Presidente de la República, se debe entonar el Himno Nacional al iniciar el acto oficial que se esté llevando a cabo, al concluir el acto, en presencia del presidente, se entonará el Himno Centroamericano La Gran a de ra; o En la recepciones públicas de los Secretarios de Estado y diplomáticos; En el caso de entrega de cartas credenciales o actos protocolarios de los países con los cuales Honduras tiene relaciones diplomáticas, los himnos serán ejecutados por la Banda de los Supremos Poderes de esta manera; - al entrar el Embajador se tocará el himno del país al cual representa; -al salir el Embajador se interpretará únicamente el coro de nuestro himno; o En todo acto cívico en que se rinda tributo a la patria; El himno no será interpretado en cualquier evento deportivo, salvo a que sea una competencia internacional; SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL ▪ ▪ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación

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Resolución

Resolución No. 301-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Bosque

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al dieciséis y diecinueve al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8 al 16 y 19-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 291-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, con domicilio en la comunidad El Bosque, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BOSQUE DEL MUNICIPIO DE CANTARRANAS,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad El Bosque, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Bosque. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad El Bosque del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes Objetivos : a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. J.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

    • a)

      Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

    • b)

      Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

    • c)

      Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

    • d)

      Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

    • e)

      Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

    • f)

      Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

    • g)

      Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

    • h)

      Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.-b)Activos:Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9.-

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad El Bosque, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Bosque.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad El Bosque del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes Objetivos :

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.-

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. J.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.-

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.-

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.-b)Activos:Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos.- c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Bosque

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 A. 2019. U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 Poder Judicial Honduras

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo, integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 años, electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora, para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero y ;

  • 7)

    Un vocal segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero.-c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionadas con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.-

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario,

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b) Supervisará las comisiones que se asignen.- c) Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia. f.-Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-c.-Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en El Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL BOSQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 A. 2019. U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 Poder Judicial Honduras

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Edicto

Edicto — Publicación de Edicto - Demanda de Adopción por Abandono Milixa Sofía Sánchez

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Cortés

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS PUBLICACIÓN DE EDICTOS La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés de esta Sección Judicial, al público en general, HACE SABER: Que en la Demanda de Adopción por Abandono Por la Vía del Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO HUNG DEL CID y JUANA FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, que en su parte Dispositiva se transcribe conducente mente los autos de fecha que DICEN: JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS. En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veinte de marzo del año dos mil diecinueve (2019), la suscrita Juez KAREEN ROSALINA PAZ REYES, RESUELVE.............. En base a los mandamientos legales antes indicados, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la Solicitud de Adopción por Abandono Por la Vía del Proceso Declarativo Abreviado No Dispositivo, presentada por los señores GUSTAVO ADOLFO HUNG DEL CID y JUANA FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ a fin de que mediante el trámite legal establecido y mediante sentencia definitiva, se les conceda la Autorización para proceder a la Adopción de la menor MIL IX A SOFIA SANCHEZ. SEGUNDO: Entréguese copia de la presente solicitud junto con los anexos de la misma a él o la representante del MINISTERIO PÚBLICO adscrito(a) a este despacho, para que se persone oportunamente en estas diligencias como parte en la misma y tutelar los intereses de la menor MIL IX A SOFIA SANCHEZ. TERCERO: Que al efecto de conocer el estado socioeconómico de los señores GUSTAVO ADÓLFO HUNG DEL CID y JUANA FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, que Secretaria Adjunta ponga en traslado las presentes diligencias a la correspondiente Trabajadora Social, adscrita a esta judicatura para realice estudio socioeconómico a las partes involucradas en el proceso.- CUARTO: A costas de los Solicitantes, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta v en cualquier otro periódico de mayor circulación, un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes GUSTAVO ADOLFO HUNG DEL CID y JUAN FRANCISCA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de la menor MIL IX A SOFIA SÁNCHEZ por adoptar y hacer saber que la menor por adoptar la representa. La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF).- QUINTO:....... SEXTO:....... MODO DE IMPUGNACION: Mediante el recurso de reposición, el que interpondrá en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente día hábil de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso. Arts. 693, 694 y 695 del C.P.C. San Pedro Sula, Cortés, 8 de agosto del 2019 ABOGADA - OLLIE A. ORTEGA PAZ SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2019. ALCALDIA MUNICIPAL DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO

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Licitación

Licitación No. LPN 001-AMENY-2019 — Licitación Pública para Compra de Vehículo

Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN 001-AMENY-2019 La Alcaldía Municipal de El Negrito, departamento de Yoro, INVITA a todas aquellas empresas y/o compañías, nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas debidamente en el Registro Mercantil de Honduras, dedicadas a la venta y distribución de automotores, a presentar Oferta para la Licitación Pública LPN-001-AMENY-2019 para Compra de Vehículo. El documento base de licitación estará disponible en la Alcaldía Municipal ubicada en el Barrio El Centro frente al Parque Central, a partir del viernes 16 de agosto al viernes 23 de agosto del presente año de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La persona que retire dicho documento deberá estar acreditada legalmente por la empresa que representa. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob. hn. El período de consultas será a partir del 02 de septiembre al 13 de septiembre del 2019 al correo municipalidad el negrito@yahoo.es La apertura de las ofertas será el día miércoles 25 de septiembre del 2019 a las 10:30 A.M. (Hora HONDUTEL) en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, Observadores y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que serán presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. El Negrito, Yoro, 16 de agosto, 2019. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 16 A. 2019. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFOR- MES (PRENDAS DE VESTIR), PARA EL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.

