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2 de julio de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 159-2019 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable

Secretaría de Finanzas

  • Decreto: 159-2019
  • Publicación: 2 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
  • Gaceta: 34,985

Considerandos

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

Que se aprobó el Decreto Ejecutivo No.PCM-009-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2018 el cual tuvo como propósito llevar a cabo una reestructuración orgánica en ciertos sectores de la Administración Pública centralizadas, desconcentradas y descentralizadas.

Que el Artículo 22 del mencionado Decreto Ejecutivo estipula la creación del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, mismo que estará integrado por representantes de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Que en fecha 5 de julio de 2018 mediante Acta No.2/2018los miembros del Comité acordaron aprobar el contenido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

Que en fecha 22 de octubre de 2018 mediante Acta No.5/2018 los miembros del Comité acordaron aprobar la propuesta de Acuerdo Ministerial referente al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. U D I-D EG T-U N AH

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable como una guía que permita la operatividad del mismo, con el interés de lograr una eficiente gestión en cumplimiento al mandato legal para lo cual fue constituido y los principios de eficacia que comparten todos los actores de la cooperación para el desarrollo: gestión por resultados, apropiación por parte de los países, alianzas incluyentes para el desarrollo, transparencia y rendición de cuentas compartida, el cual se describe a continuación: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE TÍTULO I MARCO DEL REGLAMENTO

Articulo 1.-

Marco El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se crea en virtud de lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 del 15 de marzo de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de marzo de 2018, el cual contiene el ordenamiento de las distintas instituciones del Estado, así como directrices de coordinación en diferentes temas de interés nacional.

Articulo 2.-

Objetivo Establecer el funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el cual tomará las decisiones para el alineamiento,la priorización estratégica,la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable, a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contraparte nacional.

Articulo 3.-

Alcance El Reglamento es creado para uso de los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, como una guía para permitir la operatividad del mismo, con el interés de lograr una eficiente gestión en cumplimiento al mandato legal para lo cual fue constituido y los principios de eficacia que comparten todos los actores de la cooperación para el desarrollo: gestión por resultados, apropiación por parte de los países, alianzas incluyentes para el desarrollo, transparencia y rendición de cuentas compartida. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5.-

Marco Legal

  • Ley General de la Administración Pública.

  • Ley Orgánica de Presupuesto y su reglamento.

  • Ley de Responsabilidad Fiscal y su reglamento.

  • Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República Anuales.

  • Marco Macrofiscal de Mediano Plazo.

  • Política de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.

  • Lineamientos de Política Presupuestaria.

  • Reforma a la Estructura Organizacional del Sector Público.

  • PCM´s y Circulares SCGG, SEFIN, SRECI.

  • Normas Técnicas de Presupuesto, Inversión Pública y Crédito Público. TÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN EXTERNA NO REEMBOLSABLE

Articulo 6.-

Propósito Coordinar el funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el cual tomará las decisiones para U D I-D EG T-U N AH el alineamiento, la priorización estratégica, la certificación del espacio fiscal y la autorización de las gestiones del gobierno central o de gobiernos locales, previo a la suscripción de convenios, cartas, acuerdos o cualquier instrumento de cooperación externa no reembolsable a fin de mantener la coherencia con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, racionalizar el uso de los recursos públicos y asegurar los fondos de contrapartida. Con el propósito de cumplir con la finalidad para la cual se crea el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, el mismo podrá acordar y emitir los formatos que sean requeridos para dar cumplimiento al contenido del presente reglamento.

Articulo 7.-

Estructura El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

  • 1)

    Secretaría de Coordinación General de Gobierno;

  • 2)

    Secretaría de Finanzas; y,

  • 3)

    Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable será presidido por la Secretaría de Finanzas. En caso de ausencia temporal de uno de los miembros, los Secretarios de Estado respectivamente, podrán sustituir al miembro que falte, mediante oficio de delegación respectiva. Cada miembro permanente tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por este Reglamento. La Estructura mínima deberá estar conformada por los Titulares de cada Secretaría, un (1) Suplente de cada Secretaría y una (1) Secretaría del Comité que podrá rotarse cada 6 meses entre las instituciones integrantes del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. Podrán ser miembros invitados los siguientes:

    • Personal Directivo y Técnico de las Secretarías de Estado que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

    • Instituciones del Sector Público.

    • Organismos internacionales o agencias de cooperación internacional.

