Reglamento — Reglamento del Fondo Social de la Empresa Nacional Portuaria (FOSEENP)
Empresa Nacional Portuaria
- Publicación: 2 de julio de 2019
- Órgano emisor: Empresa Nacional Portuaria
- Gaceta: 34,985
Articulos
El Comité Ejecutivo será responsable de los Subcomités a crear dentro del FOSEENP y deberán cumplir con los requisitos que prescribe el Artículo 10 de la Ley, quienes participarán en las funciones encomendadas con todos los requisitos que se señalen en el Reglamento. Además de acuerdo con la Ley podrán participar en las sesiones del Comité, cuando sean convocados, siempre en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, los corresponsales de los Regímenes Especiales, Invitados y Asesores de los grupos que integran el Comité.
Para ser miembro integrante del Comité Ejecutivo en el caso de ausencia absoluta de un miembro, será necesario reunir las condiciones que prescribe el presente Reglamento y aplicar lo definido en el Artículo 3 referente al procedimiento de Selección.
El Comité Ejecutivo sesionará una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, convocadas por el Presidente de dicho Comité o persona que el delegue; levantando el Acta respectiva en cada Sesión. Es legal y natural, que el Comité Ejecutivo podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de tres o más de sus Miembros, previa comunicación por escrito enviada al Secretario del Comité con tres días hábiles de antelación.
Para que sea válida cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité Ejecutivo, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y serán válidas las decisiones tomadas en cada sesión, ordinaria o extraordinaria, con los votos de la mitad más uno de los miembros asistentes y en caso de empate, el Presidente o quien en su nombre esté presi diendo la sesión tendrá doble voto.
Constituye falta permanente y/o absoluta cuando la inasistencia de un Miembro Propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias sea por tres veces consecutivas sin causa justificada.
El cargo de Director Administrativo del FOSEENP será ocupado por la persona que reúna los requisitos que se establezcan mediante concurso, el cual será regulado por el Comité Ejecutivo. El Asistente Administrativo también será nombrado conforme a los mismos procedimientos de selección del Director Administrativo; ambos nombramientos se harán de acuerdo a lo que establece este Reglamento.
Son atribuciones y obligaciones del Director Administrativo:
- a)
Proponer al Comité Ejecutivo la estructura orgánica funcional de FOSEENP.
- b)
Dirigir el funcionamiento de FOSEENP y ejecutar las decisiones del Comité.
- c)
Gestionar, negociar y contratar, previa aprobación del Comité, toda la cooperación técnica y financiera requerida de conformidad con la Ley.
- d)
Nombrar a solicitud y propuesta del Consejo al personal y suscribir con este los respectivos contratos de servicios profesionales o técnicos.
- e)
Velar por la conservación y el crecimiento del patrimonio del FOSEENP.
- f)
Someter anualmente a consideración del Comité para la aprobación dentro de los últimos meses de cada año, los presupuestos y programas de trabajo a desarrollar en el siguiente período.
- g)
Someter a consideración del Comité para su aprobación o desaprobación, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros auditados, así como U D I-D EG T-U N AH la Memoria Anual de FOSEENP, correspondiente al período anterior.
- h)
Elaborar y proponer al Consejo los Estatutos de las demás Comisiones y otros que fueren necesarios.
- i)
Atender de manera directa a toda persona interesada con relación a los Subcomités respectivamente; y,
- j)
Ejecutar las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento y con los acuerdos y resoluciones del Comité.
El Director Administrativo, responderá por la administración de los recursos del FOSEENP y presentará Informes Trimestrales de sus acciones al Comité Ejecutivo; administrará los recursos del FOSEENP y someterá a la aprobación del Comité el presupuesto anual y los estados financieros auditados, en virtud de que es el único responsable de la ejecución de las decisiones tomadas por dicho Comité. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES
El FOSEENP atenderá a los empleados permanentes de la Empresa Nacional Portuaria; asimismo motivando la ejecución de obras que ayuden al desarrollo social en las comunicaciones donde opere o administre la Empresa Nacional Portuaria.
Los recursos provenientes del fondo, sólo pueden destinarse a resolver el problema de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones, a los empleados permanentes de la Empresa Nacional Portuaria.
No participarán ni gozarán de beneficios que se originen de este Fondo, los grupos de trabajadores que no tengan con la Empresa Nacional Portuaria contrato permanente.
Conformado el Comité Ejecutivo procederá a notificar de manera oficial el inicio de sus funciones al Comité Técnico del Fideicomiso que deberá cumplir con lo siguiente:
- a)
Remitir el informe de los Estados Financieros de los Bancos Fiduciarios de forma mensual.
- b)
Una vez aprobado y publicado el presente Reglamento el Comité Técnico deberá, sin ningún tipo de dilación transferir en un término no mayor de diez (10) días hábiles a una partida presupuestaria de la ENP todos los fondos acumulados e intereses desde la ejecución de los Fideicomisos provenientes del canon, en la moneda en que fueron acreditados, previo control contable de la recaudación, los que serán administrados directamente por el Comité del FOSEENP, de acuerdo al esquema organizativo que se establezca en el presente reglamento, estatutos u manuales operativos.