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Licitación

Licitación No. 31/2019 — Licitación Pública para Contratación del Suministro de Uniformes para el Personal del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA No.31/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.31/2019, para la contratación del suministro de uniformes (prendas de vestir), para el personal del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad ó carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 27 de septiembre de 2019, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto de 2019. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 16 A. 2019.

U D I-D EG T-U N A 019 No. 35,024 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Licitación

Licitación No. LPN-001-DGOP-EE.PP.-2019 — Licitación Pública Nacional para Construcción de Losa de Entrepiso del Mercado Municipal de San Luis y Obras Finales del Salón Comunal de Atima

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-001-DGOP-EE.PP.-2019 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Obras Públicas y en aplicación de los Artículos No. 38, numeral 1, 41, 43, 46 y 64 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en el año 2018, en Edificación en General especialidad (A), Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar ofertas para la Construcción del Proyecto: “1. CONSTRUCCIÓN DE LOSA DE ENTREPISO, CIERRE DE CUBÍCULOS Y OBRAS VARIAS DEL MERCADO MUNICIPAL DE SAN LUIS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. Y 2. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS FINALES DEL SALÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE ATIMA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en el año 2018, en Edificación en General especialidad (A), Categorías 1, 2 y 3, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del lunes 12 de agosto al lunes 19 de agosto del 2019. Los documentos bases de licitación, deberán ser solicitados, presentando solicitud por escrito a la Dirección General de Obras Públicas, los cuales estarán disponibles de forma digital en las oficinas de la unidad ejecutora de Edificios Públicos, de la Dirección General de Obras Públicas en el plazo antes establecido. La fecha de visita al proyecto será el día: martes 20 de agosto del 2019 a las 08:00 A.M. en el municipio de San Luis, departamento de Santa Bárbara y en el municipio de Atima, departamento de Santa Bárbara a las 3:00 P.M. Esta será de carácter obligatorio y se deberá realizar por un ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiado el cual deberá presentar autorización por escrito por parte de la empresa que representará (Se levantará acta de asistencia y extenderá constancia de la visita). La visita de campo se hará en los sitios del Proyecto antes mencionados, departamento de Santa Bárbara. La Junta Aclaratoria, se llevará a cabo el día jueves 22 de agosto del 2019, en el Salón de Sesiones de la Dirección General de Obras Públicas, a las 2:00 P.M. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el salón de usos múltiples de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en sobre cerrado dirigido al Director por Ley, de La Dirección General de Obras Públicas, Ing. Wilman Danilo Alfaro, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día viernes 30 de Agosto del 2019 a las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., en donde se realizará la recepción y apertura pública de las ofertas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que será firmada por los oferentes o su representante debidamente autorizado por escrito que hayan participado en dicha audiencia pública de recepción y apertura de ofertas. La Dirección General de Obras Públicas nombrará mediante delegación realizada por el señor Ministro una comisión evaluadora de oferta que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., lunes 12 de agosto del 2019. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA R. Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 16 A. 2019.

U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 22961-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 22961-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-001336 — Registro de Marca de Servicio WEST END DIVERS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001336 [2] Fecha de Presentación: 10/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GARY JON CARLSON. [4.1] Domicilio: West End Divers, calle principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WEST END DIVERS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PABLO EMILIO REYES THEODORE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se le dará exclusividad sobre la indicación geográfica “WEST END”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22960-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 22960-19 2/ Fecha de presentación: 03-Junio-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18209-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALL IN MOTION - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18209-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo de salud que consisten en podómetros y monitores de calorías, rodillos de masaje de espuma, bolas de masaje, mangas de comprensión para uso deportivo. ALL IN MOTION 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas:

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Aviso

Aviso No. 2019-024708 — Publicación de Registro de Marca de Servicio NNZ CODE

Registrador de la Propiedad Industrial

lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 12367-2019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIAXIS - Aliaxis Group S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12367-2019 2/ Fecha de presentación: 19-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; Sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19853-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

