Acuerdo Ministerial No. 069-2019 — Modificación temporal de Derechos Arancelarios a la Importación
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 069-2019
- Publicación: 16 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 35,024
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas.
Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de, la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación por un plazo máximo de treinta (30) días. (…) ”.
Articulos
Modificar temporalmente los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a los Códigos Arancelarios abajo descritos:
Los Derechos Arancelarios a Importación (DAI) antes indicados se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida.
Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para que proceda conforme a sus competencias.
La medida establecida en el presente Acuerdo no debe afectar a las mercancías en los incisos arancelarios modificados, que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren: (a) efectivamente con orden de compra; b) embarcadas según conste en los documentos de transporte; c) ´ U D I-D EG T-U N AH que hubieren sido introducidas y que no hubieren liquidado las declaraciones únicas aduaneras; d) o que no hubiesen sido importadas, pero cuyos pedidos se encontraren firmes con carta de crédito confirmada o financiamiento contratado. Las disposiciones antes indicadas en este numeral, serán aplicables por treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
Instrúyase a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación a las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final.
El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico