Resolución
Resolución No. 295-6/2019 — Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
RESOLUCIÓN No.295-6/2019.- Sesión No.3785 del 20 de
junio de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución
de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras,
corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.293-
7/2015 del 1 de julio de 2015 se aprobaron las Políticas de Inversión
de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la
vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en
los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de
que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos
de deuda externa.
CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité de Inversiones en sesión
del 1 de abril de 2019 estimó necesario y conveniente someter a la
consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas
de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para
adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener
una eficiente administración de los activos internacionales.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo
tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16, inciso a) y 29
de la Ley del Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales siguientes:
“POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS
MONETARIAS INTERNACIONALES
Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del
Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio
económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas
a embargo y no se podrán efectuar transferencias con
recursos provenientes de dichas reservas a ninguna
entidad pública o privada, excepto las establecidas en su
ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de
acuerdo con las políticas siguientes:
1. Objetivos:
Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen
que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes:
1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.
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1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de
crisis o impactos negativos en los mercados de capitales
internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene
la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda
externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva
deben ser invertidos bajo los criterios siguientes:
1.3 Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital
invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.
1.4 Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado
secundario y bajos costos de transacción, con el fin de
disponer de recursos líquidos en forma oportuna.
1.5 Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en
el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de
seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de
la Institución.
2. Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias
Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo,
las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no
monetario, los aportes hechos a organismos internacionales
de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo
internacional derivado de compromisos contraídos por el
BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no
sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento
de ellos o disponerlos para efectuar pagos; denominándose a
dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles
(RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para
efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes:
2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es
el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo
de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido
en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año
financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones.
A partir del cálculo de dicho valor, se define el rango de
gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110%
del valor objetivo.
Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del
límite inferior del rango de gestión se deberá reestablecer
desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión
y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite
superior del rango de gestión se deberá invertir el exceso en
el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos.
El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos
siguientes:
a. Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con
el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un
plazo de un mes, su valor se mantendrá por un valor
equivalente al 10% del valor objetivo estimado para el
tramo de liquidez. Si el monto del subtramo de capital
de trabajo es inferior a su rango objetivo establecido
en los Lineamientos de Inversión, se deberá restablecer
desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez
hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es
superior al rango objetivo se deberá restablecer invirtiendo
en el subtramo de apoyo de liquidez.
b. Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con
el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando
sea necesario.
2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es
cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del
BCH, excluyendo los Derechos Especiales de Giro.
2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión
es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión
superior a un año, invirtiendo los excesos del límite
superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez
cubierto el tramo de pasivos.
Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo,
se contará con un plazo de tres meses para definir la
modalidad de administración y su índice de referencia.
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Durante el año, el Departamento Internacional realizará los
traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades
de liquidez previstas y de conformidad con los límites
establecidos en esta Política y sus Lineamientos.
3. Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo deberá ser
igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada
tramo busca cubrir, de la manera siguiente:
3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las
monedas utilizadas por el BCH para su operatividad.
3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una
composición por moneda de acuerdo con los Lineamientos
de Inversión.
3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del
tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones
en moneda extranjera registradas en el balance del Banco
Central de Honduras, excluyendo los Derechos Especiales
de Giro. Solamente en las monedas establecidas en los
Lineamientos de Inversión.
3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas
en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de
recursos líquidos en forma oportuna.
El Comité de Inversiones aprobará al inicio de cada año
la composición por monedas objetivo para cada tramo,
definidos en los Lineamientos de Inversión.
4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el total de las
RMID será el de maximizar los retornos del portafolio
en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se
registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%.
Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la
duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos
del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año
financiero, con base en la metodología aprobada por el
Comité de Inversiones y los resultados obtenidos.
El Comité de Inversiones presentará al Directorio el
resultado del ejercicio de Colocación Estratégica de
Activos conteniendo por lo menos dos proyecciones sobre
el posible comportamiento de la curva de rendimientos a
un plazo de un año. El Directorio decidirá entre estas
alternativas, con base en los criterios siguientes: retorno
esperado, volatilidad, probabilidad de retornos negativos y
duración, al nivel de confianza de 95%.
Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento
Internacional será responsable de velar que la duración
mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el
Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia
para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre
los diferentes proveedores de índices del mercado.
5. Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio administrado de forma activa por instituciones
supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su
rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los
índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para
los diferentes portafolios a un plazo de un año.
En el caso de un administrador externo privado la desviación
en rendimiento y el error de réplica será establecida por el
BCH en el momento de la negociación.
En caso de excederse este límite por tres años consecutivos se
deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones
para decidir si se retorna al índice de referencia o si se
mantiene el manejo activo.
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El Comité de Inversiones será responsable de distribuir
la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto
administrados interna como externamente.
6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en bancos
centrales y en instituciones financieras internacionales de
primer orden con instrumentos de inversión que tengan
una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2)
de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moody’s,
Standard & Poor’s o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación:
6.1 Valores públicos soberanos: Obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano
con una calificación crediticia mínima de largo plazo de
AA-.
6.2 Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas
por agencias gubernamentales, otras entidades públicas,
instituciones financieras con garantía del Gobierno o
instituciones gubernamentales y organismos multilaterales
con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-.
6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras:
depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche
(overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts),
certificados de depósito, depósitos a plazo u otras
obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por
un banco u otra institución financiera con una calificación
crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento
menor a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos
de Inversión los activos elegibles para cada tramo del
portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos
por sector y por emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente
independientes a su institución matriz, constituidas como
subsidiarias, se considerarán para estas las calificaciones
otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el
perfil de crédito individual para cada entidad.
En el caso específico de las corresponsalías, se podrán
mantener inversiones en instituciones financieras que
tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de
A-3 o su equivalente.
7. Otras Operaciones:
7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos
elegibles.
7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto
a que el colateral se invierta en activos elegibles.
7.3 FX forwards
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos
de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como
los Lineamientos de Inversión para invertir el colateral de
operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos
valores que cumplan con los criterios establecidos por el
Directorio.
8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en
las cuales es miembro o socio (accionista), así como en
aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras
es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en
los Lineamientos de Inversión.
9. Criterios para la selección de contrapartes:
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9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH
podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con
bancos centrales y custodios globales con un valor de
activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación
norteamericana) y con una calificación mínima de largo
plazo de A-.
9.2 Administradores Externos: Previa autorización del
Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de
administración de portafolios con bancos centrales y
entidades supranacionales. También podrá contratar
entidades financieras internacionales que administran portafolios
por un valor en exceso de US$25 billones (notación
norteamericana).
9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar
corredores para negociación de títulos valores elegibles
entre los designados como negociadores primarios
(Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de
Nueva York.
9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité
de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de
contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de
valores internacionales.”
II. Derogar la Resolución No.293-7/2015, emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 1 de julio de
2015.
III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
3 J. 2019.
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
“MOBLIARIO ESCOLAR Y ESTANTES PARA ESPACIOS
DE APRENDIZAJE A LOS CENTROS EDUCATIVOS”
LPN NO. 006-DGA-SE-2019
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional, No. LPN No. 006-DGA-SE-2019, a
presentar ofertas selladas para EL SUMINISTRO DE
“MOBILIARIO ESCOLAR Y ESTANTES PARA
ESPACIOS DE APRENDIZAJE A LOS CENTROS
EDUCATIVOS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección
General de Adquisiciones, Lic. Karen Maureen Chávez,
Directora General de Adquisiciones en Funciones,
teléfonos 2220-5583, 2222-1225 Ext. 1356, 1353 ó 1345
en la dirección indicada al final de este llamado, 3er.
piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, 1era. Calle, entre 2da. y 4ta.
Avenida, Comayagüela, M.D.C. de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.,
o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección:
adquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, 1era. c1alle, entre 2da. y 4ta.
Avenida, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00
P.M., del día lunes 12 de agosto del 2019. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 P.M.,
del día lunes 12 de agosto del 2019. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de julio de 2019
ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
3 J. 2019
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