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16 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0761-SE-2019 — Reglamento del Desfile Patrio de Honduras

Secretaría de Educación

  • Decreto: 0761-SE-2019
  • Publicación: 16 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 35,024

Considerandos

Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.

Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”.

Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad.

Que el Himno Nacional de Honduras es una sublime composición poético-musical en alabanza a la patria y forma parte de los símbolos mayores de la nación como son también el Escudo y la Bandera.

Que el 13 de noviembre de 1915, mediante Decreto No. 42 y durante la presidencia de Alberto Membreño. La obra de Coello, con Música de Carlos Hartling, fue oficialmente adoptada como Himno Nacional de Honduras, este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 15 de enero de 1916 y ratificado bajo Decreto Legislativo en 1917. CONSIDERANDO: El presente protocolo tiene como referencia el Proyecto Cívico 2017-2031 “Educándonos transforma mos Honduras” el cual busca proporcionar a los directivos, docentes, padres de familia y en especial a las y los educandos información clara y precisa, que le permita realizar las ceremonias cívicas con la propiedad, reverencia y solemnidad requerida a las consideraciones protocolarias establecidas Ley como dirigir y cantar el Himno Nacional (respetando la métrica y la rítmica establecida para su interpretación, ejecución y canto).

Articulos

Articulo 20.-

Son prohibiciones de los Centros Educativos:

  • a)

    Los padres, madres, tutores, encargados, amigos y acompañantes de los educandos que participan en el Desfile Patrio no podrán ingresar al lugar donde se desarrolla el Desfile Patrio; podrán acompañar les durante el trayecto hacia el estrado principal o Tribuna de honor, ubicándose el público en el lugar determinado por el COCIP;

  • b)

    Se prohíbe portar armas de fuego, herramientas punzocortantes, palos, botes o cualquier elemento restringido por el cuerpo de seguridad encargado del evento;

  • c)

    Debe regularse la presencia de animales, carrozas móviles y/o vehículo;

  • d)

    Una vez iniciado el Desfile Patrio de su bloque, ningún centro educativo podrá incorporarse; por una sola vez el centro educativo que llegare tarde se le permitirá incorporarse al final de todo el Desfile Patrio de acuerdo al orden de llegada;

  • e)

    Se prohíbe todo tipo de música, cuya letra tenga contenido inmoral o vulgar. CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 21.-

Para efecto del presente reglamento se consideran los tipos de faltas establecidos en los Artículos del estatuto del Docente Hondureño:

  • a)

    Leves;

  • b)

    Graves;

  • c)

    Muy Graves.

Articulo 22.-

Son Faltas Graves:

  • a)

    Desfilar sin el uniforme correcto cuando aplique;

  • b)

    Abandonar el Desfile Patrio sin la debida autorización;

  • c)

    Ejecutar música con contenido político, proferir palabras obscenas y utilizar señas indecorosas hacia las autoridades y público en general;

  • d)

    Provocar o participar en riñas que no trasciendan en escándalo;

  • e)

    Detener o perder injustificadamente la distancia entre un centro educativo y otro;

  • f)

    No acatar las instrucciones de la Comisión de evaluación y disciplina encargada de cada bloque, cuando se pierde la distancia de los mismos o se excedan los tiempos asignados para el recorrido;

  • g)

    No hacer el saludo correspondiente frente al Estrado Principal o Tribuna de Honor, donde está ubicado el pabellón nacional.

Articulo 23.-

Son Faltas Muy Graves:

  • a)

    No presentarse a la hora establecida en la convocatoria;

  • b)

    No presentarse al Desfile Patrio sin causa justificada;

  • c)

    Desobediencia manifiesta e irrespeto por parte del personal administrativo, docente y educandos de los centros educativos, hacia las autoridades que coordinan el evento;

  • d)

    Desfilar en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes, consumir cigarrillos y bebidas embriagantes durante el recorrido del Desfile Patrio;

  • e)

    Causar daños materiales a otros centros educativos que participen en el Desfile Patrio;

  • f)

    Hacer uso de la violencia para buscar ubicación en el Desfile Patrio;

  • g)

    Sobrepasar la cantidad de participantes establecidos para cada centro educativo y presentar menos de la cantidad mínima establecida en la guía;

