Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
2 de julio de 2019Vigente

Reglamento — Manejo de Fondo Social para Empleados de la Empresa Nacional Portuaria

Empresa Nacional Portuaria

  • Publicación: 2 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Empresa Nacional Portuaria
  • Gaceta: 34,985

Articulos

Articulo 1.-

Este Reglamento contiene las normas y definiciones necesarias para la aplicación del Decreto N°.82- 12 del 17 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°. 32,913 del 31 de agosto del 2012, que contiene el artículo N°. 5 numeral 2 referente al canon y al 25% de dicho Canon que contribuirá a un fondo social, para los empleados de la Empresa Nacional Portuaria, definiendo en este documento la obligatoriedad de realizar otros reglamentos necesarios con la finalidad de aclarar y ampliar la Ley, si la decisión del Comité Técnico así lo acordase; en este sentido lo estipulado en el presente reglamento estará adscrito a la forma de la operatividad, funcionalidad, administración y regímenes instituidos y aplicados en la Empresa Nacional Portuaria.

Articulo 2.-

Para los efectos de aplicación de este Reglamento, las siguientes definiciones se entenderán así:

  • a)

    LEY: El Decreto N°.82-12 del 17 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°. 32,913 del 31 de agosto del 2012.

  • b)

    REGLAMENTO: El presente Reglamento.

  • c)

    El COMITÉ: Comité Ejecutivo del FOSEENP, es el órgano superior de administración y toma de decisiones.

  • d)

    DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: Es el órgano administrativo de ejecución de las políticas y decisiones que en materia del manejo e inversión social U D I-D EG T-U N AH emite el Consejo de Administración Nacional, la cual estará bajo el mando del Director Administrativo.

  • e)

    FOSEENP: Fondo Social para Empleados de la Empresa Nacional Portuaria.

  • f)

    COMISIONES ESPECIALES: Órganos Administradores y Supervisores del FOSEENP.

  • g)

    ENTIDADES AUTORIZADAS: Entes públicos o privados facultados por FOSEENP, para operar como intermediarios financieros para el manejo de determinada parte del fondo ya sea esta para salud, obras sociales, formación con instrucción técnica o académica, construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interés social y otros que puedan surgir.

  • h)

    POBLACIÓN OBJETIVO:Empleados y Municipios donde opera la Empresa Nacional Portuaria. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 3.-

El FOSEENP es un fondo de carácter social dirigido y administrado por el Comité Ejecutivo, nombrado por la Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria, a propuesta de los Empleados de la misma, en un máximo de 16 candidatos nominados en Asamblea de Empleados, debiendo seleccionar el Gerente General, los cinco miembros que formarán el Comité Ejecutivo. El FOSEENP tendrá su domicilio legal en Puerto Cortés y el Presidente del Comité ostentará la Representación Legal.

Articulo 4.-

En virtud de ser un Fondo de interés social para los empleados de la Empresa Nacional Portuaria, podrán acceder estos mismos, a los beneficios contemplados en este Reglamento; para ello podrán celebrar a través del Comité Ejecutivo toda clase de actos y contratos, que sean necesarios para los fines y objetivos que se señalan de acuerdo a las Leyes existentes y este Reglamento. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN

Articulo 5.-

Dentro del marco de la Ley, el FOSEENP establecerá las políticas aplicables a los comités que se van a crear para el uso de los fondos siempre de carácter social, conforme a las siguientes disposiciones.

Articulo 6.-

Los gastos de administración y operación del FOSEENP, no excederán en ningún momento del 10% del ejercicio económico anual, con la posibilidad de modificación en los primeros 3 años para asegurar la operatividad del fondo.