ALIAXIS 1/ No. Solicitud: 19853-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Artículos de limpieza, toallitas húmedas para bebés, detergentes para platos, detergentes para ropa, suavizante para ropa, japón para manos, loción para manos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/06/19. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 20814-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G - Babyliss SARL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20814-19 2/ Fecha de presentación: 17-5-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos de pelo de aire caliente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 20813-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G - Babyliss SARL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20813-19 2/ Fecha de presentación: 17-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadores de cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 18200-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALL IN MOTION - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18200-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Minnesota

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 42230-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FRANZ VIEGENER - F.V. S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42230-18 2/ Fecha de presentación: 08-10-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: F.V. S.A. 4.1/ Domicilio: Bernardo de Irigoyen 1.053, Florida, Buenos Aires, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANZ VIEGENER 6.2/ Reivindicaciones: La marca está compuesta por dos líneas horizontales en medio de las cuales se leen las palabras FRANZ VIEGENER, una sobre otra, escritas en letra mayúscula en una fuente de apariencia delgada. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y sus partes, espejos, marcos, incluyendo muebles y espejos especialmente diseñados para cuartos de baño, vanitorys, repisas, perchas y percheros incluidos en la clase 20, placas de vidrio y cristales para espejos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 16618-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGRIPAC Y DISEÑO - AGRIPAC, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16618-19 2/ Fecha de presentación: 12-Abril-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGRIPAC, S.A. 4.1/ Domicilio: Guayaquil, ECUADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRIPAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Alimentos medicinales para animales; complementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales; preparaciones veterinarias; pesticidas; productos de acuacultura; fertilizantes; champús insecticidas para animales; medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario; preparaciones veterinarias (biológicas, químicas, de microorganismos); preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 18413-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GXT SYNERGY PERFORMANCE - CONAIR CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18413-19 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GXT SYNERGY PERFORMANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cepillos para el cabello de aire caliente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/6/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _______ GXT SYNERGY PERFORMANCE

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Aviso

Aviso No. 18412-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GXT SYNERGY PERFORMANCE - CONAIR CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18412-19 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GXT SYNERGY PERFORMANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras para el cabello eléctricas de mano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/junio/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _______ GXT SYNERGY PERFORMANCE

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Aviso No. 18197-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALL IN MOTION - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18197-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas para todo uso; bolsas de deporte; bolsas de lona; bolsas de rodillos; bolsas de playa; mochilas y bolsos de mano; riñoneras; monederos de pulsera; paraguas; bastones de trekking; bolsas adaptadas especialmente para tapetes de yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para tapetes de yoga. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 20479-19 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - TE ENCANTA, TE MUEVE - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 20479-19 2/ Fecha de presentación: 15-05-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TE ENCANTA, TE MUEVE 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 79312 de la marca PEPSI en Clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-6-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019. _______ TE ENCANTA, TE MUEVE

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Aviso No. 2019-13241 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Toffifee - August Storck KG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13241 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: August Storck KG 4.1/ Domicilio: Waldstrasse 27; 13403 Berlin, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Toffifee 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de confitería, chocolate, productos de chocolate, productos de pastelería, helados cremosos, preparaciones para elaborar estos productos, comprendidos en la Clase 30. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 2019-023703 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 5 - BIOMED CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-023703 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMED CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 21 CALLE, 13-05 Z11, COL. MARISCAL RESIDENCIA VICTORIAS INTERIOR S. CIUDAD GUATEMALA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-023702 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 5 - BIOMED CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

MECUIDO [1] Solicitud: 2019-023702 [2] Fecha de presentación: 05/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIOMED CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 21 CALLE, 13-05 Z11, COL. MARISCAL RESIDENCIA VICTORIAS INTERIOR S. CIUDAD GUATEMALA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-029195 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BITZ MAGAZINE LATINO - CROWN ACQUISITIONS LLC, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