  • h)

    Cambiar el número de orden posicional en el Desfile Patrio con otro centro educativo;

  • i)

    Incumplir con el tiempo asignado de presentación por cada centro educativo frente al estrado principal o tribuna de honor de acuerdo a la guía de cada COCIP departamental; U D I-D EG T-U N AH Sección A Acue 9 No. 35,024 j) Portar pancartas, vestuario, leyendas, accesorios y otras manifestaciones que exhiban contenidos políticos o partidistas ajenos a la temática del Desfile Patrio; k) Proferir insultos contra la imagen y el honor de las autoridades representativas de los tres poderes del Estado y autoridades Departamentales y Municipales; l) Ejecutar música con fines políticos partidistas; m) Desfilar con personas que no estén legalmente matriculadas en el centro educativo que representan y quedarán des calificados de cualquier premiación.

Articulo 24.-

Las faltas derivadas del informe debidamente documentado y presentado por cada Comisión de Evaluación y Disciplina relativo al desarrollo del Desfile Patrio, serán calificadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y guía de Desfile Patrio y la sanción será aplicada por la Dirección Municipal y/o Distrital o Departamental de Educación de su jurisdicción, según.

Articulo 25.-

Las sanciones por faltas graves son las establecidas en el Artículo 37 del Estatuto del Docente Hondureño; 1) Multa desde cinco por ciento (5%) hasta diez por ciento (10%) sobre el sueldo mensual; y, 2) Suspensión sin salario, desde ocho (8) hasta treinta (30) días;

Articulo 26.-

Las sanciones por faltas muy graves son las establecidas en el Artículo 38 del Estatuto del Docente Hondureño:

  • 1)

    Suspensión sin salario, desde treinta y un (31) días hasta un (1) año;

  • 2)

    Traslado a un puesto de menor jerarquía; y,

  • 3)

    Destitución.

Articulo 27.-

La sanción será aplicada a la gravedad de la falta, sin atender al orden en que se consignan en los Artículos anteriores y sin perjuicio de la deducción de responsabilidad civil y penal.

Articulo 28.-

la aplicación de las sanciones por falta grave y muy grave corresponde a la Dirección Departamental de Educación, según su competencia y jurisdicción.

Articulo 29.-

El procedimiento legal que se aplicará por faltas graves y muy graves es el establecido en el Estatuto del Docente Hondureño y su Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN

Articulo 30.-

La participación de los centros educativos en el Desfile Patrio será evaluada a través de una rúbrica aplicada por la Comisión de Evaluación y Disciplina. El informe de la evaluación se realizará después del 15 de septiembre en fecha y hora acordada por el COCIP Departamental. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31.-

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la autoridad competente.

Articulo 32.-

El presente reglamento entrará en vigencia después de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 33.-

Las sanciones aplicadas se harán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores del presente reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL No. 0763-SE-2019 Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”. CONSIDERANDO:Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO:APROBAR EL SIGUIENTE: PROTOCOLO DE CEREMONIAS Y ACTOS CIVICOS” 1. CEREMONIAS Es un acto solemne que se lleva a cabo según normas o ritos establecidos. Características de la ceremonia · Se realizan para cada público. · Hay vínculos emocionales. · No existe intercambio económico. · En ellos hay protagonistas, no intérpretes; Conceptos. Ceremonial: Conjunto de reglas para determinados actos solemnes; Ceremonial Institucional: Algunas de las formalidades que deben observarse en la organización de un acto Institucional; Ceremonial de Estado: Es el conjunto de reglas y procedimientos operativos de carácter práctico que establecen un marco ordenador de las reuniones Oficiales de gran solemnidad del Estado; Desarrollan la destreza organizativa de quienes deben dirigir el aspecto Protocol ar, en este ceremonial podemos englobar a todos los Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno, Monarcas y Realeza, así como al Santo Padre y cualquier otro alto representante de un país; 2. ACTOS Es una celebración pública, política o formal. Acto no es sinónimo de evento. Todo Acto Institucional requiere de ciertas formalidades para su organización y desarrollo, de modo de otorgarle la solemnidad inherente a su propio carácter. Resulta conveniente, por lo tanto, que las distintas unidades de nuestro Instituto, puedan ordenar el ceremonial de los actos que organicen sobre bases comunes para toda la Institución. Clasificación a) Actos Institucionales; b) Actos Protocol a res; c) Eventos y ceremonias cívicas;

  • A)

    ACTOS INSTITUCIONALES: Celebración de carácter simple de un acontecimiento interno importante para la unidad organizadora. Actos solemnes: Son aquellos que se celebran periódicamente, de acuerdo a normas establecidas, en un contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Estos actos son “ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 los que se nombran a continuación: · Aniversario Institucional. · Inauguración de obras de alcance Institucional. · Reconocimientos y ho menajes. Actos interinstitucionales: Son actividades que involucran a dos o más instituciones con el propósito de crear, mantener y estrechar vínculos, a través de: Firma de convenios o acuerdos. · Entrega de donaciones . Visitas protocol a res . Su organización es de responsabilidad de la unidad directamente beneficiada con el estrecha miento y/o Consolidación de estos lazos . Las invitaciones serán cursadas por las máximas autoridades de las entidades. Actos académicos: Comprenden las ceremonias del Ámbito Académico: · Entrega de títulos, diplomas o certificados · Inauguración o clausura de actividades de extensión académica (Seminarios, Diplomados, Talleres)Aspectos que requieren un acto institucional académico. · Tener en cuenta las normas protocol a res. · Contar con servicio de traducción. · Establecer cabinas de traducción simultánea. · Otorgar espacio a los medios de comunicación especificados.

  • B)

    ACTOS PROTOCOL A RES Se denominan Actos protocol a res, a aquellos actos oficiales o institucionales a los que asistirán autoridades nacionales o extranjeras. Tienen relación con con memo raciones celebradas por organismos estatales, embajadas o consulados, instituciones no gubernamentales o empresas privadas. Deben ajustarse a reglas protocol a res establecidas por decreto de los gobiernos nacionales, departamentales o municipales.

  • C)

    EVENTOS Y CEREMONIAS CIVICAS: Es un suceso de importancia que se encuentra programado. Dicho acontecimiento puede ser social, artístico o deportivo. 1) TIPOS DE EVENTOS. En virtud de los objetivos que persiguen, los eventos pueden ser categorizados en: Académicos, Empresariales, Sociales, Culturales, Deportivos, etc. 1.- Simposio: Reunión de especialistas, profesionales e idóneos con el propósito de abordar materias de su particular interés. Cada uno expone sucesivamente diferentes aspectos del asunto o trabajo. Cada expositor dispone de un tiempo para disertar de entre 20 y 45 minutos aproximadamente, es una buena oportunidad para que el público, una vez finalizada la actividad, posea una visión integrada de la materia tratada; 2.- Seminario: Clase o encuentro en que se reúne un profesor o un profesional distinguido, relevante, con los discípulos o con los profesionales en etapa de perfeccionamiento, para llevar a cabo trabajos de investigación o Análisis sobre determinados temas propios de la actividad. La duración es relativa (puede ser de 1, 2 o Más días). Se puede integrar, como evento subsidiario, en el desarrollo de un Congreso; Jornadas: Son encuentros donde los asistentes participan activamente con los profesionales disertantes. Por lo general, una vez finalizadas las exposiciones, se forman equipos de trabajo para experimentar sobre el tema tratado. Cada tema en 1 jornada y 1 día, o sea disertación, debate y conclusiones en un mismo día. Foro: Participan todos los presentes de una reunión, generalmente constituye la parte final de simposios o mesas redondas. Está dirigido por un coordinador, que permite la libre expresión de ideas supervisando las intervenciones y los tiempos. 5.- Debate: Puede darse luego de una asamblea, coloquio, simposio, etc. Discusión grupal e informal de aprox. 60 minutos con un coordinador que ordena las disertaciones y modera el debate, ideal para grupos pequeños 15 personas aproximadamente; 6.- Panel: Debate informal entre un grupo de hasta 8 personas, sobre un tema determinado. El moderador coordina la Sesión de una hora y luego los disertantes pueden sintetizar sus ideas y el público puede realizar consultas a los panelistas; 7.- Congreso: Del Latín “congrega re”, juntar reunir. Es una reunión científica o institucional de colegas de una misma asociación o entidad, con características reglamentadas y su trabajo sistematizado. Reunión periódica que convoca a miembros de una asociación, organización o entidad para debatir cuestiones previamente asignadas. U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 2) TIPOS DE CEREMONIAS CÍVICAS: Para rendir honores a nuestros Símbolos Patrios se contemplan las siguientes: • Honores a la Bandera con Bandera de Escolta; • Honores a la Bandera con Izamiento de Bandera de Exterior; • Incineración de una réplica de la Bandera Nacional; • Abanderamiento; Desfile de fiestas patrias; Requerimientos Básicos: Un espacio adecuado (en caso de realizar protocolo de Incineración es necesario contar con un espacio abierto); • Una escolta conformada por seis integrantes; • Una Bandera Nacional (de escolta o de exterior, según sea el; Caso); • Maestra(o) de ceremonias; • Sonido adecuado al evento; Honores a la Bandera con Bandera de Escolta: Los honores consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes mientras la escolta realiza un recorrido al compás del toque de bandera; • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Lectura de efemérides; • Presentación del presídium; • Honores a la Bandera Nacional; • Ento nación del Himno Nacional; • Guarda de Bandera con los Honores correspondientes; • Concluye la ceremonia; Honores a la Bandera con Izamiento de Bandera Exterior • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Presentación del presídium; • Izamiento de Bandera a cargo de la máxima autoridad de la Institución; • Ento nación del Himno Nacional; • Concluye la ceremonia; Honores a la Bandera e Incineración Cuando una Bandera se ha deteriorado se procederá a su destrucción; • Arribo de Autoridades e invitados especiales; • Honores a la Bandera Nacional; • Presentación del presídium; • Mensaje del Significado del Acto de Incineración de Bandera; •Acto de Incineración de Bandera; • Ento nación del Himno Nacional; • Concluye la ceremonia: Abanderamiento Acto mediante el cual una institución recibe la Bandera Nacional por parte de una autoridad: • Arribo de Autoridades e invitados especiales: • Presentación del presídium; • Toma de protesta y Abanderamiento de la Escolta representativa de la Institución; • Ento nación del Himno Nacional; • Guarda de Bandera con los Honores correspondientes; • Concluye la ceremonia; Izamiento, Incineración y Abanderamiento Se puede realizar una ceremonia que integre los protocolos antes descritos:

    • 1)

      Arribo de Autoridades e invitados especiales;

    • 2)

      Izamiento de Bandera;

    • 3)

      Lectura de efemérides;

    • 4)

      Presentación del presídium;

    • 5)

      Intervención de la máxima autoridad de la Institución;

    • 6)

      Lectura del Significado del Acto de Incineración de Bandera;

    • 7)

      Acto de Incineración de Bandera;

    • 8)

      Toma de Protesta y Abanderamiento de la Escolta representativa de la Institución;

    • 9)

      Ento nación del Himno Nacional;

    • 10)

      Guarda de Bandera con los Honores correspondientes;

    • 11)

      Concluye la ceremonia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL No. 0764-SE-2019 Comayagüela, municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley Fundamental de Educación establece lo siguiente: “fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional”. CONSIDERANDO:Que el Artículo14dela Ley Fundamental de Educación establece como primer Fin de la Educación Nacional lo siguiente: Formar a los educandos de manera integral, fomentando como prioridad el amor a la patria, consiente de sus deberes y derechos, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad. CONSIDERANDO: Que el Himno Nacional de Honduras es una sublime composición poético-musical en alabanza a la patria y forma parte de los símbolos mayores de la nación como son también el Escudo y la Bandera. CONSIDERANDO: Que el 13 de noviembre de 1915, mediante Decreto No. 42 y durante la presidencia de Alberto Membreño. La obra de Coello, con Música de Carlos Hartling, fue oficialmente adoptada como Himno Nacional de Honduras, este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 15 de enero de 1916 y ratificado bajo Decreto Legislativo en 1917. CONSIDERANDO: El presente protocolo tiene como referencia el Proyecto Cívico 2017-2031 “Educándonos transforma mos Honduras” el cual busca proporcionar a los directivos, docentes, padres de familia y en especial a las y los educandos información clara y precisa, que le permita realizar las ceremonias cívicas con la propiedad, reverencia y solemnidad requerida a las consideraciones protocolarias establecidas Ley como dirigir y cantar el Himno Nacional (respetando la métrica y la rítmica establecida para su interpretación, ejecución y canto). POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE: PROTOCOLO DEL HIMNO NACIONAL ” I) ORIGEN DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS En 1904, el entonces Presidente de la República El General Manuel Bonilla encargó la misión a un grupo de escritores nacionales de escribir himnos, con el fin de elegir entre ellos el más adecuado para ser el Himno Nacional de Honduras. Sin embargo, fué hasta el año 1910, en el Mandato Presidencial de Miguel R. Dávila y por iniciativa de los Diputados Rómulo E. Durón y Ramón Valladares que se abrió oficialmente un concurso para escribir la letra y la música del Himno Nacional, bajo Decreto No. 115 emitido por el Soberano Congreso Nacional de Honduras. “ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 No obstante en 1912, el concurso fue declarado “desierto” en vista que ninguno de los 10 trabajos presentados cumplían con los requerimientos exigidos. En 1915, El Presidente de la República, Dr. Alberto Membreño emitió el Decreto No. 42, bajo el cual declaraba oficial el Himno Nacional escrito por el poeta hondureño Augusto Consta nci o Coello y la música del Maestro Alemán Carlos Hartling. El Poder Ejecutivo se vio obligado a satisfacer la necesidad de emitir ese acuerdo, porque la nación no tenía su himno oficial y ya debía tenerlo. Augusto C. Coello escribió este himno a la edad de 20 años en 1904 por encargo del presidente Manuel Bonilla y la música fue arreglada por Hartling en virtud de comisión del mismo presidente. El propósito oficial era que el himno fuese estrenado en las festividades del 15 de septiembre de aquel año. Desde entonces comenzó a usarse en actos públicos como símbolo patriótico y siguió usándose hasta 1915 sin autorización gubernativa dictada con solemnidades correspondientes. Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 1916 y ratificado por el Congreso Nacional en 1917 mediante Decreto Legislativo. II) ¿Cuándo se ejecutó y cantó por primera vez el himno nacional? Carlos Hartling se encontraba dirigiendo la Banda de los Supremos Poderes, cuando fue llamado por su jefe inmediato para que com pusiera la música de una producción literaria del con nota do poeta don Augusto C. Coello; tarea que le fue al principio difícil debido a que la composición y medida de los versos era muy larga. Hasta que una mañana muy temprano le vino la inspiración de dicha música y deseando conservar la en papel, abandonó inmediatamente su cama sob resaltado, di rigiéndose a su cuarto de estudio. Cuando terminó de hacer el borrador de la música del himno le pidió a su esposa Guadalupe Ferrari de Hartling, que ejecutara al piano su composición para oírla y después de hacerle ligeras reformas, se sintió satisfecho de su producción artística. Meses después Hartling, instrumenta su composición para la Banda de los Supremos Poderes, hizo su trabajo y lo ensayó a su jefe, el Gral. Gallardo, le gustó y le dijo que al día siguiente llegaría el Presidente Gral. Manuel Bonilla al cuartel de San Francisco en visita de inspección, al llegar el presidente ejecutaron el Himno Nacional lo que le causó una agradable impresión. Cuando se le explicó que era la letra de Augusto C. Coello y la música de Carlos Hartling autorizó que se enviara a la Tipografía Nacional un original de la música, tanto para piano como para banda, para que se publicara. En cuanto a la letra; en 1904 la directora de la escuela de niñas de Comayagüela, se dirigió a Augusto C. Coello, para que escogiera la letra de un himno al cual pondría música la Prof. Rosa Girón de Rodríguez que atendía esa materia en la escuela. El señor Coello le contestó que por esos días le estaba adaptando la música a una letra que él había escrito y que se dirigiera al comandante de armas, el General Alfonso Gallardo para que le mandar a una copia del himno musical izado por el señor Carlos Hartling. Fue escuchado públicamente por primera vez en el cabildo municipal de Comayagüela el 15 de septiembre de 1904, cantado por las alumnas de la escuela de niñas de Comayagüela acompañadas al piano por la profesora Rosa de Girón, a esta celebración concurrió el Presidente Manuel Bonilla y su gabinete. HIMNO NACIONAL DE HONDURAS: CORO Tu bandera es un lampo de cielo por un bloque de nieve cruzado; y se ven en su fondo sagrado cinco estrellas de U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 pálido azul; en tu emblema, que un mar rumoroso con sus ondas bravías escuda, de un volcán, tras la cima desnuda, hay un astro de nítida luz. I India virgen y hermosa dormías de tus mares al canto sonoro, cuando echada en tus cuencas de oro el audaz navegante te halló; y al mirar tu belleza extasiada, al in flujo ideal de tu encanto, la orla azul de tu espléndido manto con su beso de amor consagró. II De un país donde el sol se levanta más allá del atlante azul ad o aquel hombre te había soñado y en tu busca a la mar se lanzó cuando erguiste la pálida frente en la viva ansiedad de tu anhelo bajo el dombo gentil de tu cielo ya flotaba un extraño pendón. III Eras inútil que el indio tu amado se a prestar a a la lucha con ira porque en vuelto en tu sangre Lempira en la noche profunda se hundió y de la épica hazaña en memoria la leyenda tan solo ha guardado de un sepulcro el lugar ignorado y el severo perfil de un peñón; IV Por tres siglos tus hijos o y e ron el mandato imperioso del amo por tres siglos tu inútil reclamo en la atmósfera azul se perdió, pero un día de gloria tu oído percibió, poderoso y distante que allá lejos, por sobre el atlante indignado rugía un león. V Era Francia, la libre, la heroic a, que en su sueño de siglos dormía despertaba iracunda a la vida al reclamo viril de Dantón; era Francia que enviaba a la muerte la cabeza del rey consagrado y que alzaba, soberbia a su lado el altar de la Diosa razón. VI Tú también ¡Oh mi patria! te alzaste de tu sueño servil y profundo; tú también enseña ste al mundo destrozando el infame eslabón. Y en tu suelo bendito, tras la alta cabellera de monte salvaje como un ave de negro plumaje la colonia fugaz se perdió. VII Por guardar ese emblema divino marc haremos ¡Oh patria! a la muerte; gene rosa será nuestra suerte si morimos pensando en tu amor. Defendiendo tu santa bandera y en tus pliegues gloriosos cubiertos, serán muchos, Honduras, tus muertos, pero todos caerán con honor.; III) COMPOSICIÓN DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS El Himno Nacional de Honduras, es una extraordinaria composición po ética y musical que narra cronológicamente los principales eventos históricos del país desde el período precolombino hasta la proclamación de la Independencia en 1821. La palabra himno proviene de la palabra “Hydo” que significa “Yo canto”. Un himno es una composición po ética y musical que se canta o ejecuta para exaltar, honrar, agradecer favores divinos, hechos memorables o bien enaltecer virtudes o ideales de los pueblo. U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 La letra del Himno Nacional de Honduras fue escrita por el poeta hondureño Augusto C. Coello, con los arreglos musicales del Maestro Alemán Carlos Hartling. El Argumento y la explicación oficial fue escrito por el Lic. Gu alberto Cantarero Palacios. Literalmente el himno está compuesto por 7 estrofas y un coro. Cada estrofa está compuesta por 8 versos decasílabos, lo que hace un total de 64 versos y lleva acento métrico en la tercera, sexta y novena sílaba, como lo prescribe la métrica para que esta clase de composiciones resulten más cadenciosas. Musical mente está compuesto por 7 Solos y un coro que se repite al final de cada solo. El coro es una e vocación brevemente descriptiva de la bandera y el escudo que se repite para demostrar adoración a esas dos grandes expresiones de la vida pasada, presente y futuro de la patria. Las voces constituyen desde la primera hasta la sexta una alusión de orden cronológico de los principales hechos y fenómenos históricos, comenzando con la existencia pre colombina y terminando con la organización del estado libre, soberano e independiente. La estrofa séptima y final es un llamamiento cívico o una voz de alerta a todos los hondureños como lógica conclusión de todo lo expuesto en las mencionadas 6 estrofas En resumen, el argumento histórico y político del himno nacional no lo contiene poema alguno que se halla escrito en Honduras. IV) ASPECTOS IMPORTANTES DEL HIMNO NACIONAL DE HONDURAS; Histórico: Porque relata en orden cronológico desde la primera hasta la sexta estrofa los hechos históricos ocurridos en el país desde la época pre colombina hasta la Independencia; Patriótico: Por ser una alabanza a la patria y una relación de su historia; Jurídico: Porque está amparado bajo 2 decretos; un decreto ejecutivo y un decreto legislativo de su aprobación; Artístico: Por su Letra que es un bello poema y su música, que es una impresionante obra musical; ¿Cómo dirigir el Himno Nacional? El Himno Nacional de Honduras se debe empezar a cantar en el cuarto tiempo del compás, en anacrusa (anacrusa es la nota que precede al primer tiempo fuerte de una frase musical, en el caso de nuestro himno, es en el tercer tiempo del compás del 4/4) El compás del himno se debe ejecutar siguiendo cuatro sencillos movimientos: El primero hacia abajo; El segundo hacia la izquierda; El tercero hacia la derecha; El cuarto hacia arriba. (Según se explica en el diagrama) Pará que se entienda mejor, la música está compuesta en una cifra metrónomica de cuatro cuartos a un tiempo marcial (tiempo de metrónomo: negra igual a 120) en el coro y las siguientes estrofas o solos a tiempo meno mosso, dulce cantinela (tiempo de metronomo: negra igual a 100). El Himno Nacional de Honduras se debe empezar a cantar en el cuarto tiempo del compás. El compás del himno se debe ejecutar siguiendo cuatro sencillos movimientos: U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 V) CONSIDERACIONES PROTOCOLARIAS Al momento de su ento nación, en el himno nacional se deben respetar la métrica, la rítmica, la armonización original establecida en su composición y el estilo, que es aire marcial enérgico en su coro y dulce, expresivo y el e gant e en sus solos, tanto para su interpretación, ejecución y canto, ya sea instrumental y vocal izado. El himno se entonará completo siempre, sobre todo en el sistema educativo; en otros actos que no se disponga del tiempo protocolario suficiente, se resumirá tocando únicamente el coro y la séptima estrofa (séptimo solo). Cuando se en ton e o se escuche el Himno Nacional con presencia de la Bandera, se dirigirá la mirada hacia ella, con la cabeza des cubierta, en pie y se le hará el saludo colocando la mano derecha extendida y con los dedos juntos sobre el corazón, permaneciendo así hasta el final. En ausencia, bastará la posición firme con los brazos a los costados y las manos empuñadas. Al finalizar de entonar o escuchar el Himno Nacional no se debe aplaudir. Al entrar la bandera nacional, inmediatamente se procede a interpretar el himno nacional, en caso de izamiento o izar la bandera, el himno se debe ejecutar o cantar en el transcurso de la izada del pabellón. Luego, de manera opcional se puede realizar una oración; la cual no debe hacerse de ninguna manera antes del himno, ni durante el protocolo de entrada de la bandera. El Himno Nacional se tocará o cantará en los casos siguientes: o En el acto de izar se o arriarse el Pabellón Nacional, lo mismo que en todo acto de servicio militar o festividad cívica; o En la apertura o clausura de sesiones del congreso Nacional; o En las ceremonias donde está presente el Presidente de la República, se debe entonar el Himno Nacional al iniciar el acto oficial que se esté llevando a cabo, al concluir el acto, en presencia del presidente, se entonará el Himno Centroamericano La Gran a de ra; o En la recepciones públicas de los Secretarios de Estado y diplomáticos; En el caso de entrega de cartas credenciales o actos protocolarios de los países con los cuales Honduras tiene relaciones diplomáticas, los himnos serán ejecutados por la Banda de los Supremos Poderes de esta manera; - al entrar el Embajador se tocará el himno del país al cual representa; -al salir el Embajador se interpretará únicamente el coro de nuestro himno; o En todo acto cívico en que se rinda tributo a la patria; El himno no será interpretado en cualquier evento deportivo, salvo a que sea una competencia internacional; SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL ▪ ▪ U D I-D EG T-U N AH Sección A Ac 019 No. 35,024 Secretaría de Educación