- c)
Una vez estando en funcionamiento el FOSEENP, el Comité Técnico respetando la obligación derivada del Canon, de los fideicomisos deberá transferir en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes a una partida presupuestaria de la ENP de forma ininterrumpidamente los montos que corresponden al 25% del canon de los fideicomisos suscritos, en la moneda en que sean acreditados, siempre bajo los mimos controles antes descritos. El incumplimiento de lo antes dispuesto dará lugar a que la Empresa Nacional Portuaria se pueda interponer las acciones legales correspondientes, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a este.
- d)
En razón de la Ley, la participación de los empleados de la Empresa Nacional Portuaria en la cual conformación del FOSEENP es inevitable, en virtud que los aportes mensuales provenientes del Fideicomiso constituyen el patrimonio del FOSEENPy el comité es responsable del buen manejo, de velar por la conservación y el crecimiento del patrimonio del FOSEENP.
Los recursos del FOSEENP estarán constituidos por:
- a)
Las aportaciones del 25% del canon más sus respectivos intereses que se originen de su manejo al ser pagado por los Bancos Fiduciarios.
- b)
Las transferencias que le pueda otorgar el Estado a cualquier título;
- c)
Los excedentes que se obtengan como resultado de sus operaciones;
- d)
Los recursos provenientes de financiamientos; U D I-D EG T-U N AH e) La recuperación de Prestamos que otorgue, y; f) Otros ingresos que obtenga.
El FOSEENP, sólo podrá funcionar una vez creada las estructuras organizativas y determinadas sus atribuciones por el Comité Ejecutivo.
Para que el presente Reglamento surta los efectos legales pertinentes, debe presentarse ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria para pronunciamiento y demás trámites pertinentes.
Para el cumplimiento adecuado de sus fines, este fondo y financiará directamente o a través de los Sub- Comités, organismos , instituciones, empresas privadas o públicas como intermediarios, para adquirir servicios de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones a través de sus controles internos, condiciones establecidas en los contratos o convenios y lo que las comisiones dispongan siempre con condiciones favorables para los trabajadores de la ENP.
Todos los Miembros del Comité Ejecutivo, durarán en sus cargos por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hubiesen sido nombrados después de su elección o seleccionados y podrán ser nombrados por otro periodo igual.
Los miembros del Comité Ejecutivo del FOSEENP, legalmente designados o seleccionados, deberán ser hondureños, mayor de edad, de reconocida honorabilidad de notoria capacidad.
Los miembros del Comité Ejecutivo del FOSEENP continuarán en el desempeño de su designación y funciones aun cuando haya concluido el periodo para el que fueron designados o nombrados, mientras los sustitutos no tomen posesión de sus cargos.
De conformidad al plan operativo, en consonancia con el manual o convenio operativo de los Sub-Comités, se determinarán las medidas que permitan alcanzar los fines del fondo y, para tal efecto: Aprobar las normas generales para: 1. Resolver problemas de las comisiones nombradas. 2. Remitir al Comité Técnico dentro de los dos primeros meses del año, la memoria anual, los estados financieros auditados y otros estados contables del FOSEENP. 3. Aprobar los planes de labores y de inversión y determinar la información de las reservas que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. 4. Proponer a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo los proyectos de reglamentos necesarios para la ejecución de este fondo y los demás que sean necesarios para la buena marcha. La omisión, el error, el abuso o el dolo, cometidos por los directivos, administradores o empleados, que dirijan o administren el FOSEENP, los hará incurrir en responsabilidad;
La administración del FOSEENP, deberá llevar un registro de los trabajadores beneficiarios.
Los depósitos realizados por el CANON a nombre del FOSEENP servirá como fondo social a favor de los trabajadores a la fecha de aprobado este reglamento.
Por estar aseguradas las acciones (préstamos, u otros) realizadas entre el FOSEENP y los trabajadores, se establece que: En caso de incapacidad permanente total a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedades que imposibilite continuar laborando, debidamente comprobado, el trabajador tendrá derecho a una reducción de un 50% de su deuda si es menor a lo asegurado. En caso de muerte, la reducción será del 100% y un 50% de lo pagado a la fecha será objeto de devolución a los beneficiarios y a falta de éstos a sus herederos legales. La aplicación de este artículo irá directamente ligada de los beneficios que otorguen las aseguradoras. CAPÍTULO V DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
Podrán actuar como intermediarios financieros aquellas instituciones financieras, calificadas por la CNBS U D I-D EG T-U N AH y seleccionada por la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a los procedimientos competitivos de selección, para cuyo efecto se deberán considerar como condiciones indispensables la solvencia económica y moral de los mismos, su capacidad administrativa y su comprobada experiencia en el ramo del desarrollo de proyectos que implemente el FOSEENP. El Director Administrativo, notificará a las partes interesadas lo que se resuelva en la solicitud planteada para favorecer a los trabajadores de la Empresa.