MAJO [1] Solicitud: 2019-029195 [2] Fecha de presentación: 09/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CROWN ACQUISITIONS LLC, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITZ MAGAZINE LATINO [7] Clase Internacional: 16 BITZ MAGAZINE LATINO [8] Protege y distingue: Revistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIGIA ELIZABETH MUÑOZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-021582 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BACKYARD Y DISEÑO - INVERSIONES BERDE, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021582 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES BERDE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BACKYARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de bar y restaurante, venta de toda clase de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, bocadillos, comidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA YOLANDA PADGETT LARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase BY VERDE. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-008473 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RIKIMBIN Y DISEÑO - GUAYMURAS EXPORTS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-008473 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUAYMURAS EXPORTS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Residencial Alameda, 3 calle, 13 y 14 Ave. # 1302, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKIMBIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano frito verdes y maduras, yuca, papa, tostones fritos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIVALDO RENÉ RIVERA GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación “RIKIMBIN y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 2016-046248 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PROSEG Y DISEÑO - PROFESIONALES EN SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046248 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFESIONALES EN SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, CALLE PRINCIPAL AVENIDA LAS PALMERAS, EDIFICIO LA PLACITA, LOCAL “1”, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Agencia y servicios de seguridad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ERASMO AGUILERA ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Los símbolos emblemáticos de un león y la frase DIOS, PATRIA Y TRABAJO, se reivindican. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033688 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TORO Y DISEÑO - CARNICERÍA EL TORO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033688 [2] Fecha de presentación: 06/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARNICERÍA EL TORO [4.1] Domicilio: CIUDAD DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de res, cerdo, pollo, pescado, embutidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO DANIEL VALLADARES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño y colores que muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-031214 — Solicitud de registro de Marca de servicio - OFICENTER Y ETIQUETA - ERIN OTONIEL NOLASCO OSORIO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-031214 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ERIN OTONIEL NOLASCO OSORIO [4.1] Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE MARCALA, LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OFI CENTER Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIGIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028935 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RUTA 7 Y DISEÑO - INVERSIONES AROGA, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028935 [2] Fecha de presentación: 05/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES AROGA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUTA 7 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARMEN CELINA CABALLERO ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:18 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se reivindican las palabras: VILLA ERNESTINA-PERFECTO V-CENTRO LUISIANA-CABAÑAS-U CATARINO QUE APARECEN EN LA ETIQUETA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028413 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INOVO Y DISEÑO - INNOVACIONES NUTRICIONALES, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028413 [2] Fecha de presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INNOVACIONES NUTRICIONALES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y grano no comprendidas en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUIA PAGUADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 18598-19 — Solicitud de registro de Nombre comercial - NICOLAS J. LARACH SUCESORES - NICOLAS J. LARACH SUCESORES, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18598-19 2/ Fecha de presentación: 3 de mayo de 2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NICOLAS J. LARACH SUCESORES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICOLAS J. LARACH SUCESORES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Compra y venta de mercaderías nacionales y extranjeras; compra y venta de ganado; compraventa y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; préstamos, descuentos de letras, compra y venta de títulos valores; lotificaciones y construcciones; importaciones, exportaciones o en otra forma, comprar, vender, distribuir, reparar, dar servicio, arrendar, en concepto de arrendador o arrendataria; o en cualquier otra forma, adquirir, enajenar, gravar, hipotecar, vender o en otra forma, disponer en toda clase de bienes; la representacion de casas extranjeras y nacionales; así como toda clase de actividad de lícito comercio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALEJANDRA MARÍA GARCÍA MUÑOZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019. NICOLAS J. LARACH SUCESORES

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Certificación

Certificación No. 2019-022008 — Registro de Marca de Servicio - LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022008 [2] Fecha de Presentación: 24/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LOS MICOS PRODUCTORA VISUAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS MICOS (PRODUCTORA VISUAL) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Certificación

Certificación No. 2019-017166 — Registro de Emblema - FUNDACIÓN CRISTIANA PUNTO DE IMPACTO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017166 [2] Fecha de Presentación: 22/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN CRISTIANA PUNTO DE IMPACTO. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CASA 501, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-023995 — Registro de Nombre Comercial - SUPER 99, S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-023995 [2] Fecha de Presentación: 06/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPER 99, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL METROMALL, 1ER. NIVEL No. 111, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación y compraventa de mercadería en general, al por mayor y menor, como ser ropa para caballeros, damas y niños, ropa de cama, calzado, bisutería, perfumería, artículos para el hogar, etc.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019. SUPER 99

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Certificación

Certificación No. 2019-024708 — Registro de Marca de Servicio - NNZ CODE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024708 [2] Fecha de Presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDGAR WILFREDO NUÑEZ CÁRCAMO. [4.1] Domicilio: RES. PLAZA, BLOQUE 12, CASA 12, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NNZ CODE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnologías, así como servicios de investigación y diseño relacionado con estos; servicios de análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSUE EDGARDO RODRÍGUEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 2019-014342 — Registro de Emblema de URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V.

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014342 [2] Fecha de Presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: URBANIZADOR A NACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL ESTE, KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Compra, venta y comercialización en general de bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos o cualquier otro bien cuya negociación mercantil sea permitida; la construcción, desarrollo y operación de urbanizaciones de todo tipo; el arrendamiento de terrenos, edificios, locales, sea para uso propio o para terceros, la promoción, desarrollo, compra, venta y construcción de toda clase de viviendas y edificios de cualquier naturaleza, financiamiento para la construcción de viviendas, edificios de todo tipo, habitacional, industrial y comercial, otorgar y recibir préstamos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de Abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-028403 — Registro de Marca de Fábrica - GUISAYOTE (LACTEOS) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-028403 [2] Fecha de Presentación: 02/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO AGROINDUSTRIAL GUISAYOTE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUISAYOTE (LACTEOS) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Lácteos y derivados