Articulo 7.-

Para cumplir con los objetivos de este fondo, se promoverán convenios, contratos que permitan acercarse a los objetivos del fondo, los que podrán ser: a) Instituciones de formación profesional para lograr la actualización, certificación del trabajador en su proceso de formación. b) Formación Académica (Becas para Maestrías, Doctorados, Pasantías, Licenciaturas, Etc). c) Salud, (Medicinas, Odontológicas u otras que no estén cubiertas o reguladas por otro instrumento o reglamento). d) Préstamos personales. e) Obras Sociales. f) Vivienda. g) Planes de Consumo y Adquisiciones.

Articulo 8.-

El FOSSENP, cumplirá las funciones que las Leyes existentes le asignan, para ejecutar las políticas de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.

Articulo 9.-

El FOSEENP cumplirá las funciones que le otorga el Decreto 82-2012, del 17 de mayo 2012, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°. 32,913 del 31 de agosto del 2012, el FOSEENP estará dirigido por el Comité Ejecutivo y garantizará la efectividad y aplicabilidad de dicho Reglamento para el beneficio de todos los empleados permanentes de la U D I-D EG T-U N AH Empresa Nacional Portuaria. Dicho Comité Ejecutivo tiene las atribuciones de formular las políticas que prescribe este reglamento, siendo las siguientes:

  • a)

    Preparar los Estatutos necesarios para la ejecución de este Reglamento y someterlos a la aprobación, a excepción de aquellos propios de la organización y administración interna, cuya aprobación será competencia del Consejo.

  • b)

    Establecer las políticas, planes y programas del FOSEENP.

  • c)

    Aprobar los contratos de préstamo, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes, así como los planes de trabajo, de inversión y reserva que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de FOSSENP; el (porcentaje) % de dicha cartera de préstamo deberá ser regulada a través del Reglamento de Préstamos, que se elaborará por la comisión que designe el Comité Ejecutivo de FOSEENP.

  • d)

    Aprobar el presupuesto anual de gastos administrativos y de operación, así como sus modificaciones y traslados, la memoria anual y los estados financieros de FOSEENP.

  • e)

    Aceptar donaciones, herencias, legados y cualquier clase de aportes, nacionales, o extranjeros, para capitalizar FOSEENP, en el caso de aportes nacionales donados, sus valores serán deducibles de la renta imponible de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

  • f)

    Autorizar la celebración y aprobación de los contratos de adquisición de bienes, servicios y personal que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las normas establecidas en los manuales operativos de FOSEENP relativa a la cuantía y procedimientos de selección aplicables en cada caso.

  • g)

    Establecer los criterios que sirvan de sustento para determinar normas de calidad a que deben sujetarse los proyectos de Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.

  • h)

    Establecer los criterios socioeconómicos para seleccionar los montos o techos a los cuales pueden acceder los interesados a los proyectos de: Salud, Educación, Vivienda, Responsabilidad Social, Préstamos y Planes de Consumo y Adquisiciones.

  • i)

    Aprobar el funcionamiento de los programas de regímenes especiales de las comisiones.

  • j)

    Crear las plazas de Director Administrativos y Asistente Administrativo, las cuales dependerán directamente del Comité Ejecutivo, determinando el perfil de los cargos a desempeñar; y los costos de operación como salarios y beneficios conforme a las leyes nacionales, serán pagados y cubiertos a través del presupuesto del fondo de FOSEENP. Las plazas de Director Administrativo y Asistente Administrativo, llevarán a cabo la función administrativa y financiera que les sean delegadas por el Comité Ejecutivo, para tal efecto se nombrará para esos cargos a las personas que se hayan sometido al concurso público y aprobado el proceso de selección conforme a los lineamientos establecidos.

  • k)

    No podrá solicitarse Financiamiento externo para atender ningún programa y todo deberá de sujetarse a los alcances y políticas definidas en el Decreto 82- 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

  • l)

    Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 10.-

El Comité Ejecutivo estará integrado de la forma precisa que prescribe este Reglamento así: U D I-D EG T-U N AH

  • Presidente

  • Vicepresidente

  • Secretario

  • Fiscal

  • Vocal 1

  • Ver artículo 18