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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 junio 2019Edición No. 34,985

Resolución

Resolución No. CREE-149 — Ajuste a la estructura tarifaria de la ENEE para facturación a partir de julio de 2019

RESOLUCIÓN CREE-149 RESULTADOS La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó en abril de 2016 un reglamento para la determinación de las tarifas que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes. De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la CREE debe actualizar periódicamente el valor de las tarifas: trimestralmente como resultado de los cambios en los costos de generación, anualmente y trianualmente debido a los cambios en el sistema de transmisión y quinquenalmente como resultados en los cambios en el sistema de distribución. Los elementos que se han considerado para el ajuste trimestral se asocian a los costos relacionados principalmente con la generación de electricidad. Con relación a los precios de los combustibles éstos pasaron de un valor proyectado en el trimestre anterior de 60.30 a 62.55 USD/bbl en el caso del Bunker 3.0% de azufre, en el caso del Bunker con 2.0% de azufre, éste pasó de 60.90 a 63.84 USD/bbl. Para el Diésel, su precio varió de 186.90 a 196.99 USDc/gal. De los valores anteriores vemos que los valores medios de los combustibles mostraron un incremento de 3.7%. Por otro lado, la tasa de cambio promedio que se utilizó para el trimestre anterior fue de 24.34 HNL/USD, y el valor que se ha utilizado para el nuevo trimestre alcanza un valor de 24.62 HNL/ USD. Otro factor que intervino en el ajuste de las tarifas se relaciona con la corrección parcial de los activos de transmisión reportados por la ENEE en el trimestre anterior, dentro de los cuales los más relevantes se centran en los activos de incorporados incorrectamente o valores por encima de niveles considerados razonables por esta Comisión en base a referencias internacionales. Como resultado de las variaciones en los elementos que intervienen en la formación del costo analizados, se produce una reducción global del precio de la tarifa, la cual pasa de 4.8975 L/kWh a 4.825 L/kWh, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del 1.5%. CONSIDERANDOS Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica debe definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes, en su caso. Que de conformidad con la Ley General de Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que en la Reunión Ordinaria CREE-046-2018 del 27 de junio de 2019, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución. POR TANTO La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el en Artículo 3, literal F, numeral romano V, literal I, Artículo 18, Artículo 21 y Artículo 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica, Artículo 4 del Reglamento Interno del Directorio de Comisionados de la CREE el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los Comisionados RESUELVE A) Aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de julio de 2019, de conformidad con la siguiente tabla: -- 1 of 2 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE J ULIO DEL 2019 No. 34,985 B) La presente resolución es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. C) Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA 2 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-013773 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES RAICES EN SANTA ROSA DE COPAN [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COLONIA LOMA LINDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Klarissa Nereyda Sierra Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege color y diseño según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-012167 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRIME FOOD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES COCHINITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal, consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue, y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que porporcionen hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. -- 2 of 2 --