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS HUMBERTO ESPINAL PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica de la Finca a su Mesa. Se protege únicamente para el producto descrito. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-014343 — Registro de Marca de Servicio - URBANIZADORA NACIONAL, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014343 [2] Fecha de Presentación: 01/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: URBANIZADOR A NACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL ESTE, KM. 3 SALIDA A LA LIMA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CITY GAMES [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de Abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-001335 — Registro de Nombre Comercial WEST END DIVERS

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-001335 [2] Fecha de Presentación: 10/01/2019 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GARY JON CARLSON. [4.1] Domicilio: West End Divers, calle principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Centro y tienda de buceo, hotel, restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PABLO EMILIO REYES THEODORE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. WEST END DIVERS

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 17260-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MICHELOB ULTRA Y DISEÑO - Anheuser-Busch, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17260-19 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Anheuser-Busch, LLC. 4.1/ Domicilio: One Busch Place, St. Louis, Missouri 63118, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MISSOURI

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MICHELOB ULTRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica los tonos de color Blanco, Azul, Gris y Rojo que se muestran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas y cervezas no alcohólicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22267-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VEGDURIS - ASTRAZENECA AB

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22267-19 2/ Fecha de presentación: 28-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 Södertälje, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEGDURIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18195-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

VEGDURIS 1/ Solicitud: 18195-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones impresas, a saber, revistas, agendas y boletines que ofrecen planificación de actividades, información de seguimiento de inspiración de estilo de vida, nutricional, aptitud fisica y nutrición. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18203-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALL IN MOTION - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18203-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Tapetes para ejercicios personales; tapetes para gimnasia, a saber, tapetes para meditar; tapetes de yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para tapetes de yoga; tapetes para ejercicios tipo rompecabezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/junio/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019. _________ ALL IN MOTION

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Aviso

Aviso No. 2019-16061 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - evolution - THYSSENKRUPP ELEVATOR AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-16061 2/ Fecha de presentación: 10/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THYSSENKRUPP ELEVATOR AG THYSSENKRUPP AG. 4.1/ Domicilio: ThyssenKrupp Allee 1; Essen; 45143; ALEMANIA ThyssenKrupp Allee 1; Essen; 45143; ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: evolution 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, partes de plataformas elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019. evolution

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 7650-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NORDÉS - Atlantic Galician Spirits, S.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7650-19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Atlantic Galician Spirits, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Fernán Caballero, 7, 11.500 Puerto de Santa María Cádiz, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NORDÉS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Ginebra y vodka. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019. NORDÉS

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Aviso No. 19850-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER’S SELECTION - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19850-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc.. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER’S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Zumos de frutas, agua embotellada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019. MEMBER’S SELECTION

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Aviso No. 19868-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MEMBER’S SELECTION Y ETIQUETA - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19868-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER’S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios ópticos; adaptación de lentes ópticos; servicios de laboratorio óptico; servicios de audífonos; servicios de evaluación auditiva; diseño y consola ción en jardinería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso No. 22626-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - C CRISTOFOLETTI Y DISEÑO - CHUCRY ANDONIE REYES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22626-19 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHUCRY ANDONIE REYES. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C CRISTOFOLETTI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Baldosas, cerámicas; baldosas de cerámica para paredes, pisos o techos; baldosas, cerámicas para pavimentos y revestimiento; tejas de cerámica para techos; azulejos de cerámica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso No. 19847-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER’S SELECTION - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19847-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc.. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER’S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso; carne para almuerzo; carne fresca; carne de ave; pescado; vegetales congelados; fruta congelada; camarones congelados; nueces; aceite de cocina; ensaladas mixtas; ensaladas mixtas de re pollo; mezclas de vegetales; hojas frescas; mini vegetales; mezcla de sopa; frijoles cocidos; leche; atún, que no sea vivo; ensalada de atún; frituras de tortilla; frituras de maíz; frutas enlatadas; olivos; yogur; crema para café; mantequilla de maní; bebida de almendras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019. MEMBER’S SELECTION

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 2018-049334 — Registro de Marca de Fábrica DORITOS COOL RANCH Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049334 [2] Fecha de Presentación: 22/11/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PEPSICO, INC. [4.1] Domicilio: 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK 10577, Estados Unidos de américa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORITOS COOL RANCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos elaborados a base de maíz, cereal, arroz o harinas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIA R. MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 20986-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ROZLYTREK - F. HOFFMANN-LA ROCHE AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20986-19 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROZLYTREK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso No. 19742-19 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - HAZLOS SUDAR - Stokely-Van Camp, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

ROZLYTREK 1/ Solicitud: 19742-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. 4.1/ Domicilio: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Indiana

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAZ LOS SUDAR 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Reg. No. 51666 de la marca GATORADE en clase 32. HAZ LOS SUDAR 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, especialmente bebidas refrescantes con sabor a frutas y polvos para preparar las mismas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19855-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER’S SELECTION Y ETIQUETA - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19855-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc.. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER’S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Vitaminas; suplementos vitamínicos; desinfectantes; mezcla de bebida de suplementos nutricional en polvo, bebidas nutricionales líquidas; medicamentos de venta libre, a saber, Ibuprofeno, loratadina, acetaminofén, difenhidramina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 53221-18 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - realme - Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 53221-18 2/ Fecha de presentación: 19-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Real me Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 2 Building, No. 24 Ni chang Boulevard, Huixing Block, Yubei Ditrict, Chongqing, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: real me 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en el ejemplar adjunto. La marca esta escrita en letras minusculas. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, baúles [equipaje], bolsos de compra; billeteras de bolsillo; bolsas; bolsas de ropa para viajes, estuches para llaves, sombrillas; cuero, sin trabajar o semi trabajado, correas de cuero; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero, para embalaje; bolsa portabebés, bastones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A., 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 2019-024216 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - [7] Clase Internacional: 5 - LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024216 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso No. 2019-013828 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - NUTRIENTE, DELICIOSO Y SALUDABLE - GIOVANNA LUCRECIA DICUNTA SERVELLON Y MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON

Registro de la Propiedad Industrial

DONARIS _________ [1] Solicitud: 2019-013828 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GIOVANNA LUCRECIA DICUNTA SERVELLON Y MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON. [4.1] Domicilio: EN SIETE (7)AVENIDA ENRE (8) Y NUEVE (9) CALLE BODEGA CENTRAL, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRIENTE, DELICIOSO Y SALUDABLE ¡EL SABOR QUE HACE LA DIFERENCIA! [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLON MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: Esta Señal de Propaganda se usará con la Marca de Servicio 2008-4321 Pollo Campesino y Diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019. NUTRIENTE, DELICIOSO Y SALUDABLE ¡EL SABOR QUE HACE LA DIFERENCIA!

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Aviso No. 2018-053926 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - [7] Clase Internacional: 38 - COMPAÑIA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053926 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: _________ CATEGORIA INTERNACIONAL Servicios de telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el expediente 53925-18. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso No. 2018-053925 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CMM TV Y DISEÑO - COMPAÑÍA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053925 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMM TV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre “TV” los demás elementos denominativos que a para cen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso No. 2018-053924 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CMM TV Y DISEÑO - COMPAÑÍA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-053924 [2] Fecha de presentación: 27/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA MULTIMEDIA MALDONADO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMM TV Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre “TV” los demás elementos denominativos que a para cen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 2019-014334 — Solicitud de registro de Marca de servicios - SPORTS & EVENTS EXPERIENCE Y DISEÑO - TELEVENTUR, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-014334 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TELEVENTUR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL PLAZA CRIOLLA, LOCAL 12, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPORTS & EVENTS EXPERIENCE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancias; organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ITZE ANAI PALACIOS SIWADY. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto y no de forma separada “SPORTS & EVENTS EXPERIENCE y su DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019.

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Aviso No. 2019-029145 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NANA’ S Y DISEÑO - MELISSA AZUCENA MARTÍNEZ FUENTES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029145 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MELISSA AZUCENA MARTÍNEZ FUENTES. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE MIRAFLORES, BLOQUE J. CASA#4, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NANA’ S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; diseño de joyería como ser plata, oro, acero inoxidable, elaboración de bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “NANA’S Y DISEÑO” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 2 y 17 S. 2019. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O

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Edicto

Edicto — Aviso de demanda ordinaria en contencioso administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Teodoro Valester Gallo, en su condición de Representante Procesal del señor Nelson Alejandro Baltodano Lara, con orden de ingreso número 0801-2019-00174, contra la municipalidad de La Unión, departamento de Olancho, incoando demanda ordinaria para que en sentencia definitiva, se declare la nulidad de la Resolución impugnada que declaro sin lugar, la solicitud de Renovación de los permisos de operación presentado en la municipalidad de La Unión, departamento de Olancho.- Por haberse dictado en forma ilegal, se reconozca una si tacion jurídica individualizada y como lógica consecuencia, se declare con lugar dicha petición porque aquella actuación, no estar ajustada a derecho y en tal virtud, se ordene la renovción del permiso solicitado.- Se acompañan documentos y se señala el lugar donde redican otros.- Para los efectos de la citación y emplazamiento con las inserciones necesarias se solicita el libramiento de atento exhorto.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2019.