    • Asesores de las Secretarías que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

    • Embajadas de países socios para el desarrollo a credi- tadas en Honduras. Los miembros invitados participarán de las sesiones únicamente cuando sean invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 8.-

Funciones del Comité Las funciones del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se circunscribirán a cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

  • 1)

    Mantener la coordinación interinstitucional entre los entes responsables del manejo de la cooperación externa no reembolsable;

  • 2)

    Evaluar la consistencia estratégica de la cooperación externa no reembolsable y alinear la misma con las prioridades de país y del Gobierno de la República;

  • 3)

    Autorizar los compromisos de contrapartida nacional de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el espacio fiscal de mediano plazo previo a cualquier formalización de los mismos;

  • 4)

    Definir los mecanismos de formalización y registro de la cooperación externa no reembolsable;

  • 5)

    Autorizar a las instituciones gubernamentales: centralizadas, desconcentradas o descentralizadas, así como a las corporaciones municipales, antes de realizar cualquier gestión de iniciativas de cooperación externa no reembolsable; y,

  • 6)

    Definir los mecanismos para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República todos los recursos de la Cooperación Externa no Reembolsable, así como al Sistema de Administración Financiera U D I-D EG T-U N AH Integrada (SIAFI); al Sistema Presidencial de Gestión por Resultados para su respectivo monitoreo; y, a la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC). 7. Velar por el cumplimiento de la Política de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras. Para el cumplimiento de estas funciones, el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable podrá conformar subcomisiones de trabajo con asignaciones puntuales.

Articulo 9.-

Marco operativo 1. Conocer el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo. 2. Conocer la oferta de financiamiento de los diferentes organismos y agencias de cooperación y programaciones plurianuales, que reciben las Secretarías que integran el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. 3. Presentación de documento de programa, proyecto o actividades a financiar, por parte de la Institución del Sector Público para consideración del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. 4. Análisis de compromisos y contrapartes nacionales derivadas de la cooperación externa no reembolsable. 5. Priorización de acuerdo al análisis de alineamiento estratégico con las prioridades nacionales y el espacio fiscal. 6. Previsibilidad de la cooperación externa no reembolsable que haya sido proporcionada por los socios cooperantes. 7. Cumplimiento al marco legal y normativo aplicable al Sector Público: a. Solicitud a la SCGG de la Evaluación del Alineamiento Estratégico sobre las prioridades de gobierno, b. Solicitud a la SEFIN de priorización de espacio fiscal, c. Solicitud de Nota de Prioridad y registro en el Sis- tema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) (En caso de ser proyecto de Inversión Pública), d. Suscripción de Convenio de cooperación no reembolsable e. Cumplimiento de condiciones previas para entrada en elegibilidad f. Incorporación presupuestaria, de acuerdo al marco legal y normativo aplicable, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), g. Ejecución del Convenio de cooperación no reembolsable.

Articulo 10.-

Funciones Principales de la Presidencia del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable

  • Proponer la Agenda de la sesión.

  • Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio de la Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

  • Si se considera necesario, indicar a la Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable girar invitaciones a participantes distintos a los miem- bros del Comité para que asista a las sesiones.

  • Dirigir la sesión ordinaria o extraordinaria, dando la palabra y sometiendo las propuestas a votación.

  • Iniciar, suspender o dar por finalizada las sesiones. Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista y hasta tanto persistan tales circunstancias, en la Secretaría del Comité.

Articulo 11.-

Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable La Secretaría del Comité será elegida entre los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, en atención a lo establecido en el Artículo 7. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12.-

Funciones Principales de la Secretaría del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable

  • Levantar el listado de asistencia de cada sesión (Anexo).

  • Redactar el Acta de cada sesión dando fe de la veracidad de su contenido, con el Visto Bueno del Presidente y difundirla oportunamente de forma electrónica entre los miembros del Comité, a más tardar 5 días hábiles posteriores.

  • Monitorear el proceso de cumplimiento de los acuerdos y compromisos alcanzados en las sesiones, e informar a los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable acerca de la situación de cumplimiento de los mismos, con la oportunidad requerida en cada circunstancia para la toma de decisiones.

  • Llevar el archivo de los documentos relativos al Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

  • Redactar los oficios correspondientes a las gestiones o comunicaciones que deba realizar el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

  • Sustituir al Presidente en caso de ausencia.

Articulo 13.-

Adopción de Acuerdos Los acuerdos del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable se adoptarán por la totalidad de los miembros o por votación, previo análisis de la viabilidad estratégica de las propuestas. Se entenderán adoptados por todos los miembros los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ninguno de sus miembros. Los restantes acuerdos se adoptarán por la votación, siendo necesaria la mayoría simple de los miembros que asistan a la correspondiente sesión. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez deberán encontrarse presentes todos los miembros. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

Articulo 14.-

Actas De cada sesión se redactará un Acta que contendrá, como mínimo:

  • Lugar y fecha.

  • Participantes en la sesión.

  • Seguimiento o actualización de Acuerdos anteriores (en caso de aplicar).

  • Temas discutidos.

  • Contenido de los Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones si las hubiera. En el caso que un Acuerdo implique realizar acciones para su cumplimiento se deberá especificar cómo se realizará, conteniendo al menos tiempos y responsables de dichas acciones.