Tratándose de las Entidades Registradas ante el FOSEENP, u otros entes que regulen el actuar de los intermediarios según su rubro, tal es el caso, que en los temas financieros estarán registrados en la CNBS, sujetas a la supervisión de dichos organismos, el Comité Ejecutivo podrá otorgar la calificación de Intermediario Autorizado, en el caso de finanzas, con la constancia de la CNBS en la que se acredite la Solvencia Financiera de la entidad solicitante, siempre y cuando ésta reúna los demás requisitos establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO VI APORTE DEL FONDO PARA COMISIONES ESPECIALES
El Fondo distribuirá de acuerdo al Plan Operativo Anual su presupuesto a las Comisiones a crearse, para ampliar su accionar se les proveerá fondos para que según su actividad le otorguen servicios o beneficios a los trabajadores de la Empresa Nacional Portuaria, entendiéndose siempre las disposiciones de presupuesto u otros, esto deberá ser aprobado en el Comité Ejecutivo. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES
Las acciones realizadas por las comisiones o intermediarios que se tipifiquen como infracciones a la Ley y su Reglamento, respecto a la obligaciones que en ellos se establecen, serán sancionadas de acuerdo al Régimen sancionatorio que deberá aprobarse por el Comité Ejecutivo.
Los Trabajadores y empleados de la ENP están sujetos al beneficio del FOSEENP, pero también deberán cumplir con sus compromisos adquiridos en las instituciones que se designe, tal y como lo señala la Ley. Todo lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda, debidamente comprobado. CAPÍTULO VIII DE LA AUDITORÍA
El Auditor Interno de la ENP tendrá la potestad de auditar el FOSEENP, En todo caso se mantiene la obligatoriedad de realizar auditorías anuales a los Estados Financieros por parte de Compañías Privadas. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DEL FOSEENP
El Patrimonio de FOSEENP estará constituido por: a) Los Bienes muebles e inmuebles adquiridos. b) Las utilidades devengadas c) El Capital de Trabajo asignado a programas especiales que aporta como parte contractual la ENP y los trabajadores, así como los recursos transferidos de parte de otras instituciones en la medida que convengan dedicar los al financiamiento de las comisiones especiales. d) Las herencias, legados y donaciones dirigidos a los propósitos de FOSEENP. e) Las recuperaciones de capital de los préstamos que otorguen y los intereses que devenguen.
No podrán ser designados como miembros del Comité Ejecutivo del FOSEENP, las personas que estén comprendidas en algunas de las situaciones siguientes: a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de estafa, defraudación, delitos contra la fe pública, delitos contra la propiedad, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal. b) Estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de su profesión, así dispuesto por la autoridad competente; y, U D I-D EG T-U N AH Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales mencionadas en este Artículo, caducará la gestión del respectivo miembro y se procederá a su reemplazo en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento. Cualquier acto, resolución u omisión de los miembros del Comité Ejecutivo, del Director Administrativo y de los Sub-Comités que contravenga las disposiciones de este Reglamento, hará incurrir a todos los miembros que hubieren contribuido con su voto a aprobar la resolución, en responsabilidad personal y solidaria, por lo daños y perjuicios que con ello hubieren causado. Los miembros que no estuvieren de acuerdo con la resolución, tomada, hará constar su voto disidente en el acta de sesión en que se haya tratado el asunto. Asimismo, incurrirán en responsabilidad por daños y perjuicios causados, los miembros del Comité y aquellos otros miembros del FOSEENP, que divulgar en cualquier información confidencial sobre los asuntos allí tratados o que aprovechar en tal información para fines personales o en perjuicio del FOSEENP o terceros. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Para los efectos del cumplimiento del pago de los préstamos de los trabajadores, el FOSEENP, podrá practicar directamente o por delegación de Comité Ejecutivo y de los Sub-Comités; visitas e inspecciones, cuantas veces fuere necesario en cada año, en las comisiones para corroborar el cálculo y el pago correcto, por medio de sus inspectores, funcionarios o empleados o podrá delegar en terceros la práctica de las mismas como lo estimare más convenientes.
Los órganos y entidades de la Empresa Nacional Portuaria estarán obligados a colaborar con el FOSEENP, siempre que éste lo solicite, para el ejercicio de sus atribuciones.
Prohíbase al Comité Ejecutivo del FOSEENP dar en monopolio alguno, el derecho de escrituración a un solo Bufete o Abogado, por lo cual debe someterse a las disposiciones contenidas en la Ley.
Las condiciones estipuladas con el deudor para el pago de su crédito, se establecerán en el Reglamento de crédito respectivo.
El ejercicio social del FOSEENP será anual, comenzando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que podrá ser menor de un año.
Los acuerdos y disposiciones administrativas vigentes en el FOSEENP, deben estar en armonía y consonancia con los demás Reglamentos y Leyes.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en dos diarios de mayor circulación a nivel nacional, por el Comité Técnico y Consejo Directivo de la ENP, mismo que estará sujeto a revisión cada dos años (02). Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de marzo del 2017. Elaborado por Comisión Nombrada: Lic. Santos Velázquez Director AHCORENA Felipe Aguilar Cálix Director SITRAENP Director Gestión de Riesgos U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.