U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 2019-006554 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALIAXIS Y DISEÑO - ALIAXIS GROUP, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-006554 [2] Fecha de presentación: 08/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIAXIS GROUP, S.A. [4.1] Domicilio: AVENUE ARNAUD FRAITEUR 15-23, 1050 BRUXELLES, BÉLGICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3925540 [5.1] Fecha: 24/08/2018 [5.2] País de Origen: INDIA [5.3] Código País: IN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIAXIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; publicidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2019. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de BELGICA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19846-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER´S SELECTION - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19846-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Adornos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _____ MEMBER´S SELECTION

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Aviso

Aviso No. 19841-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER´S SELECTION - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19841-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 MEMBER´S SELECTION 8/ Protege y distingue: Linternas de patio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22962-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SOCIAL SKIN Y DISEÑO - Grupo Bolivar, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22962-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Bolivar, S.A. 4.1/ Domicilio: AV. El Dorado No. 68 B - 31, Bogotá D.C., COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOCIAL SKIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color negro para las palabras “social skin”, verde para el punto central, Anaranjado, Amarillo, Azul y Verde para las figuras de los lados. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software de aplicación para teléfonos móviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/junio/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 6552-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIAXIS Y DISEÑO - Aliaxis Group, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6552-19 2/ Fecha de presentación: 08/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Aliaxis Group, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, mangas de protección contra incendios; plásticos en forma extruida para uso en la fabricación; tubos flexibles no metálicos; juntas y uniones no metálicas para tuberías; sus partes y accesorios no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 21516-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REIGN Y DISEÑO - Reign Beverage Company LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21516-19 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/207,168 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los términos “TOTAL BODY FUEL”. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 21517-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REIGN Y DISEÑO - Reign Beverage Company LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21517-19 2/ Fecha de presentación: 22/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindican los términos “TOTAL BODY FUEL”, que aparecen en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida para el apoyo de la aptitud física (fitness). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 20812-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G - Babyliss SARL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20812-19 2/ Fecha de presentación: 17-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Babyliss SARL 4.1/ Domicilio: 99 Avenue Aristide Briand, 92120 Montrouge, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA G 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Cortadoras de cabello, eléctricas y de baterías; recortadoras de cabello, eléctricas y de baterías; planchas para el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 20622-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - WALMART - Walmart Apollo, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20622-19 2/ Fecha de presentación: 16-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas, mayoristas y en línea; servicios de tiendas minoristas, mayoristas y en línea incluyendo servicios minoristas de panadería, farmacia y repuestos de automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14579 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NAATU Y ETIQUETA - Pepsico International Pte. Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

WALMART 1/ Solicitud: 2019-14579 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pepsico International Pte. Ltd. 4.1/ Domicilio: 99 Bukit Timah Road, Alfa Centre #05-01, 229835, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAATU Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, bocadillos de taro, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 20627-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SELTOS - Kia Motors Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20627-19 2/ Fecha de presentación: 16-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Kia Motors Corporation 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0039722 5.1 Fecha: 15-03-2019 5.2 País de Origen: REPÚBLICA DE COREA 5.3 Código País: KP

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SELTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros deportivos, furgonetas [vehículos]; camiones; autobuses; vehículos eléctricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15519 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REIGN TOTAL BODY FUEL - Reign Beverage Company LLC

Registro de la Propiedad Industrial

SELTOS 1/ Solicitud: 2019-15519 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Reign Beverage Company LLC 4.1/ Domicilio: 1547 N. Knowles Ave., Los Angeles, California 90063, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REIGN TOTAL BODY FUEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas deportivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _____ REIGN TOTAL BODY FUEL

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Aviso

Aviso No. 19858-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA - Price Smart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19858-19 2/ Fecha de presentación: 13-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Price Smart, Inc. 4.1/ Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEMBER´S SELECTION Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Tarjetas de membresía físicas, tarjetas de crédito físicas, papel higiénico, papel toalla; envoltorio plástico; bolsas para basura; papel encerado; bolsas de almacenamiento de alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13905 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MONSTER - MONSTER ENERGY COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13905 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes; concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 25417-19 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - LLENATE DE ENERGIA CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DIAY DISEÑO - GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

MONSTER 1/ Solicitud: 25417-19 2/ Fecha de presentación: 14-junio-2019 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LLENATE DE ENERGIA CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DIAY DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 111700 de la marca BIMBO en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 2019-009230 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BABYLISSPRO Y DISEÑO - BABYLISS SARL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-009230 [2] Fecha de presentación: 26/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BABYLISS SARL [4.1] Domicilio: 99 AVENUE ARISTIDE BRIAND, 92120 MONTROUGE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABYLISSPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores de cabello.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se reclama exclusividad de uso de “Graphite Titanium”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 18411-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GXT SYNERGY PERFORMANCE - CONAIR CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18411-19 2/ Fecha de presentación: 02-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GXT SYNERGY PERFORMANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Planchas eléctricas para estilizar el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _____ GXT SYNERGY PERFORMANCE

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Aviso No. 2019-13906 — Solicitud de registro de Expresión o señal de propaganda - DESATA LA BESTIA - MONSTER ENERGY COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13906 2/ Fecha de presentación: 28/03/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE SAT A LA BESTIA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la marca MONSTER en clase 32 cuya solicitud de registro está siendo presentada de forma simultánea #13905-2019. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: DE SAT A LA BESTIA Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 18201-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALL IN MOTION - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18201-19 2/ Fecha de presentación: 30-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALL IN MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Botellas de agua vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. _____ ALL IN MOTION

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Aviso No. 2019-14198 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BJU PRESS HOMESCHOOL HUB - BJU Education Group, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14198 2/ Fecha de presentación: 29/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BJU Education Group, Inc. 4.1/ Domicilio: 1430 Wade Hampton Blvd., Suite 211A Greenville, SOUTH CAROLINA 29609, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL SUR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BJU PRESS HOME SCHOOL HUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software de alojamiento para proveedor de servicios de aplicación (ASP) para usar en curso educativo, curriculum y gestión de recursos; servicio de transmisión de contenido multimedia educacional en línea; software de alojamiento ASP para usar en comunicación en línea entre padres, estudiantes y creadores de contenido académicos; software de alojamiento ASP para usar en la programación, gestión, rastreo y reporte de progreso de los estudiantes; software de alojamiento ASP para usar en habilitar y efectuar conexiones en línea, discusiones interactivas y colaboraciones entre usuarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre los vocablos: Press, Home, School y Hub, en forma aislada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019. BJU PRESS HOME SCHOOL HUB

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 2019-024847 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAFE ZÚCAS Y DISEÑO - INVERSIONES ZÚCAS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024847 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZÚCAS [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE ZÚCAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dina Milagro Tomé Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar todos los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 24006-2019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FRUIT LAJAS Y DISEÑO - PURIFICADORA DE AGUA LAS LAJAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24006-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LAS LAJAS 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PORVENIR, LAS LAJAS, COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUIT LAJAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de zumo de frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Fruit”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 2019-024846 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CAFE TIERRA DE GOSSEN Y DISEÑO - INVERSIONES TIERRA DE GOSSEN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024846 [2] Fecha de presentación: 12/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TIERRA DE GOSSEN [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE TIERRA DE GOSSEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dina Milagro Tomé Molina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra café ni los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso No. 24007-2019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGUA PURIFICADA LAS LAJAS Y DISEÑO - PURIFICADORA DE AGUA LAS LAJAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24007-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PURIFICADORA DE AGUA LAS LAJAS 4.1/ Domicilio: BARRIO EL PORVENIR, LAS LAJAS, COMAYAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUA PURIFICADA LAS LAJAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua purificada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alma Karina Mejía Sánchez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14418 — Solicitud de registro de Monty farms y diseño - MONTY FARMS Y DISEÑO - MONTY FARMS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14418 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de: MONTY FARMS Y DISEÑO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTY FARMS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: ZONA LIBRE, COFRADÍA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTY FARMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutas y vegetales frescos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ana Marcela Escobar Guzmán

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 A. y 2 S. 2019.

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso

Aviso No. 22341-2019 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MSPro Discuss - NOVARTIS AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22341-2019 2/ Fecha de presentación: 28-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MSPro Discuss 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019. MSPro Discuss

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Aviso No. 2019-007979 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALOPEXYL - M&D PHARMA (COSTA RICA), S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007979 [2] Fecha de presentación: 18/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: M&D PHARMA (COSTA RICA), S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA-HEREDIA BAR REAL, CONTIGUO AL ALMACÉN MAYCA, 600 MTS. AL NORTE DEL PLANTEL DE AUTOBUSES, OFIBODEGAS, 2DA. ETAPA, EDIF. #1, EN TODO EL EDIFICIO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALOPEXYL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jessica Regina Coindet James USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 19-25250 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LAMPREN - NOVARTIS AG

Registro de la Propiedad Industrial

ALOPEXYL 1/ Solicitud: 19-25250 2/ Fecha de presentación: 13-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAMPREN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, antibacteriales para el tratamiento de la lepra y tuberculosis multi resistente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26314/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PAGENAX - NOVARTIS AG

Registro de la Propiedad Industrial

LAMPREN 1/ Solicitud: 26314/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAGENAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo - esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asmas y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J, 1 y 16 A. 2019. PAGENAX

    U D I-D EG T-U N AH 019 No. 35,024

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Aviso No. 2018-047299 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AROMA CAFE JAZMIN Y - AROMA CAFE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047299 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AROMA CAFE [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todas sus formas y presentaciones; tostado en grano, tostado y molido, procesado y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso No. 2018-047300 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AROMA CAFE JAZMIN Y - AROMA CAFE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047300 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AROMA CAFE [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMA CAFE JAZMIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de cafetería y restaurante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término por separado. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-032255 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SAN PABLO Y DISEÑO - EMPRESA EL LIBANO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-032255 [2] Fecha de presentación: 24/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA EL LIBANO [4.1] Domicilio: MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN PABLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas, culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandrina Melghem García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. 12] Reservas: Se protege la denominación “SAN PABLO Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2019.

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