  • El Acta deberá ser firmada en tres originales de conformidad, por todos los miembros asistentes de cada Secretaría, al cierre de la sesión.

Articulo 15.-

Sesiones El Comité de Cooperación Externa No Reembolsable para cumplir con sus funciones, se reunirá de forma ordinaria el primer martes de cada mes y extraordinarias cuando lo amerite, debiendo contar siempre con la presencia de todos sus miembros. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria debe indicar lugar, fecha y hora en que se realizará, remitiendo la agenda y la documentación correspondiente, por lo menos 2 días hábiles previos a la sesión. El lugar de las sesiones podrá rotarse entre los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 16.-

Quórum Las sesiones serán válidamente constituidas con los miembros de las tres (3) Secretarías que la conforman.

Articulo 17.-

Obligaciones de los integrantes del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable Son obligaciones de los miembros:

  • Asistir a las sesiones que sean convocadas.

  • Cumplir los cometidos y las gestiones encomendadas por el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

  • Responder de los actos cometidos, como representante, en el ejercicio de sus funciones, ante el propio Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

  • Responder de los acuerdos tomados en el marco del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable.

Articulo 18.-

Convenios que serán Informados al Comité para Conocimiento

  • Declaraciones Conjuntas

  • Convenios Marcos de Cooperación

  • Acuerdos Marcos de Cooperación

  • Memorándum de Entendimiento de Cooperación

  • Marco de Asociación País

  • Minutas de Discusión de Proyectos de Cooperación Técnica

  • Actas de Negociaciones

  • Actas de Comisiones Mixtas

  • Canjes de Notas de Voluntarios

  • Canje de Notas de Asistencia Técnica

  • Actas de Donación en Especie

  • Convenios de Hermanamientos

  • Convenios Culturales

  • Convenios Educativos

  • Convenios Científicos y Tecnológicos

  • Adendas de Convenios que impliquen modificaciones a Plazos de Ejecución de Cooperaciones.

  • Iniciativas Administradas por Agencias de Coope- ración Internacional, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales que no formen parte del Sector Público. En el caso que algunos de los instrumentos arriba listados comprometan el espacio fiscal de alguna manera, tendrán que ser tratados como los listados en el artículo 19 de este documento previo a su aprobación por los titulares de la Secretaría de Finanzas o la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 19.-

Convenios y Proyectos para Priorización, Alineación, Verificación y Autorización que deben ser Aprobados por el Comité de Cooperación Externa No Reembolsable

  • Convenios de Cooperación de Proyectos Financieros

  • Memorándum de Entendimiento de Proyectos Finan- cieros

  • Documentos de Proyectos de Cooperación Financiera

  • Cartas de Ejecución de Proyectos de Cooperación Financiera

  • Actas de Donación Financiera

  • Contratos de Financiamiento y Ejecución de Proyectos

  • Términos de Referencia de Proyectos de Cooperación Financiera

  • Convenios de Aportes Financieros

  • Cartas Acuerdos de Proyectos de Cooperación Fi- nanciera

  • Registro de Discusión de Proyectos de Cooperación Financiera U D I-D EG T-U N AH

  • Canje de Notas de Financiación de Proyectos

  • Adendas de Convenios que impliquen modificaciones al destino o de los montos contractuales de las Coo- pera ciones.

Articulo 20.-

Cooperación Financiera No Reembolsable en casos de Emergencia Declarada Tomando en consideración la alta vulnerabilidad de nuestro país a múltiples riesgos, se podrán gestionar, recibir, suscribir instrumentos financieros y ejecutar fondos no reembolsables relacionados con dicha emergencia, debiendo comunicar al Comité posteriormente sobre estas operaciones.

Articulo 21.-

Disposición General Con el propósito de hacer práctico, efectivo y expedito el procedimiento de convocatoria, la Secretaría del Comité recurrirá al uso de mecanismos de comunicación electrónica para las convocatorias y para el envío de la información cuya divulgación ha sido autorizada previamente por el Presidente, utilizando otros medios en casos excepcionales.

Articulo 22.-

Modificaciones al Reglamento Los integrantes del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable, podrán proponer modificaciones a la presente Normativa, las cuales deberán someterse a la aprobación por parte de los miembros del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable en la sesión correspondiente. Dicha modificación, en caso de ser aprobada, formará parte integral del presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable una vez que haya sido autorizada por las autoridades competentes en el Acuerdo correspondiente y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 23.-

Vigencia Este Reglamento de Funcionamiento del Comité de Cooperación Externa No Reembolsable entrará en vigencia a partir de su aprobación por las Autoridades de las tres (3) Secretarías que lo conforman y deberá ser elevado a Acuerdo Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ACUERDO DE DELEGACIÓN 023-2018 ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico