Resolución
Resolución No. CREE-149 — Ajuste a la estructura tarifaria de la ENEE para facturación a partir de julio de 2019
RESOLUCIÓN CREE-149
RESULTADOS
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó en
abril de 2016 un reglamento para la determinación de las tarifas
que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
a sus clientes. De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), la CREE debe actualizar
periódicamente el valor de las tarifas: trimestralmente como
resultado de los cambios en los costos de generación, anualmente
y trianualmente debido a los cambios en el sistema de transmisión
y quinquenalmente como resultados en los cambios en el sistema
de distribución.
Los elementos que se han considerado para el ajuste trimestral se
asocian a los costos relacionados principalmente con la generación
de electricidad. Con relación a los precios de los combustibles
éstos pasaron de un valor proyectado en el trimestre anterior de
60.30 a 62.55 USD/bbl en el caso del Bunker 3.0% de azufre,
en el caso del Bunker con 2.0% de azufre, éste pasó de 60.90 a
63.84 USD/bbl. Para el Diésel, su precio varió de 186.90 a 196.99
USDc/gal. De los valores anteriores vemos que los valores medios
de los combustibles mostraron un incremento de 3.7%.
Por otro lado, la tasa de cambio promedio que se utilizó para el
trimestre anterior fue de 24.34 HNL/USD, y el valor que se ha
utilizado para el nuevo trimestre alcanza un valor de 24.62 HNL/
USD.
Otro factor que intervino en el ajuste de las tarifas se relaciona
con la corrección parcial de los activos de transmisión reportados
por la ENEE en el trimestre anterior, dentro de los cuales los más
relevantes se centran en los activos de incorporados incorrectamente
o valores por encima de niveles considerados razonables por esta
Comisión en base a referencias internacionales.
Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen
en la formación del costo analizados, se produce una reducción
global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.8975 L/kWh a 4.825
L/kWh, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del
1.5%.
CONSIDERANDOS
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada
la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria
Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector
Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus
resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán
sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su
exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe definir la
metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y
distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en
vigencia las tarifas resultantes, en su caso.
Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a
fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos
base de generación trimestralmente.
Que en la Reunión Ordinaria CREE-046-2018 del 27 de junio de
2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente
Resolución.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el en Artículo 3, literal F, numeral romano V, literal
I, Artículo 18, Artículo 21 y Artículo 22 de la Ley General de la
Industria Eléctrica, Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio
de Comisionados de la CREE el Directorio de Comisionados de la
CREE por unanimidad de votos de los Comisionados
RESUELVE
A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar
la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de
2019, de conformidad con la siguiente tabla:
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,985
B) La presente resolución es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
C) Comuníquese.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
2 J. 2019.
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[1] Solicitud: 2019-013773
[2] Fecha de presentación: 27/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIENES RAICES EN SANTA ROSA DE COPAN
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COLONIA LOMA LINDA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Klarissa Nereyda Sierra Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad ndustrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2019.
12] Reservas: Se protege color y diseño según etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 17 J. y 2 J. 2019.
[1] Solicitud: 2019-012167
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRIME FOOD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES COCHINITOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal, consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue, y abastecimiento
de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que porporcionen hospedaje
temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 J., 2 y 17 J. 2019.
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